{"id":5024,"date":"2024-05-30T20:33:59","date_gmt":"2024-05-30T20:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-125-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:59","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:59","slug":"c-125-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-125-00\/","title":{"rendered":"C-125-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-125\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL-Suscripci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL-Objetivo y contenido \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL-Principios fundamentales, normas m\u00ednimas y normas relativas a la aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD SOCIAL-Doble connotaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento constitucional la seguridad social tiene una doble connotaci\u00f3n. De una parte es un derecho irrenunciable de todas las personas, que adquiere el car\u00e1cter de fundamental por conexidad, &#8220;en la medida en que con su vulneraci\u00f3n resultan comprometidos otros derechos que participan de esa naturaleza&#8221;. Y de otra, es un servicio p\u00fablico, de car\u00e1cter obligatorio, que pueden prestar las entidades p\u00fablicas o privadas, seg\u00fan lo establezca la ley, bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado y con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>En un Estado social de derecho como el nuestro, la seguridad social adquiere una trascendental importancia pues con ella se busca no s\u00f3lo la protecci\u00f3n de la persona humana, cualquiera que sea su sexo, raza, edad, condici\u00f3n social, etc., sino tambi\u00e9n contribuir a su desarrollo y bienestar, con especial \u00e9nfasis a las personas marginadas y a las de los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n para que puedan lograr su integraci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-152 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 516 de 1999 \u201cpor la cual se aprueba el C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social, acordado por unanimidad en la reuni\u00f3n de ministros, m\u00e1ximos responsables de seguridad social de los pa\u00edses iberoamericanos, celebrada en Madrid (Espa\u00f1a), los d\u00edas dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y del Tratado mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., dieciseis (16) de febrero del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S E N T E N C I A\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de lo ordenado en el art\u00edculo 241-10 de la Carta, envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n fotocopia de la ley 516 de 1999 \u201cPor la cual se aprueba el CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, acordado por unanimidad en la reuni\u00f3n de ministros m\u00e1ximos responsables de seguridad social de los pa\u00edses iberoamericanos, celebrada en Madrid (Espa\u00f1a), los d\u00edas dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)&#8221;, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de esta \u00edndole, la Corte Constitucional procede a decidir sobre la constitucionalidad del citado tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Dada la extensi\u00f3n del tratado y de la ley aprobatoria, materia de revisi\u00f3n, se adjunta fotocopia de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana TATIANA CALDAS NAVIA, actuando como apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene para defender la constitucionalidad de las normas sujetas a la revisi\u00f3n de la Corte. Son \u00e9stos los argumentos que expone en su escrito: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, pues se estructura sobre principios de respeto a la soberan\u00eda nacional, la igualdad de derechos y el mutuo beneficio. Igualmente guarda armon\u00eda con los art\u00edculos 150-16 y 227 del mismo ordenamiento, que facultan al Estado para promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre las bases de equidad, igualdad y reciprocidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En dicho c\u00f3digo se reconoce que el derecho a la seguridad social es un derecho inalienable del ser humano y como tal, instrumento para la consecuci\u00f3n del bienestar de la poblaci\u00f3n y factor de integraci\u00f3n permanente, estabilidad y desarrollo arm\u00f3nico de la sociedad. Igualmente, se se\u00f1alan los principios fundamentales de la seguridad social, las normas m\u00ednimas de seguridad social, los procedimientos y \u00f3rganos de control y la firma, ratificaci\u00f3n, vigencia y enmiendas, disposiciones que no vulneran norma constitucional alguna. