{"id":4963,"date":"2024-05-30T20:33:53","date_gmt":"2024-05-30T20:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-095-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:53","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:53","slug":"c-095-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-095-00\/","title":{"rendered":"C-095-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-095\/00 \u00a0<\/p>\n<p>LEY MARCO O CUADRO-Regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial de miembros del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL-Determinaci\u00f3n dentro de diez d\u00edas siguientes a vigencia de asignaci\u00f3n mensual de miembros del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL-Expedici\u00f3n de conformidad con la nueva Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL-Cambio de sistema con la nueva Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY MARCO O CUADRO-Autorizaci\u00f3n al Gobierno para aumento salarial de miembros del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL-Fijaci\u00f3n de asignaci\u00f3n inicial a partir de la cual se aplicar\u00eda el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL-Soluci\u00f3n de continuidad entre el anterior y nuevo Congreso \u00a0<\/p>\n<p>NORMA CONSTITUCIONAL-No suspensi\u00f3n\/LEY MARCO O CUADRO-Fijaci\u00f3n del plazo para cumplimiento de obligaci\u00f3n constitucional y legal del Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Solicitud de certificaci\u00f3n por Gobierno previa a expedici\u00f3n de Decreto que fija aumento salarial de miembros del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA Y EJECUTIVO-Competencias compartidas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-237 \u00a0<\/p>\n<p>Norma Violada: \u00a0art. 8 ley 4 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de aprobaci\u00f3n No. 04\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MARCELA MONROY TORRES \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. D.C. tres (3) de febrero de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos LIBARDO Z. PALACIOS RUDAS Y ALVARO PALACIO RUDAS, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n solicitaron a la CORTE \u00a0declarar que el art. 8 de la ley 4 de 1992 es inexequible por violar el art. 187 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite para los juicios de esta \u00edndole, procede la Corte a decidir. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la disposici\u00f3n demandada es el que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Ley 4 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Nacional, en desarrollo de la presente Ley, determinar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su vigencia, la asignaci\u00f3n mensual de los miembros del Congreso Nacional, a partir de la cual, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa asignaci\u00f3n mensual de que trata el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 en forma exclusiva a los miembros del Congreso y producir\u00e1 efectos fiscales con retroactividad al primero (1o) de enero de 1992\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, manifiestan los accionantes que: \u00a0<\/p>\n<p>El art. 187 de la Carta Constitucional establece como requisitos indispensables a tener en cuenta para el aumento de las remuneraciones de los congresistas \u00a0los siguientes: a) Que el reajuste se haga cada a\u00f1o. b) que exista proporci\u00f3n igual al promedio \u201cponderado\u201d, es decir moderado o prudente, respecto de los cambios en la remuneraci\u00f3n de los dem\u00e1s servidores de la administraci\u00f3n p\u00fablica. c) Que el aumento se decrete \u201cseg\u00fan certificaci\u00f3n\u201d, expedida por el se\u00f1or Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Y agregan: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la desproporci\u00f3n tan manifiesta entre el aumento a las asignaciones de los congresistas y aquel referente a los empleados p\u00fablicos, se deduce inexorablemente, que al no tenerse en cuenta el criterio ponderado de que habla el ordenamiento constitucional, la Constituci\u00f3n fue violada ostensiblemente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n fue violada cuando se procedi\u00f3 sin certificaci\u00f3n de la Contralor\u00eda, como queda demostrado con la prueba documental que se acompa\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Del contexto del art\u00edculo 8o de la citada ley, se concluye que el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n fue suspendido por diez d\u00edas, ya que durante este lapso, el gobierno deb\u00eda hacer el aumento, y si no lo hac\u00eda se aplicar\u00eda el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0Es decir, que durante los diez d\u00edas de que habla la ley 04, no se pod\u00eda cumplir el precepto constitucional, lo cual lleva a concluir al m\u00e1s desprevenido jurista que una ley suspendi\u00f3 el orden constitucional por diez d\u00edas para mejorar \u201cen forma