{"id":5044,"date":"2024-05-30T20:34:01","date_gmt":"2024-05-30T20:34:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1314-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:01","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:01","slug":"c-1314-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1314-00\/","title":{"rendered":"C-1314-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1314\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE DELFINES-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del Convenio dirigidos a reducir, hasta lograr eliminar, la mortalidad de los delfines en la pesquer\u00eda del at\u00fan con redes de acero, como tambi\u00e9n asegurar el uso sostenible de las poblaciones de at\u00fan en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental -OPO-, con miras a la conservaci\u00f3n de la especie debido a la importancia que \u00e9sta reviste, no solo para la alimentaci\u00f3n de las actuales sino de las futuras generaciones, desarrollan los art\u00edculos 9\u00b0, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica puesto que, desde sus antecedentes, los pa\u00edses miembros del Acuerdo demostraron su capacidad de integraci\u00f3n y la eficacia de la misma en la defensa de intereses multilaterales seriamente amenazados por quienes adelantan faenas de pesca sin observar m\u00e9todos apropiados para la conservaci\u00f3n de la especie objeto de captura como de otras especies marinas asociadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE DELFINES-Organos rectores y ejecutores \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, como conclusi\u00f3n de la revisi\u00f3n integral del Acuerdo sobre el Programa internacional para la conservaci\u00f3n de los Delfines lo encuentra conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica toda vez que su articulado respeta la soberan\u00eda del Estado, su derecho a la autodeterminaci\u00f3n, promueve las relaciones internacionales sobre bases de equidad y reciprocidad, le da cumplimiento al mandato constitucional de garantizar el derecho de todas las personas a participar activamente en las decisiones que propendan por un ambiente sano, protege las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, como viene a serlo el Alta Mar del cual el Estado Colombiano es ribere\u00f1o y por cuanto el Programa que el Acuerdo desarrolla garantiza el aprovechamiento sustentable de recursos ictiol\u00f3gicos, previniendo y controlando un factor de deterioro ambiental comprobado como es la pesca de at\u00fan con redes de acero sin las previsiones del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-169 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 557 del 2 de febrero de 2000 y del &#8220;Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de los Delfines\u201d, suscrito en Washington D.C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, veintis\u00e9is (26) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 10 de febrero del presente a\u00f1o, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 557 del 2 de febrero del a\u00f1o 2000 por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo sobre el Programa Internacional para la Protecci\u00f3n de los Delfines\u201d, suscrito en la ciudad de Washington D.C., el 21 de mayo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de 2 de marzo de 2000, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el inciso d\u00e9cimo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se avoc\u00f3 el conocimiento del tratado internacional en estudio y, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad de dicho tratado y de la ley que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 557 de 2000, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 557 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES\u201d, hecho en Washington, D. C. el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES&#8221;, hecho en Washington, D.C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PREAMBULO \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Acuerdo, \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se reflejan en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, todos los Estados tienen el deber de tomar, o de cooperar con otros Estados para tomar, las medidas que sean necesarias para la conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los recursos marinos vivos; \u00a0<\/p>\n<p>Inspirados en los principios contenidos en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, as\u00ed como en el deseo de dar cumplimiento a los principios y normas previstos en el C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995; \u00a0<\/p>\n<p>Subrayando la voluntad pol\u00edtica de la comunidad internacional para contribuir a mejorar la eficacia de las medidas de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n pesquera, a trav\u00e9s del Acuerdo para Promover la Aplicaci\u00f3n de las Medidas Internacionales de Conservaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la FAO en 1993, \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de que la 50 Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resoluci\u00f3n A\/RES\/50\/24, adopt\u00f3 el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de las Disposiciones de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (&#8220;Acuerdo de Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios&#8221;); \u00a0<\/p>\n<p>Reiterando los compromisos establecidos en el Acuerdo de La Jolla de 1992 y en la Declaraci\u00f3n de Panam\u00e1 de 1995; \u00a0<\/p>\n<p>Recalcando las metas de eliminar la mortalidad de delfines en la pesquer\u00eda del at\u00fan con red de cerco en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental y de buscar m\u00e9todos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la importancia de la pesquer\u00eda del at\u00fan como fuente de alimentaci\u00f3n e ingreso para las poblaciones de las Partes y que las medidas de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n deben responder a esas necesidades y tomar en cuenta los impactos econ\u00f3micos y sociales de tales medidas; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la dr\u00e1stica disminuci\u00f3n de la mortalidad incidental de delfines alcanzada a trav\u00e9s del Acuerdo de La Jolla; \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la evidencia cient\u00edfica demuestra que la t\u00e9cnica de pescar at\u00fan en asociaci\u00f3n con delfines, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en el marco del Acuerdo de La Jolla y reflejados en la Declaraci\u00f3n de Panam\u00e1, ha proporcionado un m\u00e9todo efectivo para la protecci\u00f3n de los delfines y el aprovechamiento racional de los recursos atuneros en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental; \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando que la cooperaci\u00f3n multilateral constituye el mecanismo m\u00e1s efectivo para alcanzar los objetivos de conservaci\u00f3n y uso sostenible de los recursos marinos vivos; \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos a asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de at\u00fan en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental y a reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquer\u00eda de at\u00fan del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental a niveles cercanos a cero; a evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y, la captura incidental de las especies no objetivo, considerando la interrelaci\u00f3n entre especies en el ecosistema; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I. DEFINICIONES \u00a0<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;at\u00fan&#8221; se entienden las especies del suborden Scombroidei (Klawe, 1980), con la excepci\u00f3n del g\u00e9nero Scomber. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;delfines&#8221; se entienden las especies de la familia Delphinidac asociadas con la pesquer\u00eda de at\u00fan aleta amarilla en el Area del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por &#8220;buque&#8221; se entiende toda aquella embarcaci\u00f3n que pesque at\u00fan con red de cerco. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;Partes&#8221; se entienden los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que hayan consentido en obligarse por este Acuerdo y respecto de los cuales el Acuerdo est\u00e9 en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221; se entiende una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica a la cual sus Estados miembros hayan transferido competencia sobre los asuntos materia de este Acuerdo, incluida la capacidad para la toma de decisiones obligatorias para sus Estados miembros con respecto a esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por &#8220;CIAT&#8221;\u2018 se entiende la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por &#8220;Acuerdo de La Jolla&#8221; se entiende el instrumento adoptado en la Reuni\u00f3n Intergubernamental celebrada en junio de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por &#8220;Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de Delfines&#8221; se entiende el programa internacional establecido por este Acuerdo, basado en el Acuerdo de La Jolla, formalizado, modificado y ampliado de conformidad con la Declaraci\u00f3n de Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por &#8220;Programa de Observadores a Bordo&#8221; se entiende el programa definido en el Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>10. Por &#8220;Declaraci\u00f3n de Panam\u00e1&#8221; se entiende la Declaraci\u00f3n firmada en la ciudad de Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1, el 4 de octubre de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II. OBJETIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de este Acuerdo son: \u00a0<\/p>\n<p>1. Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquer\u00eda de at\u00fan con red de cerco en el Area del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a trav\u00e9s del establecimiento de l\u00edmites anuales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el prop\u00f3sito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquer\u00eda, buscar m\u00e9todos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines, y \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de at\u00fan en el Area del Acuerdo, as\u00ed como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquer\u00eda; tomando en cuenta la interrelaci\u00f3n entre especies en el ecosistema, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III. AREA DE APLICACION DEL ACUERDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo (el &#8220;Area del Acuerdo&#8221;) se define en el Anexo I. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV. MEDIDAS GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes de este Acuerdo, en el marco de la CIAT: \u00a0<\/p>\n<p>1. Tomar\u00e1n medidas para asegurar la conservaci\u00f3n de los ecosistemas as\u00ed como medidas de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de at\u00fan y de las poblaciones de otros recursos marinos vivos asociados con la pesquer\u00eda del at\u00fan con red de cerco en el Area del Acuerdo, basadas en la mejor evidencia cient\u00edfica disponible, y aplicar\u00e1n el criterio de precauci\u00f3n, consistente con las disposiciones pertinentes del C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y del Acuerdo de Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. Dichas medidas deber\u00e1n dise\u00f1arse para mantener o restablecer la biomasa de las poblaciones explotadas en o por encima de niveles capaces de producir el rendimiento m\u00e1ximo sostenible, y con el objetivo de mantener o restablecer la biomasa de las poblaciones asociadas en o por encima de niveles capaces de producir el rendimiento m\u00e1ximo sostenible; y \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V. PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE DELFINES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de Delfines y considerando los objetivos de este Acuerdo, las Partes, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>1. Limitar\u00e1n la mortalidad incidental total de delfines en la pesquer\u00eda del at\u00fan con red de cerco en el Area del Acuerdo a no m\u00e1s de cinco mil ejemplares por a\u00f1o, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de las medidas pertinentes, las que deber\u00e1n incluir: \u00a0<\/p>\n<p>a) El establecimiento de un sistema de incentivos a los capitanes de los buques para continuar reduciendo la mortalidad incidental de delfines, con el objetivo de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquer\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>b) El establecimiento, en el marco de la CIAT, de un sistema de entrenamiento t\u00e9cnico y certificaci\u00f3n para los capitanes de pesca y las tripulaciones sobre el equipo y su uso, as\u00ed como sobre las t\u00e9cnicas para el rescate y la seguridad de los delfines; \u00a0<\/p>\n<p>c) En el marco de la CIAT, promover y apoyar la investigaci\u00f3n para mejorar los aparejos, equipos y t\u00e9cnicas de pesca, incluidos aquellos utilizados en la pesca de atunes asociados con delfines; \u00a0<\/p>\n<p>d) El establecimiento de un sistema equitativo para la asignaci\u00f3n de los l\u00edmites de mortalidad de delfines (LMD), consistente con los l\u00edmites anuales de mortalidad de delfines, de conformidad con los Anexos III y IV; \u00a0<\/p>\n<p>e) Exigir a sus respectivos buques que tengan asignado un LMD, o que de alguna manera operen en el Area del Acuerdo, cumplir con los requisitos de operaci\u00f3n establecidos en el Anexo VIII; \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer un sistema para el seguimiento y verificaci\u00f3n del at\u00fan capturado con y sin mortalidad o da\u00f1o severo a delfines, basado en los elementos descritos en el Anexo IX; \u00a0<\/p>\n<p>g) El intercambio, de conformidad con este Acuerdo y de manera completa y oportuna, de la informaci\u00f3n obtenida por las Partes a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica; y, \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar investigaciones con el prop\u00f3sito de buscar formas ambientalmente adecuadas para capturar atunes aleta amarilla grandes que no est\u00e9n asociados con delfines. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer\u00e1n l\u00edmites anuales de mortalidad por poblaci\u00f3n de delfines, y revisar\u00e1n y evaluar\u00e1n los efectos de dichos l\u00edmites, de conformidad con el Anexo III. \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar\u00e1n las medidas en el marco de una Reuni\u00f3n de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI. SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Art\u00edculo IV, p\u00e1rrafo 1, las Partes se comprometen a desarrollar e instrumentar, en el marco de la CIAT, medidas para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos marinos vivos asociados con la pesquer\u00eda del at\u00fan con red de cerco en el Area del Acuerdo, tomando en cuenta las interrelaciones entre especies en el ecosistema. Con este prop\u00f3sito, las Partes, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar\u00e1n y llevar\u00e1n a cabo un programa para evaluar, monitorear y minimizar la captura incidental de at\u00fan juvenil y de especies no objetivo en el Area del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la medida de lo posible, desarrollar\u00e1n y exigir\u00e1n el uso de artes y t\u00e9cnicas de pesca selectivas, ambientalmente adecuadas y eficientes en relaci\u00f3n con su costo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir\u00e1n a sus buques operando en el Area del Acuerdo que liberen vivas, en la medida de lo posible, las tortugas marinas y otras especies amenazadas o en peligro que hayan sido capturadas incidentalmente, y, \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar\u00e1n a la CIAT que inicie investigaciones para evaluar si la capacidad de pesca de los buques que operan en el Area del Acuerdo representa una amenaza para la sostenibilidad de las poblaciones de at\u00fan y otros recursos marinos vivos asociados con la pesquer\u00eda y, de ser as\u00ed, que analice posibles medidas para que en su caso recomiende su adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII. APLICACION A NIVEL NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte adoptar\u00e1, de conformidad con su orden jur\u00eddico interno y sus procedimientos administrativos, las medidas necesarias para asegurar la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo, seg\u00fan proceda, la adopci\u00f3n de las normas legislativas y reglamentarias pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se reunir\u00e1n peri\u00f3dicamente para considerar asuntos relativos a la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo y para tomar las decisiones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Reuni\u00f3n ordinaria de las Partes se llevar\u00e1 a cabo al menos una vez al a\u00f1o, de preferencia en ocasi\u00f3n de una reuni\u00f3n de la CIAT. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se estime necesario, las Partes tambi\u00e9n podr\u00e1n celebrar reuniones extraordinarias. Estas reuniones ser\u00e1n convocadas a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes, siempre que dicha petici\u00f3n sea apoyada por la mayor\u00eda de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Reuni\u00f3n de las Partes se llevar\u00e1 a cabo cuando exista qu\u00f3rum. El qu\u00f3rum se alcanzar\u00e1 cuando est\u00e9n presentes la mayor\u00eda de las Partes. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los \u00f3rganos subsidiarios de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reuniones se efectuar\u00e1n en espa\u00f1ol y en ingl\u00e9s, y los documentos de la Reuni\u00f3n de las Partes se elaborar\u00e1n en ambos idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX. TOMA DE DECISIONES \u00a0<\/p>\n<p>Todas las decisiones tomadas por las Partes en las reuniones convocadas de conformidad con el Art\u00edculo VIII ser\u00e1n adoptadas por consenso. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X. CONSEJO CIENTIFICO ASESOR \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del Consejo Cient\u00edfico Asesor, establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla, ser\u00e1n aqu\u00e9llas descritas en el Anexo V. El Consejo Cient\u00edfico Asesor estar\u00e1 compuesto y operar\u00e1 de conformidad con las disposiciones del Anexo V. