{"id":5013,"date":"2024-05-30T20:33:58","date_gmt":"2024-05-30T20:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1182-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:58","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:58","slug":"c-1182-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1182-00\/","title":{"rendered":"C-1182-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1182\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION POLICIAL-Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial entre Colombia y Venezuela compromete a las partes a llevar a cabo una acci\u00f3n conjunta de los pa\u00edses signatarios para prevenir, controlar y reprimir la situaci\u00f3n delincuencial que se registra en la zona de frontera, particularmente relacionada con el hurto de automotores, el narcotr\u00e1fico, la pirater\u00eda terrestre, el tr\u00e1fico de armas, el secuestro y la subversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION POLICIAL-Importancia de la suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que hoy el incremento del delito contra las personas, bienes y servicios, constituye una de las causas mas alarmantes y recurrentes de intranquilidad para las colectividades, porque no s\u00f3lo genera zozobra sino que ocasiona cuantiosos da\u00f1os econ\u00f3micos y sociales. Enfrentar individualmente las distintas manifestaciones del delito resulta imposible para los estados, porque la delincuencia no s\u00f3lo se ha hecho mas fuerte sino mas sofisticada, al poder contar con recursos y medios tecnol\u00f3gicos que vigorizan su capacidad para da\u00f1ar y extender los alcances de su acci\u00f3n, al punto que el delito y la delincuencia se han convertido en un azote de las naciones. Por eso es necesario la cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses para enfrentar dichos fen\u00f3menos y, resultado de esa convicci\u00f3n, es precisamente el convenio que se revisa en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. &#8211; 173 \u00a0<\/p>\n<p>Norma Revisada: \u00a0<\/p>\n<p>Ley 562 de 2000. \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. el 28 de abril de 1998\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., septiembre trece (13) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, la Secretar\u00eda jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte el 9 de febrero de 2000, la ley 562 de 2 de febrero de 2000, mediante la cual se aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 28 de abril de 1.998&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 2 de marzo de 2000, el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 la revisi\u00f3n constitucional de la ley y del Tratado y dispuso la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, la fijaci\u00f3n del negocio en lista y el traslado del expediente al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n por el t\u00e9rmino legal para efectos de emitir el concepto de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, procede la Corte a pronunciar la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION. \u00a0<\/p>\n<p>Se incluye, como parte de esta sentencia, fotocopia de la Ley 562 de 2000 en revisi\u00f3n, tomada de la copia remitida por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCION DE ENTIDADES P\u00daBLICAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderado, se\u00f1ala la constitucionalidad de la ley y del convenio en revisi\u00f3n, porque este instrumento internacional entra a constituir un aporte para la soluci\u00f3n de los frecuentes problemas que se presentan en la zona fronteriza colombo-venezolana. En dicho instrumento se establecen compromisos entre los cuerpos policiales de los dos pa\u00edses, compromisos que se ajustan a la legislaci\u00f3n interna de los Estados que lo suscriben, de manera que no se desconocen normas de car\u00e1cter constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En el convenio se establece la creaci\u00f3n de un sistema de intercambio de informaci\u00f3n entre la polic\u00eda de cada pa\u00eds y el desarrollo de un programa conjunto de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de las autoridades de policiales de los Estados Parte, todo lo cual permite unificar los procedimientos, aunar esfuerzos entre los dos estados y constituir un frente com\u00fan contra la delincuencia que opera especialmente en la frontera. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Polic\u00eda Nacional, a nombre de esta organizaci\u00f3n, solicita igualmente la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la ley y el convenio en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino se advierte que el acuerdo se suscribi\u00f3 con el lleno de los requisitos que la Constituci\u00f3n y la ley establecen, porque el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo suscribi\u00f3, estaba facultado para ello en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 7-2, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969. Aprobado por el Presidente de la Rep\u00fablica se dio el tr\u00e1mite legislativo que culmin\u00f3 con la Ley 562, que es objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el acuerdo es conveniente porque compromete a los cuerpos policiales de Colombia y Venezuela a adelantar las actividades conjuntas que sean necesarias para prevenir y enfrentar la comisi\u00f3n de delitos, especialmente en la frontera. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderada, se\u00f1ala las razones que justifican la constitucionalidad de la Ley 562\/2000 y advierte que en el mundo globalizado de hoy resulta necesario la cooperaci\u00f3n entre los diferentes estados para la movilizaci\u00f3n de servicios y bienes de manera que se pueda enfrentar la delincuencia transnacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la frontera con Venezuela un sector tan din\u00e1mico y con un alto intercambio de bienes, servicios y desplazamiento de personas, el presente instrumento internacional fue el resultado de la cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses para combatir, especialmente los delitos de hurto de veh\u00edculos, narcotr\u00e1fico, lavado de dinero, tr\u00e1fico de armas, secuestro y subversi\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Canciller\u00eda, el Convenio respeta los principios de derecho internacional con apoyo en los cuales se dise\u00f1\u00f3 un acuerdo de esta laya. En primer lugar tiene en cuenta la soberan\u00eda nacional como atributo de los dos estados, de manera que la suscripci\u00f3n del instrumento no sobrepasa las respectivas facultades de autodeterminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, tiene en cuenta el principio de igualdad de derechos, se establece una reciprocidad, en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, as\u00ed como en el cumplimiento del convenio. Crea un sistema permanente de intercambio de informaci\u00f3n entre los cuerpos policiales y establece un programa conjunto de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de los miembros de dichos cuerpos. Define tambi\u00e9n la entrada en vigor, la duraci\u00f3n y la pr\u00f3rroga del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n al convenio, el 29 de marzo de 1999. Una vez cumplido el tr\u00e1mite anterior se present\u00f3 el proyecto de ley dirigido a \u00a0aprobar por el Congreso dicho acuerdo de cooperaci\u00f3n y se cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite constitucional ante dicho organismo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Procuradur\u00eda la Ley y el Acuerdo se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto participaron por Colombia en la firma del Acuerdo el Ministro de Relaciones Exteriores, as\u00ed como el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, lo cual resulta acorde con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la ley se surti\u00f3 en el Congreso de acuerdo con las previsiones de la Constituci\u00f3n Nacional de manera que no hay vicio alguno desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso, antes de d\u00e1rsele curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se surtieron los debates correspondientes en las comisiones y plenarias de ambas c\u00e1maras respetando el qu\u00f3rum previsto en los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual modo se observaron los t\u00e9rminos para los debates a que alude el art\u00edculo 160, de ocho (8) d\u00edas entre primero y segundo debate y quince (15) d\u00edas entre una y otra c\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto obtuvo la sanci\u00f3n presidencial y fue remitido a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino del caso para su revisi\u00f3n por este organismo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El tr\u00e1mite del proyecto de ley se inici\u00f3 por el Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 144 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial que se examina, resulta ser la respuesta al problema delincuencial que se registra en la frontera, particularmente en lo relacionado con el hurto de automotores, el narcotr\u00e1fico, la pirater\u00eda terrestre, el tr\u00e1fico de armas, el secuestro y la subversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este instrumento internacional se fundamenta en los principios superiores del respeto a la soberan\u00eda de los estados que lo suscriben y busca adoptar mecanismos coordinados dirigidos a combatir la delincuencia com\u00fan y organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con nuestra Constituci\u00f3n, se considera de gran importancia el fortalecimiento de las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses de \u00e1rea, as\u00ed como el fomento de sus relaciones, dentro de un plano de igualdad, equidad y reciprocidad, con los dem\u00e1s estados de manera que se logre la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social, seg\u00fan lo se\u00f1alan los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Adem\u00e1s, anota la Procuradur\u00eda, es importante se\u00f1alar que ya el Congreso hab\u00eda legislado acerca de la cooperaci\u00f3n que debe existir con los pa\u00edses vecinos para el intercambio de pruebas judiciales, la integraci\u00f3n de los organismos policiales, investigativos y de seguridad con el prop\u00f3sito de combatir la delincuencia internacional. Mediante la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre zonas de frontera, se prev\u00e9 de manera puntual lo referente a la cooperaci\u00f3n antes mencionada y, por ende, se establece un marco legal propicio para que se suscriban acuerdos de cooperaci\u00f3n como el que nos ocupa, pues, la misma ley se aplica sin perjuicio del cumplimiento de los tratados internacionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Procuradur\u00eda la ley en examen as\u00ed como el convenio entre Colombia y Venezuela no presentan vicio alguno de inconstitucionalidad, porque