{"id":5004,"date":"2024-05-30T20:33:57","date_gmt":"2024-05-30T20:33:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1158-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:57","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:57","slug":"c-1158-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1158-00\/","title":{"rendered":"C-1158-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1158\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>En las cl\u00e1usulas correspondientes se pacta que los dos gobiernos promover\u00e1n y desarrollar\u00e1n las relaciones culturales; acordar\u00e1n todas las facilidades posibles tendientes a asegurar la mutua difusi\u00f3n de la cultura de sus respectivos pa\u00edses, especialmente por medio del intercambio de informaci\u00f3n en las \u00e1reas del arte, la educaci\u00f3n, la ciencia, el cine, los medios de comunicaci\u00f3n, el turismo y los deportes; estimular\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre los establecimientos de ense\u00f1anza lituanos y colombianos; har\u00e1n lo propio en lo referente a archivos, bibliotecas, centros culturales y museos; desarrollar\u00e1n el rec\u00edproco apoyo en los terrenos de las artes pl\u00e1sticas, la m\u00fasica, el folclore, la danza, el teatro, la filatelia, el cine, la radio y la televisi\u00f3n; facilitar\u00e1n la instalaci\u00f3n y funcionamiento, en sus respectivos territorios, de los medios destinados a la organizaci\u00f3n de exposiciones, conciertos, festivales nacionales e internacionales, presentaci\u00f3n de obras teatrales, ballet y bailes folcl\u00f3ricos, as\u00ed como otras manifestaciones art\u00edsticas y culturales. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Promoci\u00f3n de la cultura \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene el deber de promover el acceso de todos los colombianos a la cultura, que es universal y, por tanto, debe consultar y divulgar entre los nacionales las expresiones culturales de otras zonas del planeta, y entre los extranjeros las manifestaciones art\u00edsticas y culturales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA EN TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia en cuanto se refiere a exenciones \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-174 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 564 del 2 de febrero de 2000, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE LITUANIA&#8217;, firmado en la Ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., el 28 de abril de 1995&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Presidencia De La Republica \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 564 del 2 de febrero de 1999, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE LITUANIA&#8217;, firmado en la Ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el 28 de abril de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO \u00a0<\/p>\n<p>La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido enviada a esta Corte por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, se anexa en fotocopia. \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda General de la Corte, no se presentaron intervenciones durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 su concepto de rigor, en el cual afirma que no encuentra reparo de constitucionalidad alguno respecto a la competencia para la suscripci\u00f3n del instrumento internacional bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la base sobre la cual se erige el Convenio materia de an\u00e1lisis es la del respeto a las legislaciones y reglamentos internos, por cuanto se prev\u00e9 el fomento y la facilitaci\u00f3n de intercambios en materias como la cultural y la cient\u00edfica, dentro de las cuales entran en juego valores e idiosincrasias de naturaleza diversa. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura dicho funcionario que el Convenio desarrolla los preceptos 52 y 67 de la Carta, toda vez que propicia el intercambio cultural en campos como la recreaci\u00f3n, los deportes y la educaci\u00f3n con personas e instituciones de un pa\u00eds cuya tradici\u00f3n y proceso de desarrollo cultural es distinto al nuestro, permitiendo el enriquecimiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico, deportivo y educativo de los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 9 del instrumento internacional, afirma que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n &#8220;la ley no podr\u00e1 conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relaci\u00f3n con los tributos de propiedad de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que, en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sentencia \u00a0C-160 del 23 de febrero de 2000), se estableci\u00f3 que, si bien los tratados bilaterales no admiten reservas, es posible, seg\u00fan lo previsto en el literal c) del numeral 1, del art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que las partes, al momento de perfeccionar un instrumento internacional, emitan declaraciones interpretativas respecto de algunas de sus cl\u00e1usulas y, siempre que sean admitidas por la otra parte, constituyen reglas generales de interpretaci\u00f3n del instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad condicionada del Convenio materia de examen, bajo el entendido de que a las expresiones &#8220;\u2026estar\u00e1n exentos\u2026 de toda clase de impuestos\u2026&#8221;, pertenecientes al referido art\u00edculo, se les d\u00e9 una interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual &#8220;las exenciones otorgadas deber\u00e1n limitarse a aquellas que traten sobre tributos nacionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Convenio objeto de an\u00e1lisis fue suscrito, en representaci\u00f3n del Gobierno de Colombia, por el doctor Camilo Reyes Rodr\u00edguez, en calidad de Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Ministro, y confirmado por el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva del 5 de julio de 1998 (folio 193). \u00a0<\/p>\n<p>b) El proyecto de ley respectivo fue presentado por el Ministro de Relaciones Exteriores (Gaceta del Congreso N\u00ba 173 del 22 de junio de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>c) El texto del proyecto de ley N\u00ba 92\/98 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o VII N\u00ba 190 del 21 de septiembre de 1998 (folio 145). \u00a0<\/p>\n<p>d) La ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por