{"id":484,"date":"2024-05-30T15:36:27","date_gmt":"2024-05-30T15:36:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-092-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:27","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:27","slug":"t-092-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-092-93\/","title":{"rendered":"T 092 93"},"content":{"rendered":"<p>T-092-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-092\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional precisa el derecho al ambiente sano dentro de los derechos colectivos. Este derecho hace relaci\u00f3n no a una persona en particular por lo que no se puede sectorizar o parcelar, sino que la situaci\u00f3n ambiental es comunicante y extensiva, es decir que se va extendiendo a trav\u00e9s del aire, sin que encuentre barreras o diques que pongan t\u00e9rmino a su propagaci\u00f3n. Su l\u00edmite est\u00e1 se\u00f1alado por la misma fuerza que la contaminaci\u00f3n produce. Adem\u00e1s de ser un derecho el goce del ambiente sano, es una obligaci\u00f3n del Estado procurar mantener la diversidad del ambiente y fomentar la integridad del mismo. Es factible ejercer la acci\u00f3n de tutela frente a la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental que ha tenido su origen precisamente en la violaci\u00f3n del derecho colectivo del ambiente sano. Hay al momento hist\u00f3rico de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, amenazas de inferir a las comunidades se\u00f1aladas un perjuicio irremediable, producto de la contaminaci\u00f3n ambiental que se generar\u00eda con la presunta construcci\u00f3n de la obra en ciernes. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO\/DERECHOS FUNDAMENTALES &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a &nbsp;la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente &nbsp;causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse &nbsp;que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. &nbsp;A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>SALA DE REVISION No. 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Proceso de Tutela No.5849 &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Violaci\u00f3n al Derecho al Ambiente Sano e Integridad del Ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: ANTONIO MAURICIO MONROY CESPEDES. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional conformada por los Magistrados Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, Jaime San\u00edn Greiffenstein y Ciro Angarita Bar\u00f3n, revisa la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio, el 23 de septiembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo ordenado en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 6o de la Constituci\u00f3n Nacional y 33 del Decreto 2791, la Sala de Selecci\u00f3n de la Corte Constitucional, escogi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, entra esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, a dictar la sentencia correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A. Hechos de la Demanda &nbsp;<\/p>\n<p>En escrito recibido en el Tribunal Superior de Villavicencio el 1o. de septiembre de l992 firmado por Antonio Mauricio Monroy C\u00e9spedes precis\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal de Villavicencio de realizar la obra de Relleno Sanitario en un lote que adquiri\u00f3 en la vereda Montecarlo &nbsp;es un peligro en ciernes que se convierte en un factor de perturbaci\u00f3n y de amenaza contra el medio ambiente y la integridad de \u00e9ste que hace dif\u00edcil la existencia de cantidad de personas que se van a ver afectadas por esta obra. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Que la administraci\u00f3n queriendo una &#8220;aparente soluci\u00f3n al problema de las basuras en la ciudad de Villavicencio&#8230; adquiri\u00f3 un lote de terreno, ubicado en la Vereda &#8220;MONTECARLO&#8221;, en extensi\u00f3n aproximada en 14 hect\u00e1reas, entre Ca\u00f1o &#8216;PENDEJOS&#8217; y Ca\u00f1o &#8216;Cristales&#8217;, en el Kil\u00f3metro seis (6) de la carretera que de Villavicencio conduce a Acac\u00edas, con el fin de realizar all\u00ed un &#8216;Relleno Sanitario'&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Que el sitio fue &#8220;selecionado por la Administraci\u00f3n Municipal, a trav\u00e9s de Empresas P\u00fablicas Municipales,&#8230; escogido entre otros lotes que fueron tambi\u00e9n previamente examinados por los t\u00e9rminos de la Administraci\u00f3n Municipal&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que este lote &#8220;&#8230; se halla \u00fanicamente separado de la zona residencial de Montecarlo, por el Ca\u00f1o &#8216;Pendejos&#8217;, que es lindero del mismo lote&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice que la realizaci\u00f3n de este &#8220;Relleno Sanitario es una decisi\u00f3n violatoria de normas constitucionales y legales consagradas sobre la materia como son: a.-Las normas constitucionales de que trata el T\u00edtulo II, Cap.3, arts. 78 a 82. &nbsp;b.-La norma del art. 49 de la Constituci\u00f3n Nacional, sobre la responsabilidad del Estado en la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental. &nbsp;c.