{"id":4772,"date":"2024-05-30T18:04:30","date_gmt":"2024-05-30T18:04:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-356-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:30","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:30","slug":"t-356-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-356-99\/","title":{"rendered":"T 356 99"},"content":{"rendered":"<p>T-356-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-356\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ACCION DE EMPRESA-No es absoluta &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la libertad de acci\u00f3n de las empresas no es absoluto, y para que su ejercicio sea acorde a derecho, las firmas deben respetar los l\u00edmites consagrados en la Constituci\u00f3n, las leyes y el acuerdo de voluntades que sirvi\u00f3 de origen a la empresa particular de que se trate. &nbsp;<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Intervenci\u00f3n por exclusi\u00f3n de accionista de sociedad an\u00f3nima con base en causales para sociedad colectiva &nbsp;<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Intervenci\u00f3n para asegurar que actuaci\u00f3n ilegal de sociedad se ajuste a derecho &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Impugnaci\u00f3n actos de Superintendencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-192.953 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra la Superintendencia de Sociedades por una presunta violaci\u00f3n &nbsp;de los derechos a la igualdad, la libre empresa, el desarrollo econ\u00f3mico, el debido proceso y las formas asociativas de propiedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp;<\/p>\n<p>Vigilancia, inspecci\u00f3n y control de las sociedades. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Transportes Radio Taxi Confort S. A. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N, &nbsp;<\/p>\n<p>procede a revisar los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 en el tr\u00e1mite del proceso radicado bajo el n\u00famero T-192.953. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La firma Transportes Radio Taxi Confort S.A. tiene por objeto social la explotaci\u00f3n del transporte terrestre municipal e intermunicipal en todas sus modalidades. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El 31 de marzo de 1977, seg\u00fan consta en el acta No. 82 de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa demandante, esa colectividad decidi\u00f3 reformar los estatutos sociales excluyendo al socio Miguel Antonio Bueno Garc\u00eda, porque: &#8220;a) es socio de la empresa Universal Automotora de Combustibles, sociedad que desarrolla parte del objeto social que corresponde a esta empresa; &nbsp;b) se ha apartado de la pol\u00edtica de saneamiento y p\u00fablicamente manifiesta que nuestra sociedad se debe acabar o liquidarse; &nbsp;c) est\u00e1 atentando contra los intereses de todos los asociados al iniciar procesos contra la sociedad y su administraci\u00f3n, bajo premisas no ciertas como ocurre con el de la Fiscal\u00eda 113 de Bogot\u00e1; &nbsp;d) el inter\u00e9s de dicho socio es el de sabotear en toda oportunidad las actuaciones sociales, e irrespetar a todos los asociados con amenazas contra la integridad f\u00edsica en esta asamblea y en otras oportunidades; &nbsp;e) se presenta a las reuniones con personas no gratas para los asociados, como el caso de los se\u00f1ores Carlos Mart\u00edn, Jos\u00e9 Omar Mora y Pedro Moreno, quienes por la fuerza ingresaron al sal\u00f3n de reuniones, y hubo que sacarlos con intervenci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica; dichos se\u00f1ores liderados por el socio a exclu\u00edr insultaron y amenazaron a los accionistas presentes en esta asamblea; &nbsp;y f) nombrar extra\u00f1os en la vigilancia de la sociedad&#8221; (folio 29 del primer cuaderno). &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Seg\u00fan el libelo: &#8220;a partir del momento de tomar la decisi\u00f3n se le notific\u00f3 al socio afectado y a la Superintendencia de Sociedades, entidad p\u00fablica y persona natural, que en el lapso de m\u00e1s de un a\u00f1o guardaron silencio, especialmente Miguel Antonio Bueno Garc\u00eda, quien ha adelantado diferentes actuaciones judiciales encaminadas a impugnar la decisi\u00f3n de la asamblea, result\u00e1ndole adversas, porque nunca la tramit\u00f3 mediante el proceso abreviado indicado en el T\u00edtulo 22, cap\u00edtulo primero, art\u00edculo 408, numeral sexto del C. de P. C., y menos dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 191 del C. de P.C., creando con ello en su contra la existencia del fen\u00f3meno de la caducidad, que jur\u00eddicamente corresponde a la p\u00e9rdida del ejercicio del derecho por no haberlo efectuado mediante el procedimiento y dentro del t\u00e9rmino indicados por la ley&#8221; (folio 43 del primer cuaderno). &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Superintendencia de Sociedades, informada por la empresa actora de la exclusi\u00f3n del socio Bueno Garc\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que la causal aducida por Transportes Radio Taxi Confort S.A. para proceder de esa manera &#8220;es propia de las sociedades colectivas y no le es aplicable de ninguna manera a una sociedad an\u00f3nima&#8221; (folio 59 del primer cuaderno). En consecuencia, a trav\u00e9s de los oficios 350-57337 de octubre 23 de 1997, 350-68427 de diciembre 16 de 1997 y 312-5680 de febrero 23 de 1998, esa Superintendencia requiri\u00f3 al representante legal de la firma demandante para que ajustara esa decisi\u00f3n a derecho, sin obtener resultado. &nbsp;<\/p>\n<p>1.5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;As\u00ed, mediante oficio 313-12112 del 24 de marzo de 1998, la Superintendencia