{"id":4814,"date":"2024-05-30T18:04:33","date_gmt":"2024-05-30T18:04:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-419-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:33","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:33","slug":"t-419-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-419-99\/","title":{"rendered":"T 419 99"},"content":{"rendered":"<p>T-419-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-419\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Incumplimiento en trasladar recursos propios y del trabajador para seguridad social &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Incumplimiento del empleador en trasladar recursos propios y del trabajador para seguridad social &nbsp;<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n para pago de obligaciones por empresa en concordato &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-194431 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Fausto Giraldo Ostos Ru\u00edz &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fausto Giraldo Ostos Ru\u00edz, quien se encuentra vinculado laboralmente con la Empresa Mecanizados y Motores S.A. desde el mes de mayo de 1997, considera que la mencionada empresa le ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social al no cancelar los aportes obrero-patronales al Instituto de Seguros Sociales, a pesar de realizar los respectivos descuentos. Aduce que por los hechos descritos el Seguro Social no le presta los servicios m\u00e9dicos a que tiene derecho tanto \u00e9l como su familia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo -Sala Civil, Familia y Laboral-, mediante providencia del tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), concedi\u00f3 el amparo a los derechos a la salud y a la seguridad social del peticionario; al considerar que la salud e inclusive la vida del accionante y de sus beneficiarios se encuentra en inminente riesgo, al estar suspendida la atenci\u00f3n m\u00e9dica, por lo que &nbsp;orden\u00f3 a la Empresa que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, situara los fondos requeridos al Seguro Social, o tramitara ante la Superintendencia de Sociedades la autorizaci\u00f3n respectiva por hallarse en etapa concursal, a fin de que se restableciera el servicio para el tutelante y su familia. La Corte Suprema de Justicia -Sala Civil- en sentencia proferida el cuatro (4) de diciembre del mismo a\u00f1o, confirm\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio se observa, que los jueces de instancia siguieron los postulados plasmados por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, en un caso similar adelantado contra la misma Empresa1, y la orden impartida sigui\u00f3 las directrices de la Corte, al disponer la autorizaci\u00f3n respectiva para el restablecimiento de los servicios, por parte de la Superintendencia de Sociedades, por encontrarse la misma en etapa concursal. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, atendiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, consideraron las sentencias revisadas que la mora o la omisi\u00f3n del empleador en trasladar a las E.P.S. y dem\u00e1s entidades de seguridad social los aportes correspondientes de salud, constitu\u00eda una clara violaci\u00f3n a los derechos a la salud, la vida y a la seguridad social del actor2. Por ello ordenaron a la entidad Mecanizados y Motores, que transfiriera los fondos necesarios a la EPS o en su defecto, dada la situaci\u00f3n concordataria en la que se encuentra la Sociedad &nbsp;accionada3, tramitara legalmente la autorizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Sociedades, tendiente a cumplir con lo ordenado. Lo anterior, debido a que de conformidad con los previsto en el numeral 3o. del art\u00edculo 98 de la ley 222 de 1995, las empresas en concordatos no pueden hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones sin autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades.4 &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) que confirm\u00f3 el fallo del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en donde se concedi\u00f3 la tutela interpuesta por el se\u00f1or Fausto Giraldo Ostos Ru\u00edz. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que si, transcurrido el plazo previsto la Empresa no &nbsp;realiza el pago de los aportes ordenados, deber\u00e1 ejercer todas las acciones pertinentes para lograr su cancelaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de que preste los servicios necesarios para la seguridad social del trabajador y de su familia mientras los pagos se producen, pudiendo repetir por tal concepto contra el patrono e imponerle las sanciones a que haya lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-382 de 1998 Magistrado Ponente Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp;\u201c.. no resulta justo que quien es precisamente la parte d\u00e9bil de la relaci\u00f3n contractual, esto es, el trabajador, sea a su vez, la que deba asumir las consecuencias negativas del empleador. Esto contrar\u00eda los principios y derechos constitucionales\u201d. T-382 de 1998, T-669 de 1997, C-177 de 1998, T-398 de 1997 entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Por auto 411-6231 del 11 de agosto de 1998, la Superintendencia de Sociedades convoc\u00f3 a la entidad al tr\u00e1mite de un concordato o acuerdo de recuperaci\u00f3n de negocios, en los t\u00e9rminos y con las formalidades previstas en la ley 222 de 1995, en concordancia con el decreto 1080 de 1996.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4 Valga recordar que al fallar la sentencia T- 382 de 1998, la Empresa Mecanizados y Motores S. A. no se encontraba dentro del tr\u00e1mite de un proceso concursal y por ello , en la parte resolutiva de dicho fallo, se conden\u00f3 a la empresa a &nbsp;asumir ella misma, en su totalidad, la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el entonces actor. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-419-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-419\/99 &nbsp; EMPLEADOR-Incumplimiento en trasladar recursos propios y del trabajador para seguridad social &nbsp; DERECHO A LA SALUD-Incumplimiento del empleador en trasladar recursos propios y del trabajador para seguridad social &nbsp; SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n para pago de obligaciones por empresa en concordato &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}