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El tr\u00e1mite legislativo se surti\u00f3 conforme a las reglas que rigen esta clase de actos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n en concepto No. 1921 del 20 de octubre de 1999, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la ley 516\/99 y del C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social, con fundamento en las siguientes consideraciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al tr\u00e1mite legislativo advierte que la ley aprobatoria del C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social cumpli\u00f3 con todos los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto del contenido del tratado se\u00f1ala que Colombia ha suscrito varios acuerdos relacionados con el mismo tema que all\u00ed se regula: la seguridad social, a saber: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (ley 65\/81), el Convenio Iberoamericano de Cooperaci\u00f3n en Seguridad Social (ley 4 de 1982) y el Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social (ley 86\/95). Tales instrumentos fortalecen la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses iberoamericanos y favorecen la realizaci\u00f3n de las metas que en seguridad social corresponden al Estado y a los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las normas del C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social desarrollan distintos preceptos constitucionales: el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Carta, en los que se establece la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberan\u00eda, como tambi\u00e9n los art\u00edculos 44, 46, 47, 48, 50 y 53 sobre seguridad social y los art\u00edculos 150-16, 189-2 y 224 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En dicho c\u00f3digo se establece el respeto mutuo de los principios constitucionales (dignidad humana, solidaridad, trabajo y prevalencia del inter\u00e9s general) y legales previstos en los ordenamientos jur\u00eddicos de cada uno de los pa\u00edses signatarios, como requisito para hacer efectivas las obligaciones a cargo de sus miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con la ley se\u00f1ala que no se observa ning\u00fan vicios de inconstitucionalidad, pues ella se limita a aprobar el contenido del C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del instrumento p\u00fablico internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta corporaci\u00f3n ejercer el control oficioso o autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre la ley 516 de 1999 y el tratado que ella aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social que por medio de la ley 516\/99 se aprueba, fue suscrito por el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social de la \u00e9poca, en su calidad de Ministro encargado y, posteriormente, confirmado por el Presidente de la Rep\u00fablica quien lo someti\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del Congreso, como consta en los documentos que obran en el expediente. De lo anterior se deduce que el convenio internacional, en cuanto a su suscripci\u00f3n, cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y espec\u00edficamente por el literal c) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los tratados\u201d, aprobada por la Ley 32 de 1985, que prescribe: \u201cEn virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representa a su Estado: (\u2026.) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La confirmaci\u00f3n presidencial, seg\u00fan tal Convenci\u00f3n, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado, durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de la ley 516\/99 aprobatoria del C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social, present\u00f3 al Senado de la Rep\u00fablica el 29 de octubre de 1997, el proyecto de ley intitulado \u201cPor medio de la cual se aprueba el C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social, acordado por unanimidad en la reuni\u00f3n de ministros responsables de seguridad social de los pa\u00edses iberoamericanos, celebrada en Madrid (Espa\u00f1a) los d\u00edas 18 y 19 de septiembre de 1995&#8243;, el cual qued\u00f3 radicado bajo el No. 122\/97.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dicho proyecto junto con la exposici\u00f3n de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 454 del 31 de octubre de 1997 y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado, quien design\u00f3 ponente al Senador Emiro Jos\u00e9 Arr\u00e1zola Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta No. 547 del 18 de diciembre de 1998, siendo debatida y aprobada por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 28 de abril de 1998, con un quorum deliberatorio y decisorio de 10 de los 13 miembros que la conforman, seg\u00fan la constancia expedida por el Secretario General de esa corporaci\u00f3n, que aparece a folio 155 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley pas\u00f3 luego a la C\u00e1mara de Representantes quedando radicado bajo el No. 136 de 1998 y posteriormente repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dicha corporaci\u00f3n design\u00f3 como ponente al Representante Jaime Puentes Cu\u00e9llar, quien present\u00f3 ponencia para primer debate, la cual fue debatida y aprobada por unanimidad (16 representantes), en la sesi\u00f3n del 21 de abril de 1999, seg\u00fan consta en el acta No. 19 de la misma fecha (folio 73 expediente) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo representante, siendo debatida y aprobada con un quorum de 107 representantes, el d\u00eda 15 de junio de 1999, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de esa corporaci\u00f3n, que obra a folio 72 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 dicho proyecto de ley el d\u00eda 4 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, advierte la Corte que los t\u00e9rminos que seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n deben transcurrir entre el primero y segundo debate en cada C\u00e1mara \u00a0(8 d\u00edas) y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra (15 d\u00edas), tambi\u00e9n se respetaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed no hay reparo constitucional alguno en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de la ley objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Objetivo y contenido del tratado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social, materia de revisi\u00f3n, surgi\u00f3 de las distintas Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, con el apoyo y participaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, de instituciones de seguridad social de Iberoam\u00e9rica, de organizaciones sindicales tanto de empleadores como de trabajadores, de la Academia Iberoamericana de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social , de la Comisi\u00f3n de Apoyo al C\u00f3digo integrada por los veinti\u00fan ministros m\u00e1ximos responsables de la seguridad social iberoamericana, entre ellos el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia, y de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos fundamentales de dicho estatuto fueron presentados ante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y son fundamentalmente los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Posibilitar y facilitar la coordinaci\u00f3n de los sistemas de seguridad social en iberoam\u00e9rica, lo que constituye un factor trascendental para los procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Impulsar la modernizaci\u00f3n de los sistemas de seguridad social, mejorando su eficiencia, tanto en los aspectos de financiaci\u00f3n como de gesti\u00f3n y acci\u00f3n protectora, dentro de un marco en el que cada pa\u00eds elija el modelo que considere conveniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Promover en un esquema de desarrollo arm\u00f3nico en sus dimensiones econ\u00f3mica y social, la evoluci\u00f3n de los diferentes sistemas de seguridad social, lo que permitir\u00e1 disponer en forma gradual y flexible de bases comunes en la cobertura social de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00f3digo consta de 130 art\u00edculos agrupados en tres partes as\u00ed: la primera consagra los principios fundamentales de la seguridad social, la segunda se refiere a las normas m\u00ednimas de la seguridad social, y la tercera a las normas relativas a la aplicaci\u00f3n del c\u00f3digo. A continuaci\u00f3n se hace una breve referencia a cada una de ellas para luego hacer el respectivo an\u00e1lisis constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Primera Parte: Principios fundamentales de la seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo relativo a los principios fundamentales se establece que la seguridad social es un derecho inalienable del ser humano y una garant\u00eda para la consecuci\u00f3n del bienestar de la poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s de constituirse en factor de integraci\u00f3n permanente, estabilidad y desarrollo arm\u00f3nico de la sociedad (art. 1) \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se comprometen a contribuir al bienestar de la poblaci\u00f3n de cada Estado, a fomentar la cohesi\u00f3n social y econ\u00f3mica de \u00e9stos en el plano internacional y a satisfacer unos m\u00ednimos de seguridad social que comprometan la voluntad de los distintos pa\u00edses en el mejoramiento progresivo de \u00e9stos (art. 3). Como tambi\u00e9n a elevar progresivamente el nivel m\u00ednimo de seguridad social y los niveles de protecci\u00f3n, seg\u00fan sus posibilidades (art. 4) \u00a0<\/p>\n<p>El contenido y alcance de los m\u00ednimos de las prestaciones sociales que el c\u00f3digo contempla se fijan respetando las normas de otros instrumentos de derecho social, de alcance universal y se establece que su interpretaci\u00f3n se debe hacer de conformidad con las reglas del derecho social internacional (art. 6). \u00a0<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n sobre la cobertura de las obligaciones m\u00ednimas debe valorar los efectos sobre las necesidades sociales en cada caso consideradas (art. 7), para lograr el otorgamiento gradual de prestaciones suficientes que hagan posibles la superaci\u00f3n de las diversas contingencias y riesgos que puedan acaecer (art. 8). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consagra que el derecho a la seguridad social debe extenderse en forma progresiva a toda la poblaci\u00f3n, sin discriminaciones por razones personales o sociales (art. 9) y que para la determinaci\u00f3n de los m\u00ednimos de seguridad social se deben adelantar, dentro de las posibilidades de cada pa\u00eds, todas las actuaciones necesarias para el desarrollo efectivo del derecho a la salud, especialmente en los \u00e1mbitos preventivos y de atenci\u00f3n primaria. De la misma manera, se debe tener en cuenta que el objetivo prioritario, dentro de las modalidades contributivas, es el de hacer efectivos los principios de sustituci\u00f3n de rentas y de garantizar el poder adquisitivo, de manera que las prestaciones econ\u00f3micas guarden relaci\u00f3n con el esfuerzo contributivo realizado. Igualmente, se se\u00f1ala que la art\u00edculaci\u00f3n de programas de servicios sociales facilita el cumplimiento de los fines de la seguridad social orientados al desarrollo y la promoci\u00f3n del ser humano, a la integraci\u00f3n social de las personas marginadas y a la