{"id":4879,"date":"2024-05-30T18:04:37","date_gmt":"2024-05-30T18:04:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-502-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:37","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:37","slug":"t-502-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-502-99\/","title":{"rendered":"T 502 99"},"content":{"rendered":"<p>T-502-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-502\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-207007 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Walkin Meza Rodr\u00edguez &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., julio trece (13) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA Y EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ, procede a revisar el proceso de tutela promovido por Walkin Meza Rodr\u00edguez contra el municipio de Manaure (Guajira), seg\u00fan la competencia de que es titular de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Walkin Meza Rodr\u00edguez, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Manaure (Guajira) por estimar violados sus derechos fundamentales al pago oportuno de salarios. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. Afirma que viene laborando como conductor de la Alcald\u00eda de Manaure (Guajira) desde el d\u00eda 9 de enero de 1997, y que dicho municipio est\u00e1 en mora de cancelarle los salarios de los meses de julio a diciembre del a\u00f1o 1997, comisiones y primas correspondientes al mismo a\u00f1o. As\u00ed mismo, que se le adeudan los sueldos desde junio de 1998 hasta la fecha de instaurar la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. El demandante pone de presente, que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es precaria, pues no cuenta con los recursos para satisfacer las necesidades m\u00ednimas de el y de su familia, que en reiteradas oportunidades ha requerido al alcalde de turno para solicitarle el pago de lo adeudado con resultados negativos, lo cual le est\u00e1 causando un grave perjuicio al no poder cumplir oportunamente compromisos individuales y de familia tales como alimentaci\u00f3n, vivienda, vestuario y educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La pretensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante solicita que se ordene al municipio de Manaure en el menor tiempo posible la cancelaci\u00f3n de todos los salarios pendientes, primas, comisiones, intereses y subsidio familiar adeudados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. ACTUACION PROCESAL. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Laboral, mediante sentencia del 18 de enero de 1999 resolvi\u00f3 no conceder la tutela impetrada por Walkin Meza Rodr\u00edguez con fundamento en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el caso bajo estudio se observa que lo que plantea realmente el accionante es un litigio o un conflicto jur\u00eddico cuya soluci\u00f3n compete a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo en el evento de que la relaci\u00f3n laboral existente entre el accionante y la accionada fuere legal o reglamentaria o a los jueces laborales del circuito en el caso de que dicha relaci\u00f3n laboral estuviere regida por un contrato de trabajo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma, que cuando existe un medio de defensa judicial como el se\u00f1alado en el C\u00f3digo Procesal del Trabajo o en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para la soluci\u00f3n de conflictos de car\u00e1cter laboral como los planteados por el accionante, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, toda vez que este puede demandar el pago de sus salarios y prestaciones ante la respectiva jurisdicci\u00f3n, para la protecci\u00f3n de sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Segunda instancia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante sentencia del 24 de febrero de 1999 resolvi\u00f3 confirmar la sentencia de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Esta Sala ha sostenido la imposibilidad de conceder la tutela, cuando de asuntos laborales se trate, precisamente porque esta es una acci\u00f3n subsidiaria, residual, no substituta ni alternativa de las v\u00edas ordinarias a las que el accionante puede acudir dentro de los t\u00e9rminos procesales, por eso se considera que los derechos fundamentales no amparados en el fallo impugnado son de origen laboral, cuya decisi\u00f3n corresponde a los jueces competentes; reiterando, que la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, no para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de inferior categor\u00eda&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala, decidir sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho al m\u00ednimo vital del demandante, el que ha sido violado por el municipio de Manaure al no pagarle oportunamente su salario.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Soluci\u00f3n al problema. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino corresponde analizar la existencia de otro medio de defensa judicial y el incumplimiento en el pago del salario. &nbsp;<\/p>\n<p>Los jueces de instancia denegaron el amparo solicitado por el actor, aduciendo la existencia de un medio judicial ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral o la contencioso administrativa seg\u00fan fuere el tipo de relaci\u00f3n laboral, desconociendo reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1, al no evaluar la eficacia e idoneidad de cualquiera de los medios indicados, en relaci\u00f3n con el amparo que se les solicitaba y la protecci\u00f3n que requer\u00edan los derechos fundamentales que se aduc\u00edan como vulnerados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el pago de salarios, esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples pronunciamientos2, ha reconocido que la acci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n laboral o administrativa, para su reconocimiento y pago resultar\u00eda id\u00f3nea y eficaz, cuando la cesaci\u00f3n de pagos no representa para el empleado como para los que de \u00e9l dependen, una vulneraci\u00f3n o lesi\u00f3n de su m\u00ednimo