{"id":4994,"date":"2024-05-30T20:33:56","date_gmt":"2024-05-30T20:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1138-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:56","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:56","slug":"c-1138-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1138-00\/","title":{"rendered":"C-1138-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1138\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL ACUERDO DE ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE, INTELSAT-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Las referidas Enmiendas no hacen otra cosa que realizar algunos cambios procedimentales en los acuerdos referenciados. El acuerdo creador de INTELSAT fue aprobado por la ley 54 de 1973, y a \u00e9ste se consideraba incorporado el acuerdo operativo. Las Enmiendas, que se integran en un solo cuerpo con los referidos acuerdos, en nada se oponen a la Constituci\u00f3n; antes por el contrario, se ajustan a lo previsto en el pre\u00e1mbulo y en los arts. 9, 150-16, 189-2, 224, 226 y 227. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-166 \u00a0<\/p>\n<p>Norma Revisada:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 544 del 23 de diciembre de 1999 por medio de la cual se aprueba la &#8220;Enmienda al inciso (f) del art\u00edculo XVII del Acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de Telecomunicaciones por sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221;, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobado por la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la &#8220;Enmienda a los incisos d), i) y h) del art\u00edculo 6 y f) del art\u00edculo 22 del Acuerdo operativo de la Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite&#8221;, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobado por la Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., agosto treinta (30) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de enero del 2000 la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 544 del 23 de diciembre de 1999, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Enmienda al inciso f) del art\u00edculo XVII del Acuerdo relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221;, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobado por la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la &#8220;Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del art\u00edculo 6\u00ba y (f) del art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo de la Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite&#8221;, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobado por la Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 4 de febrero de 2000, avoc\u00f3 el conocimiento de la revisi\u00f3n constitucional de la ley y los acuerdos referidos; dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas y la fijaci\u00f3n del negocio en lista por 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y orden\u00f3 el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para efectos de la rendici\u00f3n del concepto de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados, y en ejercicio de la competencia que le asigna la Constituci\u00f3n, procede la Corte a pronunciar la decisi\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE REVISION. \u00a0<\/p>\n<p>Se incluye, como parte de esta sentencia, fotocopia de la Ley 544 de 1999 en revisi\u00f3n, tomada de la copia remitida por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Janeth Mabel Lozano Olave, en calidad de apoderada especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, present\u00f3 un escrito en el cual defiende la constitucionalidad de la Ley 544 de 1999, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n son coincidentes las Enmiendas con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual hace alusi\u00f3n a que el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones de todo orden, principio aplicable igualmente en el sector de las telecomunicaciones en la esfera internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Comunicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderado, el Ministerio solicita a la Corte declarar la exequibilidad de las enmiendas hechas a los referidos acuerdos, as\u00ed como de la Ley 544 del 23 de diciembre de 1999, que las aprueban.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el apoderado de dicho Ministerio que las mencionadas enmiendas constituyen modificaciones de procedimiento interno de INTELSAT. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, dichos acuerdos no violan la Constituci\u00f3n, dado su alcance meramente funcional al interior del INTELSAT, lo cual en nada afecta ni los derechos fundamentales de las personas ni ning\u00fan otro tipo de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de su competencia y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad de la &#8220;Enmienda al inciso f) del art\u00edculo XVII del Acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de Telecomunicaciones por sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221;, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobado por la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 19995 y la &#8220;Enmienda a los incisos d), i) y h) del art\u00edculo 6 y f) del art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo de la Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite&#8221;, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobado por la Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995 y la Ley 544 de diciembre 23 de 1999 aprobatoria del mismo. Considera el Procurador que, por sus aspectos formal y material, se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n. En efecto expresa: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo que concierne al aspecto formal, considera ajustado a la Constituci\u00f3n el tr\u00e1mite dado a la Ley 544 de 1999, por medio de la cual se aprob\u00f3 el aludido Instrumento p\u00fablico internacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo que ata\u00f1e al examen material, se refiere el Procurador a los antecedentes de los Convenios, a su contenido, y a la constitucionalidad de \u00e9ste y de su ley aprobatoria, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tanto el Acuerdo relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, como el Acuerdo Operativo de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite INTELSAT, suscrito en Washington el 20 de agosto de 1971, fueron aprobados por el Congreso Nacional mediante la Ley 54 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34052. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional deposit\u00f3 el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de dichos Convenios ante la Secretar\u00eda de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica el 16 de mayo de 1974, fecha en la cual entraron en vigor para Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con las enmiendas hechas a los referidos Acuerdos, el pa\u00eds contar\u00e1 con herramientas esenciales para la participaci\u00f3n activa en la evoluci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de sat\u00e9lites geoestacionarios m\u00e1s grandes del mundo, lo cual tiene incidencia en el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, que cada vez requieren de su mayor utilizaci\u00f3n, para la transmisi\u00f3n de voz, datos y video. La participaci\u00f3n de Colombia en el robustecimiento de estos sistemas globales es necesaria, toda vez que permiten la prestaci\u00f3n m\u00e1s eficaz de los servicios de telecomunicaciones a nivel mundial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estos instrumentos internacionales contienen las bases necesarias para posibilitar y consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica colombiana con los dem\u00e1s Estados miembros de INTELSAT, de tal manera que Colombia es miembro del m\u00e1s grande sistema de sat\u00e9lites geoestacionarios del mundo, que constituye el mayor proveedor del segmento espacial vital para prestar los servicios de telecomunicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, &#8220;en relaci\u00f3n con el contenido de la Ley bajo examen, no se observa ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad, pues ella se limita a aprobar las enmiendas al Convenio y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del Instrumento P\u00fablico Internacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la certificaci\u00f3n expedida por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores se afirma: \u00a0<\/p>\n<p>La Canciller\u00eda, a trav\u00e9s de apoderado, se permiti\u00f3 se\u00f1alar que el se\u00f1or Ministro de Comunicaciones le solicit\u00f3 adelantar los tr\u00e1mites pertinentes para vincular a Colombia a estas enmiendas, sometiendo para tal efecto el respectivo proyecto de la ley al Congreso Nacional. El d\u00eda 20 de noviembre de 1997, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva con el fin de que el Congreso de la Rep\u00fablica desarrollara el tr\u00e1mite constitucional respectivo (Fl. 237). \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n Formal. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal para la adopci\u00f3n de las enmiendas de los Acuerdos por el Gobierno Nacional y su aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica, observa la Corte que se cumplieron los tr\u00e1mites correspondientes, seg\u00fan se desprende del material probatorio que obra en el proceso. En efecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley se present\u00f3 ante el Senado de la Rep\u00fablica y se le dio el tr\u00e1mite de una ley ordinaria, en virtud de que la Constituci\u00f3n no establece un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de leyes aprobatorias de Convenios Internacionales. El respectivo tr\u00e1mite se cumpli\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con las certificaciones y dem\u00e1s documentos que reposan en el expediente, el proyecto de ley fue radicado bajo el n\u00famero 136 de 1998 en el Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho proyecto fue presentado por el doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto y la doctora Claudia de Francisco Zambrano, titulares de los ministerios de Relaciones Exteriores y Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda fue elaborada por el Congresista Antonio Guerra de la Espriella. \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a aprobaci\u00f3n en primer debate, la Comisi\u00f3n lo aprob\u00f3 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 7 votos a favor de los 13 miembros, el d\u00eda 16 de diciembre de 1997, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Subsecretario el 9 de febrero del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue rendida por el mismo Congresista Guerra de la Espriella. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado en la Plenaria del Senado en la sesi\u00f3n correspondiente al acta n\u00famero 16 del 24 de marzo de 1999. Dicha sesi\u00f3n tuvo un qu\u00f3rum de votaci\u00f3n ordinaria de 102 senadores, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. En la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de representantes el proyecto fue radicado bajo el n\u00famero 236\/99 y recibi\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Leonardo Caicedo Portura. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Comisi\u00f3n Segunda le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al proyecto por unanimidad en sesi\u00f3n del 15 de septiembre de 1999, con la asistencia de 14 Representantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n de fecha 11 de febrero del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante Caicedo Portura el 20 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado por unanimidad por la Plenaria de la C\u00e1mara el 16 de diciembre de 1999 con un qu\u00f3rum de 132 votos, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicho organismo el 14 de febrero del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n material. \u00a0<\/p>\n<p>Contenido. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Es oportuno, para el an\u00e1lisis de la constitucionalidad de los instrumentos sometidos a revisi\u00f3n, describir las generalidades de los Acuerdos originales, esto es, tanto el que cre\u00f3 la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por sat\u00e9lite -INTELSAT, como el que regula su funcionamiento operativo. El acuerdo principal, conformador de dicha organizaci\u00f3n expresa en su pre\u00e1mbulo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su art\u00edculo I que declara que el espacio ultraterrestre deber\u00e1 utilizarse en provecho y en inter\u00e9s de todos los pa\u00edses&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por sat\u00e9lite como parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de suministrar servicios m\u00e1s amplios de telecomunicaciones a todas las \u00e1reas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundial&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe destacarse que el mencionado acuerdo est\u00e1 desarrollado a trav\u00e9s de 22 art\u00edculos y cuatro anexos, que establecen, cuales son los pa\u00edses miembros, las definiciones de t\u00e9rminos, tales como lo que se entiende por Acuerdo, Acuerdo Operativo, Acuerdo Provisional, Acuerdo Especial, entre otros, y la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite INTELSAT, &#8220;&#8230;cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la concepci\u00f3n, desarrollo, construcci\u00f3n, establecimiento, mantenimiento y explotaci\u00f3n del segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por sat\u00e9lite, establecido conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los aludidos objetivos el acuerdo establece los alcances de las actividades de INTELSAT, le confiere personalidad jur\u00eddica a \u00e9sta y determina su estructura y funcionamiento, disponiendo la creaci\u00f3n de \u00f3rganos tales como la asamblea, la reuni\u00f3n de signatarios, la junta de gobernadores, las autoridades ejecutivas, la gerencia transitoria y la secretaria general. \u00a0<\/p>\n<p>Asi mismo, se establece el procedimiento para la adquisici\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios requeridos por INTELSAT; la forma en que procede el retiro voluntario de la organizaci\u00f3n de cualquiera de las partes o signatarios, asi como el procedimiento para proponer enmiendas y solucionar las controversias que llegaren a suscitarse. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Operativo contiene 24 art\u00edculos y un anexo. Las diferentes disposiciones desarrollan en forma puntual las contribuciones financieras; topes de capital; participaci\u00f3n de inversiones; ajustes financieros entre signatarios; cargos de utilizaci\u00f3n e ingresos; transferencias de fondos; sobregiros y pr\u00e9stamos; gastos excluidos; revisi\u00f3n de cuentas, entre otras materias que le dan sustento a aqu\u00e9l y por ello en el literal c) del art\u00edculo 23 se expresa que dicho instrumento estar\u00e1 en vigor mientras lo est\u00e9 el Acuerdo principal. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las Enmiendas aprobadas mediante la ley 544\/99 buscan, como qued\u00f3 se\u00f1alado antes modificar algunos aspectos puntuales de los referidos acuerdos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El siguiente cuadro comparativo muestra el alcance de las reformas contenidas en las referidas Enmiendas, as\u00ed: en las dos primeras columnas se transcriben las disposiciones que reg\u00edan antes de las Enmiendas a los literales f) del art\u00edculo XVII del Acuerdo relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221; y de los literales d), i) y h) del art\u00edculo 6 y f) del art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo, y en la tercera columna se pueden observar las modificaciones que se hicieron a tales disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas (Modificaci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inciso f) Art\u00edculo XVII:- &#8220;No obstante las disposiciones de los p\u00e1rrafos d) y e) del presente art\u00edculo, ninguna enmienda entrar\u00e1 en vigor antes de ocho meses ni despu\u00e9s de dieciocho meses, a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No obstante las disposiciones de los p\u00e1rrafos d) y e) del presente art\u00edculo, ninguna enmienda entrar\u00e1 en vigor antes de ocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal d), i) y (h) del art\u00edculo 6.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal d), i):- &#8220;Cualquier Signatario puede solicitar que, si una determinaci\u00f3n de participaciones de inversi\u00f3n efectuada de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a9 del presente art\u00edculo diere como resultado que su participaci\u00f3n de inversi\u00f3n exceda su cuota o participaci\u00f3n de inversi\u00f3n, seg\u00fan el caso, que ten\u00eda inmediatamente antes de dicha determinaci\u00f3n, se le asigna una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n menor, siempre que tal participaci\u00f3n de inversi\u00f3n no sea que la cuota final que ten\u00eda bajo el Acuerdo Especial o que la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n que ten\u00eda inmediatamente antes de la determinaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. Tales solicitudes deber\u00e1n presentarse a INTELSAT indicando que se desea en la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n, INTELSAT, sin demora, podr\u00e1 en conocimiento de todos los signatarios tales solicitudes y \u00e9stas se aprobar\u00e1n en la medida en que otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversi\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal (h): No obstante cualquier otra disposici\u00f3n del presente art\u00edculo, ning\u00fan Signatario tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n menor que el 0.05 por ciento del total de las participaciones de inversi\u00f3n o&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal h):- No obstante cualquier otra disposici\u00f3n del presente art\u00edculo, ning\u00fan signatario tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n menor que el 0.05 por ciento del total de las participaciones de inversi\u00f3n o mayor que el 150 por \u00a0ciento de su porcentaje de toda la