priorizaci\u00f3n de actuaciones dirigidas a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n (art. 10). \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados ratificantes se obligan a implantar mecanismos de protecci\u00f3n complementarios de los reg\u00edmenes generales de protecci\u00f3n social que incentiven el ahorro en beneficio de la previsi\u00f3n, pues la conjunci\u00f3n de reg\u00edmenes generales y complementarios facilita el cumplimiento de los objetivos de las pol\u00edticas de desarrollo y progreso social (art. 11). \u00a0<\/p>\n<p>Se deja claramente estipulado que el derecho a la seguridad social se fundamenta, entre otros, en el principio de solidaridad y que las prestaciones m\u00ednimas de alcance universal, de acuerdo con las legislaciones nacionales, requieren la solidaridad de todos los miembros de la comunidad. Por ello se recomienda una pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n financiera de la seguridad social basada en la conexi\u00f3n l\u00f3gica entre las distintas funciones protectoras, la extensi\u00f3n de la solidaridad, la naturaleza compensatoria o sustitutiva de rentas de sus prestaciones, que guarde la debida concordancia con las capacidades econ\u00f3micas del marco en que debe operar y basada en el equilibrio entre ingresos y gastos y la correspondencia entre capacidad de financiaci\u00f3n y protecci\u00f3n otorgada (art. 12). \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece que los fines y los medios de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y de protecci\u00f3n social deben compatibilizarse mediante una consideraci\u00f3n conjunta en orden a promover el bienestar social; que la financiaci\u00f3n de la protecci\u00f3n debe tener en cuenta los condicionantes pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales de cada Estado; que la integraci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y de protecci\u00f3n social es necesaria para propiciar el propio desarrollo econ\u00f3mico; y que es necesaria una pol\u00edtica equilibrada de redistribuci\u00f3n de la renta nacional en orden a satisfacer las necesidades sociales b\u00e1sicas (art. 13).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la eficacia y efectividad protectora se ordena coordinar los diferentes programas de protecci\u00f3n social para garantizar una cobertura m\u00e1s racional y eficaz de las diversas necesidades. Coordinaci\u00f3n que puede ser institucional y operativa de las ramas, reg\u00edmenes, t\u00e9cnicas y niveles de protecci\u00f3n social (art. 14). \u00a0<\/p>\n<p>La eficacia de la gesti\u00f3n de la seguridad social seg\u00fan el c\u00f3digo, requiere del planteamiento permanente de un objetivo de modernizaci\u00f3n de sus formas y medios de gesti\u00f3n, que incorpore el an\u00e1lisis de sus costos operativos y la aplicaci\u00f3n de avanzados instrumentos y m\u00e9todos de gesti\u00f3n, equilibradamente dimensionados y apoyados en recursos humanos sujetos a programas constantes de formaci\u00f3n (art. 15). \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados cualquiera que sea el modelo organizativo e institucional adoptado, deber\u00e1n propiciar una gesti\u00f3n apoyada en los principios de eficacia, eficiencia, simplificaci\u00f3n, transparencia, desconcentraci\u00f3n, responsabilidad y participaci\u00f3n social (art. 16). \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca la conveniencia de promover las labores de estudio y previsi\u00f3n de los factores socio-econ\u00f3micos y demogr\u00e1ficos que influyen sobre la seguridad social y de establecer planes plurianuales que comprendan las actividades a desarrollar durante varios ejercicios presupuestarios se\u00f1alando algunas directrices en la administraci\u00f3n de los sistemas que aseguran progresos apreciables en cuanto a integraci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de normas legales, simplificando y aclarando sus preceptos; el mejoramiento del conocimiento general de la seguridad social y de sus instituciones por parte de los usuarios, especialmente, en cuanto al derecho de sus prestaciones y el destino de los fondos recaudados; la expansi\u00f3n de los medios de contacto directo con los usuarios, facilitando acceso a los servicios administrativos, utilizaci\u00f3n de modernas t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n dirigidas no s\u00f3lo a aquellos, sino tambi\u00e9n a la opini\u00f3n p\u00fablica en general para favorecer la sensibilidad ante la seguridad social y su aprecio social; la adopci\u00f3n como m\u00e9todo para evaluar la calidad, la opini\u00f3n de los beneficiarios sobre los servicios y prestaciones que reciben; y el establecimiento de los m\u00e9todos eficaces de afiliaci\u00f3n y recaudatorios y la administraci\u00f3n rigurosa de los recursos disponibles (art. 17). \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de los derechos individuales de seguridad social debe disponer de mecanismos jur\u00eddicos institucionales suficientes, agilizar los procedimientos de tr\u00e1mite y reconocimiento de las prestaciones, potenciar los mecanismos que permitan un mayor control en el cumplimiento riguroso de las obligaciones, regular, de acuerdo con la legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas nacionales, procedimientos de reclamaci\u00f3n y recursos a trav\u00e9s de los cuales los interesados puedan impugnar las decisiones de los \u00f3rganos gestores de la seguridad social (art. 18). \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados ratificantes se comprometen tambi\u00e9n, de acuerdo a sus pr\u00e1cticas nacionales, a promover mecanismos de participaci\u00f3n social en la seguridad social (art. 19). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el objetivo de convergencia de las pol\u00edticas de seguridad social se se\u00f1ala que debe facilitar la coordinaci\u00f3n de las legislaciones respectivas en su aplicaci\u00f3n concurrente, sucesiva y simult\u00e1nea, a los trabajadores migrantes. Con tal fin se elaborar\u00e1 un protocolo adicional al c\u00f3digo, sobre seguridad social de los que se desplazan al interior de sus fronteras y a la de sus familias (art. 20). \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de coordinaci\u00f3n legislativa y la convergencia de pol\u00edticas protectoras, debe motivar a los Estados para comprometer la elaboraci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n de un protocolo adicional, contentivo de una propuesta de lista iberoamericana de enfermedades profesionales (art. 21). \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados, seg\u00fan el c\u00f3digo, coinciden en la necesidad de establecer medios y procedimientos de orden internacional capaces de asegurar la eficacia de sus normas y la utilidad de adoptar en com\u00fan, cuantas medidas puedan facilitar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sus preceptos, y procurar el desarrollo de sus principios y derechos m\u00ednimos. Con esa finalidad se instituyen en el cap\u00edtulo I de la parte tercera los procedimientos y \u00f3rganos convenientes para el control de su aplicaci\u00f3n por los Estados ratificantes y se asignan funciones de apoyo a organizaciones internacionales especializadas (art. 22). \u00a0<\/p>\n<p>Parte segunda: &#8220;Normas m\u00ednimas de seguridad social&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 23 se definen algunos t\u00e9rminos utilizados por el C\u00f3digo, para efectos de su aplicaci\u00f3n por los Estados ratificantes (art. 24). En el 25 se autoriza la ampliaci\u00f3n de la ratificaci\u00f3n inicial del C\u00f3digo. En el 26 \u00a0se consagra el aumento de niveles cuantitativos de prestaciones y en el 27 se consagra la protecci\u00f3n que se debe dispensar a las distintas categor\u00edas de personas, trabajadores asalariados, poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado deber\u00e1 establecer modalidades de financiaci\u00f3n para el correspondiente pago de las prestaciones, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas de cada pa\u00eds. Dicha financiaci\u00f3n debe procurar: el equilibrio entre contribuci\u00f3n y prestaci\u00f3n; las cotizaciones se tendr\u00e1n que usar exclusivamente en la financiaci\u00f3n de las prestaciones contributivas, de manera que quede enmarcada dentro de las pol\u00edticas econ\u00f3micas, considerando al tiempo su incidencia en la generaci\u00f3n del empleo (arts. 28 y 29). \u00a0<\/p>\n<p>Las pensiones contributivas se deber\u00e1n regir por la legislaci\u00f3n interna de cada Estado, exigi\u00e9ndose requisitos y procedimientos diferentes para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n de vejez, para la de invalidez, la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, se\u00f1alando su cuant\u00eda por niveles y s\u00f3lo en caso de que ello no est\u00e9 establecido se podr\u00e1n aplicar las fijadas en el c\u00f3digo (art. 30). Tambi\u00e9n se deber\u00e1n establecer las prestaciones econ\u00f3micas de naturaleza contributiva, que no tengan forma de pensi\u00f3n, se\u00f1alando el importe inicial de los pagos peri\u00f3dicos, las cuant\u00edas por niveles (art. 31); las prestaciones econ\u00f3micas de naturaleza no contributiva, el importe inicial de los pagos peri\u00f3dicos y las cuant\u00edas por niveles (art. 32). \u00a0<\/p>\n<p>Los importes correspondientes a prestaciones econ\u00f3micas y pensiones deber\u00e1n ser revisadas peri\u00f3dicamente, cuando haya variaciones sensibles en el costo de la vida, considerando as\u00ed mismo la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y las pr\u00e1cticas nacionales de cada Estado (art. 33). En cuanto a las modalidades de gesti\u00f3n de las prestaciones, \u00e9stas se rigen de conformidad con la legislaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas de cada pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el C\u00f3digo tambi\u00e9n se hace referencia a la asistencia sanitaria, en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado se compromete a desarrollar sus servicios de salud con la progresividad que sea necesaria y conforme a las posibilidades econ\u00f3micas y al desarrollo de la capacidad asistencial del pa\u00eds. Las prestaciones sanitarias deben tender a configurarse como prestaciones de car\u00e1cter universal a favor de la poblaci\u00f3n, contemplando prevenci\u00f3n y asistencia de la enfermedad y la rehabilitaci\u00f3n de sus secuelas (art. 35). \u00a0<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n el momento a partir del cual se entiende cumplida la protecci\u00f3n \u00a0en seguridad social de acuerdo con las categor\u00edas all\u00ed se\u00f1aladas (art. 36) y que los Estados deber\u00e1n garantizar a las personas protegidas el acceso a prestaciones sanitarias de car\u00e1cter preventivo, curativo o de rehabilitaci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones contenidas en el c\u00f3digo (art. 