{"id":4807,"date":"2024-05-30T18:04:32","date_gmt":"2024-05-30T18:04:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-412-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:32","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:32","slug":"t-412-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-412-99\/","title":{"rendered":"T 412 99"},"content":{"rendered":"<p>T-412-99 <\/p>\n<p>REGLAMENTO EDUCATIVO-Sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO EDUCATIVO-Requisito de no encontrarse en estado de embarazo para admisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula por embarazo &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Exigencia de certificado m\u00e9dico de no embarazo para continuaci\u00f3n de estudios &nbsp;<\/p>\n<p>PREVENCION A ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Exigencia de certificado m\u00e9dico de no embarazo para continuaci\u00f3n de estudios &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Exhibici\u00f3n de parte del cuerpo para establecer supuesto embarazo de estudiante &nbsp;<\/p>\n<p>PREVENCION A ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Exhibici\u00f3n de parte del cuerpo para establecer supuesto embarazo &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-196826 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Absal\u00f3n Padilla Fajardo &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., junio ocho (8) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, ALFREDO BELTRAN SIERRA y EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ, procede a revisar el proceso de tutela promovido por Absal\u00f3n Padilla Fajardo en representaci\u00f3n de su hija menor Ana Mar\u00eda Padilla Herrera, contra la Rectora del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda), seg\u00fan la competencia de que es titular de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los hechos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. La menor Ana Mar\u00eda Padilla Herrera, quien tiene 15 a\u00f1os de edad, se encontraba cursando el s\u00e9ptimo grado de educaci\u00f3n media en el a\u00f1o de 1998 en el Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda). &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. La directora del mencionado Colegio exigi\u00f3 a los padres de la menor la presentaci\u00f3n de un certificado ginecol\u00f3gico, con el fin de comprobar que no se encontraba en estado de embarazo, pues de comprobarse \u00e9ste no tendr\u00eda derecho a la matr\u00edcula en el siguiente a\u00f1o escolar. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. Las circunstancias en que se produjo la aludida exigencia, por la directora del colegio Mar\u00eda Auxiliadora Sor Ana Rosa Almanza Almanza, las relata el se\u00f1or Absal\u00f3n Padilla Fajardo, padre de la menor, as\u00ed:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Fuimos citados los padres a una reuni\u00f3n con la Junta Directiva el d\u00eda 20 de noviembre a las 8:30 a.m., a la cual me hice presente; en dicha reuni\u00f3n le hizo quitar el buzo para que le viera la supuesta &#8220;barriga&#8221;, all\u00ed se encontraban los profesores Jorge Luis Mu\u00f1oz M., profesor de bachillerato y Patricia Ruiz, profesora de primaria&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La reuni\u00f3n se trataba principalmente de un seguimiento hecho por las coordinadoras del colegio en el que trataba lo siguiente: 1\u00b0 Que la ni\u00f1a Ana Mar\u00eda se ven\u00eda desmayando desde hace alg\u00fan tiempo; y que dichos desmayos causaban estupor en la comunidad. 2\u00b0 Que por tal motivo deb\u00eda presentar un certificado m\u00e9dico que confirmara que ella pod\u00eda estar en comunidad y una afiliaci\u00f3n a una E.P.S. para poder estar tranquilas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Pero finalmente el tema qued\u00f3 en que la ni\u00f1a Ana Mar\u00eda se encontraba en embarazo y que si no llevaba el certificado antes mencionado no me la recib\u00eda el pr\u00f3ximo a\u00f1o&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Posteriormente solicitamos una entrevista la mam\u00e1 y yo con Sor Ana Rosa y el tema fue el mismo, all\u00ed le exig\u00ed que le pidiera disculpas a mi hija ante toda la comunidad pues la honra de mi hija ya estaba por el suelo ante la comunidad; y muy tajantemente me dijo que no y para terminar la conversaci\u00f3n me exig\u00eda el certificado de embarazo, certificado para poder estar en comunidad y una E.P.S. para poderla matricular&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. El anotado incidente ha afectado f\u00edsica, sicol\u00f3gica y moralmente a la menor Ana Mar\u00eda Padilla Herrera.