{"id":5052,"date":"2024-05-30T20:34:01","date_gmt":"2024-05-30T20:34:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1334-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:01","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:01","slug":"c-1334-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1334-00\/","title":{"rendered":"C-1334-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1334\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE ASISTENCIA JURIDICA CON EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT 179. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 569 del 2 de febrero del a\u00f1o 2000, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de M\u00e9xico el d\u00eda siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, cuatro (4) de octubre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 9 de febrero del a\u00f1o 2000, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 569 del 2 de febrero del a\u00f1o 2000, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidios Mexicanos, hecho en la ciudad de M\u00e9xico el d\u00eda siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 29 de febrero del a\u00f1o 2000, el Magistrado sustanciador asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley y solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el env\u00edo de los antecedentes legislativos correspondientes. Dispuso que por la Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso y se surtiera el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional entra a decidir acerca de la constitucionalidad del tratado internacional y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 569 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8220;ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ASISTENCIA JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico el d\u00eda siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ASISTENCIA JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ASISTENCIA JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados &#8220;Las Partes&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n que los unen; \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuaci\u00f3n coordinada de los Estados; \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de que el fortalecimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica es necesaria para evitar el incremento de cualquier manifestaci\u00f3n delictiva; \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS por el prop\u00f3sito de intensificar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica; \u00a0<\/p>\n<p>EN OBSERVANCIA de sus respectivos ordenamientos internos, as\u00ed como de los principios del Derecho Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se obligan a prestarse la m\u00e1s amplia asistencia jur\u00eddica, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, en la realizaci\u00f3n de investigaciones, procesos y procedimientos penales, cuya competencia corresponda a las autoridades de la Parte Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los efectos del presente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;Carta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia jur\u00eddica&#8221; se entender\u00e1n como sin\u00f3nimos; \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;Instrumentos del delito&#8221;: significa bienes de cualquier \u00edndole, utilizados o destinados a ser utilizados para la comisi\u00f3n de un delito; \u00a0<\/p>\n<p>c) &#8220;Producto del delito&#8221;: significa bienes de cualquier \u00edndole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisi\u00f3n de un delito o su valor equivalente; \u00a0<\/p>\n<p>d) &#8220;Bienes&#8221;: significa los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; \u00a0<\/p>\n<p>e) &#8220;Embargo preventivo, secuestro, incautaci\u00f3n de bienes o aseguramiento&#8221;: significa la determinaci\u00f3n de autoridad competente de prohibir temporalmente la transferencia, la conversi\u00f3n, el canje, la enajenaci\u00f3n o movilizaci\u00f3n de los bienes, as\u00ed como la custodia o el control temporal de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>f) &#8220;Decomiso&#8221;: significa la privaci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo de bienes, productos o instrumentos del delito, por decisi\u00f3n de autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE DE LA ASISTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se prestar\u00e1n asistencia jur\u00eddica en el intercambio de informaci\u00f3n, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia comprender\u00e1 entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y bienes; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Notificaci\u00f3n de actos procesales; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Remisi\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n procesales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ejecuci\u00f3n de registros domiciliarios e inspecciones judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recepci\u00f3n de testimonios e interrogatorios; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Medidas cautelares sobre bienes; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Intercambio de informaci\u00f3n sobre antecedentes judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Facilitar con fines probatorios copias de documentos oficiales o privados, antecedentes o informaciones que se encuentren en un organismo o dependencia gubernamental o privada de dicha parte, siempre que su legislaci\u00f3n interna lo permita;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Cualquier otra forma de asistencia, siempre que la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida lo permita. