{"id":5051,"date":"2024-05-30T20:34:01","date_gmt":"2024-05-30T20:34:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1333-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:01","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:01","slug":"c-1333-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1333-00\/","title":{"rendered":"C-1333-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1333\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS PARA PROSCRIPCION DE ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA-Finalidad y contenido \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS INTERNACIONALES-Inmunidades y prerrogativas \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS INTERNACIONALES-Regulaciones cambiarias y exenciones \u00a0<\/p>\n<p>TRIBUTO POR ENTIDADES TERRITORIALES-Ley no puede conceder exenciones \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS INTERNACIONALES-Inmunidades de representantes \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-171 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)&#8221;, hecha en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), y de su Ley aprobatoria N\u00ba 559 de 2 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibe fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley N\u00ba 519 de 2000, por medio de la cual se aprueba la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)\u201d, hecha en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), proceso que fue radicado con el No L.A.T.-171. El Magistrado Ponente asume el conocimiento del presente asunto y ordena la pr\u00e1ctica de las pruebas que considera pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento sometido a revisi\u00f3n. El proceso se fija en lista para las intervenciones ciudadanas, se corre traslado al Procurador General para que rinda el concepto de rigor, y se comunica a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al se\u00f1or Presidente del Congreso, al se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, al se\u00f1or Ministro de Justicia, al se\u00f1or Ministro del Medio Ambiente, al se\u00f1or Ministro de Minas y Energ\u00eda, al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica INGEOMINAS, al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales IDEAM, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y, al Colegio de Abogados Ambientalistas, para que, si lo consideran conveniente, presenten su opini\u00f3n sobre la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n. Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>La ley bajo revisi\u00f3n establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY N\u00ba 559 de 2000\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)\u201d, hecho (sic) en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)\u201d, hecho (sic) en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (OPANAL) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados Miembros de la Comisi\u00f3n Preparatoria para la Desnuclearizaci\u00f3n de la Am\u00e9rica Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina (Tratado de Tlatelolco). \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que en el Art\u00edculo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableci\u00f3 que el Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina (OPANAL), en adelante denominado &#8220;el Organismo&#8221;, gozar\u00e1 en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad jur\u00eddica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos, convienen en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>El Organismo tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica y, en particular la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos \u00a0por las leyes del Estado respectivo y podr\u00e1 intervenir en toda acci\u00f3n judicial o administrativa \u00a0en defensa de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Bienes \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona gozar\u00e1n de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepci\u00f3n de los casos en que renuncie \u00a0expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia \u00a0no se aplicar\u00e1 \u00a0a ninguna medida judicial \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los locales del Organismo ser\u00e1n inviolables. Los Bienes del Organismo dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozar\u00e1n de inmunidad de allanamiento, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n \u00a0 y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan \u00a0o se hallen \u00a0en su posesi\u00f3n, ser\u00e1n inviolables dondequiera que se encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) el Organismo podr\u00e1 tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase \u00a0y llevar sus cuentas en cualquier divisa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b) el Organismo tendr\u00e1 libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de un pa\u00eds \u00a0a otro o dentro de cualquier pa\u00eds, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el ejercicio de sus derechos conforme al p\u00e1rrafo precedente, el Organismo prestar\u00e1 la debida atenci\u00f3n a toda representaci\u00f3n de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se puedan tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Organismo y sus bienes estar\u00e1n exentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) de toda contribuci\u00f3n directa; entendi\u00e9ndose, sin embargo, que el Organismo no podr\u00e1 reclamar exenci\u00f3n alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneraci\u00f3n \u00a0por servicios p\u00fablicos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los art\u00edculos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los art\u00edculos que se importen libres de derechos no se vender\u00e1n en el pa\u00eds donde sean importados sino conforme \u00a0a las condiciones que se acuerden con las autoridades \u00a0de ese pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones \u00a0respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sus publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Facilidades de Comunicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Organismo gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicaci\u00f3n no menos \u00a0favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro o cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplom\u00e1ticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, tel\u00e9fonos, y otras comunicaciones, como tambi\u00e9n tarifas de prensa para material de informaci\u00f3n destinado a la prensa y radio. Ninguna censura ser\u00e1 aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Organismo gozar\u00e1 del derecho a usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta \u00a0o valija, las cuales gozar\u00e1n de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de los Miembros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se acordar\u00e1 a los representantes de los Miembros en los \u00f3rganos principales y subsidiarios, y a los representantes de las conferencias convocadas por el Organismo, mientras \u00e9stos se encuentran desempe\u00f1ando sus funciones o se hallen en tr\u00e1nsito al lugar de la reuni\u00f3n y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) inmunidades de detenci\u00f3n o arresto personal y embargo de su equipaje personal, o inmunidad contra todo procedimiento judicial, respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren desempe\u00f1ando sus funciones en dicha capacidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b) inviolabilidad de todo papel o documento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c) el derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta o valija sellada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b) (sic) exenci\u00f3n con respecto a los representantes y sus c\u00f3nyuges de toda restricci\u00f3n de migraci\u00f3n y registro de extranjeros, de todo servicio de car\u00e1cter nacional en el pa\u00eds que visiten o por el cual pasen en el desempe\u00f1o de sus funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales, acordadas a los agentes diplom\u00e1ticos, y tambi\u00e9n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0g) aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes diplom\u00e1ticos, con la