-T\u00edtulo V, Cap\u00edtulo III, Libro 2o, de delitos contra la Salud P\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Que la comunidad del Barrio Montecarlo y dem\u00e1s barrios circunvecinos como: La Rochela, Tercer Sector, Villa del Rio, Villa Oriente, Playa Rica,Brisas del Ca\u00f1o Grande, Catumare, Escuela Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, Colegio Guillermo Ni\u00f1o Medina, Academia Militar Jos\u00e9 Antonio Pa\u00e9z, San Francisco, Teusaquillo y la comunidad general del sector resulta seriamente afectada de un perjuicio irremediable, sin que exista alguna posibilidad de obtener de autoridad judicial, alguna de las disposiciones de que trata el art. 1o del Decreto 306 de 1992, para proteger este derecho amenazado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1ade que hubo conceptos del Servicio de Salud del Meta, Empresas P\u00fablicas de Villavicencio, e Inderena los cuales realizaron visitas al lote concluyendo que se pod\u00eda adquirir el predio Las Palmeras, pero considera que esta recomendaci\u00f3n no &#8220;&#8230;fue tan t\u00e9cnica como debe ser, ni ofrece las garant\u00edas necesarias para adecuar ese terreno, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas desfavorables que fueron consignadas en las misma acta como son 1o. Existencia de nacederos y corrientes naturales de agua, que ser\u00eda necesario manejar adecuadamente para evitar una contaminaci\u00f3n, y 2o La necesidad de impermeabilizaci\u00f3n del terreno&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Que ha habido oposici\u00f3n para la construcci\u00f3n de dicha obra por parte de las comunidades vecinas por diferentes razones que se\u00f1alan a continuaci\u00f3n como son: 1o- Cercano al sitio, la comunidad desde hace 30 a\u00f1os, ha utilizado el caudal del &#8216;Ca\u00f1o Pendejos&#8217;, como su principal fuente de agua de consumo diario. &nbsp;2o.-Existen otras fuentes y nacederos de corrientes naturales de agua. 3o.-Actualmente existe la necesidad de realizar la reforestaci\u00f3n de las cabeceras de estas fuentes, teniendo en cuenta que se ha elevado el \u00edndice de poblaci\u00f3n de ese sector. &nbsp;4o.-Desde hace dos a\u00f1os, el propio Concejo Municipal acord\u00f3 conservar las cabeceras de las fuentes de agua, desde Ca\u00f1o Buque, pasando por Ca\u00f1o Pendejo, hasta llegar a Ocoa, como zona de reforestaci\u00f3n, esto a raiz de un intento anterior de colocar un botadero de basura en un terreno colindante al ahora adquirido por el Municipio. &nbsp;5o- En 1990, el Concejo acord\u00f3 el l\u00edmite de la zona urbana en Ca\u00f1o Pendejos. &nbsp;6o.-Tanto el Procurador Delegado como el Procurador Agrario, han emitido conceptos desfavorables a la construcci\u00f3n del relleno de dicho sector, igualmente la Personer\u00eda no le di\u00f3 visto bueno a tal proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera que habr\u00eda un perjuicio irremediable colectivo e individual a la comunidad de los barrios ya nombrados del sector, &#8220;&#8230;tanto en su derecho fundamental a la vida, como en sus derechos colectivos y del medio ambiente, porque seg\u00fan el Ingeniero F\u00edsico Luis Orlando Castro: &#8216;Las aguas que caen por efecto de las lluvias sobre el \u00e1rea del relleno, pasan a trav\u00e9s de las capas de basura en descomposici\u00f3n, y por efecto de filtraci\u00f3n, llegan a las fuentes subterr\u00e1neas de agua, que m\u00e1s tarde alimentan los r\u00edos, y estos a su vez surten los acueductos&#8217;. Es el caso concreto que se presenta para la comunidad cercana al sitio del relleno sanitario&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que se estar\u00eda poniendo en peligro la existencia de sus vidas, pues se ver\u00edan amenazadas por epidemias que se derivar\u00edan de la construcci\u00f3n de la obra en menci\u00f3n o que vulnerar\u00eda el art. 79 de la Constituci\u00f3n Nacional, que habla sobre el derecho que tiene toda persona de gozar de un ambiente sano y se vulnera as\u00ed el derecho a la vida consagrado en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que seg\u00fan la Fundaci\u00f3n Colombiana de Ciencias, la pr\u00e1ctica de rellenos sanitarios, no es la m\u00e1s aconsejable o conveniente, ya que seg\u00fan estudios nacionales e internacionales producen mayores niveles de contaminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice que el Ingeniero F\u00edsico Luis Orlando Castro, manifest\u00f3 que &#8220;&#8221;ese tipo de tecnolog\u00eda, resulta obsoleta, y explic\u00f3 que un relleno consiste en disponer de un terreno ondulado, el cual es recubierto por una capa de arcilla, y sobre \u00e9sta se depositan capas de un metro de basura, 30 cms. de tierra y as\u00ed hasta llenar el hueco. A este relleno se le colocan piedras en un lugar determinado, para permitir la aireaci\u00f3n&#8221; y &#8220;que esta pr\u00e1ctica ocasiona graves problemas, porque presenta una limitaci\u00f3n espacio-temporal, en otras palabras, un d\u00eda se llena de basura ese hueco, y es necesario decretar una emergencia sanitaria y buscar otro para llenarlo, representando un alto costo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita se admita la presente acci\u00f3n de tutela, se dicte preventivamente una medida para suspender la realizaci\u00f3n de la obra en el sitio referido. &nbsp;<\/p>\n<p>REPOSAN EN EL EXPEDIENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comunicaci\u00f3n del Municipio al Tribunal Superior inform\u00e1ndole que s\u00ed est\u00e1n pensando en adquirir un lote pero que todav\u00eda no se ha corrido la escritura, s\u00f3lo hay una promesa de compraventa de 10 de febrero de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comunicaci\u00f3n del Municipio enviada al Tribunal Superior en donde le informan sobre el estudio que se hizo a los terrenos escogidos y las razones para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Carta