{"id":4964,"date":"2024-05-30T20:33:53","date_gmt":"2024-05-30T20:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1042-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:53","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:53","slug":"c-1042-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1042-00\/","title":{"rendered":"C-1042-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1042\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA DE FUNDACION DE ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El tratado que revisa la Corte tiene por objeto crear una organizaci\u00f3n internacional destinada a promover, asistir y facilitar a los estados miembros en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a atender y facilitar la soluci\u00f3n de los problemas de la juventud. En suma, se trata de ayudar a los estados en la tarea de ofrecer una formaci\u00f3n integral y una inserci\u00f3n completa de los j\u00f3venes en la sociedad. La Corte considera que tales prop\u00f3sitos constituyen un claro desarrollo de preceptos constitucionales, particularmente el art\u00edculo 45 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Revisi\u00f3n LAT-161 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 535 de 1999 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta de fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de la Juventud (O.I.J.)&#8217;, firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Santa fe de Bogot\u00e1, D.C., agosto diez (10) de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del primero (1) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 535 de 1999 en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>LEY 535 DE 1999 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta de fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de la Juventud (O.I.T.)&#8217;, firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>(19 DE NOVIEMBRE DE 1999) \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)&#8221;, firmada en Buenos Aires el primero (1\u00ba) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), que a letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.) \u00a0<\/p>\n<p>I. REUNIDOS: \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes plenipotenciarios de la Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Costa Rica, la Rep\u00fablica de Chile, la Rep\u00fablica de Cuba, la Rep\u00fablica Dominicana, la Rep\u00fablica de Ecuador, la Rep\u00fablica de El Salvador, el Reino de Espa\u00f1a, la Rep\u00fablica de Guatemala, la Rep\u00fablica de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Nicaragua, la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, la Rep\u00fablica del Paraguay, la Rep\u00fablica del Per\u00fa, la Rep\u00fablica de Portugal, la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y la Rep\u00fablica de Venezuela; \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERANDO; \u00a0<\/p>\n<p>1.- Que, desde 1985, proclamado A\u00f1o Internacional de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los pa\u00edses iberoamericanos, han venido sostenido sucesivos encuentros de trabajo y conferencias de car\u00e1cter intergubernamental relativos a los programas de desarrollo del sector joven de la poblaci\u00f3n, entre los cuales cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos aires (1988); San Jos\u00e9 (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este (1994); \u00a0<\/p>\n<p>2.- Que en dichos encuentros se manifest\u00f3 el inter\u00e9s permanente de los gobiernos por las tem\u00e1ticas relacionadas con la cooperaci\u00f3n internacional y el desarrollo de pol\u00edticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos; \u00a0<\/p>\n<p>3.- Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominaci\u00f3n de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los pa\u00edses iberoamericanos, abord\u00e1ndose importantes acuerdos en torno a las pol\u00edticas de juventud en Iberoam\u00e9rica; \u00a0<\/p>\n<p>4.- Que las delegaciones oficiales de los pa\u00edses iberoamericanos participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, Celebrada en Sevilla, durante los d\u00edas 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intenci\u00f3n de iniciar un proceso de institucionalizaci\u00f3n de este foro de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribi\u00f3 un Acuerdo de Cooperaci\u00f3n con el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.); \u00a0<\/p>\n<p>5.- Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Org\u00e1nico de la O.E.I., se cre\u00f3 la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena autonom\u00eda org\u00e1nica, funcional y financiera; \u00a0<\/p>\n<p>6.- Que la \u00a064\u00aa Reuni\u00f3n del Consejo Directivo de la O.E.I., celebrada en Bogot\u00e1 el d\u00eda 5 de noviembre de 1992, ratific\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Secretario General respecto de la O.I.J.; \u00a0<\/p>\n<p>7.- Que por su parte el Consejo Directivo de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de \u00a0Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), resolvi\u00f3 establecer la sede oficial de la O.I.J en Madrid, Espa\u00f1a, en la misma sede de la O.E.I.; \u00a0<\/p>\n<p>8.- Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprob\u00f3 los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>9.