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La pretensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos expuestos, se impetra la tutela de los derechos a la educaci\u00f3n y a la honra de la menor Ana Mar\u00eda Padilla Herrera. Con el fin de restablecer esta \u00faltima se pide al juez de tutela expedir una orden con el fin de lograr que a dicha menor se &#8220;le pidan disculpas&#8221;, delante de la comunidad estudiantil, para desmentir que se encontraba en estado de embarazo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Unica instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Pruebas recaudadas dentro del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite procesal se incorporaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Reglamento interno \u2013manual de convivencia del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda). &nbsp;<\/p>\n<p>b) Informe rendido por la Directora del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora, en uno de cuyos apartes se dice lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el anecdotario en la primera p\u00e1gina dice que Ana Mar\u00eda presenta graves problemas de salud&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Al respecto las coordinadoras acad\u00e9mica y disciplinaria enviaron al consejo la dificultad que se les presenta con los desmayos continuos de Ana Mar\u00eda en los diferentes lugares y momentos de la actividad escolar. La petici\u00f3n tal como la hicieron fue presentada al consejo directivo quien determin\u00f3 pedirle la afiliaci\u00f3n a una EPS como condici\u00f3n para matricularse, esta condici\u00f3n se encuentra escrita en el anecdotario. Con ello se pretende favorecer a la misma alumna&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ultimamente Ana Mar\u00eda ha presentado una gordura exagerada sobre todo del abdomen dando la apariencia de embarazo present\u00e1ndose para comentarios entre las alumnas ya que Ana Mar\u00eda se coloca chaquetas o chalecos que la cubran. Tambi\u00e9n los profesores han notado lo mismo y me lo hicieron saber, el caso se llev\u00f3 al consejo directivo quien decidi\u00f3 pedirle un examen de sangre para comprobar la existencia o la no existencia del embarazo. Con este examen se pretende la defensa de la alumna si el caso resulta negativo como lo afirman los padres. Si el caso resulta positivo, el numeral 11 del art\u00edculo 21 de reglamento escolar dice que una de las causales de no recibir la alumna en el colegio es &#8220;por encontrarse en estado de embarazo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Acta No. 11 del 20 de noviembre de 1998, suscrita por la directora y la secretaria del colegio, donde se relata lo acontecido en la reuni\u00f3n del Consejo Directivo, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de condicionar la matricula para el a\u00f1o de 1999 de la citada menor a que presente la prueba de embarazo, certificado m\u00e9dico que garantice que puede vivir en comunidad y la constancia de afiliaci\u00f3n a una EPS. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Declaraci\u00f3n rendida el 14 de diciembre de 1998, por la hermana Ana Rosa Almanza Almanza, Directora del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora, de la cual se transcribe lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PREGUNTADO: S\u00edrvase decirle al despacho si es cierto o no que usted le ha solicitado a la menor Ana Mar\u00eda Padilla, un certificado ginecol\u00f3gico, como condici\u00f3n para ser admitida en el pr\u00f3ximo a\u00f1o en el colegio que usted dirige? CONTESTO: Certificado ginecol\u00f3gico no; sino un examen de sangre con prueba de embarazo, para saber si la gordura del abdomen que la ni\u00f1a presenta, es embarazo o no lo es y as\u00ed evitar que todas las ni\u00f1as del colegio le digan que est\u00e1 embarazada. Y si resulta positivo el numeral 11 del art\u00edculo 21 del reglamento Escolar, dice que una de las causales de no recibir a la alumna en el colegio es por encontrarse en embarazo. De todas maneras para m\u00ed, es necesario saber definitivamente que es lo que sucede. Lo m\u00e1s importante es que Ana Mar\u00eda presenta desmayos continuos, impidiendo el normal desarrollo de las actividades de clase o de izadas de bandera, celebraci\u00f3n eucar\u00edstica, fiestas, o cualquier actividad que se est\u00e9 realizando. Por eso se le est\u00e1 pidiendo una afiliaci\u00f3n a una EPS para saber a donde llevarla cuando se presentan estos desmayos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n de Absal\u00f3n Padilla Fajardo, rendida el 14 de diciembre de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Declaraci\u00f3n de la menor Ana Mar\u00eda Padilla, rendida el 15 de diciembre de 1998, quien en esa oportunidad, se expres\u00f3 as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Primero recib\u00ed una circular que supuestamente la mand\u00f3 el Consejo Directivo, y digo supuestamente porque all\u00e1 s\u00f3lo estaba un profesor que estaba en representaci\u00f3n de la jornada de la tarde, la profesora patricia Ruiz y el profesor de por la