{"id":5025,"date":"2024-05-30T20:33:59","date_gmt":"2024-05-30T20:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1258-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:33:59","modified_gmt":"2024-05-30T20:33:59","slug":"c-1258-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1258-00\/","title":{"rendered":"C-1258-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1258\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El tratado que revisa la Corte tiene por objeto fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social de las naciones alemana y colombiana, a partir de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Control constitucional\/ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>Existen una serie de instrumentos que se agrupan en la categor\u00eda de los denominados procedimientos simplificados que a pesar de que son desarrollo de otro tratado, no se restringen a su mera ejecuci\u00f3n sino que implican para los Estados partes la asunci\u00f3n de compromisos adicionales a los estipulados en el tratado principal, raz\u00f3n por la cual de conformidad con la Constituci\u00f3n, deben ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control autom\u00e1tico de constitucionalidad y dem\u00e1s reglas del derecho internacional en materia de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Revisi\u00f3n LAT-172 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 560 de 2000 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica\u201d, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 26 de mayo de 1998&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 44\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del nueve (9) de febrero de dos mil (2000), el secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 560 de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA&#8221;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el veintis\u00e9is (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION TECNICA \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos pa\u00edses y sus pueblos, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta su com\u00fan inter\u00e9s en el fomento del progreso econ\u00f3mico y social de sus pa\u00edses y pueblos, y \u00a0<\/p>\n<p>En el deseo de profundizar sus relaciones mediante una Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en pie de igualdad, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes colaborar\u00e1n al objeto de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio fija las condiciones b\u00e1sicas para la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre las Partes Contratantes. Estas podr\u00e1n concertar acuerdos complementarios sobre proyectos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica (llamados en adelante &#8220;acuerdos de proyecto&#8221;). Al hacerlo as\u00ed, cada Parte Contratante conservar\u00e1 su propia responsabilidad sobre los proyectos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en su pa\u00eds. En los acuerdos de proyecto se fijar\u00e1 la concepci\u00f3n com\u00fan para el proyecto respectivo, la cual comprender\u00e1 especialmente el objetivo, los aportes de las Partes Contratantes, las tareas y posici\u00f3n organizativa de los participantes, as\u00ed como el calendario previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los acuerdos de proyectos podr\u00e1n prever un fomento por parte del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania en los siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Centros de formaci\u00f3n, asesoramiento, investigaci\u00f3n y de otro tipo en la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Preparaci\u00f3n de planes, estudios y dict\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fomento podr\u00e1 hacerse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mediante el env\u00edo de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, especialistas, personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico y asistentes de proyecto por encargo del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania, que ser\u00e1n denominados en adelante &#8220;expertos enviados&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mediante el env\u00edo de personal administrativo, denominado en adelante &#8220;personal administrativo enviado&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mediante el suministro de material y equipo (denominado en adelante &#8220;material&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mediante la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de expertos, directivos y cient\u00edficos colombianos en la Rep\u00fablica de Colombia, en la Rep\u00fablica Federal de Alemania o en otros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mediante aportaciones financieras a titulares en Colombia para proyectos que \u00e9stos realicen bajo su propia responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De otra manera convenida entre las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania asumir\u00e1 en los proyectos que fomente los gastos correspondientes a las