{"id":4888,"date":"2024-05-30T18:04:38","date_gmt":"2024-05-30T18:04:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-524-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:38","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:38","slug":"t-524-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-524-99\/","title":{"rendered":"T 524 99"},"content":{"rendered":"<p>T-524-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-524\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hecho notorio en condiciones de insalubridad y hacinamiento &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Respuesta a solicitud de traslado por graves riesgos de infecci\u00f3n debido a transplante de ri\u00f1\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-227.385 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Orlando Copete Quiroz contra la Fiscal\u00eda Regional de Cali. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en sesi\u00f3n de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Carlos Gaviria D\u00edaz, decide sobre la sentencia proferida el veintitr\u00e9s (23) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) contra la Fiscal\u00eda Regional de Cali. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Siete de la Corte, en auto de fecha 12 de julio de 1999, eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante se encuentra en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Villahermosa de Cali, seg\u00fan medida de aseguramiento, consistente en detenci\u00f3n preventiva, como presunto transgresor de delitos relacionados con la importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n de armas y municiones de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica, de acuerdo con el auto proferida por la Fiscal\u00eda Regional de Cali, de fecha 15 de marzo de 1999 (folio 17). &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el demandante, y est\u00e1 probado en el expediente, que el 17 de septiembre de 1998, se le realiz\u00f3 transplante de ri\u00f1\u00f3n, en la ciudad de Medell\u00edn, en el Hospital San Vicente de Pa\u00fal. &nbsp;<\/p>\n<p>En el lugar en donde se encuentra recluido, es un hecho conocido, no existen condiciones de higiene adecuadas. El lugar se convierte en un foco de infecci\u00f3n, dado el hacinamiento existente. Aspecto que, en su caso, adquiere especial importancia, debido a la reciente operaci\u00f3n a que fue sometido. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita, a trav\u00e9s de esta tutela, que se ordene a la Fiscal\u00eda que se le traslade a la Cl\u00ednica del Seguro Social, donde permanecer\u00eda a \u00f3rdenes de la autoridad, o que se le traslade a su casa. Permanecer en el centro carcelario, puede costarle al vida, como consecuencia de alguna infecci\u00f3n que adquiera, estando bajo en defensas. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera que s\u00f3lo la tutela puede hacer que se adopten r\u00e1pidamente las decisiones pertinentes, pues su apoderado est\u00e1 tramitando una solicitud en este sentido ante la Fiscal\u00eda, pero, este tr\u00e1mite, para ser resuelto, puede demorar hasta 30 d\u00edas, y no dispone de este tiempo. Solicita que se le proteja su vida. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Actuaci\u00f3n procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda remiti\u00f3 los documentos pedidos. Son los siguientes&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Interlocutorio #29, proceso Nro. 18469, de fecha 15 de marzo de 1999, del Fiscal Regional, en el que dicta como medida de aseguramiento, la detenci\u00f3n preventiva del actor. (folios 12 a 18) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La solicitud del apoderado del actor, dirigida al Fiscal Regional para que se disponga la detenci\u00f3n en su residencia, en la que acompa\u00f1a pruebas de los cuidados que debe tener el actor con su alimentaci\u00f3n y condiciones higi\u00e9nicas. (folios 19 a 43) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El tr\u00e1mite dado por la Fiscal\u00eda a la solicitud del apoderado. Con fecha 17 de marzo, la Fiscal\u00eda dispuso que se realizara una evaluaci\u00f3n del m\u00e9dico de la c\u00e1rcel y, si es necesario, el concepto del m\u00e9dico legista, con el fin de que determinen si el recluso puede o no permanecer en el establecimiento carcelario. (folio 44) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe de Cali envi\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica del demandante.(folios 51 a 112) &nbsp;<\/p>\n<p>Ante el Magistrado del Tribunal, el doctor Concha Caicedo, m\u00e9dico nefr\u00f3logo, que atiende en el Seguro Social, de la Cl\u00ednica Uribe Uribe de Cali, manifest\u00f3 que conoce al demandante, pues ha sido tratado en la unidad renal de la Cl\u00ednica, por insuficiencia renal cr\u00f3nica, tratamiento de di\u00e1lisis y, posteriormente, por control de trasplante renal, que le hicieron en la ciudad de Medell\u00edn. Al pregunt\u00e1rsele por los cuidados de esta clase de pacientes, el m\u00e9dico manifest\u00f3&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los pacientes que reciben trasplantes renales requieren de un tratamiento que disminuye las defensas del organismo para evitar problemas de rechazos del injerto. El riesgo de infecciones relacionadas con ese evento es m\u00e1s frecuente en el primer a\u00f1o de trasplante, por esta raz\u00f3n los pacientes deben tener unas medidas de higiene y evitar conglomerados, evitar hacinamiento, para evitar esos mismos riesgos.