{"id":5014,"date":"2024-05-30T20:33:58","date_gmt":"2024-05-30T20:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1183-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:58","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:58","slug":"c-1183-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1183-00\/","title":{"rendered":"C-1183-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1183\/00 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE LA ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El objeto y fin del presente Tratado deben entenderse dentro del contexto del Convenio de Berna, como una adecuaci\u00f3n de la protecci\u00f3n brindada por \u00e9ste a las diversas facetas que presenta sobre las cuales tiene injerencia el surgimiento de un nuevo entorno tecnol\u00f3gico. Estas facetas tienen su m\u00e1s inmediata repercusi\u00f3n sobre las posibilidades de comunicaci\u00f3n de datos. \u00a0Constituyen un factor de riesgo para los autores de obras art\u00edsticas y literarias, pero, a su vez, tambi\u00e9n son un medio de difusi\u00f3n altamente eficiente y generalizado, que permite el acceso inmediato a sus obras por parte de un p\u00fablico cada vez mayor. El Tratado objeto de estudio incluye como obras literarias a los programas de ordenador y como creaciones de car\u00e1cter intelectual a las compilaciones de datos, d\u00e1ndoles el mismo tratamiento que reciben aquellas previamente incluidas dentro de las categor\u00edas del art\u00edculo 2\u00ba del Convenio de Berna. Este reconocimiento a tales expresiones, como producto del trabajo del intelecto humano, est\u00e1 en concordancia con el mandato del art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de proteger el trabajo \u201cen todas sus modalidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE AUTOR-Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de mecanismos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. &#8211; 175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la \u201cLey 565 del 2 de febrero de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado de la OMPI &#8211; Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor\u201d concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 22 de febrero de 2000, el suscrito magistrado ponente \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la disposici\u00f3n enviada por la Presidencia de la Rep\u00fablica y orden\u00f3 oficiar a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de \u00a0verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. \u00a0As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores las Certificaciones de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la norma es el que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 565 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de la OMPI \u2013Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual\u2013 sobre Derechos de Autor (WCT)&#8221;, adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre \u00a0de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Tratado de la OMPI \u2013Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual\u2013 sobre Derechos de Autor (WCT)&#8221;, adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor \u00a0<\/p>\n<p>(WCT) (1996)* \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de desarrollar y mantener la protecci\u00f3n de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y art\u00edsticas de la manera m\u00e1s eficaz y uniforme posible, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretaci\u00f3n de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por nuevos acontecimientos econ\u00f3micos, sociales, culturales y tecnol\u00f3gicos, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las obras literarias y art\u00edsticas, \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la notable significaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del derecho de autor como incentivo para la creaci\u00f3n literaria y art\u00edstica, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del p\u00fablico en general, en particular en la educaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n, como se refleja en el Convenio de Berna, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con el Convenio de Berna \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Tratado es un arreglo particular en el sentido del Art\u00edculo 20 del Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes que son pa\u00edses de la Uni\u00f3n establecida por dicho Convenio. El presente Tratado no tendr\u00e1 conexi\u00f3n con tratados distintos del Convenio de Berna ni perjudicar\u00e1 ning\u00fan derecho u obligaci\u00f3n en virtud de cualquier otro tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2) Ning\u00fan contenido del presente Tratado derogar\u00e1 las obligaciones existentes entre las Partes Contratantes en virtud del Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>3) En adelante, se entender\u00e1 por &#8220;Convenio de Berna&#8221; el Acta de Par\u00eds, de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>4) Las Partes Contratantes dar\u00e1n cumplimiento a lo dispuesto en los Art\u00edculos 1 a 21 y en el Anexo del Convenio de Berna.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de la protecci\u00f3n del derecho de autor \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del derecho de autor abarcar\u00e1 las expresiones pero no las ideas, procedimientos, m\u00e9todos de operaci\u00f3n o conceptos matem\u00e1ticos en s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 2 a 6 del Convenio de Berna \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes aplicar\u00e1n mutatis mutandis las disposiciones de los Art\u00edculos 2 a 6 del Convenio de Berna respecto de la protecci\u00f3n contemplada en el presente Tratado.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de ordenador \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de ordenador est\u00e1n protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Art\u00edculo 2 del Convenio de Berna. Dicha protecci\u00f3n se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresi\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Compilaciones de datos (bases de datos) \u00a0<\/p>\n<p>Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selecci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus contenidos constituyan creaciones de car\u00e1cter intelectual, est\u00e1n protegidas como tales. Esa protecci\u00f3n no abarca los datos o materiales en s\u00ed mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilaci\u00f3n.