ma\u00f1ana Jorge Luis Mu\u00f1oz y la Rectora Sor Ana Rosa Almanza, entonces no estaba todo el Consejo Directivo no estaba ni la mitad y citaron a mi pap\u00e1 y a mi mam\u00e1, entonces a la citaci\u00f3n s\u00f3lo asistimos mi pap\u00e1 yo y est\u00e1bamos hablando del problema que yo ten\u00eda, que yo me desmayaba constantemente en el colegio, esa carta la elaboraron las Coordinadoras del Colegio que fue Mar\u00eda Helena y Sor Fanny, esa carta la ley\u00f3 Sor Ana Rosa y esa carta s\u00f3lo dec\u00eda del problema que cada rato me desmayaba en el colegio y que para el otro a\u00f1o me exig\u00edan un carnet que yo estuviera afiliada a un seguro o a una EPS, terminamos el tema y mi pap\u00e1 dijo que le quedaba dif\u00edcil pero que la iba a afiliar y que iba a hacer un esfuerzo, ya nos apartamos de ese tema y sor Ana Rosa me hizo poner de pie y me dijo que me quitara el buzo y yo ten\u00eda el cintur\u00f3n suelto porque me quedaba muy apretado y no lo aguanto, entonces ella cogi\u00f3 y le dijo a mi pap\u00e1 que me mirara el cuerpo que yo ten\u00eda cuerpo de mujer embarazada y que era conveniente que me hicieran una prueba de un ginec\u00f3logo, yo en ese momento no sab\u00eda que responder en ese momento me qued\u00e9 fr\u00eda, y mi pap\u00e1 me dijo que iba a ver que pasaba y salimos, mi pap\u00e1 para la casa y yo para el sal\u00f3n de clases, esto fue el viernes 27 o el 20 de noviembre no me acuerdo bien. En ning\u00fan momento ninguna compa\u00f1era se acerc\u00f3 a preguntarme que me pasaba antes de la reuni\u00f3n y despu\u00e9s de esa reuni\u00f3n que fue a puerta cerrada ya todas mis compa\u00f1eras en el sal\u00f3n sab\u00edan que el tema m\u00edo era el embarazo, empezaron a hacerme burlas y la verdad es que no entiendo como se dieron cuenta. PREGUNTADO: S\u00edrvase decirle al despacho si usted o su familia ya han hecho diligencias tendientes a la matr\u00edcula del pr\u00f3ximo a\u00f1o lectivo en el colegio Mar\u00eda Auxiliadora? CONTESTO: No porque hay que pagar un dinero, adem\u00e1s debemos ciertas mensualidades en el colegio, otra cosa es que Sor Ana Rosa me exigi\u00f3 la EPS y la segunda vez que mi pap\u00e1 fue a hablar con ella, le exigi\u00f3 que ten\u00eda que llevar el certificado de un ginec\u00f3logo de que yo no estaba en embarazo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>1.2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Decisi\u00f3n del juzgado. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), en sentencia del 18 de diciembre de 1998, resolvi\u00f3 declarar improcedente la tutela impetrada, por considerar que existen otros recursos o medios de defensa judiciales para su protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma, que en relaci\u00f3n con el derecho al buen nombre y a la honra, son bienes jur\u00eddicamente protegidos por los art\u00edculos 313 al 322 del C\u00f3digo Penal, por lo que los hechos de la tutela pueden ser constitutivos de una contravenci\u00f3n o de un hecho punible contra la integridad moral, conductas cuyo conocimiento se le atribuye a las autoridades de polic\u00eda o a los jueces penales municipales. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la alegada violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n consider\u00f3 el despacho que \u00e9ste no se hab\u00eda infringido, por cuanto no aparece constancia alguna de que el colegio le hubiera negado el cupo, sobre todo, cuando al momento del fallo todav\u00eda faltaba un mes para iniciar los tr\u00e1mites de matr\u00edcula, lo que significa que el accionante se adelant\u00f3 a considerar violado un derecho que ni siquiera se hab\u00eda puesto en peligro. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Prueba decretada por la Sala. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala dispuso oficiar a la Directora del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora, con el fin de que se informara si Ana Mar\u00eda Padilla Herrera se encontraba matriculada como alumna de esa instituci\u00f3n y, en caso negativo, que se indicaran los motivos que hubiera tenido para no matricularse. &nbsp;<\/p>\n<p>En respuesta del oficio que se libr\u00f3 por la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n la directora del referido colegio, en escrito del 4 de marzo de 1999, inform\u00f3 que la menor Padilla Herrera no se hab\u00eda presentado el d\u00eda previsto para la matr\u00edcula, ni lo hizo posteriormente, desconoci\u00e9ndose los motivos que tuvo para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan los antecedentes, las directivas del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda), en una reuni\u00f3n a la cual fueron citados los padres de la menor Ana Mar\u00eda Padilla Herrera, y en presencia de varios profesores, obligaron a \u00e9sta a exhibir parte de su cuerpo, con el prop\u00f3sito de demostrar que se encontraba en estado de embarazo y les exigieron a aqu\u00e9llos que deb\u00edan presentar un certificado m\u00e9dico y la prueba de afiliaci\u00f3n a una Empresa Promotora de Salud (EPS), como condici\u00f3n para matricularla en el curso que deb\u00eda &nbsp;iniciarse en el a\u00f1o siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar si con la conducta desplegada por las directivas del colegio mencionado se le vulneraron a la citada menor los derechos cuya tutela invoca y, si en consecuencia, es procedente acceder a la tutela impetrada. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Soluci\u00f3n al problema. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. La Ley 115 de 1994 o Ley General de Educaci\u00f3n autoriz\u00f3 a los establecimientos educativos para regular a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de manuales de convivencia o reglamentos internos, los derechos, deberes y obligaciones a que est\u00e1 sujeta toda la comunidad educativa. No obstante, en reiterada jurisprudencia1 la Corte ha sostenido que la referida facultad no es absoluta, pues se encuentra sujeta y limitada al ordenamiento jur\u00eddico constitucional y legal que es la fuente de donde se origina dicha atribuci\u00f3n. En tal virtud, los manuales de convivencia de las instituciones educativas deben acatar las normas de la Constituci\u00f3n y, por consiguiente no pueden contener regulaciones que afecten o amenacen los derechos fundamentales de quienes son sus destinatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El reglamento interno, manual de convivencia del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda), en punto a los requisitos para la admisi\u00f3n de aspirantes y permanencia en el colegio de las estudiantes establece lo siguiente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 6. Para ser admitida una ni\u00f1a en el colegio, en cualquiera de sus niveles, se requiere: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;5. No tener hijos ni encontrarse en estado de embarazo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 21. Cambio de instituci\u00f3n, ambiente o filosof\u00eda. Las directivas del colegio aconsejar\u00e1n cambio de Instituci\u00f3n, de Ambiente o Filosof\u00eda a la alumna que por diferentes motivos, y seg\u00fan conste en el informe descriptivo &#8211; explicativo (anecdotario) no se adapta al colegio.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes casos: &nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;11. Por encontrarse en estado de embarazo, durante el tiempo de permanencia en la instituci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Como puede observarse, seg\u00fan las disposiciones del referido reglamento el estado de embarazo constituye un impedimento para el ingreso al colegio, as\u00ed como una falta contra la moral y las buenas costumbres, que aun cuando no amerita la imposici\u00f3n de los correctivos previstos en el mismo para reprimir de modo general las faltas en que pueden incurrir las estudiantes, si autoriza al colegio para que en forma unilateral proceda a &#8220;reubicar a la alumna en una instituci\u00f3n educativa, cuyo reglamento permita la permanencia de la alumna en su estado&#8221;, sin contar con su opini\u00f3n y su anuencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. En la sentencia T- 393\/972 la Corte a trav\u00e9s de una de sus Salas de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n de las estudiantes embarazadas en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la inversa de lo que pensaron las directivas de los colegios y los jueces que negaron la tutela, toma a la mujer embarazada como sujeto de especial protecci\u00f3n (art\u00edculo 43 C.P.), pues su estado, respetable en s\u00ed mismo, lejos de constituir motivo de rechazo, reclama una actitud p\u00fablica amable frente a la pr\u00f3xima presencia de una nueva vida, circunstancia que, adem\u00e1s, hace de la futura madre persona de especial vulnerabilidad\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Esta acreditado en el expediente que la directora del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda) dio por establecido, aun cuando el hecho no se comprob\u00f3, que la menor Ana Mar\u00eda Padilla Herrera se encontraba en estado de embarazo y que seg\u00fan las normas del reglamento interno manual de convivencia no pod\u00eda continuar estudios en el colegio durante el a\u00f1o lectivo de 1999, a menos que aportara prueba negativa del presunto embarazo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. Las disposiciones del reglamento interno o manual de convivencia, son manifiestamente violatorias de los arts. 13, 42, 43 y 44 de la Constituci\u00f3n y amenazaron los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educaci\u00f3n de la menor Ana Mar\u00eda Padilla Herrera. En tal virtud, dichas disposiciones deben ser inaplicadas con fundamento en los arts. 4 de la C.P. y 29, numeral 6 del decreto 2591\/91.