enviada al Alcalde Mayor de Villavicencio para que informara al Tribunal sobre la ubicaci\u00f3n del sitio donde se pretende realizar el relleno sanitario. &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promesa de Compraventa NO. 05 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Certificaci\u00f3n del Auditor General de la Contralor\u00eda Municipal de Villavicencio en la cual manifiesta \u00e9ste que garantiza el correcto manejo del anticipo entregado por la compra de la posesi\u00f3n y mejoras de los lotes de terrenos ubicados en el sitio Ca\u00f1o Pendejo, Vereda Montecarlo seg\u00fan contrato de Compraventa No. 05 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recibo de Caja No.357192 por valor de $28.800,oo por concepto de publicaci\u00f3n de la promesa de contrato en la Gaceta Municipal. &nbsp;<\/p>\n<p>h) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promesa de Compraventa No. 146 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Carta de las Empresas P\u00fablicas de Villavicencio de 11 de marzo de 1992 enviada a la Asesora Jur\u00eddica Municipal por medio de la cual le hacen llegar originales de los contratos suscritos para la compra del terreno para el relleno sanitario. &nbsp;<\/p>\n<p>j) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Fotocopia de plano de Incora. &nbsp;<\/p>\n<p>k) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Poder para vender parte de la finca La Realidad ubicada en la Vereda Montecarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>l) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Providencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta de 8 de julio de 1992, por la cual se desata la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or ORLANDO LOPEZ MENDIETA en representaci\u00f3n de los habitantes de la Vereda Montecarlo contra la Administraci\u00f3n Municipal de Villavicencio por los mismos hechos de la presenta acci\u00f3n, y se decidi\u00f3 &#8220;negar la acci\u00f3n de tutela&#8221;. &nbsp;El Consejo de Estado a su vez confirm\u00f3 la decisi\u00f3n anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>A estos prove\u00eddos se referir\u00e1 esta Corporaci\u00f3n en el punto 1 de las Consideraciones (III) del presente fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, SALA PENAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Decidi\u00f3 negativamente el Tribunal mediante sentencia de 8 de julio de 1992 sobre la presente acci\u00f3n de tutela y al efecto se fund\u00f3 en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>Que &#8220;Por vulneraci\u00f3n ha de entenderse la transgresi\u00f3n, el quebrantamiento o infracci\u00f3n de una ley o precepto, que en este caso tiene que ser de car\u00e1cter constitucional. Se presentan tres razones claramente diferenciables con respecto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela de acuerdo al art\u00edculo 5o del Decreto 2591 de 1991 estas son: 1) La infracci\u00f3n o violaci\u00f3n ya ocurri\u00f3, esto es, que la acci\u00f3n se invoca por un hecho pasado; 2) La violaci\u00f3n o infracci\u00f3n del precepto constitucional se est\u00e1 produciendo en el momento que el accionante act\u00faa; y, 3) La violaci\u00f3n o infracci\u00f3n no se ha presentado, ni en el pasado, ni en el presente, pero existe una amenaza de vulneraci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Que esta \u00faltima situaci\u00f3n es la que se plantea en el presente caso y que &#8220;no puede ser objeto de tutela frente a peligros abstractos o meras expectativas de ocurrencia de hechos futuros&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con pruebas allegadas al expediente se deduce lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El lote donde supuestamente se va a construir el relleno sanitario, todav\u00eda no ha sido adquirido por el Municipio de Villavicencio o por las Empresas P\u00fablicas Municipales de esta ciudad, la propiedad todav\u00eda est\u00e1 en cabeza de sus antiguos propietarios y s\u00f3lo existe una promesa de contrato, que como se sabe s\u00f3lo genera obligaci\u00f3nes entre las partes pero de ninguna manera constituye t\u00edtulo traslaticio de dominio. Se puede afirmar que la compra de ese predio por parte del Municipio hasta la fecha es una mera expectativa&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Que dada la situaci\u00f3n anterior, el Alcalde de esta ciudad ha se\u00f1alado que sobre ese predio no se han iniciado obra o acci\u00f3n algunas para ubicar all\u00ed el llamado relleno sanitario donde ser\u00e1n arrojadas y tratadas las basuras del Municipio&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Que &#8220;El art\u00edculo 6o. del Decreto reglamentario de la acci\u00f3n de tutela en su numeral 6o, se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: &#8220;cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los dem\u00e1s mencionados en el art. 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>II. COMPETENCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente para entrar a revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con el art\u00edculo 86 inciso segundo y 241 numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Nacional, en concordancia con el art\u00edculo 42 numeral 7o. del Decreto 2591 de l991. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cuesti\u00f3n previa. &nbsp;<\/p>\n<p>Con anterioridad a la presente acci\u00f3n de tutela, &nbsp;se adelant\u00f3 otra de la misma \u00edndole y con base en los mismos hechos por el abogado Orlando L\u00f3pez Mendieta, en representaci\u00f3n de personas que manifestaron ser Presidentes de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la Vereda Montecarlo, de este Barrio y el Gerente del acueducto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho Tribunal neg\u00f3 tal acci\u00f3n porque las personas a quienes el abogado dec\u00eda representar, no acreditaron ser los representantes legales de las entidades en cuyo nombre manifestaban que actuaban. &nbsp;El H. Consejo de Estado confirm\u00f3 aquella providencia (fls. 65 a 68). &nbsp;<\/p>\n<p>Observa esta Corte que habiendo sido inhibitoria la decisi\u00f3n de la justicia Contencioso Administrativa por razones de defectos procesales, la cuesti\u00f3n de fondo, no debatida, puede volver a presentarse ante otro juez como ha sucedido con el caso subexamine, y por ello habr\u00e1 de avocarse su estudio en los p\u00e1rrafos siguientes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La presente acci\u00f3n de tutela fue instaurada por Antonio Mauricio C\u00e9spedes, quien se\u00f1ala que la expectativa de construcci\u00f3n del relleno sanitario para la ciudad de Villavicenio en la vereda Montecarlo entre los ca\u00f1os Pendejos y Cristales, en el kil\u00f3metro 6 de la carretera que de esa ciudad conduce a Acac\u00edas amenaza seriamente contra el ambiente sano y la integridad del ambiente, por lo que solicita que debe suspenderse inmediatamente la construcci\u00f3n de esa obra ya que con ella se le causar\u00e1 un perjuicio irremediable a la comunidad. Seg\u00fan el peticionante se violan los siguientes art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Nacional: 11, 49, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 90, 92, 93, &nbsp;83 &nbsp;y &nbsp;228. &nbsp;<\/p>\n<p>Por los hechos enunciados en la parte de los antecedentes, la Corte Constitucional estima procedente que los temas a desarrollar dentro de la presente controversia jur\u00eddica, son: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Titularidad del actor para ejercer la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Establecer el car\u00e1cter del derecho al medio ambiente como fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo estos presupuestos entra esta Corporaci\u00f3n a realizar el diagn\u00f3stico jur\u00eddico planteado para resolver la presente controversia, en el orden antes enunciado. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Titularidad del actor para ejercer la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo, Antonio Mauricio C\u00e9spedes incoa dicha acci\u00f3n alegando que el relleno sanitario cuestionado que ser\u00eda construido en el barrio en que habita, atenta contra su derecho constitucional a vivir rodeado de un medio ambiente sano e integral. &nbsp;Los efectos nocivos producidos por dicho relleno abarcar\u00edan tambi\u00e9n a los dem\u00e1s miembros de esa comunidad. &nbsp;Pues bien, el art\u00edculo 6o. del Decreto 2591 de 1991, sienta el principio de que no procede la acci\u00f3n de tutela cuando se pretende proteger derechos colectivos como la paz y los otros mencionados en el art\u00edculo 88 de la Carta. &nbsp;Mas deja abierta la posibilidad de que &#8220;&#8230;el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometen intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable&#8221;. &nbsp;Es esta \u00faltima cabalmente la situaci\u00f3n que en el presente caso se plantea, en que se amenaza poner en peligro el derecho que el demandante tiene a disfrutar de un medio ambiente puro, como lo tiene tambi\u00e9n la colectividad que integra el barrio en donde se tiene proyectado instalar el relleno sanitario. &nbsp;Y ser\u00eda irremediable el perjuicio que se causar\u00eda porque, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, adem\u00e1s de afectarse la salud de las personas, existe la posibilidad de que se contaminen &#8220;nacederos y corrientes naturales de agua&#8221; de los cuales actualmente se benefician, da\u00f1os \u00e9stos que ser\u00edan irreparables. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Derecho de Medio Ambiente Sano es un Derecho Fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>La ciencia y el desarrollo tecnol\u00f3gico de los pueblos, ha tra\u00eddo a la humanidad adem\u00e1s del progreso indubitable, la extensi\u00f3n de una cantidad de g\u00e9rmenes pat\u00f3genos que est\u00e1n causando da\u00f1o a la humanidad. La producci\u00f3n de t\u00f3xicos de las f\u00e1bricas, la tala indiscriminada de bosques, las fumigaciones con insecticidas para acabar con las plagas de los grandes cultivos, las aguas negras que se vierten en los r\u00edos, ca\u00f1adas y mares, la contaminaci\u00f3n producto de la superpoblaci\u00f3n de las ciudades, los derechos y dem\u00e1s contaminantes que se botan al suelo sin ninguna consideraci\u00f3n, la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables y entre ellos especialmente la explotaci\u00f3n de hidrocarburos son apenas peque\u00f1as muestras de las causas u or\u00edgenes de la contaminaci\u00f3n en general, la cual ha ido deteriorando el medio ambiente propicio para la existencia natural y &nbsp;el logro en los objetivos sociales de la humanidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Se ha puesto de presente en muchas oportunidades que el hombre en su af\u00e1n de lucro personal ha ido sacrificando poco a poco el ambiente natural y de paso ha generado unas secuelas en la depreciaci\u00f3n de las condiciones del ecosistema. La b\u00fasqueda de protagonismo de las