{"id":493,"date":"2024-05-30T15:36:28","date_gmt":"2024-05-30T15:36:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-110-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:28","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:28","slug":"t-110-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-110-93\/","title":{"rendered":"T 110 93"},"content":{"rendered":"<p>T-110-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-110\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES\/HABEAS DATA &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe la tutela contra particulares para proteger, entre otros, los derechos consagrados en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y de manera expresa contempla la viabilidad de la acci\u00f3n cuando la entidad privada sea aqu\u00e9lla contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del &#8220;Habeas data&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>BANCO DE DATOS\/DERECHO A LA INTIMIDAD\/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Vulneraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Se hace \u00e9nfasis en el derecho que tiene la persona cuyo nombre e identificaci\u00f3n han sido inscritos en una central de datos en calidad de deudor moroso o incumplido, a que la inscripci\u00f3n o el registro permanezcan vigentes tan solo durante el tiempo de la mora, el retardo o el incumplimiento. Una vez obtenido el pago de capital e intereses, el fundamento del dato desaparece y, en cambio, la subsistencia del registro lesiona gravemente la intimidad y el derecho al buen nombre del implicado quien, no siendo ya deudor moroso, est\u00e1 respaldado por la Constituci\u00f3n si reclama su exclusi\u00f3n del sistema correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE\/DERECHO A LA HONRA\/DERECHO A LA INFORMACION-Prevalencia\/RECTIFICACION DE INFORMACION &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos al buen nombre y a la honra deben prevalecer frente al derecho a la informaci\u00f3n, pues no es justo que se est\u00e9 suministrando a todo el sector financiero un dato en torno a una persona liberada de la obligaci\u00f3n que condujo a su registro y que, pese al pago, se la haga permanecer en la tabla de quienes representan peligro para la banca por no pagar sus deudas cuando los hechos demuestran lo contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>HABEAS DATA &nbsp;<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n a que se tiene derecho seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica significa, en casos como el considerado, que una vez producido voluntariamente el pago, la entidad, que dispon\u00eda del dato pierde su derecho a utilizarlo y, por tanto, carece de raz\u00f3n alguna que siga suministrando la informaci\u00f3n en torno a que el individuo es o fue deudor moroso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>-Sala Quinta de Revisi\u00f3n- &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: &nbsp;Expediente T-7617 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela propuesta por ANGEL RICARDO MARTINEZ BOBADILLA contra ASOCIACION BANCARIA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrados &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>-Ponente- &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., en la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional a los dieciocho (18) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>Se revisa el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 -Sala Civil-, fechado el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), para resolver sobre la acci\u00f3n de tutela en referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. INFORMACION PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>ANGEL RICARDO MARTINEZ BOBADILLA ejerci\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia por considerar que esa entidad ha violado sus derechos fundamentales consagrados en los art\u00edculos 15 y 21 de la Carta por los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o de 1987 el actor contrajo con la Caja Social de Ahorros, por concepto del uso de una tarjeta Credibanco, una deuda que no pudo cancelar oportunamente por grave situaci\u00f3n financiera. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En octubre de 1992, por voluntad propia y sin orden judicial alguna, cancel\u00f3 la totalidad de lo adeudado tanto por capital como por intereses. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Mediante Oficio del 3 de noviembre, la Directora de Cartera de Credibanco solicit\u00f3 a la Asobancaria eliminar el registro del actor en el archivo vigente de sancionados. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La Asociaci\u00f3n Bancaria respondi\u00f3 negativamente a lo solicitado e inform\u00f3 que el registro se mantendr\u00e1 hasta noviembre de 1997, haciendo \u00e9nfasis en que la tarjeta fue cancelada por mal manejo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Considera el accionante que mantenerlo en ese archivo de Asobancaria significa la muerte comercial con menoscabo de su intimidad, honra y buen nombre, perjudic\u00e1ndolo adem\u00e1s ante las dem\u00e1s entidades del orden financiero. &nbsp;Solicita se lo elimine totalmente de la central de datos. &nbsp;<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 decidir sobre la presente acci\u00f3n de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civil- el cual deneg\u00f3 la tutela en providencia del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se trata de una tutela contra particulares regulada por el art\u00edculo 86 de la Carta y por los art\u00edculos 42 a 46 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. No se vislumbra de d\u00f3nde pudo surgir la violaci\u00f3n o amenaza al derecho a la &#8220;intimidad, honra y buen nombre&#8221; pues la informaci\u00f3n que reposa en la central de informaci\u00f3n del Sector Financiero de la Asociaci\u00f3n Bancaria es fidedigna, completa y actual. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Es cierto que la Corte Constitucional ha reconocido la prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la informaci\u00f3n pero tambi\u00e9n se ha dicho que la libertad inform\u00e1tica en materia financiera tiene como finalidad proteger a terceros de situaciones de riesgo al efectuar operaciones econ\u00f3micas con personas que incumplan sus obligaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Existe un com\u00fan denominador en el sentido de que en la medida en que los bancos de datos obren normal y responsablemente en el suministro de la informaci\u00f3n, no existe atropello a la dignidad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>5. De acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada el petente no figura en el archivo vigente de la Central de Informaci\u00f3n Interbancaria puesto que est\u00e1 a paz y salvo en virtud de que no tiene obligaciones pendientes por cancelar, lo que pone de presente que al estar actualizada la informaci\u00f3n no se conculcan los derechos constitucionales invocados como violados, pues la conservaci\u00f3n de esos registros fidedignos, completos y actualizados no constituye &#8220;per se&#8221; un uso desproporcionado del poder inform\u00e1tico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n goza de competencia para revisar el fallo de tutela en referencia, seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra particulares &nbsp;<\/p>\n<p>Como se ha expresado en varias providencias de la Corte Constitucional, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 orientada, en principio, a neutralizar, corregir o prevenir actos u omisiones de las autoridades p\u00fablicas que impliquen violaci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales. Sin embargo, el mismo art\u00edculo 86 de la Carta abre la posibilidad de que dicha acci\u00f3n se instaure contra personas o entidades particulares cuando de ellas provenga la conducta mediante la cual se quebranta un derecho o se atenta contra \u00e9l, si, adem\u00e1s, est\u00e1n encargadas de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, si su actividad afecta grave y directamente el inter\u00e9s general o si el solicitante se encuentra en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el precepto constitucional, sobre la base de cualquiera de las enunciadas hip\u00f3tesis, la ley establecer\u00e1 los casos en los cuales sea procedente la acci\u00f3n de tutela contra particulares. Es, por ahora, el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 la norma legal aplicable para los efectos de la se\u00f1alada definici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto hace al derecho fundamental que constituye materia de este proceso, ese precepto establece que cabe la tutela contra particulares para proteger, entre otros, los derechos consagrados en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y de manera expresa contempla la viabilidad de la acci\u00f3n cuando la entidad privada sea aqu\u00e9lla contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del &#8220;h\u00e1beas data&#8221;, de conformidad con lo establecido en el mencionado canon constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la actualizaci\u00f3n de datos &nbsp;<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las redes inform\u00e1ticas al servicio de las entidades financieras -consideradas individualmente o asociadas- para los fines de preservar las sanas pr\u00e1cticas del cr\u00e9dito, dando aviso a los usuarios de aquellas sobre los riesgos que pueden correr ante las posibilidades de contrataci\u00f3n con eventuales deudores incumplidos, es un mecanismo leg\u00edtimo que -como tuvo ocasi\u00f3n de expresarlo esta Corte en Sentencia T-577 del 28 de octubre de 1992- asegura la confianza en el sistema financiero e interesa en alto grado al bien general. &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a utilizar tales sistemas est\u00e1 n\u00edtidamente garantizado por la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 20, a cuyo tenor toda persona tiene la libertad de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial. El art\u00edculo 333 eiusdem protege la libre actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada, en cuyo desarrollo se pueden establecer sistemas de circulaci\u00f3n de datos mediante los cuales se proteja el inter\u00e9s de las empresas pertenecientes al sector evitando las operaciones riesgosas. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero -claro est\u00e1- ninguno de tales derechos es absoluto y, por el contrario, tienen claras limitaciones derivadas unas del inter\u00e9s colectivo y otras de los derechos fundamentales que corresponden al individuo. Entre estos \u00faltimos se encuentran, por cuanto respecta al tema que nos ocupa, los derechos a la intimidad y al buen nombre, reconocidos a favor de toda persona en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado esta Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En casos de conflicto entre ambos, esta Sala no vacila en reconocer que la prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la informaci\u00f3n, es consecuencia necesaria de la consagraci\u00f3n de la dignidad humana como principio fundamental y valor esencial, a la vez, del Estado social de derecho en que se ha transformado hoy Colombia, por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo primero de la Carta de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, la intimidad es, como lo hemos se\u00f1alado, elemento esencial de la personalidad y como tal tiene una conexi\u00f3n inescindible con la dignidad humana. En consecuencia, ontol\u00f3gicamente es parte esencial del ser humano. S\u00f3lo puede ser objeto de limitaciones en guarda de un verdadero inter\u00e9s general que responda a los presupuestos establecidos por el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n. No basta, pues, con la simple y gen\u00e9rica proclamaci\u00f3n de su necesidad: es necesario que ella responda a los principios y valores fundamentales de la nueva Constituci\u00f3n entre los cuales, como es sabido, aparece en primer t\u00e9rmino el respeto a la dignidad humana&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En la misma providencia se afirma: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los datos tienen por su naturaleza misma una vigencia limitada en el tiempo la cual impone a los responsables o administradores de bancos de datos la obligaci\u00f3n ineludible de una permanente actualizaci\u00f3n a fin de no poner en circulaci\u00f3n perfiles de &#8220;personas virtuales&#8221; que afecten negativamente a sus titulares, vale decir, a las personas reales. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, es bien sabido que las sanciones o informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocaci\u00f3n de perennidad y, en consecuencia despu\u00e9s de alg\u00fan tiempo tales personas son titulares de un verdadero derecho al olvido&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Primera de Revisi\u00f3n. Sentencia No. T-414 del 6 de junio de 1992). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte estima necesario reiterar esta doctrina y hacer \u00e9nfasis en el derecho que tiene la persona cuyo nombre e identificaci\u00f3n han sido inscritos en una central de datos en calidad de deudor moroso o incumplido, a que la inscripci\u00f3n o el registro permanezcan vigentes tan solo durante el tiempo de la mora, el retardo o el incumplimiento. Una vez obtenido el pago de capital e intereses, el fundamento del dato desaparece y, en cambio, la subsistencia del registro lesiona gravemente la intimidad y el derecho al buen nombre del implicado quien, no siendo ya deudor moroso, est\u00e1 respaldado por la Constituci\u00f3n si reclama su exclusi\u00f3n del sistema correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan las voces del art\u00edculo 15 de la Carta, las personas tienen derecho no solamente a conocer y a rectificar sino a &#8220;actualizar&#8221; las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas o privadas. Lo primero implica la posibilidad que tiene el concernido de saber en forma inmediata y completa c\u00f3mo, por qu\u00e9 y d\u00f3nde aparece su nombre registrado; lo segundo significa que, si la informaci\u00f3n es err\u00f3nea o inexacta, el individuo debe poder solicitar, con derecho a respuesta tambi\u00e9n inmediata, que la entidad responsable del sistema introduzca en \u00e9l las pertinentes correcciones, aclaraciones o eliminaciones, a fin de preservar su buen nombre; lo tercero implica que el dato debe reflejar la situaci\u00f3n presente de aquel a quien alude. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la hip\u00f3tesis espec\u00edfica de las obligaciones con entidades del sector financiero, la actualizaci\u00f3n debe reflejarse en la verdad actual de la relaci\u00f3n que mantiene el afectado con la instituci\u00f3n prestamista, de tal manera que el responsable de la inform\u00e1tica conculca los derechos de la persona si mantiene registradas como vigentes situaciones ya superadas o si pretende presentar un r\u00e9cord sobre antecedentes cuando han desaparecido las causas de la vinculaci\u00f3n del sujeto al sistema, que eran justamente la mora o el incumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera la Corte que en tales circunstancias, para que la informaci\u00f3n tenga la caracter\u00edstica de veraz, como lo exige el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, el nombre y la identificaci\u00f3n de quien era deudor y ya no lo es, deben ser exclu\u00eddos del cat\u00e1logo de clientes riesgosos. El pago o soluci\u00f3n de la deuda tiene la virtualidad de liberar jur\u00eddicamente al deudor, quitando justificaci\u00f3n al acreedor para seguir exigiendo algo de \u00e9l y, con mayor raz\u00f3n, para causar su descr\u00e9dito, en especial si -como sucede en este caso- no fue necesario adelantar un proceso de cobro coactivo para obtener la completa cancelaci\u00f3n de las sumas adeudadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos al buen nombre y a la honra deben prevalecer frente al derecho a la informaci\u00f3n, pues no es justo que se est\u00e9 suministrando a todo el sector financiero un dato en torno a una persona liberada de la obligaci\u00f3n que condujo a su registro y que, pese al pago, se la haga permanecer en la tabla de quienes representan peligro para la banca por no pagar sus deudas cuando los hechos demuestran lo contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>Si a lo anterior se a\u00f1ade que los posibles perjuicios del acreedor por causa de la mora han sido resarcidos, como lo prev\u00e9 el ordenamiento jur\u00eddico, por el pago de intereses, no existe proporcionalidad entre ese da\u00f1o para la entidad acreedora y la sanci\u00f3n &#8220;moral&#8221; impuesta al afectado, quien por el solo hecho de figurar en esa Central de Informaci\u00f3n bajo el rubro de &#8220;mal manejo&#8221; queda autom\u00e1ticamente exclu\u00eddo de los servicios del sector financiero y del cr\u00e9dito. &nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, carece de todo sustento constitucional el precepto contenido en el art\u00edculo 11, inciso 2\u00ba, del Reglamento adoptado para la Central de Informaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia, en cuya virtud se establece la vigencia indiscriminada de los datos en un archivo hist\u00f3rico durante cinco (5) a\u00f1os, vencidos los cuales se eliminar\u00e1n definitivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Por una parte esa entidad carece de jurisdicci\u00f3n y competencia para imponer &#8220;sanciones&#8221; a los particulares y, por otra, as\u00ed en gracia de discusi\u00f3n se admitiera semejante posibilidad, al calificar como &#8220;cliente riesgoso&#8221; a quien ha cumplido, neg\u00e1ndole el derecho a que la informaci\u00f3n respecto de \u00e9l sea debidamente actualizada, se viola flagrantemente el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n a que se tiene derecho seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica significa, en casos como el considerado, que una vez producido voluntariamente el pago, la entidad, que dispon\u00eda del dato pierde su derecho a utilizarlo y, por tanto, carece de raz\u00f3n alguna que siga suministrando la informaci\u00f3n en torno a que el individuo es o fue deudor moroso. En el primer evento el dato ri\u00f1e con la verdad y debe ser rectificado; en el segundo lesiona el buen nombre de la persona, que es un derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- &nbsp;Rev\u00f3case la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civil- de Santa Fe de Bogot\u00e1 de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela impetrada por ANGEL RICARDO MARTINEZ BOBADILLA. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Tutelar los derechos constitucionales invocados por ANGEL RICARDO MARTINEZ BOBADILLA (C. de C. 19.447.832 de Bogot\u00e1), ordenando a la Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia que, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, ELIMINE de manera definitiva y completa cualquier forma de registro del nombre del demandante en la Central de Informaci\u00f3n del Sector Financiero.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Ser\u00e1 responsable del cabal y correcto cumplimiento de esta providencia el se\u00f1or Presidente de la Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia, en su calidad de representante legal de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto.- El desacato a lo ordenado por esta Sentencia se sancionar\u00e1 en la forma prevista por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente de la Sala &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-110-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-110\/93 &nbsp; ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES\/HABEAS DATA &nbsp; Cabe la tutela contra particulares para proteger, entre otros, los derechos consagrados en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y de manera expresa contempla la viabilidad de la acci\u00f3n cuando la entidad privada sea aqu\u00e9lla contra quien se hubiere hecho la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}