{"id":4958,"date":"2024-05-30T20:33:53","date_gmt":"2024-05-30T20:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-043-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:53","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:53","slug":"c-043-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-043-00\/","title":{"rendered":"C-043-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-043\/00 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Modificaci\u00f3n estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2609 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 y contra el Decreto 1155 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Ruben Dar\u00edo Correa Leal y Orlando de Jes\u00fas D\u00edaz Atehort\u00faa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, los ciudadanos Ruben Dar\u00edo Correa Leal y Orlando de Jes\u00fas D\u00edaz Atehortua demandaron el numeral 7\u00ba del art\u00edculos 120 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 1155 del 29 de junio de 1999 &#8220;por el cual se modifica la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la demanda formulada contra el art\u00edculo 120 de la ley 489 de 1998, \u00e9sta fue rechazada por auto de Sala Unitaria del 20 de octubre de 1999, por estar amparado por una sentencia que ha hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional. En cuanto a la demanda contra el Decreto 1155 de 1999, se resolvi\u00f3 su admisi\u00f3n en la misma providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO NUMERO 1155 DE 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 120 numeral 7 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>De la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n y competencia. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n hace parte de la Rama Judicial y tiene autonom\u00eda administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Est\u00e1 integrada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n quien la dirige, el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscal\u00eda. El Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Son delegados del Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Nacional de Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Directores Seccionales de Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Fiscales de las Unidades de Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Fiscales Delegados Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarqu\u00edas del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funci\u00f3n b\u00e1sica. Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de oficio, mediante denuncia o querella, por petici\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n, del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario p\u00fablico, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusaci\u00f3n o preclusi\u00f3n y sustentar la acusaci\u00f3n de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta funci\u00f3n, corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por el delito. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de Polic\u00eda Judicial adelantadas directamente por la Fiscal\u00eda General, por otros entes p\u00fablicos establecidos por la Constituci\u00f3n o las leyes o por aquellos facultados transitoriamente por el Fiscal General de la Naci\u00f3n para el ejercicio de estas funciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las dem\u00e1s funciones que le establezca la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garant\u00edas procesales que le asistan. En consecuencia, no podr\u00e1 negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>De los principios \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n actuar con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, a las leyes y dem\u00e1s normas que integran el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscal\u00eda los principios de la administraci\u00f3n de justicia de que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia y las dem\u00e1s normas con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura org\u00e1nica \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la siguiente estructura: \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructura Interna. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Despacho del Fiscal General \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 Oficina Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Despacho del Vicefiscal General \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 Oficina de Control Interno \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Despacho del Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 Oficina de Personal \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2 Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2 Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de Criminal\u00edstica \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades Adscritas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Establecimientos P\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estructura podr\u00e1 ser desarrollada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n con sujeci\u00f3n a los principios y reglas que les defina la ley, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, financieros y log\u00edsticos en las diferentes \u00e1reas. Para ello se tendr\u00e1 en cuenta entre otros criterios, el de racionalizaci\u00f3n del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gesti\u00f3n administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las funciones de la Fiscal\u00eda General se realizan a trav\u00e9s de las Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas, a nivel nacional, seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscal\u00edas destaquen un fiscal especial para casos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Direcci\u00f3n a la cual est\u00e1n adscritas; en ellas habr\u00e1 un Fiscal a quien se le asigne la funci\u00f3n de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretar\u00eda. El n\u00famero de Fiscales y dem\u00e1s cargos de cada Unidad, as\u00ed como sus sedes de operaci\u00f3n, son determinados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n de conformidad con el presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas del Nivel Nacional, est\u00e1n adscritas al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n o a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, seg\u00fan lo determine el Fiscal General. \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas del Nivel Seccional y del Nivel Local, est\u00e1n adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n crear, suprimir, fusionar y modificar en su n\u00famero y localizaci\u00f3n las Unidades Nacionales de Fiscal\u00edas; las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y sus Unidades adscritas y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y del inciso segundo art\u00edculo 30 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>De la unidad y dependencia jer\u00e1rquica \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los Fiscales Delegados actuar\u00e1n siempre en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n bajo la dependencia de sus superiores jer\u00e1rquicos y del Fiscal General, sin perjuicio de la autonom\u00eda en sus decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n, los Directores de Fiscal\u00edas y los Fiscales a quienes se les asigne la funci\u00f3n de Jefes o Coordinadores de Unidad: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscal\u00edas bajo su autoridad y las de sus inferiores jer\u00e1rquicos en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados d\u00e9 las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscal\u00edas y Fiscales y cambiar su asignaci\u00f3n cuando lo estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la facultad disciplinaria en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n, a los Directores de Fiscal\u00edas, a los Fiscales a quienes se les asigne la funci\u00f3n de Jefes o Coordinadores de Unidad y dem\u00e1s Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General, por otros cuerpos de Polic\u00eda Judicial, establecidos por la Constituci\u00f3n o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>Del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones. El Fiscal General de la Naci\u00f3n tiene la representaci\u00f3n de la entidad frente a las autoridades del poder p\u00fablico as\u00ed como frente a los particulares y adem\u00e1s de las funciones especiales otorgadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene las siguientes funciones generales: \u00a0<\/p>\n<p>1.Expedir reglamentos, \u00f3rdenes, circulares y los manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos conducentes a la organizaci\u00f3n administrativa y al eficaz desempe\u00f1o de las funciones de la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de Fiscal\u00edas, a los Directores Seccionales de Fiscal\u00edas y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad y complejidad del asunto lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la funci\u00f3n investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a trav\u00e9s de sus delegados. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ante los dem\u00e1s estamentos del Estado y de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constituci\u00f3n y aquellas que en raz\u00f3n de su naturaleza, ameriten su atenci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir el intercambio de la informaci\u00f3n y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los manuales de procedimientos administrativos y de normas t\u00e9cnicas a que se deben someter los funcionarios de la Fiscal\u00eda General y de quienes cumplen funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscal\u00eda, y modificarla cuando lo considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus servidores. \u00a0<\/p>\n<p>11. Comisionar a servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en otras entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que as\u00ed lo ameriten. \u00a0<\/p>\n<p>12. Representar a la Naci\u00f3n &#8211; Fiscal\u00eda General, en los procesos judiciales, para lo cual podr\u00e1 constituir apoderados especiales. \u00a0<\/p>\n<p>13. Suscribir, como representante legal de la Fiscal\u00eda General, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>14. Otorgar atribuciones transitorias a entes p\u00fablicos que puedan cumplir funciones de Polic\u00eda Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscal\u00eda y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>17. Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscal\u00eda General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>18. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de acuerdo con la nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podr\u00e1 crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de apropiaciones iniciales. \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer control de tutela sobre los establecimientos p\u00fablicos adscritos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y designar sus directores. \u00a0<\/p>\n<p>22. Determinar la representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN, y dem\u00e1s organismos que se ocupen de estos asuntos, en los que ella sea parte. \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Delegaci\u00f3n. El Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 delegar en los servidores de la Fiscal\u00eda las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Vigilar\u00e1 el desarrollo de la delegaci\u00f3n y reasumir\u00e1 las facultades delegadas cuando lo considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley 270 de 1996, las funciones previstas en el numeral segundo del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica solo podr\u00e1 delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En su condici\u00f3n de nominador el Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptaci\u00f3n de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. As\u00ed mismo podr\u00e1 delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecuci\u00f3n de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscal\u00eda por autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Direcci\u00f3n de asuntos internacionales. La Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica y dise\u00f1o de los mecanismos relativos al intercambio de pruebas e informaci\u00f3n requerida por otros pa\u00edses u organismos internacionales y por la justicia colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperaci\u00f3n judicial en lo relativo al control de la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca, con miras a lograr la aplicaci\u00f3n unificada de los instrumentos vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Canalizar y sistematizar la informaci\u00f3n sobre las investigaciones referentes a violaci\u00f3n de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y, atender oportunamente los requerimientos formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Difundir ante instancias internacionales las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la pol\u00edtica criminal en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de los delitos de car\u00e1cter transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar en coordinaci\u00f3n con el Despacho del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar a instancias del Fiscal General de la Naci\u00f3n los tr\u00e1mites administrativos que en materia de extradici\u00f3n se requieran. \u00a0<\/p>\n<p>7. Impulsar el fortalecimiento de las relaciones de la Fiscal\u00eda General con las autoridades judiciales y entidades hom\u00f3logas de otros pa\u00edses y hacer seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las \u00e1reas de competencia de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y, que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficina de Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General en la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscal\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la preparaci\u00f3n, dise\u00f1o y presentaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de la Fiscal\u00eda General y el Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento program\u00e1tico, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administraci\u00f3n de los recursos y bienes de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo el dise\u00f1o de los procedimientos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de sus planes de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios sobre asignaci\u00f3n de funciones, distribuci\u00f3n de cargas de trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinaci\u00f3n con las respectivas dependencias. \u00a0<\/p>\n<p>5.Estructurar los proyectos de inversi\u00f3n y efectuar su presentaci\u00f3n ante los organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura org\u00e1nica, racionalizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de la Fiscal\u00eda, as\u00ed como validar y recomendar su implantaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Recolectar, registrar, analizar y difundir la informaci\u00f3n requerida como soporte para la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Criminal. \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar y consolidar procesos de planeaci\u00f3n y cultura organizacional en la Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Oficina Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien \u00e9ste delegue en los procesos en que sea parte la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Fiscal General en el an\u00e1lisis y emisi\u00f3n de conceptos referidos a los aspectos jur\u00eddicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las dependencias de la Fiscal\u00eda General en los distintos niveles territoriales en asuntos jur\u00eddicos de car\u00e1cter administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones. \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en los aspectos de car\u00e1cter disciplinario que sean de su competencia de conformidad con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>Del Vicefiscal General y sus dependencias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en todas las actuaciones en las que haya sido delegado por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reemplazar, al Fiscal General en sus ausencias temporales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar bajo la direcci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como Fiscal Delegado especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales que directamente le asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Fiscal General en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el fiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa. La Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, o de inter\u00e9s de los servidores de la Fiscal\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar sistemas de divulgaci\u00f3n que permitan mantener informados de manera veraz y oportuna, al p\u00fablico en general y a los servidores de la Fiscal\u00eda, sobre las actividades que \u00e9sta realice. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir a la proyecci\u00f3n de la buena imagen de la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las diferentes dependencias de la instituci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de impresos, publicaciones y documentos que deban ser divulgados por la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar con los diferentes medios de comunicaci\u00f3n, las entrevistas y temas a tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir declaraciones, informes o comunicados de prensa. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Oficina de Control Interno. La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y velar para que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando. \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n y, en especial, que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de apoyo a los directivos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar en toda la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la formaci\u00f3n de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que la atenci\u00f3n a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la Funci\u00f3n de la Entidad, se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretar\u00eda General un informe semestral sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>9. Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de Fiscal\u00edas y de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n, o el Secretario General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>Del Secretario General y sus dependencias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Secretario General tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas administrativas de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar al Fiscal General de la Naci\u00f3n cuando \u00e9ste lo delegue, en los asuntos que no sean de car\u00e1cter judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar o comunicar en los t\u00e9rminos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Fiscal General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de personal y las actividades de Bienestar Social. \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Nacionales, en la elaboraci\u00f3n del plan de capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la capacitaci\u00f3n de los servidores de la entidad y para ello contar\u00e1 con el apoyo log\u00edstico de la Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de Criminal\u00edstica y de las dependencias internas que pudieren desarrollar m\u00f3dulos acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en beneficio de sus servidores. \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros. \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la recepci\u00f3n, tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de las quejas y reclamos por violaciones a la Constituci\u00f3n o a la Ley, en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Fiscal\u00eda en cualquiera de sus \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir copias aut\u00e9nticas de los documentos que reposen en la Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Oficina de Personal. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Secretario General en el estudio y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de personal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las actividades de administraci\u00f3n de personal en desarrollo de la pol\u00edtica que se establezca para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las actividades de capacitaci\u00f3n de los servidores del \u00e1rea de su competencia; as\u00ed como las referidas a la carrera de la Fiscal\u00eda, n\u00f3mina y prestaciones sociales y dem\u00e1s relacionadas con la gesti\u00f3n administrativa de personal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una informaci\u00f3n oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, n\u00f3mina, salarios, novedades y prestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal. \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y dem\u00e1s emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar en todos los aspectos relacionados con la administraci\u00f3n y desarrollo de personal, a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras. \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar para la firma del competente los proyectos de actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>9. Notificar o comunicar en los t\u00e9rminos legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Secretario General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>De la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y sus dependencias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas. La Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas referidas a las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscal\u00edas, en todo lo pertinente a sus funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n adelantadas por las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos establecidos y las pol\u00edticas del Fiscal General. \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar el tr\u00e1mite, a trav\u00e9s de sus unidades de Fiscal\u00edas adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas a las Direcciones Seccionales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar el seguimiento a la gesti\u00f3n de las Unidades de Fiscal\u00edas y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboraci\u00f3n del Plan Integral de Capacitaci\u00f3n, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Las Unidades de Fiscal\u00edas del nivel nacional, adscritas a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas tienen las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y de Polic\u00eda Judicial que intervengan en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar ante las autoridades judiciales que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas a las Direcciones Seccionales, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir, a trav\u00e9s de los Fiscales que las conforman, \u00f3rdenes de captura, allanamiento, intervenci\u00f3n de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s actuaciones inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles, de conformidad con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscal\u00edas y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas tienen las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n adelantadas por las Unidades de Fiscal\u00eda adscritas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos establecidos y las pol\u00edticas del Fiscal General. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, por intermedio de las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas, las actividades inherentes a la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n de los presuntos infractores de la ley penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar, a trav\u00e9s de las Unidades Seccionales de Fiscal\u00edas adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Direcci\u00f3n Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y con la Direcci\u00f3n Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscal\u00edas y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscal\u00eda tienen las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y de Polic\u00eda Judicial que intervengan en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Jueces Penales del Circuito y a Jueces Penales y Promiscuos Municipales, en los procesos que conozcan estas Corporaciones y Despachos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir, a trav\u00e9s de los Fiscales que las conforman, \u00f3rdenes de captura, allanamiento, intervenci\u00f3n de comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s actuaciones inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles, de conformidad con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir los informes que les sean solicitados, relacionados con sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por el Fiscal General, el Director Nacional de Fiscal\u00edas o el Director Seccional de Fiscal\u00edas y que guarden relaci\u00f3n con su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEXTO \u00a0<\/p>\n<p>De la Polic\u00eda Judicial \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y Control de Polic\u00eda Judicial. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o sus delegados tienen a su cargo dirigir, coordinar y controlar las funciones de polic\u00eda judicial que en forma permanente cumplen la Polic\u00eda Nacional, dem\u00e1s organismos previstos en la ley y los restantes entes p\u00fablicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones, todas las cuales ejercer\u00e1 con arreglo a la ley, de manera permanente, especial o transitoria, directamente o por conducto de los organismos que \u00e9sta se\u00f1ale. \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n en el cumplimiento de las \u00f3rdenes, directrices, orientaciones y t\u00e9rminos que imparta la Fiscal\u00eda para el cumplimiento de las funciones de polic\u00eda judicial, constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal y civil del infractor. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n, bajo su responsabilidad, separar\u00e1 en forma inmediata de las funciones de polic\u00eda judicial al servidor que omita el cumplimiento de tales \u00f3rdenes, directrices, orientaciones y t\u00e9rminos. Si tal servidor no es funcionario o empleado de la Fiscal\u00eda, el Fiscal que dirija la investigaci\u00f3n lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de su nominador quien iniciar\u00e1 el proceso disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las dem\u00e1s investigaciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo dispuesto en este art\u00edculo la estructura y funciones de polic\u00eda judicial de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial. El Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial est\u00e1 conformado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien lo preside, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Contralor General de la Rep\u00fablica, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n actuar\u00e1 como Secretario del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n regular el funcionamiento del Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar peri\u00f3dicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Polic\u00eda Judicial para solucionar los problemas de coordinaci\u00f3n que puedan surgir entre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el establecimiento de normas, sistemas, m\u00e9todos y procedimientos que deber\u00e1n seguir las distintas entidades con funciones de Polic\u00eda Judicial para el desarrollo de sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminaci\u00f3n de las duplicidades y vac\u00edos del sistema considerado como un todo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las entidades que tengan atribuciones de Polic\u00eda Judicial ejercen las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir las denuncia o querellas de los delitos dentro del \u00e1mbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el r\u00e9gimen de su competencia. Las actuaciones adelantadas tendr\u00e1n valor probatorio y se apreciar\u00e1n de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, con estricta sujeci\u00f3n a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles que les correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las Unidades de Fiscal\u00edas y dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes, las \u00f3rdenes de captura, allanamiento, intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten. \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar informes y exposiciones. Se entender\u00e1 por informe de Polic\u00eda Judicial \u00fanicamente aquellos que versen sobre labores de inteligencia o versiones recopiladas de entrevistas con informantes. Las exposiciones versar\u00e1n sobre las pruebas, diligencias y dem\u00e1s actuaciones realizadas en las etapas de investigaci\u00f3n previa, instrucci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que sean asignadas por la Ley, en los t\u00e9rminos que ella se\u00f1ale o por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Labores previas de verificaci\u00f3n. La Polic\u00eda Judicial podr\u00e1 antes del tr\u00e1mite judicial y bajo la direcci\u00f3n y control del jefe inmediato, llevar a cabo labores de inteligencia, allegar documentaci\u00f3n, realizar an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, escuchar en exposici\u00f3n o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisi\u00f3n de una conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Exposiciones en las etapas de investigaci\u00f3n previa, de instrucci\u00f3n y de juzgamiento. La Polic\u00eda Judicial realizar\u00e1 exposiciones orales o escritas sobre las diligencias, actuaciones adelantadas y sus resultados, que ser\u00e1n apreciadas por los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEPTIMO \u00a0<\/p>\n<p>Del cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y sus dependencias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias asociadas con las funciones de Polic\u00eda Judicial, en particular en los temas de investigaci\u00f3n criminal y en la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y judicial que sea \u00fatil para la investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Polic\u00eda Judicial de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y controlar el cumplimiento de las pol\u00edticas y estrategias de investigaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00fatil para la investigaci\u00f3n penal en el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, en los distintos niveles territoriales de la Fiscal\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Polic\u00eda Judicial, bajo la direcci\u00f3n del Fiscal General, la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el control estad\u00edstico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por las dependencias del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n en todos los niveles territoriales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer mecanismos que permitan la utilizaci\u00f3n oportuna de informaci\u00f3n t\u00e9cnica por parte de las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y Laboratorios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado y la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, bajo la direcci\u00f3n del Fiscal General la protecci\u00f3n y asistencia de v\u00edctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y las otras Direcciones Nacionales, en la elaboraci\u00f3n del plan integral de capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las acciones necesarias para organizar e implementar laboratorios de Investigaci\u00f3n cient\u00edfica, destinados a promover asesor\u00eda especializada en servicios forenses y de gen\u00e9tica requeridos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar la prestaci\u00f3n de servicios M\u00e9dico Legales en los casos en que no sea posible la intervenci\u00f3n del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y organizar asuntos t\u00e9cnicos y operativos relacionados con las labores de programaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, procesamiento y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00fatil para apoyar estrategias asociadas con las investigaciones penales. \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover el intercambio de informaci\u00f3n entre los distintos organismos de seguridad del Estado, para la programaci\u00f3n y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia. \u00a0<\/p>\n<p>15. En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales establecer el intercambio de informaci\u00f3n con los enlaces de polic\u00eda o de investigaci\u00f3n de gobiernos extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover y dirigir programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en T\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n Criminal y Ciencias Forenses para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s que tengan que ver con el mejoramiento continuo en el servicio de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El Director Nacional, los Directores Seccionales, los Jefes de Divisi\u00f3n, los Jefes de Unidad de Polic\u00eda Judicial, los profesionales y dem\u00e1s personal t\u00e9cnico, cient\u00edfico forense, investigador y operativo del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cumplir\u00e1n funciones de Polic\u00eda Judicial y sus actuaciones tendr\u00e1n efectos probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de Criminal\u00edstica. La Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de Criminal\u00edstica, tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y desarrollar programas de ense\u00f1anza en T\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n Criminal, para la actualizaci\u00f3n de los servidores del Cuerpo T\u00e9cnico y de los Fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas para mejorar los m\u00e9todos y procedimientos de investigaci\u00f3n penal y el ejercicio de la funci\u00f3n acusatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Polic\u00eda Judicial, que posean escuelas o academias de capacitaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de eventos conjuntos de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los servidores del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y Fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar apoyo log\u00edstico a la Secretar\u00eda General para adelantar la capacitaci\u00f3n de los servidores de la Fiscal\u00eda en lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n tienen las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar el adecuado desarrollo de las funciones del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n a nivel Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar a trav\u00e9s de las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adscritas a la Direcci\u00f3n Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y responder por su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y las Unidades de Polic\u00eda Judicial cumplan con el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. En coordinaci\u00f3n con el Director Seccional de Fiscal\u00edas, adelantar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscal\u00eda General con funciones de Polic\u00eda Judicial, del nivel seccional, para el desarrollo de las investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adscritas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar los servicios de criminal\u00edstica requeridos en el desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir, en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los comit\u00e9s, juntas, sesiones y dem\u00e1s reuniones interinstitucionales en su respectivo departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la funci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial o relacionadas con la investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o por el Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO OCTAVO \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera. La Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas para la administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, inform\u00e1ticos y financieros, y, administrar tales recursos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar los procesos administrativos, inform\u00e1ticos y financieros de la entidad en todos los niveles. \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los estudios administrativos, inform\u00e1ticos, econ\u00f3micos y financieros requeridos por la Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo inform\u00e1tico de la Fiscal\u00eda General y velar por el \u00f3ptimo uso de los servicios computacionales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n el presupuesto general de la Fiscal\u00eda, dirigir su ejecuci\u00f3n y efectuar su seguimiento y control. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contrataci\u00f3n y a las adquisiciones de la Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegaci\u00f3n que para tal efecto le otorgue el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el plan de compras de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y ejercer el seguimiento y control a la gesti\u00f3n realizada por las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras. \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar las actividades inherentes a la gesti\u00f3n documental en la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar y controlar la administraci\u00f3n de las sedes de la Fiscal\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>12. Responder por la organizaci\u00f3n operativa y el control de las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes patrimoniales y de aquellos bienes puestos a disposici\u00f3n de la entidad, y garantizar su conservaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y las otras Direcciones Nacionales, en la elaboraci\u00f3n del plan integral de capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras tienen las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los recursos f\u00edsicos, inform\u00e1ticos y financieros requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su \u00e1mbito de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el plan de compras correspondiente a su \u00e1mbito de competencia y velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de personal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar y evaluar la informaci\u00f3n contable, presupuestal y de tesorer\u00eda, de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder por la organizaci\u00f3n operativa y control de las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes de propiedad de la Fiscal\u00eda General o puestos a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservaci\u00f3n, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo est\u00e9n a disposici\u00f3n de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar la prestaci\u00f3n de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegaci\u00f3n que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO NOVENO \u00a0<\/p>\n<p>Del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza y funciones b\u00e1sicas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra integrado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito a la misma, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El sistema \u00fanico de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 41. La misi\u00f3n fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte t\u00e9cnico y cient\u00edfico a la administraci\u00f3n de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. En desarrollo de su misi\u00f3n, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y dirigir el Sistema \u00fanico de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar en forma oportuna los servicios m\u00e9dico &#8211; legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Polic\u00eda Judicial y dem\u00e1s autoridades competentes de todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar funciones asistenciales, cient\u00edficas, extra-periciales y sociales en el \u00e1rea de la medicina legal y las ciencias forenses. \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar asesor\u00eda y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscal\u00edas, tribunales y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las normas t\u00e9cnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir, en asocio de los laboratorios forenses de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00f3rgano de verificaci\u00f3n y control de las pruebas periciales y ex\u00e1menes forenses practicados por los cuerpos de polic\u00eda judicial del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir como centro cient\u00edfico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses. \u00a0<\/p>\n<p>9. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances cient\u00edficos, desarrollo de las pr\u00e1cticas forenses y dem\u00e1s informaci\u00f3n del Instituto considerada de inter\u00e9s para la comunidad en general. \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar o contratar en personas naturales o jur\u00eddicas la realizaci\u00f3n de algunas actividades periciales y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones espec\u00edficas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organizaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Directiva \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Control Interno \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficina de Personal \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Servicios Forenses \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcciones Seccionales \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Unidades Locales \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la ciudad sede de cada Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda habr\u00e1 una Direcci\u00f3n Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La Junta Directiva del Instituto estar\u00e1 conformada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal quien la presidir\u00e1, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus delegados, el Procurador General de la Naci\u00f3n o su Delegado, el Presidente o Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de Asociaci\u00f3n de Facultades de Medicina y el Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecer\u00e1 el Director General del Instituto quien participar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando as\u00ed se requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas, estrategias y planes generales del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversi\u00f3n, destinaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar las competencias de la Secretar\u00eda General, de las Oficinas Jur\u00eddica, de Planeaci\u00f3n, de Personal y la estructura interna del Instituto en lo no previsto en este decreto, dentro de los lineamientos consignados en \u00e9l, previo proyecto presentado por el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y expedir el reglamento sobre prestaci\u00f3n de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la solicitud para la modificaci\u00f3n de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar el manual de funciones de los empleados del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>10. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misi\u00f3n del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Adem\u00e1s de ser el representante legal del Establecimiento P\u00fablico y de procurar el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y Ciencias Forenses que requieran la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s autoridades competentes en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar el desarrollo de la instituci\u00f3n, as\u00ed como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes \u00e1reas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular e implantar un sistema de control de gesti\u00f3n que le permita conocer la situaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n y el resultado de la administraci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a la Junta directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y dem\u00e1s informes econ\u00f3mico-financieros que se requieran. \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>9. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la junta directiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Para ser Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere t\u00edtulo profesional y acreditar una experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en Medicina Legal o Ciencias Forenses, preferiblemente con experiencia administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General ser\u00e1 nombrado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en el establecimiento de pol\u00edticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear y programar, en coordinaci\u00f3n con las subdirecciones, la ejecuci\u00f3n del proceso de control de gesti\u00f3n del instituto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Divisi\u00f3n de M\u00e9todos y Sistemas la conformaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n requerido para el control de gesti\u00f3n de la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar y establecer, con participaci\u00f3n de las diferentes dependencias, los indicadores de gesti\u00f3n para las distintas \u00e1reas del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control y la vigilancia de gesti\u00f3n y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. La Secretar\u00eda General tiene las siguientes funciones como Secretar\u00eda de la Junta Directiva del Instituto: \u00a0<\/p>\n<p>1.Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Direcci\u00f3n General y las dem\u00e1s dependencias del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y dem\u00e1s actos administrativos de la Junta Directiva y la Direcci\u00f3n General. \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. La Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y estrategias en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, desarrollo y normalizaci\u00f3n de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir y coordinar con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la realizaci\u00f3n de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas y procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar pautas para la realizaci\u00f3n de las peritaciones m\u00e9dico-legales y forenses e implantar normas para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jur\u00eddicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento, lo cual har\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educaci\u00f3n Superior del pa\u00eds, con el fin de acordar programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en el \u00e1rea de la Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, con sujeci\u00f3n a las normas que regulen el fomento de dicha investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y controlar el manejo, actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y estrategias en la prestaci\u00f3n de Servicios m\u00e9dico-legales y forenses del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias del Instituto para la prestaci\u00f3n oportuna de los servicios m\u00e9dico-legales y forenses requeridos por la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar a trav\u00e9s de sus dependencias las actividades periciales requeridas por los jueces o fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar asesor\u00eda cient\u00edfica y t\u00e9cnica a la administraci\u00f3n de justicia en aspectos m\u00e9dico-legales y forenses. \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y dem\u00e1s entidades que realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses. \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir e implantar pautas para la racionalizaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General, que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes, pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la administraci\u00f3n y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la gesti\u00f3n de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios econ\u00f3micos y financieros requeridos por el instituto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Entidad y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n y contrataci\u00f3n de servicios generales. \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder por el registro y control de la informaci\u00f3n contable del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Las Direcciones Seccionales tienen las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios m\u00e9dico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Polic\u00eda Judicial de la secci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asesor\u00eda cient\u00edfica a la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s entidades oficiales de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuando \u00e9stas la demanden. \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los recursos humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y financieros de la Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar en coordinaci\u00f3n con las oficinas centrales los cursos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de eventos acad\u00e9micos en el \u00e1rea de la medicina legal. \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el control de gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional y, como parte de \u00e9ste, registrar y supervisar la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes peri\u00f3dicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Seccionales desarrollar\u00e1n las actividades t\u00e9cnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la asesor\u00eda t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n Seccional a la cual pertenezcan. \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>De los niveles de cargos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneraci\u00f3n, los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se clasifican de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Directivo \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Asesor \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Ejecutivo \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel Profesional \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel T\u00e9cnico \u00a0<\/p>\n<p>6. Nivel Auxiliar \u00a0<\/p>\n<p>7. Nivel Asistencial. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La clasificaci\u00f3n por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El Nivel Asesor comprende los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. Tambi\u00e9n le corresponde controlar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas, adoptados por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. El Nivel T\u00e9cnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparaci\u00f3n t\u00e9cnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecuci\u00f3n de tareas de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecuci\u00f3n de funciones complementarias o auxiliares. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboraci\u00f3n y apoyo no especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. El r\u00e9gimen prestacional para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es el establecido por la Ley para la Rama Judicial en lo que les sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen de carrera \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de los empleos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. La Carrera de la Fiscal\u00eda tiene por objeto la profesionalizaci\u00f3n y eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como garantizar la igualdad de las condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 130 de la Ley 270 de 1996 los empleos de la Fiscal\u00eda se clasifican, seg\u00fan su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera. Son de libre nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Vicefiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>3. Directores Nacionales \u00a0<\/p>\n<p>4. Directores Seccionales \u00a0<\/p>\n<p>5. Los empleos adscritos a los Despachos del Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s cargos son de carrera y deber\u00e1n proveerse mediante el sistema de m\u00e9ritos, a trav\u00e9s del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0<\/p>\n<p>De la administraci\u00f3n de la carrera \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene su propio r\u00e9gimen de carrera, el cual es administrado en forma aut\u00f3noma, sujeta a los principios del concurso de m\u00e9ritos y calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Su administraci\u00f3n corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda General, conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidir\u00e1, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, un representante de los funcionarios y un representante de los empleados, elegidos por \u00e9stos seg\u00fan el procedimiento de elecci\u00f3n que fije el Fiscal General de la Naci\u00f3n. El Jefe de la Oficina de Personal actuar\u00e1 como Secretario, de la Comisi\u00f3n con voz y sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de selecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. El proceso de selecci\u00f3n comprende la convocatoria, las pruebas y el per\u00edodo de prueba, cuando este \u00faltimo fuere necesario. Todo proceso de selecci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablico y abierto; en consecuencia, podr\u00e1n participar quienes pertenecen a la Carrera o personas ajenas a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selecci\u00f3n, y se divulgar\u00e1 conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. La convocatoria se har\u00e1 en forma peri\u00f3dica a fin de garantizar la conformaci\u00f3n de listas de elegibles para la provisi\u00f3n de las eventuales vacantes, en cualquier especialidad y nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del aspirante mediante la valoraci\u00f3n objetiva y ponderada de los conocimientos, t\u00edtulos y estudios acad\u00e9micos, experiencia profesional y habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Con base en los resultados del proceso de selecci\u00f3n se conformar\u00e1 una lista de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de los empleos ser\u00e1 efectuada con quien ocupe el primer puesto en dicha lista y en estricto orden descendente. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION CUARTA \u00a0<\/p>\n<p>De la provisi\u00f3n de cargos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. El aspirante escogido a trav\u00e9s del proceso de selecci\u00f3n ser\u00e1 nombrado en per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de tres (3) meses; finalizado dicho per\u00edodo, se le calificar\u00e1n sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptaci\u00f3n y condiciones para el desempe\u00f1o del cargo. Obtenida calificaci\u00f3n satisfactoria, deber\u00e1 ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la calificaci\u00f3n sea insatisfactoria, deber\u00e1 ser retirado del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. El ascenso es una forma de provisi\u00f3n de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso de m\u00e9ritos, con funcionarios o empleados inscritos en la carrera. En este caso no habr\u00e1 lugar a per\u00edodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo s\u00f3lo podr\u00e1 desempe\u00f1arlo durante el t\u00e9rmino de \u00e9sta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el t\u00e9rmino que dure el proceso de selecci\u00f3n, vencido el cual el empleo deber\u00e1 ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento del encargo, quien lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el desempe\u00f1o de las funciones de \u00e9ste y recuperar\u00e1 la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempe\u00f1ando simult\u00e1neamente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podr\u00e1n asignar las funciones del cargo a otro servidor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. La Fiscal\u00eda General brindar\u00e1 la inducci\u00f3n al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento de la Instituci\u00f3n y de los derechos, deberes y garant\u00edas que adquiere. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. La provisi\u00f3n de un empleo de carrera se efectuar\u00e1 mediante proceso de selecci\u00f3n no obstante, en caso de vacancia definitiva de \u00e9ste y hasta tanto se efect\u00fae la provisi\u00f3n definitiva mediante el proceso de selecci\u00f3n, podr\u00e1 efectuarse nombramiento provisional, el cual no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso de vacancia definitiva, deber\u00e1 convocarse el concurso antes de efectuar el nombramiento provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designaci\u00f3n en encargo o la misma sea superior a un (1) mes. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION QUINTA \u00a0<\/p>\n<p>De la vigencia de la lista de elegibles \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Las personas que conformen la lista para la provisi\u00f3n de cargos y que no fueren nombradas, permanecer\u00e1n en ella como elegibles por el lapso de (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Mientras existan listas de elegibles vigentes no se podr\u00e1 realizar proceso de selecci\u00f3n para proveer los cargos, para los cuales se conformaron aquellas. La provisi\u00f3n de \u00e9stos deber\u00e1 realizarse con las personas que figuren en las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEXTA \u00a0<\/p>\n<p>De la calificaci\u00f3n de servicios \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. La calificaci\u00f3n de servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la Fiscal\u00eda mantengan en el desempe\u00f1o de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, y el ascenso. \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de servicios determinar\u00e1 tambi\u00e9n el retiro del servicio y de la carrera. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. La calificaci\u00f3n de servicios se realizar\u00e1 anualmente a todos los servidores de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante si durante este per\u00edodo el jefe del organismo recibe informaci\u00f3n debidamente soportada de que el desempe\u00f1o laboral de un funcionario o empleado es deficiente podr\u00e1 ordenar, por escrito, que se le eval\u00faen y califiquen sus servicios en forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Entre la \u00faltima calificaci\u00f3n anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo deber\u00e1n transcurrir por lo menos tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. La calificaci\u00f3n de servicios ser\u00e1 la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprender\u00e1 la calidad del trabajo, la cantidad de la producci\u00f3n y el comportamiento laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. La calificaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada al evaluado, quien podr\u00e1 interponer los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Una calificaci\u00f3n insatisfactoria anual, dar\u00e1 lugar a la insubsistencia, previa decisi\u00f3n motivada del funcionario competente, contra la cual proceder\u00e1n los recursos ordinarios por la v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. La insubsistencia por calificaci\u00f3n insatisfactoria, ser\u00e1 causal de inhabilidad para desempe\u00f1ar cargos en la Fiscal\u00eda por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realizaci\u00f3n de las calificaciones de servicio, y al \u00e1rea Administrativa y Financiera prestar todo el apoyo administrativo, financiero y operativo que se requiera para su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Los responsables de realizar la calificaci\u00f3n de servicios, deber\u00e1n hacerlo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 investigable y sancionable disciplinariamente. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEPTIMA \u00a0<\/p>\n<p>Del retiro de la carrera de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. La exclusi\u00f3n de la carrera de la Fiscal\u00eda de los funcionarios y empleados se produce por las causales gen\u00e9ricas del retiro del servicio y la calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria. As\u00ed mismo, quedar\u00e1 excluido del r\u00e9gimen de carrera el servidor que tome posesi\u00f3n de un cargo de carrera por nombramiento en provisionalidad o de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La exclusi\u00f3n de la carrera de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que lleve consigo el retiro del servicio, se efectuar\u00e1 mediante acto motivado susceptible de los recursos por la v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Se consideran causales gen\u00e9ricas de retiro definitivo del servicio y de la carrera las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Insubsistencia por una calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria \u00a0<\/p>\n<p>2. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente \u00a0<\/p>\n<p>3. Renuncia aceptada \u00a0<\/p>\n<p>4. Destituci\u00f3n del cargo \u00a0<\/p>\n<p>5. Supresi\u00f3n del cargo en los t\u00e9rminos de ley \u00a0<\/p>\n<p>6. Vacancia por abandono del cargo \u00a0<\/p>\n<p>7. Revocatoria del nombramiento \u00a0<\/p>\n<p>8. Declaratoria de nulidad del nombramiento \u00a0<\/p>\n<p>9. Retiro con derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>10. Invalidez absoluta declarada por autoridad competente \u00a0<\/p>\n<p>11. Muerte \u00a0<\/p>\n<p>12. Retiro forzoso motivado por edad \u00a0<\/p>\n<p>SECCION OCTAVA \u00a0<\/p>\n<p>De la capacitaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Los funcionarios y empleados de la Fiscal\u00eda recibir\u00e1n capacitaci\u00f3n, que actualice y estimule su perfeccionamiento profesional o t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. La Fiscal\u00eda establecer\u00e1 las necesidades espec\u00edficas que en materia de capacitaci\u00f3n requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Corresponde a la Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de Criminal\u00edstica, dise\u00f1ar e implementar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n del personal de la Fiscal\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. La aprobaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera, siempre que as\u00ed se establezca en la respectiva convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los servidores de libre nombramiento y remoci\u00f3n en cuanto sean compatibles con la naturaleza del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Las funciones de las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que se suprimen mediante el presente decreto, ser\u00e1n asumidas por las dependencias a las que se