{"id":4930,"date":"2024-05-30T18:04:40","date_gmt":"2024-05-30T18:04:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-585-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:40","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:40","slug":"t-585-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-585-99\/","title":{"rendered":"T 585 99"},"content":{"rendered":"<p>T-585-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-585\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad de darse sus propias directivas y derecho de autoregulaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la autonom\u00eda universitaria se traduce, como lo dice la misma Constituci\u00f3n, en la facultad que tiene la instituci\u00f3n de darse &#8220;sus propias directivas&#8221;, as\u00ed como en el derecho de autoregulaci\u00f3n, que se efectiviza con la expedici\u00f3n de un r\u00e9gimen privado de funcionamiento (un reglamento), en el que se consignan las normas internas y obligatorias que habr\u00e1n de guiar la din\u00e1mica ordinaria del ente, los derechos y obligaciones de las directivas, los profesores y los alumnos e -incluso- el r\u00e9gimen sancionatorio previsto para el incumplimiento de sus preceptos. &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites\/LIBERTAD DE ENSE\u00d1ANZA DE CENTROS DE EDUCACION SUPERIOR-L\u00edmites &nbsp;<\/p>\n<p>La llamada autonom\u00eda universitaria es por esencia limitada. El Estado se encuentra obligado a velar porque la calidad de la instrucci\u00f3n impartida sea \u00f3ptima y cumpla con los fines de formaci\u00f3n moral, intelectual e, incluso f\u00edsica de los educandos. La libertad de que gozan las universidades para llevar a cabo su misi\u00f3n encuentra, pues, s\u00f3lidas restricciones de orden legal y constitucional, impuestas por el Estado con el fin de evitar el abuso de tal prerrogativa en detrimento de los estudiantes y\/o a favor de sus directivas. Para la Corte, la circunstancia de que esta autonom\u00eda tenga restricciones precisas, no entra\u00f1a por s\u00ed misma una contradicci\u00f3n: la libertad de ense\u00f1anza de los centros de educaci\u00f3n superior llega hasta donde lo permiten el inter\u00e9s p\u00fablico y los derechos de los individuos, pues ser\u00eda inadmisible que al amparo de esa garant\u00eda, se admitiera la vigencia de un r\u00e9gimen jur\u00eddico insular, contrario al que gobierna los dem\u00e1s asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Programa acad\u00e9mico e intensidad horaria &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Nivel de exigencia del modelo pedag\u00f3gico &nbsp;<\/p>\n<p>La universidad puede plasmar en su reglamento el nivel de exigencia que quiere imponer en las aulas. Eso hace parte tambi\u00e9n de la identidad acad\u00e9mica del centro educativo, porque demuestra el inter\u00e9s particular que se tiene en un \u00e1rea espec\u00edfica del conocimiento. Habr\u00e1 seguramente instituciones que consideren de vital importancia recalcar un tipo determinado de formaci\u00f3n sobre otro que, a su vez, pueda resultar m\u00e1s atractivo para un centro de estudios distinto. En fin, es la pol\u00edtica interna del plantel la que define c\u00f3mo y con qu\u00e9 vigor se debe impartir el modelo pedag\u00f3gico escogido, con la condici\u00f3n -claro est\u00e1- de que se cumplan los niveles de calidad exigidos por el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Sujeci\u00f3n al programa del modelo educativo seleccionado &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el estudiante -a trav\u00e9s de la matr\u00edcula- manifiesta su aquiescencia al reglamento de la instituci\u00f3n, adquiere el compromiso de respetarlo y de someterse a sus normas, as\u00ed como el de cumplir con el dise\u00f1o acad\u00e9mico y con los programas previstos en el modelo educativo seleccionado por la entidad, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en tal reglamentaci\u00f3n. Bajo estas condiciones, el estudiante no podr\u00eda desconocer las preceptivas del estatuto universitario por el solo hecho de entrar en desacuerdo con ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Sujeci\u00f3n a la racionalidad, justicia, ley y Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El ejercicio de la autonom\u00eda universitaria se debe dar en el marco de la racionalidad, la justicia y el respeto por los mandatos de la ley y la Constituci\u00f3n. La estructura de derechos y obligaciones mutuas, en torno a la educaci\u00f3n superior, podr\u00eda irse abajo si por extralimitaci\u00f3n o abuso de su autonom\u00eda, la universidad irrumpiera ileg\u00edtimamente en los predios del inter\u00e9s com\u00fan, atentara contra los derechos de los estudiantes o vulnerara los intereses de la propia comunidad acad\u00e9mica. &nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Transgresi\u00f3n de derechos ajenos &nbsp;<\/p>\n<p>Si se produce la circunstancia de que una decisi\u00f3n administrativa o una cl\u00e1usula del reglamento de la universidad esconde la transgresi\u00f3n de un derecho ajeno, es deber del Estado intervenir por conducto de sus autoridades para neutralizar la infracci\u00f3n y recobrar la armon\u00eda jur\u00eddica perdida. Ello, claro est\u00e1, sin perjuicio de que el estudiante haya manifestado su avenencia con la norma que resulte espuria, pues su aceptaci\u00f3n no sanea la ilegitimidad de la medida. &nbsp;<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE LA SALUD-Exigencia m\u00e1s intensa que la de otras profesiones liberales &nbsp;<\/p>\n<p>Debe reconocerse que la exigencia a que se encuentran sometidos los profesionales de la salud -no s\u00f3lo de los m\u00e9dicos residentes que interponen esta acci\u00f3n, sino de los dem\u00e1s estudiantes y los mismos facultativos- resulta m\u00e1s intensa que la de otras profesiones liberales; pero tambi\u00e9n debe admitirse que la responsabilidad que recae sobre ellos, es sin duda enorme: la preservaci\u00f3n de la salud y de la vida. Esto lo saben los estudiantes cuando ingresan a las aulas y lo viven a lo largo de su carrera, como una realidad impuesta por su vocaci\u00f3n m\u00e9dica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FACULTADES DE MEDICINA-Descanso m\u00ednimo de residentes despu\u00e9s del turno de la noche &nbsp;<\/p>\n<p>PROFESIONAL DE LA SALUD-Descanso m\u00ednimo de residentes despu\u00e9s del turno de la noche &nbsp;<\/p>\n<p>PROFESIONALES DE LA SALUD-Dedicaci\u00f3n exclusiva &nbsp;<\/p>\n<p>FACULTADES DE MEDICINA-Dedicaci\u00f3n exclusiva &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-205.203 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Jaime L\u00f3pez Tenorio y otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Vladimiro Naranjo Mesa -Presidente de la Sala-, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Antonio Barrera Carbonell, ha pronunciado la siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>en el proceso de tutela radicado bajo el n\u00famero T-205.203, adelantado por la Asociaci\u00f3n Nacional de Internos y Residentes (ANIR) y 46 m\u00e9dicos afiliados a la misma, contra la Universidad del Valle. