{"id":4922,"date":"2024-05-30T18:04:40","date_gmt":"2024-05-30T18:04:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-570-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:40","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:40","slug":"t-570-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-570-99\/","title":{"rendered":"T 570 99"},"content":{"rendered":"<p>T-570-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-570\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reembolso de dineros por asunci\u00f3n de costos m\u00e9dicos &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-211609 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Edgar Jes\u00fas Mora Acosta &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Actuando en representaci\u00f3n de su hijo, el se\u00f1or Edgar Jes\u00fas Mora Acosta, presenta acci\u00f3n de tutela contra la entidad prestadora de servicios de salud Unimec, para que se ordene a \u00e9sta el pago de los recursos econ\u00f3micos que ha sufragado en el tratamiento m\u00e9dico que ha necesitado su hijo &nbsp;Jes\u00fas Edgardo Mora Ortega. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuenta &nbsp;en la demanda que desde hace dos a\u00f1os su hijo padece de osteomelitis cr\u00f3nica en el f\u00e9mur derecho y que su tratamiento y curaci\u00f3n han demandado traslados y remisiones a las ciudades de Mocoa, Neiva y Bogot\u00e1. Unimec orden\u00f3 por primera vez la remisi\u00f3n al Hospital General de Neiva &nbsp;donde el menor estuvo hospitalizado un mes. El especialista program\u00f3 una remisi\u00f3n mensual y Unimec pag\u00f3 el transporte de ida, por lo que a juicio del actor, se le debe reembolsar el de regreso que fue pagado por su cuenta. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratamiento mencionado no dio resultado, y Unimec orden\u00f3 remitirlo donde un especialista en ortopedia quien decidi\u00f3 hospitalizarlo y enyesarlo durante 6 meses. Al regresar a Neiva nuevamente y extraerle el yeso, la infecci\u00f3n continuaba y el especialista dictamin\u00f3 la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n consistente en un transplante de hueso en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. Unimec orden\u00f3 el traslado del ni\u00f1o al Hospital la Misericordia, donde hace ocho meses se realiz\u00f3 la intervenci\u00f3n mencionada. Con el fin de recobrar la movilidad, el especialista dispuso 90 sesiones de fisioterapia en su domicilio con un control m\u00e9dico semanal. Como las sesiones deb\u00edan comenzar inmediatamente, el demandante contrat\u00f3 los servicios de una terapeuta, con un costo de $ 20.000 por sesi\u00f3n. Unimec se ha negado a cancelar los costos de transporte y las sesiones de fisioterapia y el costo de aparatos ortop\u00e9dicos que se necesitan para el menor. Considera vulnerados los art\u00edculos 42, 44, 86 y 241 de la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Unimec explic\u00f3 al juez &nbsp;de instancia, que &nbsp;las fisioterapias a domicilio ya est\u00e1n autorizadas y en cuanto a los gastos de transporte se\u00f1al\u00f3, que es la misma ley la que excluye estos rubros del plan obligatorio de salud, y los defiere al usuario. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia concede la tutela, al considerar que los menores demandan protecci\u00f3n especial y que en este preciso caso, el joven Jes\u00fas Edgardo requiere de la continuidad en el tratamiento, de las sesiones de fisioterapia a domicilio, y como sus padres no tienen los recursos suficientes, es preciso que se le reembolse lo que han pagado por concepto de transporte. La providencia de segunda instancia revoca la anterior, tras considerar que para acceder al pedimento que exige el actor, reintegro de los dineros que desembols\u00f3 en los gastos de transporte y fisioterapia de su hijo- existen no s\u00f3lo actuaciones que \u00e9l debe agotar ante la misma entidad demandada, sino tambi\u00e9n las v\u00edas judiciales &nbsp;para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>En casos similares en los que se ha &nbsp;pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, el reembolso de sumas de dinero pagadas por usuarios del sistema de salud, la Corte ha expresado1 que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, que tiene la caracter\u00edstica de ser subsidiario y residual, es decir, que no es procedente acudir a ella cuando la persona dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso. A juicio de la Corte y con fundamento en su jurisprudencia, la acci\u00f3n de tutela no procede, cuando est\u00e1 de por medio una controversia de car\u00e1cter contractual y econ\u00f3mica que escapa a la competencia del juez de tutela, pues el particular dispone de otro medio de defensa judicial, como lo es el de acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, salvo que acredite la existencia de un perjuicio irremediable. Situaci\u00f3n que no se configura en el presente asunto, pues adem\u00e1s de haberse demostrado que los servicios m\u00e9dicos requeridos por el menor no se han suspendido en ning\u00fan momento, (folio 29 del expediente) seg\u00fan afirmaci\u00f3n del mismo padre, la entidad prestadora de salud UNIMEC posee los mecanismos, a los cuales no ha acudido el tutelante, para el reembolso de las sumas dinero que ha sufragado en el tratamiento de su hijo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia, reiterando la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n2 en el sentido de que si lo que se pretende mediante la tutela es obtener el reembolso de una suma determinada de dinero, cuando se ha efectuado el pago y asumido los costos pertinentes, el particular cuenta con otro medio de defensa judicial id\u00f3neo, como lo es el de acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, situaci\u00f3n que hace improcedente la tutela. Es evidente que la primera instancia al conceder la tutela hizo caso omiso de las pruebas que constan en el expediente, en donde se advierte que ya est\u00e1n autorizadas las terapias domiciliarias,3 adem\u00e1s, el servicio m\u00e9dico se ha mantenido por parte de Unimec, y por lo tanto no se ha causado agravio ni a la salud ni a la vida del paciente. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto, en cuanto neg\u00f3 el reembolso de sumas de dinero sufragadas en un tratamiento m\u00e9dico. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-080\/98, M.P. Hernando Herrera Vergara &nbsp;<\/p>\n<p>2 T-555 , T-080 y T- 699 de 1998. &nbsp;<\/p>\n<p>3 folio 35 del expediente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-570-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-570\/99 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reembolso de dineros por asunci\u00f3n de costos m\u00e9dicos &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expediente T-211609 &nbsp; Peticionario: Edgar Jes\u00fas Mora Acosta &nbsp; Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diez (10) d\u00edas del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}