exclusiva\u201d, como ella lo dice, la asignaci\u00f3n mensual de los miembros del Congreso\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. CONCEPTO DEL PROCURADOR AD HOC \u00a0<\/p>\n<p>El procurador Ad Hoc solicita a la sala de conjueces de la Corte Constitucional se declare la exequibilidad de la norma acusada con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0La norma superior somete \u00a0la funci\u00f3n de regulaci\u00f3n en materia salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, al igual que el r\u00e9gimen de prestaciones m\u00ednimas de los trabajadores oficiales, al cumplimiento de lo establecido en una ley marco, en raz\u00f3n de su especial naturaleza (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica art. 150 -19, literales e) y f). \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0La inclusi\u00f3n del tema salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, miembros del Congreso Nacional, y de la Fuerza P\u00fablica dentro de esta categor\u00eda de leyes, encuentra su explicaci\u00f3n en el car\u00e1cter esencialmente cambiante de los fen\u00f3menos laborales que demandan una regulaci\u00f3n flexible, adaptada a la din\u00e1mica propia del mundo laboral. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0El procurador ad hoc cito \u00a0la sentencia C-196 del 13 de mayo de 1998, con el fin de hacer \u00e9nfasis en la imposibilidad del legislador, en ejercicio de la atribuci\u00f3n constitucional contenida en el articulo 150, de \u00a0suprimir las facultades espec\u00edficas que la norma superior ha concedido al Gobierno a la luz del art. 189 numeral 14. \u00a0<\/p>\n<p>4- \u00a0Siguiendo los criterios y objetivos trazados en la ley 4 de 1992 &#8211; ley marco- art. 4 y 8, el gobierno nacional debe proceder, dentro del los primeros diez d\u00edas del mes de enero de cada a\u00f1o, mediante decreto, \u00a0a fijar el respectivo r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Central (art. 189 Numeral 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.) permiti\u00e9ndosele as\u00ed al Gobierno unificar la pol\u00edtica salarial y prestacional, y efectuar el reajuste anual de los miembros del congreso siguiendo lo preceptuado por al art. 187 de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>5- \u00a0Por ser al Gobierno Nacional a quien le compete fijar la pol\u00edtica salarial y prestacional, es a este a quien le corresponde tener en cuenta la certificaci\u00f3n expedida por el Contralor General de la Rep\u00fablica y no al congreso Nacional, para \u00a0efectos de la expedici\u00f3n de la norma acusada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DEL FALLO \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de una demanda dirigida contra una \u00a0norma de car\u00e1cter legal, seg\u00fan el art\u00edculo 241 numeral 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es competente la Corte Constitucional, en este caso integrada por la Sala de Conjueces. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NATURALEZA DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza de la demanda atiende al contenido material de la norma demandada y no a vicios en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 de la ley 4 de 1992 \u00a0se limita a establecer que, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la vigencia de esa ley, el Gobierno Nacional determinar\u00e1 la asignaci\u00f3n mensual de los miembros del Congreso Nacional, a partir de lo cual se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que dicha asignaci\u00f3n se aplicar\u00e1 exclusivamente a los miembros del Congreso y de manera retroactiva a partir del primero de enero de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza de la norma demandada es la de una ley marco o cuadro, en tanto se refiere a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial \u00a0de los \u00a0miembros del Congreso Nacional, tal como lo consagra el Art\u00edculo 150, numeral 19, literal e) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al se\u00f1alar como una de las funciones del Congreso, la siguiente : \u201cDictar las normas generales y se\u00f1alar en ellas los objetivos \u00a0y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: e) Fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la anterior disposici\u00f3n, el Congreso expide la Ley 4 de 1992, y en particular, respecto del r\u00e9gimen salarial de los miembros del Congreso Nacional, en el art\u00edculo 8 de la misma, norma demandada, dispone que el Gobierno Nacional, en desarrollo de esa ley, determinar\u00e1 la correspondiente asignaci\u00f3n mensual, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la vigencia de la Ley, a partir de lo cual aplicar\u00e1 el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para comprender el alcance y origen de la expresi\u00f3n \u201cEl gobierno nacional en desarrollo de la presente ley determinar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su vigencia la asignaci\u00f3n mensual de los