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI. COMITES CONSULTIVOS CIENTIFICOS NACIONALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte, de conformidad con su orden jur\u00eddico interno y sus procedimientos administrativos, establecer\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo Cient\u00edfico Nacional (CCCN) integrado por expertos calificados, que actuar\u00e1n individualmente con base en sus capacidades, de los sectores p\u00fablico y privado, y de las organizaciones no gubernamentales, incluyendo, entre otros, cient\u00edficos calificados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones de los CCCN ser\u00e1n, entre otras, las que se describen en el Anexo VI. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes velar\u00e1n porque los CCCN cooperen, a trav\u00e9s de reuniones regulares y oportunas, para revisar las bases de informaci\u00f3n y el estado que guardan las poblaciones de los recursos marinos vivos en el Area del Acuerdo, y formular recomendaciones para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. Por lo menos una vez al a\u00f1o, una de las reuniones regulares deber\u00e1 coincidir con una Reuni\u00f3n ordinaria de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII. PANEL INTERNACIONAL DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del Panel Internacional de Revisi\u00f3n (PIR), establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla, ser\u00e1n aqu\u00e9llas descritas en Anexo VII. El Panel estar\u00e1 compuesto y operar\u00e1 de conformidad con las disposiciones del Anexo VII. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII. PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Observadores a Bordo establecido conforme al Acuerdo de La Jolla operar\u00e1 de conformidad con el Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV. PAPEL DE LA CIAT \u00a0<\/p>\n<p>Al considerar que la CIAT tendr\u00e1 un papel integral en coordinar la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, las Partes solicitar\u00e1n a la CIAT, entre otros, que proporcione el apoyo de Secretariado y que realice otras funciones como las descritas en este Acuerdo o las que se establezcan de conformidad con este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV. FINANCIAMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contribuir\u00e1n a los costos necesarios para lograr los objetivos de este Acuerdo, mediante el establecimiento y la recaudaci\u00f3n de cuotas de buques, cuyo nivel ser\u00e1 determinado por las Partes, sin perjuicio de otras contribuciones financieras voluntarias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI. CUMPLIMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte velar\u00e1, con respecto a los buques bajo su jurisdicci\u00f3n, por el cumplimiento efectivo de las medidas establecidas en este Acuerdo o adoptadas de conformidad con el mismo. En particular, cada Parte velar\u00e1, mediante, entre otros, un programa de certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n anual, que los buques bajo su jurisdicci\u00f3n cumplan con: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los requisitos de operaci\u00f3n establecidos en el Anexo VIII; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Los requisitos para los observadores a bordo establecidos en el Anexo II. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto a las infracciones, cada Parte, tomando en cuenta las recomendaciones del PIR, aplicar\u00e1 de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, sanciones suficientemente severas como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo y de las medidas adoptadas de conformidad con el mismo, y privar\u00e1 a los infractores de los beneficios resultantes de sus actividades il\u00edcitas. Dichas sanciones deber\u00e1n incluir, para delitos graves, la negaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para pescar. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes establecer\u00e1n incentivos para los capitanes y las tripulaciones de los buques, con el prop\u00f3sito de promover el cumplimiento de este Acuerdo y de sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes adoptar\u00e1n medidas de cooperaci\u00f3n para asegurar la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, tomando como punto de partida las decisiones tomadas en el marco del Acuerdo de La Jolla. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte informar\u00e1 oportunamente al PIR sobre las acciones adoptadas para hacer cumplir el Acuerdo y de los resultados de dichas acciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII. TRANSPARENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes promover\u00e1n la transparencia en la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, inclusive y seg\u00fan proceda a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes de organizaciones intergubernamentales y de organizaciones no gubernamentales interesadas en temas pertinentes a la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo tendr\u00e1n la oportunidad de participar en las Reuniones de las Partes, convocadas de conformidad con el Art\u00edculo VIII, en calidad de observadores o con otra calidad, seg\u00fan proceda, de conformidad con los lineamientos y criterios establecidos en el Anexo X. Dichas organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales tendr\u00e1n acceso oportuno a la informaci\u00f3n pertinente, sujeto a las reglas de procedimiento que adopten las Partes respecto del acceso a dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII. CONFIDENCIALIDAD \u00a0<\/p>\n<p>1. La Reuni\u00f3n de las Partes establecer\u00e1 reglas de confidencialidad para todas las entidades que tienen acceso a informaci\u00f3n de conformidad con este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Independientemente de cualquier regla de confidencialidad que se adopte de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, cualquier persona con acceso a dicha informaci\u00f3n confidencial podr\u00e1 divulgarla en el marco de procesos jur\u00eddicos o administrativos en curso, si as\u00ed lo solicita una autoridad competente de la Parte involucrada. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX. COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES O ARREGLOS \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes cooperar\u00e1n con las organizaciones o arreglos subregionales, regionales o mundiales de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n pesquera, con el prop\u00f3sito de promover el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n para prevenir controversias. Cualquier Parte podr\u00e1 consultar con una o m\u00e1s de las otras Partes sobre cualquier controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este Acuerdo, a fin de alcanzar una soluci\u00f3n satisfactoria para todos a la brevedad posible. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de que una controversia no se resuelva a trav\u00e9s de dichas consultas en un per\u00edodo razonable, las Partes en cuesti\u00f3n se consultar\u00e1n entre ellas tan pronto como sea posible, a fin de resolver la controversia mediante el recurso de cualquier medio de soluci\u00f3n pac\u00edfica que ellas decidan, de conformidad con el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXI. DERECHOS DE LOS ESTADOS \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n de este Acuerdo se podr\u00e1 interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberan\u00eda, derechos soberanos, o la jurisdicci\u00f3n ejercida por cualquier Estado de conformidad con el derecho internacional, as\u00ed como su posici\u00f3n o punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXII. NO PARTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes alentar\u00e1n a todos los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica referidos en el Art\u00edculo XXIV de este Acuerdo que no sean Partes, a hacerse Partes de este Acuerdo o a adoptar leyes y reglamentos consistentes con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes cooperar\u00e1n, de conformidad con el presente Acuerdo y el derecho internacional, para disuadir a los buques que enarbolan el pabell\u00f3n de Estados que no son Partes de realizar actividades que menoscaben la aplicaci\u00f3n eficaz del presente Acuerdo. Con este prop\u00f3sito las Partes, entre otras cuestiones, llamar\u00e1n a la atenci\u00f3n de los Estados no Partes las actividades de sus respectivos buques. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes intercambiar\u00e1n entre s\u00ed informaci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s del Director, relativa a las actividades de buques que enarbolan el pabell\u00f3n de cualquier Estado no Parte que menoscaben la eficacia de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXIII. ANEXOS \u00a0<\/p>\n<p>Los Anexos son parte integrante de este Acuerdo y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Acuerdo constituye una referencia a los Anexos del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXIV. FIRMA \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo est\u00e1 abierto a la firma en Washington D. C., a partir del 21 de mayo de 1998 hasta el 14 de mayo de 1999, de los Estados ribere\u00f1os del Area del Acuerdo y de los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que sean miembros de la CIAT o cuyos buques pesquen at\u00fan en el Area del Acuerdo mientras el Acuerdo est\u00e9 abierto a la firma. \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los signatarios que lo hayan firmado, de conformidad con sus leyes y procedimientos internos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXVI. ADHESION \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que satisfaga los requisitos del Art\u00edculo XXIV o que sea invitado a adherirse mediante una decisi\u00f3n de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXVII. ENTRADA EN VIGOR \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se deposite el cuarto instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con el Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de la fecha referida en el p\u00e1rrafo 1, respecto de cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que satisfaga los requisitos del Art\u00edculo XXVI, el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor para dicho Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en la fecha en que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXVIII. RESERVAS \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas a este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXIX. APLICACION PROVISIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo ser\u00e1 aplicado provisionalmente por el Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que notifique por escrito al Depositario su consentimiento en aplicar provisionalmente el presente Acuerdo. Dicha aplicaci\u00f3n provisional ser\u00e1 efectiva a partir de la fecha en que se reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXX. ENMIENDAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer enmiendas a este Acuerdo mediante la entrega al Depositario del texto de la enmienda propuesta al menos sesenta d\u00edas antes de una Reuni\u00f3n de las Partes. El Depositario deber\u00e1 remitir copia de este texto a las dem\u00e1s Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas a este Acuerdo que sean adoptadas por consenso en una Reuni\u00f3n de las Partes, entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que todas las Partes hayan depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n con el Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>3. A menos que las Partes decidan otra cosa, los Anexos de este Acuerdo podr\u00e1n ser enmendados, por consenso, en cualquier Reuni\u00f3n de las Partes. A menos que se acuerde otra cosa, las enmiendas a un Anexo entrar\u00e1n en vigor para todas las Partes al momento de su adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXI. DENUNCIA \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento despu\u00e9s de transcurridos doce meses a partir de la fecha en que este Acuerdo haya entrado en vigor con respecto a esa Parte, mediante notificaci\u00f3n escrita de la denuncia al Depositario. El Depositario deber\u00e1 informar a las otras Partes de la denuncia dentro de los 30 d\u00edas posteriores a su recepci\u00f3n. La denuncia ser\u00e1 efectiva seis meses despu\u00e9s de recibida dicha notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXXII. DEPOSITARIO \u00a0<\/p>\n<p>Los textos originales del presente Acuerdo ser\u00e1n depositados con el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que enviar\u00e1 copias certificadas del mismo a los Signatarios y a las Partes; as\u00ed como al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Washington, D. C., el 21 de mayo de 1998, en dos ejemplares en los idiomas espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0<\/p>\n<p>AREA DEL ACUERDO \u00a0<\/p>\n<p>El Area del Acuerdo comprende el \u00e1rea del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico limitada por el litoral de Am\u00e9rica del Norte, Central, y del Sur, y por las siguientes l\u00edneas: \u00a0<\/p>\n<p>a) El paralelo 40\u00b0 Norte desde la costa de Am\u00e9rica del Norte hasta su intersecci\u00f3n con el meridiano 150\u00b0 Oeste; \u00a0<\/p>\n<p>b) El meridiano 150\u00b0 Oeste hasta su intersecci\u00f3n con el paralelo 40\u00b0 Sur; \u00a0<\/p>\n<p>c) Y este paralelo 40\u00b0 Sur hasta su intersecci\u00f3n con la costa de Am\u00e9rica del Sur. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo II \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00e1n mantener un Programa de Observadores a Bordo de conformidad con las disposiciones de este Anexo. Como componente de este Programa, cada Parte tambi\u00e9n podr\u00e1 mantener su propio programa nacional de observadores, de conformidad con las disposiciones de este Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte exigir\u00e1 de sus buques de capacidad de acarreo superior a 363 toneladas m\u00e9tricas (400 toneladas cortas) y que operan en el Area del Acuerdo, llevar un observador durante cada viaje de pesca en el Area del Acuerdo. Al menos el 50% de los observadores a bordo en los buques de cada Parte deber\u00e1n ser observadores de la CIAT; los dem\u00e1s podr\u00e1n ser del programa nacional de observadores de la Parte, con base en los criterios establecidos en este Anexo, as\u00ed como cualquier otro criterio que establezca la Reuni\u00f3n de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los observadores deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber completado la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica exigida por los lineamientos establecidos por las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser nacionales de una de las Partes o miembros del personal cient\u00edfico de la CIAT; \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser capaces de llevar a cabo las tareas establecidas en el p\u00e1rrafo 4 de este Anexo; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar incluidos en la lista de observadores que mantiene la CIAT o, si son parte de un programa nacional de observadores, en la lista que la Parte correspondiente mantiene. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los deberes de los observadores ser\u00e1n, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recopilar toda la informaci\u00f3n pertinente sobre las operaciones pesqueras del buque al cual el observador est\u00e9 asignado, que sea necesaria para la implementaci\u00f3n de este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Poner a disposici\u00f3n del capit\u00e1n del buque al que est\u00e9 asignado el observador todas las medidas establecidas por las Partes con relaci\u00f3n a este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Poner a disposici\u00f3n del capit\u00e1n del buque al que est\u00e9 asignado el observador el historial de mortalidad de delfines de ese buque; \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar informes con los datos recopilados de conformidad con este p\u00e1rrafo, y proporcionar al capit\u00e1n del buque la oportunidad de incluir en esos informes cualquier informaci\u00f3n que el capit\u00e1n considere pertinente; \u00a0<\/p>\n<p>e) Proporcionar dichos informes al Director o al programa nacional pertinente, para ser utilizados de conformidad con el Anexo VII, p\u00e1rrafo 1, de este Acuerdo; y \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar a cabo las dem\u00e1s funciones que sean acordadas por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los observadores deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Excepto en los casos contemplados en los p\u00e1rrafos 4(d) y 4(c) de este Anexo, tratar como confidencial toda informaci\u00f3n con respecto a las operaciones de pesca de los buques y de los armadores, y aceptar este requisito por escrito como condici\u00f3n de su nombramiento al cargo de observadores; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n y reglamentos de la Parte bajo cuya jurisdicci\u00f3n opera el buque al que han sido asignados como observadores en la medida que dichos requisitos sean compatibles con las disposiciones de este Anexo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Abstenerse de emitir o endosar cualquier certificado o cualquier otra documentaci\u00f3n relativa a las operaciones de pesca del buque, excepto lo que en la materia aprueben las Partes; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) Respetar la jerarqu\u00eda y reglas generales de conducta que rigen a todo el personal del buque, siempre que dichas reglas no interfieran con los deberes de los observadores descritos en este Anexo y con las obligaciones del personal del buque detalladas en el p\u00e1rrafo 6 de este Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las responsabilidades de las Partes y de los capitanes de los buques con respecto a los observadores incluir\u00e1n, entre otras, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Permitir a los observadores acceso al personal del buque y a los aparejos y equipo especificados en el Anexo VIII; \u00a0<\/p>\n<p>b) A fin de facilitar las tareas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 4 y, en caso de que el barco cuente con ese equipo, si as\u00ed lo solicitan los observadores tambi\u00e9n se les permitir\u00e1 el acceso a: \u00a0<\/p>\n<p>i) equipo de navegaci\u00f3n por sat\u00e9lite; \u00a0<\/p>\n<p>ii) pantallas de radar, cuando est\u00e9n en uso; \u00a0<\/p>\n<p>iii) binoculares de alta potencia, aun durante la caza y encierro de delfines para facilitar su identificaci\u00f3n, excepto cuando los est\u00e9 usando el personal del buque; y \u00a0<\/p>\n<p>iv) equipo electr\u00f3nico de comunicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los observadores deber\u00e1n tener acceso a la cubierta de trabajo del buque durante el cobrado de la red y la carga del pescado, as\u00ed como a cualquier esp\u00e9cimen, vivo o muerto, que sea subido a bordo del buque durante un lance, a fin de tornar muestras biol\u00f3gicas, de conformidad con el Programa de Observadores a Bordo o conforme lo requiera la autoridad nacional competente; \u00a0<\/p>\n<p>d) Se proporcionar\u00e1 a los observadores alojamiento, incluyendo habitaci\u00f3n, comida, e instalaciones sanitarias adecuadas, iguales a las de la tripulaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Se proporcionar\u00e1 a los observadores espacio adecuado en el puente o en la timonera para su trabajo de gabinete, as\u00ed como espacio en la cubierta para llevar a cabo sus deberes de observador; y, \u00a0<\/p>\n<p>f) Las Partes velar\u00e1n por que los capitanes, tripulantes, y armadores no obstruyan, intimiden, o interfieran con, influencien, sobornen, o intenten sobornar a un observador en la ejecuci\u00f3n de su labor. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar\u00e1n porque cada uno de los observadores del programa nacional respectivo recabe la informaci\u00f3n de la misma manera exigida a los observadores de la CIAT; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Proporcionar\u00e1n al Director copia de todos los datos en bruto recabados por observadores del programa nacional respectivo, de manera oportuna al concluir el viaje en el cual se recabaron los datos, acompa\u00f1ados de res\u00famenes e informes comparables a aquellos proporcionados por los observadores de la CIAT. \u00a0<\/p>\n<p>8. De forma oportuna despu\u00e9s de cada viaje observado por un observador de la CIAT, se solicita al Director, que de manera consistente con cualquier requerimiento de confidencialidad aplicable, proporcione a la Parte bajo cuya jurisdicci\u00f3n pesc\u00f3 el buque, copias de todos los datos en bruto, res\u00famenes, e informes pertinentes al viaje. \u00a0<\/p>\n<p>9. No obstante las otras disposiciones de este Anexo, si el Director determina que no es conveniente asignar un observador del Programa de Observadores a Bordo, un buque sujeto a la jurisdicci\u00f3n de una Parte que pesca en el Area del Acuerdo sin realizar lances sobre delfines podr\u00e1n usar un observador capacitado de otro programa internacional, siempre que ese programa sea aprobado por las Partes, para reunir informaci\u00f3n pertinente para el Programa de Observadores a Bordo, y para confirmar al Director que dicho buque no realiza lances sobre delfines. \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuotas \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Partes establecer\u00e1n el monto de las cuotas anuales de los buques para cubrir los costos del Programa de Observadores a Bordo. Las cuotas ser\u00e1n calculadas con base en la capacidad de acarreo de cada buque, o cualquier otro criterio especificado por las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando una Parte env\u00ede al Director la lista de buques especificada en el Anexo IV de este Acuerdo, tambi\u00e9n deber\u00e1 remitir, en d\u00f3lares de EE.UU., el pago correspondiente a las cuotas establecidas bajo el p\u00e1rrafo 11 (a) de este Anexo, especificando a qu\u00e9 buques corresponde el pago; \u00a0<\/p>\n<p>c) No se asignar\u00e1 observador a un buque para el cual no se haya pagado la cuota, conforme al p\u00e1rrafo 11 (b) de este Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo III \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES ANUALES DE MORTALIDAD POR POBLACION DE DELFINES \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes establecer\u00e1n, en una reuni\u00f3n convocada de conformidad con el Art\u00edculo VIII de este Acuerdo, un l\u00edmite anual de mortalidad de delfines para cada poblaci\u00f3n de delfines, determinada por la Reuni\u00f3n de las Partes, con base en la mejor evidencia cient\u00edfica disponible, de entre el 0,2% y el 0,1% de la Estimaci\u00f3n M\u00ednima de Abundancia (EMA), calculada por el Servicio Nacional de Pesquer\u00edas Marinas de Estados Unidos o una norma de c\u00e1lculo equivalente que eventualmente podr\u00eda desarrollar o recomendar el Consejo Cient\u00edfico Asesor, pero en ning\u00fan caso la mortalidad incidental total de delfines en el Area del Acuerdo en un a\u00f1o podr\u00e1 exceder los cinco mil ejemplares, de manera consistente con las disposiciones de este Acuerdo. A partir del a\u00f1o 2001, el l\u00edmite anual para cada poblaci\u00f3n ser\u00e1 del 0,1% de la EMA. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes llevar\u00e1n a cabo en 1998, o lo antes posible despu\u00e9s de ese a\u00f1o, un an\u00e1lisis cient\u00edfico y una evaluaci\u00f3n de los avances realizados en el logro del objetivo planteado para el a\u00f1o 2001 y, seg\u00fan proceda, considerar\u00e1n recomendaciones. Hasta el a\u00f1o 2001, en caso de que la mortalidad anual exceda el 0,2% de la EMA para cualquier poblaci\u00f3n de delfines, cesar\u00e1n para ese a\u00f1o todos los lances sobre esa poblaci\u00f3n y sobre cualquier manada mixta que contenga ejemplares de esa poblaci\u00f3n. A partir del a\u00f1o 2001, en caso que la mortalidad anual exceda el 0,1% de la EMA para cualquier poblaci\u00f3n de delfines, cesar\u00e1n para ese a\u00f1o todos los lances sobre esa poblaci\u00f3n y sobre cualquier manada mixta que contenga ejemplares de esa poblaci\u00f3n. En caso de que la mortalidad anual para las poblaciones de delfines tornillo oriental o manchado de alta mar nororiental exceda el 0,1% de la EMA, las Partes llevar\u00e1n a cabo un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n cient\u00edficos y considerar\u00e1n recomendaciones adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo, las Partes utilizar\u00e1n la estimaci\u00f3n actual de abundancia absoluta para las poblaciones de delfines del Oc\u00e9ano Pacifico Oriental presentada por Wade y Gerrodette a la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional en 1992, basada en los datos de cruceros de investigaci\u00f3n del Servicio Nacional de Pesquer\u00edas Marinas de Estados Unidos para el per\u00edodo 1986-1990, hasta que las Partes se pongan de Acuerdo sobre un juego de datos actualizado. Dicha actualizaci\u00f3n podr\u00e1 ser resultado del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de futuros cruceros de investigaci\u00f3n e \u00edndices de abundancia y otros datos cient\u00edficos pertinentes proporcionados por las Partes, la CIAT y otras organizaciones cient\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes establecer\u00e1n un sistema, basado en los informes de los observadores en tiempo real, para asegurar la aplicaci\u00f3n y cumplimiento efectivos de los l\u00edmites anuales de mortalidad por poblaci\u00f3n de delfines. \u00a0<\/p>\n<p>5. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes establecer\u00e1n un sistema para la asignaci\u00f3n de los l\u00edmites anuales de mortalidad para cada poblaci\u00f3n de delfines para el siguiente a\u00f1o y los a\u00f1os subsecuentes. Dicho sistema deber\u00e1 contemplar la distribuci\u00f3n de los l\u00edmites de mortalidad detallados en el p\u00e1rrafo 1 de este Anexo entre los buques de las Partes que sean elegibles para obtener L\u00edmites de Mortalidad de Delfines (LMD), de conformidad con el Anexo IV. En el establecimiento de este sistema, las Partes deber\u00e1n considerar la mejor evidencia cient\u00edfica disponible acerca de la distribuci\u00f3n y abundancia de las poblaciones en cuesti\u00f3n, y otras variables que ser\u00e1n definidas posteriormente por la Reuni\u00f3n de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo IV \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES DE MORTALIDAD DE DELFINES (LMD) \u00a0<\/p>\n<p>I. Asignaci\u00f3n de los LMD \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte proporcionar\u00e1 a la Reuni\u00f3n de las Partes, por conducto del Director, antes del 1\u00b0 de octubre de cada a\u00f1o, una lista de buques bajo su jurisdicci\u00f3n con capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas m\u00e9tricas (400 toneladas cortas) que han solicitado un LMD de a\u00f1o completo para el siguiente a\u00f1o, indicando aquellos otros buques que probablemente operen en el Area del Acuerdo en el a\u00f1o siguiente, y los buques que solicitaron LMD de segundo semestre para el pr\u00f3ximo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. El PIR, antes del 1\u00b0 de noviembre de cada a\u00f1o, o con posterioridad, si as\u00ed lo acuerda el propio PIR, proporcionar\u00e1 a la Reuni\u00f3n de las Partes una lista de buques calificados que presentaron solicitud y son elegibles a recibir un LMD. Para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo, se considerar\u00e1 calificado a un buque si: (a) las autoridades nacionales pertinentes han certificado que cuenta con todos los aparejos y equipo para la protecci\u00f3n de delfines requeridos en el Anexo VIII; (b) su capit\u00e1n y tripulaci\u00f3n han recibido entrenamiento aprobado en t\u00e9cnicas de liberaci\u00f3n y rescate de delfines comparables con la norma establecida por la Reuni\u00f3n de las Partes; (c) cuenta con una capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas m\u00e9tricas (400 toneladas cortas); (d) el capit\u00e1n del buque est\u00e1 considerado como calificado gracias a su historial de desempe\u00f1o; y (e) no se considera descalificado el buque bajo la Secci\u00f3n II de este Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con el p\u00e1rrafo 2, no se considerar\u00e1 calificado a un buque si en la fecha de la solicitud estipulada en el p\u00e1rrafo 1 de este Anexo, se encuentra operando bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte cuya legislaci\u00f3n y reglamento aplicables proh\u00edban a los buques bajo su jurisdicci\u00f3n pescar atunes asociados con delfines; tampoco se asignar\u00e1 LMD a cualquier Parte para que otorgue permisos de pesca en el Area del Acuerdo a buques que enarbolen la bandera de otro Estado cuya legislaci\u00f3n y reglamentos aplicables prohiban a los buques bajo su jurisdicci\u00f3n pescar atunes asociados con delfines. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 98%, u otra porci\u00f3n no reservada determinada por las Partes, del l\u00edmite general de mortalidad de delfines para la pesquer\u00eda (cinco mil, u otro l\u00edmite inferior determinado por las Partes) ser\u00e1 utilizado para calcular un LMD promedio (LMDP) de buque individual y distribuido entre las Partes para el a\u00f1o siguiente, conforme al p\u00e1rrafo 5 de esta Secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 2% restante, u otra porci\u00f3n determinada por las Partes, del LMD general para la pesquer\u00eda se mantendr\u00e1 separada corno Reserva para Asignaci\u00f3n de LMD (RAD), que ser\u00e1 administrada a discreci\u00f3n del Director. Cualquier Parte podr\u00e1 solicitar que el Director le asigne LMD de esta RAD a buques que operen bajo su jurisdicci\u00f3n y que normalmente no pescan at\u00fan en el Area, del Acuerdo pero que podr\u00edan, de vez en cuando, desear participar de manera limitada en la pesquer\u00eda dentro de1 Area del Acuerdo, con la condici\u00f3n que tales buques y sus capitanes y tripulaciones cumplan con los requisitos de operaci\u00f3n y de entrenamiento establecidos en el Anexo VIII de este Acuerdo y que los requisitos establecidos en los p\u00e1rrafos 2 y 3 de esta Secci\u00f3n hayan sido cubiertos. Cualquier mortalidad accidental causada por buques operando en el Area del Acuerdo bajo la jurisdicci\u00f3n de cualquiera de las Partes que no hayan solicitado LMD para su flota ser\u00e1 asimismo contabilizada dentro de esta RAD. \u00a0<\/p>\n<p>7. No se asignar\u00e1 un LMD a un buque que las Partes hayan determinado que ha demostrado un patr\u00f3n de violaciones, comprobado por las acciones emprendidas contra ese buque por la Parte bajo cuya jurisdicci\u00f3n opera, que menoscaben la eficacia del Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de Delfines. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Partes individuales con buques calificados que pescar\u00e1n at\u00fan en asociaci\u00f3n con delfines manejar\u00e1n sus LMD de manera responsable, asegur\u00e1ndose que ning\u00fan buque individual recibir\u00e1 un LMD anual total que exceda el LMD establecido por el PIR para 1997, y registrado en las Actas de la 14\u00aa Reuni\u00f3n del PIR, celebrada el 19 y 20 de febrero de 1997, bajo el Acuerdo de La Jolla. Ninguna Parte deber\u00e1 asignar el total de sus buques calificados un LMD por encima del que se le haya asignado a esa Parte, conforme a las Secciones I y III de este Anexo. La asignaci\u00f3n inicial de LMD para un buque no podr\u00e1 ser mayor al LMDP a menos que su desempe\u00f1o en la disminuci\u00f3n de la mortalidad de delfines, determinado por el PIR, a partir de los datos sobre su desempe\u00f1o en el bienio anterior, sea mejor que el desempe\u00f1o promedio de la flota internacional en general. La asignaci\u00f3n inicial de LMD para un buque no podr\u00e1 ser mayor al LMDP si, durante el a\u00f1o anterior, cometi\u00f3 cualquiera de las infracciones identificadas en la Secci\u00f3n III, p\u00e1rrafo 4, de este Anexo, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>9. En el caso de que la mortalidad total de la flota de cualquier Parte alcance o rebase el LMD total que le fue distribuido conforme a este Anexo, cesar\u00e1 la pesca de at\u00fan en asociaci\u00f3n con delfines para todos los buques que operen bajo la jurisdicci\u00f3n de esa Parte. \u00a0<\/p>\n<p>10. Cada Parte notificar\u00e1, antes del 1\u00b0 de febrero de cada a\u00f1o, al Director respecto de la distribuci\u00f3n inicial de LMD entre su flota. Ning\u00fan buque podr\u00e1 comenzar a pescar at\u00fan asociado con delfines hasta que el Director reciba dicha notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. Utilizaci\u00f3n de los LMD \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier buque al que se le asigne un LMD de a\u00f1o completo y no realice un lance sobre delfines antes del 1\u00b0 de abril de ese a\u00f1o, o al que se le asigne un LMD de segundo semestre y no realice un lance sobre delfines antes del 31 de diciembre de ese a\u00f1o, o al que se le asigne un LMD de la RAD para un viaje y no realice un lance sobre delfines durante ese viaje, de conformidad con lo acordado por el PIR, perder\u00e1 su LMD y no podr\u00e1 hacer lances sobre delfines durante el resto de ese a\u00f1o, a menos que existan causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias. Cualquier buque que pierda su LMD en dos ocasiones consecutivas no ser\u00e1 elegible para recibir un LMD para el pr\u00f3ximo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, el PIR, en cooperaci\u00f3n con el personal cient\u00edfico de la CIAT, elaborar\u00e1 y recomendar\u00e1 un sistema para medir la utilizaci\u00f3n de los LMD, a fin de desalentar las solicitudes fr\u00edvolas de LMD. Dicho sistema recomendado ser\u00e1 presentado a la Reuni\u00f3n de las Partes para su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. Uso de LMD perdidos o no utilizados \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s del 1\u00b0 de abril de cada a\u00f1o, cualquier LMD que el Director determine no ser\u00e1 utilizado de Acuerdo con la Secci\u00f3n II o que haya sido perdido de otra forma, ser\u00e1 reasignado a las Partes de manera consistente con esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril de cada a\u00f1o, los LMD de a\u00f1o completo asignados a los buques que no los utilizaron, de conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n II de este Anexo, o que los hayan perdido por otro motivo, ser\u00e1n redistribuidos entre las Partes por el Director, de manera consistente con la f\u00f3rmula establecida en la Secci\u00f3n I, p\u00e1rrafo 5, despu\u00e9s de ajustar esa f\u00f3rmula con base en lo establecido en los incisos (a), (b), y (c) de este p\u00e1rrafo. Dichos LMD adicionales podr\u00e1n ser reasignados por las Partes individuales entre los buques calificados bajo la jurisdicci\u00f3n de esa Parte, sujet\u00e1ndose a las limitaciones y condiciones establecidas en los p\u00e1rrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de esta Secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a) Al efectuar la reasignaci\u00f3n de los LMD, no se considerar\u00e1 a ning\u00fan buque que haya perdido su LMD bajo este p\u00e1rrafo, ni a aquellos que soliciten LMD de segundo semestre despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite establecida en la Secci\u00f3n I, p\u00e1rrafo 1; \u00a0<\/p>\n<p>b) Antes de establecer el n\u00famero de LMD disponibles para reasignaci\u00f3n bajo esta Secci\u00f3n, se har\u00e1 un ajuste restando la mortalidad de delfines observada causada por los buques que perdieron su LMD de conformidad con la Secci\u00f3n II, p\u00e1rrafo 1; \u00a0<\/p>\n<p>c) Antes de establecer el n\u00famero de LMD disponibles para reasignaci\u00f3n bajo esta Secci\u00f3n, el Director restar\u00e1 un tercio del LMDP calculado conforme a la Secci\u00f3n I, p\u00e1rrafo 5, para asignar a cada buque que solicite, antes de la fecha l\u00edmite establecida conforme a la Secci\u00f3n I, p\u00e1rrafo 1, un LMD de segundo semestre. Dichos LMD de segundo semestre ser\u00e1n asignados por el Director a las Partes en forma proporcional, con base en la jurisdicci\u00f3n de las Partes respectivas sobre los buques contemplados en este inciso. Los LMD de segundo semestre asignados a esos buques por las Partes bajo cuya jurisdicci\u00f3n operan no rebasar\u00e1n un