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de la Corte Constitucional escogi\u00f3 para efectos de su revisi\u00f3n, mediante Auto del 4 de marzo del presente a\u00f1o, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante, Patricia Mac\u00edas C\u00e1ceres, en su calidad de apoderada judicial de la Asociaci\u00f3n Nacional de Internos y Residentes (ANIR) y de 46 M\u00e9dicos afiliados a la misma, solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, a la recreaci\u00f3n y al aprovechamiento del tiempo libre, presuntamente vulnerados por la Universidad del Valle, seg\u00fan se desprende de los siguientes &nbsp;<\/p>\n<p>2. Hechos &nbsp;<\/p>\n<p>Los m\u00e9dicos demandantes se inscribieron en la Universidad del Valle para adelantar diferentes programas acad\u00e9micos de postgrado en Salud, reglamentados \u00e9stos por el Acuerdo 007 de 1996 del Consejo Superior de la entidad. Manifiestan por un lado que los programas de especializaci\u00f3n se ejecutan a trav\u00e9s de un convenio, suscrito entre la Universidad accionada y el Hospital Universitario del Valle \u201cEvaristo Garc\u00eda\u201d, por medio del cual se le impone a los estudiantes la realizaci\u00f3n de jornadas diarias que van desde las 7 a.m. a las 5 p.m., a las cuales se suman los turnos que, hasta de 36 horas o m\u00e1s, se ejecutan sin d\u00eda compensatorio. Esto atenta contra la salud de los practicantes y propician el error m\u00e9dico por culpa de la fatiga, dicen los tutelantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, agregan que la totalidad de los programas de postgrado tiene prevista la dedicaci\u00f3n exclusiva como imposici\u00f3n acad\u00e9mica. De este modo la Universidad del Valle prohibe &nbsp;&#8220;realizar cualquier tipo de actividad diferente a su estudio profesional, y el incumplimiento de esta directriz, acarrea sanciones de tipo acad\u00e9mico, que pueden llegar hasta la expulsi\u00f3n de la especializaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, agregan que se les vulneran los derechos invocados al impedirles, como m\u00e9dicos generales, desempe\u00f1ar cualquier otra labor de la que puedan derivar un beneficio econ\u00f3mico, ejercer su profesi\u00f3n y hacer uso razonable del tiempo libre, aboc\u00e1ndolos a la triste alternativa de abandonar sus estudios. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Pretensiones &nbsp;<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan, por intermedio de su apoderada judicial, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y, en virtud de la misma, que se conmine a la Universidad del Valle para que reduzca los horarios de estudio de acuerdo con los criterios que impone la dignidad humana y del derecho al trabajo en condiciones justas, sin que aquellos sobrepasen la jornada laboral m\u00e1xima permitida por la Ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, que se le permita a los profesionales de la salud ejercer cualquier tipo de actividad en su tiempo libre, a\u00fan la de m\u00e9dico general. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Material probatorio &nbsp;<\/p>\n<p>Los demandantes aportan al expediente de tutela el Acuerdo 007 de 1996 por medio del cual se modifica la reglamentaci\u00f3n de los Programas Acad\u00e9micos de postgrado; una copia del programa implementado en la especializaci\u00f3n de otorrinolaringolog\u00eda en el que se incluye la exigencia de dedicaci\u00f3n exclusiva para los residentes de dicha \u00e1rea; copia del convenio regulador entre el Hospital &#8220;Evaristo Garc\u00eda&#8221; y la Universidad del Valle, suscrito para adelantar el programa de relaciones docente asistenciales, previstos en la Ley 100 de 1993 y, entre otros, una copia de la respuesta dada por la Universidad a la petici\u00f3n que elevara el presidente de la ANIR a fin de que la instituci\u00f3n docente certificara sus apreciaciones acerca de la situaci\u00f3n de los estudiantes de postgrado que requieren trabajar por motivos econ\u00f3micos. A las anteriores, se suman las pruebas documentales y testimoniales recibidas por el juez de instancia, que ser\u00e1n objeto de menci\u00f3n posterior. &nbsp;<\/p>\n<p>El material probatorio acopiado por el Despacho del suscrito magistrado sustanciador, ser\u00e1 objeto de particular comentario en el desarrollo considerativo de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. ACTUACION JUDICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Primera instancia &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante providencia del 18 de diciembre de 1998, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali deneg\u00f3 la acci\u00f3n por considerar que la entidad demandada se encuentra legitimada para exigirle al alumno inscrito en sus programas, el acatamiento del reglamento, lo cual se enmarca dentro de los par\u00e1metros de la Constituci\u00f3n y la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Tras analizar las pruebas aportadas en el presente caso, y luego de estudiar las versiones rendidas por el presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Internos y Residentes y por el doctor Carlos Hugo Moreno Mac\u00edas, en representaci\u00f3n de la Universidad, en las que cada uno de ellos expuso las razones en contra y a favor de la dedicaci\u00f3n exclusiva, el Tribual concluy\u00f3 que la Universidad es el \u00fanico organismo educativo y acad\u00e9mico competente para establecer la estructura del programa de estudios adecuado en orden al otorgamiento de los t\u00edtulos de postgrados. Por consiguiente, es la \u00fanica entidad que define si el estudiante ha logrado el nivel de capacitaci\u00f3n profesional que lo habilite y le permita optar por el t\u00edtulo respectivo, siempre y cuando se hubieran cumplido los niveles de rendimiento exigidos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el h. Tribunal, la relaci\u00f3n que en el presente caso existe entre accionantes y accionado, surge de la situaci\u00f3n acad\u00e9mica regida por el reglamento de estudios, compendiada a su vez en un convenio que, por su propia esencia, hace parte de la formaci\u00f3n profesional exigida a quienes cursan esta modalidad de capacitaci\u00f3n. La misma comprende una serie de actividades previamente planificadas por el Centro Superior de Estudios, conocidas suficientemente por los m\u00e9dicos que se inscriben y solicitan matr\u00edcula en cada una de las Especialidades por cursar. Todo lo anterior encuentra respaldo jur\u00eddico en el art\u00edculo 69 de la Carta Pol\u00edtica -dice el Tribunal- el cual garantiza la autonom\u00eda universitaria y faculta a dichos centros de educaci\u00f3n para adoptar su propio reglamento y establecer ciertos par\u00e1metros en el desarrollo de su actividad formativa. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Segunda Instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria-, mediante providencia del 16 de febrero de 1999, resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n del a quo, porque, a su parecer, habi\u00e9ndose adoptado la medida de dedicaci\u00f3n exclusiva para los estudiantes de postgrado de la Universidad del Valle mediante acto administrativo de car\u00e1cter general y abstracto, los reclamantes tienen expedita la v\u00eda contencioso administrativa para solicitar la nulidad del &nbsp;mismo; pero incluso, si lo acreditan de acuerdo con la ley, la suspensi\u00f3n provisional de la exigencia contenida en los programas de estudio. La H. Corte Suprema agrega que la autonom\u00eda universitaria le concede a los entes educativos superiores la posibilidad de organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, as\u00ed como la de definir sus labores formativas, docentes y cient\u00edficas, para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional, la cual, en el caso de la medicina, implica exigencias mayores, teniendo en cuenta que el objetivo de esta profesi\u00f3n es el pilar de los dem\u00e1s: la conservaci\u00f3n de la vida.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Procedencia de la tutela &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que los mismos resulten vulnerados o amenazados por las autoridades p\u00fablicas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, establece como causal de improcedencia de la tutela, el hecho de que &#8220;existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de la referencia, los peticionarios acuden a esta acci\u00f3n constitucional con el fin de obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, porque las otras v\u00edas judiciales no resolver\u00edan el conflicto jur\u00eddico a tiempo, sino despu\u00e9s de que los programas acad\u00e9micos de especializaci\u00f3n hubieran sido culminados. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala debe resaltar que, en principio, es a la jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa a la que le corresponde definir si en el caso sub-examine podr\u00eda presentarse la aludida vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados en la demanda, dado que la adopci\u00f3n de los programas de especializaci\u00f3n que se dictan en la Universidad del Valle se realiza por v\u00eda de acto administrativo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, frente a la posible actual agresi\u00f3n de los derechos fundamentales aludidos, es leg\u00edtimo que la Corte Constitucional considere realizar el estudio de fondo del litigio con el fin de determinar si, a la luz del art\u00edculo 6\u00ba del mencionado Decreto 2591\/91, proceder\u00eda conceder el amparo constitucional, por lo menos como mecanismo transitorio. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Autonom\u00eda Universitaria &nbsp;<\/p>\n<p>De lo dicho en el aparte de antecedentes, se tiene que la inconformidad de los alumnos de postgrado de la Universidad del Valle frente al programa de estudios implementado por la instituci\u00f3n, tiene que ver con la extensi\u00f3n &#8220;inhumana e injusta&#8221; de las jornadas acad\u00e9micas y con el t\u00e9rmino &#8220;dedicaci\u00f3n exclusiva&#8221;, que parece proscribir para los m\u00e9dicos generales, cualquier tipo de actividad laboral paralela a sus estudios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, como al parecer de la demandante, el dise\u00f1o del programa de postgrado atenta contra los derechos fundamentales de los estudiantes, esta Sala de Revisi\u00f3n debe analizar si, a la luz del principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior demandada puede adoptar leg\u00edtimamente las medidas que hoy son motivo de inconformidad por parte de sus alumnos. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, se tiene ya por reiterado en esta Corporaci\u00f3n que gracias a la prescripci\u00f3n del art\u00edculo 69 Superior, las universidades en Colombia poseen un r\u00e9gimen de autonom\u00eda prevalente que les permite adelantar con libertad administrativa e ideol\u00f3gica el proceso formativo de sus alumnos1. &nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la autonom\u00eda universitaria se traduce, como lo dice la misma Constituci\u00f3n, en la facultad que tiene la instituci\u00f3n de darse &#8220;sus propias directivas&#8221;, as\u00ed como en el derecho de autoregulaci\u00f3n, que se efectiviza con la expedici\u00f3n de un r\u00e9gimen privado de funcionamiento (un reglamento), en el que se consignan las normas internas y obligatorias que habr\u00e1n de guiar la din\u00e1mica ordinaria del ente, los derechos y obligaciones de las directivas, los profesores y los alumnos e -incluso- el r\u00e9gimen sancionatorio previsto para el incumplimiento de sus preceptos. &nbsp;<\/p>\n<p>Con todo, la llamada autonom\u00eda universitaria es por esencia limitada. Como el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n cumple una funci\u00f3n social -a la luz del art\u00edculo 67 Constitucional-, el Estado se encuentra obligado a velar porque la calidad de la instrucci\u00f3n impartida sea \u00f3ptima y cumpla con los fines de formaci\u00f3n moral, intelectual e, incluso f\u00edsica de los educandos. La libertad de que gozan las universidades para llevar a cabo su misi\u00f3n encuentra, pues, s\u00f3lidas restricciones de orden legal y constitucional, impuestas por el Estado con el fin de evitar el abuso de tal prerrogativa en detrimento de los estudiantes y\/o a favor de sus directivas.2 &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte, la circunstancia de que esta autonom\u00eda tenga restricciones precisas, no entra\u00f1a por s\u00ed misma una contradicci\u00f3n: la libertad de ense\u00f1anza de los centros de educaci\u00f3n superior llega hasta donde lo permiten el inter\u00e9s p\u00fablico y los derechos de los individuos, pues ser\u00eda inadmisible que al amparo de esa garant\u00eda, se admitiera la vigencia de un r\u00e9gimen jur\u00eddico insular, contrario al que gobierna los dem\u00e1s asociados. Esta misma Sala de Revisi\u00f3n dijo al respecto, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La autonom\u00eda universitaria no consiste en la autorregulaci\u00f3n absoluta de los centros de ense\u00f1anza superior, hasta el punto de deconocer el contenido esencial del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, ya que dicha autonom\u00eda se entiende que debe estar encausada siempre en aras del objetivo para el cual la consagr\u00f3 el Constituyente, esto es la educaci\u00f3n, concebida por \u00e9l como un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social (Art. 67); siendo ello as\u00ed, jam\u00e1s puede el medio ir contra el fin.