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de distribuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1) Los autores de obras literarias y art\u00edsticas gozar\u00e1n del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>2) Nada en el presente Tratado afectar\u00e1 la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicar\u00e1 el agotamiento del derecho del p\u00e1rrafo 1) despu\u00e9s de la primera venta y otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorizaci\u00f3n del autor.6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de alquiler \u00a0<\/p>\n<p>1) Los autores de: \u00a0<\/p>\n<p>i) programas de ordenador; \u00a0<\/p>\n<p>ii) obras cinematogr\u00e1ficas; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la legislaci\u00f3n nacional de las Partes Contratantes, gozar\u00e1n del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al p\u00fablico del original o de los ejemplares de sus obras. \u00a0<\/p>\n<p>2) El p\u00e1rrafo 1) no ser\u00e1 aplicable: \u00a0<\/p>\n<p>i) en el caso de un programa de ordenador, cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) en el caso de una obra cinematogr\u00e1fica, a menos que ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1), una Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 aplicaba y contin\u00faa teniendo vigente un sistema de remuneraci\u00f3n equitativa de los autores en lo que se refiere al alquiler de ejemplares de sus obras incorporadas en fonogramas, podr\u00e1 mantener ese sistema a condici\u00f3n de que el alquiler comercial de obras incorporadas en fonogramas no d\u00e9 lugar al menoscabo considerable del derecho exclusivo de reproducci\u00f3n de los autores.7 \u00a08\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en los Art\u00edculos 11.1)ii), 11bis.1)i) y ii), 11ter. 1)ii), 14.1)ii) y 14bis.1) del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y art\u00edsticas gozar\u00e1n del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de sus obras por medios al\u00e1mbricos o inal\u00e1mbricos, comprendida la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de sus obras, de tal forma que los miembros del p\u00fablico puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n para las obras fotogr\u00e1ficas \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las obras fotogr\u00e1ficas, las Partes Contratantes no aplicar\u00e1n las disposiciones del Art\u00edculo 7.4) del Convenio de Berna. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones y excepciones \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes Contratantes podr\u00e1n prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y art\u00edsticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotaci\u00f3n normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses leg\u00edtimos del autor. \u00a0<\/p>\n<p>2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringir\u00e1n cualquier limitaci\u00f3n o excepci\u00f3n impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotaci\u00f3n normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses leg\u00edtimos del autor.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones relativas a las medidas tecnol\u00f3gicas \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes proporcionar\u00e1n protecci\u00f3n jur\u00eddica adecuada y recursos jur\u00eddicos efectivos contra la acci\u00f3n de eludir las medidas tecnol\u00f3gicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no est\u00e9n autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones relativas a la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de derechos \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes Contratantes proporcionar\u00e1n recursos jur\u00eddicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracci\u00f3n de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna: \u00a0<\/p>\n<p>i) suprima o altere sin autorizaci\u00f3n cualquier informaci\u00f3n electr\u00f3nica sobre la gesti\u00f3n de derechos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) distribuya, importe para su distribuci\u00f3n, emita, o comunique al p\u00fablico, sin autorizaci\u00f3n, ejemplares de obras sabiendo que la informaci\u00f3n electr\u00f3nica sobre la gesti\u00f3n de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) A los fines del presente Art\u00edculo, se entender\u00e1 por &#8220;informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de derechos&#8221; la informaci\u00f3n que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o informaci\u00f3n sobre los t\u00e9rminos y condiciones de utilizaci\u00f3n de las obras, y todo n\u00famero o c\u00f3digo que represente tal informaci\u00f3n, cuando cualquiera de estos elementos de informaci\u00f3n est\u00e9n adjuntos a un ejemplar de una obra o figuren en relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de una obra11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n en el tiempo \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes aplicar\u00e1n las disposiciones del Art\u00edculo 18 del Convenio de Berna a toda la protecci\u00f3n contemplada en el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre la observancia de los derechos \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jur\u00eddicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicaci\u00f3n del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2) Las Partes Contratantes se asegurar\u00e1n de que en su legislaci\u00f3n nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos, que permitan la adopci\u00f3n de medidas eficaces contra cualquier acci\u00f3n infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusi\u00f3n de recursos \u00e1giles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasi\u00f3n de nuevas infracciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea \u00a0<\/p>\n<p>1) a) Las