tercio del LMDP calculado conforme a la Secci\u00f3n I, p\u00e1rrafo 5. Dichos buques no podr\u00e1n comenzar a pescar sobre delfines antes del 1\u00b0 de julio del a\u00f1o en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier Parte podr\u00e1 ajustar los LMD de sus buques calificados, que satisfagan los criterios establecidos en la Secci\u00f3n I, p\u00e1rrafo 2 de este Anexo, aument\u00e1ndolos o reduci\u00e9ndolos siempre y cuando a ning\u00fan buque le sea asignado un LMD ajustado por arriba del 50% a su LMD inicial, a menos que su desempe\u00f1o en la disminuci\u00f3n de la mortalidad de delfines medido por el PIR, figure entre el mejor 60% del desempe\u00f1o general de la flota internacional, conforme lo determine el PIR a partir de los datos del a\u00f1o anterior. Toda Parte que haga un ajuste de este tipo lo notificar\u00e1 al Director antes del 1\u00b0 de mayo, y ning\u00fan ajuste de este tipo entrar\u00e1 en vigor hasta que el Director haya sido notificado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna Parte podr\u00e1 ajustar hacia arriba el LMD inicial de ning\u00fan buque si el PIR determin\u00f3, y la Parte con jurisdicci\u00f3n sobre el buque concuerda, que durante ese a\u00f1o o el a\u00f1o anterior: (a) el buque pesc\u00f3 sin observador; (b) el buque efectu\u00f3 lances sobre delfines sin LMD; (c) el buque efectu\u00f3 lances sobre delfines despu\u00e9s de alcanzar su LMD; (d) el buque realiz\u00f3 un lance intencional sobre una poblaci\u00f3n de delfines prohibida; (c) el capit\u00e1n, la tripulaci\u00f3n o el armador cometieron cualquiera de las acciones descritas en el Anexo II, p\u00e1rrafo 6 (f) de este Acuerdo; (f) el buque realiz\u00f3 un lance nocturno sancionable; o (g) el buque us\u00f3 explosivos durante cualquier fase de una faena de pesca que involucre delfines. Para las infracciones detalladas en (a), (b), (c), (d), (f) y (g), se considerar\u00e1 que una Parte est\u00e1 de Acuerdo si no expresa objeci\u00f3n al PIR en un plazo de seis meses despu\u00e9s de ser notificada por el PIR de una posible infracci\u00f3n. En el caso de la infracci\u00f3n descrita en (c), se considerar\u00e1 que una Parte est\u00e1 de Acuerdo si no expresa objeci\u00f3n al PIR en un plazo de doce meses despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ning\u00fan buque ser\u00e1 elegible para la asignaci\u00f3n de LMD adicional por una Parte a menos que lleve a bordo todo el equipo y aparejos requeridos para la protecci\u00f3n de los delfines durante todo el a\u00f1o; y no se podr\u00e1 asignar un LMD ajustado hacia arriba a un buque que haya excedido su LMD inicial antes del 1\u00b0 de abril, a menos que la Reuni\u00f3n de las Partes acuerde, en consulta con el PIR, que ello obedeci\u00f3 a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>6. Para cualquier buque que durante un a\u00f1o dado rebase su LMD, con o sin ajuste realizado conforme a este Anexo, la cantidad en la que se excedi\u00f3, m\u00e1s un 50% adicional de ese exceso, a menos que el PIR recomiende lo contrario, ser\u00e1 deducida de los LMD asignados a ese buque por la Parte bajo cuya jurisdicci\u00f3n opere en los a\u00f1os subsiguientes, de conformidad con la decisi\u00f3n que adopte el PIR. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si en cualquier momento un buque alcanza o rebasa su LMD, con o sin ajuste de conformidad con este Anexo, suspender\u00e1 inmediatamente la pesca de at\u00fan en asociaci\u00f3n con delfines. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes velar\u00e1n porque en la aplicaci\u00f3n del sistema de LMD establecido por este Anexo, los l\u00edmites anuales de mortalidad para cada poblaci\u00f3n de delfines, establecidos en el Anexo III, no sean rebasados. \u00a0<\/p>\n<p>2. En casos de circunstancias poco comunes o extraordinarias, no previstas en este Anexo, las Partes, seg\u00fan lo recomendado por el PIR, podr\u00e1n tomar las medidas que sean necesarias, consistentes con las disposiciones de este Anexo, para aplicar el sistema de LMD. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la mortalidad en un a\u00f1o dado se incrementa por encima de niveles que el PIR considere significativos, el PIR recomendar\u00e1 que las Partes celebren una reuni\u00f3n para analizar e identificar las causas de la mortalidad y formular opciones para enfrentar tales causas. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo V \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO CIENTIFICO ASESOR \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones y responsabilidades del Consejo ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Reunirse por lo menos una vez al a\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>b) Revisar los planes, propuestas, y programas de investigaci\u00f3n de la CIAT para buscar el logro de los objetivos descritos en el p\u00e1rrafo 1 supra; \u00a0<\/p>\n<p>c) Proveer asesor\u00eda al Director con respecto al dise\u00f1o, facilitaci\u00f3n y direcci\u00f3n de investigaciones para lograr los objetivos descritos en el p\u00e1rrafo 1 supra; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) Ayudar al Director en la b\u00fasqueda de fuentes de financiamiento para realizar dichas investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo estar\u00e1 integrado por un m\u00e1ximo de 10 miembros, de los cuales no m\u00e1s de dos ser\u00e1n de un solo pa\u00eds. Estos miembros ser\u00e1n seleccionados dentro de la comunidad internacional de cient\u00edficos, de expertos en artes de pesca, de industriales, y ambientalistas. Los miembros ser\u00e1n propuestos por el Director, con base en su experiencia t\u00e9cnica, y cada uno de ellos estar\u00e1 sujeto a la aprobaci\u00f3n de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo VI \u00a0<\/p>\n<p>COMITES CONSULTIVOS CIENTIFICOS NACIONALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones de los Comit\u00e9s Consultivos Cient\u00edficos Nacionales (CCCN), establecidos de conformidad con el Art\u00edculo XI de este Acuerdo, ser\u00e1n, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir y analizar informaci\u00f3n pertinente, incluida la que el Director proporcione a las autoridades nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar y hacer recomendaciones a sus respectivos gobiernos, respecto a medidas y acciones que deben adoptarse para conservar y administrar las poblaciones de recursos marinos vivos en el Area del Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular recomendaciones a sus respectivos gobiernos sobre las necesidades de la investigaci\u00f3n, incluida la investigaci\u00f3n relativa a ecosistemas, los efectos de factores clim\u00e1ticos, ambientales y socioecon\u00f3micos, los efectos de la pesca, as\u00ed como los de las medidas contempladas en este Acuerdo, y las t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas pesqueras; la investigaci\u00f3n sobre tecnolog\u00eda pesquera, incluyendo el desarrollo y uso de artes de pesca selectivas, ambientalmente seguras y eficientes en t\u00e9rminos de costos; y la coordinaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de dicha investigaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar a cabo durante 1998, o lo antes posible despu\u00e9s de ese a\u00f1o, an\u00e1lisis y evaluaciones cient\u00edficas de los avances realizados en el logro del objetivo planteado para el a\u00f1o 2001, relativo a alcanzar un l\u00edmite anual de mortalidad de delfines por poblaci\u00f3n del 0,1% de la EMA, y hacer recomendaciones pertinentes a sus respectivos gobiernos con respecto a dichos an\u00e1lisis y evaluaciones; as\u00ed como evaluaciones adicionales en el a\u00f1o 2001 consistentes con este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar el intercambio regular y oportuno de informaci\u00f3n entre las Partes y los CCCN sobre la captura del at\u00fan y especies asociadas; as\u00ed como sobre la captura incidental, incluida informaci\u00f3n acerca de la mortalidad de delfines, con el prop\u00f3sito de elaborar recomendaciones de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n para sus gobiernos, as\u00ed como recomendaciones para el cumplimiento y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, sin violar la confidencialidad, de datos comerciales confidenciales; \u00a0<\/p>\n<p>f) Consultar con otros expertos, seg\u00fan sea necesario, con el fin de recabar la mayor informaci\u00f3n posible que sea de utilidad para el logro de los objetivos de este Acuerdo, y \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar las dem\u00e1s funciones que les asignen sus respectivos gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los informes de los CCCN, incluidos los de sus reuniones de cooperaci\u00f3n, ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de las Partes y del p\u00fablico, de manera consistente con los requisitos de confidencialidad aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director podr\u00e1 convocar, adicionalmente a las reuniones conforme al Art\u00edculo XI, p\u00e1rrafo 3, reuniones con el prop\u00f3sito de facilitar consultas entre los CCCN. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las funciones de las reuniones de los CCCN ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambiar informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar las investigaciones que realice la CIAT, con miras a lograr los objetivos de este Acuerdo, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer recomendaciones al Director respecto del futuro programa de investigaciones para el logro de los objetivos de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los miembros del CCCN de cualquier Parte que asistan a las reuniones ser\u00e1n designados por esa Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo VII \u00a0<\/p>\n<p>PANEL INTERNACIONAL DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento del Art\u00edculo XII de este Acuerdo, el Panel Internacional de Revisi\u00f3n (&#8220;PIR&#8221;), desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recopilar, cada a\u00f1o, un listado de aquellos buques que califiquen para la asignaci\u00f3n de los LMD, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV; \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar los informes que le sean sometidos acerca de todos los viajes para la pesca de at\u00fan realizados por buques que operan al amparo de este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar las posibles infracciones, con base en la lista de posibles infracciones aprobada por la Reuni\u00f3n de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar a cada Parte, a trav\u00e9s del Director, de las posibles infracciones cometidas por buques que enarbolan su pabell\u00f3n u operan bajo su jurisdicci\u00f3n, y recibir de esa Parte informaci\u00f3n sobre las acciones tomadas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener informes actualizados de las acciones tomadas por las Partes para brindar capacitaci\u00f3n adecuada a los capitanes de pesca, y mantener una lista de aquellos capitanes de pesca que se determine cumplen con los requisitos de desempe\u00f1o establecidos, con base en la informaci\u00f3n proporcionada por cada una de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar a la Reuni\u00f3n de las Partes medidas pertinentes para el logro de los objetivos de este Acuerdo, en particular aquellas relacionadas con el uso de los aparejos, equipos y t\u00e9cnicas de pesca, considerando los avances tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como la adopci\u00f3n de incentivos apropiados para los capitanes y tripulantes con miras a alcanzar los objetivos de este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar y proporcionar a la Reuni\u00f3n de las Partes un informe anual sobre aquellos aspectos de la operaci\u00f3n de la flota relacionados con la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, incluido un resumen de las posibles infracciones identificadas y de las acciones tomadas por las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>h) Recomendar a las Partes formas para reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquer\u00eda dentro del Area del Acuerdo, e \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar las dem\u00e1s funciones que le fueran asignadas por la Reuni\u00f3n de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El PIR estar\u00e1 integrado por representantes de cada una de las Partes (&#8220;miembros gubernamentales&#8221;), tres representantes de organizaciones no gubernamentales ambientalistas de experiencia reconocida en temas pertinentes a este Acuerdo y con oficinas en el territorio de una Parte, y tres representantes de la industria del at\u00fan que opera bajo la jurisdicci\u00f3n de cualquiera de las Partes en el Area del Acuerdo (&#8220;miembros no gubernamentales&#8221;). \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros no gubernamentales estar\u00e1n en funciones por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, que se iniciar\u00e1 a partir de la primera reuni\u00f3n del PIR inmediatamente posterior a su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los miembros no gubernamentales ser\u00e1n elegidos de conformidad con el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>a) Antes de que concluya el per\u00edodo de un miembro no gubernamental, las organizaciones no gubernamentales pertinentes podr\u00e1n presentar sus candidaturas al Director, 60 d\u00edas antes de que venza el per\u00edodo de dicho miembro. Cada candidatura se acompa\u00f1ar\u00e1 de un curriculum vitae. Los miembros no gubernamentales en funciones podr\u00e1n ser propuestos para per\u00edodos adicionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez recibidas las candidaturas, el Director las remitir\u00e1 por escrito a las Partes en un plazo de 10 d\u00edas. Las Partes deber\u00e1n enviar sus votaciones al Director en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas posteriores al env\u00edo de las candidaturas por parte del Director. En esta elecci\u00f3n, ser\u00e1n escogidos los tres candidatos de cada sector no gubernamental que reciban el mayor n\u00famero de votos; el candidato que ocupe el cuarto lugar ser\u00e1 designado como miembro suplente. En caso de empate, el Director deber\u00e1 solicitar una nueva votaci\u00f3n de las Partes para determinar qui\u00e9nes ser\u00e1n el miembro y el suplente; \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el puesto no gubernamental quedara vacante permanentemente, por fallecimiento, renuncia o no participaci\u00f3n en tres reuniones consecutivas del PIR, el suplente ocupar\u00e1 el puesto durante el resto del per\u00edodo. El candidato que ocup\u00f3 el quinto lugar en las elecciones referidas en los p\u00e1rrafos (a) y (b) ser\u00e1 designado miembro suplente. Si ocurren vacantes adicionales, el Director informar\u00e1 a las organizaciones no gubernamentales pertinentes para que presenten nuevas candidaturas a ser sometidas a un proceso de elecci\u00f3n especial equivalente al descrito en los p\u00e1rrafos (a) y (b); \u00a0<\/p>\n<p>d) Los suplentes podr\u00e1n asistir a las reuniones del PIR, pero no tendr\u00e1n derecho a tomar la palabra si todos los miembros de su respectivo sector est\u00e1n presentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. El PIR celebrar\u00e1 por lo menos tres reuniones cada a\u00f1o, una de las cuales preferentemente tendr\u00e1 lugar en ocasi\u00f3n de una Reuni\u00f3n Ordinaria de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>6. El PIR podr\u00e1 convocar reuniones adicionales a petici\u00f3n de por lo menos dos Partes, siempre y cuando la mayor\u00eda de las Partes apoye tal petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las reuniones del PIR ser\u00e1n presididas por un Coordinador, elegido por los miembros gubernamentales al inicio de cada reuni\u00f3n, quien decidir\u00e1 las cuestiones de orden. Cualquier miembro tendr\u00e1 el derecho a pedir que cualquier decisi\u00f3n tomada por el Coordinador sea adoptada de conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo 9 de este Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las reuniones se efectuar\u00e1n en espa\u00f1ol y en ingl\u00e9s, y los documentos del PIR se elaborar\u00e1n tambi\u00e9n en ambos idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las decisiones de las reuniones del PIR deber\u00e1n ser adoptadas por consenso entre los miembros gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>10. Se aplicar\u00e1n los siguientes criterios para la asistencia a las reuniones del PIR: \u00a0<\/p>\n<p>a) No habr\u00e1 restricciones sobre el n\u00famero de personas que una Parte pueda incluir en su delegaci\u00f3n que asiste a una reuni\u00f3n del PIR; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier miembro de la CIAT o signatario de este Acuerdo podr\u00e1 ser representado en el PIR por un observador; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier Estado no miembro de la CIAT o cualquier Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no signatario de este Acuerdo podr\u00e1 ser representado por un observador, previa notificaci\u00f3n a los miembros gubernamentales del PIR, a menos que cualquier miembro gubernamental del PIR objete por escrito a tal invitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director podr\u00e1 invitar, en calidad de observadores, a representantes de organizaciones intergubernamentales, previa notificaci\u00f3n a los miembros gubernamentales del PIR, a menos que cualquier miembro gubernamental del PIR objete por escrito tal invitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Cada delegaci\u00f3n observadora estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de dos personas, pero podr\u00e1 ser m\u00e1s numerosa siempre y cuando lo aprueben las dos terceras partes de los miembros gubernamentales del PIR. \u00a0<\/p>\n<p>11. En casos de urgencia, y sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo 9 de este Anexo, el PIR podr\u00e1 tomar decisiones por correspondencia mediante la votaci\u00f3n de los miembros gubernamentales, conforme al siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>a) La propuesta deber\u00e1 ser circulada por escrito a todos los miembros del PIR, anex\u00e1ndole toda la documentaci\u00f3n pertinente, al menos catorce d\u00edas antes de la fecha