{"id":4985,"date":"2024-05-30T20:33:55","date_gmt":"2024-05-30T20:33:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1108-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:55","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:55","slug":"c-1108-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1108-00\/","title":{"rendered":"C-1108-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1108\/00\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vicios de forma \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Vicios de forma por falta de citaci\u00f3n de congresistas a sesi\u00f3n\/REPRESENTANTES A LA CAMARA-Deber de asistir a sesiones efectuadas en horarios habilitados por la ley para el efecto\/SERVICIO LEGAL POPULAR-Derogaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que no le asiste raz\u00f3n al actor sobre ese cargo de forma, pues si bien es cierto obran en el expediente comunicaciones dirigidas por algunos representantes a su colega Germ\u00e1n Navas Talero en el sentido que no fueron citados el 7 de diciembre de 1999 para la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n I Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, en la cual se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley sobre derogaci\u00f3n del servicio legal popular, tambi\u00e9n es cierto que algunos representantes le respondieron al Congresista Germ\u00e1n Navas Talero que si fueron citados a la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n I Constitucional. Adem\u00e1s observa la Corte que, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n en referencia, la reuni\u00f3n para estudiar en primer debate el proyecto de ley de la C\u00e1mara de Representantes fue citada para el d\u00eda 7 de diciembre de 1999, a las 10 de la ma\u00f1ana, lo que sucedi\u00f3 fue que \u00a0el d\u00eda 6 de diciembre de 1999, sesionaron conjuntamente las Comisiones I de ambas C\u00e1maras y se acord\u00f3 seguir con el debate el d\u00eda 7 de diciembre a la misma hora establecida para sesionar la Comisi\u00f3n I de la C\u00e1mara, pero al aplazarse para horas de la tarde la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones I, la Presidenta de la Comisi\u00f3n I de la C\u00e1mara decidi\u00f3 convocar entonces a sesi\u00f3n a los representantes de dicha Comisi\u00f3n para las 11 de la ma\u00f1ana, lo cual es perfectamente viable legal y constitucionalmente. Por consiguiente no es acertado el cargo formulado por el libelista en el sentido de que hubo una sesi\u00f3n irregular de la Comisi\u00f3n I de la C\u00e1mara de Representes en la cual se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate la Ley 552 de 1999, basta agregar en ese sentido que la Corte acoge el concepto del procurador en el sentido que &#8220;de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley corresponde a los congresistas estar al tanto de las sesiones que se desarrollen en el seno de las corporaciones legislativas, cuando \u00e9stas efect\u00faen dentro de los horarios habilitados por la ley para ese efecto&#8221;, lo cual es obvio y natural pues esa es una de las obligaciones inherentes a todo parlamentario, y es una forma de responder a la confianza depositada en ellos por los electores, que suponen que sus representantes pol\u00edticos velan por sus intereses en toda actividad legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n oficial para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2817 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra la Ley 552 de 1999, \u201cPor la cual se deroga el T\u00edtulo I de la parte Quinta de la Ley 446 de 1998.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Manuel Alberto Restrepo Medina \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Manuel Alberto Restrepo Medina demand\u00f3 la Ley 552 de 1999, por considerar que esta presenta vicios de forma en su elaboraci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n acusada, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 43839: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 552 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la cual se deroga el T\u00edtulo I de la parte Quinta de la Ley 446 de 1998\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Der\u00f3gase el T\u00edtulo Primero de la Parta Quinta de la Ley 446 de 1998, relativa al servicio Legal Popular. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El estudiante que haya terminado las materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegir\u00e1 entre la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la monograf\u00eda jur\u00eddica o la realizaci\u00f3n de la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del ciudadano Manuel Alberto Restrepo Medina los art\u00edculos que conforman la Ley 552 de 1999 son violatorios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que estima que en la tramitaci\u00f3n de la referida ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, se cometieron varias irregularidades que vician su constitucionalidad. En efecto, a juicio del actor, el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan el cual el Congreso expedir\u00e1 una ley org\u00e1nica a la cual estar\u00e1 sujeta la actividad del Congreso, fue vulnerado en el tr\u00e1mite adelantado en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, para efectos de aprobar el Proyecto de Ley que luego se convirti\u00f3 en la ley acusada. El demandante considera que en dicho tr\u00e1mite no se cumpli\u00f3 con el requisito previsto en los art\u00edculos 83 y 84 de la Ley 5\u00aa de 1992, dictada en desarrollo del mandato constitucional antes mencionado, de acuerdo con el cual para que la votaci\u00f3n relativa a un proyecto de ley sea v\u00e1lida, los miembros de la C\u00e1mara Legislativa o de la Comisi\u00f3n en donde dicha votaci\u00f3n se haya realizado, deben ser citados oportuna y expresamente. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el actor sostiene que tampoco se cumpli\u00f3 con el requisito del informe de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley que se convirti\u00f3 en la Ley 552 de 1999, desconoci\u00e9ndose las previsiones que en relaci\u00f3n con esta materia contemplan los art\u00edculos 165, 174 y 175 de la Ley 5\u00aa de 1991, raz\u00f3n por la cual se vulneraron los art\u00edculos 151 y 157 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia solicita el libelista declarar la inexequibilidad de la disposici\u00f3n acusada en su integridad y ratificar la vigencia de las disposiciones cuya derogatoria era pretendida por la ley cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Camilo Guzm\u00e1n interviene en el proceso de constitucionalidad como apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, defendiendo la normatividad cuestionada, con base en los argumentos que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En lo referente al cargo expuesto por el demandante concerniente a que no hubo una citaci\u00f3n oportuna y expresa a los miembros de la Comisi\u00f3n I de la C\u00e1mara para debatir el proyecto de Ley 112\/99 &#8211; Senado, 167\/99 &#8211; C\u00e1mara, que luego se convirtiera en la Ley 552 de 1999, tal como lo establece la ley 5\u00aa de 1992 en sus art\u00edculos 83 y 84 regulatorio de dicho tr\u00e1mite. Al respecto se\u00f1ala el recurrente para contradecir dicha acusaci\u00f3n que basta con verificar si la Comisi\u00f3n Primera ten\u00eda dentro del orden del d\u00eda para el 7 de diciembre la discusi\u00f3n del proyecto. Sobre este punto, debe advertirse que la ley 5\u00aa de 1992 indica en su art\u00edculo 82, que bastar\u00e1 con publicar el orden del d\u00eda en la correspondiente secretar\u00eda, para que se entienda verificado el requisito de publicidad necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la H. Corte podr\u00e1 comprobar con facilidad, que el orden del d\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes citaba a sesi\u00f3n a partir de las 11:00 a.m., e indicaba que en su segundo punto se discutir\u00eda el proyecto de ley que dio origen a la hoy ley 552 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Si ello no es suficiente, podr\u00e1 igualmente corroborarse que esa era la informaci\u00f3n oficial que la agenda legislativa, publicada por la Oficina de Informaci\u00f3n y Prensa de la C\u00e1mara de Representantes, se\u00f1alaba con claridad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la no asistencia y desconocimiento de un reducido n\u00famero de parlamentarios (que no afect\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio) sobre la citaci\u00f3n para la sesi\u00f3n, no es argumento v\u00e1lido que ponga en tela de juicio el tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En lo que respecta al segundo cargo del actor, referente a que no se public\u00f3 previamente a su discusi\u00f3n la ponencia para segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, tal como lo exigen los art\u00edculos 165, 174 y 175 de la Ley 5\u00aa de 1992, lo contesta el apoderado del Ministerio de Justicia, manifestando que dicho requisito si se cumpli\u00f3, pues obra en la Gaceta del Congreso No. 556 del 15 de diciembre de 1999, la publicaci\u00f3n del informe para segundo debate previa a su discusi\u00f3n en la plenaria de esa c\u00e9lula legislativa, cuyo debate se realiz\u00f3 el 16 de