&#8221; Sobre las medidas de higiene que se deben adoptar. El m\u00e9dico dijo&nbsp;: &#8220;Las medidas de higiene b\u00e1sicas y especiales para ellos deben hacerse revisiones odontol\u00f3gicas con mucha m\u00e1s frecuencia, tener cuidados en la administraci\u00f3n, que no vaya haber contaminaciones en dieta. El agua no debe ser contaminada y adem\u00e1s de eso atender una atenci\u00f3n r\u00e1pida y oportuna ante la sospecha o evidencia de cualquier tipo de infecci\u00f3n.&#8221; (folios 114 y 115) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El mismo m\u00e9dico manifest\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Registro de la C\u00ednica del ISS, con fecha 16 de marzo de 1999, sobre el estado de salud del demandante, lo siguiente&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el momento se encuentra con trasplante funcional y recibe tratamiento a base de ciclosporina imuran, prednisona, captopril, diltazen, ranitidina. El tratamiento que recibe produce inmunosupresi\u00f3n para evitar rechazo del injerto que lo hace susceptible a adquirir m\u00e1s f\u00e1cilmente infecciones o a tener mayores complicaciones relacionadas con episodios infecciosos adquiridos. Adem\u00e1s requiere un control regular por su trasplante renal cada 15 d\u00edas para evaluar los niveles de creatina, nitrogenados, recuento de gl\u00f3bulos blancos y adem\u00e1s dosificar sus medicamentos.&#8221; (folio 117) &nbsp;<\/p>\n<p>c) Sentencia que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>En sentencia del 23 de marzo de 1999, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, por improcedente. El Tribunal consider\u00f3 que el demandante est\u00e1 utilizando dos v\u00edas o caminos diferentes, para lograr lo mismo&nbsp;: su traslado a una cl\u00ednica o a su casa de habitaci\u00f3n, en raz\u00f3n de su delicado estado de salud. Consider\u00f3 el Tribunal que la tutela no fue concebida como un mecanismo sustitutivo o paralelo al establecido por la ley. Recuerda que el Fiscal Regional dio oportuna respuesta al apoderado y est\u00e1 a la espera de reunir las pruebas pertinentes. Es decir, existe otro medio de defensa judicial, que est\u00e1 ejerciendo el actor, lo que hace improcedente la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- Lo que se debate.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver esta situaci\u00f3n, es preciso tener en cuenta los siguientes elementos de juicio&nbsp;:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al demandante se le hizo un trasplante de ri\u00f1\u00f3n el pasado 17 de septiembre. Se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n de Villahermosa de Cali, cobijado con medida de aseguramiento, consistente en detenci\u00f3n preventiva, sindicado del delito de fabricar armas y municiones de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan pruebas que obran en el expediente, los pacientes que han sido sometidos a esta clase de trasplantes requieren de un tratamiento que disminuye las defensas para evitar problemas de rechazo del \u00f3rgano trasplantado. Esto significa que, especialmente durante el primer a\u00f1o siguiente a la intervenci\u00f3n, existen graves riesgos de infecci\u00f3n. Para ello, tal como lo dice el m\u00e9dico tratante &#8220;los pacientes deben tener unas medidas de higiene y de evitar conglomerados, evitar hacinamiento, para evitar esos riesgos.&#8221; (folio 114). Requiere de medidas de higiene b\u00e1sicas y especiales, revisiones odontol\u00f3gicas y ser cuidadoso con su alimentaci\u00f3n, tanto sobre la clase de comidas, como la forma en que se preparan (alejada de los focos que permitan la contaminaci\u00f3n). Adem\u00e1s, se debe proceder, de forma inmediata, en el caso de sospecharse que se est\u00e1 en presencia de alg\u00fan tipo de infecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Constituyen hecho notorio las condiciones de insalubridad y hacinamiento en que se encuentran algunas c\u00e1rceles del pa\u00eds, sin ser en la que se est\u00e1 recluido el demandante, una excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Si estas condiciones de falta de las medidas m\u00ednimas de higiene y deficiente alimentaci\u00f3n pueden afectar a personas que se encuentran en un estado de salud relativamente normal, en donde sus defensas est\u00e1n en niveles adecuados, no hay que realizar profundas reflexiones para llegar a la obvia conclusi\u00f3n,&nbsp;de que una situaci\u00f3n como la existente, puede afectar profunda e irremediablemente a quien, por el tratamiento al que est\u00e1 sometido, concretamente encaminado a disminuir sus defensas para evitar un rechazo del \u00f3rgano trasplantado, ponen, a quien as\u00ed se encuentra, frente a un perjuicio irremediable, que no s\u00f3lo compromete su