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0<\/p>\n<p>LIMITACIONES EN EL ALCANCE DE LA ASISTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Parte Requirente no usar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o prueba obtenida mediante este Acuerdo para efectos distintos de una investigaci\u00f3n, proceso o procedimiento penal, sin previa autorizaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Este Acuerdo no faculta a las autoridades de la Parte Requirente para ejecutar en el territorio de la Parte Requerida funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la Parte Requerida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Este Acuerdo no se aplicar\u00e1 a: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La detenci\u00f3n de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La ejecuci\u00f3n de sentencias penales, incluso el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La asistencia a particulares o a terceros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES CENTRALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes designan a las siguientes Autoridades Centrales como las encargadas de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Por la Rep\u00fablica de Colombia, con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia recibidas en dicho pa\u00eds, la Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia formuladas por Colombia las Autoridades Centrales ser\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Por los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Central designada es la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Las Autoridades Centrales se comunicar\u00e1n directamente entre ellas y remitir\u00e1n las solicitudes a sus autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las Partes podr\u00e1n, mediante Nota diplom\u00e1tica, comunicarse las modificaciones en la designaci\u00f3n de las Autoridades Centrales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0<\/p>\n<p>LEY APLICABLE \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes ser\u00e1n cumplidas de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, salvo disposici\u00f3n en contrario del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Parte Requerida prestar\u00e1 la asistencia jur\u00eddica de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud de la Parte Requirente, salvo cuando \u00e9stas sean incompatibles con su ley interna. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La parte Requerida mantendr\u00e1 bajo reserva la solicitud de asistencia jur\u00eddica, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si para el cumplimiento o ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitar\u00e1 su aprobaci\u00f3n a la Parte Requirente, mediante comunicaci\u00f3n escrita, sin la cual no se ejecutar\u00e1 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Parte Requirente, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, mantendr\u00e1 la reserva de las pruebas e informaci\u00f3n proporcionadas por la Parte Requerida. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUR\u00cdDICA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La solicitud de asistencia jur\u00eddica deber\u00e1 formularse por escrito. Bajo circunstancias de car\u00e1cter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte Requerida, las solicitudes podr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s de una transmisi\u00f3n por fax o por cualquier otro medio electr\u00f3nico, pero deber\u00e1n formalizarse en un plazo no mayor a veinte (20) d\u00edas calendario y contendr\u00e1n al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre de la autoridad competente que tiene a su cargo la investigaci\u00f3n o el procedimiento judicial; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Prop\u00f3sito de la solicitud y descripci\u00f3n de la asistencia solicitada; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Descripci\u00f3n de los hechos que constituyen el delito objeto de la solicitud de asistencia jur\u00eddica, adjunt\u00e1ndose o transcribi\u00e9ndose, en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Detalle y fundamento de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desea que se practique; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El t\u00e9rmino dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Si fuere el caso, la identidad, nacionalidad y la residencia o domicilio de la persona que deber\u00e1 ser citada o notificada y la relaci\u00f3n que dicha persona guarda con la investigaci\u00f3n o el proceso; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Si fuere el caso, la identidad, nacionalidad y la residencia o domicilio de la persona que sea citada para el desahogo o pr\u00e1ctica de pruebas; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Toda la informaci\u00f3n que resulte necesaria para la pr\u00e1ctica o el desahogo de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA CONDICIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La autoridad competente de la Parte Requerida, si determina que la ejecuci\u00f3n