{"id":4847,"date":"2024-05-30T18:04:35","date_gmt":"2024-05-30T18:04:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-460-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:35","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:35","slug":"t-460-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-460-99\/","title":{"rendered":"T 460 99"},"content":{"rendered":"<p>T-460-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-460\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Suministro de medicamentos y programaci\u00f3n de cirug\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-209710 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Astrid Liliana Cano Jaramillo &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>En nombre de su hija de 8 a\u00f1os de edad, Astrid Liliana Cano Jaramillo reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social que le asisten, en contra del Instituto de Seguros Sociales. Argumenta que su hija naci\u00f3 con una malformaci\u00f3n en el aparato urinario, para cuya correcci\u00f3n le fue ordenada una cirug\u00eda por parte del m\u00e9dico tratante. Agrega que ella debe someterse a un tratamiento prequir\u00fargico consistente en el suministro del medicamento denominado Delif\u00f3n y que requiere pa\u00f1ales mientras es operada porque gotea permanentemente. Se\u00f1ala que el I.S.S. no ha programado la cirug\u00eda, no le ha suministrado el medicamento y tampoco los pa\u00f1ales, lo primero sin explicaci\u00f3n alguna, lo segundo porque la droga es costosa y los pa\u00f1ales porque est\u00e1n excluidos del plan obligatorio de salud, al que se encuentra afiliada la ni\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 23 Penal Municipal de Medell\u00edn declar\u00f3 fundada la pretensi\u00f3n puesta en su conocimiento por la demandante, de conformidad con el art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991 y previno al Director del instituto demandado para que se abstenga de incurrir en conductas similares a las aqu\u00ed denunciadas. &nbsp;<\/p>\n<p>El fallo en revisi\u00f3n carece de motivaci\u00f3n porque se limita a transcribir apartes de la demanda de tutela y del informe aportado al proceso por el I.S.S., para luego adoptar la determinaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior. Asume como cierto lo dicho por la peticionaria sin decir por qu\u00e9 y considera que se encuentra frente a un hecho superado, pues el art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991 regula dicha circunstancia sobreviniente. Sin embargo, la Sala observa que no existe prueba de que el medicamento haya sido suministrado a la demandante, ni de que haya sido programada la cirug\u00eda y menos de que le hayan entregado los pa\u00f1ales, raz\u00f3n por la cual revocar\u00e1 el fallo en revisi\u00f3n, en vista de que no puede hablarse de un hecho superado que permita tomar las medidas adoptadas por el a quo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, ninguna raz\u00f3n existe para que el Instituto de Seguros Sociales se abstenga de suministrar el medicamento a la hija de la actora, en vista de que \u00e9l fue debidamente sugerido por el m\u00e9dico a cargo del tratamiento; luego, a su adquisici\u00f3n tiene derecho indiscutiblemente la menor y la omisi\u00f3n del I.S.S., en tanto obstaculiza el tratamiento que posiblemente la llevar\u00e1 a adquirir el funcionamiento normal de su aparato urinario, vulnera el derecho constitucional fundamental a la salud prescrito en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, parece que la cirug\u00eda no puede practicarse mientras no se realice el tratamiento con Delif\u00f3n, raz\u00f3n adicional para sostener lo dicho en precedencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero no sucede lo mismo con el suministro de los pa\u00f1ales porque ellos no fueron sugeridos por el m\u00e9dico tratante y porque no existe ninguna prueba sobre la imperiosa necesidad que de ellos tiene la menor, al punto de que se pueda pensar en amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. As\u00ed, de conformidad con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, no es posible inaplicar la normatividad que los excluye del plan obligatorio de salud como se ha hecho en otras oportunidades, en las cuales se ha demostrado de manera suficiente que la falta de tratamientos, medicamentos o elementos excluidos del P.O.S., amenazan o violan derechos constitucionales de rango fundamental1. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 23 Penal Municipal de Medell\u00edn, dictada en este proceso el 3 de marzo de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR el derecho constitucional fundamental a la salud de la menor Eliana Marcela Zapata Cano y ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le suministre el medicamento Delif\u00f3n seg\u00fan la prescripci\u00f3n m\u00e9dica, normalice el tratamiento prequir\u00fargico a ella recomendado y sin dilaci\u00f3n, en cuanto \u00e9l est\u00e9 terminado, programe la cirug\u00eda a que se ha hecho referencia en este proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. NEGAR el suministro de pa\u00f1ales solicitado para la menor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Corte Constitucional, Sala Novena de Revisi\u00f3n, sentencias T-489 y T-560 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sala Segunda de Revisi\u00f3n, sentencias T-114, 640 y 647 de 1997; T-628, 631 y 736 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sala Plena, sentencias SU-111, SU-480 de 1997 y C-112 de 1998, MM.PP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Carlos Gaviria D\u00edaz, respectivamente. Sala Primera de Revisi\u00f3n, sentencias T-370, 385 y 419 de 1998, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Sala Octava de Revisi\u00f3n, sentencias T-236, 283, 286 y 328 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. Sala Segunda de Revisi\u00f3n, sentencia T-099 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-460-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-460\/99 &nbsp; DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Suministro de medicamentos y programaci\u00f3n de cirug\u00eda &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expediente T-209710 &nbsp; Peticionaria: Astrid Liliana Cano Jaramillo &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}