{"id":4798,"date":"2024-05-30T18:04:32","date_gmt":"2024-05-30T18:04:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-395-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:32","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:32","slug":"t-395-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-395-99\/","title":{"rendered":"T 395 99"},"content":{"rendered":"<p>T-395-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-395\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Existencia de relaci\u00f3n laboral para establecer responsables de la compensaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Incumplimiento de contrato de administraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-198419 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarios: Edgar Vargas Mendoza y Otros &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Los ciudadanos Edgar Vargas Mendoza, Alfonso Soto Frnaco, Alejandro Escobar P., Liliana Zapata y Catalina Ico Mart\u00ednez -funcionarios de la Contralor\u00eda Departamental de Amazonas- y Alexi Soto A., Nubia E. Paez, Juan Carlos Perdomo, Marcelino Lindo\u00f1o, Magnolia Casta\u00f1eda, Mercedes Leyva, Andrea Mari\u00f1o, Gilberto Valencia Frnao, Jos\u00e9 del C. Velazsquez y Helena Leal Negeteye -personal vinculado a la Contralor\u00eda Departamental de Amazonas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios-, afirman que la Gobernaci\u00f3n del departamento ha violado sus derechos constitucionales fundamentales a la vida en condiciones dignas y al trabajo, pues no ha girado a la Contralor\u00eda las partidas presupuestales que le corresponden1 y ello ha impedido que se efect\u00fae el pago de los salarios y honorarios profesionales que se les deben desde el mes de agosto de 1998, de los cuales depende de manera exclusiva sus subsistencia. Dicen que la omisi\u00f3n del Gobernador se fundamenta en que la ordenanza 012 del 7 de junio de 1992, expedida por la Asamblea departamental y por medio de la cual se cre\u00f3 la Contralor\u00eda del Amazonas, no ha sido publicada en la \u201cGaceta Comisarial\u201d2 y que, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba de la ley 57 de 1985, no puede producir efecto jur\u00eddico alguno porque las ordenanzas rigen a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, la cual, seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00ba de la misma ley, el Departamento del Amazonas debe hacer en dicha gaceta. As\u00ed, a juicio del Gobernador, \u00e9l no puede ordenar el giro de partidas presupuestales a un organismo que legalmente no existe, dado que la norma que le da vida jur\u00eddica a\u00fan no ha empezado a regir. &nbsp;<\/p>\n<p>En primera instancia, el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de Leticia tutel\u00f3 los derechos invocados, por considerar que, lejos de una discusi\u00f3n de rango legal sobre si el acto administrativo que cre\u00f3 la Contralor\u00eda ha empezado a regir o no, es evidente que dicha instituci\u00f3n se encuentra cumpliendo sus funciones, ha nombrado personas para desarrollarlas y es de p\u00fablico conocimiento su existencia, no obstante no haberse publicado el acto de su creaci\u00f3n en la Gaceta Departamental. Considera, sin embargo, que el juez de tutela no est\u00e1 autorizado para ordenar ejecuciones presupuestales y, por lo tanto, se limit\u00f3 a recomedar al Gobernador del Amazonas \u201ctomar las medidas correspondientes para efectuar los traslados presupuestales de que habla el art\u00edculo 13 de la ley 330 de 1996\u201d. Impugnado el fallo por ambas partes, conoci\u00f3 del asunto en segunda instancia el Juzgado Civil del Circuito de Leticia, despacho que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo con tres argumentos principales: primero, la presente es una controversia propia de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo; segundo, el juez de tutela no puede ordenar ejecuciones presupuestales y tercero, no se puede ordenar el pago inmediato de las prestaciones econ\u00f3micas requeridas, atendiendo a la situaci\u00f3n de crisis por la que atraviesa el Departamento del Amazonas. &nbsp;<\/p>\n<p>El Contralor departamental del Amazonas solicit\u00f3 por escrito al Gobernador el giro de las partidas aludidas y que este funcionario, por resoluci\u00f3n 901 del 7 de septiembre de 1998, lo neg\u00f3, acto administrativo que fue objeto de recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 987 del 13 de octubre de 1998, confirmando la negativa. &nbsp;Por lo tanto, para lograr la asignaci\u00f3n presupuestal de que requiere la Contralor\u00eda departamental, deber\u00e1 acudirse ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las pretensiones de los demandantes, cabe mencionar que la Corte ha se\u00f1alado que la tutela procede de manera excepcional para ordenar el pago de acreencias laborales, en los eventos en los cuales se encuentra en peligro el m\u00ednimo vital de los empleados3. &nbsp;Sin embargo, tal jurisprudencia tiene como base la certeza sobre la relaci\u00f3n laboral o reglamentaria que explica la prestaci\u00f3n del servicio impagado. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, se observa que la negativa del Gobernador del Departamento de Amazonas a &#8220;girar&#8221; las partidas presupuestales necesarias para el funcionamiento de la Contralor\u00eda Departamental se explica, no por la ausencia de recursos, sino por el hecho de que el acto mediante el cual se cre\u00f3 la entidad no ha sido publicado, raz\u00f3n por la cual se estima que dicho acto no produce efecto jur\u00eddico alguno. &nbsp;Lo anterior implica que, de una parte, la entidad -Contralor\u00eda Departamental- se reputa inexistente y, por otra, no existe certeza sobre la relaci\u00f3n laboral o reglamentaria entre dicha entidad y los demandantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En las condiciones anotadas, si bien se advierte que los demandantes tienen derecho a una compensaci\u00f3n por la labor realizada, la incertidumbre que se presenta en torno a la existencia de una relaci\u00f3n reglamentaria, producto de la eventual inexistencia de una de las partes de la relaci\u00f3n jur\u00eddica, impide a la jurisdicci\u00f3n constitucional conocer de la materia. &nbsp;Corresponder\u00e1, pues, a la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa resolver este asunto y determinar la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n existente entre las partes en conflicto y, as\u00ed, establecer los responsables de la compensaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con quienes estaban vinculados mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios, cabe se\u00f1alar que la protecci\u00f3n constitucional al trabajo se limita a las relaciones laborales o reglamentarias y no se extiende a los eventos en los cuales se alega el incumplimiento de un contrato de la administraci\u00f3n, por ser este un asunto contractual que debe ser debatido ante las autoridades judiciales respectivas. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia expedida por el Juzgado Civil del Circuito de Leticia, el 3 de diciembre de 1998, en cuanto deneg\u00f3 la tutela respecto de los ciudadanos Edgar Vargas Mendoza, Alfonso Soto Frnaco, Alejandro Escobar P., Liliana Zapata y Catalina Ico Mart\u00ednez, por los motivos expresados en la presente sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. RECHAZAR la demanda en relaci\u00f3n con Alexi Soto A., Nubia E. Paez, Juan Carlos Perdomo, Marcelino Lindo\u00f1o, Magnolia Casta\u00f1eda, Mercedes Leyva, Andrea Mari\u00f1o, Gilberto Valencia Frnao, Jos\u00e9 del C. Velazsquez y Helena Leal Negeteye. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2 Organo de divulgaci\u00f3n departamental creado por el acuerdo 005 del 5 de septiembre de 1989, expedido por el en ese entonces Consejo Comisarial. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, sentencias T-167 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara; T-015 de 1995, M.P. Hernando Herrera Vergara; T-063 de 1995, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-146 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-437 de 1996, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-565 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-641 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-006 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-081 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-234 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-273 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-527 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara; T-529 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara y T-012 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-395-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-395\/99 &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Existencia de relaci\u00f3n laboral para establecer responsables de la compensaci\u00f3n &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Incumplimiento de contrato de administraci\u00f3n &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expediente T-198419 &nbsp; Peticionarios: Edgar Vargas Mendoza y Otros &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; Sentencia aprobada en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}