asignaron, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. La estructura interna establecida en este Decreto con relaci\u00f3n a las nuevas dependencias, regir\u00e1 a partir del momento en que se adopte la planta de personal a ellas correspondiente y en la fecha de su vigencia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional establecer\u00e1 la nueva nomenclatura de empleos que demanden las dependencias creadas y la reorganizaci\u00f3n administrativa ordenada en el presente Decreto. De igual forma, determinar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial que a ellos corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga en lo pertinente el Decreto 2699 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el actor, la normatividad acusada vulnera los art\u00edculos 150 y 151 de la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que el art\u00edculo 99 del Decreto 1155 de 1999 dispone que \u00e9sta normatividad rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga en lo pertinente el Decreto 2699 de 1991, que tiene el car\u00e1cter de estatuto org\u00e1nico, el mismo queda sin piso jur\u00eddico pues al Congreso le est\u00e1 vedado delegar dichas funciones, a trav\u00e9s de facultades extraordinarias, para derogar una ley org\u00e1nica. Pero adem\u00e1s, en la medida en que a su juicio el art\u00edculo 120 de la ley 489 de 1998 es inexequible por exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, por sustracci\u00f3n de materia el Decreto 1155 de 1999 es inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional fechado 3 de noviembre de 1999, el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista venci\u00f3 en silencio. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en Concepto No. 2004, recibido el 13 de diciembre de 1999 en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, presenta escrito frente al asunto de la referencia, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto 1155 de 1999 a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del Ministerio P\u00fablico aclara que no se realiza un an\u00e1lisis de fondo de las normas acusadas considerando que sobre el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 ha reca\u00eddo declaratoria de inexequibilidad, en Sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. En consecuencia, en el presente caso opera la &#8220;cosa juzgada constitucional&#8221;, por lo que solicita &#8220;estarse a lo resuelto&#8221; en dicha providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en cuanto al Decreto 1155 de 1999, sostiene que por tratarse de normas que fueron expedidas con fundamento en una norma declarada inexequible, y que por lo tanto est\u00e1n excluidas del ordenamiento jur\u00eddico, debe aplicarse la &#8220;inconstitucionalidad por consecuencia&#8221;, a trav\u00e9s de una declaratoria de inexequibilidad y no de una inhibici\u00f3n, con el fin de que se precisen los efectos que hayan podido producir estas disposiciones, cobijadas por el principio de legalidad, siguiendo con la teor\u00eda de la &#8220;inexequibilidad por consecuencia&#8221; que aplic\u00f3 la Corte Constitucional en los fallos relativos a las normas expedidas bajo el amparo de la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, entre otros, en las Sentencias C-488 de 1995 y C-127 de 1997, donde decidi\u00f3 que era necesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de cada uno de los Decretos proferidos con base en el Decreto que declar\u00f3 dicho estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 5o. de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir, definitivamente, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, por tratarse de un decreto expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas con base en el art\u00edculo 150, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La cosa juzgada y la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto 1155 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1155 de 1999, fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998. Precepto \u00e9ste que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-702 de 1999, MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como el Decreto-ley 1155 de 1999 fue proferido con base en las facultades extraordinarias declaradas inconstitucionales por la Corporaci\u00f3n en la citada providencia, su soporte jur\u00eddico ha desaparecido y sus disposiciones no pueden tener efecto alguno dentro del ordenamiento jur\u00eddico, raz\u00f3n por la cual es inexequible, como as\u00ed lo reconoci\u00f3 la Corte en la sentencia C-870\u00aa del 3 de noviembre de 1999, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Dijo la Corporaci\u00f3n en la mencionado fallo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) esa declaraci\u00f3n de inexequibilidad debe proyectarse sobre todo el decreto 1155 de 1999, del cual forma parte la norma acusada, en virtud de la figura de la unidad normativa, prevista por el art\u00edculo 6\u00ba del decreto 2067 de 1991. As\u00ed, es cierto que, como lo ha se\u00f1alado insistentemente esta Corte1, esta figura es de operancia excepcional, ya que a esta Corporaci\u00f3n no le corresponde revisar oficiosamente la constitucionalidad de todo el ordenamiento legal sino \u00fanicamente analizar aquellas disposiciones demandadas por los ciudadanos (CP art. 241). Sin embargo, en el presente caso, la unidad normativa es evidente, pues todo el decreto 1155 de 1999 se encuentra afectado por exactamente el mismo vicio que el art\u00edculo 89 acusado, a saber, que carece de todo fundamento jur\u00eddico debido a la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 por la sentencia C-702 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la unidad normativa es a\u00fan m\u00e1s clara si se tiene en cuenta que la sentencia C-702 de 1999 declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de su fecha de promulgaci\u00f3n, lo cual significa que, una vez notificada esa sentencia, y debido a su car\u00e1cter retroactivo, es evidente que todos los decretos extraordinarios expedidos con fundamento en ese art\u00edculo cesan de producir efectos, debido a su incompatibilidad manifiesta con la Constituci\u00f3n (CP art. 4\u00ba). As\u00ed, es cierto que esos decretos siguen formalmente haciendo parte del ordenamiento jur\u00eddico, pues no han sido derogados por una norma posterior, ni ha reca\u00eddo sobre ellos una sentencia de inconstitucionalidad con efectos erga omnes. Sin embargo, una vez notificada la sentencia C-702 de 1999, la inconstitucionalidad de esos decretos extraordinarios es evidente, pues el efecto retroactivo de esa sentencia implica que tales decretos carecen de cualquier norma habilitante, esto es, no tienen una causa jur\u00eddica que los sustente. En efecto, el Presidente s\u00f3lo puede ejercer funciones legislativas con base en una norma que lo habilite para tal efecto, como puede ser una ley de facultades extraordinarias o la declaraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n. Por ende, si desaparece, o nunca ha existido esa norma condici\u00f3n que habilita al Presidente a ejercer funciones legislativas, entonces es obvio que los decretos leyes o los decretos legislativos son manifiestamente inconstitucionales, por carecer de cualquier fundamento jur\u00eddico. Esos decretos no son entonces normas legales sino en apariencia, por lo cual deben entonces ser inaplicados por las autoridades estatales (CP art. 4\u00ba), y no s\u00f3lo por las judiciales sino tambi\u00e9n por las administrativas puesto que, como esta Corporaci\u00f3n ya lo precis\u00f3, la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, cuando es palmaria, debe tambi\u00e9n ser invocada por las autoridades administrativas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las anteriores consideraciones, es claro que ya existe un pronunciamiento definitivo de esta Corporaci\u00f3n sobre el Decreto 1155 de 1999, \u00a0y que existe cosa juzgada constitucional frente a la totalidad del decreto en menci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, no hay justificaci\u00f3n alguna para entrar a analizar si el \u00a0contenido material de las disposiciones en comento se avienen o no a la Constituci\u00f3n. Por consiguiente, esta Corporaci\u00f3n deber\u00e1 en esta oportunidad, reconociendo la existencia de la cosa juzgada antes enunciada, estarse necesariamente a lo resuelto en la sentencia C-870A de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Estarse a lo resuelto en la sentencia C-870A de 1999 que declar\u00f3 INEXEQUIBLE el decreto 1155 de 1999, a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras, las sentencias C-221 de 1997 y C-320 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-043\/00 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Modificaci\u00f3n estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente D-2609 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 y contra el Decreto 1155 de 1999. \u00a0 Actores: Ruben Dar\u00edo Correa Leal y Orlando de Jes\u00fas D\u00edaz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-4958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}