potencias mundiales que por aparecer como las abanderadas de la tecnolog\u00eda sacrifican no s\u00f3lo los mares con sus experimentos sino tambien la atm\u00f3sfera, la situaci\u00f3n en igual sentido de los pa\u00edses subdesarrollados que a cambio de su subsistencia han acabado con el ambiente natural que por consiguiente ha degradado el medio o lo que se denomina el habitat humano, son apenas una breve rese\u00f1a de las causas que han llevado a los ec\u00f3logos a pensar seriamente en una legislaci\u00f3n universal sobre la protecci\u00f3n del medio ambiente, el ecosistema y a luchar contra la poluci\u00f3n que lo agobia y tortura a la poblaci\u00f3n universal. &nbsp;<\/p>\n<p>Puede afirmarse que las primeras entidades que han tratado de cuestionar, moldear y a\u00fan m\u00e1s, poner coto a las situaciones perturbadoras de la progresi\u00f3n natural, son precisamente entidades supranacionales, en donde por fuerza de las circunstancias que originan las conductas de todas las personas y lejos de las presiones internas que viven las administraciones nacionales, las cuales llevan a estas a sacrificar el bienestar general en contraposici\u00f3n de intereses egoistas, es all\u00ed en esos foros internacionales, donde se ha asumido una posici\u00f3n cr\u00edtica y por ende cuestionadora de los depredadores y destructores del medio ambiente. Para aseverar estos conceptos esta Corporaci\u00f3n se remite a lo ordenado en la famosa Declaraci\u00f3n de Estocolmo en l972, cuando all\u00ed se dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y adecuadas condiciones de vida, en un medio ambiente de una calidad que permita una vida de dignidad y bienestar&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta proclama del ambiente humano es clara y meridiana en cuanto a los fines que persigue y tambi\u00e9n en lo pertinente a la clase de derechos que dice amparar. Se observa que al lado de los derechos fundamentales de la libertad, la igualdad en general y las condiciones necesarias para la vida de las personas aparece rese\u00f1ado el derecho al medio ambiente, del cual &nbsp;no simplemente se hace su enunciaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s, se le se\u00f1ala con la condici\u00f3n intr\u00ednseca de \u00e9l que debe estar precedido de una calidad, que haga posible y factible la existencia de las personas para que ellas puedan gozar a plenitud de todos los placeres que la naturaleza le prodiga a la humanidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se ha afirmado, la iniciativa para que los pa\u00edses del mundo tomen conciencia sobre la importancia de la conservaci\u00f3n del medio ambiente siempre ha aflorado en los foros internacionales, tal es el caso tambi\u00e9n del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales suscrito por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 16 de diciembre de l966 y aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de l968, el cual en su art\u00edculo 12, dice: &#8221; 1. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental.2. Entre las medidas que deber\u00e1n adoptar los Estados partes en el pacto en fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para:&#8230;b) El mejoramiento en todos sus aspectos&#8230; del medio ambiente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Y es que como se observa tanto en la Declaraci\u00f3n de Estocolmo como en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, se hace relaci\u00f3n directa del medio ambiente con el derecho a la vida y a la integridad personal, al bienestar y a la salud f\u00edsica y mental por lo que nadie puede gozar de perfecta salud si hay factores ex\u00f3genos contaminantes que invaden el ambiente y tornan la naturaleza hostil, frente a la presencia humana. Bien en este sentido puede afirmarse que de nada sirven las previsiones humanas para gozar de buena salud si el cuerpo no est\u00e1 apto para recibir los embates y las secuelas de la contaminaci\u00f3n que hacen impredecible la existencia del hombre sobre la tierra. &nbsp;<\/p>\n<p>Tan cierto es lo anterior que muchas de las especies animales han desaparecido de la faz de la tierra a falta de un ambiente propicio para su subsistencia, situaci\u00f3n a la que puede llegar la humanidad, si no se toman las previsiones naturales del caso para evitar la extinci\u00f3n de la raza humana, la cual por su propia contextura es la m\u00e1s fr\u00e1gil frente a los aconteceres de la naturaleza. &nbsp;<\/p>\n<p>De all\u00ed que el Estado Colombiano haya tomado tambi\u00e9n las medidas pertinentes para frenar el flagelo de la contaminaci\u00f3n porque el hombre necesita para vivir de un entorno agradable y placentero, de las condiciones m\u00ednimas propicias para que el cuerpo humano tome de la naturaleza, el mejor laboratorio procesador de todas las materias org\u00e1nicas, las necesarias para su subsistencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tan ligada se encuetran el medio ambiente y la salud que al tratar este \u00faltimo tema el constituyente en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Nacional en su inciso segundo cuando dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad&#8221;, porque si no hay condiciones naturales de vida, esta no ser\u00e1 posible y como se dijo, vendr\u00e1 inevitablemente la extinci\u00f3n del hombre. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional precisa tambi\u00e9n el derecho al ambiente sano dentro de los derechos colectivos. Este derecho hace relaci\u00f3n no a una persona en particular por lo que no se puede sectorizar o parcelar, sino que la situaci\u00f3n ambiental es comunicante y extensiva, es decir que se va extendiendo a trav\u00e9s del aire, sin que encuentre barreras o diques que pongan t\u00e9rmino a su propagaci\u00f3n. Su l\u00edmite &nbsp;est\u00e1 se\u00f1alado por la misma fuerza que la contaminaci\u00f3n produce. Ella se irradia y se propaga de conformidad con los grados de poluci\u00f3n que se obtengan dentro de determinada \u00e1rea.El art\u00edculo 79 ibidem es claro al decir que &#8220;Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ser un derecho el goce del ambiente sano, es una obligaci\u00f3n del Estado procurar mantener la diversidad del ambiente y fomentar la integridad del mismo, porque el ambiente como se sabe es cambiante, no es \u00fanico en todo el teritorio nacional, \u00e9l depende de la geograf\u00eda, de la climatolog\u00eda y de otros factores atmosf\u00e9ricos que tipifican su conformaci\u00f3n. Pero esos cambios son producto de la propia naturaleza que en su laborario natural produce y genera todo lo que el hombre y las demas especies naturales necesitan para su subsistencia, por ello se requiere de la naturaleza y del ecosistema en toda su integridad. Tambi\u00e9n tiene relaci\u00f3n directa con el tema del medio ambiente el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n cuando prescribe que &#8220;El Estado planificar\u00e1 el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o justificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las anciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados&#8221;, situaciones plenamente indentificadas con el tema que se estudia, como son los recursos naturales, a los cuales el Estado debe procurar su protecci\u00f3n y explotaci\u00f3n consecuente, para que a trav\u00e9s de esas actividades no se vaya a producir un deterioro ambiental. Iguales precisiones habr\u00e1 de hacerse del art\u00edculo 81 del ordenamiento constitucional, norma que prohibe &#8220;la fabricaci\u00f3n,importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y derechos t\u00f3xi cos&#8221;, por lo que con todos estos materiales se produce un da\u00f1o irreparable a la naturaleza, al ecosistema y por consiguiente, causan secuelas irreparables al medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Las consideraciones anteriores llevan a esta Corporaci\u00f3n a manifestar que el derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a &nbsp;la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente &nbsp;causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse &nbsp;que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. &nbsp;A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias de tutelas 411 del 17 de Junio de 1992, 428 de Junio de 1992 y 451 de Julio 10 de 1992 Magistrado Ponente Doctor Ciro Angarita Bar\u00f3n, y 536 de Septiembre 23 de 1992 con ponencia del Doctor Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Antonio Mauricio Monroy C\u00e9spedes inco\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Villavicencio por lo que esta entidad territorial pretende construir un relleno sanitario en la Vereda Montecarlo situado entre los Ca\u00f1os Pendejos y Cristales, el cual se encuentra en el kil\u00f3metro 6 de la carretera que de ese municipio conduce a Acac\u00edas. El accionante se\u00f1ala que la zona residencial de Montecarlo solo se encuentra separada del lote escogido para convertirlo en relleno por el Ca\u00f1o Pendejos el cual es el principal surtidor de agua para el consumo diario de los habitantes de un amplio sector de la ciudad y que aleda\u00f1o al terreno que se est\u00e1 proponiendo como relleno existen &#8220;nacederos y corrientes naturales de agua, que seria necesario manejar adecuadamente para evitar su contaminaci\u00f3n&#8221;,y sobre el mismo tema m\u00e1s adelante el accionante dice que &#8220;Desde hace dos a\u00f1os, el propio Concejo Municipal, acord\u00f3 conservar las cabeceras de las fuentes de agua, desde Ca\u00f1o Buque, pasando por Ca\u00f1o Pendejos, hasta llegar al Ocoa, como zonas de reforestaci\u00f3n, esto a raiz de un intento anterior de colocar un botadero de basuras en un terreno colindante al ahora adquirido por el municipio &#8221; y agrega que la comunidad resulta afectada del perjuicio irremediable que se cierne sobre ella, si no se suspende la realizaci\u00f3n de la obra por la contaminaci\u00f3n ambiental y el deterioro del medio ambiente, que las producir\u00e1 la construcci\u00f3n del relleno sanitario en la Vereda Montecarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Hasta la fecha los tr\u00e1mites que se han realizado en torno al predio en cita se relacionan con la firma de la Promesa de Compraventa entre el Municipio y el se\u00f1or Camilo L\u00f3pez Cort\u00e9s, la cual se encuentra legalizada, as\u00ed como la reserva presupuestal para su cancelaci\u00f3n y el pago del anticipo al Promitente Vendedor por la suma de $2.000.000.oo. &nbsp;<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n a cargo del se\u00f1or Hernando Gonz\u00e1lez Villamizar en reuni\u00f3n sostenida con los vecinos de la vereda Montecarlo en compa\u00f1\u00eda de un delegado de la Procuradur\u00eda manifest\u00f3 a los habitantes del sector la suspensi\u00f3n de la obra, pero al mismo tiempo prosigui\u00f3 los tr\u00e1mites para la adquisici\u00f3n del terreno con destino al relleno sanitario. &nbsp;<\/p>\n<p>La actual administraci\u00f3n estudia &nbsp;la posibilidad de adquirir un terreno alterno sin descartar de conformidad al informe t\u00e9cnico de