{"id":4993,"date":"2024-05-30T20:33:56","date_gmt":"2024-05-30T20:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1137-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:56","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:56","slug":"c-1137-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1137-00\/","title":{"rendered":"C-1137-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1137\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA FABRICACION Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO-Inconstitucionalidad de ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE CONVENCION-Vicio de forma\/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Omisi\u00f3n en aprobaci\u00f3n de anexo de Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe secretarial del veinticuatro (24) de agosto de 2000, vencido el t\u00e9rmino de tres (3) meses concedido tanto al Congreso de la Rep\u00fablica como al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, para corregir el vicio detectado en la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n en revisi\u00f3n, no se dio cumplimiento a lo preceptuado por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. En consecuencia, ante el incumplimiento de la orden dada por esta Corporaci\u00f3n en el auto de mayo diez y siete (17), habr\u00e1 de declararse \u00a0la inexequibilidad de la ley 540 \u00a0de diciembre 15 de 1999 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington D.C. el catorce (14) \u00a0de noviembre de mil novecientos \u00a01997, por cuanto al momento de surtirse su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, este \u00f3rgano omiti\u00f3 tramitar y aprobar el anexo que hace parte integral del mencionado instrumento internacional. Omisi\u00f3n que tampoco se subsan\u00f3 en el lapso concedido por esta Corporaci\u00f3n para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. 164 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 540 \u00a0de diciembre 15 de 1999, &#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington D.C. el catorce (14) \u00a0de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Bogot\u00e1, D.C. seg\u00fan consta en acta de la Sala Plena, del treinta (30) de agosto del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 540 de diciembre de 1999, \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington D.C., \u00a0el catorce (14) \u00a0de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de febrero primero (1) de 2000, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana, una vez allegados los mencionados documentos. Igualmente, dispuso el env\u00edo de copia de la ley y del acuerdo, al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley y la convenci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el diario oficial No. 43.819, del 17 de diciembre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 540 DE 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes, \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la regi\u00f3n en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y econ\u00f3mico y su derecho a vivir en paz; \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados por el incremento, a nivel internacional, de la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otro materiales relacionados y por la gravedad de los problemas que \u00e9stos ocasionan; \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando la prioridad para los Estados Partes de impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su vinculaci\u00f3n con el narcotr\u00e1fico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales; \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados por la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de explosivos empleando sustancias y art\u00edculos que en s\u00ed mismos no son explosivos \u2013y que no est\u00e1n cubiertos por esta Convenci\u00f3n debido a sus otros usos l\u00edcitos\u2013 para actividades relacionadas con el narcotr\u00e1fico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la urgencia de que todos los Estados, en especial aquellos que producen, exportan e importan armas, tomen las medidas necesarias para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la lucha contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados requiere la cooperaci\u00f3n internacional, el intercambio de informaci\u00f3n y otras medidas apropiadas a nivel nacional, regional e internacional y deseando sentar un precedente en la materia para la comunidad internacional; \u00a0<\/p>\n<p>Resaltando la necesidad de que en los procesos de pacificaci\u00f3n y en las situaciones postconflicto se realice un control eficaz de las amas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introducci\u00f3n en el mercado il\u00edcito; \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presentes las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las medidas para erradicar las transferencias il\u00edcitas de armas convencionales y la necesidad de todos los estados de garantizar su seguridad, as\u00ed como los trabajos desarrollados en el marco de la Comisi\u00f3n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de fortalecer los mecanismos internacionales existentes de apoyo a la aplicaci\u00f3n de la ley, tales como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol), para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el comercio internacional de armas de fuego es particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales y que una pol\u00edtica de &#8220;conozca a su cliente&#8221; para quienes producen, comercian, exportan o importan armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados es crucial para combatir este flagelo; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los