Partes Contratantes contar\u00e1n con una Asamblea; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Parte Contratante estar\u00e1 representada por un delegado que podr\u00e1 ser asistido por suplentes, asesores y expertos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los gastos de cada delegaci\u00f3n correr\u00e1n a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. La Asamblea podr\u00e1 pedir a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante &#8220;OMPI&#8221;) que conceda asistencia financiera, para facilitar la participaci\u00f3n de delegaciones de Partes Contratantes consideradas pa\u00edses en desarrollo de conformidad con la pr\u00e1ctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas o que sean pa\u00edses en transici\u00f3n a una econom\u00eda de mercado. \u00a0<\/p>\n<p>2) a) La Asamblea tratar\u00e1 las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, as\u00ed como las relativas a la aplicaci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asamblea realizar\u00e1 la funci\u00f3n que le sea asignada en virtud del Art\u00edculo 17.2) respecto de la admisi\u00f3n de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>c) La Asamblea decidir\u00e1 la convocatoria de cualquier conferencia diplom\u00e1tica para la revisi\u00f3n del presente Tratado y girar\u00e1 las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparaci\u00f3n de dicha conferencia diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>3) a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondr\u00e1 de un voto y votar\u00e1 \u00fanicamente en nombre propio; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier Parte Contratante que sea organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 participar en la votaci\u00f3n, en lugar de sus Estados miembros, con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna de estas organizaciones intergubernamentales podr\u00e1 participar en la votaci\u00f3n si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>4) La Asamblea se reunir\u00e1 en per\u00edodo ordinario de sesiones una vez cada dos a\u00f1os, previa convocatoria del Director General de la OMPI. \u00a0<\/p>\n<p>5) La Asamblea establecer\u00e1 su propio reglamento, incluida la convocatoria de per\u00edodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de qu\u00f3rum y, con sujeci\u00f3n a las disposiciones del presente Tratado, la mayor\u00eda necesaria para los diversos tipos de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Internacional \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional de la OMPI se encargar\u00e1 de las tareas administrativas relativas al Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>Elegibilidad para ser parte en el Tratado \u00a0<\/p>\n<p>1) Todo Estado miembro de la OMPI podr\u00e1 ser parte en el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2) La Asamblea podr\u00e1 decidir la admisi\u00f3n de cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legislaci\u00f3n que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por el presente Tratado y haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>3) La Comunidad Europea, habiendo hecho la declaraci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo precedente en la Conferencia Diplom\u00e1tica que ha adoptado el presente Tratado, podr\u00e1 pasar a ser parte en el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones en virtud del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a cualquier disposici\u00f3n que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozar\u00e1 de todos los derechos y asumir\u00e1 todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0<\/p>\n<p>Firma del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado miembro de la OMPI y la Comunidad Europea podr\u00e1 firmar el presente Tratado, que quedar\u00e1 abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que 30 Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en poder del Director General de la OMPI. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha efectiva para ser parte en el Tratado \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado vincular\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>i) a los 30 Estados mencionados en el Art\u00edculo 20 a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>ii) a cualquier otro Estado a partir del t\u00e9rmino del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento en poder del Director General de la OMPI; \u00a0<\/p>\n<p>iii) a la Comunidad Europea a partir del t\u00e9rmino del plazo de tres meses contados desde el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, siempre que dicho instrumento se haya depositado despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 20 o tres meses despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado antes de la entrada en vigor del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>iv) cualquier otra organizaci\u00f3n intergubernamental que sea admitida a ser parte en el presente Tratado, a partir del t\u00e9rmino del plazo de tres meses contados desde el dep\u00f3sito de su instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0<\/p>\n<p>No admisi\u00f3n de reservas al Tratado \u00a0<\/p>\n<p>No se admitir\u00e1 reserva alguna al presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier parte podr\u00e1 denunciar el presente Tratado mediante notificaci\u00f3n dirigida al Director General de OMPI. Toda denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en la que el Director General de la OMPI haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Tratado se firmar\u00e1 en un s\u00f3lo ejemplar original en espa\u00f1ol, \u00e1rabe, chino, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, consider\u00e1ndose igualmente aut\u00e9nticos todos los textos. \u00a0<\/p>\n<p>2) A petici\u00f3n de una parte interesada, el Director General de la OMPI establecer\u00e1 un texto oficial en un idioma no mencionado en el p\u00e1rrafo 1), previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, se entender\u00e1 por &#8220;parte interesada&#8221; todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Comunidad Europea y cualquier otra organizaci\u00f3n intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado si de uno de sus idiomas oficiales se tratara. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la OMPI ser\u00e1 el depositario del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Certifico que es copia fiel del texto oficial espa\u00f1ol del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor adoptado en la Conferencia Diplom\u00e1tica sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos que tuvo lugar en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Kamil Idris \u00a0<\/p>\n<p>Director General \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual \u00a0<\/p>\n<p>21 de abril de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada de la copia certificada del &#8220;Tratado de la OMPI \u2013Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual\u2013 sobre derechos de Autor (WCT)&#8221;, adoptado en Ginebra el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 9 de julio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el &#8220;Tratado de la OMPI \u2013Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual\u2013 sobre Derechos de Autor (WCT)&#8221;, adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Tratado de la OMPI \u2013Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual\u2013 sobre Derechos de Autor (WCT)&#8221;, adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 2 de febrero de 2000.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL \u00a0PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad legal prevista, intervino en el proceso el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n, con el fin de solicitar que se declarara la exequibilidad del tratado y de su correspondiente ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico conceptu\u00f3 que, formalmente, la ley objeto de revisi\u00f3n cumple con los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0Advierte que la autoridad que particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del texto del tratado, estaba debidamente facultada para hacerlo. Manifiesta tambi\u00e9n, que el tr\u00e1mite aprobatorio dado a la norma de la referencia se surti\u00f3 de conformidad con las exigencias requeridas para este tipo de normas, que son las de las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no previ\u00f3 un procedimiento especial para su elaboraci\u00f3n, salvo el mandato constitucional de que empiece su tr\u00e1mite legislativo en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Procurador que los derechos de autor tienen gran importancia dentro de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, mencionando para el efecto, la Ley 23 de 1982, mediante la cual se aprueba el Convenio de Berna y la Decisi\u00f3n 351 del Acuerdo de Cartagena, por las cuales se implementaron mecanismos de protecci\u00f3n para tales derechos. \u00a0Resalta del instrumento, la facultad que se confiere a las Partes para limitar y establecer excepciones a la explotaci\u00f3n de los derechos de autor, a trav\u00e9s de las normas de derecho interno que lo implementen. As\u00ed mismo, resalta la obligaci\u00f3n que adquieren dichas partes de implementar mecanismos adecuados para evitar que se vulneren los derechos de autor mediante la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0Afirma que el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n, que confiere al legislador la facultad de proteger los derechos autor, incluye la de hacerlo desde los desarrollos particulares que los mismos tengan, por virtud del desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0Finalmente, citando apartes de la exposici\u00f3n de motivos de la Ley, afirma estar de acuerdo con el gobierno en cuanto a la importancia del instrumento para nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que no observa en la Ley Aprobatoria del contenido del Tratado ning\u00fan vicio de constitucionalidad, ya que se limita a aprobarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 24, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n formal de la \u201cLey 565 del 2 de febrero de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado de la OMPI \u2013 Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor\u2019 concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 565 de febrero 2 de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado de la OMPI \u2013 Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor\u2019 concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996\u201d fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por parte del Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 9 de febrero de 2000, es decir, por dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La Negociaci\u00f3n y la Celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes por medio de las cuales se incorporan en el ordenamiento jur\u00eddico interno, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado y autenticar el instrumento internacional respectivo, de conformidad con el art\u00edculo 7.1 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 7 de la mencionada Convenci\u00f3n de Viena de 1969, la representaci\u00f3n de un Estado por parte de una persona para autenticar el texto de un tratado, si presenta adecuados plenos poderes; si se deduce de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, que es su intenci\u00f3n considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes o, si se deduce de las funciones de la persona como el jefe de Estado, jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores. \u00a0Constatada la ocurrencia de alguna de estas circunstancias, debe entonces considerarse cumplido el requisito de verificar las facultades del representante del Estado para efectos de adoptar y autenticar el texto de un tratado como el presente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores entreg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia de los plenos poderes que otorg\u00f3 el entonces presidente de la Rep\u00fablica Ernesto Samper Pizano, el 23 de septiembre de 1997, al Embajador Jefe de la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la oficina de las Naciones Unidas y ante los organismos internacionales con sede \u00a0en Ginebra, Gustavo