de una solicitud habr\u00e1 de obstaculizar alguna investigaci\u00f3n o procedimiento penal que se est\u00e9 realizando en su territorio, podr\u00e1 aplazar su cumplimiento o condicionarlo en la forma que considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Autoridad Central de la Parte Requerida pondr\u00e1 en conocimiento de la Autoridad Central de la Parte Requirente lo expuesto en el p\u00e1rrafo anterior, a fin de que \u00e9sta acepte la asistencia condicionada en cuyo caso tendr\u00e1 que someterse a las condiciones establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando una solicitud de asistencia jur\u00eddica no pudiera ser cumplida en todo o en parte, la Parte Requerida lo comunicar\u00e1 a la Parte Requirente, se\u00f1alando expresamente los motivos o causas del incumplimiento, caso en el cual la Parte Requirente decidir\u00e1 si insiste en la solicitud o desiste de ella. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0<\/p>\n<p>DENEGACI\u00d3N DE LA SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Parte Requerida podr\u00e1 negar la asistencia cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La solicitud de asistencia jur\u00eddica sea contraria a su ordenamiento jur\u00eddico o no se ajuste a las disposiciones de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Considere que el cumplimiento de la solicitud pueda obstaculizar una investigaci\u00f3n o proceso penal en curso en su territorio, salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 9 del presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La solicitud de asistencia jur\u00eddica se refiere a un delito respecto del cual la persona haya sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente, o habi\u00e9ndosele condenado, se hubiera cumplido o extinguido la pena; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La investigaci\u00f3n haya sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condici\u00f3n social, nacionalidad, religi\u00f3n, ideolog\u00eda o cualquier otra forma de discriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La solicitud de asistencia jur\u00eddica se refiera a delitos pol\u00edticos o conexos con \u00e9stos, o a delitos del fuero militar no previstos en la legislaci\u00f3n penal ordinaria; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Se trate de medidas cautelares o definitivas sobre bienes y los hechos por los cuales se solicita la adopci\u00f3n de estas no est\u00e9n tipificados como delitos en su legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Parte Requerida informar\u00e1 mediante escrito motivado a la Parte Requirente la denegaci\u00f3n de la asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JUR\u00cdDICA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Parte Requerida fijar\u00e1 la fecha y el lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica y la comunicar\u00e1 por escrito a solicitud de la Parte Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las pruebas que se practiquen por las autoridades competentes de la Parte Requerida se ejecutar\u00e1n de conformidad con su ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0La valoraci\u00f3n de dichas pruebas se regir\u00e1 por el ordenamiento interno de la Parte Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Parte Requerida de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y, a solicitud de la Parte Requirente, podr\u00e1 recibir testimonio de personas con destino a un proceso o investigaci\u00f3n que se siga en el Estado Requirente. La Parte Requirente podr\u00e1 solicitar el desahogo o pr\u00e1ctica de las pruebas necesarias de conformidad con los procedimientos espec\u00edficos en la solicitud, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8, la cual podr\u00e1 incluir la presencia de autoridades competentes de la Parte Requirente en la pr\u00e1ctica o desahogo de las mismas, en la medida y calidad que lo permita el ordenamiento jur\u00eddico interno de la Parte Requerida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El interrogatorio deber\u00e1 ser presentado por escrito y la Parte Requerida decidir\u00e1 su procedencia conforme a su derecho interno. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las pruebas practicadas por las autoridades competentes de la Parte Requerida, en originales o copias autenticadas, ser\u00e1n remitidas a la Parte Requirente a trav\u00e9s de la Autoridad Central. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los documentos u objetos que hubieran sido enviados en cumplimiento de una solicitud de asistencia jur\u00eddica, deber\u00e1n ser devueltos cuando la Parte Requerida as\u00ed lo solicite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Parte Requerida facilitar\u00e1 el ingreso y la presencia en su territorio de las autoridades competentes de la Parte Requirente a fin de que asistan y participen en las actuaciones solicitadas, en calidad que lo permita la legislaci\u00f3n interna del pa\u00eds requerido. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII \u00a0<\/p>\n<p>COMPARECENCIA ANTE LA PARTE REQUIRENTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La solicitud de asistencia jur\u00eddica enviada a las autoridades competentes de la Parte Requerida, que tenga por objeto la citaci\u00f3n de un testigo o perito ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, deber\u00e1 ser transmitida por la Autoridad Central de la Parte Requirente con la mayor antelaci\u00f3n posible a la fecha fijada para la ejecuci\u00f3n de la diligencia objeto de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La autoridad competente de la Parte Requerida proceder\u00e1 a efectuar la citaci\u00f3n seg\u00fan la solicitud formulada, el traslado debe ser voluntario y debe registrarse el consentimiento de la persona por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La solicitud de asistencia jur\u00eddica deber\u00e1 mencionar el importe de los vi\u00e1ticos y costos que pueda percibir la persona citada y que voluntariamente consienta en comparecer, con motivo de su traslado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA TEMPORAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El imputado, testigo o perito que como consecuencia de una citaci\u00f3n compareciere ante la autoridad competente de la Parte Requirente, no podr\u00e1 ser perseguido o detenido por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte Requerida, no podr\u00e1 ser obligado a declarar o rendir testimonio en un proceso diferente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La garant\u00eda temporal prevista en el p\u00e1rrafo precedente cesar\u00e1 en sus efectos cuando la persona que compareciere no hubiere abandonado el territorio de la Parte Requirente, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, en un plazo de quince (15) d\u00edas desde que le hubiere sido notificado por las autoridades competentes que su presencia ya no es necesaria, salvo en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. O habi\u00e9ndolo abandonado regresare al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DEL DETENIDO \u00a0<\/p>\n<p>1. a) \u00a0Cuando la citaci\u00f3n para declarar ante la autoridad competente de la Parte Requirente se refiera a una persona detenida en el territorio de la Parte Requerida, para acceder a la solicitud ser\u00e1 indispensable que el detenido preste su consentimiento por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los gastos ocasionados por la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1n sufragados por la Parte Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El tiempo cumplido bajo la custodia de la Parte Requirente se acreditar\u00e1 a la sentencia que haya sido impuesta a la persona trasladada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En todos los casos la decisi\u00f3n sobre un traslado en virtud del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 facultad discrecional de la autoridad competente de la Parte Requerida, y la negativa podr\u00e1 fundamentarse, entre otras consideraciones, en razones de conveniencia o seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS O INSTRUMENTOS DEL DELITO \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Las autoridades competentes de la Parte Requerida, previa solicitud de asistencia jur\u00eddica, se esforzar\u00e1n en averiguar si dentro de su jurisdicci\u00f3n se encuentra cualquier producto o instrumento de un delito y notificar\u00e1n los resultados o las pesquisas a las autoridades competentes de la Parte Requirente a trav\u00e9s de las Autoridades Centrales. Al efectuar el requerimiento, la Parte Requirente, notificar\u00e1 a la Parte Requerida, la base de su creencia de que dichos productos o instrumentos del delito se pueden hallar en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando en cumplimiento del p\u00e1rrafo 1 se encuentren los productos o instrumentos del delito objeto de la solicitud de asistencia jur\u00eddica, la Parte Requerida a pedido de la Parte Requirente tomar\u00e1, si su legislaci\u00f3n lo permite, las medidas necesarias para evitar cualquier transacci\u00f3n, transferencia o enajenaci\u00f3n de los mismos mientras est\u00e9 pendiente una decisi\u00f3n definitiva sobre dichos productos o instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando el condenado por un delito mantenga la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia de los productos o instrumentos de dicho delito y en la sentencia se imponga una obligaci\u00f3n de contenido pecuniario, se ordene el decomiso de alg\u00fan bien, o se imponga cualquier otra medida de car\u00e1cter definitivo, la Parte Requerida podr\u00e1 ejecutar dicha sentencia en la medida en que su legislaci\u00f3n interna lo permita. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando el condenado por un delito ha dispuesto de los productos o instrumentos del mismo, la autoridad competente de la Parte Requerida, a solicitud de la autoridad competente de la Parte Requierente, determinar\u00e1, mediante los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida, si el tercero los obtuvo sin haber sabido o sospechado que se trataba o pod\u00eda haberse tratado de los productos o instrumentos del delito. \u00a0Si la autoridad competente de la Parte Requerida determina que el tercero no actu\u00f3 de buena fe, ordenar\u00e1 el decomiso de los bienes de conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 y con las previsiones del presente art\u00edculo, la autoridad competente de una de las Partes podr\u00e1 solicitar a la otra que obtenga una orden con el prop\u00f3sito de embargar previamente, secuestrar, asegurar o incautar bienes con el fin de que \u00e9stos est\u00e9n disponibles para la ejecuci\u00f3n de alguna medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un requerimiento efectuado en virtud de