siguientes aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se \u00a0disponga otra cosa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Remuneraci\u00f3n de los expertos enviados y del personal administrativo enviado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Alojamiento de los expertos enviados, del personal administrativo enviado y de sus familiares, en tanto que los gastos no corran por cuenta de ellos mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Viajes de servicio de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, dentro y fuera de la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Transporte y seguro del material mencionado en el p\u00e1rrafo 2, letra c, hasta el lugar del proyecto; se except\u00faan los grav\u00e1menes y derechos de bodegaje mencionados en el art\u00edculo 3, letra b; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Formaci\u00f3n y perfeccionamiento de expertos, directivos y cient\u00edficos colombianos, conforme a las respectivas directrices alemanas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de proyecto, el material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania pasar\u00e1 a su llegada a Colombia a la propiedad de la Rep\u00fablica de Colombia. Estar\u00e1 sin restricciones a disposici\u00f3n de los proyectos fomentados y de los expertos enviados, as\u00ed como de los empleados locales contratados con cargo a recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica alemana, para el cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Alemana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania comunicar\u00e1 al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia qui\u00e9nes son los titulares, organismos o servicios a los que ha confiado la realizaci\u00f3n de sus medidas de fomento para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados ser\u00e1n designados en lo sucesivo &#8220;organismo ejecutor&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Aportes del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pondr\u00e1 a disposici\u00f3n, a sus expensas, en Colombia, los terrenos y edificios necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos, incluido su equipo, en tanto que el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania no suministre este \u00faltimo a sus propias expensas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Eximir\u00e1 al material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania de derechos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y dem\u00e1s grav\u00e1menes, tasas o contribuciones a favor de entidades p\u00fablicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano; adem\u00e1s, sufragar\u00e1 todos los gastos necesarios para la obtenci\u00f3n de las correspondientes licencias de importaci\u00f3n, cuidar\u00e1 de que el material pase por la aduana sin demora, y asumir\u00e1 los derechos de bodegaje que se causen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asumir\u00e1 los gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento de los proyectos, a no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pondr\u00e1 a disposici\u00f3n, a sus expensas, los expertos y auxiliares colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijar\u00e1n los cronogramas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuidar\u00e1 de que los expertos colombianos prosigan lo antes posible la labor comenzada por los expertos y el personal administrativo enviados; en la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del presente Convenio una capacitaci\u00f3n o un perfeccionamiento en la Rep\u00fablica de Colombia, en la Rep\u00fablica Federal de Alemania o en otros pa\u00edses, designar\u00e1 oportunamente, de conformidad con la Embajada de la Rep\u00fablica Federal de Alemania en Santa Fe de Bogot\u00e1, o con los expertos por ella nombrados, un n\u00famero suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitaci\u00f3n o perfeccionamiento; s\u00f3lo designar\u00e1 candidatos que se hayan comprometidos ante \u00e9l a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitaci\u00f3n o perfeccionamiento, su actividad en el proyecto en cuesti\u00f3n durante el doble del tiempo que dure la capacitaci\u00f3n, siempre y cuando la remuneraci\u00f3n del trabajo respectivo sea adecuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Reconocer\u00e1 conforme a su nivel t\u00e9cnico los ex\u00e1menes aprobados por los nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco del presente Convenio y ofrecer\u00e1 a estas personas posibilidades de empleo y de ascenso o carrera acordes con su formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Conceder\u00e1 a los expertos enviados, al personal administrativo enviado y a los empleados locales todo tipo de apoyo en el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas, y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n toda la documentaci\u00f3n necesaria que guarde relaci\u00f3n con el proyecto respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuidar\u00e1 de que se hagan efectivos los aportes necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos, en la medida en que no sean asumidos por el Gobierno de Rep\u00fablica Federal de Alemania conforme a los acuerdos de proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Comunicar\u00e1 al Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania las entidades encargadas de la ejecuci\u00f3n de los proyectos respectivos en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania cuidar\u00e1 de que los expertos enviados y el personal administrativo enviado est\u00e9n obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contribuir con todas sus fuerzas, en el marco de los acuerdos concertados sobre su labor, a que se realicen los prop\u00f3sitos consignados en el Art\u00edculo 55 de la Carta de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Observar las leyes vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia y respetar los usos y costumbres del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No ejercer otra actividad lucrativa que la que se les encarg\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cooperar sin reservas con los organismos oficiales de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania cuidar\u00e1 de que antes del env\u00edo de un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga la aprobaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. El organismo ejecutor rogar\u00e1 al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, envi\u00e1ndole el curriculum vitae del experto por \u00e9l escogido, que d\u00e9 su aprobaci\u00f3n para el env\u00edo del mismo. Si el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia no hace manifestaci\u00f3n en contrario en un plazo de dos meses, esta actitud ser\u00e1 considerada como aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia desea que sea retirado un experto enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondr\u00e1 con la debida antelaci\u00f3n en contacto con el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania y expondr\u00e1 los motivos de su deseo. De la misma manera, si la parte alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal administrativo enviado, el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania cuidar\u00e1 de que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sea informado lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia cuidar\u00e1 de la protecci\u00f3n de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, as\u00ed como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si un experto, instructor o especialista alem\u00e1n ocasiona da\u00f1o a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a \u00e9l en los t\u00e9rminos del presente Convenio, responder\u00e1 en su lugar el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, de acuerdo con el T\u00edtulo XXXIV del C\u00f3digo Civil Colombiano, en la redacci\u00f3n v\u00e1lida en la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamar\u00e1, por lo tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alem\u00e1n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del experto, instructor o especialista alem\u00e1n frente al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, cualquiera que sea el fundamento jur\u00eddico en que se base, no existe m\u00e1s que en cada caso de dolo o de imprudencia temeraria; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Eximir\u00e1 a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o detenci\u00f3n relacionados con actos u omisiones, incluidas sus palabras y escritos, en conexi\u00f3n con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada conforme al presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Conceder\u00e1 en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la libre entrada y salida del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Extender\u00e1 a las personas mencionadas en la frase primera un documento de identidad en el que se har\u00e1 referencia a la protecci\u00f3n especial y al respaldo que les concede el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No percibir\u00e1 impuestos ni otros grav\u00e1menes p\u00fablicos sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo enviado reciban de fondos del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania por servicios prestado en el marco del presente Convenio; la misma norma se aplicar\u00e1 a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Permitir\u00e1 a las personas mencionadas en la frase primera del p\u00e1rrafo 1 la importaci\u00f3n y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un autom\u00f3vil, as\u00ed como la importaci\u00f3n y venta exenta de derechos y finanzas, de los objetos destinados a su uso personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Conceder\u00e1 a las personas mencionadas en la frase primera del p\u00e1rrafo 1 los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de derechos y fianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio se aplicar\u00e1 igualmente a los proyectos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica de las Partes