Castro Guerrero, para autenticar el \u2018Tratado de la OMPI \u2013 Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretaci\u00f3n o Ejecuci\u00f3n de Fonogramas\u201d. \u00a0En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 189-2 de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con el literal a) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0(aprobada mediante Ley 32 de 1985), la Corte Constitucional concluye que el se\u00f1or Gustavo Castro Guerrero ten\u00eda plenos poderes bajo reserva de ratificaci\u00f3n, y por consiguiente estaba facultado para autenticar el texto del tratado que se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 565 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, est\u00e1 encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo que incluye la facultad de celebrar tratados con otros sujetos de derecho internacional que, para comprometer la responsabilidad internacional del Estado, deber\u00e1n someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Esto conduce a que el procedimiento de celebraci\u00f3n de este tipo de instrumentos internacionales se inscriba dentro del procedimiento que la doctrina ha denominado de tracto largo, de doble tracto o solemne. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite que se debe dar a las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el de leyes ordinarias, con la \u00fanica particularidad de que deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formulaci\u00f3n de la Ley 565 de 2000 fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda dieciocho (18) de septiembre de 1998, el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de sus ministros de Relaciones Exteriores y del Interior, doctores N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira y Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, present\u00f3 ante el Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del Tratado, con el fin de que se le diera primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Proyecto de ley que contiene el texto definitivo del Tratado fue radicado bajo el n\u00famero 88\/98 Senado, y publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 190 \u00a0de septiembre 21 de 1998, la cual obra dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. En la Gaceta N\u00b0 38 del doce (12) de abril de 1999, fue publicada la ponencia para primer debate en el Senado, del proyecto de ley referenciado, como consta en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4. El d\u00eda catorce (14) de abril de 1999, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con qu\u00f3rum reglamentario, fue discutido y aprobado el proyecto, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el subsecretario de esa Comisi\u00f3n, que se encuentra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5. En la Gaceta N\u00b0 100 del catorce (14) de mayo de 1999, fue publicada la ponencia para segundo debate en el Senado, la cual obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria celebrada d\u00eda treinta y uno (31) de mayo de 1999, aprob\u00f3 el proyecto con el qu\u00f3rum legal, constitucional y reglamentario, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 145 del ocho (8) de junio de 1999 y en la certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de dicha Corporaci\u00f3n, que se encuentra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7. En la Gaceta N\u00b0 330 del veintisiete (27) de septiembre de 1999, fue publicada la ponencia para primer debate del Proyecto de ley N\u00b0 234\/99 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>8. El proyecto fue discutido y aprobado en primer debate \u00a0en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda seis (6) de octubre de 1999, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de esa Comisi\u00f3n, que obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9. En la Gaceta N\u00b0 494 del primero (1\u00ba) de diciembre de 1999, fue publicada la ponencia para segundo debate al proyecto, la cual se encuentra dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10. La C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda seis (6) de diciembre de 1999, aprob\u00f3 por 132 votos a favor el proyecto, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de dicha corporaci\u00f3n, la cual reposa en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11. El d\u00eda dos (2) de febrero de 2000, se le imparti\u00f3 sanci\u00f3n presidencial al proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que la Ley 565 de febrero dos (2) de dos mil (2000), cumple con todos los requisitos impuestos por la Carta Pol\u00edtica para efectos de la tramitaci\u00f3n de leyes aprobatorias de tratados internacionales, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n habr\u00e1 de declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n del Tratado desde el punto de vista material \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de las normas del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba del Tratado lo enmarca como un \u201carreglo particular\u201d conforme a la definici\u00f3n hecha en el art\u00edculo 20 del Convenio de Berna, con lo cual queda entendido que ninguna de sus disposiciones limitar\u00e1 los derechos conferidos a las obras art\u00edsticas y literarias protegidas ni las obligaciones de las Partes. \u00a0Por el contrario, estas ratifican su obligaci\u00f3n de dar cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 1 a 21 y en el anexo del mencionado Convenio de Berna y, declaran (Nota al pie No. 1 del Tratado) que el derecho de reproducci\u00f3n y sus excepciones, cobijan a las obras tambi\u00e9n respecto del almacenamiento y reproducci\u00f3n hechas en entorno digital. \u00a0A su vez, el art\u00edculo 2\u00ba del Tratado que se estudia, establece que la protecci\u00f3n otorgada recae sobre la expresi\u00f3n de las obras, pero no otorga una protecci\u00f3n \u00a0aut\u00f3noma a las ideas, procedimientos, formas de operaci\u00f3n o conceptos matem\u00e1ticos utilizados para realizarlas. \u00a0El art\u00edculo 3\u00ba, a su vez, remite al Convenio de Berna en cuanto se refiere al objeto y alcances de la protecci\u00f3n conferida a las obras (arts. 2 a 6) y establece que dichas normas se aplicar\u00e1n a la materia regulada mediante el presente Tratado. \u00a0Los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba del Tratado incluyen \u2013respectivamente- a los programas de ordenador y a las compilaciones de datos o de otros materiales, dentro de las obras literarias y creaciones intelectuales protegidas por el art\u00edculo 2\u00ba del Convenio de Berna, sin perjuicio de los derechos exclusivos que existan sobre los datos u otros materiales compilados, individualmente considerados. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba establece el derecho exclusivo de distribuci\u00f3n a favor de los autores de las obras art\u00edsticas y literarias, sin perjuicio de las regulaciones nacionales de las Partes respecto de la transferencia de tales derechos. En el art\u00edculo 7\u00ba se establece el derecho exclusivo de alquiler de programas de ordenador, de obras cinematogr\u00e1ficas y de obras fijadas en fonogramas. Sin embargo, establece unas excepciones mediante las cuales el derecho exclusivo de alquiler no ser\u00e1 aplicable a los programas de ordenador cuando \u00e9stos no constituyan el objeto esencial del alquiler, ni a obras cinematogr\u00e1ficas salvo cuando dicho alquiler haya originado una copia generalizada de las mismas, que menoscabe el derecho exclusivo de reproducci\u00f3n del autor. Respecto del derecho de alquiler de original y copias de obras fijadas en fonogramas, el mismo art\u00edculo permite que las Partes que al 15 de abril de 1994 tuvieran un sistema de remuneraci\u00f3n equitativa de los autores, pueden seguirlo aplicando, mientras no cause un \u201cmenoscabo considerable\u201d de su derecho exclusivo de reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo 8\u00ba se regula la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de obras art\u00edsticas a trav\u00e9s de formas de comunicaci\u00f3n de datos como el Mp3, accesibles en el Internet y en otras redes o bases para el almacenamiento de datos de acceso generalizado. En efecto, dicha norma extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del derecho exclusivo de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de los autores, a aquellos medios al\u00e1mbricos e inal\u00e1mbricos a trav\u00e9s de los cuales el p\u00fablico puede acceder a las obras, en el momento y desde el lugar que cada persona elija. \u00a0Aun as\u00ed, las Partes declaran que, la puesta a disposici\u00f3n de los medios para llevar a cabo estas formas de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico no constituye, en s\u00ed misma, una comunicaci\u00f3n al p\u00fablico (Nota No. 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 faculta a las Partes para restringir y limitar internamente la protecci\u00f3n de las obras art\u00edsticas y literarias que se otorga mediante el presente Tratado y mediante el Convenio de Berna, en ciertos casos especiales que no vayan en detrimento de su explotaci\u00f3n normal o de los intereses leg\u00edtimos de sus respectivos autores. En este sentido, declaran que la posibilidad de limitar la protecci\u00f3n y de restringir las limitaciones, les otorgan la potestad de adecuar las normas que existan en sus legislaciones internas al entorno digital y, la de crear nuevas normas con el mismo prop\u00f3sito (Nota No. 9). \u00a0Mediante la presente norma, se pretende dejar a las Partes la labor de armonizar el inter\u00e9s particular de los autores, como creadores de manifestaciones art\u00edsticas particulares, con el inter\u00e9s general, definido a trav\u00e9s de cada legislaci\u00f3n interna, de tal modo que el p\u00fablico en general pueda tener acceso a tales manifestaciones art\u00edsticas, como expresi\u00f3n de la cultura y del intelecto humanos. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 11 las Partes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de otorgar la protecci\u00f3n y los recursos jur\u00eddicos necesarios contra quienes eludan las medidas tecnol\u00f3gicas utilizadas para impedir el uso indebido de las obras art\u00edsticas protegidas mediante el presente Tratado y mediante el Convenio de Berna. El art\u00edculo 12 desarrolla la forma como dicha protecci\u00f3n ha de ser implementada, definiendo las conductas que atentan contra tales derechos. En particular, se configuran como tales, por una parte, aquellas relacionadas con el ocultamiento, supresi\u00f3n o alteraci\u00f3n de la informaci\u00f3n acerca de la \u201cgesti\u00f3n de derechos\u201d y por otra, la distribuci\u00f3n, importaci\u00f3n, emisi\u00f3n o comunicaci\u00f3n de obras sin autorizaci\u00f3n de su autor y con conocimiento de que la informaci\u00f3n electr\u00f3nica sobre la gesti\u00f3n de tales derechos ha sido ocultada, suprimida o alterada. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 12 define la informaci\u00f3n acerca de la gesti\u00f3n de derechos, como aquella que identifica a los autores y dem\u00e1s titulares de los diversos derechos, con sus obras. A su vez, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14, las Partes implementar\u00e1n en su legislaci\u00f3n interna procedimientos, medidas de protecci\u00f3n eficaces y recursos \u00e1giles para prevenir y disuadir la vulneraci\u00f3n de los derechos consagrados en el Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 13, las Partes consienten en aplicar los principios contenidos en el art\u00edculo 18 del Convenio de Berna respecto de la aplicaci\u00f3n en el tiempo de la protecci\u00f3n otorgada mediante el presente Tratado. Conforme a aquellos principios, la protecci\u00f3n recaer\u00e1 \u00fanicamente sobre aquellas obras que, en el momento de entrada en vigor del presente Tratado, no hayan pasado a ser de dominio p\u00fablico por expiraci\u00f3n del plazo de protecci\u00f3n en el lugar de donde sean originarias. Aun as\u00ed, ya no podr\u00e1 exigirse la protecci\u00f3n, si la obra ha pasado a ser de dominio p\u00fablico en el lugar donde se reclama. Con todo, este \u00faltimo principio se aplicar\u00e1 de conformidad con los acuerdos especiales entre las Partes o, en su defecto, seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna de la Parte donde se reclama