orden\u00f3 a la sociedad demandante ajustar a derecho la expulsi\u00f3n del socio Bueno Garc\u00eda, so pena de incurrir en multas hasta de 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales; en contra de este acto, el representante legal de la firma actora interpuso el recurso de reposici\u00f3n, que fue resuelto por medio de la Resoluci\u00f3n No. 312-749 del 13 de marzo de 1998, confirmando la orden. Sin embargo, la Asamblea General de Accionistas de Transportes Radio Taxi Confort S.A. se reuni\u00f3 el 15 de julio de 1998, y &#8220;decidi\u00f3 por mayor\u00eda de sus votos no acatar la orden impartida por esta Superintendencia&#8221; (folio 59 del primer cuaderno). &nbsp;<\/p>\n<p>1.6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En consecuencia, &#8220;mediante radicaci\u00f3n No. 312-58207 de septiembre 23 del a\u00f1o en curso (1998), se le solicit\u00f3 al representante legal de la sociedad que en un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, rindiera los descargos que considerara pertinentes con el fin de evaluar la procedencia de la aplicaci\u00f3n de la atribuci\u00f3n conferida a esta Superintendencia en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 29 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1080 de 1996, esto es, la imposici\u00f3n de multas sucesivas o no hasta de doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales a quienes incumplan con las \u00f3rdenes impartidas, la ley o los estatutos. A lo anterior el se\u00f1or Lagos no ha dado respuesta hasta la fecha&#8221; (folio 60 del primer cuaderno). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Solicitud de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>El 6 de octubre de 1998, Jos\u00e9 Angel Lagos Rodr\u00edguez, representante legal de Transportes Radio Taxi Confort S.A., solicit\u00f3 la tutela judicial de los derechos de esa firma a la igualdad, la libre empresa, el desarrollo econ\u00f3mico, el debido proceso y las formas asociativas de propiedad, pues el socio exclu\u00eddo nunca tramit\u00f3 la impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de expulsarlo mediante el proceso abreviado civil; seg\u00fan afirma el representante legal de la firma actora, como oper\u00f3 la caducidad de dicha acci\u00f3n, la Superintendencia de Sociedades se arrog\u00f3 competencias que no le corresponden y, de esa forma, viene vulnerando los derechos reclamados, pues: &#8220;desde principios de 1998, ha intentado por todos los medios posibles, incluyendo amenazas de sanciones, imponernos el reintegro del socio exclu\u00eddo, olvidando que dicha funci\u00f3n le corresponde a un Juez de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del proceso abreviado, acci\u00f3n que se debe iniciar o intentar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la reuni\u00f3n o de la inscripci\u00f3n del acto en el registro mercantil, situaci\u00f3n que ha acrecentado con diferentes actos administrativos en en forma oportuna se han impugnado&#8230;&#8221; (folio 43 del primer cuaderno). &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, pidi\u00f3 &#8220;ordenar a la entidad demandada se abstenga de seguir conociendo las decisiones que debe tomar la justicia ordinaria, como es el caso del exsocio Miguel Antonio Bueno Garc\u00eda, y obrar con relaci\u00f3n a la colocaci\u00f3n de acciones, en los t\u00e9rminos indicados en el art. 390 del C. de C., en el sentido de autorizar la colocaci\u00f3n si el reglamento reune los requisitos indicados en el art. 386 Ib\u00eddem&#8221; (folio 46 del primer cuaderno). &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Fallo de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 denegar la tutela el 29 de octubre de 1998, pues encontr\u00f3 que la Superintendencia de Sociedades actu\u00f3 de acuerdo con las normas que le atribuyen la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de entidades como la firma actora, y que \u00e9sta cuenta con las acciones contencioso administrativas para impugnar las decisiones que ese organismo adopte. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sentencia de segunda instancia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n referida, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3, el 30 de noviembre de 1998, confirmar en su integridad el fallo recurrido, sin anadir consideraciones diferentes a las del juez a-quo. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, de acuerdo con los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica, y a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n le corresponde adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos del 5 de febrero de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Breve justificaci\u00f3n de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n juzga que debe confirmar las decisiones adoptadas por los falladores de instancia y, en consecuencia, se limitar\u00e1 a una breve exposici\u00f3n de las razones que la llevaron a tal conclusi\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Debe se\u00f1alarse que la Superintendencia de Sociedades actu\u00f3, respecto de la empresa demandante, sin arrogarse competencias que no le hubieran sido claramente atribu\u00eddas por la ley. Efectivamente, esa entidad es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, a trav\u00e9s del cual el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades mercantiles (Decreto 1080 de 1996, art. 1). &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo regulado en la Ley 222 de 1995: a) &#8220;En ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, la entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones espec\u00edficas de las mismas (art\u00edculo 83). b) Con respecto a la vigilancia, busca que las sociedades no