- Que la VII Reuni\u00f3n Ordinaria de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos, (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el Art\u00edculo 8.2 de los Estatutos y los Art\u00edculos 10 y 19 del Reglamento Org\u00e1nico, resolvi\u00f3 reconocer a la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la colaboraci\u00f3n entre la O.E.I. y la O.I.J.; \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Salvador de Bah\u00eda, junio de 1993) encomend\u00f3 a la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud el dise\u00f1o de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en Am\u00e9rica Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encarg\u00f3 la ejecuci\u00f3n del mencionado Programa Regional a la O.I.J.; \u00a0<\/p>\n<p>11.- Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribi\u00f3 un Convenio de Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana; \u00a0<\/p>\n<p>12.- Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas y mandatos que \u00e9sta \u00faltima desarrolla en los temas relacionados con la cooperaci\u00f3n iberoamericana en materia de juventud, en la actualidad la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional, de parte de los Estados iberoamericanos que participan en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad jur\u00eddica de derecho internacional p\u00fablico que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fuer creada; \u00a0<\/p>\n<p>III.- RESUELVEN: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero.- Constituir la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al di\u00e1logo, concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de juventud, dentro del \u00e1mbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo.- Los fines generales y espec\u00edficos de la Organizaci\u00f3n son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los j\u00f3venes en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Facilitar y promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados, as\u00ed como con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial a favor de pol\u00edticas integrales hacia la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus pol\u00edticas de desarrollo a favor de la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actuar como instancia de consulta para la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros pa\u00edses y agrupaciones de pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero.- Se establecen como \u00f3rganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podr\u00e1 establecer los \u00f3rganos que estime necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Cuarto.- La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud se financiar\u00e1 con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Quinto.- La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud gozar\u00e1 de la capacidad jur\u00eddica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Sexto.- Ser\u00e1n idiomas oficiales de la Organizaci\u00f3n el castellano y el portugu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Octavo.- La presente Acta ser\u00e1 ratificada por los Estados signatarios en el m\u00e1s breve plazo posible. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Noveno.- La presente Acta estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo D\u00e9cimo.- Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Secretario Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud. \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final.- \u00a0La presente Acta entrar\u00e1 en vigencia transcurridos treinta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n por parte de, al menos, dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n provisional a partir de su firma. \u00a0<\/p>\n<p>Para que as\u00ed conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis. \u00a0<\/p>\n<p>FIRMAS \u00a0<\/p>\n<p>(1) Declaraci\u00f3n interpretativa de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0<\/p>\n<p>Al firmar el Acta de Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud, el se\u00f1or Ministro de Educaci\u00f3n y Cultura de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Contador Samuel Lichtensztejn, en representaci\u00f3n de su Gobierno declara que con relaci\u00f3n a la Disposici\u00f3n Final de dicha Acta, la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay se considera obligada por el mencionado instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones constitucionales pertinentes (art\u00edculo 85 numeral 7\u00ba y 168 numeral 20). \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. JULIO 9 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) CAMILO REYES RODRIGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)&#8221;, firmado en Buenos Aires el primero (1\u00ba) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)&#8221;, firmado en Buenos Aires el primero (1\u00ba) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1ala que el tratado objeto de revisi\u00f3n constituye un claro desarrollo del art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n, pues el objetivo de la Organizaci\u00f3n es, precisamente, propender el desarrollo de la juventud, b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de la asistencia a los Estados miembros para que solucionen los problemas que aquejan a los j\u00f3venes de la regi\u00f3n en el &#8220;campo recreativo, cultural, art\u00edstico, informativo&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la cooperaci\u00f3n internacional se ha apreciado como una herramienta importante para que los estados puedan dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas que realmente logren los fines constitucionales. La asistencia le permite a los Estados dise\u00f1ar programas que reconozcan los problemas contempor\u00e1neos de la juventud y atiendan debidamente sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considera que el tratado desarrolla, adem\u00e1s, el art\u00edculo 103 de la Carta puesto que la Organizaci\u00f3n busca promover, como lo quiere la Constituci\u00f3n, las asociaciones juveniles. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asegura que el tratado contribuye a internacionalizar las relaciones del pa\u00eds, como lo estatuyen los art\u00edculos 9 y 227 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>EL Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte que declare la exequibilidad del Acta de Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de la Juventud y de su ley aprobatoria. En su concepto, &#8220;el instrumento internacional que se revisa responde a los contenidos generales de la Carta, en cuanto a la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica y al fomento de su desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico (C.P. arts. 9, 67, 70, 71, 189-2 y 227)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley aprobatoria, en cuanto que se limita a aprobar el acta, no merece reproche constitucional alguno. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 241 de la C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del tratado \u00a0<\/p>\n<p>2. El instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n de la Corte contiene el acta de fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de la Juventud. \u00a0Est\u00e1 dividida en tres partes. En la primera, se indican los estados que se reunieron para fundar la organizaci\u00f3n. En la segunda, se se\u00f1ala que la fundaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n se explica por la creciente actividad internacional relacionada con la juventud, la cual ha hecho patente la necesidad de institucionalizar los foros relativos a la materia en el \u00e1mbito Iberoamericano y que, no obstante los esfuerzos en este sentido, la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de la Juventud carece de &#8220;reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional,&#8230;. que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad jur\u00eddica de derecho internacional p\u00fablico que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El tercer ac\u00e1pite del acta est\u00e1 dedicado a aspectos normativos. \u00a0As\u00ed, en el art\u00edculo 1\u00b0 se ordena la constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. En el art\u00edculo segundo se fijan los fines de la misma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* asistir a los estados en sus programas dirigidos a lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los j\u00f3venes (literal a) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* promover la cooperaci\u00f3n de las entidades dedicadas a asuntos relacionados con la juventud (literal b) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* buscar el fortalecimiento de estructuras gubernamentales en el \u00e1rea de la juventud (literal c) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* asistir, como consultor y ente coordinador, de actividades nacionales e internacionales sobre el tema de la juventud (literales d, e y f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 se ocupa de los \u00f3rganos de la organizaci\u00f3n. Estos son el Consejo Directivo y la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud. \u00a0La Conferencia, a su turno, podr\u00e1 ordenar la constituci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00f3rganos que considere indispensables. La financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante aportes voluntarios (art. 4\u00b0). \u00a0La capacidad de la organizaci\u00f3n, est\u00e1 regulada en el art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0El art\u00edculo sexto, por su parte, dispone que son idiomas oficiales el castellano y el portugu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las reformas al acta, se determina que ser\u00e1 competente para adoptarlas, por mayor\u00eda cualificada, la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos octavo, noveno, d\u00e9cimo y und\u00e9cimo regulan lo relativo a la ratificaci\u00f3n, la firma, el dep\u00f3sito de instrumentos de ratificaci\u00f3n y la vigencia del acta. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite del tratado \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante oficio OJ.AT. N\u00b0 37815, el jefe de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a la Corte copia de los plenos poderes otorgados por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica al viceministro de la juventud para que firmara, bajo reserva de ratificaci\u00f3n, el acta de fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de la Juventud. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite legislativo de la Ley 535 de 1999 fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley aprobatoria del tratado fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el d\u00eda 3 de agosto de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n del 24 de marzo de 1999, la comisi\u00f3n segunda del Senado de la Rep\u00fablica, con el voto un\u00e1nime de 7 de los 13 miembros, aprob\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria de tratado, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General el 26 de enero de 2000. En sesi\u00f3n del 18 de mayo de 1999, el proyecto de ley fue aprobado afirmativamente por el Senado en pleno, seg\u00fan lo certifica el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el 31 de enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El primer debate en la Comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes se surti\u00f3 el d\u00eda 16 de junio de 1999. En dicha oportunidad, el proyecto de ley fue aprobado por los 10 miembros presentes en la sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General el d\u00eda 28 de enero de 2000. El 7 de septiembre de 1999, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3, con 143 votos, el proyecto de ley, seg\u00fan lo certifica el Secretario General el d\u00eda 27 de enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis Material \u00a0<\/p>\n<p>4. El tratado que revisa la Corte tiene por objeto crear una organizaci\u00f3n internacional destinada a promover, asistir y facilitar a los estados miembros en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a atender y facilitar la soluci\u00f3n de los problemas de la juventud. En suma, se trata de ayudar a los estados en la tarea de ofrecer una formaci\u00f3n integral y una inserci\u00f3n completa de los j\u00f3venes en la sociedad. \u00a0La Corte considera que tales prop\u00f3sitos constituyen un claro desarrollo de preceptos constitucionales, particularmente el art\u00edculo 45 de la Carta, a cuyo tenor: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado y la sociedad garantizan la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes en los organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y progreso de la juventud.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas consideraciones, la Corte entrar\u00e1 a analizar el Acta de Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de la Juventud (O.I.J.) y la ley aprobatoria del mismo. \u00a0Antes de entrar en el estudio de sus disposiciones, debe se\u00f1alarse que no se ocupar\u00e1 de los apartes I y II del Acta, pues no contienen normas susceptibles de control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. La Corte no encuentra que esta disposici\u00f3n viole norma constitucional alguna, pues se limita a se\u00f1alar que los estados miembros acuerdan constituir la OIJ. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. \u00a0El art\u00edculo 2 est\u00e1 dedicado a los fines de la OIJ. \u00a0Es prop\u00f3sito de la OIJ, en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, facilitar a los estados miembros un marco institucional a partir del cual sea posible asistirles en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a mejorar la calidad de vida de los j\u00f3venes, alcanzar su formaci\u00f3n integral y propiciar su participaci\u00f3n, directa o a trav\u00e9s de organizaciones de j\u00f3venes. \u00a0Frente a tales prop\u00f3sitos la Corte no encuentra reparo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. \u00a0El art\u00edculo tercero establece los \u00f3rganos de la OIJ. \u00a0Se trata de una disposici\u00f3n obligada en un instrumento internacional de estas caracter\u00edsticas que no viola la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. No encuentra la Corte reparo alguno en el hecho de que la financiaci\u00f3n de la OIJ se base en contribuciones voluntarias por parte de los estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos quinto y sexto. \u00a0En virtud del art\u00edculo quinto se reconoce plena capacidad jur\u00eddica a la OIJ, lo cual no contraviene precepto constitucional alguno. \u00a0Lo mismo puede decirse del establecimiento de los idiomas castellano y portugu\u00e9s como oficiales de la OIJ. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. La Corte no encuentra objeci\u00f3n alguna al hecho de que corresponda a la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, \u00f3rgano de la OIJ, la competencia para aprobar reformas al Acta de Fundaci\u00f3n de la OIJ. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos octavo, noveno, d\u00e9cimo y und\u00e9cimo. \u00a0Este conjunto de art\u00edculos se refieren a la ratificaci\u00f3n del Acta, su firma, dep\u00f3sito y entrada en vigor. No encuentra la Corte que desconozcan precepto constitucional alguno. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justifica en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar exequible la Ley 535 de 1999 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta de fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de la Juventud (O.I.T.)&#8217;, firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar exequible el &#8216;Acta de fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de la Juventud (O.I.T.)&#8217;, firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1042\/00 \u00a0 ACTA DE FUNDACION DE ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD-Objeto \u00a0 El tratado que revisa la Corte tiene por objeto crear una organizaci\u00f3n internacional destinada a promover, asistir y facilitar a los estados miembros en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a atender y facilitar la soluci\u00f3n de los problemas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-4964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}