vital, que exija una protecci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz por parte del juez constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior significa, que el juez de tutela s\u00f3lo puede negar el amparo que se le solicita, en trat\u00e1ndose de la cesaci\u00f3n de pagos de car\u00e1cter salarial, cuando se ha verificado que el m\u00ednimo vital del trabajador y de los suyos no se ha visto ni se ver\u00e1 afectado por el incumplimiento en que ha incurrido el empleador con el no pago oportuno del salario. Obligaci\u00f3n \u00e9sta, que se deriva directamente del derecho fundamental de todo ser humano a tener un trabajo en condiciones dignas y justas. &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas se analizar\u00e1 si es procedente el amparo solicitado por el demandante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e1 establecido que Walkin Meza Rodr\u00edguez, labora para el municipio de Manaure, y que para la fecha de la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n, la administraci\u00f3n hab\u00eda incumplido en la cancelaci\u00f3n oportuna de los salarios a que tiene derecho.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, que tiene a su cargo el sostenimiento de su n\u00facleo familiar, por lo que el no pago de los sueldos adeudados por el municipio le ha venido causando un grave da\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el m\u00ednimo vital del actor resulta afectado a causa del incumplimiento en que ha incurrido la administraci\u00f3n de Manaure de cancelar en forma oportuna los salarios a que tiene derecho. M\u00ednimo vital que, en t\u00e9rmino de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, est\u00e1 representado por &#8220;los requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano&#8221;3 . &nbsp;<\/p>\n<p>En tal virtud, es claro para esta Sala de Revisi\u00f3n, que en el caso en estudio, no s\u00f3lo se desconoci\u00f3 el m\u00ednimo vital del actor y su familia, m\u00ednimo que est\u00e1 obligado el Estado a proteger a trav\u00e9s de una orden de car\u00e1cter imperativo y de inmediato cumplimiento que puede impartir el juez constitucional, sino el principio de confianza leg\u00edtima en las autoridades estatales. Pues, si bien no es admisible que un particular desconozca sus obligaciones para con sus empleados, a\u00fan si afronta una crisis econ\u00f3mica, tal como lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n en diferentes oportunidades, con mayor raz\u00f3n las autoridades estatales, representadas, en este caso, por un ente territorial, deben dar estricto cumplimiento a este deber patronal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, por estar amenazado el m\u00ednimo vital del demandante y su familia, se conceder\u00e1 la tutela en lo que toca con el salario, ordenando al municipio asumir su pago y continuar sufrag\u00e1ndolo mientras el trabajador se encuentre vinculado laboralmente. Pero en lo referente a la cancelaci\u00f3n de las dem\u00e1s prestaciones sociales invocadas, la liquidaci\u00f3n de las sumas de dinero que por ese concepto debe cancelar el municipio al actor, no podr\u00e1 ser establecida en sede de tutela, por lo cual deber\u00e1 iniciarse el correspondiente proceso laboral ante la justicia ordinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, habr\u00e1 de revocarse la decisi\u00f3n de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de febrero de 1999, dictada dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Walkin Meza Rodr\u00edguez contra la Alcald\u00eda de Manaure (Guajira). En su lugar, se ordenar\u00e1 a la administraci\u00f3n municipal de Manaure (Guajira) que, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios atrasados al actor, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los tr\u00e1mites presupuestales pertinentes, informando al juez de instancia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 24 de febrero de 1999, dictada dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Walkin Meza Rodr\u00edguez contra la Alcald\u00eda de Manaure (Guajira) y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los t\u00e9rminos expresados en la parte motiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al Alcalde de Manaure (Guajira) que, si a\u00fan no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de los salarios atrasados al actor dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los tr\u00e1mites presupuestales pertinentes, informando de las gestiones que se realicen al juez de instancia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: PREVENIR al Alcalde Municipal de Manaure (Guajira), para que evite incurrir de nuevo en las omisiones que originaron la presente acci\u00f3n, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales respectivas, pues el pago oportuno de los salarios a sus empleados es garant\u00eda fundamental del respeto al derecho al trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto, cuyo cumplimiento corresponde al Alcalde Municipal, se sancionar\u00e1 por el correspondiente juez de primera instancia en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;Sentencias T-100\/94 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz , T-001\/97 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-351\/97 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-366\/98 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y 384\/98 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. &nbsp;<\/p>\n<p>2 T-063\/95 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez; T-273\/97 M.P.; Carlos Gaviria D\u00edaz; T-366\/98 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia T-011\/98 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-502-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-502\/99 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales &nbsp; DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios &nbsp; DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de salarios &nbsp; Referencia: Expediente T-207007 &nbsp; Peticionario: Walkin Meza Rodr\u00edguez &nbsp; Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp; Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}