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 38 a 45 se fija el alcance y contenido de la asistencia sanitaria, las prestaciones sanitarias que deben garantizarse, la participaci\u00f3n en el gasto de la asistencia sanitaria del beneficiario o de su familia, se se\u00f1alan los items que cubre la garant\u00eda sanitaria, las prestaciones econ\u00f3micas y la organizaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las prestaciones por vejez se consagra que \u00e9stas deber\u00e1n garantizarse a las personas protegidas, seg\u00fan los lineamientos fijados en los art\u00edculos 46 a 52 del C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las prestaciones monetarias por enfermedad se establece el deber de los Estados de garantizar a todas las personas protegidas el otorgamiento de prestaciones monetarias por enfermedad o accidente (arts. 53 a 60). Se establecen prestaciones o auxilios por desempleo (arts. 61 a 69), y prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (art. 70). Las contingencias cubiertas deben comprender los items se\u00f1alados en el art\u00edculo 71 y las prestaciones deber\u00e1n combinarse con medidas que incentiven la prevenci\u00f3n de riesgos profesionales, con la recuperaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n de las personas que los han padecido y con el establecimiento de pol\u00edticas dirigidas a prevenir riesgos laborales y mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los centros y puestos de trabajo (arts. 72 a 75), y se fijan los pagos en caso de incapacidad temporal para trabajar, la garant\u00eda del pago de las prestaciones y las condiciones de pago (arts. 76, 77 y 78). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las prestaciones familiares se dice que \u00e9stas deben garantizar a todas las personas protegidas, siguiendo los lineamientos contenidos en los arts. 79 a 84, que contiene las prestaciones que se deben pagar, garant\u00eda y forma de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones por maternidad se regulan en los art\u00edculos 85 a 91, y la licencia correspondiente que podr\u00e1 ser hasta de doce (12) semanas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las prestaciones por invalidez se establece que deben garantizarse a todas las personas protegidas, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en los art\u00edculos 92 a 98.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones por supervivencia se regulan en los art\u00edculos 100 a 105, en los que se consagra su cobertura, el pago peri\u00f3dico, etc \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los servicios sociales se obliga a todos los Estados que hayan aceptado esta secci\u00f3n del c\u00f3digo, a establecer los correspondientes programas de servicios sociales, en los t\u00e9rminos y de conformidad con los art\u00edculos 107 a 111, se\u00f1alando cu\u00e1les pueden establecerse, los que se articular\u00e1n de manera que progresivamente alcancen a toda la poblaci\u00f3n, con arreglo a la legislaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas nacionales. Igualmente, deber\u00e1 tenerse en cuenta que el objetivo b\u00e1sico de ellos es poner a disposici\u00f3n de las personas y grupos recursos, acciones y prestaciones para lograr su pleno desarrollo. Tambi\u00e9n se debe crear una red de servicios sociales comunitarios con la finalidad de impulsar la promoci\u00f3n y desarrollo de los individuos, grupos espec\u00edficos o comunidades \u00e9tnicas, potenciando la v\u00eda de la participaci\u00f3n y el fomento de la asociaci\u00f3n, como cauce eficaz para el impulso del voluntariado social. Dicha red beneficiar\u00e1 a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n que por sus condiciones y circunstancias necesiten de una atenci\u00f3n espec\u00edfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte Tercera: Normas de aplicaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta secci\u00f3n se consagra la obligaci\u00f3n de los Estados de presentar &#8220;memorias&#8221; sobre la situaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas nacionales, en relaci\u00f3n con las materias contenidas en el c\u00f3digo, el per\u00edodo en el que se deben rendir, la obligaci\u00f3n de enviar copias a las organizaciones de empleadores y trabajadores, y el contenido del informe general (arts. 112 a 116)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del seguimiento, control, apoyo y dem\u00e1s cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de las distintas disposiciones que conforman el c\u00f3digo se crean algunos \u00f3rganos de control (arts. 116 a 124), as\u00ed: el \u00f3rgano de control gubernamental, el \u00f3rgano de expertos y el \u00f3rgano de apoyo, \u00e9ste \u00faltimo desempe\u00f1ado por la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social. Igualmente, se regula lo relativo a la integraci\u00f3n de cada uno, funciones, reuniones, convocatorias, etc. y la forma como se constituir\u00e1n inicialmente dichos cuerpos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 125 a 130 se refieren a la firma, ratificaci\u00f3n, vigencia del Tratado, declaraciones posteriores de los Estados, denuncias, enmiendas y cl\u00e1usula de garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Constitucionalidad del C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento constitucional la seguridad social tiene una doble connotaci\u00f3n. De una parte es un derecho irrenunciable de todas las personas, que adquiere el car\u00e1cter de fundamental por conexidad, &#8220;en la medida en que con su vulneraci\u00f3n resultan comprometidos otros derechos que participan de esa naturaleza&#8221; vr. gr. la salud, la vida, la dignidad humana, la integridad f\u00edsica y moral, entre otros. Y de otra, es un servicio p\u00fablico, de car\u00e1cter obligatorio, que pueden prestar las entidades p\u00fablicas o privadas, seg\u00fan lo establezca la ley, bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado y con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. (arts. 48 y 49 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>En un Estado social de derecho como el nuestro, la seguridad social adquiere una trascendental importancia pues con ella se busca no s\u00f3lo la protecci\u00f3n de la persona humana, cualquiera que sea su sexo, raza, edad, condici\u00f3n social, etc., sino tambi\u00e9n contribuir a su desarrollo y bienestar, con especial \u00e9nfasis a las personas marginadas y a las de los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n para que puedan lograr su integraci\u00f3n social. Por ello ha dicho la Corte que \u201cEl concepto de seguridad social hace referencia al conjunto de medios de protecci\u00f3n institucionales frente a los riesgos que atentan contra la capacidad y oportunidad de los individuos y sus familias para generar los ingresos suficientes en orden a una subsistencia digna.&#8221;1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad social es un asunto que &#8220;no s\u00f3lo interesa a los fines del Estado, entendido \u00e9ste como la instituci\u00f3n organizada para lograr sus objetivos sociales, sino que debe comprometer a la sociedad en general, en la b\u00fasqueda de los objetivos de brindarle al hombre la protecci\u00f3n contra todos los riesgos de car\u00e1cter social y contra las distintas cargas familiares(\u2026.).\u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Iberoamericano de la Seguridad Social cuyo prop\u00f3sito fundamental es el de lograr que los Estados que lo ratifiquen adopten medidas de protecci\u00f3n que garanticen a los habitantes de sus respectivos pa\u00edses unos m\u00ednimos de seguridad social, con el fin de mejorar su calidad de vida mediante el pleno acceso a los servicios de salud y los dem\u00e1s beneficios que de ella se derivan, se adecua a los postulados constitucionales antes citados y concuerda con el contenido del art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, que prescribe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene, as\u00ed mismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En el estatuto que se revisa tambi\u00e9n se propende por el mejoramiento de los servicios de seguridad social respetando el modelo institucional de cada pa\u00eds, con el fin de hacerlos m\u00e1s eficientes, lo cual necesariamente, repercutir\u00e1 en beneficio de los usuarios. Y en tal direcci\u00f3n se ordena a los Estados agilizar los procedimientos de tr\u00e1mite, establecer mecanismos para controlar el cumplimiento riguroso de las obligaciones y procedimientos de reclamaci\u00f3n y recursos para que los interesados puedan impugnar las decisiones de las entidades prestadoras de los servicios de seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se deber\u00e1n adoptar medidas destinadas a proteger las contribuciones y dem\u00e1s recursos de la seguridad social y tener en cuenta que el objetivo prioritario dentro de las modalidades contributivas, es el de hacer efectivos los principios de sustituci\u00f3n de rentas y de garantizar el poder adquisitivo, de manera que las prestaciones econ\u00f3micas guarden relaci\u00f3n con el esfuerzo contributivo realizado. Concordante con ello se contempla el establecimiento de modalidades de financiaci\u00f3n para el correspondiente pago de las prestaciones, procurando el equilibrio entre contribuci\u00f3n y prestaci\u00f3n, y la obligaci\u00f3n de que tales contribuciones se apliquen exclusivamente al financiamiento de las prestaciones contributivas. Estas disposiciones encuentran claro respaldo en nuestra Carta Pol\u00edtica, especialmente en el art\u00edculo 48 de similar contenido: &#8220;No se podr\u00e1n destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella&#8221; (inc. 5); &#8220;La ley definir\u00e1 los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo&#8221;(inc. 6). Siendo as\u00ed las normas del C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social en lugar de contrariar la Constituci\u00f3n colombiana se ajustan a sus preceptos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto que se regula en el C\u00f3digo, que bien vale la pena destacar, es la obligaci\u00f3n de los Estados de ampliar progresivamente la cobertura de seguridad social para que toda la poblaci\u00f3n pueda recibir los servicios y prestaciones que de ella emanan. Con dicha extensi\u00f3n de servicios, considera la Corte, que la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida y los m\u00e1s d\u00e9biles como son los ni\u00f1os, las personas de la tercera edad y aquellos que padecen limitaciones f\u00edsicas, s\u00edquicas o