los funcionarios antes mencionados (salud, Inderena y Empresas &nbsp;P\u00fablicas) la utilizaci\u00f3n de estos predios&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Es cierto que el derecho al medio ambiente sano es de aquellos derechos colectivos que al Estado y sus autoridades leg\u00edtimamente constituidas, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de proteger, en la forma y t\u00e9rminos que establecen los art\u00edculo 79, 80 y 81 de la Constituci\u00f3n Nacional, y tambi\u00e9n es cierto que el art\u00edculo 88 de la Carta Pol\u00edtica determina las acciones pertinentes a los derechos colectivos, &#8220;relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza que se definen en ella&#8230;&#8221; (negrillas fuera del texto), derechos que adem\u00e1s de ser plurales por lo que consagran estos beneficios a un n\u00famero indeterminado de personas, se pueden particularizar cuando por los efectos de su transgresi\u00f3n se lesiona o se pone en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de alguien en particular. Y es que as\u00ed se entiende cuando el art\u00edculo 49 del Estatuto Superior identifica plenamente como factor determinante en la salubridad p\u00fablica, el que las personas puedan disfrutar de un ambiente sano, luego por fuerza de las circunstancias este derecho colectivo puede particularizarse e individualizarse, en la oportunidad en que por sus secuelas se le cause da\u00f1o a las personas. De ah\u00ed que bajo estos razonamientos y condiciones, sea factible ejercer la acci\u00f3n de tutela frente a la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental que ha tenido su origen precisamente en la violaci\u00f3n del derecho colectivo del ambiente sano, como ya lo ha declarado esta Corte Constitucional en sentencia de Tutela No. T- 528 de septiembre 18 de l982 cuando dijo:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En consecuencia, bien pod\u00eda el Juez en este caso comprobar la amenaza de violaci\u00f3n o la violaci\u00f3n concreta del Derecho Constitucional fundamental por el examen de la actuaci\u00f3n administrativa que se\u00f1al\u00f3 el car\u00e1cter de INHABITABLE Y DE GRAVE PELIGRO PARA LA VIDA HUMANA VEGETAL Y ANIMAL de una determinada zona vecina a la explotaci\u00f3n minera y proferir la sentencia de amparo o de tutela en concreto y con car\u00e1cter espec\u00edfico sobre aquellos derechos radicados en cabeza de un grupo tambi\u00e9n determinado de personas, que han comprobado que residen en dichos lugares y que los reclamaban por la actuaci\u00f3n de un agente oficioso que los identifica espec\u00edficamente. &nbsp;<\/p>\n<p>No procede la denegaci\u00f3n de la tutela pedida cuando se demuestra por cualquier medio, como en efecto ocurri\u00f3 en el caso en examen, la violaci\u00f3n o la amenaza de violaci\u00f3n del Derecho Constitucional Fundamental en este caso se comprob\u00f3 efectivamente la violaci\u00f3n objetiva a un Derecho Constitucional de tal categor\u00eda por la omisi\u00f3n de un deber constitucional y legal de las autoridades p\u00fablicas, y no basta la simple informaci\u00f3n a los funcionarios competentes o compulsar las copias que lo ameriten para garantizar la vigencia y eficacia de la Constituc\u00edon Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La Acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 prevista para atender reclamos de orden gen\u00e9rico ni de orden social o pol\u00edtico desligados de un caso concreto de violaci\u00f3n a los derechos constitucionales fundamentales; supone un caso de violaci\u00f3n o amenaza de esta \u00edndole que se debe enmendar para remover o precaver los obst\u00e1culos al goce pleno de aquellos derechos y en este caso se cumpli\u00f3 con esta condici\u00f3n ineludible&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Observa esta Corporaci\u00f3n que al momento de incoar la acci\u00f3n de tutela, exist\u00edan los suficientes elementos de juicio para considerar la amenaza al ambiente sano que se derivar\u00eda de la construcci\u00f3n del relleno sanitario a cuyo efecto valga citar las glosas que el informe rendido con ocasi\u00f3n de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica practicada al terreno de la Palmeras, donde se ubicar\u00eda el mismo, por los Jefes de Secci\u00f3n de Saneamiento B\u00e1sico del Servicio de Salud del Meta, de la Unidad Ambiental del Inderena y de las Empresas P\u00fablicas de Villavicencio, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Existencia de nacederos y corrientes naturales que ser\u00eda necesario manejar adecuadamente para evitar su contaminaci\u00f3n&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Hechos \u00e9stos que fueran aducidos por el actor en su demanda de tutela, no refutados en este proceso y respecto de los cuales no aparece que el Municipio de Villavicencio ofrezca alg\u00fan &nbsp;mecanismo para afrontar el problema serio de la contaminaci\u00f3n. Adem\u00e1s se vislumbra el negocio jur\u00eddico de la compraventa del terreno, para lo cual ya existe la promesa pertinente. Haciendo una proyecci\u00f3n de los acontecimientos debe decirse que seguir\u00eda el tr\u00e1mite administrativo para la iniciaci\u00f3n de esta obra que incluye el proceso de contrataci\u00f3n administrativa y la convocatoria para la licitaci\u00f3n p\u00fablica y la adjudicaci\u00f3n de la obra. Por todas estas circunstancias, hay al momento hist\u00f3rico de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, amenazas de inferir a las comunidades se\u00f1aladas un perjuicio irremediable, producto