excepci\u00f3n de que no podr\u00e1n reclamar exenci\u00f3n de derechos aduaneros, sobre mercader\u00edas importadas que no sean parte de su equipaje personal, o de impuestos de venta y derechos de consumo. \u00a0<\/p>\n<p>2. A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los \u00f3rganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempe\u00f1o de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas, y todos los actos ejecutados \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones, seguir\u00e1 siendo acordada a pesar de que las personas \u00a0afectadas \u00a0ya no sean representantes de los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la aplicaci\u00f3n de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los periodos en que los representantes de Miembros de los \u00f3rganos principales y subsidiarios del Organismo, y conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en un \u00a0pa\u00eds desempe\u00f1ando sus funciones, no se estimar\u00e1n para estos efectos como periodos de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se conceder\u00e1 prerrogativas o inmunidades a los representantes de los Miembros, no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relaci\u00f3n con el Organismo. Por consiguiente, un Miembro no s\u00f3lo tiene derecho sino la obligaci\u00f3n de renunciar a la inmunidad de su representante, en cualquier caso, \u00a0en que, seg\u00fan su propio criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4, no podr\u00e1n ser invocadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o haya sido representante. \u00a0<\/p>\n<p>6. La expresi\u00f3n &#8220;representante&#8221;, empleada en el presente art\u00edculo, comprende a todos los representantes, as\u00ed como a los representantes alternos, asesores y expertos. \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario general del Organismo determinar\u00e1 las categor\u00edas de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este art\u00edculo. Someter\u00e1 la lista de estas categor\u00edas a la Conferencia General y despu\u00e9s ser\u00e1n comunicadas peri\u00f3dicamente a los Gobiernos de todos los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los funcionarios del Organismo: \u00a0<\/p>\n<p>a) estar\u00e1n inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su car\u00e1cter oficial; \u00a0<\/p>\n<p>b) estar\u00e1n inmunes, tanto ellos como su c\u00f3nyuge e hijos menores de edad, de toda restricci\u00f3n de migraci\u00f3n y de registro de extranjeros; \u00a0<\/p>\n<p>c) se les dar\u00e1 a ellos, y a sus c\u00f3nyuges e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9poca de crisis internacional, de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos; \u00a0<\/p>\n<p>d) podr\u00e1n importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, en (sic) ocasi\u00f3n de su ingreso al pa\u00eds para ocupar su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los funcionarios del Organismo, salvo en el pa\u00eds de su nacionalidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) estar\u00e1n exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Organismo; \u00a0<\/p>\n<p>b) estar\u00e1n exentos de todo servicio de car\u00e1cter \u00a0nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) disfrutar\u00e1n, por lo que respecta en (sic) movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categor\u00eda equivalente, pertenecientes a las misiones diplom\u00e1ticas ante el Gobierno respectivo: \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos p\u00e1rrafos anteriores, se acordar\u00e1n al Secretario General del Organismo y a su c\u00f3nyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los agentes diplom\u00e1ticos, de acuerdo con el Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en inter\u00e9s del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar \u00a0a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, seg\u00fan su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin \u00a0que se perjudiquen los intereses del Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Organismo cooperar\u00e1 siempre con las autoridades competentes de los miembros \u00a0para facilitar \u00a0la administraci\u00f3n adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de polic\u00eda y evitar que ocurran abusos en relaci\u00f3n con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Inspectores y Expertos en misiones del Organismo \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los interesados y expertos del Organismo (aparte de los funcionarios comprendidos en el art\u00edculo 5), en el desempe\u00f1o de misiones del Organismo, se les otorgar\u00e1n las prerrogativas \u00a0e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente \u00a0de sus funciones, y durante el periodo de sus \u00a0misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar \u00a0los viajes relacionados \u00a0con las mismas. En especial, gozar\u00e1n de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) inmunidad de arresto y detenci\u00f3n y del embargo de su equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b) inmunidad de toda acci\u00f3n judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misi\u00f3n. Esta inmunidad de toda acci\u00f3n judicial continuar\u00e1 aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c) en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el pa\u00eds de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de Gobierno extranjeros en misiones oficiales temporales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal, que las que se dispensan a los agentes diplom\u00e1ticos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) inmunidad, tanto ellos como sus c\u00f3nyuges e hijos menores de edad, de toda restricci\u00f3n de migraci\u00f3n y de registro de extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden \u00a0a los inspectores y expertos en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia \u00a0y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Organismo tomar\u00e1 las medidas \u00a0adecuadas para la soluci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) controversias originadas por contratos u otras controversias \u00a0de derecho privado en las que sea parte el Organismo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b) controversias en que est\u00e9 implicado un funcionario del Organismo, que por raz\u00f3n de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las controversias que surjan de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, podr\u00e1n ser referidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que, en un caso determinado, las Partes convengan en recurrir a otra v\u00eda de soluci\u00f3n. Si surge una diferencia de opini\u00f3n entre el Organismo y un Miembro se podr\u00e1 solicitar una Opini\u00f3n Consultiva sobre cualquier cuesti\u00f3n legal conexa, de acuerdo con el Art\u00edculo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La opini\u00f3n que emita la Corte ser\u00e1 aceptada por las Partes como decisiva. \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia General del Organismo, quedar\u00e1 abierta a firma de todos los Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor para los Estados Miembros del Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n al Secretario General del Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General del Organismo informar\u00e1 a todos los Miembros del dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de M\u00e9xico, Distrito Federal, a los veintitr\u00e9s d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o de mil novecientos sesenta y nueve:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Ministerio de Relaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exteriores de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente es fiel fotocopia tomada del original de los Documentos Oficiales de la Conferencia General de la OPANAL, Resoluci\u00f3n 9 (I), de la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)\u201d, hecho (sic) en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). \u00a0<\/p>\n<p>La presente autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad \u00a0de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C, a los cuatro (4) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hector Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>SANTAF\u00c9 