{"id":4902,"date":"2024-05-30T18:04:38","date_gmt":"2024-05-30T18:04:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-545-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:38","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:38","slug":"t-545-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-545-99\/","title":{"rendered":"T 545 99"},"content":{"rendered":"<p>T-545-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-545\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>PARTIDA PRESUPUESTAL-Gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n para pago oportuno de salarios &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-208064 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Alfredo Jim\u00e9nez Iglesias &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., julio veintinueve (29) de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, procede a revisar el proceso de tutela promovido por Alfredo Jim\u00e9nez Iglesias contra el Alcalde del Municipio de Ci\u00e9naga (Magdalena), seg\u00fan la competencia de que es titular de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los hechos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Alfredo Jim\u00e9nez Iglesias, presta sus servicios como docente en la escuela mixta Guillermo F. Mor\u00e1n Pantoja, del Municipio de Ci\u00e9naga (Magdalena) desde el a\u00f1o de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. A la fecha de la interposici\u00f3n de la tutela de la referencia, la entidad demandada le adeudaba al actor los salarios desde septiembre de 1998 hasta enero de 1999 y las primas de navidad y de vacaciones del a\u00f1o 1998, esta \u00faltima en un porcentaje del 50%. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. Con fundamento en los hechos expuestos, Alfredo Jim\u00e9nez Iglesias considera violados sus derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La pretensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante solicita se ordene al Alcalde del municipio de Ci\u00e9naga (Magdalena) el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. ACTUACION PROCESAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Unica instancia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ci\u00e9naga (Magdalena) mediante sentencia del 22 de febrero de 1999, resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales invocados por Alfredo Jim\u00e9nez Iglesias, por considerar que existe otra v\u00eda expedita para el cobro de sus salarios y prestaciones sociales y pone de presente al accionante la existencia del proceso ejecutivo laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala, decidir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el m\u00ednimo vital del demandante, el que ha sido violado por una administraci\u00f3n municipal, al no pagarle oportunamente su salario.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Soluci\u00f3n al problema. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha venido sosteniendo esta Corporaci\u00f3n, en lo que hace a la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones laborales la tutela, se torna inviable toda vez que este tipo de controversias han de resolverse ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria competente. Sin embargo, tal afirmaci\u00f3n no es absoluta ya que la misma doctrina constitucional ha dispuesto que esta improcedencia general en materia laboral admite excepciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que se revisa encuentra esta Sala que, bajo la perspectiva arriba descrita, resulta procedente conceder el amparo solicitado ya que se encuentra probado uno de los extremos antes citados, vale decir, la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital ante el apremio de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del peticionario quien carece de un ingreso diferente al de su salario y se ha visto afectado por el no pago del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe anotar que la previsi\u00f3n para el pago oportuno de n\u00f3mina en el presupuesto municipal se ha convertido en un asunto reiteradamente estudiado por esta Corporaci\u00f3n y esta vez no se apartar\u00e1 de la doctrina constitucional, de acuerdo con la cual: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCorresponde entonces a las entidades p\u00fablicas, efectuar con la debida antelaci\u00f3n, todas las gestiones presupuestales y de distribuci\u00f3n de partidas que sean indispensables para garantizar a sus trabajadores el pago puntual de la n\u00f3mina. Cuando la administraci\u00f3n provee un cargo est\u00e1 abocada a verificar la existencia del rubro presupuestal que le permita sufragar la respectiva asignaci\u00f3n, y de ah\u00ed que su negligencia no excuse la afectaci\u00f3n de los derechos pertenecientes a los asalariados &#8211; docentes, sobre quienes no pesa el deber jur\u00eddico de soportarla.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, esta Sala de Revisi\u00f3n amparar\u00e1 la protecci\u00f3n de los docentes afectados en el caso presente para garantizar el pago oportuno de sus salarios, pese a la existencia de otros medios de defensa, no tan eficaces como la tutela, para neutralizar los perjuicios irrogados a los trabajadores y la consiguiente violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. As\u00ed ha procedido la Corte Constitucional en casos similares en donde ha tutelado los derechos invocados en los siguientes fallos: T-167 de 1994, T-063 de 1995, T-146 de 1996, T-565 de 1996, T-641 de 1996, y T-006 de 1997.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cFinalmente se recuerda, que si bien la ejecuci\u00f3n de partidas presupuestales es &nbsp;en principio, ajena a los alcances de la acci\u00f3n de tutela, resulta procedente siempre &nbsp;que la causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales sea la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica que, conocedora de sus compromisos, evade el adelantamiento oportuno y eficaz de las medidas enderezadas a satisfacerlos en forma puntual.\u201d (Sentencia T-234\/97 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz). &nbsp;<\/p>\n<p>De cuanto antecede se concluye que la demora de la administraci\u00f3n en el cumplimiento de sus compromisos legales y constitucionales para con sus funcionarios, afecta no s\u00f3lo los derechos fundamentales de ellos sino tambi\u00e9n los de sus familias. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, no ignora esta Corte que la soluci\u00f3n a los problemas que padecen la gran mayor\u00eda de municipios del pa\u00eds, exige un esfuerzo concertado de las autoridades locales y nacionales en aras de lograr los recursos suficientes que permitan atender las necesidades de los trabajadores al servicio de las entidades territoriales. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n por estar amenazado el m\u00ednimo vital del demandante y su familia se conceder\u00e1 la tutela en lo que toca a su salario ordenando al Alcalde de Ci\u00e9naga (Magdalena), asumir su pago y continuar sufrag\u00e1ndolo mientras el trabajador se encuentre vinculado laboralmente. Pero en lo referente a las dem\u00e1s prestaciones sociales adeudadas, la liquidaci\u00f3n de las sumas de dinero que por ese concepto deba cancelar la Alcald\u00eda al actor, no podr\u00e1 ser establecida en sede de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ci\u00e9naga el 22 de febrero de 1999 y en su lugar CONCEDER la tutela en los t\u00e9rminos expresados en la parte motiva de esta providencia a Alfredo Jim\u00e9nez Iglesias de los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital, conculcados por la Alcald\u00eda de Ci\u00e9naga (Magdalena). &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al Alcalde del Municipio de Ci\u00e9naga, (Magdalena), si ya no lo hubiere hecho, proceda dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, al pago de las sumas adeudadas al actor por concepto de salarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Si por la imprevisi\u00f3n administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, el t\u00e9rmino indicado se concede para que inicie los tr\u00e1mites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago ordenado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: PREVENIR al Municipio de Ci\u00e9naga (Magdalena), para que evite volver a incurrir en las omisiones ileg\u00edtimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;Ver sentencias T-167\/94 M.P. Hernando Herrera Vergara, , T-146 \/96 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-437\/96 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-006\/97 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, , T-012\/98 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-696\/98 M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-545-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-545\/99 &nbsp; DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios &nbsp; PARTIDA PRESUPUESTAL-Gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n para pago oportuno de salarios &nbsp; Referencia: Expediente T-208064 &nbsp; Peticionario: Alfredo Jim\u00e9nez Iglesias &nbsp; Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp; Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., julio veintinueve (29) de mil novecientos noventa y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}