propuesta para la entrada en vigor de la resoluci\u00f3n, acci\u00f3n o medida; los votos deber\u00e1n ser remitidos al Director cuando menos de siete d\u00edas antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor; \u00a0<\/p>\n<p>b) La propuesta ser\u00e1 considerada urgente a menos que una mayor\u00eda simple de los miembros gubernamentales la objete por escrito; la propuesta ser\u00e1 aceptada a menos que cualquier miembro gubernamental la objete por escrito, y \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director circular\u00e1 las propuestas as\u00ed como la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1e, recibir\u00e1 y contar\u00e1 los votos, e informar\u00e1 a los miembros del PIR del resultado de la votaci\u00f3n en cuanto \u00e9sta se cierre. \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director llevar\u00e1 a cabo las funciones del Secretario, las cuales incluir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar asistencia para convocar y organizar las reuniones del PIR; \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar la informaci\u00f3n requerida por el PIR a fin de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades, incluidos los formularios del PIR y los formularios de los datos de campo de los observadores proporcionando informaci\u00f3n sobre la actividad de los buques, la mortalidad de delfines, y la presencia, condici\u00f3n y uso de los equipos y aparejos para la protecci\u00f3n de los delfines; \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar las actas de todas las reuniones y redactar informes especiales y documentos relacionados con las actividades del PIR; \u00a0<\/p>\n<p>d) Someter a la consideraci\u00f3n de cada Parte recomendaciones, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre las posibles infracciones identificadas por el PIR respecto de los buques bajo su jurisdicci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Distribuir al PIR la informaci\u00f3n recibida de las Partes relativa a las acciones tomadas en relaci\u00f3n con las posibles infracciones identificadas por el PIR; \u00a0<\/p>\n<p>f) Publicar el Informe Anual del PIR y ponerlo a disposici\u00f3n del p\u00fablico, de conformidad con las instrucciones de la Reuni\u00f3n de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar a los miembros del PIR la informaci\u00f3n recibida de las Partes referida en el p\u00e1rrafo 1 (c) de este Anexo, y \u00a0<\/p>\n<p>h) Llevar a cabo las dem\u00e1s tareas necesarias para el desempe\u00f1o de las funciones del PIR que le sean asignadas por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>13. Las reglas de procedimiento del PIR podr\u00e1n ser modificadas por la Reuni\u00f3n de las Partes. Las modificaciones podr\u00e1n ser recomendadas por el PIR. \u00a0<\/p>\n<p>14. Los miembros del PIR y cualquier otro participante invitado a asistir a las reuniones del PIR en calidad de observador deber\u00e1n tratar toda la informaci\u00f3n presentada en esas reuniones de conformidad con las disposiciones de confidencialidad, adoptadas al amparo del Art\u00edculo XVIII de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo VIII \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS DE OPERACION PARA LOS BUQUES \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los prop\u00f3sitos de este Anexo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;pa\u00f1o&#8221; se entiende una secci\u00f3n de la red que tienen una profundidad de aproximadamente 6 brazas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;retroceso&#8221; se entiende la maniobra para liberar delfines capturados mediante la cual se pone en marcha atr\u00e1s la m\u00e1quina del buque durante la carga de la red, haciendo que la malla restante en el agua forme un canal, y que se sumerja la l\u00ednea de corchos en el \u00e1pice del mismo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;manojo&#8221; se entiende una secci\u00f3n agrupada de la l\u00ednea de corchos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Por &#8220;embolsamiento&#8221; se entiende aquella parte del proceso de pesca la cual la captura es concentrada cerca de la superficie del agua para cargarla a bordo del buque. \u00a0<\/p>\n<p>2. Equipo de Protecci\u00f3n de Delfines y Requisitos en materia de aparejos. \u00a0<\/p>\n<p>Un buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas m\u00e9tricas (400 toneladas cortas) que opere en el Area del Acuerdo deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener una red de cerco equipada con un pa\u00f1o de protecci\u00f3n de delfines (PPD) que tenga las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>i. Una longitud m\u00ednima de 180 brazas (medida previa a su instalaci\u00f3n), excepto que la red tenga m\u00e1s de 18 pa\u00f1os de profundidad, en cuyo caso se debe determinar la longitud m\u00ednima del PPD a una raz\u00f3n de 10 brazas de longitud por cada pa\u00f1o de profundidad de la red. El PPD debe ser instalado de tal forma que cubra el canal de retroceso a lo largo de la l\u00ednea de corchos, comenzando en el extremo m\u00e1s lejano al buque del \u00faltimo manojo de proa cobrado y continuando hasta al menos dos tercios de la distancia entre el \u00e1pice del canal de retroceso y el punto donde se amarra la red al buque en la popa. El PPD deber\u00e1 consistir en malla fina de no m\u00e1s de 1\u00bc pulgadas (3,2 cm) de luz de malla, extendi\u00e9ndose desde la l\u00ednea de corchos hasta una profundidad m\u00ednima de dos pa\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Cada extremo deber\u00e1 ser identificado con una marca f\u00e1cilmente visible. \u00a0<\/p>\n<p>iii. El di\u00e1metro de cualquier espacio entre los corchos o la l\u00ednea de corchos y la malla fina no debe ser mayor de 1 3\/8 pulgadas (3,5 cm); \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener al menos tres lanchas utilizables. Todas las lanchas utilizables deber\u00e1n estar dotadas de bridas o postes y cabos de remolque; \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener una balsa utilizable adecuada para la observaci\u00f3n y rescate de delfines; \u00a0<\/p>\n<p>d) Tener al menos dos visores de buceo utilizables adecuados para la observaci\u00f3n bajo el agua, y \u00a0<\/p>\n<p>e) Tener un reflector de largo alcance utilizable de capacidad m\u00ednima de 140.000 l\u00famenes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos para la Protecci\u00f3n y Rescate de Delfines y Prohibiciones \u00a0<\/p>\n<p>Un buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas m\u00e9tricas (400 toneladas cortas) operando en el Area del Acuerdo deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar la maniobra de retroceso durante cada lance en el cual se capturan delfines, hasta que ya no sea posible sacar a los mismos de la red mediante este procedimiento. Al menos un tripulante debe ayudar en el rescate de los delfines durante el retroceso; \u00a0<\/p>\n<p>b) Continuar los esfuerzos para liberar todo delf\u00edn vivo que quede en la red despu\u00e9s del retroceso, de manera que todos los delfines vivos sean liberados antes de iniciar el embolsamiento; \u00a0<\/p>\n<p>c) No embolsar ni salabardear delfines vivos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Evitar herir o matar delfines capturados en el transcurso de las faenas de pesca; \u00a0<\/p>\n<p>e) Completar la maniobra de retroceso a m\u00e1s tardar treinta minutos despu\u00e9s de la puesta del sol, tal como la determine una fuente precisa y confiable aprobada por las Partes. Un lance que no satisfaga este requisito es denominado &#8220;lance nocturno&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>f) No usar ning\u00fan tipo de explosivo durante cualquiera de las fases de una operaci\u00f3n de pesca que involucre delfines (las bengalas submarinas no son consideradas explosivos); \u00a0<\/p>\n<p>g) Cesar todo lance sobre delfines cuando alcance su LMD, y \u00a0<\/p>\n<p>h) No lanzar sobre delfines intencionalmente si el buque no cuenta con un LMD; \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar una alineaci\u00f3n peri\u00f3dica de la red para asegurar que el pa\u00f1o de protecci\u00f3n de delfines est\u00e9 correctamente ubicado durante la maniobra de retroceso, con base en criterios establecidos por el Panel de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se enfatiza que estos requisitos no deber\u00edan tener como consecuencia que los tripulantes se vean expuestos a situaciones que arriesguen innecesariamente su seguridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Excepciones \u00a0<\/p>\n<p>a) Un buque sin LMD est\u00e1 exento de los requisitos descritos en el p\u00e1rrafo 2 de este Anexo y de la obligaci\u00f3n de realizar la maniobra de retroceso mencionada en el p\u00e1rrafo 3 de este Anexo, a menos que la Parte bajo cuya jurisdicci\u00f3n opera el buque determine otra cosa; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquiera de estos buques que capture delfines accidentalmente procurar\u00e1 liberar a los delfines, utilizando todos los medios a su alcance, incluido el abortar el lance, y tomando en cuenta los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo 3 de este Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Trato a los Observadores \u00a0<\/p>\n<p>Los capitanes, tripulantes, y otro tipo de personal cumplir\u00e1n con sus responsabilidades respecto a la presencia de observadores a bordo de los buques, tal como se especifica en el Anexo II, p\u00e1rrafo 6. \u00a0<\/p>\n<p>6. Buques de menos de 363 toneladas m\u00e9tricas (400 toneladas cortas) \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan buque de capacidad de acarreo de 363 toneladas m\u00e9tricas (400 toneladas cortas) o menos podr\u00e1 realizar lances intencionales sobre delfines. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo IX \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL ATUN \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el Art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1 (f), las Partes establecer\u00e1n un programa de seguimiento y verificaci\u00f3n del at\u00fan capturado por los buques en el Area del Acuerdo, con base en los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>a) El uso de c\u00e1lculos de peso, con el prop\u00f3sito de dar seguimiento al at\u00fan capturado, descargado, procesado y exportado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Medidas adicionales para mejorar la cobertura actual por parte de los observadores, incluido el establecimiento de criterios para la capacitaci\u00f3n y para mejorar la capacidad y los procedimientos de monitoreo y registro; \u00a0<\/p>\n<p>c) Designar la ubicaci\u00f3n de las bodegas, as\u00ed como los procedimientos para sellar bodegas y monitorear y certificar tanto en cubierta como bajo cubierta, o a trav\u00e9s de m\u00e9todos igualmente efectivos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Reportar, recibir, y almacenar en bases de datos las transmisiones por radio o fax de los buques con informaci\u00f3n relacionada al seguimiento y verificaci\u00f3n de dicho at\u00fan; \u00a0<\/p>\n<p>e) La verificaci\u00f3n y seguimiento en tierra de dicho at\u00fan durante todo el proceso de pesca, transbordo, y enlatado, por medio de los registros de viajes del Programa de Observadores a Bordo; \u00a0<\/p>\n<p>f) El uso peri\u00f3dico de auditor\u00edas y revisiones in situ para los productos atuneros capturados, descargados y procesados, y \u00a0<\/p>\n<p>g) Medidas para el acceso oportuno a los datos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte aplicar\u00e1 este programa en su territorio, en buques sujetos a su jurisdicci\u00f3n y en \u00e1reas marinas sobre las cuales ejerce soberan\u00eda o derechos soberanos y jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo X \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACION DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LAS PARTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director invitar\u00e1 a las Reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el Art\u00edculo VIII, a organizaciones intergubernamentales cuya labor sea pertinente para la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, as\u00ed como a no Partes cuya participaci\u00f3n pueda promover la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con una experiencia comprobada en asuntos relativos a este Acuerdo ser\u00e1n elegibles para participar en calidad de observadores en todas las Reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el Art\u00edculo VIII, con excepci\u00f3n de las reuniones celebradas en sesi\u00f3n ejecutiva y las reuniones de Jefes de Delegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda ONG que desee participar en calidad de observador en una Reuni\u00f3n de las Partes deber\u00e1 notificarlo al Director al menos 50 d\u00edas antes de la reuni\u00f3n. El Director notificar\u00e1 a las Partes los nombres de esas ONG al menos 45 d\u00edas antes del inicio de la reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se celebra una Reuni\u00f3n de las Partes cuya notificaci\u00f3n se realice con menos de 50 d\u00edas de antelaci\u00f3n, el Director tendr\u00e1 mayor flexibilidad con respecto al env\u00edo de las invitaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda ONG que desee participar en calidad de observador podr\u00e1 hacerlo a menos que una mayor\u00eda de las Partes presente por escrito una objeci\u00f3n justificada por lo menos 30 d\u00edas antes de que inicie de la reuni\u00f3n en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Todo observador participante podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir a las reuniones, sujeto a lo establecido en el p\u00e1rrafo 2 de este Anexo, pero no podr\u00e1 votar; \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar declaraciones orales durante las reuniones, con la autorizaci\u00f3n del Presidente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Distribuir documentos en las reuniones, con la aprobaci\u00f3n del\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar otras actividades, seg\u00fan proceda y con la aprobaci\u00f3n del presidente. \u00a0<\/p>\n<p>8. A todo observador admitido a una Reuni\u00f3n de las Partes se le enviar\u00e1 o de otra forma proporcionar\u00e1 la documentaci\u00f3n generalmente disponible para las Partes, excepto documentos que contengan datos comerciales confidenciales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Todo observador admitido a una Reuni\u00f3n de las Partes deber\u00e1 cumplir\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con todas las reglas y procedimientos aplicables a los dem\u00e1s participantes en la reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>For Belize: \u00a0<\/p>\n<p>Por Belice: \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>Ad referendum \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>May 21, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Costa Rica: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Costa Rica: \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>May 21, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Chile: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Chile: \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Ecuador: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Ecuador: \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>May 21, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of El Salvador: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de El Salvador: \u00a0<\/p>\n<p>For the European Union: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Uni\u00f3n Europea: \u00a0<\/p>\n<p>For the French Republic: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Francesa: \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Guatemala: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Guatemala: \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Honduras: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Honduras: \u00a0<\/p>\n<p>For Japan: \u00a0<\/p>\n<p>Por el Jap\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>For the United Mexican States: \u00a0<\/p>\n<p>Por los Estados Unidos de M\u00e9xico: \u00a0<\/p>\n<p>May 21, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Nicaragua: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Nicaragua: \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>May 21, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Panama: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>May 21, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Peru: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa: \u00a0<\/p>\n<p>For the kingdom of Spain: \u00a0<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>For the United States of Am\u00e9rica: \u00a0<\/p>\n<p>Por los Estados Unidos de Am\u00e9rica: \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible \u00a0<\/p>\n<p>May 21, 1998 \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Vanuatu: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Vanuatu: \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible \u00a0<\/p>\n<p>June 26, 1998 \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Venezuela: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Venezuela: \u00a0<\/p>\n<p>I CERTIFY THAT the foregoing is a true copy of the Agreement On the International Dolphin Conservation Program opened for signature at Washington on May 21, 1998, in the English and Spanish languages, both texts being equally authentic, the signed original of which is deposited in the archives of the Government of the United States of America. \u00a0<\/p>\n<p>IN TESTIMONY WHEREOF, I, MADELEINE K. ALBRIGHT, Secretary of State of the United States of America, have hereunto caused the seal of the Departament of State to be affixed and my name subscribed by the Assistant Authentication Officer of the said Department, at the city of Washington, in the District of Columbia, this twenty-first day of May, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Secretary of State, \u00a0<\/p>\n<p>Madeleine K. Albright. \u00a0<\/p>\n<p>Assistant Authentication Officer Department of State, \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado del &#8220;ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACI\u00d3N DE LOS DELFINES&#8221;, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los dieciocho (18) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jefe Oficina Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA, D. C., 8 DE OCTUBRE DE 1998. \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACI\u00d3N DE LOS DELFINES&#8221;, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL PINEDO VIDAL. \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUEZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO POMARICO RAMOS. \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 2 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON. \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MAYR MALDONADO. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Medio Ambiente con el objeto de que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Acuerdo materia de revisi\u00f3n, tambi\u00e9n se los inst\u00f3 para que se pronunciaran respecto de la constitucionalidad del tratado y de la Ley aprobatoria. Igualmente se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas c\u00e1maras legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicaron el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 557 del 2 de febrero de 2000 y las ponencias, los informes para los respectivos debates constitucionales y certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido Proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>Los escritos que obran en el expediente denotan la intervenci\u00f3n de los Ministerios de Comercio Exterior, Relaciones Exteriores y Medio Ambiente, en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Comercio Exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio Exterior intervino para sustentar la constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio y de la Ley 557 de 2000 que lo aprueba, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Ministerio hace referencia al objeto del tratado internacional en estudio, cual es, seg\u00fan indica, el de preservar y proteger la vida de los delfines que se ha visto amenazada por la pesca, principalmente, de at\u00fan de aleta amarilla con redes de acero. Para sustentar dicha aseveraci\u00f3n acompa\u00f1a a su intervenci\u00f3n copia de un estudio elaborado por el mismo Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, asegura que la pesca del at\u00fan con redes de acero merm\u00f3 las poblaciones de delfines, circunstancia que motiv\u00f3 el embargo primario decretado por los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica al producto proveniente de aquellos pa\u00edses cuyos barcos capturaran o comercializaran at\u00fan obtenido por el sistema de lances sobre los delfines, expresamente prohibido en el Acta Nacional de los Estados Unidos para la Conservaci\u00f3n de los Mam\u00edferos Marinos. Afirma que la anterior restricci\u00f3n produjo efectos negativos en la industria atunera nacional, puesto que uno de los pa\u00edses afectados con el embargo es el nuestro. Resalta la importancia de la aprobaci\u00f3n del Tratado, porque encuentra que \u00e9sta ser\u00eda la manera de levantar la restricci\u00f3n y conjurar eventuales embargos de otros Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, hace menci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n de los Delfines, acogido por pa\u00edses productores y comerciantes de at\u00fan, dentro del marco de la Comisi\u00f3n Internacional del At\u00fan Tropical- CIAT, que se conoce con el nombre del Convenio de la Jolla de 1992, para poner en pr\u00e1ctica estrategias de salvamento y l\u00edmite de la mortalidad de las poblaciones de delfines asociadas con otras especies, que en un t\u00e9rmino inferior al previsto logr\u00f3 disminuir ostensiblemente la mortalidad de los delfines asociada a la pesca de at\u00fan con redes de acero. Sostiene que la anterior experiencia origin\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Panam\u00e1 de 1995 y permiti\u00f3 a los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica modificar sus leyes sobre mam\u00edferos marinos y el compromiso, por parte de este pa\u00eds, de levantar el embargo a aquellos pa\u00edses que incorporen el Programa a su ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de los Delfines, objeto del presente estudi\u00f3, fue estructurado con base en el Convenio de la Jolla de 1992 y la citada Declaraci\u00f3n de Panam\u00e1 de 1995. Estima que dicho Convenio, obedece a razones de solidaridad internacional que encuentra conformes con el deber del Estado de proteger el medio ambiente y los recursos naturales (C.P., art. 79). \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que, no obstante la importancia que en materia comercial tiene el Convenio debido a que del mismo depende el desembargo definitivo de la producci\u00f3n nacional de at\u00fan, la adhesi\u00f3n al mismo no debe entenderse como la presi\u00f3n de un pa\u00eds extranjero, sino la toma de conciencia respecto de la necesidad de explotaci\u00f3n sustentable de los recursos ictiol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de apoderada, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Acuerdo bajo examen y de su Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido se detiene en la suscripci\u00f3n del Acuerdo sobre el Programa para la Conservaci\u00f3n de los Delfines y su posterior tr\u00e1mite por el Congreso Nacional. Indica como fue suscrito Ad referendum por el embajador de Colombia ante los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, Dr. Juan Carlos Esguerra Portocarrero y refrendado mediante documento rubricado por el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Ernesto Samper Pizano, y la Ministra de Relaciones Exteriores (E), Mar\u00eda Angela Holgu\u00edn Cuellar, el 8 de junio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecho lo anterior, recuerda, se present\u00f3 por intermedio del Ministerio de Relaciones Internacionales a consideraci\u00f3n del Organo Legislativo del Poder P\u00fablico culminando, dicho tr\u00e1mite, con la expedici\u00f3n de la Ley 557 del 2 de febrero de 2000 y su posterior sanci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, como fundamento de la constitucionalidad material del Acuerdo, resalta que desarrolla el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puesto que mediante la reducci\u00f3n de la mortalidad de los delfines y la b\u00fasqueda de m\u00e9todos ambientales adecuados para capturar especies asociadas, se preserva el recurso natural vivo. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el Presidente de la Rep\u00fablica, al suscribir el Convenio en comento, obr\u00f3 con base en los art\u00edculos 95 y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues encuentra que el mismo desarrolla el compromiso de los asociados de velar por los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y el deber del Estado de promocionar las relaciones internacionales pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza su intervenci\u00f3n mencionando que el Acuerdo en estudio es un instrumento respetuoso de los principios de derecho internacional a que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y destaca la armon\u00eda de su contenido con los convenios celebrados por el Estado Colombiano al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio del Medio Ambiente intervino en representaci\u00f3n de dicha entidad, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por el Ministro del despacho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de los Delfines se fundamenta en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y en el C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la FAO en 1995, al igual que en el Acuerdo Sobre la Aplicaci\u00f3n de las Disposiciones de la Convenci\u00f3n de las Naciones sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Igualmente, dice, desarrolla lo convenido en el Acuerdo de la Jolla de 1992 y en la Declaraci\u00f3n de Panam\u00e1 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que dicho Ministerio particip\u00f3 como miembro del Comit\u00e9 Consultivo y Cient\u00edfico para la redacci\u00f3n del texto del Acuerdo, dentro de las reuniones que se llevaron a cabo a nivel nacional e internacional, para analizar el Acuerdo de la Jolla y la Declaraci\u00f3n de Panam\u00e1, ya referidos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, afirma que el Programa asegura la sostenibilidad de las poblaciones de delfines y de otras especies conservando el ecosistema marino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que comprende un sistema de incentivos y capacitaci\u00f3n dirigido a los capitanes de buques atuneros para continuar con la reducci\u00f3n, ya probada en el Acuerdo de la Jolla de 1992, de la mortalidad de los delfines. Afirma que por medio de la investigaci\u00f3n que el Acuerdo promueve, se establece un sistema equitativo para la asignaci\u00f3n de los l\u00edmites de mortalidad de los delfines e incluso se impulsa la investigaci\u00f3n para encontrar formas de capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con los delfines. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicita la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de los Delfines y de su Ley aprobatoria para proceder a su ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 2176 del 22 de mayo del a\u00f1o 2000, el Jefe del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Acuerdo en estudio y de su Ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente se detiene en el an\u00e1lisis de los aspectos formales del Tratado. Al respecto afirma que las autoridades que participaron por Colombia en su estudio y suscripci\u00f3n fueron autorizadas para actuar al respecto, puesto que el Se\u00f1or Juan Carlos Esguerra Portocarrero en su condici\u00f3n de Embajador de Colombia en los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica, actu\u00f3 Ad Refer\u00e9ndum y su firma fue refrendada mediante el instrumento de 8 de junio de 1998, el cual obra en el expediente. Para concluir que el ejercicio de la competencia para la suscripci\u00f3n del Instrumento P\u00fablico Internacional que se examina, resulta acorde con lo previsto al respecto por la Ley 32 de 1985, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mas adelante analiza la documentaci\u00f3n allegada al expediente relativa al Proyecto 205 de 1999 Senado, 094 C\u00e1mara para concluir advirtiendo que la Ley 557 del a\u00f1o 2000 cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales previstos para el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los aspectos materiales del tratado concluye:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que tanto el Instrumento que se revisa como su Ley aprobatoria persiguen reducir los \u00edndices de mortalidad incidental de delfines en la pesquer\u00eda de at\u00fan con red de acero en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental y asegurar la supervivencia de las poblaciones tanto de at\u00fan y otros recursos marinos vivos relacionados con \u00e9sta actividad pesquera, en el \u00e1rea del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que conforme con la sentencia C-519\/94 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, de esta Corporaci\u00f3n, de la cual trae apartes, el tratado en menci\u00f3n concuerda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en el respeto de los principios fundamentales del Estado, como en el deber de proteger los derechos colectivos y del ambiente, la diversidad e integridad del mismo, las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y en la necesidad de fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir solicita aprobar el tratado a que nos venimos refiriendo y su ley aprobatoria, haciendo una reserva en relaci\u00f3n con el art\u00edculo XXIX del mismo, relativo al compromiso de los pa\u00edses suscriptores de aplicarlo provisionalmente, porque estima que el convenio no cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para su aplicaci\u00f3n provisional. Para el efecto considera, que sin desconocer las implicaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico que del Acuerdo se derivan, la importancia econ\u00f3mica resaltada por el Ministerio de Comercio Exterior no es suficiente para que pueda ser calificado como convenio econ\u00f3mico y comercial y, que no fue hecho dentro del marco de un organismo internacional, como la disposici\u00f3n constitucional exige. Para sustentar su argumentaci\u00f3n cita la sentencia C-400\/98 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero de la cual trae apartes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad del \u201cAcuerdo Sobre el Programa Internacional Para la Conservaci\u00f3n de los Delfines\u201d, suscrito en Washington D.C. el veintiuno (21) de mayo de 1998 y de la Ley 557 de 2 de febrero del a\u00f1o 2000 mediante la cual se le dio aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n materia de estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cAcuerdo Sobre el Programa Internacional Para la Conservaci\u00f3n de los Delfines\u201d fue firmado Ad Refer\u00e9ndum por el Embajador de Colombia en los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica, suscripci\u00f3n que fue confirmada por el Presidente de la Rep\u00fablica al someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso y expedir el Decreto 2483 del 15 de diciembre de 1999 que orden\u00f3 aplicarlo provisionalmente, de conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que asigna al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y en ejercicio de dicha facultad la posibilidad de celebrar acuerdos con otros Estados y con entidades de derecho internacional; toda vez que la suscripci\u00f3n del Acuerdo por parte del Embajador de Colombia fue confirmada por el Ejecutivo de conformidad con lo previsto al respecto por la Ley 32 de 1985, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 557 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 557 de 2000, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Proyecto de Ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y Agricultura y Desarrollo Rural, el d\u00eda 22 de abril de 1999, el cual fue radicado bajo el No. 205 de 1999-Senado y publicado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII No. 64 del 23 de abril de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado se surti\u00f3 el primer debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII No. 153 del 10 de junio de 1999 (Fls. 50 reverso y 51A) y fue debatido y aprobado por unanimidad, con un qu\u00f3rum deliberatorio de 11 de los 13 miembros que integran la Comisi\u00f3n, el 16 de junio de 1999, conforme al Acta No. 27 de esa fecha, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica (Fl. 48).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria del Senado adelant\u00f3 el segundo debate el 8 de septiembre de 1999, en base a la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII No. 250 del 12 de agosto de 1999 (Fl.64). El Proyecto fue aprobado por 94 de los 102 Senadores, seg\u00fan Acta No. 07, publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII No. 309 del 14 de septiembre de 1999 (Fls. 69 reverso y 70) y seg\u00fan lo certifica el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (Fl. 47). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el Proyecto de Ley en la C\u00e1mara de Representantes bajo el No. 094 de 1999-C\u00e1mara, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII No. 393 del 27 de octubre de 1999 (Fls. 37 a 40) con la asistencia de 13 representantes que la aprobaron en forma un\u00e1nime, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (Fl. 35)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara adelant\u00f3 el segundo debate del Proyecto de Ley, en menci\u00f3n a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII No. 476 del 26 de noviembre de 1999 (Fl. 42, 42 reverso y 43). El 6 de diciembre de 1999, fue aprobado por 132 votos afirmativos, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (Fl. 36).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del Acuerdo sub ex\u00e1mine, el 2 de febrero del a\u00f1o 2000, bajo el No. 557 y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de los Delfines.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pre\u00e1mbulo, Definiciones y Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se deduce del Pre\u00e1mbulo, de las definiciones de algunos t\u00e9rminos empleados en el texto y de los objetivos, el \u201cConvenio sobre el Programa para la Protecci\u00f3n de los \u00a0Delfines\u201d \u00a0hace \u00a0obligatorios \u00a0los procedimientos \u00a0adelantados por varios \u00a0pa\u00edses -entre otros Colombia-, empe\u00f1ados desde 1992 en aprovechar racionalmente los recursos atuneros en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental, limitando, en la pesca con redes de acero, la mortalidad de otros recursos marinos vivos, en especial de manadas de delfines asociadas a las especies objeto de captura1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el Acuerdo resalta la labor que respecto de la captura sustentable del at\u00fan ha desarrollado el Convenio para la Protecci\u00f3n del At\u00fan Tropical -CIAT- del cual Colombia ha sido observador2., puesto que los procedimientos que el Tratado en estudio acoge tuvieron su origen en las investigaciones adelantadas por dicha entidad, que fueron experimentadas por las Partes, dentro del marco del Acuerdo de la Jolla, demostrando efectividad y rigor cient\u00edfico de reconocimiento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los objetivos del Convenio dirigidos a reducir, hasta lograr eliminar, la mortalidad de los delfines en la pesquer\u00eda del at\u00fan con redes de acero, como tambi\u00e9n asegurar el uso sostenible de las poblaciones de at\u00fan en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental -OPO-, con miras a la conservaci\u00f3n de la especie debido a la importancia que \u00e9sta reviste, no solo para la alimentaci\u00f3n de las actuales sino de las futuras generaciones, desarrollan los art\u00edculos 9\u00b0, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica puesto que, desde sus antecedentes, los pa\u00edses miembros del Acuerdo demostraron su capacidad de integraci\u00f3n y la eficacia de la misma en la defensa de intereses multilaterales seriamente amenazados por quienes adelantan faenas de pesca sin observar m\u00e9todos apropiados para la conservaci\u00f3n de la especie objeto de captura como de otras especies marinas asociadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, resulta acorde con nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que el Estado Colombiano, dentro del marco de un Acuerdo como el sub ex\u00e1mine del cual son Partes productores y comerciantes de at\u00fan, asuma como obligatorio el Programa para la Conservaci\u00f3n de los Delfines, debido a que \u00e9ste desarrolla procedimientos dirigidos a mantener un aprovechamiento sustentable, tanto de las especies objeto de captura como de otros recursos marinos vivos asociados, contribuyendo eficazmente a la conservaci\u00f3n del ecosistema marino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Area de aplicaci\u00f3n del Acuerdo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de aplicaci\u00f3n del Convenio para la Protecci\u00f3n de los Delfines est\u00e1 ubicada por fuera de las aguas nacionales. Se define en el Anexo I como la comprendida en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico limitada por el litoral de Am\u00e9rica del Norte, Central, y del Sur, por las siguientes l\u00edneas: \u201ca) El paralelo 40\u00b0 Norte desde la costa de Am\u00e9rica del Norte hasta su intersecci\u00f3n con el meridiano 150\u00b0 Oeste; b) El meridiano 150\u00b0 Oeste hasta su intersecci\u00f3n con el paralelo 40\u00b0 Sur; c) Paralelo 40\u00b0 Sur hasta su intersecci\u00f3n con la costa de Am\u00e9rica del Sur.