este art\u00edculo deber\u00e1 incluir: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Una copia de la orden de embargo preventivo, secuestro, aseguramiento o incautaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripci\u00f3n del delito, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se cometi\u00f3 y una referencia de las disposiciones legales pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si fuere posible, una descripci\u00f3n de los bienes, su valor comercial respecto de los cuales se pretende se efect\u00fae la medida provisional o cautelar, o que se considera est\u00e1n disponibles para el embargo preventivo o, secuestro, aseguramiento o la incautaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de \u00e9stos con la persona contra la que se inici\u00f3; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Una declaraci\u00f3n de la suma que se pretende embargar, secuestrar, asegurar o incautar y de los fundamentos del c\u00e1lculo de la misma; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La estimaci\u00f3n del tiempo que transcurrir\u00e1 antes de que el caso sea transmitido a juicio y del tiempo que pasar\u00e1 hasta que se dicte la decisi\u00f3n judicial definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La autoridad competente de la Parte Requirente informar\u00e1 a la autoridad competente de la Parte Requerida de cualquier modificaci\u00f3n en el plazo a que se hace referencia en el inciso e) del p\u00e1rrafo anterior y al hacerlo, indicar\u00e1 la etapa del procedimiento que se hubiere alcanzado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las autoridades competentes de cada una de las Partes informar\u00e1n con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o decisi\u00f3n adoptada respecto del embargo, secuestro, aseguramiento o incautaci\u00f3n solicitada o adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 imponer un t\u00e9rmino que limite la duraci\u00f3n de la medida solicitada, el cual ser\u00e1 notificado con prontitud a la autoridad competente de la Parte Requirente, explicando su motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cualquier requerimiento deber\u00e1 ser ejecutado \u00fanicamente conforme a la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida y en la medida que \u00e9sta lo permita y en particular, en observancia y garant\u00eda de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE ORDENES DE DECOMISO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el caso de que el requerimiento de asistencia se refiera a una orden de decomiso, la autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1, teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 1: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ejecutar la orden decomiso emitida por una autoridad competente de la Parte Requirente relativa a los instrumentos o productos del delito, o \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso, conforme a su legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sin perjuicio de lo establecido en el Art\u00edculo 8 del presente Acuerdo, para los efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 incluirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Una copia de la orden de decomiso, debidamente certificada por el funcionario competente que la expidi\u00f3; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Informaci\u00f3n sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dict\u00f3 la orden de decomiso; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informaci\u00f3n que indique que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando corresponda, la identificaci\u00f3n de los bienes disponibles para la ejecuci\u00f3n o los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia jur\u00eddica, declarando la relaci\u00f3n existente entre esos bienes y la persona contra la cual se expidi\u00f3 la orden de decomiso; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ayudar a los fines de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida no permita ejecutar una solicitud en su totalidad, \u00e9sta podr\u00e1 darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y lo comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de la Autoridad Central. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La orden de decomiso se ejecutar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En cumplimiento de este art\u00edculo, en cada caso la Parte Requerida podr\u00e1 acordar con la Parte Requirente la manera de compartir el valor de los bienes obtenidos como resultado de la ejecuci\u00f3n del requerimiento, teniendo en cuenta la cantidad de informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n suministrada por la Parte Requerida de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo estipulado en este p\u00e1rrafo, las Partes podr\u00e1n celebrar acuerdos complementarios. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>INTERESES DE TERCEROS DE BUENA FE SOBRE LOS BIENES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las autoridades competentes de la Parte Requerida tomar\u00e1n, seg\u00fan su legislaci\u00f3n interna, las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de terceros de buena fe sobre los bienes afectados por la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier persona afectada por una orden de embargo preventivo, secuestro, aseguramiento o incautaci\u00f3n, podr\u00e1 interponer los recursos previstos en la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida ante la autoridad competente de dicha Parte. \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los gastos ordinarios que ocasione la ejecuci\u00f3n de una solicitud de asistencia jur\u00eddica ser\u00e1n sufragados por la Parte Requerida. Cuando se requieran para este fin gastos de car\u00e1cter extraordinario, las Partes se consultar\u00e1n para determinar los t\u00e9rminos y condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento al requerimiento, as\u00ed como la manera en que se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los honorarios de peritos, gastos de viaje, alojamiento u otros gastos de testigos o peritos que deban trasladarse en virtud de una solicitud de asistencia jur\u00eddica, incluyendo aquellos de los funcionarios, que los acompa\u00f1en, correr\u00e1n por cuenta de la Parte Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>AART\u00cdCULO XX \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N DE LEGALIZACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos previstos en el presente Acuerdo estar\u00e1n exentos de toda legislaci\u00f3n consular o formalidad an\u00e1loga, salvo que la Parte Requirente as\u00ed lo solicite. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXI \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Centrales de las Partes celebrar\u00e1n consultas para que el presente Acuerdo resulte lo m\u00e1s eficaz posible. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXII \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia derivada de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 resuelta por consulta entre las Partes, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIII \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a los sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen, por Nota diplom\u00e1tica, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante Nota diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La denuncia no afectar\u00e1 las solicitudes de asistencia jur\u00eddica en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares originales, en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTAF\u00c9 DE BOGOT\u00c1, D.C., 13 de abril de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. \u00a0SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo). ANDR\u00c9S PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. \u00a0Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ASISTENCIA JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ASISTENCIA JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&#8221; hecho en la ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al \u00a0pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. \u00a0La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL PINEDO VIDAL. \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUEZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO \u00a0POMARICO RAMOS. \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los dos (2) d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO \u00a0<\/p>\n<p>R\u00d3MULO GONZ\u00c1LEZ TRUJILLO&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>En concepto n\u00famero 2186, del 29 de mayo del a\u00f1o 2.000, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar la constitucionalidad del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo fue suscrito por el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional. De acuerdo con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se requer\u00eda de plenos poderes para la ejecuci\u00f3n de los actos relativos a la suscripci\u00f3n de este instrumento internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tr\u00e1mite dado a la Ley, el se\u00f1or Procurador manifest\u00f3 que se cumplieron los correspondientes requisitos, seg\u00fan se puede verificar en los documentos correspondientes, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto fue presentado al Senado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, el d\u00eda 13 de abril de 1999. El texto original y la correspondiente exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso Nro.64 del 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para primer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue presentada por el Senador Jimmy Chamorro Cruz y publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 161, el d\u00eda 11 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la sesi\u00f3n del 16 de junio de 1999, seg\u00fan la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, se aprob\u00f3 en primer debate el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso Nro. 239, del 9 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto de ley fue aprobado en sesi\u00f3n plenaria del Senado, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, con un qu\u00f3rum de 90 senadores, de 102, seg\u00fan consta en el acta 04 de la sesi\u00f3n ordinaria, del 17 de agosto de 1999, y aparece publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 270 del 24 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, fue presentado el proyecto por el representante Jaime Puentes Cu\u00e9llar, y el texto correspondiente fue publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 360, el 8 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, el proyecto fue aprobado por unanimidad, el d\u00eda 13 