sensoriales ser\u00e1n sujetos privilegiados en los programas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud (arts. 48 y 49 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los principios rectores de la seguridad social el C\u00f3digo le da especial relevancia a los de igualdad y solidaridad que, en criterio de la Corte, son los que permiten que \u00e9sta se pueda realizar en los t\u00e9rminos que nuestra Constituci\u00f3n ordena (arts. 13, 48, 49, 95-2). El deber de solidaridad del Estado, se reitera, &#8220;ha de ser entendido como derivaci\u00f3n de su car\u00e1cter social y de la adopci\u00f3n de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones m\u00ednimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protecci\u00f3n a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en el gasto social (lo cual explica la prioridad que dicho gasto tiene sobre cualquiera otra asignaci\u00f3n, dentro de los planes y programas de la naci\u00f3n y de las entidades territoriales, art. 366 C.P.), o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (\u2026)&#8221;. Pero tal deber no se predica solamente del Estado sino tambi\u00e9n de los particulares a quienes se les puede exigir &#8220;en los t\u00e9rminos de la ley, y de manera excepcional, sin mediaci\u00f3n legislativa, cuando su desconocimiento comporta la violaci\u00f3n de un derecho fundamental.&#8221;3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las normas del C\u00f3digo en las que se crean algunas prestaciones m\u00ednimas de car\u00e1cter monetario en caso de enfermedad profesional o no profesional y regulan las incapacidades, el subsidio de desempleo, las prestaciones por maternidad y algunos aspectos relacionados con las pensiones de invalidez, vejez y muerte, no advierte la Corte que contrar\u00eden ning\u00fan precepto superior ya que se dispone el respeto de la legislaci\u00f3n interna. Adem\u00e1s, el adelantamiento de programas de prevenci\u00f3n de riesgos profesionales, reincorporaci\u00f3n al trabajo de las personas que han sufrido graves enfermedades, mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en los puestos de trabajo, entre otros, pertenecen a pol\u00edticas de seguridad social que el Estado deber\u00e1 adoptar siguiendo los lineamientos consagrados en dicho estatuto y en los dem\u00e1s tratados ratificados y aprobados por Colombia que versan sobre el mismo tema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anotado, el C\u00f3digo Iberoamericano de la Seguridad Social no viola la Constituci\u00f3n y, por el contrario, se adecua a sus preceptos especialmente, a lo dispuesto en los art\u00edculos 13, 48, 49, 53 y 95-2. Adem\u00e1s de constituir pleno desarrollo de los art\u00edculos 9, 226 y 227 del mismo estatuto, pues con \u00e9l se busca la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de los pa\u00edses iberoamericanos sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones del Convenio en las que se fija el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, la ratificaci\u00f3n y vigencia que, dicho sea de paso, son las que generalmente se utilizan en esta clase de actos, tampoco vulneran la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anotado, la ley 516\/99 y el C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social que por medio de ella se aprueba, ser\u00e1n declarados exequibles por no vulnerar precepto constitucional alguno. No sin antes agregar que dicho estatuto viene a complementar otros convenios suscritos por Colombia y aprobados por el Congreso Nacional, a saber: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 26 de enero de 1978, aprobado mediante la ley 65\/81; el Convenio Iberoamericano de Cooperaci\u00f3n en Seguridad Social, suscrito el 26 de enero de 1978, aprobado mediante la ley 4\/82, el Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social, suscrito el 17 de marzo de 1982, aprobado mediante ley 86\/85 y los Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, suscrito el 8 de diciembre de 1995, aprobado por la ley 480\/98, la cual fue objeto de revisi\u00f3n por esta Corte en la sentencia C-374 del 26 de mayo de 1999, siendo declarada exequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES la ley 516 de 1999 \u201cPor la cual se aprueba el CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, acordado por unanimidad en la reuni\u00f3n de ministros m\u00e1ximos responsables de seguridad social de los pa\u00edses iberoamericanos, celebrada en Madrid (Espa\u00f1a), los d\u00edas dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)&#8221; y el Convenio que por medio de ella se aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sent. T-116\/93 M.P. Hernando Herrera Vergara \u00a0<\/p>\n<p>2 ibidem \u00a0<\/p>\n<p>3 Sent. C-237\/97 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-125\/00 \u00a0 CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL-Suscripci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0 CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL-Objetivo y contenido \u00a0 CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL-Principios fundamentales, normas m\u00ednimas y normas relativas a la aplicaci\u00f3n \u00a0 SEGURIDAD SOCIAL-Doble connotaci\u00f3n \u00a0 En nuestro ordenamiento constitucional la seguridad social tiene una doble connotaci\u00f3n. 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