Estados han desarrollado diferentes costumbres y tradiciones con respecto al uso de armas de fuego y que el prop\u00f3sito de mejorar la cooperaci\u00f3n internacional para erradicar el tr\u00e1fico il\u00edcito transnacional de armas de fuego no pretende desalentar o disminuir actividades l\u00edcitas de recreaci\u00f3n o esparcimiento, tales como viajes o turismo para tiro deportivo o caza, ni otras formas de propiedad y usos legales reconocidos por los Estados Partes; \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que los Estados Partes tienen legislaciones y reglamentos internos sobre armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y reconociendo que esta Convenci\u00f3n no compromete a los Estados Partes a adoptar legislaciones o reglamentos sobre la propiedad, tenencia o comercializaci\u00f3n de armas de fuego de car\u00e1cter exclusivamente interno y reconociendo que los Estados Partes aplicar\u00e1n sus leyes y reglamentos respectivos en consonancia con esta Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando los principios de soberan\u00eda, no intervenci\u00f3n e igualdad jur\u00eddica de los Estados, \u00a0<\/p>\n<p>Han decidido adoptar la presente Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente Convenci\u00f3n, se entender\u00e1 por: \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Fabricaci\u00f3n il\u00edcita&#8221;: la fabricaci\u00f3n o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: \u00a0<\/p>\n<p>a) A partir de componentes o partes il\u00edcitamente traficados, o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen, o \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;Tr\u00e1fico il\u00edcito&#8221;: la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a trav\u00e9s del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquier Estado Parte concernido no lo autoriza. \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8220;Armas de fuego&#8221;: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquier arma que conste de por lo menos un ca\u00f1\u00f3n por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acci\u00f3n de un explosivo y que haya sido dise\u00f1ada para ello o pueda convertirse f\u00e1cilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus r\u00e9plicas, o\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. \u00a0<\/p>\n<p>4. &#8220;Municiones&#8221;: el cartucho completo o sus componentes, incluyendo c\u00e1psula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>5. &#8220;Explosivos&#8221;: toda aquella sustancia o art\u00edculo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosi\u00f3n, detonaci\u00f3n, propulsi\u00f3n o efecto pirot\u00e9cnico, excepto: \u00a0<\/p>\n<p>a) Sustancias y art\u00edculos que no son en s\u00ed mismos explosivos, o \u00a0<\/p>\n<p>b) Sustancias y art\u00edculos mencionados en el anexo de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. &#8220;Otros materiales relacionados&#8221;: cualquier componente, parte o repuesto de una arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>7. &#8220;Entrega vigilada&#8221;: t\u00e9cnica consistente en dejar que remesas il\u00edcitas o sospechosas de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados salgan del territorio de uno o m\u00e1s Estados, lo atraviesen o entren en \u00e9l, con el conocimiento y bajo la supervisi\u00f3n de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisi\u00f3n de delitos mencionados en el art\u00edculo IV de esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es: \u00a0<\/p>\n<p>Impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; \u00a0<\/p>\n<p>Promover y facilitar entre los Estados Partes la cooperaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>Soberan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes cumplir\u00e1n las obligaciones que se derivan de la presente Convenci\u00f3n de conformidad con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Estado Parte no ejercer\u00e1 en el territorio de otro Estado Parte jurisdicci\u00f3n ni funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otro Estado parte por su derecho interno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>Medidas legislativas \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes que a\u00fan no lo hayan hecho adoptar\u00e1n las medidas legislativas o de otro car\u00e1cter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de los respectivos principios constitucionales y conceptos fundamentales de los ordenamientos jur\u00eddicos de los Estados Partes, los delitos que se tipifiquen conforme al p\u00e1rrafo anterior incluir\u00e1n la participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de alguno de dichos delitos, la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitaci\u00f3n, la facilitaci\u00f3n o el asesoramiento en relaci\u00f3n con su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convenci\u00f3n cuando el delito se cometa en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado parte podr\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convenci\u00f3n cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convenci\u00f3n cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite a otro pa\u00eds por motivo de la nacionalidad del presunto delincuente. \u00a0<\/p>\n<p>4. La presente Convenci\u00f3n no excluye la aplicaci\u00f3n de cualquier otra regla de jurisdicci\u00f3n penal establecida por un Estado Parte en virtud de su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0<\/p>\n<p>Marcaje de armas de fuego \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de la identificaci\u00f3n y el rastreo de las armas de fuego a que se refiere el art\u00edculo 1.3.a, los Estados Partes deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Requerir que al fabricarse \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. se marque de manera adecuada el nombre del fabricante, el lugar de fabricaci\u00f3n y el n\u00famero de serie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Requerir el marcaje adecuado en las armas de fuego importadas de manera que permita identificar el nombre y la direcci\u00f3n del importador, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Requerir el marcaje adecuado de cualquier arma de fuego confiscada o decomisada de conformidad con el art\u00edculo VII. 1 que se destinen para uso oficial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las armas de fuego a que se refiere el art\u00edculo 1.3. b) deber\u00e1n marcarse de manera adecuada en el momento de su fabricaci\u00f3n, de ser posible. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0<\/p>\n<p>Confiscaci\u00f3n o decomiso \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se comprometen a confiscar o decomisar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido objeto de fabricaci\u00f3n o tr\u00e1fico il\u00edcitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurarse de que todas las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido incautados, confiscados o decomisados como consecuencia de su fabricaci\u00f3n o tr\u00e1fico il\u00edcitos no lleguen a manos de particulares o del comercio por la v\u00eda de subasta, venta u otros medios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de seguridad \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados partes, a los efectos de eliminar p\u00e9rdidas o desviaciones, se comprometen a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se importen, exporten o est\u00e9n en tr\u00e1nsito en sus respectivos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones o licencias de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados partes establecer\u00e1n o mantendr\u00e1n un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito internacional para las transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes no permitir\u00e1n el tr\u00e1nsito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados hasta que el Estado Parte receptor expida la licencia o autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados partes, antes de autorizar los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para su exportaci\u00f3n, deber\u00e1n asegurase de que los pa\u00edses importadores y de tr\u00e1nsito han otorgado las licencias o autorizaciones necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado parte importador informar\u00e1 al Estado Parte exportador que lo solicite, de la recepci\u00f3n de los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento de los controles en los puntos de exportaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que puedan ser necesarias para detectar e impedir el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados entre su territorio y el de otros Estados Partes, mediante el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento de informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados partes mantendr\u00e1n, por un tiempo razonable, la informaci\u00f3n necesaria para permitir el rastreo y la identificaci\u00f3n de armas de fuego que han sido fabricadas o traficadas il\u00edcitamente, para permitirles cumplir con las obligaciones estipuladas en los art\u00edculo XIII y XVII. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad \u00a0<\/p>\n<p>A reserva de las obligaciones impuestas por sus Constituciones o por cualquier acuerdo internacional, los Estados Partes garantizar\u00e1n la confidencialidad de toda informaci\u00f3n que reciban cuando as\u00ed lo solicite el Estado Parte que suministre la informaci\u00f3n. Si por razones legales no se pudiera mantener dicha confidencialidad, el Estado Parte que suministra la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificado antes de su divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes intercambiar\u00e1n entre s\u00ed, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas y los tratados aplicables, informaci\u00f3n pertinente sobre cuestiones tales como: \u00a0<\/p>\n<p>a) Productores, comerciantes, importadores, exportadores y, cuando sea posible, transportistas autorizados de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los medios utilizados para ocultar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y las maneras de detectarlos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que participan en el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; \u00a0<\/p>\n<p>d) Experiencias, pr\u00e1cticas y medidas de car\u00e1cter legislativo para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9cnicas, pr\u00e1cticas y legislaci\u00f3n contra el lavado de dinero relacionado con la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes proporcionar\u00e1n e intercambiar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica pertinente para hacer cumplir la ley y mejorar la capacidad de cada uno para prevenir, detectar e investigar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y para procesar penalmente a los responsables. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes cooperar\u00e1n en el rastreo de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que pudieran haber sido fabricados o traficados il\u00edcitamente. Dicha cooperaci\u00f3n incluir\u00e1 dar respuesta pronta y precisa a las solicitudes de rastreo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes cooperar\u00e1n en el plano bilateral, regional e internacional para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes identificar\u00e1n una entidad nacional o un punto \u00fanico de contacto que act\u00fae como enlace entre los Estados Partes, as\u00ed como entre ellos y el Comit\u00e9 Consultivo establecido en el art\u00edculo XX, para fines de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de experiencias y capacitaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes cooperar\u00e1n en la formulaci\u00f3n de programas de intercambio de experiencias y capacitaci\u00f3n entre funcionarios competentes y colaborar\u00e1n entre s\u00ed para facilitarse el acceso a equipos o tecnolog\u00eda que hubieren demostrado ser eficaces en la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes colaborar\u00e1n entre s\u00ed y con los organismos internacionales pertinentes, seg\u00fan proceda, para cerciorarse de que exista en sus territorios capacitaci\u00f3n adecuada para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Dicha capacitaci\u00f3n incluir\u00e1, entre otras cosas: \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n y el rastreo de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; \u00a0<\/p>\n<p>b) La recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inteligencia, en particular la relativa a la identificaci\u00f3n de los responsables de la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos y a los m\u00e9todos de transporte y las t\u00e9cnicas de ocultamiento de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed y con los organismos internacionales pertinentes, seg\u00fan proceda, a fin de que aquellos Estados partes que lo soliciten reciban la asistencia t\u00e9cnica necesaria para fortalecer su capacidad para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, incluida la asistencia t\u00e9cnica en los temas identificados en el art\u00edculo XV. 2. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia jur\u00eddica mutua \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se prestar\u00e1n la m\u00e1s amplia asistencia jur\u00eddica mutua, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso y respondiendo en forma oportuna y precisa a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigaci\u00f3n o procesamiento de las actividades il\u00edcitas descritas en la presente Convenci\u00f3n, a fin de obtener pruebas y tomar otras medidas necesarias para facilitar los procedimientos y actuaciones referentes a dicha investigaci\u00f3n o procesamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los fines de la asistencia jur\u00eddica mutua prevista en este art\u00edculo, cada Estado parte podr\u00e1 designar una autoridad central o podr\u00e1 recurrir a autoridades centrales seg\u00fan se estipula en los tratados pertinentes u otros acuerdos. Las autoridades centrales tendr\u00e1n la responsabilidad de formular y recibir solicitudes de asistencia en el marco de este art\u00edculo, y se comunicar\u00e1 directamente unas con otras a los efectos de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII \u00a0<\/p>\n<p>Entrega vigilada \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos internos lo permitan, los Estados partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la t\u00e9cnica de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos mencionados en el art\u00edculo IV y de entablar acciones legales contra ellas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones de los Estados partes de recurrir a la entrega vigilada se adoptar\u00e1n caso por caso y podr\u00e1n, cuando sea necesario, tener en cuenta arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por los Estados partes interesados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el consentimiento de los Estados partes interesados, las remesas il\u00edcitas sujetas a entrega vigilada podr\u00e1n ser interceptados y autorizadas a proseguir intactas o habi\u00e9ndose retirado o sustituido total o parcialmente las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos que se mencionen en el art\u00edculo IV de esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente entre los Estados Partes. Los Estados partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que concierten entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si un Estado parte que supedita la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradici\u00f3n de otro Estado parte, con el que no lo vincula ning\u00fan tratado de extradici\u00f3n, podr\u00e1 considerar la presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la extradici\u00f3n respecto de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>5. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas por la legislaci\u00f3n del Estado Parte requerido o por los tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por los que se puede denegar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si la extradici\u00f3n solicitada por un delito al que se aplica el presente art\u00edculo se deniega en raz\u00f3n \u00fanicamente de la nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, el Estado Parte requerido presentar\u00e1 el caso ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento seg\u00fan los criterios, leyes y procedimientos aplicables por el Estado requerido a esos delitos cuando son cometidos en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Parte requerido y el Estado Parte requirente podr\u00e1n, de conformidad con sus legislaciones nacionales, convenir de otra manera con respecto a cualquier enjuiciamiento a que se refiere este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento y funciones del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de lograr los objetivos de esta Convenci\u00f3n, los Estados Partes establecer\u00e1n un Comit\u00e9 Consultivo encargado de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el intercambio de informaci\u00f3n a que se refiere