{"id":4829,"date":"2024-05-30T18:04:34","date_gmt":"2024-05-30T18:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-435-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:34","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:34","slug":"t-435-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-435-99\/","title":{"rendered":"T 435 99"},"content":{"rendered":"<p>T-435-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-435\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Inconvenientes presupuestales o tr\u00e1mites internos no deben afectar atenci\u00f3n m\u00e9dica de beneficiarios &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Inconvenientes presupuestales o tr\u00e1mites internos no deben afectar atenci\u00f3n m\u00e9dica de beneficiarios &nbsp;<\/p>\n<p>Los beneficiarios del sistema de salud, ha dicho la Corte, no deben padecer los inconvenientes de car\u00e1cter presupuestal que atraviesan las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento m\u00e9dico, por raz\u00f3n de los tr\u00e1mites internos adelantados por las entidades de salud. Estos procedimientos burocr\u00e1ticos deben ser ajenos a la prestaci\u00f3n misma del servicio y, por tanto, no deben afectar la protecci\u00f3n ofrecida por el Estado en esta materia. Adem\u00e1s, ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligaci\u00f3n primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, garantizar su continuidad. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-212096 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Ana Isabel Su\u00e1rez de Saldarriaga &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante, Ana Isabel Suarez de Saldarriaga, pertenece al sistema de seguridad social en salud bajo el r\u00e9gimen contributivo. En su calidad de beneficiaria a la E. P. S. ISS, desde noviembre de 1995 , le fue ordenada en noviembre de 1998 una intervenci\u00f3n quir\u00fargica consistente en implante de pr\u00f3tesis, y a la fecha de interponer la tutela no hab\u00eda sido atendida. Tiene 65 a\u00f1os y no puede caminar debido a la demora del ISS en brindarle el tratamiento que necesita. Considera vulnerados sus derechos a la vida., salud y dignidad humana. La sentencia que se revisa niega la tutela, pero advierte que si pasados cinco o seis meses despu\u00e9s del otorgamiento de la respectiva orden, no se ha realizado la operaci\u00f3n, s\u00ed podr\u00eda incurrirse en una violaci\u00f3n a los derechos planteados, siendo posible en ese caso entablar una nueva tutela. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los beneficiarios del sistema de salud, ha dicho la Corte, no deben padecer los inconvenientes de car\u00e1cter presupuestal que atraviesan las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento m\u00e9dico, por raz\u00f3n de los tr\u00e1mites internos adelantados por las entidades de salud. Estos procedimientos burocr\u00e1ticos deben ser ajenos a la prestaci\u00f3n misma del servicio y, por tanto, no deben afectar la protecci\u00f3n ofrecida por el Estado en esta materia.1 Adem\u00e1s, ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligaci\u00f3n primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, garantizar su continuidad.2 &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, existe la orden no para cirug\u00eda, pero s\u00ed para el tratamiento m\u00e9dico y el implante de pr\u00f3tesis que la actora necesita, a lo cual el ISS acceder\u00e1, seg\u00fan comunic\u00f3 al juez de instancia, cuando exista presupuesto para ello. En reciente sentencia \u2013 T- 366 de 19993, se &nbsp;reiter\u00f3 que las EPS no pueden sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones, so pretexto de no disponer de los recursos presupuestales necesarios para ello, pues la atenci\u00f3n de los derechos a la salud y la vida no dan espera y no es justo someter a sus beneficiarios a &nbsp;dilaciones que no les corresponden y que no les son imputables. De manera muy curiosa, la sentencia de instancia niega la tutela porque en el lapso de dos meses no se ha afectado la salud de la demandante, pero agrega que si en el t\u00e9rmino de 5 meses o m\u00e1s no se ha hecho la operaci\u00f3n o el tratamiento requerido, s\u00ed podr\u00eda incurrirse en una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales y ser\u00eda entonces posible instaurar otra tutela. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De manera que los beneficiarios del sistema de salud se enfrentar\u00edan , seg\u00fan la tesis del juez de instancia, a esperar que el tiempo pase, que el interesado se encuentre al borde de la &nbsp;muerte o ante la p\u00e9rdida de alg\u00fan \u00f3rgano, para obtener la protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. Y no solo eso, sino que en la din\u00e1mica de las hip\u00f3tesis que el juez de instancia propone, ser\u00eda preciso en este caso, instaurar una tutela en el futuro a fin de lograr la protecci\u00f3n solicitada. Lo anterior es contrario a lo que la jurisprudencia ha sostenido en el sentido de que la extensi\u00f3n &nbsp;injustificada de una dolencia en la salud tambi\u00e9n vulnera el derecho fundamental a una vida digna del demandante.4 Por ello, ante la demora en realizar la operaci\u00f3n requerida y la amenaza que ello representa para la salud y la vida de la actora, se ordenar\u00e1 al ISS, Seccional Antioquia, que adopte las medidas correspondientes para que se programe la atenci\u00f3n m\u00e9dica que la actora requiere. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagui (Antioquia ) y en consecuencia, ordenar al ISS, Seccional Medell\u00edn, que en el t\u00e9rmino de quince ( 15 ) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte las medidas correspondientes para que se le preste a la actora la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida para aliviar su dolencia. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. PREVENIR al Instituto de Seguro Social para que en lo sucesivo se abstenga de retardar la prestaci\u00f3n de los servicios propios de su gesti\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencia T-428 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencias T-428 de 1998, &nbsp;T-059 de 1997 y T-109\/99. &nbsp;<\/p>\n<p>3 M. P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>4 T-281 de 1996. T- 688 de 1998. T \u2013 264 de 1999. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-435-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-435\/99 &nbsp; SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Inconvenientes presupuestales o tr\u00e1mites internos no deben afectar atenci\u00f3n m\u00e9dica de beneficiarios &nbsp; INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Inconvenientes presupuestales o tr\u00e1mites internos no deben afectar atenci\u00f3n m\u00e9dica de beneficiarios &nbsp; Los beneficiarios del sistema de salud, ha dicho la Corte, no deben padecer los inconvenientes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}