&#8221; (T-425\/93 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa) &nbsp;<\/p>\n<p>Hecha la anterior salvedad, la din\u00e1mica interior de la universidad se desenvuelve entonces en t\u00e9rminos de plena libertad, gozando, en esas condiciones, del apoyo irrestricto del Estado. As\u00ed lo sintetiz\u00f3 esta Corporaci\u00f3n cuando sobre el particular, dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El concepto de autonom\u00eda universitaria implica la consagraci\u00f3n de una regla general que consiste en la libertad de acci\u00f3n de los centros educativos superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley&#8221;. (Sentencia T-492\/92 M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, para encausar la discusi\u00f3n hacia el terreno de la presente tutela, hay que decir que dentro de la amplia gama de asuntos que, en ejercicio de su autonom\u00eda, le compete regular a las universidades, se encuentran el de los programas acad\u00e9micos y la intensidad horaria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A este respecto se refiri\u00f3 la Corte en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La autonom\u00eda universitaria se refleja en las siguientes libertades de la instituci\u00f3n: elaborar sus propios estatutos, definir su r\u00e9gimen interno, estatu\u00edr los mecanismos referentes a la elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y per\u00edodo de sus directivos y administradores, se\u00f1alar las reglas sobre selecci\u00f3n y nominaci\u00f3n de profesores, establecer los programas de su propio desarrollo, aprobar y manejar su presupuesto y aprobar los planes de estudio que regir\u00e1n la actividad acad\u00e9mica&#8221;.(Sentencia T-187\/93 M.P. Dr.M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero Subrayas por fuera del original) &nbsp;<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n del espacio f\u00edsico, la disponibilidad de profesores y la asignaci\u00f3n de sus horarios, el n\u00famero de alumnos inscritos y, por sobre todo, el \u00e9nfasis de la universidad, son los factores que determinan la estructura del programa acad\u00e9mico. Podr\u00eda decirse, incluso, que la identidad misma de la universidad, tanto como el perfil de sus educandos, se ve reflejada en el dise\u00f1o del curriculum trazado por ella. &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la universidad puede plasmar en su reglamento el nivel de exigencia que quiere imponer en las aulas. Eso hace parte tambi\u00e9n de la identidad acad\u00e9mica del centro educativo, porque demuestra el inter\u00e9s particular que se tiene en un \u00e1rea espec\u00edfica del conocimiento. Habr\u00e1 seguramente instituciones que consideren de vital importancia recalcar un tipo determinado de formaci\u00f3n sobre otro que, a su vez, pueda resultar m\u00e1s atractivo para un centro de estudios distinto. En fin, es la pol\u00edtica interna del plantel la que define c\u00f3mo y con qu\u00e9 vigor se debe impartir el modelo pedag\u00f3gico escogido, con la condici\u00f3n -claro est\u00e1- de que se cumplan los niveles de calidad exigidos por el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>El punto anterior tiene como contrapartida l\u00f3gica el estudiante. Cuando \u00e9ste -a trav\u00e9s de la matr\u00edcula- manifiesta su aquiescencia al reglamento de la instituci\u00f3n, adquiere el compromiso de respetarlo y de someterse a sus normas, as\u00ed como el de cumplir con el dise\u00f1o acad\u00e9mico y con los programas previstos en el modelo educativo seleccionado por la entidad, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en tal reglamentaci\u00f3n. Bajo estas condiciones, el estudiante no podr\u00eda desconocer las preceptivas del estatuto universitario por el solo hecho de entrar en desacuerdo con ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, las consideraciones anteriores son plenamente v\u00e1lidas, en el entendido de que el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria se d\u00e9 en el marco de la racionalidad, la justicia y el respeto por los mandatos de la ley y la Constituci\u00f3n. La estructura de derechos y obligaciones mutuas, a que se ha hecho referencia en torno a la educaci\u00f3n superior, podr\u00eda irse abajo si por extralimitaci\u00f3n o abuso de su autonom\u00eda, la universidad irrumpiera ileg\u00edtimamente en los predios del inter\u00e9s com\u00fan, atentara contra los derechos de los estudiantes o vulnerara los intereses de la propia comunidad acad\u00e9mica. A este respecto, la Corte verti\u00f3 las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En otros t\u00e9rminos, los reglamentos de las instituciones educativas no podr\u00e1n contener elementos, normas o principios que est\u00e9n en contrav\u00eda de la Constituci\u00f3n vigente como tampoco favorecer o permitir pr\u00e1cticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideraci\u00f3n y el respeto debido a la privilegiada condici\u00f3n de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un pa\u00eds que hace hoy de la diversidad y el pluralismo \u00e9tnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relaci\u00f3n educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podr\u00e1 favorecerse la presencia de pr\u00e1cticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un prop\u00f3sito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad&#8221; (T-065\/93 M.P. Dr. Ciro Angarita Bar\u00f3n) &nbsp;<\/p>\n<p>En suma, si se produce la circunstancia de que una decisi\u00f3n administrativa o una cl\u00e1usula del reglamento de la universidad esconde la transgresi\u00f3n de un derecho ajeno, es deber del Estado intervenir por conducto de sus autoridades para neutralizar la infracci\u00f3n y recobrar la armon\u00eda jur\u00eddica perdida. &nbsp;Ello, claro est\u00e1, sin perjuicio de que el estudiante haya manifestado su avenencia con la norma que resulte espuria, pues su aceptaci\u00f3n no sanea la ilegitimidad de la medida. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El caso concreto &nbsp;<\/p>\n<p>Ha quedado claro que la autonom\u00eda de las universidades tiene sus restricciones y que, al abrigo de la misma, las instituciones de educaci\u00f3n superior no pueden ofender el orden jur\u00eddico preeminente. En esa medida, es necesario dilucidar en el caso concreto, si el programa acad\u00e9mico de la Universidad del Valle va en contrav\u00eda de la normatividad superior o si, por el contrario, es el resultado del leg\u00edtimo ejercicio de su autonom\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sea lo primero decir que, al tenor del Decreto 1210 de 1978, &#8220;Por el cual se reglamentan el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 14 de 1962 y el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto ley 356 de 1975, con el fin de organizar las actividades docente asistenciales en el sistema Nacional de Salud&#8221;, el estudiante de postgrado en medicina, que persigue la adquisici\u00f3n de un t\u00edtulo de especialista, se denomina &#8220;residente&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, los demandantes son residentes de la Facultad de Medicina de la Universidad del Valle en el Hospital &#8220;Evaristo Garc\u00eda&#8221;, por virtud de un convenio interinstitucional firmado entre las dos entidades, tendiente a poner en funcionamiento el sistema de relaciones docente-asistenciales, previsto por la Ley 100 de 1993 y reglamentado por el Decreto 190 de 19963. La filosof\u00eda de este sistema es que los estudiantes de pregrado y postgrado de las facultades de medicina, tengan la posibilidad de realizar su pr\u00e1ctica acad\u00e9mica en un centro de atenci\u00f3n hospitalaria, con el fin de adquirir la capacitaci\u00f3n profesional y el adiestramiento necesarios para optar por un t\u00edtulo en medicina general o en una de las especializaciones ofrecidas en la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, seg\u00fan el caso. &nbsp;<\/p>\n<p>A los estudiantes se le encomienda, bajo la supervisi\u00f3n permanente del docente a cargo de la asignatura o del programa, la atenci\u00f3n asistencial de los pacientes que acuden al centro hospitalario (Art. 17, Decreto 190 de 1996). Es a partir de esta asistencia m\u00e9dica que los estudiantes vierten en la pr\u00e1ctica sus conocimientos te\u00f3ricos y obtienen el adiestramiento en el \u00e1rea de la medicina a la que se refiera el programa de turno. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como lo sostienen lo demandantes y la propia universidad, esa instrucci\u00f3n te\u00f3rico pr\u00e1ctica se imparte en horarios que van desde las 7 a.m. hasta las 4 \u00f3 5 p.m., aproximadamente, a los cuales se agrega, cada cuarto d\u00eda, un turno de 12 de horas que empata con la jornada ordinaria del d\u00eda siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En principio, hay que decir que como las jornadas siguen siendo lectivas o de instrucci\u00f3n, el cumplimiento de los horarios de asistencia m\u00e9dica tiene un car\u00e1cter eminentemente acad\u00e9mico y no laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Se entiende que las obligaciones que surgen de este convenio son de car\u00e1cter institucional y que por lo tanto, las partes comprometidas no asumen compromisos individuales de orden laboral con los estudiantes, funcionarios o docente de su respectiva contraparte.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala considera adecuado al fin social de la medicina que las jornadas ordinarias se extiendan cada determinado n\u00famero de d\u00edas en turnos de noche y hasta el d\u00eda siguiente, porque \u00e9sta es una exigencia impuesta por la naturaleza del servicio, en tanto constituye el \u00fanico mecanismo con que cuenta el Estado para garantizar que la atenci\u00f3n de los pacientes sea ininterrumpida y permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>Para ilustrar este punto, no sobra recordar que el desempe\u00f1o profesional por fuera de los horarios ordinarios no es una situaci\u00f3n que cobije exclusivamente a los m\u00e9dicos. Por raz\u00f3n de la naturaleza de su actividad, la Corte ha entendido que los miembros de la fuerza p\u00fablica y de los organismos de seguridad, as\u00ed como los funcionarios p\u00fablicos que tienen a su cargo funciones de direcci\u00f3n, confianza o manejo, deben cumplir tambi\u00e9n con jornadas extendidas que, por el s\u00f3lo hecho de constituir la excepci\u00f3n a la regla general, no van en contrav\u00eda de sus derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante -considera esta Sala- dicha medida resulta acorde con el servicio m\u00e9dico siempre y cuando se garantice, despu\u00e9s de cumplido el turno de la noche, un descanso m\u00ednimo en beneficio de la salud del paciente y del estudiante, que le permita a \u00e9ste \u00faltimo emprender su nueva jornada ordinaria en \u00f3ptimas condiciones f\u00edsicas y mentales. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la formaci\u00f3n de los estudiantes de medicina y de postgrado, adem\u00e1s de los conocimientos te\u00f3ricos, exige de un alto grado de conocimientos pr\u00e1cticos, lo que implica obviamente que el aprendizaje se realice durante el desarrollo de los procedimientos cl\u00ednicos, pues \u00e9stos pueden suceder a toda hora y en los momentos menos previstos, la misma -como qued\u00f3 dicho- debe garantizar un lapso razonable de recuperaci\u00f3n para el &nbsp;galeno. As\u00ed compensadas, las jornadas resultan para esta Sala adecuadas a las necesidades del estudio y ejercicio de la medicina: la atenci\u00f3n de los pacientes no permite aplazamientos ni recesos y exige, por el contrario, asistencia inmediata y disponible durante todo el d\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, y esto en relaci\u00f3n con el reproche de la demanda, debe reconocerse que la exigencia a que se encuentran sometidos los profesionales de la salud -no s\u00f3lo de los m\u00e9dicos residentes que interponen esta acci\u00f3n, sino de los dem\u00e1s estudiantes y los mismos facultativos- resulta m\u00e1s intensa que la de otras profesiones liberales; pero tambi\u00e9n debe admitirse que la responsabilidad que recae sobre ellos, es sin duda enorme: la preservaci\u00f3n de la salud y de la vida. Esto lo saben los estudiantes cuando ingresan a las aulas y lo viven a lo largo de su carrera, como una realidad impuesta por su vocaci\u00f3n m\u00e9dica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, en el caso particular, el requisito de los horarios era una exigencia conocida por los aspirantes al t\u00edtulo de especialista de la Universidad del Valle, quienes voluntariamente decidieron adelantar sus estudios all\u00ed y no en otra instituci\u00f3n que pudiera ofrecerles horarios m\u00e1s laxos. &nbsp;<\/p>\n<p>En estas condiciones, para la Sala resulta justificado y razonable que el programa acad\u00e9mico de especializaci\u00f3n de la instituci\u00f3n accionada contenga las exigencias horarias aqu\u00ed comentadas, pues adem\u00e1s de hacer parte de los puntos cuya regulaci\u00f3n est\u00e1 sometida a la autonom\u00eda de la instituci\u00f3n, reflejan el inter\u00e9s de la misma por impulsar m\u00e9dicos de alta competencia profesional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, la Universidad demandada deber\u00e1 tener en cuenta al momento de controlar el cumplimiento de los horarios, la salvedad hecha precedentemente relacionada con el descanso m\u00ednimo que deben tener los estudiantes despu\u00e9s del turno de la noche, con el fin de garantizar, tanto la salud de los residentes como la de sus pacientes. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El t\u00e9rmino &#8220;dedicaci\u00f3n exclusiva&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>5.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recaudo Probatorio &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo punto en disputa surge a ra\u00edz de la cl\u00e1usula de &#8220;dedicaci\u00f3n exclusiva&#8221;, contenida en los programas de especializaci\u00f3n de la Universidad del Valle. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 055 de 1997, por medio de la cual el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del Valle aprueba la modificaci\u00f3n al Programa de especializaci\u00f3n en Otorrinolaringolog\u00eda, establece literalmente que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 4\u00ba. Para los efectos acad\u00e9micos los Residentes se consideran como Estudiantes Regulares de la Universidad del Valle, de acuerdo con las normas de Postgrado y se comprometer\u00e1n a cumplir su programa de tiempo completo en la modalidad de dedicaci\u00f3n exclusiva.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta norma, que al decir de la demanda aparece reproducida en todos los programas de especializaci\u00f3n de la Universidad, consigna -seg\u00fan los peticionarios- una prohibici\u00f3n expresa que les impide, so pena de sanciones acad\u00e9micas, desempe\u00f1arse laboralmente como m\u00e9dicos generales en otras instituciones de salud, o realizar, por cuenta propia, cualquier actividad remunerada. Con ello -dicen- se coartan, entre otros, los derechos al trabajo y a escoger libremente, profesi\u00f3n u oficio. &nbsp;<\/p>\n<p>Las directivas de la Universidad, por su parte, no desmienten esa interpretaci\u00f3n, pero tampoco definen con plena exactitud los contornos del t\u00e9rmino. Con el fin de comprender la posici\u00f3n exacta del centro educativo en relaci\u00f3n con este punto, resulta conveniente transcribir algunos apartes de la declaraci\u00f3n rendida por la instituci\u00f3n educativa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el concepto vertido el 4 de diciembre de 1998 por la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la Universidad, al Tribunal Superior de Cali -juez de primera instancia-, se lee lo siguiente &#8221; &#8230;la estructura curricular de todos y cada uno de los programas acad\u00e9micos de Especializaci\u00f3n en Ciencias Cl\u00ednicas, han sido dise\u00f1ados de tal forma, que su cumplimiento exige dedicaci\u00f3n exclusiva, no solamente por la intensidad, sino por la duraci\u00f3n de cada uno de ellos. Lo anterior conlleva a que el estudiante no solamente desarrolle actividades puramente acad\u00e9micas sino la realizaci\u00f3n de actividades asistenciales que permiten poner en pr\u00e1ctica la teor\u00eda y la adquisici\u00f3n de habilidades u destrezas, las cuales son fundamentales para su adecuada formaci\u00f3n. (&#8230;) La dedicaci\u00f3n exclusiva de los estudiantes a los Programas, no es una modalidad de creaci\u00f3n de la Universidad del Valle, pues la mayor\u00eda de las universidades del pa\u00eds que desarrollan programas de postgrado en las \u00e1reas cl\u00ednicas, consagran este mismo requisito.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, se encuentran los conceptos del 23 de septiembre y 30 de noviembre de 1998 en los que la misma dependencia consigna lo siguiente: &#8220;No se considera que se est\u00e1 vulnerando el derecho al trabajo, pues en el momento que los profesionales aplican para una especialidad, conocen y aceptan la reglamentaci\u00f3n vigente, pues en criterio de la Universidad, esa dedicaci\u00f3n exclusiva genera beneficios profesionales hacia el futuro.&#8221; Y adem\u00e1s se dice: &#8220;De otro lado es factible considerar la posibilidad que los profesionales vinculados como estudiantes a una especialidad ejerzan a partir de un momento determinado su profesi\u00f3n (M\u00e9dico General), la cual est\u00e1 debidamente reconocida por el Estado. No se puede pretender practicar con pacientes los conocimientos que se est\u00e1n adquiriendo en raz\u00f3n del desarrollo de los estudios, sin supervisi\u00f3n en instituciones diferentes a las autorizadas por la Universidad para la aplicaci\u00f3n de sus programas, ya que ello conllevar\u00eda, en primer lugar, a que no se definen responsabilidades claras de su actuaci\u00f3n m\u00e9dica en calidad de especialista, cuando no se ha adquirido legalmente el reconocimiento profesional, y en segundo lugar, que la instituci\u00f3n considera que la no dedicaci\u00f3n exclusiva, podr\u00eda crear deficiencias en la calidad acad\u00e9mica y en los compromisos institucionales.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 la declaraci\u00f3n rendida ante el a-quo por el doctor Carlos Moreno Mac\u00edas, decano de la Facultad de Salud en el Programa de Postgrados y Ciencias Cl\u00ednicas de la Universidad, para quien la raz\u00f3n de la dedicaci\u00f3n exclusiva radica en &#8220;&#8230;la exigencia acad\u00e9mica del mismo programa y la necesidad de que la Universidad en forma responsable procede a dar el programa como tal para la especializaci\u00f3n. Hemos considerado que es indispensable para la excelencia acad\u00e9mica en la formaci\u00f3n de dicho profesional, que no deber\u00eda estar vinculado ya sea laboral o acad\u00e9micamente con otra instituci\u00f3n.&#8221; Agrega el se\u00f1or decano que la duraci\u00f3n de los programas de postgrado tendr\u00eda que ser aumentada si no se impusiera la dedicaci\u00f3n exclusiva y se\u00f1ala que &#8220;al estar el estudiante vinculado ya sea laboralmente con otra instituci\u00f3n, no garantizar\u00eda el seguimiento de dichas actividades e irresponsablemente no ser\u00eda posible que dicho estudiante adquiriera el conocimiento necesario; por tanto la Universidad insiste en que basado en su alta calidad acad\u00e9mica avalada a trav\u00e9s de toda su historia, donde ha entregado (sic) a la sociedad profesionales especialistas altamente calificados, s\u00f3lo es posible si existe la dedicaci\u00f3n exclusiva.