{"id":4788,"date":"2024-05-30T18:04:31","date_gmt":"2024-05-30T18:04:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-385-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:31","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:31","slug":"t-385-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-385-99\/","title":{"rendered":"T 385 99"},"content":{"rendered":"<p>T-385-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-385\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS TRABAJADORES-Pago oportuno de salarios\/DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS PENSIONADOS-Pago oportuno de mesadas &nbsp;<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Crisis econ\u00f3mica o presupuestal no exime el pago de salarios o mesadas pensionales &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUCION UNIVERSITARIA PUBLICA-Posibilidad de que el Gobierno nacional y departamental colaboren en la soluci\u00f3n a la crisis econ\u00f3mica o presupuestal &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-208.868; T-209.992. T-210.358; T- 210.935. &nbsp;<\/p>\n<p>Acciones de tutela de Jos\u00e9 Alirio Orozco; Jos\u00e9 Rafael Manquilla Masativel, Lucio Vel\u00e1zquez Coral e Isabel Cristina Tenorio Rebolledo en contra de la Universidad del Valle. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgados Veintiocho Civil Municipal de Cali, Noveno Civil del Circuito de Cali, Diez y seis &nbsp;Penal del Circuito de Cali, y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Bogot\u00e1, D.C., en sesi\u00f3n del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda (2a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Carlos Gaviria D\u00edaz, decide sobre los &nbsp;fallos proferidos por los Juzgados Veintiocho (28) Civil Municipal de Cali, Noveno (9) Civil del Circuito de Cali, Diez y seis (16) Penal del Circuito de Cali, y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda., en las acciones de tutela de Jos\u00e9 Alirio Orozco; Jos\u00e9 Rafael Manquilla Masativel, Lucio Vel\u00e1zquez Coral e Isabel Cristina Tenorio Rebolledo en contra de la Universidad del Valle.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hicieron las secretar\u00edas de los despachos judiciales mencionados. La Sala de Selecci\u00f3n No. 4 de tutelas de la Corte Constitucional, por autos del veintis\u00e9is (26) y treinta (30) de abril de 1999, orden\u00f3 la revisi\u00f3n de los casos de la referencia, as\u00ed como la acumulaci\u00f3n de los expedientes T-209.992 y T-210.358, para ser decididos en una sola sentencia, si as\u00ed lo consideraba pertinente la Sala de Revisi\u00f3n. Igualmente, se orden\u00f3 la acumulaci\u00f3n del expediente T-208.868 al expediente T-207.328, que para la fecha del auto de la Sala de Selecci\u00f3n ya ten\u00eda registro de proyecto de sentencia, raz\u00f3n por la que no fue posible su acumulaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, por auto del cinco &nbsp;(5) de mayo de 1999, orden\u00f3 la acumulaci\u00f3n de los expedientes de la referencia al expediente T-208.868, por la identidad existente en los hechos que motivaron las cuatro (4) acciones, como en el ente acusado. Por esta raz\u00f3n, se proferir\u00e1 un solo fallo para decidir los procesos de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos que dieron origen a estas acciones pueden resumirse as\u00ed:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. HECHOS. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los actores Jos\u00e9 Alirio Orozco; Jos\u00e9 Rafael Manquilla Masativel y Lucio Vel\u00e1zquez Coral (T-208.868; T-209.992 y T-210.358 respectivamente), son pensionados de la Universidad del Valle. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La actora Isabel Cristina Tenorio Rebolledo (T-210.935) est\u00e1 vinculada actualmente como docente de tiempo completo de la mencionada entidad educativa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Desde el 15 de agosto de 1998, como consecuencia de la crisis financiera por la que atraviesa la Universidad del Valle, tal como consta en los distintos documentos e intervenciones que aportaron los representantes y apoderados de este establecimiento, se suspendi\u00f3 el pago de las mesadas pensionales y salarios a todos los &nbsp;empleados y pensionados del ente universitario. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Las demandas de tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, los actores solicitan la protecci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz de sus derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social, por medio de una orden que permita el pago de los salarios y mesadas atrasadas, como la previsi\u00f3n para que se cancelen las que se lleguen a causar despu\u00e9s del fallo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Sentencias de primera y segunda instancia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Juzgado D\u00e9cimo (10) Civil Municipal de Santiago de Cali (T-209.992. Jos\u00e9 Rafael Manquilla), entendiendo que el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, por su relaci\u00f3n con el derecho a la vida y al m\u00ednimo vital, debe ser objeto de protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en m\u00faltiples fallos, orden\u00f3 al rector de la entidad universitaria acusada que, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas, dispusiera de los mecanismos &nbsp;legales para realizar las gestiones para el pago de la pensi\u00f3n del actor, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, pese a reconocer la crisis financiera por la que atraviesa el ente acusado. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Esta decisi\u00f3n fue impugnada por el apoderado de la Universidad, por considerar que demostrado como lo estaba que la crisis financiera que afronta el ente universitario no es producto de la desidia ni malos manejos de sus directivas, no era l\u00f3gico obligar a \u00e9stas a cancelar, en un t\u00e9rmino tan corto, las acreencias de \u00e9sta para con sus trabajadores y pensionados, cuando no se cuenta con recurso alguno para el efecto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En segunda instancia, el Juzgado Noveno Civil del Circuito, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado D\u00e9cimo (10) Civil Municipal de Santiago de Cali. La raz\u00f3n esgrimida por este juzgado fue que en raz\u00f3n de la crisis financiera de la entidad acusada, no pod\u00eda obligarse a las directivas a cumplir lo imposible, dado que no cuentan con los recursos para dar cumplimiento al fallo del juez de tutela.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. En relaci\u00f3n con el amparo solicitado por los se\u00f1ores Jos\u00e9 Alirio Orozco; Lucio Vel\u00e1zquez Coral e Isabel Cristina Tenorio Rebolledo, &nbsp;\u00e9ste fue denegado por los Juzgados Veintiocho (28) Civil Municipal de Santiago de Cali, Veinticinco (25) Penal Municipal de Santiago de Cali y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Secci\u00f3n Primera-, con el argumento seg\u00fan el cual, como el cese en el pago de los salarios y mesadas pensionales por parte de la instituci\u00f3n acusada no es producto de la negligencia o desidia de sus directivas, sino de la crisis econ\u00f3mica que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones laborales adquiridas, no se puede ordenar a la entidad que realice acciones que le son de imposible cumplimiento, como la de pagar cuando no se tienen los recursos para el efecto. Igualmente, porque los actores no demostraron que su m\u00ednimo vital estuviese afectado o que fuesen personas de la tercera edad, que requiriesen un amparo inmediato. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Impugnadas estas decisiones, salvo la proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Civil Municipal de Santiago de Cali, por cuanto los actores consideraron que sus derechos se estaban vulnerando, en especial, por no contar con los recursos para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, los Juzgados Diez y seis (16) Penal del Circuito de Cali y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, confirmaron la decisi\u00f3n de denegar el amparo solicitado, argumentando entre otras razones, que los actores no demostraron la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, como tampoco la edad que permitiera presumir que se trataban de personas de la tercera edad, as\u00ed como el hecho mismo de no haber solicitado la acci\u00f3n como mecanismo transitorio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, esta Sala de Revisi\u00f3n entrar\u00e1 a decidir.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- Lo que se debate. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala decidir si, en el caso sometido a revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es procedente, tendiendo en cuenta que se solicita el pago de acreencias laborales y pensionales que adeuda una entidad universitaria oficial, cuya situaci\u00f3n financiera es cr\u00edtica, hecho que determin\u00f3 la cesaci\u00f3n de pagos de n\u00f3mina y mesadas pensionales desde el mes de agosto de 1998. Pretensi\u00f3n que, en principio, puede lograr satisfacci\u00f3n mediante una acci\u00f3n espec\u00edfica ante una jurisdicci\u00f3n distinta a la Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el efecto, esta Sala se limitar\u00e1 a reiterar la jurisprudencia adoptada en las sentencias T-259 y T- 308 de 1999, en las que al resolver los casos de otros pensionados y trabajadores de la Universidad del Valle, &nbsp;se dijo:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c Tercera. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para ordenar el pago de salarios y mesadas pensionales. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3.3. La &nbsp;improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales y pensionales, es la regla general, por la existencia de mecanismos judiciales de defensa distintos de esta acci\u00f3n, que permiten la satisfacci\u00f3n de esta pretensi\u00f3n (T- 246 de 1992, T-063 de 1995; 437 de 1996, T- 01, T- 087, T-273 &nbsp;de 1997, T- 11, T- 75 y T-366 de 1998, entre otros). Sin embargo, cuando la cesaci\u00f3n de pagos representa para el empleado como para los que de \u00e9l dependen, una vulneraci\u00f3n o lesi\u00f3n de su m\u00ednimo vital, la acci\u00f3n de tutela se hace un mecanismo procedente por la inidoneidad e ineficacia de las acciones ante la jurisdicci\u00f3n laboral para obtener el pago de salarios y mesadas pensionales futuras, que garanticen las condiciones m\u00ednimas de subsistencia del trabajador o pensionado (sentencias T- 246 de 1992, T-063 de 1995; 437 de 1996, T- 01, T- 087, T-273 &nbsp;de 1997, T- 11, T- 75 y T-366 de 1998, entre otras).