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de conformidad con el art\u00edculo XXI del Acuerdo, ninguna de sus disposiciones \u201cse podr\u00e1 interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberan\u00eda, derechos soberanos, o la jurisdicci\u00f3n ejercida por cualquier Estado de conformidad con el derecho internacional, as\u00ed como su posici\u00f3n o punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto habida cuenta que el Convenio, en estudio, no desconoce la soberan\u00eda de Colombia sobre sus aguas nacionales sino que, adem\u00e1s de ser aplicable por fuera de su jurisdicci\u00f3n territorial, respeta las posiciones de las Partes contratantes en relaci\u00f3n con el derecho del mar3, el Acuerdo sobre el Programa para la Protecci\u00f3n de los Delfines desarrolla debidamente el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas Generales, Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de los Delfines y Sostenibilidad de Los Recursos Marinos Vivos \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos IV, V y VI se describen los compromisos adquiridos por las Partes contratantes de conformidad con los cuales \u00e9stas tomar\u00e1n medidas dirigidas a asegurar la conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del ecosistema marino, la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de at\u00fan y de otros recursos marinos vivos, asociados con la pesquer\u00eda del at\u00fan con red de cerco, en el Area del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las Partes contratantes se comprometen a limitar la mortalidad incidental total de delfines a no m\u00e1s de cinco mil ejemplares por a\u00f1o, a establecer limites anuales de mortalidad por poblaci\u00f3n de delfines y a evaluar y revisar dichas medidas en Reuni\u00f3n de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las medidas para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos marinos vivos, asociados con la pesquer\u00eda del at\u00fan con red de cerco, en el Area del Acuerdo, se tomar\u00e1n conforme con el Programa Internacional de Protecci\u00f3n de los Delfines establecido dentro del marco del CIAT. Este programa, que se describe en el art\u00edculo V del Acuerdo, impone a las Partes, la obligaci\u00f3n de entrenar, capacitar, controlar, hacer seguimiento y establecer incentivos tendientes a que los capitanes de los buques, sometidos a su jurisdicci\u00f3n, logren el cumplimiento del l\u00edmite anual de mortalidad por poblaci\u00f3n de delfines \u2013LMDP- (Anexo III) y l\u00edmites de mortalidad de delfines \u2013LMD- (Anexo IV).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 el intercambio de informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n entre las Partes con el prop\u00f3sito de buscar formas ambientales adecuadas para capturar atunes aleta amarilla grande que no est\u00e9n asociados con delfines4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al parecer de la Corte los art\u00edculos IV,V y VI del Convenio desarrollan debidamente los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por cuanto imponen a las Partes la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a que la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites anuales de mortalidad de delfines, asignados en Reuni\u00f3n de las Partes, no sean rebasados. Adem\u00e1s para lograr los objetivos propuestos se deber\u00e1n dise\u00f1ar pol\u00edticas dirigidas a incentivar y educar al personal de las tripulaciones de los buques, respetando por ende el postulado de la dignidad humana de los miembros de las tripulaciones de los buques (C.P., arts. 1o. y 2o.) y su derecho al trabajo (C.P., art. 25).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio dispone en sus art\u00edculos VII y XXV la necesidad de que las Partes contratantes adopten, conforme con su ordenamiento interno, las medidas necesarias para poner en ejecuci\u00f3n el Acuerdo, por ello se prev\u00e9 su entrada en vigencia, previa la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados signatarios. Esta disposici\u00f3n resulta acorde con los principios de derecho internacional aceptados por Colombia5, los cuales, conforme con el art\u00edculo 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se constituyen en postulados que rigen las relaciones internacionales del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, entre otros, del principio de no intervenci\u00f3n conforme al cual ning\u00fan estado puede inmiscuirse en los asuntos de jurisdicci\u00f3n interna de otro, que se cumplen en el Acuerdo sub ex\u00e1mine cuando condiciona su obligatoriedad y la adecuaci\u00f3n interna, necesaria para su aplicaci\u00f3n, al ordenamiento jur\u00eddico de cada una de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estas disposiciones desarrollan el principio de libre determinaci\u00f3n, por cuya virtud los pueblos, tienen derecho a elegir libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y su desarrollo econ\u00f3mico y social proscribi\u00e9ndose, por tanto, toda forma de dominaci\u00f3n y explotaci\u00f3n extranjera, cualquiera sea su objetivo,6 principio que nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica destaca especialmente (C.P., art. 9o.). \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organismos previstos en el Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos IX a XIV se refieren a la organizaci\u00f3n del Acuerdo determinando sus \u00f3rganos rectores y ejecutores, y asign\u00e1ndoles a \u00e9stos las funciones que deben desarrollar acordes con los objetivos propuestos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la Reuni\u00f3n de las Partes se le asigna la facultad de tomar las decisiones. Se deber\u00e1 congregar peri\u00f3dicamente, al menos una vez por a\u00f1o, o extraordinariamente, en cualquier tiempo, a petici\u00f3n de cualquiera de ellas, siempre y cuando la convocatoria sea acogida por la mayor\u00eda. Para poder adelantar las sesiones deber\u00e1n estar representadas no menos de la mitad mas uno de las Partes contratantes y las decisiones se tomar\u00e1n por consenso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) EL Consejo Cient\u00edfico Asesor es un \u00f3rgano t\u00e9cnico al que le corresponde prestar asistencia al Director, en cuestiones relativas a la investigaci\u00f3n. Se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o con el fin de revisar los planes, propuestas y programas de investigaci\u00f3n de la CIAT7, y ayudar al Director en la b\u00fasqueda de fuentes de financiamiento para realizar dichas investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada parte, de conformidad con su ordenamiento interno, conformar\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo Cient\u00edfico encargado de evaluar los resultados del Programa, asesorar y hacer recomendaciones a sus respectivos gobiernos y asegurar el intercambio de informaci\u00f3n entre los mismos, respecto de las medidas y acciones que deben adoptarse para conservar y administrar las poblaciones de recursos marinos vivos en el Area del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Panel Internacional de Revisi\u00f3n -PIR- es el \u00f3rgano verificador del Acuerdo. Para el efecto deber\u00e1 analizar los informes relativos a los viajes para la pesca de at\u00fan realizados por buques asignados al programa, identificar las posibles infracciones, informar a cada Parte, a trav\u00e9s del Director, de las posibles infracciones cometidas por buques que enarbolan su pabell\u00f3n u operan bajo su jurisdicci\u00f3n y recibir de esa Parte informaci\u00f3n sobre las acciones tomadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le corresponde verificar los programas dise\u00f1ados e implementados por las Partes con miras a brindar capacitaci\u00f3n y entrenamiento adecuado a las tripulaciones y recomendar a \u00e9stas las medidas que se deben tomar para el logro de los objetivos, incluidas aquellas que considere pertinentes para reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquer\u00eda, dentro del Area del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El Panel Internacional de Revisi\u00f3n estar\u00e1 integrado por un representante de cada una de las Partes, tres representantes de organizaciones ambientalistas no gubernamentales y tres representantes de la industria del at\u00fan. Los miembros no gubernamentales presentan su candidatura al Director y son elegidos por las Partes, por mayor\u00eda de votos. \u00a0<\/p>\n<p>Este organismo celebrar\u00e1, por lo menos, tres reuniones por a\u00f1o, y podr\u00e1 sesionar en cualquier tiempo a petici\u00f3n de dos de las Partes, siempre que la mayor\u00eda apoye la convocatoria. Sus decisiones deber\u00e1n ser adoptadas por consenso entre los miembros gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>e) Se conviene en el mantenimiento del Programa de Observadores a Bordo que puede ser dise\u00f1ado e implementado en forma individual por cada una de las Partes, siempre y cuando cumpla con los requisitos acordados y proporcione los resultados propuestos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este programa exige la presencia de un observador en cada uno de los viajes que realicen los buques de capacidad de acarreo superior a 363 toneladas m\u00e9tricas (400 toneladas cortas), que operan en el Area del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte elegir\u00e1 los observadores de la lista elaborada por la CIAT para el efecto, atendiendo los criterios establecidos en el Acuerdo y en la Reuni\u00f3n de las Partes; empero, un 50% de los elegidos para el programa deber\u00e1n ser observadores de la CIAT. \u00a0<\/p>\n<p>A los observadores les corresponde recopilar la informaci\u00f3n relativa a la mortalidad de delfines en las operaciones pesqueras del buque al cual estuvieren asignados, informar al capit\u00e1n las medidas establecidas por las Partes con relaci\u00f3n al Acuerdo y el historial del buque respecto de dicha mortalidad; preparar informes con los datos recopilados, proporcionar al capit\u00e1n del buque la oportunidad de incluir en dichos informes aquello que considere pertinente y entregar los documentos elaborados al Director, o al programa nacional pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recaudada por los observadores a bordo es confidencial, empero se permite al Director suministrar copia de la elaborada por los observadores adscritos a la CIAT a la Parte bajo cuya jurisdicci\u00f3n pesc\u00f3 el buque; del mismo modo, las Partes proporcionaran al Director del programa la que recauden los observadores adscritos al programa nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Convenio prev\u00e9 la designaci\u00f3n de un director que es a su vez el Director de investigaciones del CIAT, al que se le asignan las funciones de secretario del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al parecer de la Corte las normas del Acuerdo en estudio, relacionadas con los organismos que se encargar\u00e1n de tomar las decisiones y ejecutar las mismas, como tambi\u00e9n las funciones asignadas a cada uno de \u00e9stos, no desconocen ninguna de las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto las decisiones se adoptan por consenso respetando, de esta manera, la soberan\u00eda de los Estados contratantes conforme a la cual, las Partes quedan obligadas internacionalmente en virtud de su propio consentimiento (C.P., art. 9o.) y los instrumentos de verificaci\u00f3n son conocidos por \u00e9stas, permiti\u00e9ndoles ejercer ante los organismos del Acuerdo su derecho de defensa (C.P., art. 29). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los \u00f3rganos previstos para ejecutar los objetivos del Acuerdo, poner en ejecuci\u00f3n las decisiones que se adopten en Reuni\u00f3n de Partes, al igual que aquellos dise\u00f1ados para ejercer el control directo de la actividad pesquera en los buques adscritos al programa, tienen como funci\u00f3n primordial limitar la mortalidad de los delfines, objetivo que -como se dijo- desarrolla el deber del Estado de proteger los recursos, garantizar su desarrollo sostenible y conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica (C.P., arts. 79, 80).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la vinculaci\u00f3n de los diferentes \u00f3rganos del Acuerdo con la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del At\u00fan Tropical -CIAT-, destacada en el art\u00edculo XIX del Instrumento en estudio, garantiza el aprovechamiento sustentable de las poblaciones de peces en el Area del Acuerdo, debido a que ha sido el objetivo de dicha Convenci\u00f3n, desde sus inicios, regular la actividad pesquera del At\u00fan y especies afines en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental \u2013OPO-. Y teniendo en cuenta que Colombia es estado ribere\u00f1o del Area del Acuerdo, al Estado compete, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n que le impone el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la conservaci\u00f3n del ecosistema de dicha zona y la cooperaci\u00f3n con otras naciones en su protecci\u00f3n (C.P., art. 80).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, teniendo en cuenta que los art\u00edculos VIII a XIV y los anexos II, V, VI y VII, que los desarrollan, no vulneran canon constitucional alguno sino que por el contrario desarrollan debidamente los art\u00edculos 9\u00b0, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con respecto a estas disposiciones, el Convenio que se estudia deber\u00e1 declararse constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiaci\u00f3n, Cumplimiento y Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo dispone que las Partes contribuir\u00e1n a su financiamiento mediante el establecimiento y la recaudaci\u00f3n de cuotas impuestas a los buques asignados al Programa (Art\u00edculo XV). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo resalta que corresponde a cada uno de los Estados contratantes velar porque los buques sometidos a su jurisdicci\u00f3n cumplan con el Programa acordado, con miras a conseguir el cumplimiento de los objetivos propuestos. Con respecto de las infracciones, se prev\u00e9 que cada Parte, tomando en cuenta las recomendaciones del PIR, aplicar\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, sanciones suficientemente severas como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo. Impone la privaci\u00f3n a los infractores del Programa de los beneficios resultantes de sus actividad y destaca que dichas sanciones deber\u00e1n incluir, para delitos graves, la negaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para pescar (Art\u00edculo XVI). \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores disposiciones no desconocen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puesto que el se\u00f1alamiento de la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica de los Estados contratantes acorde con la contribuci\u00f3n de la flota pesquera de cada uno de ellos, es una disposici\u00f3n equitativa que cumple el principio de equidad de las cargas p\u00fablicas establecido en el art\u00edculo 363 del Estatuto Superior8; as\u00ed mismo, la sujeci\u00f3n de los buques a la Parte bajo cuya jurisdicci\u00f3n se encuentren matriculados, reafirma la soberan\u00eda de las Partes (C.P. art.9) y garantiza la aplicaci\u00f3n, a los miembros de la tripulaci\u00f3n sindicados de infracci\u00f3n a las reglas del Programa, del principio del debido proceso conforme con el art\u00edculo 29 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tambi\u00e9n resulta acorde con el Ordenamiento Constitucional disponer que los infractores de las reglas establecidas por el Acuerdo para no rebasar los l\u00edmites de mortalidad de los delfines, sean privados del producto capturado en contravenci\u00f3n con las disposiciones del Acuerdo, como tambi\u00e9n que las infracciones graves deber\u00e1n ser sancionadas con la negaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para pescar (Art. XVI Num. 2\u00b0). No obstante, al respecto se hace necesario precisar que, tal como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, solo la retenci\u00f3n previa del producido de una faena de pesca podr\u00e1 ser adelantada por las autoridades administrativas, porque su p\u00e9rdida definitiva corresponde decretarla a las autoridades jurisdiccionales9 (C.P., art. 34). Adem\u00e1s, conforme con el art\u00edculo citado y el 28 del mismo ordenamiento, si bien es cierto, al Congreso Nacional le corresponde la dosificaci\u00f3n de las penas y a la autoridad jurisdiccional su imposici\u00f3n, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, uno y otras deber\u00e1n tener presente que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prohibe las penas perpetuas; de tal suerte que la negociaci\u00f3n o revocaci\u00f3n del permiso para pescar, contemplar\u00e1 necesariamente un l\u00edmite temporal preciso y determinado.10 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al parecer de la Corte el art\u00edculo XV del Acuerdo sub ex\u00e1mine no vulnera el ordenamiento constitucional, empero, las medidas que se dicten con miras a su aplicaci\u00f3n interna deber\u00e1n regular las penas aplicables a los infractores del Programa con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 28, 29 y 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transparencia, Participaci\u00f3n Ciudadana, Cooperaci\u00f3n Internacional y Confidencialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n la transparencia en la aplicaci\u00f3n del Acuerdo y, seg\u00fan proceda, se comprometen a impulsar la participaci\u00f3n ciudadana. Adem\u00e1s, el Acuerdo prev\u00e9 la intervenci\u00f3n, en la reuni\u00f3n que adelantar\u00e1n las Partes, de representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en temas pertinentes a su aplicaci\u00f3n. As\u00ed mismos el Programa garantiza a los particulares y Estados no Partes, el acceso a los documentos emitidos por los organismos del Acuerdo, que no tenga car\u00e1cter confidencial (Art. XVIII).