DE BOGOT\u00c1, D.C. 13 ABRIL 1999 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)\u201d, hecho (sic) en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el (sic) &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)\u201d, hecho (sic) en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL PINEDO VIDAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUEZ ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO POMARICO RAMOS \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 2 FEBR. 2000 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alonso Lozada \u00a0de la Cruz, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad del tratado objeto de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente comienza por se\u00f1alar que el Convenio bajo estudio pretende dar cumplimiento a lo se\u00f1alado por los Estados Partes del Tratado de Tlatelolco de investir al \u201cOrganismo Para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina (OPANAL) y a su personal de facultades que permitan alcanzar los objetivos del Organismo. Igualmente se\u00f1ala, que los privilegios e inmunidades que se confieren a este tipo de organismo, as\u00ed como a los funcionarios que trabajen en ellos, constituye una pr\u00e1ctica usual y generalizada \u00a0dentro del derecho internacional p\u00fablico, que se encuentra \u00edntimamente ligada con los Derechos Humanos y Civiles, ampliamente protegidos en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Camilo Guzm\u00e1n Santos, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicita a la Corte que declare exequible el tratado bajo revisi\u00f3n y su ley aprobatoria. El interviniente, luego de revisar la regularidad del proceso de aprobaci\u00f3n del convenio y describir su contenido general estima que su fundamento es consolidar un nuevo sistema de seguridad mundial con el objeto de lograr el desarme nuclear en la Am\u00e9rica Latina. Seg\u00fan su parecer, es indispensable contar con instrumentos internacionales, que involucren la conciencia y el trabajo de varios pa\u00edses, y permitan desarrollar las medidas necesarias, con el fin de evitar la producci\u00f3n, desarrollo, almacenamiento y utilizaci\u00f3n de armas nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, considera que el Convenio recoge muchos de los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho y la consecuci\u00f3n de los fines de que trata la Carta. Por \u00faltimo, se\u00f1ala el ciudadano que el tratado desarrolla en especial los art\u00edculos 9, 79 150-16, 189-2, 224 y 244 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Fanny Kertzman, en su condici\u00f3n de Directora General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, interviene en el proceso para analizar la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la legislaci\u00f3n tributaria, la interviniente manifiesta que el Tratado prev\u00e9 tratamientos impositivos de beneficio para los miembros de la OPANAL, y algunos de sus bienes, en la medida en que consagra exenciones, particularmente en los art\u00edculos 2\u00ba num 6\u00ba, lit. a) y, 5\u00ba nums. 3\u00ba y 4\u00ba. Advierte que si bien el impuesto sobre la renta y complementarios se encuentra regulado por la legislaci\u00f3n especial contenida en el Estatuto Tributario, debe entenderse que las prescripciones sobre la misma materia, contenidas en el Tratado de la referencia, \u201cdado el car\u00e1cter supralegal de sus disposiciones, prevalecen \u00a0sobre las normas del Estatuto Tributario\u201d, pero que no por ello violan la constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en cuanto a la legislaci\u00f3n cambiaria, la ciudadana considera que lo estipulado en el art\u00edculo 2\u00ba num. 4\u00ba, lits a) y b), y en el art\u00edculo 6\u00ba, num 1 lit e) de la Convenci\u00f3n se opone a la Carta. Seg\u00fan su criterio, la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que corresponde al Congreso regular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, pero en concordancia con las funciones de la Banca Central, que es la autoridad cambiaria, monetaria y crediticia Y la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, al regular lo concerniente a la materia cambiaria, ha establecido reglamentaciones sobre el manejo y posesi\u00f3n de divisas que, sugiere la interviniente, podr\u00edan \u00a0estar en contradicci\u00f3n con el tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ciudadana estima que \u00a0\u201clas exenciones sobre derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a importaciones o exportaciones de uso oficial a que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba num 6\u00ba lit b) de la Ley 559 de 2000; as\u00ed como la inmunidad \u00a0y facilidad con respecto al equipaje personal para los expertos e inspectores en misi\u00f3n del organismo a que alude el art\u00edculo 6\u00ba, num 1, lit f), entrar\u00edan a formar parte de la regulaci\u00f3n actual sobre la materia de exenciones respecto de tributos aduaneros y en el r\u00e9gimen especial a diplom\u00e1ticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y Nuclear INGEOMINAS. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Janeth Bustos Salgar, en representaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad del tratado objeto de \u00a0revisi\u00f3n. Seg\u00fan su parecer, este convenio \u00a0no s\u00f3lo facilita el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las obligaciones que Colombia ya hab\u00eda contra\u00eddo al \u00a0ratificar el Tratado de Tlatelolco sino que adem\u00e1s es conveniente para Colombia ya que contribuye a la colaboraci\u00f3n internacional y al ejercicio del control que garanticen la desnuclearizaci\u00f3n y las aplicaciones adecuadas y pac\u00edficas de la energ\u00eda nuclear. Por ello concluye que este convenio se encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n, especialmente a lo previsto en los art\u00edculos 2, 9, 15, 22, 49, 78, 79, 80, 81, 223, 224, 226. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Ministerio del Medio Ambiente \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Mar\u00eda Idalid Moreno Ram\u00edrez, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad condicionada del tratado objeto de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana comienza su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que la Convenci\u00f3n, desde el punto de vista ambiental, debe aplicarse de manera articulada con las disposiciones constitucionales que regulan el tema ambiental, y en especial con los art\u00edculo 81 y 333 superiores. Igualmente, seg\u00fan su parecer, este tratado debe aplicarse en forma arm\u00f3nica con la normatividad ambiental legal, como la Ley 99 de 1993, y la jurisprudencia constitucional, en especial con la sentencia C-156 de 1999, que estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Destaca, que la aplicaci\u00f3n de los dos Convenios debe buscar un manejo arm\u00f3nico en materia de armas nucleares que permita un control sanitario y ambiental en el manejo de este tema. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en su opini\u00f3n, el problema de las minas, las armas trampa, las incendiarias y las armas l\u00e1ser es asunto de fundamental importancia e inter\u00e9s en la actualidad para Colombia. En este sentido, estima que la Convenci\u00f3n establece mecanismos id\u00f3neos y efectivos para disminuir los graves, nocivos y dolorosos efectos que conlleva una guerra, as\u00ed como para establecer l\u00edmites a la crueldad de la confrontaci\u00f3n armada, interna y externa, tanto para los combatientes como para la poblaci\u00f3n civil, los bienes civiles y el medio ambiente, y para regular el conflicto o la guerra externa o interna. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la interviniente concluye que el tratado bajo revisi\u00f3n es exequible \u201csi se condiciona su aplicaci\u00f3n al respeto de la normatividad ambiental, establecida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los tratados internacionales ratificados por Colombia, como la ley 469 de 1998, y dem\u00e1s normas que regulan el tema\u201d. Por ello solicita que se declare su constitucionalidad condicionada. \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Instituto de Hidrolog\u00eda, meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales IDEAM \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Pablo Leyva en su condici\u00f3n de Director General del IDEAM, intervino en el proceso para solicitar la constitucionalidad del Tratado. Seg\u00fan su parecer, el Convenio prev\u00e9 establecer un organismo que regule y controle el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n de esta zona libre de armas nucleares. Agrega, que el car\u00e1cter estrat\u00e9gico de sus funciones, debe contar con ciertas prerrogativas e inmunidades que garanticen la independencia para el ejercicio de sus labores, destacando as\u00ed lo consagrado en el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En concepto No 2177, remitido a la Corte el 24 de mayo de 2000, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Jaime Bernal Cu\u00e9llar, comienza por analizar el tr\u00e1mite formal del tratado y de su ley aprobatoria, para concluir \u00a0que se ajusta plenamente a la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de comenzar a analizar el contenido de la Convenci\u00f3n, la Vista Fiscal considera conveniente hacer alusi\u00f3n a la finalidad del Tratado de Tlatelolco, suscrito por los 33 Estados de la Regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Agrega, que este instrumento internacional est\u00e1 enmarcado dentro del prop\u00f3sito de asegurar la ausencia de las armas nucleares en la zona de aplicaci\u00f3n, de contribuir a la no proliferaci\u00f3n de tales armas, y de prohibir el recibo, almacenamiento, instalaci\u00f3n, emplazamiento o cualquier forma de posesi\u00f3n de toda arma nuclear, directa o indirectamente por mandato a terceros o de cualquier otro modo. Igualmente, se\u00f1ala que el Tratado crea una entidad internacional denominado el &#8220;Organismo para la Proscripci\u00f3n \u00a0de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina&#8221; OPANAL, el cual garantiza la eficacia de sus mandatos y supervisa el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados. Adicionalmente, afirma que el Tratado de Tlatelolco se encuentra en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n y que se hace necesario dotar a la OPANAL de los elementos para adelantar las tareas que le han sido confiadas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Vista Fiscal analiza en detalle el contenido del tratado encuentra que puede ser considerado un desarrollo de los preceptos constitucionales, especialmente de los art\u00edculos 9\u00ba, 22 y 81, ya que \u00a0el convenio promueve la paz regional y mundial, al desarrollar la prohibici\u00f3n de la existencia de armas nucleares en la regi\u00f3n, \u201cobjetivo de la mayor importancia en materia de los derechos humanos, por cuanto las armas nucleares tienen efectos indiscriminados y constituyen armas de destrucci\u00f3n masiva\u201d. Adem\u00e1s, destaca el Procurador, la proscripci\u00f3n total de las armas nucleares en Am\u00e9rica Latina representa una de las mayores aportaciones de la regi\u00f3n tanto a la paz internacional como al desarme. Frente a la protecci\u00f3n de la paz, el Procurador destaca un aparte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional C-328\/2000, el cual ha reconocido que &#8220;es un derecho a prevenir la guerra y este derecho-deber a su turno est\u00e1 ligado con el respeto a la dignidad humana, valor sobre el que se funda el Estado Social de Derecho&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal concluye entonces que en cuanto al fondo y la forma, \u00a0la Convenci\u00f3n cumple con todas las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, y en consecuencia solicita que se declare constitucional el instrumento de la referencia, salvo el mandato del art\u00edculo 2\u00ba, que establece que \u00a0los bienes del OPANAL est\u00e1n exentos de cualquier contribuci\u00f3n directa, puesto que esa disposici\u00f3n desconoce, seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, el art\u00edculo 294 de la Carta, seg\u00fan el cual, la ley no podr\u00e1 conceder exenciones sobre los tributos de propiedad de las entidades territoriales. En tales circunstancias, el Procurador considera que al ratificar el tratado, el Gobierno debe hacer una reserva \u00a0al art\u00edculo 2\u00ba del tratado, a fin de precisar que \u201clas exenciones otorgadas deber\u00e1n limitarse a aquellas que traten sobre tributos nacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso de la la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)\u201d, hecha en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) y de su Ley aprobatoria N\u00ba 559 de 2 de febrero de 2000, por medio de la cual se aprueba dicha Convenci\u00f3n. La Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de fondo como por razones de forma. \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la Ley N\u00ba 559 del 2 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3- El proyecto de ley aprobatoria de un tratado, en cuanto hace alusi\u00f3n a las relaciones internacionales, \u00a0empieza su tr\u00e1mite en el Senado, tal y como lo indica el art\u00edculo 154 de la Carta. El tr\u00e1mite que le sigue es el mismo que se le imprime a las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), \u00a0que consiste en 1) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso, el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) observar los t\u00e9rminos para los debates descritos en el art\u00edculo 160 de la Carta, \u00a0de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra. Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. La ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4- El d\u00eda 13 de abril de 1999, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, present\u00f3 al Senado, el proyecto \u00a0radicado bajo el \u00a0No 207 de 1999, por medio del cual se aprueba la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)\u201d, hecha en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII No 64 del 23 de abril de 1999, \u00a0y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado (fl. 69).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0fue presentada por el Congresista Javier C\u00e1ceres Leal y publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII No 170 del \u00a018 de junio de 1999 (fl. 89A).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u00a0el 16 de junio de 1999, \u00a0con un qu\u00f3rum de diez (11) senadores de los trece (13) que integran la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan certificaci\u00f3n (fl. 35) expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luego fue presentada la correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII No 250 del 12 de agosto de 1999 (fl. 102A). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto en menci\u00f3n fue aprobado en segundo debate, seg\u00fan constancia (fl 34) expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u201ccon el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, en el acta 07 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 8 de septiembre de 1999\u201d, publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII N\u00ba 309 de 1999 (fl 108).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes, en donde fue radicado con el No 096 de 1999. La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Julio Angel Restrepo Ospina y publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII No 395 del 27 de octubre de 1999 (fl.21).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Este proyecto, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara del d\u00eda 8 de marzo de 2000, fue aprobado por unanimidad en el primer debate \u00a0por 13 miembros en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 27 de \u00a0octubre de 1999. (fl. 17)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII No 476 del 26 de noviembre de 1999 (fl. 24A).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Este proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad durante la sesi\u00f3n plenaria del 6 de diciembre de 1999 por 132 de sus miembros, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida el 7 de marzo de 2000 (fl. 16). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de Ley fue entonces sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 2 de febrero de 2000 y la ley fue remitida a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley N\u00ba 559 del 2 de febrero \u00a0de \u00a02000 \u00a0fue entonces regularmente aprobada y sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad y el contenido general del convenio, y su compatibilidad con la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>5- La presente convenci\u00f3n es un desarrollo del llamado \u201cTratado de Tlatelolco\u201d, que proscribi\u00f3 las armas nucleares en Am\u00e9rica Latina. En efecto, este nuevo convenio jur\u00eddico simplemente busca dotar al \u201cOrganismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina\u201d (OPANAL), creado por el Tratado de Tlatelolco, de los instrumentos jur\u00eddicos y de las inmunidades y prerrogativas que sean necesarios para que esa organizaci\u00f3n pueda adelantar adecuadamente sus funciones. Ahora bien, el Tratado de Tlatelolco fue aprobado por el Congreso mediante la Ley 45 de 1971, ratificado el 4\u00ba de agosto de 1972 \u00a0y entr\u00f3 en vigor para Colombia el 6\u00ba de septiembre de ese a\u00f1o. \u00a0Posteriormente, por medio de la Ley 303 de 1996, el Congreso aprob\u00f3 varias enmiendas a ese Tratado de Tlatelolco, las cu\u00e1les fueron declaradas constitucionales por esta Corte por medio de la sentencia C-176 de 1997, MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Al estudiar esas enmiendas al Tratado de Tlatelolco, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que el sentido y los prop\u00f3sitos de ese tratado, que pretend\u00eda hacer de Am\u00e9rica Latina una regi\u00f3n libre de armas nucleares, armonizaban plenamente con la Carta. Dijo entonces esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte no puede sino resaltar la perfecta armon\u00eda entre los objetivos de ese tratado y la filosof\u00eda humanista y pacifista que inspira a la Constituci\u00f3n colombiana, no s\u00f3lo en la regulaci\u00f3n de las relaciones sociales internas sino en la proyecci\u00f3n del pa\u00eds en el \u00e1mbito internacional. As\u00ed, conforme a la Carta, Colombia favorece la integraci\u00f3n latinoamericana (CP Pre\u00e1mbulo y arts 9\u00ba y 227), con lo cual coincide con el \u00e1mbito mismo de aplicaci\u00f3n del convenio. Igualmente, el pa\u00eds se orienta en sus relaciones internacionales por los principios del derecho internacional (CP art. 9\u00ba), entre los cuales se destaca la proscripci\u00f3n de la guerra como medio para solucionar las controversias internacionales. Finalmente, y en relaci\u00f3n espec\u00edfica con el tema, la Carta establece de manera tajante que en el territorio colombiano est\u00e1 prohibida la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas nucleares (CP art. 81), por lo cual la Constituci\u00f3n y el objetivo del Tratado de Tlatelolco se encuentran en total acuerdo\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma sentencia, la Corte se\u00f1al\u00f3 igualmente que la existencia de organismos de control en ese tratado, como el OPANAL, en nada vulneraban la Constituci\u00f3n. Dijo esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Tercera Enmienda reitera tambi\u00e9n la competencia del OIEA para realizar inspecciones con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por las Partes Contratantes, y especifica el procedimiento de las mismas. \u00a0As\u00ed, a requerimiento de cualquiera de las Partes, el Consejo del OPANAL podr\u00e1 enviar a consideraci\u00f3n del OIEA una solicitud para que ponga en marcha los mecanismos necesarios para efectuar una inspecci\u00f3n especial. Posteriormente, el Secretario General del OPANAL solicitar\u00e1 al Director General de la OIEA que le remita las informaciones con el fin de poner en conocimiento de la Junta de gobernadores del OIEA lo relativo a dicha inspecci\u00f3n. Y por \u00faltimo, el Consejo, por conducto del Secretario General, transmitir\u00e1 dichas informaciones a todas las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n a la presencia y regulaci\u00f3n de tales inspecciones, ya que \u00e9stas no pueden ser consideradas una vulneraci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional de los Estados sino un mecanismo de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones internacionales, en una materia tan importante para la paz regional y mundial como el control de las armas nucleares. \u00a0En efecto, si los Estados se comprometen a no producir ni utilizar dispositivos at\u00f3micos b\u00e9licos, es natural que se prevean instrumentos jur\u00eddicos que permitan asegurar la observancia de esas normas, para lo cual es indispensable la existencia de inspecciones por organismos internacionales a las instalaciones de los distintos pa\u00edses que sean susceptibles de producir armas nucleares. La norma ser\u00e1 entonces declarada exequible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, los prop\u00f3sitos del presente tratado armonizan plenamente con la Carta puesto que esta convenci\u00f3n busca simplemente dotar a OPANAL de los instrumentos necesarios para que pueda cumplir sus funciones relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de Tlatelolco. \u00a0Entra pues la Corte a estudiar la constitucionalidad de las distintas cl\u00e1usulas del presente convenio. \u00a0<\/p>\n<p>La personalidad jur\u00eddica de OPANAL (art. 1\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina constitucional sobre inmunidades y prerrogativas a los organismos internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7- Los siguientes art\u00edculos de la Convenci\u00f3n confieren prerrogativas e inmunidades a OPANAL, a algunos de sus funcionarios y expertos, y a los representantes de los Estados miembros. Por ende, para examinar la exequibilidad de esas disposiciones, la Corte comenzar\u00e1 por recordar brevemente la doctrina constitucional sobre la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En anteriores oportunidades, esta Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la concesi\u00f3n de esos privilegios no vulnera en s\u00ed misma la Carta, ni el principio de igualdad, ya que constituyen mecanismos jur\u00eddicos de larga tradici\u00f3n, que han existido para asegurar la independencia de los representantes diplom\u00e1ticos, y que se han extendido a las organizaciones internacionales, a sus bienes y funcionarios tambi\u00e9n para asegurar la autonom\u00eda de esas entidades3. Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n ha indicado que la legitimidad prima facie de estas prerrogativas e inmunidades no significa empero que los tratados puedan conferir cualquier tipo de privilegio a las organizaciones internacionales ya que tales prerrogativas pueden, en determinadas circunstancias, afectar la soberan\u00eda nacional y la defensa de los derechos de los nacionales. Dijo al respecto esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ning\u00fan Estado constitucional estar\u00eda en capacidad jur\u00eddica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicar\u00eda sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. De la misma manera, a la luz del art\u00edculo 13 de la Carta, tampoco ser\u00eda posible afirmar que toda prerrogativa es leg\u00edtima. Para que la concesi\u00f3n de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberan\u00eda e igualdad &#8211; reciprocidad &#8211; entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposici\u00f3n del derecho internacional, los que tornan leg\u00edtimas e incluso necesarias las garant\u00edas y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, conforme a la doctrina desarrollada por esta Corte Constitucional, si bien es leg\u00edtimo que los tratados consagren inmunidades y privilegios \u201cque patrocinen el adecuado funcionamiento de organismos internacionales, dada la naturaleza de las funciones que cumplen, estas ventajas quedan constitucionalmente supeditadas, as\u00ed no se haya especificado concretamente en el documento que les da vida, a que efectivamente propendan por la defensa, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate y de los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas\u201d5. Con tales criterios, entra entonces la Corte a examinar los privilegios establecidos por los distintos art\u00edculos del tratado bajo revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inmunidades y otras prerrogativas conferidas a OPANAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8- El ordinal 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba indica que OPANAL y sus bienes gozan