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Jaime Puentes Cu\u00e9llar y publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 494 del 1\u00ba de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 2 de febrero del 2000, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley \u00a0 \u00a0 569 del 2000, aprobatoria del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el examen material del Acuerdo, el se\u00f1or Procurador considera que \u00e9ste fortalece los lazos de amistad entre los dos pa\u00edses, que se concreta en la prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica, conforme con los ordenamientos jur\u00eddicos de cada una de las Partes, a trav\u00e9s de investigaciones y procedimientos penales, cuya competencia corresponde a las autoridades del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia que menciona el Tratado se materializa con el intercambio de informaci\u00f3n, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Se tiene en cuenta que existen limitantes, en cuanto a la utilizaci\u00f3n de esta clase de \u00a0informaci\u00f3n para fines distintos de una investigaci\u00f3n o proceso penal, salvo que medie autorizaci\u00f3n de la Parte requerida. Tampoco se pueden ejecutar en el territorio de la Parte requerida, funciones de car\u00e1cter reservado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa el se\u00f1or Procurador el hecho de que el Acuerdo no se aplica a la detenci\u00f3n de personas con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Examen de forma. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 241, numeral 10, el Gobierno Nacional remitir\u00e1 a la Corte Constitucional la Ley aprobatoria del tratado, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la Ley correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso fue remitiada por el Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 9 de febrero del a\u00f1o 2000, es decir, dentro del plazo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo fue suscrito por el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. El se\u00f1or Ministro era competente para suscribir este Acuerdo a nombre del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985, aprobatoria de Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, sin que fuera necesario demostrar los poderes respectivos, para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la suscripci\u00f3n del Acuerdo, por parte del Ministro de Relaciones Exteriores, est\u00e1 ajustada a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite legislativo, se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto se identific\u00f3 con el n\u00famero 210\/99, y se le dio el siguiente tr\u00e1mite : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley fue presentado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, y publicado su texto completo y exposici\u00f3n de motivos, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII Nro. 64, del 23 de abril de 1999 (pags. 1, 43 a 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII Nro. 161, del 11 de junio de 1999, se public\u00f3 la ponencia para primer debate, ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, con ponencia del Senador Jimmy Chamorro Cruz (pags. 5 y 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue aprobado por unanimidad : 11 votos a favor y ninguno en contra, en primer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el d\u00eda 16 de junio de 1999, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n. (folio 37-4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto fue aprobado en segundo debate, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, con qu\u00f3rum de 90 Senadores de 102, el d\u00eda 17 de agosto de 1999, seg\u00fan consta en el Acta 04, publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII Nro. 270, del 24 de agosto de 1999. (pags. 3 y 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite en la C\u00e1mara del proyecto de ley identificado con el n\u00famero 064\/99, se resume as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 360, del 8 de octubre de 1999, por el Representante Jaime Puentes Cu\u00e9llar. (pag. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara, el d\u00eda 13 de octubre de 1999, con la asistencia de 10 de los Representantes, se aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto 064\/ de la C\u00e1mara. (folio 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Gaceta a\u00f1o VIII, Nro. 494, del 1\u00ba de diciembre de 1999, aparece publicada la ponencia para segundo debate. (pags. 1 y ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con certificaci\u00f3n del 1\u00ba de marzo del a\u00f1o 2000, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes inform\u00f3 que el proyecto fue aprobado por 132 votos afirmativos. (folio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en cuanto al examen de forma del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes, el Acuerdo y la Ley que lo aprob\u00f3 surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo que corresponde efectuar a esta Corporaci\u00f3n, se recuerda que \u00e9ste consiste en revisar si el tratado internacional est\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n. Es decir, el examen de constitucionalidad de un tratado, as\u00ed como el estudio de constitucionalidad de la ley, no involucra asuntos en que se analice la conveniencia o no del tratado, o de la ley que lo aprueba. Bajo