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3.4. El cese de pagos salariales y pensionales, prolongado o indefinido en el tiempo, hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital tanto del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen, hecho que justifica la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a efectos de ordenar al empleador o la entidad encargada del pago de mesadas pensionales, el restablecimiento o reanudaci\u00f3n de los pagos (sentencia T-259 de 1999). En trat\u00e1ndose del pago de pensiones, ha de presumirse que su pago est\u00e1 afectando el m\u00ednimo vital del pensionado y, por ende, corresponder\u00e1 a la entidad encargada de pagar esta prestaci\u00f3n, desvirtuar tal presunci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3.5. Las \u00f3rdenes que puede emitir el juez de tutela, pueden ser de dos clases: i) ordenar el pago de los salarios y mesadas pensionales dejadas de percibir -caso extremo. ii) ordenar que se efect\u00faen &nbsp;o realicen las gestiones y se adopten las medidas que sean necesarias para que en un t\u00e9rmino prudencial, el empleador o entidad encarga del pago de la pensi\u00f3n reanude el pago -regla general-. La cancelaci\u00f3n de los salarios y mesadas pensionales dejadas de percibir, entonces, debe obtenerse a trav\u00e9s de las acciones judiciales correspondientes (sentencias T-299 de 1997; T-031, T-070, T-242, T-297 &nbsp;de 1998 y 106 de 1999, entre otras). &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c3.6. Las crisis econ\u00f3mica o presupuestal que pueda sufrir una entidad p\u00fablica o privada, no la exime de su principal obligaci\u00f3n como empleadora: pagar oportunamente el salario a sus trabajadores y las mesadas pensionales a que est\u00e9 obligado (sentencias T-323 de 1996; T-124; T-171 y T-234 y 299 de 1997, T-399 de 1998, T-08, T-020 y T-106 de 1999, entre otras). Ni aun en aquellos eventos en que estas crisis no sean producto de la negligencia o desidia de los llamados a responder (sentencia T-259 de 1999).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Frente al caso &nbsp;concreto de la Universidad del Valle, se estableci\u00f3.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4.1. La &nbsp;Universidad del Valle, entidad universitaria de car\u00e1cter oficial, viene presentado desde el a\u00f1o de 1989 un d\u00e9ficit fiscal que se ha incrementado en el curso de los \u00faltimos a\u00f1os. Crisis que en el mes de agosto de 1998, la llev\u00f3 a suspender el pago de las n\u00f3minas tanto de sus empleados como de sus pensionados. Las causas de esta crisis, seg\u00fan versiones de las directivas, responden a una serie de factores como el crecimiento exponencial de las pensiones, los valores crecientes de las cesant\u00edas y los servicios de la deuda p\u00fablica, entre otros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4.2. La mayor parte de los recursos de la instituci\u00f3n universitaria, corresponden a los aportes que por transferencias realiza la Naci\u00f3n, as\u00ed como los del gobierno departamental. Los recursos propios no le son suficientes para sufragar los cr\u00e9ditos que ha ido adquiriendo con los establecimientos &nbsp;financieros, cuya destinaci\u00f3n ha sido en gran parte para cubrir compromisos salariales. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4.3. La soluci\u00f3n a esta situaci\u00f3n, se dice, requiere de un compromiso por parte del Gobierno Nacional para que, &nbsp;atendiendo a la realidad estructural de la Universidad del Valle, se la dote de los recursos necesarios, y asuma, entre otros, la carga pensional que la Naci\u00f3n tiene para con \u00e9sta, as\u00ed como el reconocimiento de los valores que adeuda por concepto de bono pensional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, se requiere la colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n departamental, que adeuda a la universidad dineros por pago de pensiones y cesant\u00edas desde 1994 y que asciende a seis mil millones de pesos aproximadamente ($ 6.000.000.000.) &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4.4. En la sentencia T-259 de 1999 se solicit\u00f3 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como a la administraci\u00f3n departamental del Valle del Cauca que, de ser posible, presten su colaboraci\u00f3n a efectos de buscar una salida a la crisis por la que est\u00e1 atravesando la Universidad del Valle.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4.5. En documentos que obran en los expedientes de la referencia, se encuentra el decreto 3525 del 26 de noviembre de 1998, por el que se hacen unos traslados presupuestales en el presupuesto de funcionamiento asignado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Uno de esos traslados corresponde al que se hizo en favor de la Universidad del Valle, recursos \u00e9stos que no fueron suficientes para cancelar las acreencias laborales y pensionales que tiene esta entidad, pues s\u00f3lo se pag\u00f3, en el mes de diciembre, &nbsp;la segunda quincena de agosto y primera quincena de septiembre a los docentes nombrados. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHecho que hace necesario que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n departamental, en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con la ley, pongan en marcha las correspondientes acciones y pol\u00edticas para resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, en especial, aquellas que le permitan &nbsp;a las directivas de esta instituci\u00f3n, hacer los tr\u00e1mites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, les permitan pagar las mesadas salariales y pensionales que se vayan a causar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n, pese a la crisis que afronta la Universidad del Valle, no puede dejar de reconocer que los derechos fundamentales de los actores est\u00e1n siendo vulnerados, y no obstante que no aportaron pruebas sobre la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, acudiendo a la presunci\u00f3n de que trata el numeral 3.7. de esta providencia, habr\u00e1 de ordenar a las directivas de la universidad que, en forma prioritaria, agoten las gestiones de corto plazo que sean necesarias para garantizar que los actores, para n\u00f3minas salariales y pensionales futuras, podr\u00e1n obtener su pago en tiempo. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n departamental del Valle del Cauca, en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con la ley, deber\u00e1n poner en marcha las correspondientes acciones y pol\u00edticas para resolver los problemas estructurales de &nbsp;la entidad universitaria en comento, en especial, aquellas que le permitan a las directivas de esta instituci\u00f3n, efectuar los tr\u00e1mites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, permitan pagar las mesadas salariales y pensionales que se vayan a causar\u201d ( Sentencia T- 308 de 1999).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Los casos sometidos a revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en las providencias transcritas, y que los casos sometidos a revisi\u00f3n de esta Sala deben ser fallados de igual forma a los analizados en aqu\u00e9llas, por no existir diferencias en los supuestos de hecho, habr\u00e1 de revocarse las decisiones proferidas por los Juzgados Veintiocho (28) Civil Municipal de Cali, Noveno (9) Civil del Circuito de Cali, Diez y seis (16) Penal del Circuito de Cali, y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, en las acciones de tutela de Jos\u00e9 Alirio Orozco; Jos\u00e9 Rafael Manquilla Masativel, Lucio Vel\u00e1zquez Coral e Isabel Cristina Tenorio Rebolledo en contra de la Universidad del Valle, que denegaron el amparo que \u00e9stos solicitaron. En su lugar, se ordenar\u00e1 al rector (a) de la Universidad del Valle, como representante legal de \u00e9sta o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie los tr\u00e1mites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago oportuno de los salarios y mesadas pensionales de las n\u00f3minas futuras, a las que puedan tener derecho los actores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los salarios y mesadas pensionales dejadas de percibir, los actores deber\u00e1n acudir al procedimiento ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos, se conceder\u00e1 el amparo solicitado por los se\u00f1ores Jos\u00e9 Alirio Orozco; Jos\u00e9 Rafael Manquilla Masativel, Lucio Vel\u00e1zquez Coral e Isabel Cristina Tenorio Rebolledo. &nbsp;<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por &nbsp;mandato &nbsp;de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REV\u00d3CANSE las sentencias proferidas por los Juzgados &nbsp;Veintiocho (28) Civil Municipal de Cali, Noveno (9) Civil del Circuito de Cali, Diez y seis (16) Penal del Circuito de Cali, y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda., en las acciones de tutela de Jos\u00e9 Alirio Orozco; Jos\u00e9 Rafael Manquilla Masativel, Lucio Vel\u00e1zquez Coral e Isabel Cristina Tenorio Rebolledo en contra de la Universidad del Valle. En su lugar, CONC\u00c9DASE el amparo solicitado, en los t\u00e9rminos expresados en la parte motiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: En consecuencia, ORD\u00c9NASE al rector (a) de la &nbsp;Universidad del Valle o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie los tr\u00e1mites y gestiones necesarios, si es que durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ya no los hubiere hecho, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago oportuno de los salarios y mesadas pensionales a los que puedan tener derecho los actores, en las n\u00f3minas futuras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el efecto, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n departamental del Valle del Cauca, deber\u00e1n poner en marcha las acciones y pol\u00edticas correspondientes para resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, en especial, aquellas que le permitan a las directivas de esta instituci\u00f3n hacer los tr\u00e1mites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, les permita pagar las mesadas salariales y pensionales que se vayan a causar. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. ENV\u00cdESE copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO E. LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-385-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-385\/99 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp; DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS TRABAJADORES-Pago oportuno de salarios\/DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS PENSIONADOS-Pago oportuno de mesadas &nbsp; EMPLEADOR-Crisis econ\u00f3mica o presupuestal no exime el pago de salarios o mesadas pensionales &nbsp; INSTITUCION UNIVERSITARIA PUBLICA-Posibilidad de que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4788","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4788"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4788\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}