de una inmunidad total frente a todo procedimiento judicial. Al analizar una disposici\u00f3n semejante, en relaci\u00f3n con el Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda, la Corte \u00a0consider\u00f3 que esa inmunidad era excesiva y erosionaba la soberan\u00eda colombiana y los derechos de los colombianos que pod\u00edan verse afectados por la actividad de ese centro, por lo cual deb\u00eda interpretarse restrictivamente. Dijo entonces esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos bienes comprometidos &#8211; el derecho fundamental de acceso a la justicia y la soberan\u00eda del Estado &#8211; hacen que la cl\u00e1usula que se analiza deba ser objeto de una interpretaci\u00f3n restringida de tal manera que la inmunidad que se concede tenga un alcance relativo. De una parte, debe garantizarse la independencia del Centro y protegerse sus bienes y haberes frente a decisiones arbitrarias. De otra parte, las operaciones o transacciones del Centro que por su propia naturaleza deban someterse a las cl\u00e1usulas de derecho interno o supranacional y que puedan lesionar derechos reconocidos por el ordenamiento a habitantes del territorio, \u00a0no pueden estar exentas de reclamaci\u00f3n judicial. Si as\u00ed no fuera, se estar\u00eda sacrificando, sin justificaci\u00f3n razonable, atributos soberanos del Estado nacional que implican la garant\u00eda de derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional, sin que ello resulte necesario para garantizar la leg\u00edtima independencia del Centro y la integridad de sus bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo la celebraci\u00f3n de contratos mercantiles o la obtenci\u00f3n de patentes y otras formas de propiedad intelectual e industrial, deben someterse a las normas internas, supranacionales e internacionales sobre el tema. En estos procesos pueden comprometerse seriamente derechos de habitantes del territorio colombiano y su resoluci\u00f3n en justicia no atentar\u00eda contra las funciones que el Centro debe realizar de conformidad con los objetivos que proclama el Estatuto analizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano no puede aceptar la inmunidad judicial absoluta y, por tanto, deber\u00e1 se\u00f1alar que en el evento de que surja una disputa jur\u00eddica entre un habitante del territorio y el Centro, cuando este act\u00fae como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podr\u00e1 apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva seg\u00fan las normas vigentes en el territorio nacional\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que esas consideraciones son plenamente aplicables al presente caso, por lo cual, la constitucionalidad de este art\u00edculo deber\u00e1 condicionarse a una interpretaci\u00f3n restrictiva de su alcance, tal y como se hizo en la sentencia C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>9- El art\u00edculo 2\u00ba ordinal 2\u00ba confiere a los bienes de OPANAL inmunidad frente a posibilidades de allanamiento, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n, y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Igualmente, ese ordinal, as\u00ed como el tercero de esa misma disposici\u00f3n, indican que los locales de la organizaci\u00f3n, sus archivos y documentos son adem\u00e1s inviolables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 3\u00ba confiere a OPANAL otras prerrogativas en \u00a0materia de comunicaciones, pues se\u00f1ala que esa organizaci\u00f3n gozar\u00e1 de facilidades de comunicaci\u00f3n no menos favorables que aquellas acordadas por el pa\u00eds a cualquier otro Estado, en relaci\u00f3n a contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, tel\u00e9fonos, y otras comunicaciones, como tambi\u00e9n tarifas de prensa para material de informaci\u00f3n destinado a la prensa y radio. Esa disposici\u00f3n establece tambi\u00e9n que no podr\u00e1 censurarse la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de OPANAL, quien, adem\u00e1s, gozar\u00e1 del derecho a usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta \u00a0o valija, las cuales gozar\u00e1n de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que estos privilegios constituyen mecanismos proporcionados para asegurar la independencia de OPANAL, que no suscitan problemas de constitucionalidad y encuentran sustento en el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta. En el mismo sentido, y siguiendo los lineamientos desarrollados por decisiones anteriores7, para la Corte \u00a0tambi\u00e9n es constitucional la cl\u00e1usula que confiere a OPANAL un trato no menos favorable que el establecido por el Estado a otros Estados, pues esa disposici\u00f3n tambi\u00e9n busca desarrollar la autonom\u00eda e independencia de esa organizaci\u00f3n, sin afectar la soberan\u00eda colombiana. Esos mandatos ser\u00e1n entonces declarados constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Regulaciones cambiarias y exenciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10- El art\u00edculo 2\u00ba ordinal 6\u00ba establece exenciones en favor del organismo y sus bienes, pues se\u00f1ala que no podr\u00e1n ser gravados con contribuciones directas, salvo aquellas que constituyan una remuneraci\u00f3n por servicios p\u00fablicos. Tampoco podr\u00e1n impon\u00e9rseles derechos de aduana, ni prohibiciones ni restricciones respecto a los art\u00edculos que OPANAL importe o exporte para su uso oficial, ni tampoco sobre sus publicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En anteriores oportunidades, esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda indicado que este tipo de exenciones tributarias fortalecen la autonom\u00eda de las organizaciones internacionales y \u201ctienen pleno sentido en el contexto del derecho internacional p\u00fablico. Se trata de conceder, en condiciones de reciprocidad, ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la naturaleza de los organismos beneficiados como del inter\u00e9s p\u00fablico que reviste la funci\u00f3n a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean\u201d8. \u00a0Por ello, la Corte considera que estas exenciones se ajustan a los criterios se\u00f1alados por la doctrina constitucional sobre la legitimidad de los privilegios conferidos a las organizaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11- Sin embargo, y como bien lo se\u00f1ala el Procurador, esa disposici\u00f3n es parcialmente inexequible, por cuanto desconoce el art\u00edculo 294 de la Carta, seg\u00fan el cual, la ley no puede conceder exenciones sobre los tributos de propiedad de las entidades territoriales, por lo cual deber\u00eda condicionarse su alcance a que se trate de tributos nacionales. Es cierto que, tal y como esta Corte lo ha resaltado, la Constituci\u00f3n establece un \u201cmanejo nacional y unitario de los tratados\u201d pues \u201cestablece un procedimiento espec\u00edfico para la aprobaci\u00f3n de los tratados, que est\u00e1 radicado exclusivamente en las autoridades nacionales. As\u00ed, el Presidente dirige las relaciones diplom\u00e1ticas y suscribe los convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba) , el Congreso, que es \u00f3rgano plural de representaci\u00f3n de todo el pueblo colombiano, los aprueba (CP art. 150 ord 16), y corresponde a esta Corte Constitucional revisar su constitucionalidad, para que se pueda proceder a la ratificaci\u00f3n\u201d9. \u00a0Sin embargo, no por ello pueden los \u00f3rganos nacionales, al suscribir, aprobar y ratificar tratados, desconocer los derechos que la Constituci\u00f3n confiere a las entidades territoriales a fin de proteger su autonom\u00eda. Por ello esta corte, en la sentencia C-160 de 2000, MP Vladimiro Naranjo Mesa, condicion\u00f3 el alcance del art\u00edculo 27 del tratado de cooperaci\u00f3n entre Colombia e Italia, que preve\u00eda que Colombia se obligaba a conferir ciertas exenciones fiscales a Italia. Dijo entonces esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, cabe mencionar, que seg\u00fan el art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n, la ley no podr\u00e1 conceder exenciones ni tratamientos preferenciales respecto de los tributos pertenecientes a las entidades territoriales. \u00a0Por lo tanto, tambi\u00e9n se condicionar\u00e1 la constitucionalidad de la expresi\u00f3n &#8220;incluidas las exenciones fiscales relativas&#8221;, a que se le d\u00e9 una interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual, las exenciones otorgadas deber\u00e1n limitarse a aquellas que traten sobre tributos nacionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 2\u00ba ordinal 6\u00ba y precisar\u00e1 que las exenciones otorgadas deber\u00e1n limitarse a aquellas que traten sobre tributos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>12- El art\u00edculo 2\u00ba ordinal 4\u00ba establece que OPANAL puede tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase \u00a0y llevar sus cuentas en cualquier divisa, y tendr\u00e1 libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de un pa\u00eds \u00a0a otro o dentro de cualquier pa\u00eds, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia, sin que esas actividades puedan verse afectadas \u201cpor ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna\u201d. Seg\u00fan una de las intervinientes, esta disposici\u00f3n es de una constitucionalidad discutible, ya que afecta las funciones de la Junta del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad cambiaria (CP arts 371 y 372). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no comparte ese criterio, puesto que, en numerosas ocasiones ha indicado que la Junta desarrolla sus funciones dentro del marco establecido por el legislador10, siempre y cuando \u00a0las regulaciones generales no desconozcan la estructura b\u00e1sica de la Banca Central establecida por la Constituci\u00f3n, uno de cuyos elementos es esenciales la autonom\u00eda que la Carta le confiere a la Junta como autoridad cambiaria, monetaria y crediticia. Dijo al respecto esta Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien el Legislador tiene plena competencia para regular las funciones de la Junta del Banco de la Rep\u00fablica, que no escapa al principio de legalidad, sin embargo la ley no puede establecer regulaciones que (i) invadan el contenido esencial de la autonom\u00eda de la Junta, o que obliguen a la Junta a adoptar decisiones que (ii) imposibiliten el mandato de coordinaci\u00f3n entre esa entidad y las otras autoridades econ\u00f3micas, o (iii) que desconozcan el contenido social del Estado colombiano y las finalidades de su intervenci\u00f3n en la econom\u00eda11\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, es claro que un tratado puede establecer estas prerrogativas en favor de una organizaci\u00f3n internacional como OPANAL, ya que ellas no tocan el contenido b\u00e1sico de las funciones de la Junta como autoridad cambiaria, pues no condicionan el sentido de sus decisiones en este campo, sino que simplemente prev\u00e9n ciertos privilegios para OPANAL en el manejo de sus divisas. Y estas excepciones representan un mecanismo para salvaguardar la independencia de esa organizaci\u00f3n internacional. El mandato ser\u00e1 entonces declarado exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inmunidades personales de los representantes de los Estados miembros, los funciones y expertos de OPANAL (arts 4\u00ba a 6\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>13- Los art\u00edculos 4\u00ba y 6\u00ba establecen inmunidades personales para distintas personas relacionadas con OPANAL. As\u00ed, el art\u00edculo 4\u00ba las prev\u00e9 para los representantes de los Miembros en los \u00f3rganos principales y subsidiarios, y a los representantes de las conferencias convocadas por OPANAL. Por su parte, el art\u00edculo 5\u00ba las consagra para ciertos funcionarios de la organizaci\u00f3n internacional. Finalmente, el art\u00edculo 6\u00ba confiere esas prerrogativas a los expertos de OPANAL, mientras ejercen sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indudable que existen algunas diferencias importantes en cuanto al alcance de estas inmunidades, que son mayores para los representantes de los Miembros, y menores para los funcionarios de OPANAL. As\u00ed, para los primeros, la Convenci\u00f3n prev\u00e9 una inmunidad de detenci\u00f3n o arresto personal y embargo de su equipaje personal, la cual no aparece expresamente consagrada para los funcionarios de la irganizaci\u00f3n internacional. Con todo, en general estas prerrogativas son b\u00e1sicamente las mismas que las concedidas por otros tratados y convenios a los representantes diplom\u00e1ticos o a los funcionarios y expertos de organizaciones internacionales. En sentencias anteriores, esta Corte ya tuvo la oportunidad de examinar esas inmunidades personales y concluy\u00f3 que se ajustan a la Carta, pues constituyen instrumentos proporcionados para asegurar la independencia de esas organizaciones internacionales. \u00a0As\u00ed, en el caso del CIADI, la Corte concluy\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlgunas de estas inmunidades y privilegios (inmigraci\u00f3n, registro de extranjeros, r\u00e9gimen cambiario y facilidades de desplazamiento) est\u00e1n directamente relacionados con la preservaci\u00f3n de la integridad, autonom\u00eda e independencia del CIADI y sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones, lo cual se inscribe dentro del principio de soberan\u00eda, independencia e igualdad de los organismos internacionales, prohijado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, tal como antes se anot\u00f3. Otras de las inmunidades (no prestaci\u00f3n del servicio militar o prestaciones an\u00e1logas) se explican como quiera que, en trat\u00e1ndose de extranjeros, \u00e9stos se encuentran excluidos de determinadas obligaciones cuya ejecuci\u00f3n s\u00f3lo est\u00e1 reservada a los ciudadanos colombianos (C.P., art\u00edculos 95 y 216)\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>Y en relaci\u00f3n con las inmunidades de los representantes de los Estados miembros y los funcionarios del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda, la Corte concluy\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos privilegios e inmunidades de los representantes de los Miembros y de los funcionarios del Centro, se encuentran consagradas en los numerales 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Estatuto que se analiza. Los privilegios m\u00e1s importantes son los siguientes: inmunidad contra detenci\u00f3n o arresto personal, embargo de equipaje personal y toda forma de procedimiento judicial; inviolabilidad de todo papel o documento; derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada; exenci\u00f3n de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y registro de extranjeros; franquicias sobre divisas extranjeras; exenci\u00f3n de impuestos sobre sueldos y emolumentos; etc. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de este tipo de inmunidades y privilegios se fundamenta en la salvaguardia de la independencia en el \u00a0ejercicio de las funciones, tanto de los funcionarios como de los representantes de los Miembros. Por este motivo, en el instrumento internacional que consagra las &#8220;cl\u00e1usulas tipo&#8221; a la cuales remiten los art\u00edculos estudiados, se establece que la renuncia a tales garant\u00edas se convierte en una obligaci\u00f3n cuando \u00e9stas puedan llegar a convertirse en un obst\u00e1culo para el curso de la justicia (Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas &#8211; Ley 62 de 1973 -, art\u00edculos IV &#8211; secci\u00f3n 14 &#8211; y V &#8211; secci\u00f3n 20 -). Sobre este mismo punto, el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 13 del Tratado establece que el Centro deber\u00e1 cooperar con las autoridades del Estado hu\u00e9sped con el fin de facilitar la correcta administraci\u00f3n de justicia y evitar cualquier abuso relacionado con las prerrogativas e inmunidades all\u00ed establecidas. A la luz de los principios de derecho internacional reconocidos por los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, y en particular del principio de buena fe que informa las relaciones internacionales de derecho p\u00fablico, la disposici\u00f3n contemplada en el numeral noveno no consagra una facultad discrecional del Centro de colaborar con la justicia, sino un deber que no puede ser eludido so pena de recaer en responsabilidad conforme al derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones anotadas no encuentra la Corte que las disposiciones contempladas en los numerales 5, 6, 7 y 9 del art\u00edculo examinado contravengan las normas constitucionales. Por el contrario, se