diciembre de la misma anualidad, con lo cual se ajust\u00f3 dicho procedimiento a lo consagrado por la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n Ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Bismarck Segundo Alem\u00e1n Cabrera, present\u00f3 escrito ante esta Corporaci\u00f3n defendiendo la norma cuestionada, que por su brevedad, la Sala Plena se permite transcribir:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En cuanto al se\u00f1alamiento que hace el se\u00f1or RESTREPO MEDINA, podemos concluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen del Congreso de la Rep\u00fablica, Ley 5 de 1992, art\u00edculos 83 y 84, se\u00f1ala la potestad y autonom\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, para se\u00f1alar y citar a las sesiones de sus respectivas Comisiones, as\u00ed mismo, el d\u00eda, hora y duraci\u00f3n, de cada una de estas sesiones, lo cual esta en concordancia con el art\u00edculo 157, 158 a 170 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el concepto de que falto realizarse la Citaci\u00f3n en la fecha establecida, la ley 5\u00aa de 1992, en su art\u00edculo 82, se\u00f1ala que solo con la publicaci\u00f3n del Orden de D\u00eda, en la correspondiente secretar\u00eda, se entiende que se est\u00e1 cumpliendo con el requisito establecido por dicha norma. \u00a0<\/p>\n<p>EXISTENCIA DE INFORME DE PONENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el actor que se present\u00f3 la inexistencia de la ponencia, para segundo debate en la H. C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 156 de la Ley 5 de 1992, se\u00f1ala que el presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n de cualquier tipo de documento, por cualquier medio mec\u00e1nico (fotocopiadora etc.) podr\u00e1 distribuirlo en la totalidad de los miembros de la Corporaci\u00f3n y posteriormente su reproducci\u00f3n en su \u00f3rgano de divulgaci\u00f3n, que en ese entonces es la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157 de la Ley 5 de 1992. Contenido de la Ponencia: \u00a0<\/p>\n<p>El ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas contenidas o consideradas en la discusi\u00f3n de la Ley en menci\u00f3n, por la Comisi\u00f3n respectiva, a esto se entiende con que basta se informe con anterioridad a la C\u00e1mara, la consideraci\u00f3n del Proyecto y se encuentre publicada en la Gaceta del Congreso, el cual es su Heraldo de Divulgaci\u00f3n y Promulgaci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino previsto por la Constituci\u00f3n y la ley, rindi\u00f3 el concepto de su competencia, solicitando a esta colegiatura declarar constitucional la norma cuestionada, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primer cargo formulado en contra de la Ley 522 de 1999, por el presunto vicio de forma consistente en el incumplimiento del requisito de la citaci\u00f3n expresa y oportuna para la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes en la cual se dio aprobaci\u00f3n al Proyecto de Ley cuyo tr\u00e1mite aqu\u00ed se cuestiona, este Despacho considera que la documentaci\u00f3n aportada en el expediente no permite concluir con un criterio de certeza que dicho requisito se omiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, no aparece constancia alguna del Presidente de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, funcionario encargado por la ley de hacer las citaciones para las sesiones de esa c\u00e9lula legislativa, que permita establecer si el cambio de horario fue informado oportunamente a los miembros de esa Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, si bien es cierto que en el expediente aparecen documentos suscritos por algunos representantes en los que se afirma que no fueron citados expresa y oportunamente sobre el cambio de hora para la sesi\u00f3n, no se demuestra que tal informaci\u00f3n no se haya suministrado. En relaci\u00f3n con este punto es de se\u00f1alar que en el expediente aparece una planilla en la cual aparecen registradas unas llamadas telef\u00f3nicas realizadas antes de la hora en que se realiz\u00f3 la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera, llamadas, que, seg\u00fan el Secretario de esta c\u00e9lula legislativa, fueron hechas con el objeto de anunciar el cambio de horario. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido es de se\u00f1alar que obra en el expediente un oficio en el que el Secretario de esa Comisi\u00f3n explica las razones del aplazamiento de dicha reuni\u00f3n, primero para la 1 p.m. y posteriormente para las 2 p.m. del d\u00eda 7 de diciembre de 1999. Adjunta a ese oficio, se encuentra la planilla antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Este Despacho considera que de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley corresponde a los Congresistas estar al tanto de las sesiones que se desarrollen en el seno de las Corporaciones Legislativas, cuando \u00e9stas se efect\u00faen dentro de los horarios habilitados por la ley para ese efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el segundo cargo seg\u00fan el cual, en el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley No. 167\/99 C\u00e1mara, 112\/99 Senado, que posteriormente se convirti\u00f3 en la ley impugnada, no se le dio cumplimiento al requisito de la presentaci\u00f3n del informe ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, este Despacho se permite observar que en el expediente aparecen copias de distintos documentos con fundamento en los cuales se pude concluir que dicho tr\u00e1mite s\u00ed se llev\u00f3 a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, aparece en folio del expediente sin numerar, copia del documento en el que el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes afirma que en la sesi\u00f3n plenaria de esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 16 de diciembre de 1999, \u201cfue considerado y aprobado por mayor\u00eda de los presentes el informe con que termina la ponencia para segundo debate, el t\u00edtulo y articulado con modificaciones al Proyecto de Ley No. 167\/99 C\u00e1mara &#8211; 112\/99 Senado, &#8216;POR LA CUAL SE DEROGA EL TITULO I DE LA PARTE QUINTA DE LA LEY 446 DE 1996&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Aparece adem\u00e1s, copia del informe-ponencia para segundo debate, dirigido por los Representantes encargados de elaborarlo al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aparece constancia de recibo de dicha ponencia suscrita por el Secretario y Subsecretario General de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n antes descrita permite pensar que el tr\u00e1mite relacionado con el informe ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley en menci\u00f3n si se surti\u00f3, s\u00f3lo que no aparecen \u00a0en el expediente las Gacetas del Congreso en que haya sido publicado dicho informe ponencia, lo cual no es raz\u00f3n suficiente para declarar la inconstitucionalidad del tr\u00e1mite del Proyecto de Ley aqu\u00ed examinado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda contra la Ley 552 de 1999, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 241-4 de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con el decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fundamentos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Debe determinar \u00a0la Corte, si como lo se\u00f1ala el actor en su demanda, en la tramitaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 112\/99 -Senado 167\/99 -C\u00e1mara, hoy Ley 552 de 1999 que derog\u00f3 el Servicio Legal Popular, se cometieron vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n que ocasionar\u00edan su inconstitucionalidad, \u00a0por cuanto se desconocieron, seg\u00fan el libelista, algunas normas consagradas en el reglamento del Congreso, y en especial en lo que ata\u00f1e al procedimiento legislativo seguido en primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, por no citarse a algunos Congresistas que conforman dicha c\u00e9lula, a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primera vuelta de dicho proyecto de ley. As\u00edmismo deber\u00e1 estudiarse el otro cargo se\u00f1alado por el demandante en su libelo y que se refiere a la ausencia de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, previamente a su aprobaci\u00f3n en segunda vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>3) Caducidad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las acciones por vicio de forma caducan en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la publicaci\u00f3n del respectivo acto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso a bajo examen se tiene que la Ley 552 de 1999 se public\u00f3 el 31 de diciembre de 1999 en el Diario oficial No. 43.839 de la misma fecha, y la demanda se present\u00f3 el 25 de enero del 2000, es decir, antes de vencerse el t\u00e9rmino fijado por el Constituyente para el ejercicio de la acci\u00f3n correspondiente. No hab\u00eda caducado, pues, la acci\u00f3n cuando se present\u00f3 la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4) El tr\u00e1mite en el Congreso de la Ley 552 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se indicar\u00e1 cual fue el tr\u00e1mite dado en el Congreso a la norma cuestionada, haci\u00e9ndose \u00e9nfasis en las etapas constitucionales y legales que el