Contratantes que ya est\u00e9n en curso en el momento de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se concluye por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os y su vigencia se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente de a\u00f1o en a\u00f1o, a no ser que sea denunciado por escrito por una de las Partes Contratantes tres meses antes de expirar el per\u00edodo de vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expirado el presente Convenio, sus disposiciones seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose a los proyectos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica que ya est\u00e9n en curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El convenio sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica del 2 de marzo de 1965 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Acuerdo de modificaci\u00f3n del mismo concertado mediante canje de Notas del 27 de abril\/1 de agosto de 1973 quedar\u00e1n derogados han entrar en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO REYES RODRIGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA \u00a0<\/p>\n<p>GEERT-HINRICH AHRENS \u00a0<\/p>\n<p>Embajador \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 13 ABRIL 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA&#8221;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el veintis\u00e9is (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA&#8221;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el veintis\u00e9is (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL PINEDO VIDAL \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUEZ ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO POMARICO RAMOS \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 2 feb.2000 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores interviene para defender la constitucionalidad del convenio objeto de revisi\u00f3n. \u00a0En primera medida, anota que el instrumento fue firmado por el ministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, quien, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 numeral 2 literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, estaba plenamente facultado para firmar el instrumento. \u00a0Adem\u00e1s, indica que el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la &#8220;aprobaci\u00f3n ejecutiva&#8221; al convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Explica el Ministro, que el Convenio tiene por objeto establecer las pautas generales a las que se someten los acuerdos de cooperaci\u00f3n que se pacten entre las partes. \u00a0En este orden de ideas, el Convenio regula, de manera general, las obligaciones y condiciones bajo las cuales dichos acuerdos pueden ser convenidos. \u00a0Con ello, asegura, se busca que los citados acuerdos se convengan mediante &#8220;acuerdos simplificados&#8221;, que no requieren m\u00e1s que su firma y el canje de notas, en la medida en que &#8220;se trata de simples desarrollos de un tratado que ya ha sido incorporado al ordenamiento interno mediante la respectiva ley aprobatoria y cuya compatibilidad con la Carta Pol\u00edtica ya fue evaluada y confirmada por la Honorable Corte, teniendo en cuenta que en estos Acuerdos no se contraen obligaciones nuevas para el Estado, sino que se desarrollan las v\u00e1lidamente adquiridas&#8221;. \u00a0Las obligaciones generales que acuerdan las partes, estima el Ministro, se encuentran debidamente detalladas en el articulado del Convenio y, son de obligatorio cumplimiento para todo acuerdo que pretenda desarrollar el instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, estima que no solo es jur\u00eddicamente viable, sino altamente conveniente, que la Corte de v\u00eda a la posibilidad de que el Estado colombiano se obligue a trav\u00e9s de acuerdos marco que se desarrollen por v\u00eda de acuerdos simplificados. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al articulado del Convenio, se\u00f1ala que mediante este se desarrollan los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta, en la medida en que se busca la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. \u00a0Por otra parte, estima que el Convenio se ha firmado teniendo en cuenta principios del derecho internacional, en particular el de &#8220;beneficio mutuo y equitativo&#8221;. \u00a0Finalmente, considera que el tratado &#8220;se enmarca en forma general dentro del contexto constitucional de los art\u00edculos 64, 65, 67 y 70 de la Carta&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones del Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las tres entidades p\u00fablicas indicadas en el ac\u00e1pite intervinieron para defender la constitucionalidad del convenio objeto de revisi\u00f3n. \u00a0Sus argumentos reiteran en lo esencial, lo expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad del tratado y de su ley aprobatoria. \u00a0Luego de se\u00f1alar que no advierte la existencia de vicios de forma en el procedimiento legislativo, describe el tratado y, finalmente, destaca la utilidad del acuerdo internacional para Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En el plano jur\u00eddico constitucional, asegura que el tratado constituye un desarrollo del art\u00edculo 225 de la Carta, relativa a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores colombianas. \u00a0Por otra parte, considera que las medidas previstas en el tratado no desconocen precepto constitucional alguno y que se avienen a lo estipulado en el art\u00edculo 9 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n del tratado \u00a0<\/p>\n<p>El tratado que revisa la Corte tiene por objeto fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social de las naciones alemana y colombiana, a partir de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero precisa que el Convenio se limita a establecer &#8220;las condiciones b\u00e1sicas&#8221; para los acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que se suscriban entre los dos pa\u00edses y se establece como regla general, que cada parte es responsable por el desarrollo de los acuerdos en sus respectivos pa\u00edses. \u00a0As\u00ed mismo, se exige que en cada acuerdo se determinen los objetivos, los aportes de cada parte, las tareas y &#8220;posici\u00f3n&#8221; de los participantes en la organizaci\u00f3n y el calendario. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo segundo se establecen las \u00e1reas en las cuales podr\u00e1 acordarse proyectos de asistencia t\u00e9cnica (numeral 1: centros de formaci\u00f3n, asesoramiento o investigaci\u00f3n en Colombia; preparaci\u00f3n de planes, estudios o dict\u00e1menes); la forma en que puede hacerse el fomento (numeral 2: env\u00edo de expertos por parte de la Rep\u00fablica Federal Alemana, env\u00edo de personal administrativo; suministro de materiales y equipos, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de expertos, directivos y cient\u00edficos colombianos en Colombia, en Alemania u otro pa\u00eds, mediante el aporte a particulares colombianos y otras formas que se acuerden) y los gastos que asume el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal Alemana (numeral 3: remuneraci\u00f3n, transporte y alojamiento del personal enviado por dicho gobierno; transporte y adquisici\u00f3n de materiales y equipos; formaci\u00f3n de expertos, cient\u00edficos y directivos colombianos). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se dispone que el material suministrado por el gobierno alem\u00e1n en los proyectos de fomento y asistencia t\u00e9cnica pasar\u00e1n a manos del gobierno de Colombia al momento de su llegada. \u00a0Se exige que dicho material est\u00e9 a disposici\u00f3n permanente de los participantes (nacionales o alemanes) en los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo III se regula lo relacionado con los aportes del Gobierno de Colombia. \u00a0El Estado colombiano se obliga a aportar los inmuebles necesarios para la ejecuci\u00f3n de los proyectos (literal a); a exonerar de toda clase de grav\u00e1menes los materiales suministrados por el Gobierno alem\u00e1n y a asumir los gastos que genere la importaci\u00f3n y el bodegaje (literal b) y los gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento, salvo que se acuerde lo contrario (literal c); financiar los expertos y auxiliares colombianos necesarios (literal d); proponer suficientes candidatos para los programas de capacitaci\u00f3n, exigir de \u00e9stos que cumplan la labor encomendada y que permanezcan en el programa por el doble del tiempo que dur\u00f3 la capacitaci\u00f3n (literal e); reconocer los ex\u00e1menes aprobados y perfeccionados en el marco del convenio (literal f); se compromete a apoyar debidamente al personal enviado por el Gobierno Alem\u00e1n, as\u00ed como a los nacionales (literal g); procurar el debido giro de los aportes cuando no sean asumidos por el gobierno alem\u00e1n (literal h); e informar al gobierno alem\u00e1n sobre las entidades nacionales encargadas de ejecutar los proyectos (literal i). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV estipula algunas obligaciones del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal Alemana en relaci\u00f3n con el personal que env\u00eda al pa\u00eds. \u00a0En el numeral primero, se compromete a exigir del personal enviado que &#8220;realicen los prop\u00f3sitos consignados en el art\u00edculo 55 de la Carta de las Naciones Unidas&#8221; (literal a); que se abstengan de inmiscuirse en asuntos internos (literal b); que observen las leyes y costumbres nacionales (literal c); que no ejerzan actividades lucrativas (literal d); y que cooperen debidamente con los organismos estatales colombianos (literal e). En el numeral segundo, el gobierno alem\u00e1n se compromete a solicitar la aprobaci\u00f3n del gobierno de Colombia sobre los eventuales candidatos a ser enviados al pa\u00eds para efectos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. As\u00ed mismo, en el numeral tercero, se garantiza a Colombia el derecho a solicitar el retiro de cualquier persona enviada por el gobierno alem\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo VI, el convenio tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 entre las partes, a los proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que se est\u00e9n ejecutando. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo VII se refiere a la entrada en vigencia, a la derogatoria del convenio suscrito en el a\u00f1o de 1965 y a los efectos de dicha derogatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Negociaci\u00f3n y tr\u00e1mite legislativo de la Ley aprobatoria del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>El convenio objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien, de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, cuenta con plenos poderes para celebrar el tratado en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobatoria del tratado fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n del 16 de junio de 1999, aprob\u00f3 con el voto afirmativo de 11 senadores el proyecto de ley, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicha comisi\u00f3n el d\u00eda 14 de marzo de 2000 (folio 75). \u00a0La plenaria del Senado, por su parte, aprob\u00f3 el proyecto en sesi\u00f3n del 8 de septiembre de 1999, con el voto afirmativo de 94 senadores, de conformidad con lo que certifica el Secretario General de dicha corporaci\u00f3n (folio 73). \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n del 27 de octubre de 1999, aprob\u00f3 con el voto afirmativo de 13 representantes el proyecto de ley, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicha comisi\u00f3n el d\u00eda 2 de marzo de 2000 (folio 21). \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara, por su parte, aprob\u00f3 el proyecto en sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 1999, con el voto afirmativo de 123 representantes, de conformidad con lo que certifica el Secretario General de dicha corporaci\u00f3n (folio 19). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, desde el punto de vista del tr\u00e1mite legislativo, se encuentra que la Ley 560 de 2000, cumpli\u00f3 con los requisitos y etapas previstos por la Constituci\u00f3n y el Reglamento del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Examen material del convenio. \u00a0Validez constitucional de los acuerdos simplificados. Categor\u00edas de estos instrumentos \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio que revisa la Corte, tiene por objeto fijar un marco general que regule los proyectos de cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica entre el gobierno de Colombia y de Alemania. \u00a0Seg\u00fan se\u00f1ala el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, este tipo de convenios \u00fanicamente contienen pautas generales a las cuales se someten otros instrumentos internacionales que los desarrollan. Los intervinientes se\u00f1alan que tales desarrollos, que se conocen como acuerdos simplificados, no requieren aprobaci\u00f3n legislativa, pues no imponen nuevas obligaciones al Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en varias oportunidades1 se ha ocupado de acuerdos de cooperaci\u00f3n en diversas asuntos, entre otros, comercio, turismo, tecnolog\u00eda, educaci\u00f3n y a\u00fan en el campo econ\u00f3mico, todos ellos destinados a se\u00f1alar un marco general dentro del cual las partes impulsen los compromisos adquiridos en determinado campo. \u00a0 El presente convenio se suma a dicha lista, pues tiene por objeto regular la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre Colombia y Alemania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ocasiones en las cuales la Corporaci\u00f3n se ha ocupado de este tipo de convenios, ha reiterado que tales instrumentos no desconocen texto constitucional alguno, habida consideraci\u00f3n de que tienen por objeto desarrollar el mandato de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores colombianas (C.P. art. 226), que fomentan adem\u00e1s, \u00a0importantes intereses constitucionales, como la educaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica (C.P. art. 70), y permiten al pa\u00eds beneficiarse del desarrollo tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico de otros pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo como base el precedente de la Corte en la materia, se analizar\u00e1n a continuaci\u00f3n las disposiciones del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I \u00a0trata del objeto general del Convenio. \u00a0En su numeral (1) se establece que los Estados contratantes colaborar\u00e1n en el fomento del desarrollo de sus pueblos, lo cual no merece reproche constitucional alguno. \u00a0Por el contrario, la norma hace expl\u00edcitos los deberes y obligaciones constitucionales del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral (2) de este art\u00edculo, se dispone que el Convenio que revisa la Corte se desarrollar\u00e1 mediante acuerdos complementarios, que denomina \u201cacuerdos de proyecto\u201d, los cuales contendr\u00e1n \u201cla concepci\u00f3n com\u00fan para el proyecto respectivo, que comprender\u00e1 especialmente el objetivo, los aportes de las Partes Contratantes, las tareas y posici\u00f3n