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n citada y tal como se adelant\u00f3 en el ac\u00e1pite de los antecedentes de esta providencia, dedicado al material probatorio, el magistrado sustanciador consider\u00f3 relevante para la discusi\u00f3n solicitar el concepto t\u00e9cnico-institucional de algunas autoridades m\u00e9dicas de relevancia, en torno a la figura acad\u00e9mica de la dedicaci\u00f3n exclusiva. Fue as\u00ed como, mediante Auto del 11 de junio de 1999, se invit\u00f3 a la Academia Nacional de Medicina, a la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana y a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina, para que expusieran sus respectivas apreciaciones en relaci\u00f3n con la mencionada exigencia y su relevancia como requisito para obtener el t\u00edtulo de especialista en las facultades de medicina del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n a tal requerimiento, intervinieron en el proceso la Academia Nacional de Medicina y la Asociaci\u00f3n Nacional de Facultades de Medicina (Ascofame), entidades que vertieron su concepto en los siguientes t\u00e9rminos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Academia Nacional de Medicina, seg\u00fan concepto emitido por ella y aprobado por la Comisi\u00f3n Permanente de Educaci\u00f3n M\u00e9dica, es de la opini\u00f3n que &#8220;[l]os cursos de especializaci\u00f3n, denominados residencias, universalmente exigen la dedicaci\u00f3n exclusiva del m\u00e9dico en proceso de formaci\u00f3n.&#8221; Agrega que &#8220;[l]a especializaci\u00f3n o residencia es una base formativa del m\u00e9dico, como estudiante de postgrado, durante la cual se ingresa a hacer parte del equipo m\u00e9dico que tiene la responsabilidad de atender pacientes. La atenci\u00f3n del paciente es continua y debe ser permanente, en cualquier especialidad o subespecialidad, dado que el organismo enfermo debe considerarse como una totalidad biopsicosocial. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El estudiante de postgrado adquiere responsabilidad progresiva en el cuidado de pacientes, siempre bajo supervisi\u00f3n docente. La no dedicaci\u00f3n exclusiva implicar\u00eda salir de este marco de trabajo supervisado. Durante la residencia, el especialista en formaci\u00f3n debe cumplir funciones asistenciales delegadas y supervisadas y, en forma simult\u00e1nea, adquirir conocimientos te\u00f3ricos a trav\u00e9s de lecturas y otros medios de comunicaci\u00f3n durante el tiempo en que no est\u00e9 &#8216;de turno&#8217;, asimilando, en un proceso lento y progresivo, el ejemplo de sus maestros y profesores. El desempe\u00f1o de funciones diferentes en un programa que no fuera de dedicaci\u00f3n exclusiva implicar\u00eda incapacidad para cumplir este componente muy importante de su formaci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La funci\u00f3n del m\u00e9dico significa una alta responsabilidad y el resultado de sus acciones depende en buena parte de su idoneidad. Hace 100 a\u00f1os la profesi\u00f3n m\u00e9dica estableci\u00f3 un estricto programa de formaci\u00f3n de postgrado destinado a garantizar la idoneidad de quienes lo cumplan en forma debida. Debilitarlo mediante la supresi\u00f3n de la dedicaci\u00f3n exclusiva resultar\u00eda (sic) en una formaci\u00f3n defectuosa o incompleta que, al no cumplir los preceptos universales que rigen para el adiestramiento o la especializaci\u00f3n, resultar\u00eda en perjuicio para la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La medicina es una profesi\u00f3n, y su ejercicio asistencial, docente e investigativo, es una actividad intelectual. Por consiguiente, el capital intelectual del m\u00e9dico es un pre-requisito de idoneidad. El capital intelectual se adquiere del estudio concomitante con sus pr\u00e1cticas cl\u00ednicas. En el corto tiempo de la especializaci\u00f3n de 3 a 5 a\u00f1os, la adquisici\u00f3n del capital intelectual implica la dedicaci\u00f3n exclusiva. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El est\u00e1ndar internacional es la dedicaci\u00f3n exclusiva. Relegarla o permitirla, significar\u00eda el no reconocimiento por parte de la comunidad internacional de los programas colombianos de formaci\u00f3n profesional.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Nacional de Facultades de Medicina (Ascofame), por su parte, se permiti\u00f3 remitir a esta Corporaci\u00f3n la relaci\u00f3n de las especialidades m\u00e9dicas que tienen estipulada la dedicaci\u00f3n exclusiva como requisito obligatorio, aclarando que ese listado fue aprobado por los Comit\u00e9s de las Especialidades y aceptado por las universidades afiliadas a la Asociaci\u00f3n. Advierte, no obstante, que las Universidades pueden regular, crear y estipular aut\u00f3nomamente los requisitos de cada programa de especializaci\u00f3n, de acuerdo con el reglamento interno de la instituci\u00f3n, el cual los estudiantes se comprometen a cumplir cuando ingresan a la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>5.2 An\u00e1lisis &nbsp;<\/p>\n<p>Sopesadas las razones de la demanda con los argumentos de la defensa, esta Sala de Revisi\u00f3n no encuentra que la dedicaci\u00f3n exclusiva sea una prescripci\u00f3n que vulnere injustamente los derechos fundamentales objeto de reclamo. Por el contrario, resulta claro que aquella medida constituye un recurso razonable, proporcional y ajustado al compromiso que los profesionales de la medicina adquieren con el hombre y la sociedad cuando suscriben su juramento: el cuidado de la salud y la vida, la prevenci\u00f3n de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de supervivencia para la colectividad. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el hecho de que los estudiantes que adelantan cursos de postgrado, no puedan emplearse por fuera de la especializaci\u00f3n ni adelantar programas acad\u00e9micos paralelos, no quebranta, en principio, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n, al trabajo, a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, a la recreaci\u00f3n y al aprovechamiento del tiempo libre. Baste reiterar los argumentos expuestos a favor de los horarios lectivos y de las jornadas asistenciales nocturnas, para comprender que este sistema, que demanda la dedicaci\u00f3n completa del educando, tiende a lograr el equilibrio entre su carga acad\u00e9mica y los intereses del paciente, quien se encuentra a merced del proceso formativo del primero. &nbsp;<\/p>\n<p>Es de sentido com\u00fan concluir que el rendimiento y la eficiencia de los estudiantes de especializaci\u00f3n en medicina se ver\u00edan gravemente diezmados si a la carga acad\u00e9mica que les impone su carrera, la cual -como se dijo- permanece por esencia saturada, se le sumaran las obligaciones que ellos mismos se impusieron por fuera de la instituci\u00f3n educativa; as\u00ed como tambi\u00e9n resulta claro que el primer afectado por el nocivo exceso de trabajo ser\u00eda el paciente. &nbsp;<\/p>\n<p>Si al agotamiento impl\u00edcito de la rutina diaria se le suma, adem\u00e1s, el hecho de que los residentes se encuentran en proceso de adiestramiento en la especialidad a la cual se inscribieron, pero no son expertos en ella, el riesgo tiende a multiplicarse, pues un aprendiz cansado tiende a cometer m\u00e1s errores de los que pudieran sensatamente esperarse. De all\u00ed precisamente la salvedad que se incluy\u00f3 en el aparte de esta providencia, dedicado al descanso m\u00ednimo despu\u00e9s de los turnos. Adem\u00e1s, para esta Sala, el argumento de que cualquier procedimiento cl\u00ednico efectuado por los alumnos se realiza bajo la supervisi\u00f3n de un especialista titulado no tiene asidero de peso, pues es visto que, a la luz del art\u00edculo 17 del Decreto 190 de 1996, tal clase de maniobras, en la mayor\u00eda de los casos, se delegan en los estudiantes de postgrado. Dado el inter\u00e9s prevalente que tiene a su cargo la profesi\u00f3n m\u00e9dica, estos albures no pueden dejarse a la deriva.