demandante cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El proyecto de ley para derogar el servicio legal popular fue presentado por el Senador Juan Mart\u00edn Caicedo Ferrer y publicado en la Gaceta del Congreso No. 329 del 24 de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Como ponente para primer debate fue escogido el Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 373 del 13 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en el Senado el d\u00eda 20 de octubre de 1999 por unanimidad de la respectiva comisi\u00f3n salvo el impedimento solicitado por el Senador Carlos Holgu\u00edn Sardi para votar el respectivo proyecto, tal como consta en las Gacetas del Congreso No. 397 del mi\u00e9rcoles 27 de octubre de 1999 y 052 del 2000, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Como ponente para segundo debate en el Senado, actu\u00f3 el mismo Congresista atr\u00e1s referido, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 397 del 27 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Mediante certificaci\u00f3n que reposa en el expediente a folio 92 y 93 el secretario General del Senado informa que el proyecto de Ley 112 de 1999, fue aprobado en segundo debate \u00a0el d\u00eda 3 de noviembre de 1999, por los 89 Senadores que asistieron a dicha sesi\u00f3n, lo cual consta tambi\u00e9n en la Gaceta del Congreso No. 424 del 10 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el anterior recuento, observa la Sala, que el Proyecto de Ley 112\/99 Senado, 167\/99 C\u00e1mara, fue tramitado en el Senado sin irregularidad constitucional o legal alguna, por cuanto se siguieron las directrices establecidas en los art\u00edculos 157 y 161 del ordenamiento superior, para la elaboraci\u00f3n de cualquier proyecto de ley, es decir se cont\u00f3 con las respectivas ponencias antes de su discusi\u00f3n, entre el debate en primera vuelta y en segunda, hubo el tiempo de los ocho d\u00edas establecidos en la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, raz\u00f3n por \u00a0la cual no hay vulneraci\u00f3n alguna en cuanto a su tramitaci\u00f3n en esa c\u00e9lula legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora observemos lo que pas\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Como ponentes para primer debate. En la C\u00e1mara de Representantes fueron designados los representantes, Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda Valencia, William Dar\u00edo Sicach\u00e1 Guti\u00e9rrez y Mario Rinc\u00f3n P\u00e9rez, siendo publicadas sus respectivas ponencias en las Gacetas del Congreso No. 516 del 6 de diciembre de 1999, 522 del 7 de diciembre de 1999 y 542 del 13 de diciembre de 1999. No obstante lo anterior, aparecen en el expediente copias de las ponencias de sus respectivos ponentes recibidas en la Comisi\u00f3n I Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes con fechas del 1\u00ba. y 6 de diciembre de 1999 (folios 63-70; 71-771), siendo aprobadas las mismas con una votaci\u00f3n de 14 votos a favor y 5 en contra, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional obrante a folio 215. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la etapa legislativa atr\u00e1s comentada es cuestionada por el demandante, pues considera que la misma se desarroll\u00f3 con irregularidades, ya que se desconocieron seg\u00fan su parecer los art\u00edculos 83 y 84 de la ley 5\u00aa del reglamento del Congreso, por cuanto a la sesi\u00f3n del 7 de diciembre de 1999 de la Comisi\u00f3n I Constitucional en la cual se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 167 C\u00e1mara, hoy Ley 552 de 1999 no fueron citados algunos representantes que conforman dicha comisi\u00f3n. Considera la Corte que no le asiste raz\u00f3n al actor sobre ese cargo de forma, pues si bien es cierto obran en el expediente comunicaciones dirigidas por algunos representantes a su colega Germ\u00e1n Navas Talero en el sentido que no fueron citados el 7 de diciembre de 1999 para la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n I Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, (folios 16, 18 y 19), en la cual se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley sobre derogaci\u00f3n del servicio legal popular, tambi\u00e9n es cierto que algunos representantes le respondieron al Congresista Germ\u00e1n Navas Talero que si fueron citados a la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n I Constitucional (folios 15, 17). Adem\u00e1s observa la Corte que, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n en referencia, la reuni\u00f3n para estudiar en primer debate el proyecto de ley de la C\u00e1mara de Representantes fue citada para el