bien desde el punto de vista formal como del material, los instrumentos referidos observan los ordenamientos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo previsto por el art\u00edculo 241-10, le corresponde a la Corte el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias \u00a0de los mismos, para el perfeccionamiento de tales instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los documentos allegados al expediente, se observa que el proyecto de ley aprobatorio del convenio, se radic\u00f3 en el Senado bajo el n\u00famero 209\/99 y en la C\u00e1mara bajo el n\u00famero 066\/99. Se observa que fueron cumplidos los tr\u00e1mites que exige la Constituci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue radicado en el Senado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 28 de abril de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El texto del proyecto con la exposici\u00f3n de motivos se publicaron en la Gaceta del Congreso No. 42 de 1999 (Pgs. 41-43). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado estuvo a cargo del Senador Francisco Murgueitio Restrepo y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 140 de fecha 4 de junio de 1999 (Pgs. 8-9). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en primer debate el 9 de junio de 1999, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 9 de los 13 miembros que integran la Comisi\u00f3n Segunda, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n de fecha 14 de marzo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado fue preparada y presentada por el mismo Senador antes nombrado, y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 233 del 2 de agosto de 1999 (Pg. 12). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate el 17 de agosto de 1999, con un qu\u00f3rum de 90 senadores de los 102 que integran la Plenaria de este organismo, seg\u00fan constancia del Secretario General del Senado, de fecha 15 de marzo de 2000, y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 270 del 24 de agosto de 1999 (pg. 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes present\u00f3 ponencia el representante N\u00e9stor Jaime C\u00e1rdenas y el texto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 395 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el 27 de octubre de 1999, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de fecha 9 de marzo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El mismo representante N\u00e9stor Jaime C\u00e1rdenas present\u00f3 ponencia para segundo debate y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 476 del 26 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara el 6 de diciembre de 1999 por 132 votos, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicho organismo, de fecha 6 de marzo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 29 de marzo de 1999 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 562 aprobatoria del tratado en examen. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El texto de la Ley Nacional se remiti\u00f3 por el Gobierno a la Corte dentro del t\u00e9rmino previsto por la Constituci\u00f3n para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Del examen del tr\u00e1mite en el Congreso de la Ley se concluye que se ajust\u00f3 al cumplimiento de las exigencias y requisitos formales de orden constitucional y legal, por lo que por este aspecto se puede concluir que la Ley es exequible. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen material. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Cooperaci\u00f3n Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 28 de abril de 1998, est\u00e1 conformado por ocho art\u00edculos los cuales hacen alusi\u00f3n a los siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 1\u00ba. se refiere al compromiso que se adquiere entre las dos naciones para que los cuerpos policiales, dentro de los l\u00edmites de su competencia, establezcan mecanismos \u00e1giles y efectivos destinados a prevenir la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico y controlar las acciones delictivas que pudiesen ocurrir en sus territorios, particularmente en la regi\u00f3n fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 2\u00ba. Se acuerda por las partes crear y mantener un sistema permanente de intercambio de informaci\u00f3n entre sus cuerpos policiales con los datos disponibles que permitan identificar a las personas sindicadas, procesadas y\/o condenadas, as\u00ed como a las organizaciones delictivas que operan en ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 3\u00ba. Se conviene por las partes establecer un programa conjunto de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de sus funcionarios policiales, con el prop\u00f3sito de adiestrarlos en la lucha contra la delincuencia y mejorar su acci\u00f3n en la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 4\u00ba. Se acuerda incrementar los recursos humanos y t\u00e9cnicos de los organismos policiales, dentro de las posibilidades de cada Estado para investigar y reprimir los delitos que se cometan en sus territorios, particularmente en la regi\u00f3n fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 5\u00ba. Conforme a esta norma las partes designar\u00e1n los \u00f3rganos encargados de la ejecuci\u00f3n del Convenio. Con tal fin tales \u00f3rganos ejecutores se comunicar\u00e1n directamente y, adem\u00e1s, deber\u00e1n reunirse cada seis meses, alternativamente en Caracas y Bogot\u00e1, para