esta Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n sobre legislaciones nacionales y procedimientos administrativos de los Estados Partes; \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar la cooperaci\u00f3n entre las dependencias nacionales de enlace, a fin de detectar exportaciones e importaciones presuntamente il\u00edcitas de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la capacitaci\u00f3n, el intercambio de conocimientos y experiencias entre los Estados Partes, la asistencia t\u00e9cnica entre ellos y las organizaciones internacionales pertinentes, as\u00ed como los estudios acad\u00e9micos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar a otros Estados no Partes, cuando corresponda, informaci\u00f3n sobre la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover medidas que faciliten la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones del Comit\u00e9 Consultivo ser\u00e1n de naturaleza recomendatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Consultivo deber\u00e1 mantener la confidencialidad de cualquier informaci\u00f3n que reciba en el cumplimiento de sus funciones, si as\u00ed se le solicitare.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXI \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y reuniones del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Consultivo estar\u00e1 integrado por un representante de cada Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 Consultivo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria anual y las reuniones extraordinarias que sean necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reuniones del Comit\u00e9 Consultivo se celebrar\u00e1n en el lugar que acuerden los Estados Partes en la reuni\u00f3n ordinaria anterior. De no haber ofrecimiento de sede, el Comit\u00e9 Consultivo se reunir\u00e1 en la sede de la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado parte anfitri\u00f3n de cada reuni\u00f3n ordinaria ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda pro tempore del Comit\u00e9 Consultivo hasta la siguiente reuni\u00f3n ordinaria. Cuando la reuni\u00f3n ordinaria se celebre en la sede de la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, en ella se elegir\u00e1 el Estado Parte que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda pro tempore. \u00a0<\/p>\n<p>6. En consulta con los Estados Partes, la Secretar\u00eda pro tempore tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9 Consultivo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar el proyecto de temario de las reuniones, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar los proyectos de informes y actas de las reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comit\u00e9 Consultivo elaborar\u00e1 su reglamento interno y lo adoptar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXII \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIII \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIV \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes podr\u00e1n formular reservas a la presente Convenci\u00f3n al momento de aprobarla, firmarla o ratificarla siempre que no sean incompatibles con el objeto y los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n y versen sobre una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXV \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n despu\u00e9s de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVI \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podr\u00e1 denunciarla. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurridos seis meses a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante y permanecer\u00e1 en vigor para los dem\u00e1s Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia no afectar\u00e1 las solicitudes de informaci\u00f3n o asistencia formuladas durante la vigencia de la Convenci\u00f3n para el Estado denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVII \u00a0<\/p>\n<p>Otros acuerdos o pr\u00e1cticas \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna de las normas de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 interpretada en el sentido de impedir que los Estados Partes se presten rec\u00edprocamente cooperaci\u00f3n al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o pr\u00e1ctica aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes podr\u00e1n adoptar medidas m\u00e1s estrictas que las previstas en la presente Convenci\u00f3n si, a su juicio, tales medidas son convenientes para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVIII \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Cinco a\u00f1os despu\u00e9s de entrada en vigor la presente Convenci\u00f3n, el depositario convocar\u00e1 una conferencia de los Estados Partes para examinar el funcionamiento y la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cada conferencia decidir\u00e1 la fecha en que habr\u00e1 de celebrarse la siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIX \u00a0<\/p>\n<p>Soluciones de controversias \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n ser\u00e1n resueltas por la v\u00eda diplom\u00e1tica o, en su defecto, por cualquier otro medio de soluci\u00f3n pac\u00edfica que acuerden los Estados partes involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXX \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia certificada del texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos notificar\u00e1 a los Estados miembros de dicha organizaci\u00f3n las firmas, los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n y denuncia, as\u00ed como las reservas que hubiere, \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington, D.C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>El ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) Camilo Reyes Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relaciones\u201d, adoptada en Washington, D.C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Pinedo Vidal. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable C\u00e1mara de representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Armando Pom\u00e1rico Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bustamante Moratto. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>B. Intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe secretarial del veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil (2000), durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista no fue presentado escrito alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Jaime Bernal Cuellar, en \u00a0concepto No. 2132 de doce (12) de abril de 2000, solicita la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD de la Convenci\u00f3n en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, el convenio y la ley que lo aprueba, se ajustan a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales, afirma que el Gobierno nacional particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del mismo, por intermedio del Vicepresidente de la Rep\u00fablica, doctor Humberto de la Calle Lombana, \u00a0a quien se le concedieron plenos poderes para el efecto. Asunto \u00e9ste que no consta en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria del convenio en revisi\u00f3n, \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica, se afirma que el mismo se ajust\u00f3 a los requisitos que para el efecto exige la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Convenio y de la ley, se\u00f1ala que \u00e9stos se ajustan a las disposiciones de la Constituci\u00f3n que promueven las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, despu\u00e9s de efectuar una descripci\u00f3n del contenido del Convenio en revisi\u00f3n, se refiere sobre algunos de sus art\u00edculos as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII, precepto que consagra la confiscaci\u00f3n de las armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, para establecer que si bien el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n prohibe la confiscaci\u00f3n, s\u00ed admite la extinci\u00f3n del dominio sobre bienes adquiridos, entre otros, \u00a0con grave deterioro de la moral social. Para el efecto, el art\u00edculo 2 de la ley 333 de 1997, se\u00f1al\u00f3 que la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas se enmarcaba dentro de las conductas delictivas que representaban un grave deterioro de la moral social, por lo que se hac\u00eda procedente la extinci\u00f3n del dominio, raz\u00f3n por la que ha de entenderse que el art\u00edculo VII, desde esta perspectiva, no es contrario a la Constituci\u00f3n, dado que es, precisamente en el texto constitucional donde se establece que s\u00f3lo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XII, en relaci\u00f3n con las informaciones que deben prestar los Estados Partes, deja a salvo que la misma se dar\u00e1 si no se contravienen las disposiciones constitucionales del Estado correspondiente, raz\u00f3n por la que esta norma debe aplicarse teniendo en cuenta los preceptos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XIX que establece la extradici\u00f3n, al igual que el precepto anterior, determina que la misma se efectuar\u00e1 de conformidad con las condiciones previstas en la legislaci\u00f3n del Estado requerido, raz\u00f3n por la que el mismo puede aplicarse sin contrariar el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n del comit\u00e9 consultivo al que se refiere el art\u00edculo XX, se\u00f1ala que en ning\u00fan momento se desconocer\u00eda la soberan\u00eda del Estado colombiano, pues este \u00f3rgano tiene una naturaleza simplemente consultiva, en donde sus directrices no obligar\u00edan a los distintos Estado partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional de la Convenci\u00f3n y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0Revisi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n en la aprobaci\u00f3n de un anexo que se hace parte integral del Convenio en revisi\u00f3n. Inconstitucionalidad de la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n, por no haberse subsanado el vicio que, oportunamente, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Por auto del diez \u00a0y siete (17) de mayo del a\u00f1o en curso, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, puso en conocimiento del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y del se\u00f1or Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, el vicio detectado en la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington D.C., el catorce (14) \u00a0de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la mencionada providencia, no s\u00f3lo se explic\u00f3 en qu\u00e9 consist\u00eda el vicio en que incurri\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica, sino la forma en que el mismo pod\u00eda ser subsanado, as\u00ed como la consecuencia que podr\u00eda derivarse s\u00ed, en el t\u00e9rmino concedido por esta Corporaci\u00f3n para el efecto, el mismo no era \u00a0corregido. La Sala Plena expuso en el mencionado auto:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 5.1. La Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington D.C., el catorce (14) \u00a0de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contiene un anexo en el que se define el t\u00e9rmino \u201cexplosivo\u201d, definici\u00f3n\u00a0 que permite la interpretaci\u00f3n del mencionado documento, en lo que al uso de este vocablo se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.2. Efectuada la revisi\u00f3n correspondiente