organizativa de los participantes, as\u00ed como el calendario previsto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos internacionales que desarrollan tratados p\u00fablicos. En sentencia C-363 de 2000 (M.P. Alvaro Tafur Galvis), la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que \u00a0como se ha dicho y surge del texto de \u00a0Convenio sujeto a an\u00e1lisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni puede exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano; la otra clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos relativos a materias que son de la \u00f3rbita exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica, directamente o por delegaci\u00f3n, como director de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corporaci\u00f3n, si se trata de un instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones para Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0(art\u00edculos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) \u00a0puede prescindirse del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n parlamentaria y ponerse en vigor por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la competencia que posee para la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. Al igual que cuando se trata de declaraciones de enunciados pol\u00edticos, de actos unilaterales del Estado colombiano o de acuerdos verbales, instrumentos que no est\u00e1n sometidos a la formalidad de la aprobaci\u00f3n legislativa, la cual se aplica \u00fanicamente a los tratados propiamente dichos. \u00a0Ni menos a\u00fan a control constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si se trata de instrumentos en los que simplemente se contempla la ejecuci\u00f3n por el Jefe de la Rama Ejecutiva de actividades que le son propias en virtud de sus funciones y de sus competencias exclusivas y discrecionales, no hay lugar a que la Corporaci\u00f3n sea llamada a confrontar dichas acciones con la Carta. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>A esta categor\u00eda de instrumentos de ejecuci\u00f3n es a la que se refiere el citado numeral, pues definido en el Convenio en revisi\u00f3n el marco de cooperaci\u00f3n entre ambos gobiernos, para su desarrollo se estipul\u00f3 la posibilidad de concertar \u201cacuerdos de proyecto\u201d, que como su misma denominaci\u00f3n lo indica y lo prescribe la norma, se circunscriben a la concreci\u00f3n del objeto, aportes, tareas, organizaci\u00f3n y calendario respecto de un proyecto espec\u00edfico. En este caso, dichos acuerdos forman parte de un tratado que cumpli\u00f3 con los pasos previstos en la Constituci\u00f3n (arts. 189-2 y 150-16) y ahora sometido a la revisi\u00f3n constitucional ordenada en el art\u00edculo 241-10 del ordenamiento superior. As\u00ed las cosas, resulta claro que las obligaciones gen\u00e9ricas de cada parte se fijan en el tratado marco, de suerte que el pa\u00eds no adquirir\u00e1 nuevos compromisos \u00a0y que \u00a0por lo mismo, el numeral (2) del art\u00edculo I no contradice ning\u00fan precepto constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en este punto hay que precisar, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n2, que existen una serie de instrumentos que se agrupan en la categor\u00eda de los denominados procedimientos simplificados que no entran en esa modalidad, pues a pesar de que son desarrollo de otro tratado, no se restringen a su mera ejecuci\u00f3n sino que implican para los Estados partes la asunci\u00f3n de compromisos adicionales a los estipulados en el tratado principal, raz\u00f3n por la cual de conformidad con la Constituci\u00f3n, deben ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control autom\u00e1tico de constitucionalidad y dem\u00e1s reglas del derecho internacional en materia de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II del Convenio regula lo relacionado con las \u00e1reas y la manera en las cuales se realizar\u00e1 la cooperaci\u00f3n, y lo relativo a algunas obligaciones que debe asumir el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal Alemana. \u00a0As\u00ed, en el numeral primero, se dispone que el fomento a que se compromete puede acordarse en centros de car\u00e1cter acad\u00e9mico o mediante la preparaci\u00f3n de &#8220;planes, estudios y dict\u00e1menes&#8221;. \u00a0La Corte no encuentra que la estipulaci\u00f3n de tales campos de fomento desconozca la Carta. \u00a0Antes bien, ellas constituyen \u00e1reas sensibles para el pa\u00eds, pues indudablemente la debida preparaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y profesionales y la asistencia directa en el campo t\u00e9cnico, contribuye a garantizar el acceso a la cultura, en raz\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de la oferta en educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0En cuanto al punto espec\u00edfico de asistencia directa mediante preparaci\u00f3n de planes, estudios y dict\u00e1menes, se observa que con ella el pa\u00eds aprovecha la ventaja comparativa de Alemania, lo cual no contraviene norma constitucional alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los mecanismos de fomento (env\u00edo de expertos, personal administrativo, preparaci\u00f3n de colombianos en Alemania, suministro de materiales o financiamiento de proyectos), la Corte no observa violaci\u00f3n alguna a la Constituci\u00f3n, pues se trata de elementales medidas dirigidas a desarrollar los fines particulares de cada acuerdo espec\u00edfico de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, no desconoce la Carta el hecho de que la Rep\u00fablica Federal Alemana asuma los gastos relacionados con el env\u00edo del personal (nacionales o alemanes), el alojamiento del personal enviado a Colombia, sus viajes, los materiales y su transporte. Cabe se\u00f1alar que con ello no se genera carga alguna para el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto del reconocimiento de los t\u00edtulos otorgados en desarrollo del convenio, la Corte entiende que corresponde a la autoridad nacional \u2013 ICFES &#8211; establecer las pautas bajo las cuales se convalidan los t\u00edtulos3. \u00a0El alcance de la obligaci\u00f3n internacional, por lo tanto, no implica la validaci\u00f3n autom\u00e1tica de los t\u00edtulos, sino la posibilidad de que cumplidas dichas pautas, al estudiante le sea reconocido el t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n del Estado colombiano de ofrecer a los t\u00e9cnicos preparados en el marco del convenio &#8220;posibilidades de empleo y de ascenso o carrera acordes con su formaci\u00f3n&#8221;, la Corte observa que se trata de una obligaci\u00f3n de medio y no de resultado, lo cual est\u00e1 en concordancia con la raz\u00f3n de ser y la finalidad de los derechos econ\u00f3micos y sociales. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo IV, el gobierno de Alemania se compromete a asegurar que el personal que env\u00ede al pa\u00eds se dedique exclusivamente a desarrollar las actividades acordadas en el marco del convenio y permite al gobierno nacional objetar el env\u00edo de ciertas personas al pa\u00eds, lo que a juicio de la Corte en nada contraviene la Constituci\u00f3n. \u00a0Antes bien, se asegura que la asistencia t\u00e9cnica no se convierta en excusa para que el Estado alem\u00e1n interfiera con los asuntos internos colombianos, lo que, adem\u00e1s, respeta el principio internacional de no intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo V, el gobierno colombiano se obliga a proteger a las personas enviadas por el gobierno alem\u00e1n y se acuerda otorgarles un estatus interno similar al previsto para el cuerpo consular, preceptos que no desconocen normas internas. \u00a0En cuanto a la obligaci\u00f3n del gobierno de Colombia de asumir la responsabilidad por da\u00f1os a terceros que cause el personal enviado en desarrollo o en conexi\u00f3n con las actividades acordadas, no se encuentra violaci\u00f3n alguna a disposiciones constitucionales. \u00a0Estima la Corte que el principio de reciprocidad permite al Estado colombiano asumir tal obligaci\u00f3n, lo que, de otra parte, garantiza al eventual perjudicado o afectado la posibilidad de obtener el resarcimiento de los da\u00f1os que se puedan generar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en punto al art\u00edculo VI, que dispone la aplicaci\u00f3n del convenio a los proyectos en curso, la Corte no encuentra violaci\u00f3n alguna a la Carta. \u00a0Lo mismo puede se\u00f1alarse respecto del art\u00edculo VII, que regula la entrada en vigor del tratado, su vigencia y la posibilidad de pr\u00f3rroga, normas propias de este tipo de instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justifica en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 560 de 2000 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8216;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica&#8217;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 26 de mayo de 1998&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE \u00a0el &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 26 de mayo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0Secretario General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 Ver sentencias C-477\/92, C-378\/93, C-130\/94, C-401\/95, C-682\/96, C-029\/97, C-047\/97, C-104\/97, C-379\/97, C-421\/97, C-646\/97, C-042\/98, C-186\/99, C-187\/99, C-253\/99, C-254\/99, C-270\/99, C-404\/99 Y C-363\/2000 \u00a0<\/p>\n<p>2 Auto 018\/94, Sentencias C-400\/98, C-710\/98 y C-187\/99 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 Ver sentencias C-088\/95 y C-227\/98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1258\/00 \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION TECNICA-Objeto \u00a0 El tratado que revisa la Corte tiene por objeto fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social de las naciones alemana y colombiana, a partir de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Control constitucional\/ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Contenido \u00a0 Existen una serie de instrumentos que se agrupan en la categor\u00eda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}