miembros del Congreso Nacional\u201d, (negrilla y subrayado personales) contenida en el art. 8 de la ley, debe recordarse que la Asamblea Nacional constituyente, mediante acto legislativo No. 2 del 30 de junio de 1991, previo acuerdo con el gobierno nacional, revoc\u00f3 el mandato del congreso elegido en las elecciones de 1990, por lo que a partir de este acto Constituyente ces\u00f3 en sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como los art. 1, 3, y 6 transitorios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determinaron: \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0La convocatoria a nuevas elecciones para Congreso de la Rep\u00fablica para el 27 de octubre de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Mientras transcurr\u00eda el plazo para la instalaci\u00f3n del nuevo Congreso, que deb\u00eda ocurrir 1 de diciembre de 1991, el Congreso existente hasta esa fecha, entrar\u00eda en receso y no podr\u00eda ejercer ninguna de sus atribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>3- Para suplirlo se creo una \u201ccomisi\u00f3n especial legislativa\u201d conformada por 36 miembros elegidos para la Asamblea Constituyente el 4 de Julio \u00a0de 1991, con representaci\u00f3n \u00a0proporcional de las fuerzas con asiento en dicha Asamblea. La mencionada comisi\u00f3n especial legislativa sesion\u00f3 en dos periodos as\u00ed: Desde el 15 de Julio hasta el 4 de Octubre de 1991 y entre el 18 de Noviembre y el 1 de diciembre del mismo a\u00f1o, d\u00eda en que se instal\u00f3 \u00a0el nuevo congreso. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que a ra\u00edz de la expedici\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el nuevo Congreso regido por esta \u00faltima inicio su funcionamiento s\u00f3lo hasta 1 de diciembre de 1991, mediando de esta manera soluci\u00f3n de continuidad entre el r\u00e9gimen del Congreso que hasta entonces existi\u00f3. Este hecho tiene importante implicaci\u00f3n para el an\u00e1lisis de la demanda que nos ocupa, pues evidentemente el Congreso al cual se refiere la ley 4 de 1992 es, indudablemente, un Congreso distinto del Congreso anterior, y por ende el r\u00e9gimen salarial y prestacional aplicable para el nuevo Congreso, deb\u00eda ser expedido de conformidad con lo establecido en la nueva constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto el r\u00e9gimen legal para las asignaciones mensuales del nuevo congreso, es decir el elegido en las elecciones del 27 de octubre de 1991, no estaba determinado, raz\u00f3n por la que se hizo necesario \u00a0determinar cual era la asignaci\u00f3n base para los Congresistas a partir de la cual se determinar\u00eda el rejunte anual. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00e9ndonos a la exposici\u00f3n de motivos de la ley 4 de 1992 encontraremos \u00a0el cambio de sistema que se dio con la nueva Constituci\u00f3n para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso \u00a0de acuerdo con el mandamiento contenido en el articulo 150, numeral 19, literal e). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la constituci\u00f3n de 1886, en su art. 79 establec\u00eda que las leyes marco s\u00f3lo pod\u00edan ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobierno, pero el Congreso estaba facultado para introducir en los proyectos las modificaciones que considerara convenientes, sin embargo, por la naturaleza del tema de la \u201cfijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y prestacional de los Congresistas\u201d era usual el otorgamiento al gobierno de \u00a0facultades extraordinarias, de las contenidas en el art. 76 ordinal 12 de la Constituci\u00f3n anterior, en estos t\u00e9rminos el gobierno las solicitaba y el congreso las otorgaba anualmente para decretar los ajustes salariales correspondientes tal como se se\u00f1al\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos de la ley 4 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional de los miembros del Congreso Nacional \u00a0la lleva a cabo el gobierno en el Decreto correspondiente, con sujeci\u00f3n a las normas generales que mediante ley marco determina el Congreso, en la que se\u00f1ala los objetivos y criterios que debe observar el ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior explica por qu\u00e9 se hizo necesaria la expedici\u00f3n de una ley marco que autorizara al Gobierno para llevar a cabo los aumentos salariales para los miembros del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, el verbo &#8220;aumentar&#8221; utilizado por la norma demandada significa &#8220;acrecentar&#8221; &#8220;dar mayor extensi\u00f3n, numero o materia a alguna cosa&#8221;; \u00a0(negrillas personales); as\u00ed es l\u00f3gico que para determinar el aumento salarial de los miembros del congreso deba partirse de una base, que de acuerdo con la ley y en concordancia con la Constituci\u00f3n debe ser fijada por el Gobierno Nacional. \u00a0Este fue el sentido , tal como aparece en la exposici\u00f3n de motivos de la