d\u00eda 7 de diciembre de 1999, a las 10 de la ma\u00f1ana1, lo que sucedi\u00f3 fue que \u00a0el d\u00eda 6 de diciembre de 1999, sesionaron conjuntamente las Comisiones I de ambas C\u00e1maras y se acord\u00f3 seguir con el debate el d\u00eda 7 de diciembre a la misma hora establecida para sesionar la Comisi\u00f3n I de la C\u00e1mara, pero al aplazarse para horas de la tarde la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones I, la Presidenta de la Comisi\u00f3n I de la C\u00e1mara decidi\u00f3 convocar entonces a sesi\u00f3n a los representantes de dicha Comisi\u00f3n para las 11 de la ma\u00f1ana2, lo cual es perfectamente viable legal y constitucionalmente. En efecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 83 de la Ley 5\u00aa de 1992: &#8220;d\u00eda, hora y duraci\u00f3n: todos los d\u00edas de la semana, durante el per\u00edodo de sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las C\u00e1maras Legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1alan las respectivas mesas directivas&#8221;. En ese orden de ideas, recuerda la Corte que el art\u00edculo 82 ib\u00eddem establece que &#8220;los respectivos presidentes de las C\u00e1maras y sus Comisiones permanentes publicaron el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n para darle cumplimiento ser\u00e1 suficiente disponer su fijaci\u00f3n en un espacio visible de la correspondiente Secretar\u00eda&#8221;. (Subraya la Sala), por consiguiente no es acertado el cargo formulado por el libelista en el sentido de que hubo una sesi\u00f3n irregular de la Comisi\u00f3n I de la C\u00e1mara de Representes en la cual se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate la Ley 552 de 1999, por la cual se derog\u00f3 el servicio legal popular; basta agregar en ese sentido que la Corte acoge el concepto del procurador en el sentido que &#8221; de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley corresponde a los congresistas estar al tanto de las sesiones que se desarrollen en el seno de las corporaciones legislativas, cuando \u00e9stas efect\u00faen dentro de los horarios habilitados por la ley para ese efecto&#8221;, lo cual es obvio y natural pues esa es una de las obligaciones inherentes a todo parlamentario, y es una forma de responder a la confianza depositada en ellos por los electores, que suponen que sus representantes pol\u00edticos velan por sus intereses en toda actividad legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Una vez surtido el tr\u00e1mite en primer debate en la C\u00e1mara, pas\u00f3 a segunda vuelta en plenaria, design\u00e1ndose como ponentes a los Representantes Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda Valencia, William Dar\u00edo Sicach\u00e1, Luis Fernando Velasco, Roberto Camacho, Mario Rinc\u00f3n P\u00e9rez y Germ\u00e1n Navas Talero, apareciendo publicada la respectiva ponencia en la Gaceta del Congreso No. 556 del 15 de diciembre de 1999, siendo discutida y aprobada la misma el d\u00eda 16 de diciembre de 1999 con una votaci\u00f3n de 135 votos afirmativos y 5 impedimentos, seg\u00fan constancia del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, visible a folio 216 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior etapa legislativa tambi\u00e9n es cuestionada por el demandante por cuanto estima que se conculcaron las normas establecidas en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que se\u00f1ala que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate, y arriba esa conclusi\u00f3n el libelista por cuanto en el orden del d\u00eda del 16 de diciembre de 1999, de la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se incluy\u00f3 el proyecto de ley 167 de 1999 C\u00e1mara &#8211; 112 de 1999- Senado, hoy Ley 552 de 1999 manifest\u00e1ndose en dicho documento que la publicaci\u00f3n de la ponencia para segundo debate se hizo en la Gaceta No. 537 de 1999, lo cual es ajeno a la realidad pues en la misma s\u00f3lo obra el texto del proyecto aprobado en la Comisi\u00f3n I el d\u00eda 7 de diciembre de 1999, desconoci\u00e9ndose de esa forma tambi\u00e9n lo preceptuado en los art\u00edculos 165, 174 y 175 de la Ley 5\u00aa. de 1992 que se refiere al tr\u00e1mite de todo proyecto de ley en segundo debate, circunstancia esta que hace inconstitucional la ley acusada por vicios de forma en su elaboraci\u00f3n. Al respecto considera la Corte que aparentemente le asiste raz\u00f3n al actor, pues efectivamente hay incongruencia en lo establecido por el orden del d\u00eda de la plenaria de fecha 16 de diciembre de 1999, pues all\u00ed se manifiesta en el numeral 4 que el proyecto de ley No. 167\/99 C\u00e1mara &#8211; \u00a0112\/99 Senado por