salud, sino, su propia vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Si las cosas son as\u00ed, se pregunta \u00bfpor qu\u00e9 el Tribunal no concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela&nbsp;? &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal estim\u00f3 que la tutela resultaba improcedente, por existir una petici\u00f3n del apoderado, en el mismo sentido. Solicitud que, seg\u00fan obra en el expediente, fue inmediatamente atendida por el Fiscal Regional, al ordenar la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites m\u00e9dicos correspondientes, para determinar si el demandante puede o no permanecer recluido en el establecimiento carcelario. Es decir, exist\u00eda otro medio de defensa judicial, y \u00e9ste estaba siendo ejercido. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque parece irrefutable este planteamiento del Tribunal, la Sala de esta Corte no lo comparte, pues se est\u00e1 haciendo caso omiso a la urgencia de tomar la decisi\u00f3n inmediata de protecci\u00f3n, y que, para casos como \u00e9ste, la acci\u00f3n de tutela es el camino a seguir. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala estima que \u00e9sta es la situaci\u00f3n que se presenta con el demandante. El juez de tutela tiene las pruebas de que si no se adoptan medidas inmediatas, existe un peligro real, que compromete la vida del demandante. El Tribunal pod\u00eda, pues, sin que su determinaci\u00f3n significara inmiscuirse en la decisi\u00f3n final que adoptara la autoridad competente, conceder la tutela, y sin embargo, no lo hizo. Por ello, esta Sala revocar\u00e1 tal decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, aplicando lo dispuesto en la Constituci\u00f3n (art. 86) se revocar\u00e1 la sentencia que se revisa y se conceder\u00e1 la tutela pedida. Para tal efecto, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Regional, que la solicitud de traslado hecha por el apoderado del actor, que obra a folios 19 y 20, si a\u00fan no se le ha dado respuesta, sea resuelta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. Es de advertir, que la soluci\u00f3n que adopten las autoridades competentes, bajo ninguna circunstancia, puede poner en riesgo la vida o la salud del demandante. Para asegurar esta situaci\u00f3n, las autoridades responsables de adoptar estas decisiones, acudir\u00e1n al concepto del especialista, doctor Luis Sergio Concha Caicedo, o del que designe el ISS, Unidad Renal de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe de Cali, en coordinaci\u00f3n con lo que determinen los m\u00e9dicos forenses, si a ellos se ha acudido. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, debe garantizarse la remisi\u00f3n oportuna del actor a los controles m\u00e9dicos correspondientes y que si se encuentra dentro del establecimiento carcelario, se le suministren los alimentos y medicamentos prescritos en la forma prevista por el m\u00e9dico tratante. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, de fecha veintitr\u00e9s (23) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la acci\u00f3n de tutela presentada por Orlando Copete Quiroz contra la Fiscal\u00eda Regional de Cali. En consecuencia, se CONCEDE &nbsp;la tutela pedida, con el fin de proteger la vida del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, y como se explic\u00f3 en las consideraciones de esta providencia, se ordena a la Fiscal\u00eda Regional, que la solicitud de traslado hecha por el apoderado del actor, que obra a folios 19 y 20, si a\u00fan no se le ha dado respuesta, sea resuelta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. Es de advertir, que la soluci\u00f3n que adopten las autoridades competentes, bajo ninguna circunstancia, puede poner en riesgo la vida o la salud del demandante. Para asegurar esta situaci\u00f3n, las autoridades responsables de adoptar estas decisiones, acudir\u00e1n al concepto del especialista, doctor Luis Sergio Concha Caicedo, o del que designe el ISS, Unidad Renal de la Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe de Cali, en coordinaci\u00f3n con lo que determinen los m\u00e9dicos forenses, si a ellos se ha acudido. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se ordena garantizar la remisi\u00f3n oportuna del actor a los controles m\u00e9dicos correspondientes y que si permanece en el centro carcelario, se le suministren los medicamentos prescritos, en la forma prevista por el m\u00e9dico tratante. Para ello, la Fiscal\u00eda y la autoridad carcelaria adoptar\u00e1n las medidas conducentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-524-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-524\/99 &nbsp; ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hecho notorio en condiciones de insalubridad y hacinamiento &nbsp; DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Respuesta a solicitud de traslado por graves riesgos de infecci\u00f3n debido a transplante de ri\u00f1\u00f3n &nbsp; Referencia: Expediente T-227.385 &nbsp; Acci\u00f3n de tutela presentada por Orlando Copete Quiroz contra la Fiscal\u00eda Regional de Cali. 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