{"id":4938,"date":"2024-05-30T18:04:41","date_gmt":"2024-05-30T18:04:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-593-99\/"},"modified":"2024-05-30T18:04:41","modified_gmt":"2024-05-30T18:04:41","slug":"t-593-99","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-593-99\/","title":{"rendered":"T 593 99"},"content":{"rendered":"<p>T-593-99<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-593\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Responsabilidad subsidiaria por mora en aportes a seguridad social &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Asunci\u00f3n de responsabilidad subsidiaria por EPS por dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica del empleador &nbsp;<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-211930 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Jairo Montoya Lennis &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). &nbsp;<\/p>\n<p>Jairo Montoya Lennis se desempe\u00f1a como soldador al servicio de la Sociedad de Transportadores y Ferroviarios de Occidente, y dice que sufri\u00f3 un accidente de trabajo para cuyo tratamiento los m\u00e9dicos de Coomeva E.P.S., aqu\u00ed demandada, le recomendaron una serie de ex\u00e1menes y, finalmente, la pr\u00e1ctica de una microdiscoidectom\u00eda C5-C6, cuya autorizaci\u00f3n ella se ha negado a expedir, con el argumento de que la sociedad empleadora del demandante se encuentra en mora de hacer los aportes correspondientes al sistema. &nbsp;<\/p>\n<p>En \u00fanica instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (Valle) neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, por considerar que la ley faculta a la E.P.S. demandada para suspender la prestaci\u00f3n de los servicios al afiliado cuyo empleador est\u00e1 en mora de transferir los aportes (art\u00edculo 57 decreto 806 de 1998). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, en sentencia C-177 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, condicion\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 209 de la ley 100 de 1993 -que autoriza la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al sistema de salud y de los servicios prestados por las E.P.S. ante el no pago de las cotizaciones- a que, cuando se trate de servidores p\u00fablicos o trabajadores dependientes cotizantes al sistema, los servicios de salud sean prestados por el empleador directamente, para que su negligencia o incumplimiento no afecten las prestaciones que constituyen la parte constitucionalmente protegida de los derechos a la salud y a la seguridad social de los trabajadores. Entonces, estableci\u00f3 una responsabilidad subsidiaria de las E.P.S. ante la suspensi\u00f3n de los servicios de salud, que opera cuando el empleador se encuentra imposibilitado para prestarlos directamente. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 57 del decreto 806 de 1998, que reproduce y complementa la disposici\u00f3n de la ley 100 de 1993 anteriormente citada, necesariamente debe aplicarse con los par\u00e1metros de constitucionalidad dados en la sentencia C-177 de 1998, ya que es una norma reglamentaria de la examinada por la Corte en esa oportunidad. De manera que la soluci\u00f3n al caso concreto, no es tan simple como lo supuso el a quo, sino que ella debe contener el estudio de las posibilidades que la empresa empleadora del demandante tiene para cubrir los servicios de salud que la E.P.S. le ha suspendido por mora en los aportes. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan afirmaci\u00f3n de la misma entidad demandada, el incumplimiento en los aportes por parte de la empresa Transportadores y Ferroviarios de Occidente, se debe a \u201cla dif\u00edcil situaci\u00f3n [econ\u00f3mica] por la que atraviesa\u201d que la ha llevado a su liquidaci\u00f3n. Esta manifestaci\u00f3n, sumada al hecho de que se encuentra en mora con respecto a las cotizaciones que le corresponde hacer para seguridad social de sus trabajadores1, permiten pensar a la Sala que es el momento oportuno para que opere la responsabilidad subsidiaria de Coomeva E.P.S., en vista de que exigirle a la empleadora del demandante seguir a cargo de los servicios de salud que \u00e9l requiere, ser\u00eda tanto como hacer nugatoria la parte de sus derechos a la salud y a la seguridad social protegidos constitucionalmente, los cuales, en el caso materia de revisi\u00f3n, &nbsp;se encuentran vinculados con los derechos fundamentales del demandante a la vida en condiciones dignas y a la integridad f\u00edsica, teniendo en cuenta que la falta de cirug\u00eda ha extendido los intensos dolores que actualmente sufre en su espalda, cuello y extremidades superiores, al punto de sentirlas adomercidas y de impedirle desarrollar sus facultades f\u00edsicas plenamente, circunstancia que hace procedente la tutela para su amparo2. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, se revocar\u00e1 el fallo de instancia y se ordenar\u00e1 a la entidad promotora de salud Coomeva que, en el t\u00e9rmino de las doce horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, levante la suspensi\u00f3n de los servicios de salud aplicada al demandante, se\u00f1alando que le asiste el derecho de repetir en contra de la sociedad empleadora, todos y cada uno de los gastos que deba hacer mientras ella contin\u00fae en mora. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 2 Civil del Circuito de Palmira (Valle), dictada en este proceso el 16 de marzo de 1999. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales a la salud y a la seguridad social de Jairo Montoya Lennis, en conexi\u00f3n con sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, y ordenar a la Empresa Promotora de Salud Coomeva que, en el t\u00e9rmino de las doce (12) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, levante la suspensi\u00f3n de los servicios de salud aplicada al demandante por la mora de su empleador en el pago de las cotizaciones al sistema.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. Se\u00f1alar que a Coomeva E.P.S. le asiste el derecho de repetir en contra de la Sociedad de Transportadores y Ferroviarios de Occidente, empleadora del demandante, todos y cada uno de los gastos que realice mientras la mora en el pago de los aportes contin\u00fae. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia T-593\/99 &nbsp;<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No asunci\u00f3n de responsabilidad por mora de aportes en salud (Aclaraci\u00f3n de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-211930 &nbsp;<\/p>\n<p>He suscrito la sentencia de la referencia por cuanto corresponde a la jurisprudencia aceptada por la Corte. &nbsp;Sin embargo, tal como lo manifest\u00e9 en el salvamento de voto presentado en las sentencias C-177\/98 y SU562-\/99, considero que no es admisible que se obligue a la EPS a mantener el servicio de salud, a pesar de la mora patronal en el pago de los aportes. &nbsp;As\u00ed mismo, tal como lo indiqu\u00e9 en la \u00faltima sentencia mencionada, la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00fanicamente se presenta cuando se comprueba que la persona no tiene acceso alguno a la prestaci\u00f3n de salud, la cual puede provenir de diversas fuentes y no, de manera exclusiva de la EPS. &nbsp;Ante la ausencia de pruebas en este sentido, considero que la tutela ha debido negarse. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra, &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;En constancia que obra a folio 18 del expediente COOMEVA E.P.S. dijo que la empleadora del demandante, hasta el 15 de febrero de 1999, le deb\u00eda por aportes de todos sus trabajadores 17\u00b4216.647 pesos, y en memorial enviado por la misma E.P.S. al Magistrado Sustanciador, consta que actualmente la Sociedad de Transportadores y Ferroviarios de Occidente se encuentra en mora desde el mes de febrero de 1999 en relaci\u00f3n con las cotizaciones del demandante, pues pago en el mes de abril lo correspondiente a ese mes y al de marzo y no ha cancelado las cotizaciones de abril, mayo, julio y agosto, siendo la de junio la \u00fanica que cancel\u00f3 oportunamente. &nbsp;<\/p>\n<p>2Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisi\u00f3n, sentencias T-499 de 1992, 109 y 396 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, sentencia T-645 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Sala Segunda de Revisi\u00f3n, sentencia T-322 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sala Octava de Revisi\u00f3n, sentencia T-236 y 732 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. Sala Novena de Revisi\u00f3n, sentencia T-489 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y Sala Segunda de Revisi\u00f3n, sentencia T-096 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-593-99 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-593\/99 &nbsp; EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Responsabilidad subsidiaria por mora en aportes a seguridad social &nbsp; DERECHO A LA VIDA DIGNA-Asunci\u00f3n de responsabilidad subsidiaria por EPS por dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica del empleador &nbsp; Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia &nbsp; Referencia: Expediente T-211930 &nbsp; Peticionario: Jairo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}