de los antecedentes legislativos remitidos por las Secretarias Generales de Senado y C\u00e1mara de Representantes, encuentra esta Corporaci\u00f3n que el mencionado anexo no fue tenido en cuenta por el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica durante el tr\u00e1mite de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del texto de \u00a0la Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, pese a que \u00e9ste hace parte integral de aquella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.3. Anexo que, como tal, tampoco aparece transcrito en la publicaci\u00f3n que de la ley 540 de 1999, aprobatoria del Convenio en revisi\u00f3n, se hizo en el diario oficial No. 43.819, del 17 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.4. As\u00ed, al no existir un pronunciamiento expreso del H. Congreso de la Rep\u00fablica, en el sentido de aprobar o improbar el anexo que hace parte del instrumento internacional que se \u00a0aprob\u00f3 mediante ley 540 de 1999, pese a hacer parte integral de \u00e9ste, encuentra esta Corporaci\u00f3n que se presenta un vicio en la aprobaci\u00f3n del documento en revisi\u00f3n, pues la funci\u00f3n del legislativo no se cumpli\u00f3 en debida forma, al omitir debatir y aprobar una parte del instrumento internacional que fue sometido a su consideraci\u00f3n por el Gobierno Nacional, pese a ser parte integral de \u00e9ste. Vicio que ha de ser subsanado por el legislativo, \u00a0tal como lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual &#8221; Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.5. El vicio que se encontr\u00f3 en la tramitaci\u00f3n de la ley 540 de 1999 es subsanable, pues, \u00a0para la leyes aprobatorias de tratados, la Constituci\u00f3n no exige ning\u00fan requisito especial en su aprobaci\u00f3n que impida su nueva tramitaci\u00f3n, como si ocurre con las leyes estatutarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.6. Por tanto, en aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales \u00a0y con el fin de guardar la integridad de la Constituci\u00f3n, esta Corte solicitar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica tramitar nuevamente en cada una de sus c\u00e9lulas legislativa el proyecto de ley No. 091\/98 \u00a0Senado y No. 197\/99 C\u00e1mara &#8220;Por medio del cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington D.C. el catorce (14) \u00a0de noviembre de mil novecientos \u00a01997&#8243;, a efectos que se apruebe o impruebe el anexo que hace parte de este instrumento internacional, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.7. En consecuencia, una vez aprobado el mencionado anexo por el Congreso de la Rep\u00fablica, con los requisitos constitucionales correspondientes, ha de enviarse el proyecto de ley al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para que le imparta la sanci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 45 del decreto 2067 de 1991, que faculta a la Corte para fijar un t\u00e9rmino en el cual debe ser enmendado el vicio observado, se fijar\u00e1 como t\u00e9rmino para que el Congreso de la Rep\u00fablica subsane el defecto se\u00f1alado, el de tres (3) meses contados a partir de la fecha del env\u00edo por la Secretar\u00eda General de la Corte, \u00a0de copia \u00a0de este auto al Ministro de Relaciones Exteriores y al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica. Vencido este t\u00e9rmino, la Corte entrar\u00e1 a decidir sobre la constitucionalidad de la ley 540 de 1999 y del Convenio que por medio de ella se \u00a0aprueba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan informe secretarial del veinticuatro (24) de agosto de 2000, vencido el t\u00e9rmino de tres (3) meses concedido tanto al Congreso de la Rep\u00fablica como al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, para corregir el vicio detectado en la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n en revisi\u00f3n, no se dio cumplimiento a lo preceptuado por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En consecuencia, ante el incumplimiento de la orden dada por esta Corporaci\u00f3n en el auto de mayo diez y siete (17), habr\u00e1 de declararse \u00a0la inexequibilidad de la ley 540 \u00a0de diciembre 15 de 1999 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington D.C. el catorce (14) \u00a0de noviembre de mil novecientos \u00a01997, por cuanto al momento de surtirse su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, este \u00f3rgano omiti\u00f3 tramitar y aprobar el anexo que hace parte integral del mencionado instrumento internacional. Omisi\u00f3n que tampoco se subsan\u00f3 en el lapso concedido por esta Corporaci\u00f3n para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas breves consideraciones precedentes, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la ley 540 de 1999, por medio de la cual se aprueba \u201c la Convenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington D.C. el catorce (14) \u00a0de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAV\u00cdRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA DE MONCALEANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1137\/00 \u00a0 CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA FABRICACION Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO-Inconstitucionalidad de ley aprobatoria \u00a0 LEY APROBATORIA DE CONVENCION-Vicio de forma\/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Omisi\u00f3n en aprobaci\u00f3n de anexo de Convenci\u00f3n \u00a0 Seg\u00fan informe secretarial del veinticuatro (24) de agosto de 2000, vencido el t\u00e9rmino de tres (3) meses concedido tanto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-4993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}