trata del reconocimiento de principios internacionales aceptados por el Estado colombiano que aplicados en condiciones de reciprocidad y con las limitaciones se\u00f1aladas se avienen a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Carta.13\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que los anteriores criterios son plenamente aplicables al tratado bajo revisi\u00f3n, pues \u00e9ste no s\u00f3lo prev\u00e9 b\u00e1sicamente las mismas inmunidades sino que tambi\u00e9n precisa que esas prerrogativas est\u00e1n establecidas para salvaguardar el cumplimiento de las funciones de OPANAL, y no para beneficio personal de los funcionarios, expertos o representantes. As\u00ed, el art\u00edculo 4-4 indica que un Estado miembro \u201cno s\u00f3lo tiene derecho sino la obligaci\u00f3n de renunciar a la inmunidad de su representante, en cualquier caso, \u00a0en que, seg\u00fan su propio criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada\u201d. En el mismo sentido, los art\u00edculos 5-5 y 6-2 precisan que el Secretario General debe levantar la inmunidad de los funcionarios y expertos amparados por ella si esta prerrogativa entorpece el curso de la justicia, y puede ser renunciada sin perjudicar los intereses de OPANAL. Por todo lo anterior, la Corte concluye que las inmunidades previstas por estos art\u00edculos se ajustan a la Carta y ser\u00e1n declaradas exequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de soluci\u00f3n de controversias y disposiciones instrumentales (arts 7\u00ba y 8\u00ba).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14- El art\u00edculo 7\u00ba indica que OPANAL debe tomar medidas \u00a0adecuadas para la soluci\u00f3n de las controversias originadas por contratos u otras controversias \u00a0de derecho privado en las que sea parte esa entidad, as\u00ed como aquellas disputas en que est\u00e9 implicado un funcionario del Organismo, que por raz\u00f3n de su cargo oficial disfrute de inmunidad, si el Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esa disposici\u00f3n precisa que las controversias que surjan de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, podr\u00e1n ser referidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que, en un caso determinado, las Partes convengan en recurrir a otra v\u00eda de soluci\u00f3n. Igualmente se\u00f1ala que si surge una diferencia de opini\u00f3n entre el Organismo y un Miembro se podr\u00e1 solicitar una Opini\u00f3n Consultiva sobre cualquier cuesti\u00f3n legal conexa, la cual deber\u00e1 ser aceptada por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8\u00ba establece la forma de firma y entrada en vigor de la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n constitucional a estas disposiciones, pues se trata de normas cl\u00e1sicas para la puesta en ejecuci\u00f3n de un tratado y la soluci\u00f3n de controversias por su aplicaci\u00f3n, las cuales armonizan con los principios reconocidos en el derecho internacional en este campo (CP art. 9\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de la Ley N\u00ba 559 del 2 de febrero de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>15- Conforme a lo anterior, la Corte concluye que la &#8220;Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina (OPANAL)\u201d se ajusta a la Carta y ser\u00e1 entonces declarado exequible, con excepci\u00f3n de los dos siguientes ordinales, cuya constitucionalidad se condiciona as\u00ed: el ordinal 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba es exequible en el entendido de que si surge una disputa jur\u00eddica entre un habitante del territorio y OPANAL, cuando este act\u00fae como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podr\u00e1 apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva seg\u00fan las normas vigentes en el territorio nacional. Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba ordinal 6\u00ba es constitucional, en el entendido de que las exenciones otorgadas deben limitarse a aquellas que traten sobre tributos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>16- En ese mismo orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n considera que es igualmente constitucional la Ley N\u00ba 559 de 2000 bajo revisi\u00f3n. En efecto, a pesar de un cierto descuido en la redacci\u00f3n del articulado, pues se cometen algunos errores gramaticales, la \u00a0mencionada ley se limita a aprobar el texto de la Convenci\u00f3n (art. 1\u00ba) y a se\u00f1alar que la misma s\u00f3lo obligar\u00e1 al pa\u00eds cuando se perfeccione el respectivo v\u00ednculo internacional (art. 2\u00ba), lo cual concuerda perfectamente con los principios generales del derecho de los tratados (CP art. 9\u00ba) y con los procedimientos de manifestaci\u00f3n del consentimiento internacional previstos por la propia Constituci\u00f3n (CP art. 241 ord. 10). \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL)\u201d, hecha en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), con excepci\u00f3n de los dos siguientes ordinales, cuya constitucionalidad se condiciona as\u00ed: el ordinal 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba es exequible en el entendido de que si surge una disputa jur\u00eddica entre un habitante del territorio y OPANAL, cuando este act\u00fae como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podr\u00e1 apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva seg\u00fan las normas vigentes en el territorio nacional. Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba ordinal 6\u00ba es constitucional, en el entendido de que las exenciones otorgadas deben limitarse a aquellas que traten sobre tributos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley N\u00ba 559 del 2\u00ba de febrero de 2000, \u201cpor medio de la cual se aprueba la CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL) \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-176 de 1997. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fundamento No 11. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-400 de 1998. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fundamento 9. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-137 de 1996. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Fundamento 33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-200 de 1999 MP Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0Consideraci\u00f3n 3.1. Ver igualmente las sentencias C-203 de 1995 y C- 442 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-137 de 1996. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Fundamento No 35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver, por ejemplo, la sentencia C-442 de 1996. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Fundamento No. 6, en donde la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de una cl\u00e1usula similar en relaci\u00f3n con el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones). \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C-137 de 1996. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Fundamento 37, criterio reiterado en la sentencia C-442 de 1996, fundamento 6. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-1022 de 1999. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamentos 18 y 19. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver, entre otras, las sentencias C-341 de 1996 y C-481 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-481 de 1999. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fundamento No 25. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-442 de 1996. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Fundamento 6\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-137 de 1996. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Fundamento No 38.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1333\/00 \u00a0 CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS PARA PROSCRIPCION DE ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA-Finalidad y contenido \u00a0 ORGANISMOS INTERNACIONALES-Inmunidades y prerrogativas \u00a0 ORGANISMOS INTERNACIONALES-Regulaciones cambiarias y exenciones \u00a0 TRIBUTO POR ENTIDADES TERRITORIALES-Ley no puede conceder exenciones \u00a0 ORGANISMOS INTERNACIONALES-Inmunidades de representantes \u00a0 Referencia: expediente L.A.T.-171 \u00a0 Revisi\u00f3n oficiosa de la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}