esta \u00f3ptica, se har\u00e1 el examen respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contenido del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo tiene como objeto que la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se presten la m\u00e1s amplia asistencia jur\u00eddica, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo y en los ordenamientos jur\u00eddicos de cada uno de los dos pa\u00edses, en la realizaci\u00f3n de las investigaciones, procesos y procedimientos penales, cuya competencia sea de las autoridades del pa\u00eds requirente. (art. 1) \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia jur\u00eddica en el intercambio de informaci\u00f3n est\u00e1 delimitado en su alcance en el art\u00edculo 3 del Acuerdo. Se\u00f1ala este precepto cu\u00e1les actos comprende la asistencia, sin ser la descripci\u00f3n de los actos taxativa. Se trata de una enumeraci\u00f3n, entre los que se tiene : la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y bienes; notificaci\u00f3n de actos procesales; remisi\u00f3n de documentos e informaciones procesales; ejecuci\u00f3n de registros domiciliarios e inspecciones judiciales; recepci\u00f3n de testimonios e interrogatorios; citaci\u00f3n y traslado voluntario de personas, en calidad de testigos o peritos, pero s\u00f3lo para los efectos del presente Acuerdo; medidas cautelares sobre bienes; intercambio de informaci\u00f3n sobre antecedentes judiciales; facilitar, con fines probatorios, copias de documentos oficiales o privados, antecedentes o informaciones que se encuentren en un organismo o dependencia gubernamental o privada, siempre que la legislaci\u00f3n interna as\u00ed lo permita; y, en general, cualquier forma de asistencia permitida por la legislaci\u00f3n interna del pa\u00eds. (art. 3) \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4 se excluye de la Asistencia objeto del Acuerdo \u201ca) la detenci\u00f3n de pernonas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradici\u00f3n; b) la detenci\u00f3n de sentencias penales, incluso el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal; c) la asistencia a particulares o a terceros Estados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que en Colombia, la autoridad encargada de recibir y presentar las solicitudes es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y el Derecho tambi\u00e9n puede presentar solicitudes de asistencia. Por los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad central es la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica. (art. 5) \u00a0<\/p>\n<p>Es de destacar que el Acuerdo establece que la ley aplicable, en las solicitudes, es la legislaci\u00f3n interna del pa\u00eds requerido, salvo lo dispuesto en el Acuerdo. El pa\u00eds requerido prestar\u00e1 la asistencia de acuerdo con las formas y procedimientos indicados en la solicitud del requirente, salvo incompatibilidad con la ley interna. (art. 6) \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo tambi\u00e9n se\u00f1ala aspectos como la confidencialidad (art. 7); solicitudes de asistencia jur\u00eddica (art. 8); las ocasiones en que se puede otorgar asistencia condicionada, si la solicitud obstaculiza una investigaci\u00f3n dentro del territorio del pa\u00eds requerido (art. 9); cu\u00e1ndo se da la denegaci\u00f3n de la solicitud, especialmente, si tal solicitud es contraria al ordenamiento jur\u00eddico interno (art. 10). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se se\u00f1alan aspectos relativos al procedimiento para hacer efectiva la comparecencia del testigo o perito, la garant\u00eda temporal del compareciente; el traslado del detenido; el procedimiento en cuanto al producto o los instrumentos del delito y las medidas provisionales o cautelares de bienes, o el decomiso de lso mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, contempla que las autoridades competentes, seg\u00fan su legislaci\u00f3n interna, tomar\u00e1 las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de los terceros de buena fe. La soluci\u00f3n de conflictos se resolver\u00e1 por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve del recuento del contenido del Acuerdo, \u00e9ste no viola la Constituci\u00f3n, por dos razones principales: una, porque en nada se opone a las disposiciones constitucionales en general, ya que se ajusta a los principios previstos, especialmente, el art\u00edculo 9 de la Carta, y, la otra, existe a lo largo del articulado, la previsi\u00f3n permanente de que cualquier desarrollo del contenido del Acuerdo, debe hacerse con base en el respeto por la legislaci\u00f3n interna de cada uno de los pa\u00edses que lo suscriben. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte considera que existe conformidad formal y material del Acuerdo objeto de este pronunciamiento con los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de M\u00e9xico el d\u00eda siete (7) de diciembre de mil novencientos noventa y ocho (1998)\u201d y la Ley 569 del 2 de febrero del a\u00f1o 2000, por medio de la cual se aprob\u00f3 este Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edese copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1334\/00 \u00a0 ACUERDO DE ASISTENCIA JURIDICA CON EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Contenido \u00a0 Referencia: expediente LAT 179. \u00a0 Ley 569 del 2 de febrero del a\u00f1o 2000, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}