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las Partes se obligan a cooperar con las organizaciones subregionales, regionales o mundiales de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n pesquera, con el prop\u00f3sito de promover el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y alentar a todos los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica a hacerse Partes del mismo (Art. XIX).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, dentro del marco de cooperaci\u00f3n internacional y con el fin de conseguir los objetivos propuestos, las Partes cooperar\u00e1n e intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n relativa a las actividades de buques que enarbolan pabell\u00f3n de cualquier Estado no Parte y llamar\u00e1n la atenci\u00f3n de los Estados respecto de aquellas conductas que menoscaben los objetivos del Programa -Arts. XVII, XVIII y XIX-. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y la cooperaci\u00f3n internacional, que el Acuerdo prev\u00e9, desarrollan debidamente los art\u00edculos 79, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque impulsan a las Partes a lograr intervenci\u00f3n de los asociados y es precisamente la toma de conciencia de \u00e9stos, respecto de las formas de protecci\u00f3n del medio ambiente que el Convenio persigue, el presupuesto capaz de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes sin comprometer a las futuras. As\u00ed mismo, el problema del deterioro ambiental y las iniciativas para detenerlo es un asunto que compete a la comunidad internacional y adelantar investigaciones capaces de minimizarlo tambi\u00e9n, en especial cuando, como en el Acuerdo sub ex\u00e1mine, el programa ha sido puesto en pr\u00e1ctica con resultados satisfactorios. De tal manera que es un deber de los Estados miembros hacer conocer a los no Partes los logros alcanzados y las investigaciones realizadas porque, aunque la contribuci\u00f3n a la degradaci\u00f3n del ambiente puede ser diferenciada, todos los Estados han participado y son concientes de la necesidad de utilizar tecnolog\u00edas limpias, capaces de mantener un desarrollo sustentable, como la prevista en el programa para la protecci\u00f3n de los delfines, que el Acuerdo hace vinculante11. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n de Controversias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes se comprometen a cooperar para prevenir controversias en el desarrollo del Convenio. Para el efecto, cualquiera podr\u00e1 consultar, con una o m\u00e1s de las otras Partes, sobre cualquier asunto relativo a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo, a fin de alcanzar una soluci\u00f3n satisfactoria para todos a la mayor brevedad posible. As\u00ed mismo, las controversias no resueltas a trav\u00e9s de consultas en un per\u00edodo razonable, se someter\u00e1n a cualquier medio de soluci\u00f3n pac\u00edfica, de conformidad con el derecho internacional (Art. XX). \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte resulta conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que el Acuerdo en estudio disponga, en primer t\u00e9rmino, del procedimiento de consulta entre Partes para solucionar las controversias que surjan en su desarrollo. Porque el art\u00edculo 9 de dicho ordenamiento dispone, las relaciones exteriores del Estado se fundan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, y uno de los postulados del actual orden internacional es la obligaci\u00f3n de los Estados de abstenerse de recurrir al uso de la fuerza para solucionar sus diferencias. As\u00ed mismo, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias es una aplicaci\u00f3n del principio de autodeterminaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque la independencia pol\u00edtica de los Estados impide que uno pueda someter a otro a sus decisiones (Art. 9 ib\u00eddem) 12. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, resulta acorde con el Ordenamiento Constitucional que las Partes en conflicto elijan libremente el medio utilizado para la soluci\u00f3n de sus conflictos, porque tambi\u00e9n es principio del derecho internacional, no solo abstenerse del uso de la fuerza sino poder elegir libremente, entre los previstos por el derecho internacional, el medio que resulte adecuado a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificaci\u00f3n, Entrada en Vigor, Adhesi\u00f3n, Enmiendas, Denuncia, Depositario, Reservas y Aplicaci\u00f3n Provisional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer de la Corte, los art\u00edculos XXV a XXXII del Acuerdo sobre el Programa para la Protecci\u00f3n de los Delfines reproducen los principios rectores del Derecho de Los Tratados, acordados por la comunidad internacional con el prop\u00f3sito de resolver conflictos de aplicaci\u00f3n y vigencia de los derechos y obligaciones entre Estados, que tienen como fuente convenios escritos regidos por el derecho internacional, codificados en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, aprobada por el Congreso de Colombia mediante la Ley 32 de 1985.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la vigencia del Acuerdo se condiciona al dep\u00f3sito de la ratificaci\u00f3n por la cuarta de las Partes y a su vez la ratificaci\u00f3n de cada signataria se sujeta al ordenamiento interno respectivo. Por lo anterior el Convenio prev\u00e9 una fecha para la firma inicial y, a continuaci\u00f3n de \u00e9sta, dispone la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo de adhesi\u00f3n, en uno y otro caso, para cualquier Estado ribere\u00f1o del Area del Acuerdo y Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regulan las enmiendas al tratado, el procedimiento y vigencia de las denuncias, la imposibilidad de formular reservas, su aplicaci\u00f3n provisional y la designaci\u00f3n del depositario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la necesidad de la ratificaci\u00f3n obedece a la conditio sine qua non del derecho internacional, que desarrolla el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos -ya referido- por cuya virtud, la obligatoriedad de un tratado internacional se supedita a la manifestaci\u00f3n del consentimiento de los Estados signatarios . Por tanto los art\u00edculos XXV y XVI, en cuanto supeditan la obligatoriedad del Tratado a la ratificaci\u00f3n de los Estados suscriptores y adherentes, aplican debidamente el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n de Viena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en armon\u00eda con el Derecho de los Tratados, el Acuerdo sobre el Programa para la Protecci\u00f3n de los Delfines regula el procedimiento para que las Partes puedan desvincularse formalmente del Convenio, como una aplicaci\u00f3n m\u00e1s del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos que, salvo que la naturaleza del tratado o el Acuerdo no lo permita, reconoce a las Partes contratantes el derecho tanto a vincularse como a resolver unilateralmente, conforme con su ordenamiento interno, la desvinculaci\u00f3n del mismo 14. No obstante, conforme con el principio de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales15, el Acuerdo prev\u00e9 que la decisi\u00f3n debe notificarse con antelaci\u00f3n de seis meses contados a partir de la comunicaci\u00f3n enviada por el Depositario a cada una de las otras Partes denunciadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la prohibici\u00f3n de formular reservas16, contemplada en el art\u00edculo XXVIII del Convenio en estudio, habr\u00e1 de tenerse en cuenta que, seg\u00fan el Convenio Viena I, ya referido, el derecho a formularlas depende del tratado mismo, puesto que es a los negociadores iniciales a quienes corresponde aplicar, cuando lo consideren pertinente, el principio de integridad de los tratados que impide a signatarios y adherentes hacer exclusiones de su articulado17..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XXIX permite la aplicaci\u00f3n provisional del Acuerdo por el Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que notifique por escrito al Depositario su consentimiento al respecto. No obstante, al igual que la obligatoriedad del Acuerdo, la aplicaci\u00f3n del mismo, por una de las Partes, suscriptora o adherente, antes del cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento -para el asunto en estudio canje de ratificaciones -, est\u00e1 sujeta no solo a la previsi\u00f3n del Acuerdo, sino a que el ordenamiento interno de la Parte contratante lo permita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas la Corte considera que las disposiciones anteriores no vulneran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica porque el ordenamiento constitucional dispone que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, y las normas en estudio, resaltan la soberan\u00eda de las Partes y su derecho a la autodeterminaci\u00f3n sujetando la obligatoriedad del Acuerdo, su adhesi\u00f3n, enmiendas y aplicaci\u00f3n provisional al ordenamiento interno de los Estados contratantes. Y, la regulaci\u00f3n sobre denuncias y reservas se funda en los principios de equidad y reciprocidad de las relaciones internacionales impuestos por el art\u00edculo 226 constitucional, toda vez que el Estado que lo considere pertinente podr\u00e1 desligarse del Acuerdo, siempre y cuando lo comunique con la anticipaci\u00f3n prevista y ninguna de las Partes est\u00e1 autorizada para formular exclusiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, como conclusi\u00f3n de la revisi\u00f3n integral del Acuerdo sobre el Programa internacional para la conservaci\u00f3n de los Delfines, hecho en Washington D.C. el 21 de mayo de 1988, lo encuentra conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica toda vez que -como qued\u00f3 explicado- su articulado respeta la soberan\u00eda del Estado, su derecho a la autodeterminaci\u00f3n (C.P., art. 9), promueve las relaciones internacionales sobre bases de equidad y reciprocidad (C.P., art. 226), le da cumplimiento al mandato constitucional de garantizar el derecho de todas las personas a participar activamente en las decisiones que propendan por un ambiente sano, protege las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, como viene a serlo el Alta Mar del cual el Estado Colombiano es ribere\u00f1o (C.P., art. 79) y por cuanto el Programa que el Acuerdo desarrolla garantiza el aprovechamiento sustentable de recursos ictiol\u00f3gicos, previniendo y controlando un factor de deterioro ambiental comprobado como es la pesca de at\u00fan con redes de acero sin las previsiones del Convenio (C.P., art. 80). De la misma manera, resulta acorde con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed debe declararse, la Ley 557 de 1999 que lo aprueba y reproduce su texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de la Vista Fiscal relativa a la necesidad de formular reserva del art\u00edculo XXIX \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la solicitud de la Vista Fiscal para que se condicione la exequibilidad del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protecci\u00f3n de los Delfines, a la reserva que estima debe hacer el Gobierno Nacional del art\u00edculo XXIX, porque dicho Acuerdo no cumple con los requisitos exigidos por el art\u00edculo 224 constitucional para la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados, habr\u00e1 de recordarse que la competencia asignada a esta Corporaci\u00f3n, por el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, exige que el examen y posterior decisi\u00f3n se circunscriba al texto mismo del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo XXIX no obliga a los Estados contratantes a poner el instrumento en pr\u00e1ctica antes de su ratificaci\u00f3n, tampoco establece las condiciones para aplicarlo provisionalmente o para dejar de hacerlo, de ah\u00ed que la Corte considere que la mentada disposici\u00f3n, de conformidad con la cual la aplicaci\u00f3n anticipada se deja a la decisi\u00f3n soberana de las Partes, en armon\u00eda con su ordenamiento interno, desarrolla debidamente el principio de autodeterminaci\u00f3n de las Partes y por ende es Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si la aplicaci\u00f3n provisional del Convenio en estudio se sujeta a lo previsto al respecto por el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y esta disposici\u00f3n asigna al Gobierno Nacional la facultad de tomar dicha decisi\u00f3n, siempre y cuando el tratado sea de naturaleza econ\u00f3mica y comercial y se hubiere acordado en el \u00e1mbito de organismos internacionales, corresponde a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo determinar si el acto que lo puso en aplicaci\u00f3n cumpli\u00f3 con los requisitos y condiciones impuestos por el mandato superior. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que la solicitud del Ministerio P\u00fablico no es procedente habida cuenta que el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protecci\u00f3n de los Delfines -como se dijo- se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los cargos contra el Decreto 2483 de 1999, que lo puso en vigencia, por quebrantar el art\u00edculo 224 ib\u00eddem, corresponde valorarlos a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo (C.P., Art. 237 y 241).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de los Delfines\u201d, suscrito en Washington D.C., el 21 de mayo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 557 del 2 de febrero del 2000, aprobatoria del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de los Delfines.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Colombia, Costa Rica, Ecuador, Espa\u00f1a, Estados Unidos de Am\u00e9rica, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, Vanuatu y Venezuela se reunieron con el fin de hacer operativas las recomendaciones de la CIAT, en el marco denominado \u201cAcuerdo de La Jolla\u201d y pusieron en pr\u00e1ctica medidas como el redise\u00f1o de la red de acero, la modificaci\u00f3n de su lanzamiento y algunas previsiones en el desarrollo de la faena con miras a limitar la muerte de los delfines asociados con redes de acero. \u00a0<\/p>\n<p>2 El Congreso Nacional aprob\u00f3 mediante la expedici\u00f3n de la Ley 579 de 8 de mayo de 2000, dicha convenci\u00f3n. En la actualidad se encuentra en \u00e9sta Corporaci\u00f3n para verificar su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el radicado L.A.T. 182. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ley 10 de 1978. Convenci\u00f3n Sobre Plataforma Continental Ley 9 de 1961.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Este inter\u00e9s se explica porque debido al embargo al at\u00fan capturado mediante redes de acero los productores incrementan la pesca de atunes sobre objetos flotantes, m\u00e9todo que si bien no causa la muerte de delfines, compromete la conservaci\u00f3n de la especie porque recae sobre especies juveniles -que no han alcanzado su primera madurez sexual-, y pone en peligro poblaciones costeras de otras especies como tiburones y sierras entre otros, que se asocian con las poblaciones juveniles costeras de at\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Declaraci\u00f3n Sobre los Principios de Derecho Internacional. Asamblea de las Naciones Unidas 24 de octubre de 1970.Resoluci\u00f3n 2625. \u00a0<\/p>\n<p>6 Declaraci\u00f3n de la Independencia de los Pa\u00edses y de los Pueblos Coloniales Resoluci\u00f3n 1514, Asamblea de las Naciones Unidas diciembre de 1960. \u00a0<\/p>\n<p>7 Desde 1976 el Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n del At\u00fan Tropical realiza investigaciones sobre delfines y otros mam\u00edferos asociados a la pesca del at\u00fan en el Oc\u00e9ano Pacifico Oriental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992.Principio S\u00e9ptimo. \u00a0<\/p>\n<p>9 C-674\/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>10 Entre otras C-565 de 1993 M. P. Hernando Herrera Vergara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Declaraci\u00f3n de los Derechos y Deberes de los Estados. Asamblea General de las Naciones Unidas 1949. Principio Noveno. \u00a0<\/p>\n<p>13 Carta de las Naciones Unidas Art.33. Asamblea General de las Naciones Unidas 1970. \u00a0<\/p>\n<p>14 Art. 56 Convenci\u00f3n de Viena . Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>15 Art.26 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>16 Por reserva se entiende el acto jur\u00eddico unilateral mediante el cual un Estado al suscribir, ratificar o adherir a un tratado declara su intenci\u00f3n de no quedar obligado por una de sus cl\u00e1usulas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Arts 19 a 22 Convenci\u00f3n Viena. Ley 32 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1314\/00 \u00a0 ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE DELFINES-Objeto \u00a0 Los objetivos del Convenio dirigidos a reducir, hasta lograr eliminar, la mortalidad de los delfines en la pesquer\u00eda del at\u00fan con redes de acero, como tambi\u00e9n asegurar el uso sostenible de las poblaciones de at\u00fan en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}