{"id":4800,"date":"2024-05-30T18:04:32","date_gmt":"2024-05-30T18:04:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-397-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:32","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:32","slug":"t-397-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-397-99\/","title":{"rendered":"T 397 99"},"content":{"rendered":"<p>T-397-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-397\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de mesadas pensionales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS PENSIONADOS-Pago oportuno de mesadas &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-197348 y T-197350. Acumulados &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarios: Armando Collazos Restrepo y Juan Paulino Mosquera &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Los demandantes Armando Collazos Restrepo y Juan Paulino Mosquera, iniciaron acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte &#8211; COLDEPORTES -, y la Junta Administradora Seccional Deportes del Valle, por la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al pago oportuno de la pensi\u00f3n y al trabajo. Mediante resoluciones de la Junta Administradora Seccional Deportes del Valle, expedidas en 1981 y 1996, respectivamente, les fue reconocida su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Sin embargo, dicha Junta, no les ha cancelado sus mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio y agosto de 1998. Ante tal situaci\u00f3n consideran violados los derechos fundamentales ya enunciados, y solicitan se ordene el inmediato pago de las mesadas adeudadas, as\u00ed como el pago de los intereses moratorios correspondientes. En los expedientes objeto de revisi\u00f3n, obra respuesta dada por la apoderada de la Junta Administradora Seccional Deportes del Valle del Cauca, en la cual se indica las diferentes gestiones adelantadas por director administrativo y financiero de dicha entidad, ante la Gobernaci\u00f3n, sin que hasta el momento se hubieren realizado los giros o transferencias necesarias para cumplir con las obligaciones laborales de dicha Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n de primera instancia, las Secciones Segunda y Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, concedieron las tutelas. En el expediente T-197348, la Secci\u00f3n Segunda &nbsp;orden\u00f3 a la Junta Administradora Seccional Deportes del Valle del Cauca, que en el t\u00e9rmino de 48 horas, pagara al se\u00f1or Collazos Restrepo, las mesadas adeudadas, junto con los intereses moratorios liquidados al doble del inter\u00e9s bancario corriente. En el caso del expediente &nbsp; &nbsp; T-197350, la Secci\u00f3n Primera, orden\u00f3 a la misma entidad, que en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, hiciera las provisiones presupuestales del caso, y procediera, vencido el t\u00e9rmino, al pago inmediato de las mesadas adeudadas al se\u00f1or Mosquera, junto con la cancelaci\u00f3n de los intereses moratorios liquidados al doble del inter\u00e9s bancario corriente. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha determinado en varios de sus fallos que la acci\u00f3n de tutela es procedente para obtener el pago de acreencias laborales, cuando la falta de aquellas afecta el m\u00ednimo vital de los solicitantes.1 Ahora bien, en el caso de los pensionados, estos ya agotaron su vida activa como trabajadores, se encuentran excluidos del mercado laboral y frente a una gran dificultad para sustituir el \u00fanico ingreso que constituye, sin lugar a dudas, su m\u00ednimo vital.2 &nbsp;<\/p>\n<p>En los casos objeto de revisi\u00f3n, se tiene que los demandantes son pensionados, y al momento de interponer la tutela, sus condiciones de vida digna se ve\u00edan afectadas por la demora en que se encuentra la Junta Administradora Seccional Deportes del Valle del Cauca en cancelarles su \u00fanico medio de sostenimiento, es decir, su m\u00ednimo vital. Por lo tanto, se proteger\u00e1n los derechos de los actores3, y se ordenar\u00e1 el pago de las mesadas pensionales que motivaron la presente acci\u00f3n de tutela. Se advierte sin embargo, que si bien la obligaci\u00f3n de pagar dichas mesadas, corresponde a la Junta Administradora Seccional Deportes del Valle del Cauca, es la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca, quien debe hacer las apropiaciones presupuestales y transferir los recursos a la Junta (ver folio 78 del exp. T-197350 y folio 38 del exp. T-197348), con el fin de que \u00e9sta pueda cumplir con sus obligaciones laborales. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado del 3 de diciembre 1998. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al pago oportuno de las mesadas pensionales, de los se\u00f1ores Armando Collazos Restrepo y Juan Paulino Mosquera &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al director de la Junta Administradora Seccional Deportes del Valle del Cauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a pagar las mesadas pensionales que dieron origen a la presente acci\u00f3n de tutela, siempre y cuando exista la partida presupuestal correspondiente. Si esta fuere insuficiente, dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino ya se\u00f1alado para iniciar las gestiones ante la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle de Cauca, tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ordenado. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, sentencias T-426 y T-527 de 1992; T-147 y T-244 de 1995; T-212 y T-608 de 1996; T-001 de 1997; T-008, T-098, T-327, T-330, T-357, T-544, T- 658 y T-791 de 1998; T-005 y T-075 de 1999, SU-062 de 1999, T-238 y T-317 de 1999 entre otras.. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencias T-323 de 1996 y T-299 de 1997 entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Contra el Departamento de Bol\u00edvar ya existen en igual sentido las sentencias T-009 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-102, T-238 y T-317 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-397-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-397\/99 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp; DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de mesadas pensionales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS PENSIONADOS-Pago oportuno de mesadas &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expedientes T-197348 y T-197350. 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