la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo 15 se crea una Asamblea de las Partes, se determinan sus funciones, la forma como debe reunirse y se dispone, en concordancia con el art\u00edculo 17, que podr\u00e1n participar en ella, adem\u00e1s de los Estados, las organizaciones intergubernamentales que tengan competencia para ello y que sean Partes en el Tratado. El art\u00edculo 16 encarga a la Oficina Internacional de la OMPI de las tareas administrativas respecto del Tratado. El art\u00edculo 18, a su vez, establece que todas las Partes tendr\u00e1n los derechos y estar\u00e1n sometidos al cumplimiento de las obligaciones consagradas en el Tratado. Los art\u00edculos 19, 20 y 21 regulan lo relativo a la firma, entrada en vigor y fecha efectiva para ser Parte del Tratado. En virtud del art\u00edculo 22, el presente Tratado no admite reservas. A su vez, el art\u00edculo 23 establece la posibilidad de que la Partes denuncien el Tratado, en cuyo caso la denuncia se har\u00e1 efectiva un a\u00f1o despu\u00e9s de que el Director General de la OMPI reciba la respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0Los art\u00edculos 24 y 25 se refieren a los idiomas y al depositario del Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del objeto y fin del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>El objeto y fin del presente Tratado deben entenderse dentro del contexto del Convenio de Berna, como una adecuaci\u00f3n de la protecci\u00f3n brindada por \u00e9ste a las diversas facetas que presenta sobre las cuales tiene injerencia el surgimiento de un nuevo entorno tecnol\u00f3gico. Estas facetas tienen su m\u00e1s inmediata repercusi\u00f3n sobre las posibilidades de comunicaci\u00f3n de datos. \u00a0Constituyen un factor de riesgo para los autores de obras art\u00edsticas y literarias, pero, a su vez, tambi\u00e9n son un medio de difusi\u00f3n altamente eficiente y generalizado, que permite el acceso inmediato a sus obras por parte de un p\u00fablico cada vez mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el avance de la tecnolog\u00eda no s\u00f3lo transforma los medios de comunicaci\u00f3n de la cultura, por otra parte hace que cambien adem\u00e1s, las formas de expresi\u00f3n de la misma. Las posibilidades de plasmar obras que utilicen plataformas interactivas, gr\u00e1ficos o programas dise\u00f1ados mediante ordenadores ampl\u00eda la concepci\u00f3n de lo que constituyen obras art\u00edsticas, literarias y creaciones de car\u00e1cter intelectual y, en consecuencia, llevan a que los Estados las incluyan dentro del espectro de protecci\u00f3n. En este sentido, el Tratado objeto de estudio incluye como obras literarias a los programas de ordenador y como creaciones de car\u00e1cter intelectual a las compilaciones de datos, d\u00e1ndoles el mismo tratamiento que reciben aquellas previamente incluidas dentro de las categor\u00edas del art\u00edculo 2\u00ba del Convenio de Berna. Este reconocimiento a tales expresiones, como producto del trabajo del intelecto humano, est\u00e1 en concordancia con el mandato del art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de proteger el trabajo \u201cen todas sus modalidades\u201d. A su vez, en tanto se protegen el uso y la disposici\u00f3n sobre las expresiones producto del trabajo y de la actividad intelectual, el presente Tratado desarrolla tambi\u00e9n los art\u00edculos 58 y, particularmente el 61 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el fen\u00f3meno de globalizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica hace que sea insuficiente un marco de protecci\u00f3n nacional de las obras art\u00edsticas y literarias, ya que las nuevas tecnolog\u00edas de transmisi\u00f3n de datos implican el rompimiento de las fronteras del Estado naci\u00f3n. Por ello, es necesario crear mecanismos internacionales de protecci\u00f3n uniforme y eficaz de los derechos de los autores sobre sus obras. S\u00f3lo de esta forma se logra dar un incentivo adecuado a los autores en el medio actual. \u00a0Sin embargo, reconociendo la complejidad del fen\u00f3meno de la creaci\u00f3n literaria y art\u00edstica, por una parte como la creaci\u00f3n individual de un autor, pero tambi\u00e9n como manifestaci\u00f3n cultural, se deja a los Estados Partes en el Tratado la posibilidad de limitar razonablemente el ejercicio de los derechos de autor dentro de su legislaci\u00f3n interna, para conciliarlos con el inter\u00e9s p\u00fablico, manifestado como los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, a la investigaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n (P\u00e1rrafo 5\u00ba del Pre\u00e1mbulo del Tratado). \u00a0De esta forma, se garantiza la propiedad intelectual, se crean incentivos a la producci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, dando una protecci\u00f3n internacional a los nacionales que ejerzan dichas actividades, a la vez que se reconoce la funci\u00f3n social de la propiedad intelectual y, de este modo, se promueve y fomenta el acceso a la cultura (arts. 58, 70 y 71). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante el presente Tratado se desarrollan los art\u00edculos 9\u00ba \u00a0y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto la armonizaci\u00f3n de unos est\u00e1ndares de protecci\u00f3n a los derechos de propiedad intelectual de los autores de obras art\u00edsticas y literarias permite el desarrollo de las relaciones econ\u00f3micas y sociales internacionales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES la Ley 565 del 2 de febrero de 2000 aprobatoria y el \u2018Tratado de la OMPI \u2013Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor\u201d concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>-Presidente- \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Este tratado fue adoptado por la Conferencia Diplom\u00e1tica de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 \u00a0<\/p>\n<p>2 Declaraci\u00f3n concertada respecto del Art\u00edculo 1.4: El derecho de reproducci\u00f3n, tal como se establece en el Art\u00edculo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilizaci\u00f3n de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electr\u00f3nico de una obra protegida, constituye una reproducci\u00f3n en el sentido del Art\u00edculo 9 del Convenio de Berna. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 Declaraci\u00f3n concertada respecto del Art\u00edculo 3: Queda entendido que al aplicar el Art\u00edculo 3 del presente Tratado, la expresi\u00f3n \u201cpa\u00eds de la Uni\u00f3n\u201d en los Art\u00edculos 2 a 6 del Convenio de Berna se entender\u00e1 como si fuera una referencia a una Parte Contratante del presente Tratado, en la aplicaci\u00f3n de aquellos Art\u00edculos del Convenio de Berna relativos a la protecci\u00f3n prevista en el presente Tratado. Tambi\u00e9n queda entendido que la expresi\u00f3n \u201c pa\u00eds que no pertenezcan a la Uni\u00f3n\u201d de esos Art\u00edculos del Convenio de Berna en las mismas circunstancias, se entender\u00e1 como si fuera una referencia aun pa\u00eds que no es Parte Contratante en el presente Tratado, y que \u201cel presente Convenio\u201d en los Art\u00edculos 2.8), 2bis.2), 3,4 y 5 del Convenio de Berna se entender\u00e1 como una referencia al Convenio de Berna y al presente Tratado. Finalmente, queda entendido que una referencia en los Art\u00edculos 3 a 6 del Convenio de Berna a un \u201cnacional de alguno de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n\u201d se entender\u00e1, en el caso de estos Art\u00edculos aplicados al presente Tratado respecto de una organizaci\u00f3n intergubernamental que sea Parte Contratante en el presente Tratado, a un nacional de alguno de los pa\u00edses que sea miembro de esa Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 Declaraci\u00f3n concertada respecto del Art\u00edculo 4: El \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de los programas de ordenador en virtud del Art\u00edculo 4 del presente Tratado, le\u00eddo junto con el Art\u00edculo 2, est\u00e1 en conformidad con el Art\u00edculo 2 del Convenio de Berna y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC. \u00a0<\/p>\n<p>5 Declaraci\u00f3n concertada respecto del Art\u00edculo 5: El \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de las complicaciones de datos (bases de datos) en virtud del Art\u00edculo 5 del presente Tratado, le\u00eddo junto con el Art\u00edculo 2, est\u00e1 en conformidad con el Art\u00edculo 2 del Convenio de Berna y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC. \u00a0<\/p>\n<p>6 Declaraci\u00f3n concertada respecto de los Art\u00edculos 6 y 7: Tal como se utilizan en estos Art\u00edculos, las expresiones \u201ccopias\u201d y \u201c originales y copias\u201d sujetas al derecho de distribuci\u00f3n y al derecho de alquiler en virtud de dichos Art\u00edculos, se refieren exclusivamente a las copias fijadas que se pueden poner en circulaci\u00f3n como objetos tangibles (en esta declaraci\u00f3n concertada, la referencia a \u201ccopias\u201d debe ser entendida como una referencia a \u201cejemplares\u201d, expresi\u00f3n utilizada en los Art\u00edculos mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>7 Declaraci\u00f3n concertada respecto de los Art\u00edculos 6 y 7: Tal como se utiliza en estos Art\u00edculos, las expresiones \u201ccopias\u201d y \u201coriginales y copias\u201d sujetas al derecho de distribuci\u00f3n y al derecho de alquiler en virtud de dichos Art\u00edculos, se refieren exclusivamente a las copias fijadas que se pueden poner en circulaci\u00f3n como objetos tangibles (en esta declaraci\u00f3n concertada, la referencia a \u201ccopias\u201d debe ser entendida como una referencia a \u201cejemplares\u201d, expresi\u00f3n utilizada en los Art\u00edculos mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>8 Declaraci\u00f3n concertada respecto del art\u00edculo 7: Queda entendido que la obligaci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo 7.1) no exige que una Parte Contratante prevea un derecho exclusivo de alquiler comercial a aquellos autores que, en virtud de la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante, no gocen de derechos respecto de los fonogramas. Queda entendido que esta obligaci\u00f3n est\u00e1 en conformidad con el Art\u00edculo 14.4) del Acuerdo sobre los ADPIC. \u00a0<\/p>\n<p>9 Declaraci\u00f3n concertada respecto del Art\u00edculo 8: Queda entendido que el simple suministro de instalaciones f\u00edsicas para facilitar o realizar una comunicaci\u00f3n, en s\u00ed mismo, no representa una comunicaci\u00f3n en el sentido del presente Tratado o del Convenio de Berna. \u00a0Tambi\u00e9n queda entendido que nada de lo dispuesto en el Art\u00edculo 8 impide que una Parte Contratante aplique el Art\u00edculo 11 bis.2). \u00a0<\/p>\n<p>10 Declaraci\u00f3n concertada respecto del Art\u00edculo 10: Queda entendido que las disposiciones del Art\u00edculo 10 permiten a las Partes Contratantes aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital, en sus legislaciones nacionales, tal como las hayan considerado aceptables en virtud del Convenio de Berna. Igualmente, deber\u00e1 entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes Contratantes establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital. \u00a0<\/p>\n<p>11 Declaraci\u00f3n concertada respecto del Art\u00edculo 12: Queda entendido que la referencia a \u201c una infracci\u00f3n de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna\u201d incluye tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneraci\u00f3n. Igualmente queda entendido que las Partes Contratantes no se basar\u00e1n en el presente Art\u00edculo para establecer o aplicar sistemas de gesti\u00f3n de derechos que tuvieran el efecto de imponer formalidades que no estuvieran permitidas en virtud del Convenio de Berna o del presente Tratado, y que prohiban el libre movimiento de mercanc\u00edas o impidan el ejercicio de derechos en virtud del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1183\/00 \u00a0 TRATADO DE LA ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR-Objeto \u00a0 El objeto y fin del presente Tratado deben entenderse dentro del contexto del Convenio de Berna, como una adecuaci\u00f3n de la protecci\u00f3n brindada por \u00e9ste a las diversas facetas que presenta sobre las cuales tiene injerencia el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}