utilizaci\u00f3n del segmento espacial de INTELSAT por todos los Signatarios, seg\u00fan se haya determinado conforme al p\u00e1rrafo (b) de este art\u00edculo&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(f) del art\u00edculo 22:- &#8220;No obstante las disposiciones de los p\u00e1rrafos (d) y (e) de este Art\u00edculo, ninguna enmienda entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de dieciocho meses a partir de la fecha en que haya sido formalmente aprobada por la Reuni\u00f3n de Signatarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este literal fue suprimido. \u00a0<\/p>\n<p>4. Constitucionalidad de las Enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Como cuesti\u00f3n previa al an\u00e1lisis de la constitucionalidad de las enmiendas mencionadas y de su ley aprobatoria, resulta \u00fatil recapitular las razones pol\u00edticas que tanto el Gobierno como el Congreso de la Rep\u00fablica tuvieron en cuenta, en su momento, para que Colombia se vinculara al tratado de INTELSAT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular el Gobierno manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El desarrollo de las telecomunicaciones en el decenio comprendido entre 1960 y 1970 fue extraordinario. El advenimiento de la era de las comunicaciones espaciales con la utilizaci\u00f3n de los sat\u00e9lites ampli\u00f3 en forma casi imprevisible las posibilidades de diversos tipos de comunicaci\u00f3n en el mundo; ello hac\u00eda necesario nuevos medios de operaci\u00f3n y formas de explotaci\u00f3n conjuntas para los sistemas que se estaban estableciendo, distintas de los convencionales, por lo que hizo necesario la celebraci\u00f3n de un convenio entre los numerosos pa\u00edses interesados para regularizar los diversos aspectos involucrados. As\u00ed fue como el 20 de agosto de 1964, 56 pa\u00edses suscribieron en Washington&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Acuerdo determin\u00f3 el establecimiento de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221; con el objeto primordial de continuar y perfeccionar, sobre una base definitiva, la concepci\u00f3n, el desarrollo, la construcci\u00f3n, el establecimiento, el mantenimiento y explotaci\u00f3n del segmento espacial del sistema comercial de telecomunicaciones por sat\u00e9lite&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Congreso de la Rep\u00fablica indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;..el proyecto de Ley en cuesti\u00f3n se expresan con toda claridad los antecedentes y finalidades del &#8220;INTELSAT&#8221;, destac\u00e1ndose la capacidad de servir de veh\u00edculo eficaz a la paz y al entendimiento en todas las \u00e1reas del mundo&#8230;&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente expres\u00f3: nada &#8220;&#8230;.m\u00e1s ben\u00e9fico en orden a las comunicaciones que el ingreso de nuestro sistema a la Organizaci\u00f3n Internacional por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221;; la humanidad entera se beneficia con estas avanzad\u00edsimas t\u00e9cnicas e instalaciones eficaces y econ\u00f3micas disponibles al m\u00e1s amplio de la comunidad, siendo compatible con el mejor y m\u00e1s equitativo uso del espectro de frecuencia radio-el\u00e9ctrico y del espacio orbital&#8221;. (&#8230;) &#8220;La Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221; tiende a permitir a todos los pueblos el acceso al sistema mundial de sat\u00e9lites&#8230;&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A nadie escapa que, en el mundo contempor\u00e1neo y merced al extraordinario avance tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, el campo de las telecomunicaciones, en raz\u00f3n de su vertiginoso desarrollo y de su incidencia cada vez mayor en la vida de los pueblos, no puede estar excluido de los necesarios acuerdos entre los Estados para garantizar el \u00f3ptimo aprovechamiento de las extraordinarias posibilidades de las que ese sector dispone, as\u00ed como para establecer las reglas de convivencia internacional que faciliten el acceso y uso razonable de las mismas, con arreglo a Derecho y en condiciones de igualdad y equidad&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las referidas Enmiendas no hacen otra cosa que realizar algunos cambios procedimentales en los acuerdos antes referenciados. El acuerdo creador de INTELSAT fue aprobado por la ley 54 de 1973, y a \u00e9ste se consideraba incorporado el acuerdo operativo. \u00a0<\/p>\n<p>Las Enmiendas, que se integran en un solo cuerpo con los referidos acuerdos, en nada se oponen a la Constituci\u00f3n; antes por el contrario, se ajustan a lo previsto en el pre\u00e1mbulo y en los arts. 9, 150-16, 189-2, 224, 226 y 227. Por consiguiente, ser\u00e1n declaradas exequibles, junto con su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISON. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLES la &#8220;Enmienda al inciso f) del art\u00edculo XVII del Acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221;, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobado por la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la &#8220;Enmienda a los incisos d), i) y h) del art\u00edculo 6 y f) del art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo de la Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite&#8221;, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobado por la Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 544 del 23 de diciembre de 1999, por medio de la cual se aprobaron las referidas Enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Ordenar que se comunique la presente decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaci\u00f3n, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1138\/00 \u00a0 ENMIENDAS AL ACUERDO DE ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE, INTELSAT-Objeto \u00a0 Las referidas Enmiendas no hacen otra cosa que realizar algunos cambios procedimentales en los acuerdos referenciados. El acuerdo creador de INTELSAT fue aprobado por la ley 54 de 1973, y a \u00e9ste se consideraba incorporado el acuerdo operativo. 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