{"id":4982,"date":"2024-05-30T20:33:54","date_gmt":"2024-05-30T20:33:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1105-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:54","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:54","slug":"c-1105-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1105-00\/","title":{"rendered":"C-1105-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1105\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un Convenio bilateral entre los gobiernos de Colombia y la Rep\u00fablica Argentina, representados respectivamente por el Ministerio de Comunicaciones colombiano y la Subsecretar\u00eda del mismo ramo de aquel pa\u00eds. Su objeto no es otro que el de promover la mutua cooperaci\u00f3n entre los dos gobiernos en el campo de las telecomunicaciones, entendidas como poderoso instrumento para la integraci\u00f3n de esfuerzos y la b\u00fasqueda de logros comunes en el \u00e1mbito de una regi\u00f3n que necesita desarrollar al m\u00e1ximo esa materia, inherente hoy por hoy al desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-165 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 543 del 23 de diciembre de 1999, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA&#8217;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el veintid\u00f3s (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Presidencia De La Republica \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 543 del 23 de diciembre de 1999, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA&#8217;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el veintid\u00f3s (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO \u00a0<\/p>\n<p>La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido enviada a esta Corte por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, se anexa en fotocopia. \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Danilo Alfonso Ospina Duque, obrando en su calidad de apoderado judicial del Ministerio de Comercio Exterior, presenta escrito a trav\u00e9s del cual manifiesta que el instrumento internacional materia de an\u00e1lisis es un acto de pol\u00edtica de soberan\u00eda nacional que implica una actitud de compromiso de los Estados sobre bases de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo. Afirma que con el referido Acuerdo el Estado colombiano propende a la cooperaci\u00f3n de intercambios en los diversos aspectos del sector de las telecomunicaciones con el Gobierno de la Argentina, desarrollando as\u00ed la voluntad del Constituyente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expresa que el Convenio es bastante gen\u00e9rico, no exige condiciones excepcionales, ni implica concesiones de las partes; adem\u00e1s de que se constituye en un vital instrumento que coadyuva las acciones necesarias en la programaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de procedimientos y m\u00e9todos acad\u00e9micos y cient\u00edficos en el sector referido. \u00a0<\/p>\n<p>Janeth Mabel Lozano Olave, actuando en su calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 543 de 1999, por medio de la cual se aprob\u00f3 el Acuerdo objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el Gobierno colombiano, debidamente autorizado por los art\u00edculos 9 y 226 de la Constituci\u00f3n, suscribi\u00f3 el referido instrumento internacional en desarrollo de los principios de beneficio mutuo y equitativo, y de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional que declare exequible el Convenio materia de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, en cuanto a la competencia para su suscripci\u00f3n, se ajust\u00f3 a lo prescrito en la Ley 32 de 1985, pues fue firmado, en representaci\u00f3n de Colombia, por la Ministra de Relaciones Exteriores, quien no requer\u00eda de plenos poderes para la ejecuci\u00f3n de actos relativos a la celebraci\u00f3n de convenios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Jefe del Ministerio P\u00fablico que la Ley 543 de 1999 cumpli\u00f3, en su tr\u00e1mite, todos los requisitos formales de orden constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, el aludido instrumento internacional desarrolla los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, los cuales establecen la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asegura que ese Despacho comparte los argumentos considerados en la exposici\u00f3n de motivos, toda vez que la celebraci\u00f3n y cumplimiento del instrumento internacional examinado reportar\u00e1 beneficios en materia de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>a) El Acuerdo fue suscrito, en representaci\u00f3n del Gobierno de Colombia, por la Ministra de Relaciones Exteriores, en ese entonces la doctora Nohem\u00ed San\u00edn de Rubio, y confirmado por el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva del 4 de septiembre de 1997, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de ese Ministerio (folio 53). \u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir lo anterior que el Estado colombiano estuvo debidamente representado, de conformidad con la Constituci\u00f3n y seg\u00fan las reglas de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los tratados. \u00a0<\/p>\n<p>b) El proyecto de ley respectivo fue presentado por los ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>c) El proyecto de ley N\u00ba 137\/98 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o VII, N\u00ba 282 del 20 de noviembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>d) Present\u00f3 ponencia para primer debate el Senador Luis Ferney Moreno. (Gaceta del Congreso A\u00f1o VII, N\u00ba 312 del 3 de diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>e) Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley 137\/98 Senado fue aprobado en primer debate el 24 de marzo de 1999, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 7 de los 13 