la Senadora Martha Catalina Daniels. \u00a0<\/p>\n<p>e) Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley 92\/98 Senado fue aprobado en primer debate el 2 de junio de 1999, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 9 de los 13 senadores que conforman esa Comisi\u00f3n, con 9 votos a favor y 0 en contra (folio 114). \u00a0<\/p>\n<p>f) Obra certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en la cual consta que el proyecto de ley 92\/98 Senado fue aprobado por unanimidad en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un qu\u00f3rum de 95 senadores de 102, en sesi\u00f3n ordinaria del 15 de junio de 1999, seg\u00fan acta N\u00ba 56, publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII N\u00ba 173 del 22 de junio de 1999 (folio 113). \u00a0<\/p>\n<p>g) La ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Sergio Cabrera C\u00e1rdenas, y fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 107 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>h) De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley 258\/99 C\u00e1mara, 92\/98 Senado, fue aprobado por unanimidad en sesi\u00f3n del 15 de septiembre de 1999, con la asistencia de 15 representantes (folio 20). \u00a0<\/p>\n<p>i) Obra certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan la cual el proyecto de ley 258\/99 C\u00e1mara, 092\/98 Senado, fue aprobado en sesi\u00f3n plenaria del 6 de diciembre de 1999 por 132 votos afirmativos. Ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 153 de 1999 (folios 21 y 174). \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, transcurrieron los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, y el tr\u00e1mite legislativo principi\u00f3, como lo exige el art\u00edculo 154 Ib\u00eddem, en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, no encuentra la Corte vulneraci\u00f3n alguna de los procedimientos exigidos para la aprobaci\u00f3n de la ley, y as\u00ed habr\u00e1 de declararlo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos de fondo \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio objeto de examen, en su contenido general, no ofrece dificultades de \u00edndole constitucional, pues se limita a establecer condiciones propicias de mutua cooperaci\u00f3n entre las rep\u00fablicas de Colombia y Lituania en el campo cultural. \u00a0<\/p>\n<p>En las cl\u00e1usulas correspondientes se pacta que los dos gobiernos promover\u00e1n y desarrollar\u00e1n las relaciones culturales; acordar\u00e1n todas las facilidades posibles tendientes a asegurar la mutua difusi\u00f3n de la cultura de sus respectivos pa\u00edses, especialmente por medio del intercambio de informaci\u00f3n en las \u00e1reas del arte, la educaci\u00f3n, la ciencia, el cine, los medios de comunicaci\u00f3n, el turismo y los deportes; estimular\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre los establecimientos de ense\u00f1anza lituanos y colombianos; har\u00e1n lo propio en lo referente a archivos, bibliotecas, centros culturales y museos; desarrollar\u00e1n el rec\u00edproco apoyo en los terrenos de las artes pl\u00e1sticas, la m\u00fasica, el folclore, la danza, el teatro, la filatelia, el cine, la radio y la televisi\u00f3n; facilitar\u00e1n la instalaci\u00f3n y funcionamiento, en sus respectivos territorios, de los medios destinados a la organizaci\u00f3n de exposiciones, conciertos, festivales nacionales e internacionales, presentaci\u00f3n de obras teatrales, ballet y bailes folcl\u00f3ricos, as\u00ed como otras manifestaciones art\u00edsticas y culturales; fomentar\u00e1n la concesi\u00f3n de becas y ayudas a los nacionales de la otra Parte que deseen realizar estudios, especializaciones o investigaciones; procurar\u00e1n el intercambio de visitas de acad\u00e9micos, artistas, escritores, periodistas e instructores; proteger\u00e1n los derechos de autor; buscar\u00e1n que, dentro de sus respectivos marcos legales, sean reconocidos en un Estado los t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales otorgados en el otro; y se dar\u00e1n un tratamiento mutuo favorable con respecto a la entrada, permanencia, tr\u00e1nsito y salida de sus territorios, de personas, bienes culturales y de otros objetos con destino a manifestaciones art\u00edsticas y culturales, los cuales estar\u00e1n exentos del pago de derechos aduaneros y de toda clase de impuestos, siempre que no tengan destino comercial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que estos pactos, lejos de oponerse a los principios y mandatos superiores, desarrollan el prop\u00f3sito se\u00f1alado en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los previstos en sus art\u00edculos 61 y 70. Este \u00faltimo establece con claridad que el Estado tiene el deber de promover el acceso de todos los colombianos a la cultura, que es universal y, por tanto, debe consultar y divulgar entre los nacionales las expresiones culturales de otras zonas del planeta, y entre los extranjeros las manifestaciones art\u00edsticas y culturales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte acoge la tesis formulada en su concepto por el Procurador General de la Naci\u00f3n, en el sentido de que, para no invadir inconstitucionalmente la autonom\u00eda que est\u00e1 garantizada a las entidades territoriales, no ha de entenderse que por el convenio revisado puedan concederse exenciones sobre los tratados departamentales, distritales y municipales, por lo cual la exequibilidad del art\u00edculo IX del instrumento internacional se condiciona en el sentido de que las exenciones en \u00e9l previstas s\u00f3lo pueden referirse a tributos de nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Decl\u00e1rase EXEQUIBLE el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Lituania, firmado en Bogot\u00e1, D.C. el 28 de abril de 1995, y la Ley 564 de 2000, por medio del cual se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>La exequibilidad del art\u00edculo IX del Convenio se condiciona en el sentido de que las exenciones en \u00e9l previstas s\u00f3lo pueden referirse a tributos del nivel nacional y no afectan los impuestos, tasas y contribuciones de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1158\/00 \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL-Objeto \u00a0 En las cl\u00e1usulas correspondientes se pacta que los dos gobiernos promover\u00e1n y desarrollar\u00e1n las relaciones culturales; 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