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consonancia con los anteriores razonamientos, la imposici\u00f3n de que se viene hablando no deber\u00eda ser tenida por restricci\u00f3n injusta, sino por conveniente medida compensatoria que tiende a garantizar, tanto la mejor formaci\u00f3n del estudiante, como la salud de la persona que se encuentra a su cargo. La dedicaci\u00f3n exclusiva, en estos t\u00e9rminos, constituye un justo complemento de las jornadas acad\u00e9micas que, como se dijo, pueden resultar onerosas en t\u00e9rminos de rendimiento profesional. &nbsp;<\/p>\n<p>De all\u00ed que la demanda, en principio, resulte por lo menos contradictoria, pues no entiende esta Sala c\u00f3mo puedan compaginarse entre s\u00ed los argumentos que intentan, por un lado, descalificar las arduas jornadas acad\u00e9mico asistenciales -por considerarlas excesivas para el desempe\u00f1o \u00f3ptimo del profesional- y los que, por el otro, reclaman la posibilidad de que el residente asuma cargas (laborales o acad\u00e9micas) paralelas a sus estudios. &nbsp;<\/p>\n<p>Si atendiendo a la congruencia, resulta entonces que la verdadera intenci\u00f3n de los peticionarios es que se le reste a los estudios el tiempo que podr\u00eda emplearse en el desempe\u00f1o de una actividad remunerada, esta Sala considera que tal pretensi\u00f3n es contraria al compromiso que los demandantes adquirieron al matricularse en la universidad, cuando decidieron adelantar sus cursos de postgrado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, debe reconocerse que a la luz de las pruebas solicitadas, las especializaciones en medicina requieren de una consagraci\u00f3n especial, incompatible con otras actividades laborales o acad\u00e9micas que puedan distraer la preparaci\u00f3n del especialista, a lo cual se suma, en muchos casos, el inter\u00e9s del centro educativo por formar profesionales de \u00f3ptima competencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, tal como se dijo en oportunidad anterior al tratar el tema de la autonom\u00eda universitaria, este requerimiento no se impone al estudiante despu\u00e9s de que \u00e9ste ha suscrito la matr\u00edcula, sino antes de que el alumno acepte someterse al reglamento. En esa medida, no puede negarse que la medida restrictiva hace parte del compromiso adquirido por el m\u00e9dico con el centro educativo y que se convierte en su responsabilidad cumplir, para obtener el t\u00edtulo respectivo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo la presunci\u00f3n de que las universidades son organismos serios y comprometidos, se entiende que los programas de estudio de pregrado y postgrado resultan de la evaluaci\u00f3n hecha por la instituci\u00f3n respecto de las exigencias propias de cada curr\u00edculum y de los requisitos que m\u00e1s convienen y aprovechan a la respectiva especializaci\u00f3n, no de la voluntad caprichosa de quien los elabora. Por ello, aunque en el expediente los demandantes s\u00f3lo probaron que la especializaci\u00f3n de otorrinolaringolog\u00eda exige como requisito de grado la dedicaci\u00f3n exclusiva, esta Sala presume que los dem\u00e1s programas han sido elaborados conforme a las exigencias propias de cada programa, que finalmente requiere la aprobaci\u00f3n del ICFES. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior descarta de plano la pretendida vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados en la demanda, pues se entiende que con el ingreso al programa, el alumno ejerce su derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio en la rama de su predilecci\u00f3n y somete a sacrificios particulares la remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica de su trabajo, mas no el derecho mismo, pues \u00e9ste lo desarrolla dentro del programa asistencial y en contraprestaci\u00f3n de su preparaci\u00f3n profesional. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a los derechos a la recreaci\u00f3n y al aprovechamiento del tiempo libre, nada obsta para que su disfrute se realice en el tiempo que, precisamente, le deja vacante al estudiante la restricci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n exclusiva. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta Sala no encuentra vulnerados los derechos fundamentales de los estudiantes que adelantan sus cursos de postgrado en especialidades cl\u00ednicas en la Universidad del Valle, por el hecho de que el centro educativo determine del modo en que lo hace los horarios acad\u00e9micos y exija, como requisito m\u00ednimo de grado, la dedicaci\u00f3n exclusiva de los educandos. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n &nbsp;de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia del 16 de febrero de 1999, proferida en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida el 18 de diciembre de 1998 por el Tribunal Superior de Cali mediante la cual se neg\u00f3 la tutela incoada por la Asociaci\u00f3n Nacional de Internos y Residentes -ANIR-, representada por patricia Mac\u00edas C\u00e1ceres, en contra de la Universidad del Valle. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: SOLICITAR a la Universidad del Valle que garantice a sus residentes un tiempo m\u00ednimo de descanso, el cual debe contarse con posterioridad a los turnos realizados, de acuerdo con lo manifestado en la parte considerativa de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencia T-187\/93 M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero &nbsp;<\/p>\n<p>2 Ibidem &nbsp;<\/p>\n<p>3 &#8220;Por el cual se dictan normas que reglamentan la relaci\u00f3n Docente-Asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud&#8221; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-585-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-585\/99 &nbsp; AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad de darse sus propias directivas y derecho de autoregulaci\u00f3n &nbsp; En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la autonom\u00eda universitaria se traduce, como lo dice la misma Constituci\u00f3n, en la facultad que tiene la instituci\u00f3n de darse &#8220;sus propias directivas&#8221;, as\u00ed como en el derecho de autoregulaci\u00f3n, que se efectiviza con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4930\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}