evaluar el desarrollo del Convenio y presentar a los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada pa\u00eds un informe sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 6\u00ba. Se advierte que el Acuerdo no limita la cooperaci\u00f3n existente sobre la materia establecida por convenciones multilaterales o tratados bilaterales vigentes entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 7\u00ba. Se acuerda que las dudas o controversias que surjan con motivo de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo se resuelvan por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 8\u00ba. En relaci\u00f3n con la vigencia del Acuerdo se conviene que ella se inicia en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n que dirija una de las partes a la otra, de haber cumplido los requisitos internos para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tiene una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os y se acuerda que podr\u00e1 ser prorrogado autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede deducir del examen de las normas, el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial entre Colombia y Venezuela compromete a las partes a llevar a cabo una acci\u00f3n conjunta de los pa\u00edses signatarios para prevenir, controlar y reprimir la situaci\u00f3n delincuencial que se registra en la zona de frontera, particularmente relacionada con el hurto de automotores, el narcotr\u00e1fico, la pirater\u00eda terrestre, el tr\u00e1fico de armas, el secuestro y la subversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que hoy el incremento del delito contra las personas, bienes y servicios, constituye una de las causas mas alarmantes y recurrentes de intranquilidad para las colectividades, porque no s\u00f3lo genera zozobra sino que ocasiona cuantiosos da\u00f1os econ\u00f3micos y sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfrentar individualmente las distintas manifestaciones del delito resulta imposible para los estados, porque la delincuencia no s\u00f3lo se ha hecho mas fuerte sino mas sofisticada, al poder contar con recursos y medios tecnol\u00f3gicos que vigorizan su capacidad para da\u00f1ar y extender los alcances de su acci\u00f3n, al punto que el delito y la delincuencia se han convertido en un azote de las naciones. Por eso es necesario la cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses para enfrentar dichos fen\u00f3menos y, resultado de esa convicci\u00f3n, es precisamente el convenio que se revisa en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena destacar que el control que se conviene entre los dos pa\u00edses sobre las personas, bienes y servicios a trav\u00e9s de la frontera colombo-venezolana, se enmarca dentro de la legalidad interna de cada pa\u00eds y se somete a los principios generales de las relaciones exteriores de Colombia fundamentados en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo constituye tambi\u00e9n una expresi\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n, que pregona el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n, porque se propone, como se ha visto, enfrentar la delincuencia organizada internacional mediante el establecimiento de mecanismos coordinados de cooperaci\u00f3n policial. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo viene a complementar el sistema de cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses vecinos para la integraci\u00f3n de los organismos policiales y de seguridad y el intercambio de pruebas judiciales que permitan combatir la delincuencia internacional, que se expidi\u00f3 mediante la Ley 191 de 1995. Precisamente la ley, entre muchos de sus prop\u00f3sitos, busca &#8220;&#8230; la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses vecinos para el intercambio de pruebas judiciales, la integraci\u00f3n de los organismos policiales, investigativos y de seguridad a fin de combatir la delincuencia internacional&#8221;. El par\u00e1grafo de la norma en cuesti\u00f3n establece como medio para lograr los objetivos que se propone, que Colombia celebre &#8220;&#8230; los tratados o convenios que sean del caso con los pa\u00edses vecinos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y sobre todo el examen normativo del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n, no encuentra la Corte reparo de inconstitucionalidad que pueda afectar la ley aprobatoria y el instrumento internacional que ha sido objeto de an\u00e1lisis. Por tanto, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de los dos instrumentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 28 de abril de 1.998, y su Ley aprobatoria n\u00famero 562 del dos (2) de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Ordenar que se comunique la presente decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1182\/00 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION POLICIAL-Objetivo \u00a0 El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial entre Colombia y Venezuela compromete a las partes a llevar a cabo una acci\u00f3n conjunta de los pa\u00edses signatarios para prevenir, controlar y reprimir la situaci\u00f3n delincuencial que se registra en la zona de frontera, particularmente relacionada con el hurto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5013","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5013"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5013\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}