sometidas al cuidado de otras superintendencias, en su formaci\u00f3n, funcionamiento y desarrollo del objeto social, se ajusten a la ley y sus estatutos (art\u00edculo 84). C) Por virtud de la atribuci\u00f3n de control, la entidad puede ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situaci\u00f3n cr\u00edtica de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando as\u00ed lo determine el Superintendente mediante acto administrativo de car\u00e1cter particular (art\u00edculo 85)&#8221;&nbsp; {subrayas fuera del texto, folios 60-61 del primer cuaderno). &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro entonces que la actuaci\u00f3n de la autoridad demandada no obedeci\u00f3 a su mero capricho u obsecaci\u00f3n, sino que fue ejecutada en procura del fin que debe lograr la Superintendencia de Sociedades con el ejercicio de las facultades de polic\u00eda administrativa que le otorgan las disposiciones legales antes aludidas: que las sociedades sometidas a su cuidado se ajusten a los mandatos de la Constituci\u00f3n, la ley y los estatutos. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Los accionistas de Transportes Radio Taxi Confort S.A. ejercieron su derecho fundamental de asociarse para el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica (C.P. art.38), y la sociedad que crearon est\u00e1 sometida a vigilancia, inspecci\u00f3n y control del Gobierno, a trav\u00e9s de los organismos t\u00e9cnicos creados para cumplir esas funciones, y para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico de transporte a todos los habitantes del territorio nacional (C.P. arts. 189-22 y 365). &nbsp;<\/p>\n<p>Son entonces las normas legales que desarrollan esos mandatos superiores, las que asignaron competencia a la Superintendencia de Sociedades para intervenir como lo viene haciendo en la empresa demandante; tal competencia no se origina, como de manera errada se afirma en la solicitud de tutela, en el derecho subjetivo de uno de los accionistas para impugnar las decisiones que adopte la asamblea general, o en la apropiaci\u00f3n indebida por parte de la Superintendencia de Sociedades, de la competencia que le corresponde al juez civil llamado a conocer de tal impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. El derecho a la libertad de acci\u00f3n de las empresas no es absoluto, y para que su ejercicio sea acorde a derecho, las firmas deben respetar los l\u00edmites consagrados en la Constituci\u00f3n, las leyes y el acuerdo de voluntades que sirvi\u00f3 de origen a la empresa particular de que se trate.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Un buen n\u00famero de los l\u00edmites jur\u00eddicos a la libertad de acci\u00f3n de las empresas, se desprende de la clase de sociedad que acuerden constitu\u00edr los asociados fundadores, pues para cada una de esas clases de sociedad, la ley comercial regula de manera diversa los requisitos de constituci\u00f3n y funcionamiento, la responsabilidad patrimonial exigible a los socios, el n\u00famero m\u00ednimo de \u00e9stos, las causales de liquidaci\u00f3n, las de exclusi\u00f3n de alguno de los asociados, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>Porque esa regulaci\u00f3n legal de las sociedades y sus implicaciones en el caso de la exclusi\u00f3n del se\u00f1or Bueno Garc\u00eda, son conocidas por la firma actora, resulta que la presente acci\u00f3n de tutela bordea la temeridad: tal y como la Superintendencia demandada viene reiterando en sus requerimientos a la empresa accionante, una sociedad an\u00f3nima no puede, sin violar la ley, aplicar a la exclusi\u00f3n de uno de sus accionistas las causales consagradas en el C\u00f3digo de Comercio para las sociedades colectivas; si lo hace, el directamente afectado por la exclusi\u00f3n puede ejercer las acciones previstas para la defensa del derecho subjetivo que en ese evento resultar\u00eda conculcado, y de manera independiente se actualiza el deber de la entidad encargada de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de intervenir para asegurar que la actuaci\u00f3n ilegal se ajuste a derecho, sin importar para ello que el socio irregularmente exclu\u00eddo ejerza o no las acciones de que dispone.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se hace patente en este caso, la empresa que incurre en la actuaci\u00f3n ilegal referida, no puede impugnar judicialmente la intervenci\u00f3n de la Superintendencia en el fuero ordinario de sus negocios, sin confesar el comportamiento contrario a derecho en que incurri\u00f3, mismo que sirve de base a la actuaci\u00f3n de la autoridad contra la que se solicita el amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Finalmente, la acci\u00f3n de tutela incoada por Transportes Radio Taxi Confort S.A. no es procedente, porque esa empresa cuenta con las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar los actos de la Superintendencia, y no existe, en este caso, un perjuicio irremediable que se pueda evitar con las \u00f3rdenes del juez de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de la breve consideraci\u00f3n antecedente, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 30 de noviembre de 1998, por medio de la cual confirm\u00f3 la denegaci\u00f3n de esta tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada (E) &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-356-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-356\/99 &nbsp; LIBERTAD DE ACCION DE EMPRESA-No es absoluta &nbsp; El derecho a la libertad de acci\u00f3n de las empresas no es absoluto, y para que su ejercicio sea acorde a derecho, las firmas deben respetar los l\u00edmites consagrados en la Constituci\u00f3n, las leyes y el acuerdo de voluntades que sirvi\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}