{"id":4784,"date":"2024-05-30T18:04:31","date_gmt":"2024-05-30T18:04:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-380-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:31","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:31","slug":"t-380-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-380-99\/","title":{"rendered":"T 380 99"},"content":{"rendered":"<p>T-380-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-380\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Objeto\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago oportuno &nbsp;<\/p>\n<p>La licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al reci\u00e9n nacido &nbsp;las atenciones que requiere. El descanso &nbsp;se acompa\u00f1a del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atenci\u00f3n de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del ni\u00f1o como para la recuperaci\u00f3n de la madre. As\u00ed mismo ha manifestado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, estableci\u00f3 una protecci\u00f3n especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el periodo de gestaci\u00f3n hasta despu\u00e9s del parto y dicha protecci\u00f3n se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por aplicaci\u00f3n de norma existente al iniciarse embarazo &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-207.718, T-208.175, T-208.560 y T-210.433. Acumulados &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarias: Carmen Villalba Gil y Otras &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Las accionantes Se\u00f1oras Carmen Villalba Gil; Gloria Adriana Jaramillo Valencia; Gloria Elena Mart\u00ednez Paternina y Nidia Esperanza Gonz\u00e1lez Guataquira, interponen acci\u00f3n de &nbsp;tutela, las tres primeras contra el Seguro Social E.P.S. y la \u00faltima contra Unimec E.P.S., ante la negativa de las accionadas a pagarles la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la &nbsp;licencia por maternidad, con fundamento en el art\u00edculo 63 del Decreto 806 de 1998, seg\u00fan el cual para tener derecho al pago de la licencia, se requiere haber cotizado un tiempo siquiera igual al de la gestaci\u00f3n. &nbsp;Manifiestan las accionantes que se afiliaron a las Empresas Promotoras de Salud demandadas, en vigencia del Decreto 1938 de 1994, el cual establec\u00eda un m\u00ednimo de 12 semanas de cotizaci\u00f3n para tener derecho a las prestaciones derivadas de la incapacidad por licencia de maternidad. Consideran violados sus derechos al debido proceso, vida, trabajo y seguridad social. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencias de fechas, 24 de febrero de 1999 proferida en segunda instancia por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, Expediente T-207.718; 15 de febrero de 1999 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Tunja, expediente T-208.175; 23 de febrero de 1999 del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo , expediente T-208.560 y 18 de diciembre de 1998 proferida en segunda instancia por el Juzgado \u00danico Civil del Circuito de Fundaci\u00f3n, expediente T-210.433, se neg\u00f3 por improcedente la protecci\u00f3n de los derechos invocados por las demandantes. Consideraron los falladores de instancia que existe otro medio de defensa judicial para obtener el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica reclamada. &nbsp;<\/p>\n<p>Especial protecci\u00f3n a la mujer embarazada. &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en casos pasados y en donde ha puesto de presente que, la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al reci\u00e9n nacido &nbsp;las atenciones que requiere. El descanso &nbsp;se acompa\u00f1a del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atenci\u00f3n de la criatura. &nbsp;Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del ni\u00f1o como para la recuperaci\u00f3n de la madre1. As\u00ed mismo ha manifestado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, estableci\u00f3 una protecci\u00f3n especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el periodo de gestaci\u00f3n hasta despu\u00e9s del parto y dicha protecci\u00f3n se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepci\u00f3n2. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, en los casos bajo estudio, las demandantes se afiliaron a las entidades de salud accionadas, bajo la vigencia del Decreto 1938 de 1994 y estando en estado de gravidez, se present\u00f3 un cambio legislativo, Decreto 806 de 1998, que modific\u00f3 los requisitos para obtener el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por ellas solicitada. De manera que en los presentes casos, siguiendo las pautas jurisprudenciales trazadas por esta Corporaci\u00f3n, la norma aplicable debe ser aquella que las beneficie y garantice la protecci\u00f3n especial que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que para el asunto bajo estudio es, por aplicaci\u00f3n ultra activa, el Decreto 1938 de 1994 norma que exist\u00eda al momento en que las accionantes iniciaron su periodo de buena esperanza3. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, se conceder\u00e1 la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de las accionantes, se revocaran los fallos de instancia y se ordenar\u00e1 al Seguro Social E.P.S. y a Unimec E.P.S., que en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, procedan a pagar la licencia de maternidad a las demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo del 24 de febrero de 1999; el Juzgado 3 Civil del Circuito de Tunja, del 15 de febrero de 1999; el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo del 23 de febrero de 1999 y el Juzgado \u00danico Civil del Circuito de Fundaci\u00f3n, &nbsp;y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de las se\u00f1oras Carmen Villalba Gil; Nidia Esperanza Gonz\u00e1lez Guataquira; Gloria Adriana Jaramillo Valencia y Gloria Elena Mart\u00ednez Paternina, respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Instituto del Seguro Social E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a las demandantes se\u00f1oras Carmen Villalba Gil; Gloria Adriana Jaramillo Valencia y Gloria Elena Mart\u00ednez Paternina. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a Unimec E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a la demandante se\u00f1ora Nidia Esperanza Gonz\u00e1lez Guataquira. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00cdBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-568 de 1996, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencias T-606\/95; T-106\/96; T-568\/96; T-694\/96; C-710\/96; T-662\/97.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia T-792 de 1998, T-093\/99, T-139\/99y T-205\/99 &nbsp;Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; &nbsp;T-104 \/99, T-149\/99, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Y T-210\/99 M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-380-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-380\/99 &nbsp; MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Objeto\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago oportuno &nbsp; La licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al reci\u00e9n nacido &nbsp;las atenciones que requiere. 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