{"id":4834,"date":"2024-05-30T18:04:34","date_gmt":"2024-05-30T18:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-440-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:34","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:34","slug":"t-440-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-440-99\/","title":{"rendered":"T 440 99"},"content":{"rendered":"<p>T-440-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-440\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-208119 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Oswaldo Lasso &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Oswaldo Lasso, relata &nbsp;en su demanda, que se encuentra vinculado al Hospital San Vicente de Pa\u00fal Palmira, desde el a\u00f1o de 1990 &nbsp;en el cargo de &nbsp;ayudante de servicios generales. Tiene una asignaci\u00f3n mensual de $280.666.oo y al momento de interponer la tutela, el Hospital le adeudaba los salarios desde el mes de junio del a\u00f1o pasado. Considera lesionado su derecho a la igualdad y trabajo en la medida en que al personal administrativo s\u00ed &nbsp;le han cancelado sus respectivas mensualidades. &nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, accede a la solicitud de tutela formulada por el actor, y concede &nbsp;el t\u00e9rmino de un mes para realizar las diligencias en orden a cancelar lo adeudado. El Consejo de Estado revoca la providencia mencionada, al considerar que no existe constancia en el expediente de que el demandante &nbsp;se encuentre en situaci\u00f3n econ\u00f3mica apremiante; adem\u00e1s, seg\u00fan certificaci\u00f3n del t\u00e9cnico de presupuesto del Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en el presupuesto de gastos, para la presente vigencia fiscal, no hay disponibilidad presupuestal para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En numerosas ocasiones, la Corte ha sostenido que el reclamo de acreencias laborales por v\u00eda de tutela, solo es posible de manera excepcional1 cuando las personas se encuentran afectadas en sus condiciones dignas de vida y las restantes v\u00edas judiciales se tornan ineficaces. En este evento, se plantea la situaci\u00f3n de una persona que desempe\u00f1a el cargo de ayudante de servicios generales con un salario de $ 280.0000 mensuales y el Hospital San Vicente de Pa\u00fal no le ha &nbsp;cancelado su remuneraci\u00f3n desde el mes de junio de 1998. La afectaci\u00f3n a lo que se ha llamado \u201cm\u00ednimo vital\u201d, no deja dudas en el presente caso, pues se encuentran seriamente amenazadas las condiciones materiales m\u00ednimas para lograr una subsistencia en condiciones dignas y justas2. Por lo anterior, se amparar\u00e1 el derecho al trabajo, ordenando el pago de las mensualidades adeudadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, tal como se expuso en ocasiones pasadas, en donde \u00e9sta misma entidad fue accionada por v\u00eda de tutela3, que no son de recibo las consideraciones de la Empresa sobre su crisis econ\u00f3mica para justificar el incumplimiento de las obligaciones con sus empleados. La situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica, presupuestal o financiera de un empleador p\u00fablico o privado, no &nbsp;justifica que el trabajador deje de recibir su salario, pues el empleador siempre est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer las gestiones necesarias para asegurar que los trabajadores reciban la retribuci\u00f3n de su labor4. Menos puede aceptarse como argumento que la entidad carece de disponibilidad presupuestal &nbsp;para cancelarle a los &nbsp;trabajadores durante determinados meses su &nbsp;obligatoria asignaci\u00f3n cuando ella est\u00e1 en la obligaci\u00f3n constitucional y legal de constituir fondos y reservas destinadas a la cancelaci\u00f3n de los salarios, cuya falta de pago oportuno, vulnera abierta el ordenamiento constitucional &#8211; art\u00edculo 53-3.C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencia proferida por el Consejo de Estado el 18 de febrero de mil novecientos noventa y nueve ( 1999 ).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR &nbsp;el derecho al trabajo del se\u00f1or &nbsp;Oswaldo Lasso. En consecuencia, se ordena al Gerente General del Hospital San Vicente de Pa\u00fal &nbsp;en Palmira (Valle) que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, cancele al actor los salarios adeudados siempre y cuando cuente con la debida disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dispondr\u00e1 del mismo t\u00e9rmino para iniciar &nbsp;las gestiones tendientes a obtener los &nbsp;recursos necesarios para atender el pago ordenado. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. El Gerente del Hospital San Vicente de Pa\u00fal en Palmira (Valle) responder\u00e1 personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: Dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PABLO ENRIQUE LEAL RU\u00cdZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 La Corporaci\u00f3n ha considerado que la suspensi\u00f3n del pago del salario afecta sensiblemente las condiciones de justicia conmutativa que deben presidir la relaci\u00f3n laboral (art\u00edculo 25 C.P.) y viola el derecho fundamental del asalariado, as\u00ed lo precis\u00f3 la Corte: \u201cPara el trabajador, recibir el salario &#8211; que debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, como lo dispone el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n &#8211; es un derecho inalienable de la persona y, por ende, el pago del mismo es una obligaci\u00f3n del patrono, que debe cumplir de manera completa y oportuna, a satisfacci\u00f3n del trabajador y de conformidad con lo acordado. Cabe la acci\u00f3n de tutela, de manera excepcional, para obtener una orden de inmediato cumplimiento que obligue al patrono a cumplir con el pago del salario, hasta ahora no atendido con la eficiencia que exige el ordenamiento jur\u00eddico\u201d (Sentencia T-063\/95, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia T-426\/92. M.P .Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz &nbsp;<\/p>\n<p>3 Contra la &nbsp;misma entidad y por motivos similares, &nbsp;las sentencias T-788 de 1998 y T-058 de 1999 &nbsp;<\/p>\n<p>4 T- 259 de 1999, M. P. Alfredo Beltr\u00e0n Sierra. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-440-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-440\/99 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp; DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios &nbsp; DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios &nbsp; EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de salarios &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}