{"id":4850,"date":"2024-05-30T18:04:35","date_gmt":"2024-05-30T18:04:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-463-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:35","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:35","slug":"t-463-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-463-99\/","title":{"rendered":"T 463 99"},"content":{"rendered":"<p>T-463-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-463\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>SISBEN-Regulaci\u00f3n ineficiente y contraria al orden p\u00fablico de la salud &nbsp;<\/p>\n<p>HABEAS DATA ADMINISTRATIVO EN PROGRAMA DEL SISBEN-Actualizaci\u00f3n o correcci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-208550 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Nestor Alfonso Manrique Delgado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los once (11) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Por intermedio de su padre, quien act\u00faa en calidad de agente oficioso, Nestor Alfonso Manrique Delgado reclama la protecci\u00f3n de su derecho constitucional a la salud, en conexi\u00f3n con su derecho fundamental a la vida. Afirma que \u00e9l y su familia pertenecen al grupo de personas que conforman la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable del pa\u00eds y que, por esta raz\u00f3n, solicitaron a la Secretar\u00eda de Salud de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. que les practicara la encuesta del SISBEN, con el objeto de obtener atenci\u00f3n en salud de manera subsidiada por parte del Estado. Agrega que fueron ubicados arbitrariamente en el nivel 4 del sistema, lo cual supone que no reciben subsidio alguno para atenci\u00f3n en salud, sin tener en cuenta que el demandante, dice su padre, requiere control permanente para el virus de inmunodeficiencia humana -VIH- que padece. Dice que desde el mes de septiembre de 1998 permanece en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar de esta capital, en donde est\u00e1 recibiendo el tratamiento adecuado para su enfermedad, pero el costo de la misma est\u00e1 siendo cargado a su cuenta, por lo cual solicita al juez de tutela ser ubicado en el nivel 1 del SISBEN y que se le garantice atenci\u00f3n permanente para su enfermedad. &nbsp;<\/p>\n<p>En \u00fanica instancia, el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. deneg\u00f3 la tutela de los derechos invocados, por considerar que, de acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, el demandante est\u00e1 siendo tratado adecuadamente en una entidad estatal y que, por tal raz\u00f3n, los derechos constitucionales mencionados no han sido violados o amenazados. Apunta el a quo que por medio de la acci\u00f3n de tutela no es posible impugnar la clasificaci\u00f3n que las autoridades distritales hayan hecho de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del demandante y advierte, por \u00faltimo, que el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar no puede tomar medidas sobre la persona del demandante para garantizar el pago del tratamiento suministrado. &nbsp;<\/p>\n<p>Efectivamente, tal y como aparece a folios 59 y 60 del expediente, El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar de esta ciudad certific\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl paciente NESTOR ALFONSO MANRIQUE DELGADO &nbsp;se encuentra hospitalizado en el Departamento de Medicina Interna, cama 652, en su d\u00eda n\u00famero 76 de hospitalizaci\u00f3n por presentar una toxoplasmosis cerebral, episodios convulsivos controlados y una infecci\u00f3n urinaria tratada. Actualmente su condici\u00f3n es estable. Diariamente se le est\u00e1n prestando los servicios de atenci\u00f3n hospitalaria por m\u00e9dico especialista, administraci\u00f3n de medicamentos: antitoxoplasma, retrovirales y anticonvulsionantes. El paciente se dio de alta m\u00e9dica el d\u00eda 29 de diciembre de 1998, sin embargo, permanece a\u00fan en la instituci\u00f3n. El monto total de gastos es de diez millones setecientos setenta y cuatro mil noventa y cuatro pesos ($10\u2019774.094) y est\u00e1n siendo cargados a la cuenta del se\u00f1or Nestor Alfonso Manrique Delgado porque&#8230;se encuentra clasificado mediante SISBEN en el nivel 4\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo sostuvo esta Sala de Revisi\u00f3n en la sentencia T-177 de 19991, el SISBEN resulta \u201cineficiente, contrario al orden p\u00fablico de la salud en materia de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento del sida, y&#8230;da lugar a violaciones sistem\u00e1ticas del derecho fundamental a la igualdad\u201d porque es un mecanismo de evaluaci\u00f3n que no atiende la realidad de los beneficiarios actuales y potenciales del sistema, por una parte, y, por otra, no tiene herramientas que les permitan \u201cla participaci\u00f3n&#8230;en el proceso de acopio&#8230;correcci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de las informaciones que les conciernan\u201d2, raz\u00f3n por la cual es, adem\u00e1s, contrario al derecho-garant\u00eda contenido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De manera que, como el demandante fue atendido en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar de esta ciudad, la tutela no procede para proteger sus derechos a la vida y a la salud, pero como se encuentra en la situaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior, en tanto que la atenci\u00f3n de su enfermedad no se encuentra cubierta por el sistema, de un lado, y no tiene forma de conocer ni solicitar la correcci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de sus datos que aparecen en el SISBEN, de otro, la acci\u00f3n de tutela se erige en la v\u00eda id\u00f3nea para la protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad y al habeas data, para cuya protecci\u00f3n se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. que, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, &nbsp;permita conocer al actor la informaci\u00f3n que sobre \u00e9l se encuentra en el sistema, para que pueda controvertirla y, si es del caso, se proceda a actualizarla o corregirla. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 24 de febrero de 1999, emitida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, en cuanto a que se neg\u00f3 la tutela de los derechos a la igualdad y habeas data que le asisten al peticionario frente a la informaci\u00f3n suya que posee el SISBEN. Tutelar los derechos mencionados y ordenar a la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, permita conocer a Nestor Alfonso Manrique Delgado la informaci\u00f3n que sobre \u00e9l se encuentra en el sistema, para que pueda controvertirla y, si es del caso, se proceda a actualizarla o corregirla, proceso de cuyo resultado depender\u00e1 el cubrimiento del tratamiento del actor por parte del SISBEN. En lo dem\u00e1s, confirmar la sentencia objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. L\u00edbrese por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia T-307 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-463-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-463\/99 &nbsp; SISBEN-Regulaci\u00f3n ineficiente y contraria al orden p\u00fablico de la salud &nbsp; HABEAS DATA ADMINISTRATIVO EN PROGRAMA DEL SISBEN-Actualizaci\u00f3n o correcci\u00f3n &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expediente T-208550 &nbsp; Peticionario: Nestor Alfonso Manrique Delgado &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ. &nbsp; Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}