ley \u00a04 de 1992, parte de la cual transcribimos por considerarla ilustrativa: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Normas Especiales&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. La asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso se fijar\u00e1 inicialmente por el Gobierno Nacional y a partir de este valor se reajustar\u00e1 seg\u00fan lo establecido por el articulo 187 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se ve, el texto transcrito indica que la intenci\u00f3n del legislador fue que el gobierno fijase la asignaci\u00f3n inicial a partir de la cual se aplicar\u00eda el art. 187 de la Constituci\u00f3n, justamente por existir soluci\u00f3n de continuidad entre el r\u00e9gimen salarial y prestacional del Congreso anterior y el del nuevo Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que la expresi\u00f3n &#8220;dentro de los diez d\u00edas siguientes a su vigencia &#8221; no tiene el alcance que err\u00f3neamente le atribuye el demandante en el sentido de que de esta manera se &#8220;suspende&#8221; por diez d\u00edas la norma constitucional. El art\u00edculo acusado se limit\u00f3 a fijar un plazo para que el Gobierno cumpliese con su obligaci\u00f3n de determinar, mediante decreto, la asignaci\u00f3n mensual de los miembros del Congreso. El hecho de que se fije un plazo para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional y legal del Gobierno, en modo alguno puede interpretarse como una &#8220;suspensi\u00f3n&#8221; de la norma constitucional. En efecto, la fijaci\u00f3n de un plazo para el cumplimiento de una funci\u00f3n concreta, corresponde a la competencia del legislador y pone en evidencia, a\u00fan m\u00e1s, el car\u00e1cter de &#8220;norma marco&#8221; de la disposici\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la demanda es confusa en lo concerniente al concepto de la violaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el requisito de la certificaci\u00f3n que debe expedir el Contralor General de la Rep\u00fablica, al tenor del art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Sala que el requisito consistente en la solicitud de la certificaci\u00f3n por parte del Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0debe cumplirse por el Gobierno Nacional, previamente a la expedici\u00f3n del decreto que fija el aumento de las asignaciones mensuales de que habla la norma demandada. No corresponde por lo tanto al Congreso de la Rep\u00fablica solicitar tal certificaci\u00f3n. En efecto, esta funci\u00f3n tiene relaci\u00f3n con el acto de fijaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n mensual de los miembros del Congreso, funci\u00f3n que, como ya se ha dicho, se cumple por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del decreto correspondiente, con base en lo dispuesto por la norma marco que para tal efecto dicta el Congreso de la Rep\u00fablica. Es este el sentido de la proposici\u00f3n jur\u00eddica integrada por los art\u00edculos 150 numeral 19, literales \u00a0e) y f), art\u00edculo 189 numeral 14, y art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Acoge la Sala en este sentido el concepto emitido por el Procurador Ad-Hoc, quien adem\u00e1s acertadamente cita la jurisprudencia que la Honorable Corte Constitucional ha pronunciado respecto de las competencias compartidas entre el Legislativo y el Ejecutivo, previstas en el art\u00edculo 150, numeral 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, La Sala de Conjueces de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 8 de la Ley 4 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expedient\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Firmas \u00a0<\/p>\n<p>MARCELA MONROY TORRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SUSANA MONTES DE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ECHEVERRY \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO HINESTROSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 GASPAR CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>MARIA TERESA GARCES \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que los honorables Conjueces, doctores Jaime Vidal Perdomo y Jaime Betancur Cuartas, no firman la presente sentencia por impedimento que les fue aceptado. Igualmente fue aceptada la renuncia del Honorable Conjuez, Doctor Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda y se le acept\u00f3 excusa al doctor Carlos Restrepo Piedrahita. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-095\/00 \u00a0 LEY MARCO O CUADRO-Regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial de miembros del Congreso \u00a0 GOBIERNO NACIONAL-Determinaci\u00f3n dentro de diez d\u00edas siguientes a vigencia de asignaci\u00f3n mensual de miembros del Congreso \u00a0 REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL-Expedici\u00f3n de conformidad con la nueva Constituci\u00f3n \u00a0 REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-4963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}