de la contaminaci\u00f3n ambiental que se generar\u00eda con la presunta construcci\u00f3n de la obra en ciernes. As\u00ed las cosas, entonces, hay a la vista una amenaza &nbsp;o expectativa de contaminaci\u00f3n ambiental y por consiguiente, es predecible el perjuicio irremediable, invocado por el actor. &nbsp;<\/p>\n<p>El Estado, como se ha dicho, tiene la obligaci\u00f3n social de brindarle a la comunidad el saneamiento ambiental, considerado como un servicio p\u00fablico a t\u00e9rminos del art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Nacional y para todas las personas, es un derecho irrenunciable el de gozar de un ambiente sano, tal es el mandato del art\u00edculo 79, pero en materia de ambientaci\u00f3n y aprovechamiento de esos recursos humanos la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 80 le impuso la obligaci\u00f3n al Estado de planificar en forma adecuada y razonable el aprovechamiento de los recursos &nbsp;para garantizar su desarrollo y vida \u00fatil, al servicio de la humanidad. &nbsp;<\/p>\n<p>La queja formulada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela hace relaci\u00f3n con la solicitud de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente para los habitantes de unos barrios de Villavicencio, quienes tambi\u00e9n reclaman se les d\u00e9 debida protecci\u00f3n a los nacederos de agua de Ca\u00f1o Pendejo y Ca\u00f1o Cristales, los cuales seg\u00fan el peticionante desaparecer\u00edan, al construirse la obra que \u00e9l cuestiona. &nbsp;<\/p>\n<p>La responsabilidad social de proteger los recursos naturales y la conservaci\u00f3n del medio ambiente sano, no son sino una consecuencia l\u00f3gica de aquellas que tiene el Estado de buscar la perdurabilidad de las personas, en fin de cuentas, destinatarias de los preceptos constitucionales las cuales simplemente tratan de armonizar el funcionamiento de las entidades del Estado para lograr la coexistencia y el bienestar de los asociados. Por todo lo anterior, es cierto que para la fecha en que se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela estaba dado el presupuesto de la eventualidad o presunci\u00f3n del perjuicio irremediable, tambi\u00e9n incuestionable que el Estado y sus instituciones est\u00e1n obligadas a planificar, organizar, coordinar y controlar el uso de los recursos naturales e igualmente brindar dentro de lo posible, un medio ambiente sano, para que tanto la naturaleza y con mayor \u00e9nfasis el hombre, puedan gozar a plenitud de la existencia. Por esa justa raz\u00f3n cuando se trate de realizar obras como las que se est\u00e1 cuestionando, el Estado tiene la imperiosa obligaci\u00f3n de realizar los estudios cient\u00edficos del caso para evitar que a trav\u00e9s de la infraestructura que se proyecta, en vez de beneficios se le cause perjuicios a la comunidad. &nbsp;La Alcald\u00eda de Villavicencio tiene la gran responsabilidad social de buscar el bienestar general que no es otro sino aquel donde las personas est\u00e9n integradas a la naturaleza y puedan disfrutar de los placeres del entorno ambiental como medio \u00fatil para la realizaci\u00f3n y perdurabilidad de la especie humana. Por estos motivos esta Corporaci\u00f3n afirma que es obligaci\u00f3n de la Alcald\u00eda, en el evento en que se vaya a realizar esta obra en cualquier otro lugar, de llevar a la pr\u00e1ctica los estudios tanto ecol\u00f3gicos como ambientales para determinar la conveniencia o la inconveniencia de ella, establecer el impacto ambiental que puede llegar a generar la misma, en fin realizar toda clase de evaluaciones dentro de los par\u00e1metros y t\u00e9cnicas &nbsp; modernas que muestren con certeza las bondades o defectos de la obra, para evitar en lo posible, cualquier &nbsp;clase de riesgos que pueda sobrevenir en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n de un medio ambiente sano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Revisi\u00f3n de tutelas N\u00famero 6 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Ordenar al se\u00f1or Alcalde de la ciudad de Villavicencio y a cualquiera otra autoridad de este Municipio, prescindir de utilizar el lote de terreno de que dan cuenta los hechos de la presente demanda, situado en la Vereda Montecarlo entre Ca\u00f1o Pendejos y Ca\u00f1o Cristales, para el relleno sanitario. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Prevenir al se\u00f1or Alcalde de Villavicencio y a cualquier otra autoridad de este Municipio, para que en el evento de construir el relleno sanitario en La Vereda Montecarlo o en cualquier otro lugar, se hagan los debidos estudios t\u00e9cnico-ambientales y ecol\u00f3gicos que la obra demande, como medio preventivo para evitar da\u00f1os de car\u00e1cter ecol\u00f3gico que pueda producir y adelantarla si \u00e9stos no se causan. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: El mismo Tribunal se encargar\u00e1 de vigilar el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comunicar la presente Sentencia al Tribunal Superior Distrito Judicial del Meta para que a trav\u00e9s de ese Despacho se notifique a las partes, haci\u00e9ndoles entrega de la copia de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta Judicial y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado Ponente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-092-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-092\/93 &nbsp; La Constituci\u00f3n Nacional precisa el derecho al ambiente sano dentro de los derechos colectivos. 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