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, observa la Sala que a pesar de la amenaza que sufri\u00f3 la menor en los aludidos derechos, su violaci\u00f3n no lleg\u00f3 a concretarse. En efecto, aun cuando a la menor se le exigi\u00f3 el certificado m\u00e9dico para establecer dicho estado como condici\u00f3n para ser aceptada en el a\u00f1o lectivo de 1999, aconteci\u00f3 que \u00e9sta no se present\u00f3 dentro de la oportunidad establecida en la programaci\u00f3n de matr\u00edculas para el a\u00f1o de 1999 por el colegio a exigir el correspondiente cupo, ni se hizo presente para solicitar matr\u00edcula extraordinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>En las circunstancias analizadas estima la Sala que aun cuando si existi\u00f3 la amenaza de violaci\u00f3n de los referidos derechos, ante el desinter\u00e9s de la menor de continuar sus estudios en dicho colegio, no resulta procedente impartir una orden con el fin de hacer efectivo el goce de aqu\u00e9llos, en el sentido que proceda a matricularla en el curso al que deb\u00eda ingresar en el a\u00f1o de 1999. Por lo tanto, se conceder\u00e1 la tutela por este aspecto en el sentido de prevenir a la Directora del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda) para que no vuelva a incurrir en las conductas que determinaron la amenaza de violaci\u00f3n de los mencionados derechos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. En la demanda de tutela el accionante padre de la menor reclam\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la directora y de la junta directiva del colegio, en la reuni\u00f3n a que antes se hizo referencia, constitu\u00eda un irrespeto a la dignidad y a la honra de su hija Ana Mar\u00eda Padilla Herrera. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Sala es evidente que el procedimiento utilizado en la aludida reuni\u00f3n, en que se oblig\u00f3 a la menor a exhibir parte de su cuerpo a sus padres y a las directivas y profesores del colegio, con el fin de establecer su supuesto embarazo, constituye un trato inhumano, cruel y degradante, que afect\u00f3 igualmente el honor y el derecho a su intimidad. Sin embargo, dado que la menor en este momento no se encuentra cursando estudios en el colegio y no es posible impartir una orden para restablecer el goce de dichos derechos, lo pertinente es igualmente conceder la tutela en el sentido de hacer la misma prevenci\u00f3n en los t\u00e9rminos antes indicados. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. En conclusi\u00f3n, por estimar la Corte que se amenazaron y violaron los derechos se\u00f1alados, se revocar\u00e1 la sentencia de instancia y se conceder\u00e1 la tutela impetrada en el sentido de prevenir a la directora del aludido colegio para que no vuelva a incurrir en las conductas que dieron origen a la tutela. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. INAPLICAR por ser manifiestamente contrarios a la Constituci\u00f3n el art. 6 numeral 5 y el art. 21 numeral 11 del reglamento interno \u2013 manual de convivencia del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda). &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), y en su lugar, tutelar a la menor sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n y a no ser objeto de tratos inhumanos, crueles y degradantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a la Directora del Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda), para que no vuelva a incurrir en las conductas que dieron lugar a la demanda de tutela, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR al Colegio Mar\u00eda Auxiliadora de Dosquebradas (Risaralda), que, a la mayor brevedad posible, inicie las diligencias y procedimientos necesarios para modificar y adaptar a las normas de la Constituci\u00f3n las disposiciones del manual de convivencia cuya inconstitucionalidad se verific\u00f3 en el presente fallo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. LIBRENSE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 T-393\/97 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez; T-580\/98 M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-618\/98 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez; T-656\/98 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-412-99 REGLAMENTO EDUCATIVO-Sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n &nbsp; REGLAMENTO EDUCATIVO-Requisito de no encontrarse en estado de embarazo para admisi\u00f3n &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula por embarazo &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Exigencia de certificado m\u00e9dico de no embarazo para continuaci\u00f3n de estudios &nbsp; PREVENCION A ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Exigencia de certificado m\u00e9dico de no embarazo para continuaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}