el cual se deroga el servicio popular tiene publicada la ponencia para segundo debate en la Gaceta del Congreso No. 537 de 1999, lo cual no es cierto, pues en la misma solo aparece publicado el texto aprobado en Comisi\u00f3n I de la C\u00e1mara de Representantes. No obstante lo anterior, observa la Corte que la ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 556 del 15 de diciembre de 1999, y en el expediente tambi\u00e9n reposan copias de la ponencia para segundo debate entregado por los respectivos ponentes a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n I de la C\u00e1mara de Representantes con fecha del 14 de diciembre de 1999 (folio 54), lo cual es v\u00e1lido a la luz del ordenamiento jur\u00eddico; en efecto, establece el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992 en ese sentido &#8220;presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia el informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al Secretario de la Comisi\u00f3n permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0Sin embargo y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto de ley, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n, ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso&#8221;; como se observa entonces, el debate surtido en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Ley 112\/99 Senado, 167\/99 C\u00e1mara, hoy Ley 552 de 1999 se aviene a la Constituci\u00f3n y a la ley, pues se cumpli\u00f3 el requisito que echa de menos el demandante, esto es, haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva (art\u00edculo 157 de la C.P. y 147 de la Ley 5\u00aa de 1992 &#8211; reglamento del Congreso). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente y recapitulando sobre el tr\u00e1mite legislativo, se tiene que el proyecto de ley 112\/99 Senado &#8211; 169\/99 C\u00e1mara, surti\u00f3 todo el proceso constitucional y legal para convertirse en ley de la Rep\u00fablica (552 de 1999); es decir, se dieron los cuatro debates en ambas C\u00e1maras que establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y entre el primero y el segundo debate hubo el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas establecido en el art\u00edculo 160 superior, por cuanto el proyecto fue aprobado en Comisi\u00f3n I del Senado el 20 de octubre de 1999 y en plenaria el dos de noviembre de 1999, transcurriendo el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para pasar estudio a la otra c\u00e9lula legislativa, tal como lo consagra la norma constitucional en referencia. En efecto, la discusi\u00f3n del proyecto de ley en primera vuelta en la C\u00e1mara de Representantes se di\u00f3 el 7 de diciembre de 1999, y medi\u00f3 el plazo de 8 d\u00edas para su respectiva aprobaci\u00f3n en segundo debate, esto es el 16 de diciembre de 1999, obteniendo finalmente la sanci\u00f3n presidencial el d\u00eda 30 de diciembre de 1999, con lo cual se cumplieron cada una de las etapas de todo proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 552 de 1999, pero \u00fanicamente en lo que respecta al vicio formal analizado en esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El Magistrado Sustanciador por medio de Auto de fecha 17 de mayo de 2000 solicit\u00f3 al Secretario de la Comisi\u00f3n I Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, le informara si el Proyecto de Ley 112\/99 Senado 167\/99 C\u00e1mara, hoy Ley 552\/99, estaba incluido en el orden del d\u00eda del 7 de diciembre de 1999 para su estudio, obteniendo como respuesta una aseveraci\u00f3n positiva en ese sentido; adem\u00e1s se certific\u00f3 que dicho orden del d\u00eda fue notificado a los Representantes de dicha c\u00e9lula legislativa el d\u00eda 3 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 Seg\u00fan se desprende de la respuesta enviada por el Representante Antonio Navarro Wolf al Congresista Germ\u00e1n Navas Talero frente a la inquietud formulada por este \u00faltimo sobre el conocimiento de la sesi\u00f3n efectuada el 7 de diciembre de 1999 de la Comisi\u00f3n I Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes (folio 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1108\/00\u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vicios de forma \u00a0 LEY-Vicios de forma por falta de citaci\u00f3n de congresistas a sesi\u00f3n\/REPRESENTANTES A LA CAMARA-Deber de asistir a sesiones efectuadas en horarios habilitados por la ley para el efecto\/SERVICIO LEGAL POPULAR-Derogaci\u00f3n \u00a0 Considera la Corte que no le asiste raz\u00f3n al actor sobre ese cargo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-4985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}