senadores que conforman esa Comisi\u00f3n, con 7 votos a favor y 0 en contra (folio 62). \u00a0<\/p>\n<p>f) La ponencia para segundo debate fue presentada por el Senador Ricardo Losada M\u00e1rquez. (Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII, N\u00ba 38 del 12 de abril de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>g) Obra certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en la cual consta que el proyecto de ley 137\/98 Senado y 065\/99 C\u00e1mara fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un qu\u00f3rum de votaci\u00f3n ordinario de 90 senadores de 102, en sesi\u00f3n ordinaria del 17 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 270 del 25 de agosto de 1999. (folio 61) \u00a0<\/p>\n<p>h) Rindi\u00f3 ponencia para primera debate en la C\u00e1mara el Representante Jhony Aparicio Ram\u00edrez. (Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII, N\u00ba 323 del 22 de septiembre de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>i) De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley 065\/99 C\u00e1mara, 137\/98 Senado, fue aprobado en primer debate por unanimidad en sesi\u00f3n del 22 de septiembre de 1999, con la asistencia de 17 representantes (folio 51). \u00a0<\/p>\n<p>j) Para segundo debate en la C\u00e1mara, la ponencia fue presentada por el Representante Jhony Aparicio Ram\u00edrez. (Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII, N\u00ba 494 del 1 de diciembre de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>k) Obra certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan la cual el proyecto de ley 065\/99 C\u00e1mara, 137\/98 Senado, fue aprobado en sesi\u00f3n plenaria del 6 de diciembre de 1999 por 132 votos afirmativos. (Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII N\u00ba 596 del 28 de diciembre de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>No fue necesaria la convocaci\u00f3n de comisiones destinadas a conciliar textos, ya que no hubo discrepancias entre lo aprobado por el Senado y lo aprobado por la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra la Corte, por tanto, vulneraci\u00f3n alguna de los procedimientos exigidos para la aprobaci\u00f3n de la ley, y as\u00ed habr\u00e1 de declararlo. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos de Fondo \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un Convenio bilateral entre los gobiernos de Colombia y la Rep\u00fablica Argentina, representados respectivamente por el Ministerio de Comunicaciones colombiano y la Subsecretar\u00eda del mismo ramo de aquel pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Su objeto no es otro que el de promover la mutua cooperaci\u00f3n entre los dos gobiernos en el campo de las telecomunicaciones, entendidas como poderoso instrumento para la integraci\u00f3n de esfuerzos y la b\u00fasqueda de logros comunes en el \u00e1mbito de una regi\u00f3n que necesita desarrollar al m\u00e1ximo esa materia, inherente hoy por hoy al desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los compromisos contra\u00eddos se encuentran la identificaci\u00f3n de \u00e1reas de telecomunicaciones de inter\u00e9s com\u00fan, su supervisi\u00f3n y seguimiento; el intercambio de informaci\u00f3n, de especialistas y de personal t\u00e9cnico en asuntos espec\u00edficos; la coordinaci\u00f3n con organizaciones industriales, acad\u00e9micas y profesionales; la disposici\u00f3n y canalizaci\u00f3n de las actividades de expertos en telecomunicaciones; la promoci\u00f3n de empresas y de profesionales que coadyuven al desarrollo del sector; el dise\u00f1o de programas de capacitaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de convenios para el estudio y reconocimiento de equipos y sistemas, homologaci\u00f3n de los procedimientos y pruebas de laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio incluye la compatibilizaci\u00f3n de los reglamentos y la homologaci\u00f3n de equipos de telecomunicaciones; el intercambio de experiencias en procesos de integraci\u00f3n fronteriza en el mismo sector; el intercambio de informaci\u00f3n sobre pol\u00edticas nacionales en materias como la telefon\u00eda rural, la estad\u00edstica, el alcance de las redes, los operadores y las tecnolog\u00edas aplicadas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de estudios bilaterales sobre pol\u00edticas regulatorias y procesos de modernizaci\u00f3n aplicados a las telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De gran importancia es la integraci\u00f3n que busca realizar el Tratado, y a la cual se orienta, entre los pa\u00edses miembros del Pacto Andino y los integrantes del &#8220;Mercosur&#8221; en materia de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, ninguna de las cl\u00e1usulas en menci\u00f3n contraviene preceptos constitucionales y, en cambio, se realiza el prop\u00f3sito cardinal, previsto en el Pre\u00e1mbulo de la Carta y en sus art\u00edculos 9, 226 y 227, consistente en la promoci\u00f3n y el impulso de la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, en un terreno que, por virtud de los avances tecnol\u00f3gicos, obliga a los gobiernos a integrar sus pol\u00edticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas para obtener grados m\u00ednimos de desarrollo y de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el &#8216;ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA&#8217;, del 22 de \u00a0febrero de 1994, y la Ley 543 del 23 de diciembre de 1999, por medio de la cual fue aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1105\/00 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES-Objeto \u00a0 Se trata de un Convenio bilateral entre los gobiernos de Colombia y la Rep\u00fablica Argentina, representados respectivamente por el Ministerio de Comunicaciones colombiano y la Subsecretar\u00eda del mismo ramo de aquel pa\u00eds. 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