{"id":5057,"date":"2024-05-30T20:34:02","date_gmt":"2024-05-30T20:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1339-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:02","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:02","slug":"c-1339-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1339-00\/","title":{"rendered":"C-1339-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1339\/00 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Temporalidad y materialidad \u00a0<\/p>\n<p>AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Denominaci\u00f3n y naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE CONTROL FISCAL-Delimitaci\u00f3n\/ORGANOS DE CONTROL FISCAL-Conflicto de competencia \u00a0<\/p>\n<p>AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Promoci\u00f3n de acci\u00f3n en conflicto de competencia \u00a0<\/p>\n<p>AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Valoraci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de actividad fiscal \u00a0<\/p>\n<p>AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Vigilancia de contralor\u00edas departamentales y distritales \u00a0<\/p>\n<p>AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Funci\u00f3n no rogada \u00a0<\/p>\n<p>AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Adopci\u00f3n de planta de personal \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE FUNCIONES-Precisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2906 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 272 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Rosa In\u00e9s Le\u00f3n Guevara \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., octubre cuatro (4) de dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, la ciudadana Rosa In\u00e9s Le\u00f3n Guevara demand\u00f3 el decreto 272 de 2000, &#8221; por el cual se determina la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0NORMAS DEMANDADAS. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No 43.905 de febrero 22 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO NUMERO 272 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se determina la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 2 del art\u00edculo 1 de la ley 573 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0I \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n \u00a0y naturaleza, \u00e1mbito de la competencia, objetivo y funciones \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Denominaci\u00f3n y naturaleza. La auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un organismo de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, dotado de autonom\u00eda jur\u00eddica, administrativa, contractual y presupuestal. El cual est\u00e1 a cargo del Auditor de que trata el articulo 274 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Ambito de competencia: Corresponde a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de las contralor\u00edas departamentales, en los t\u00e9rminos que este decreto establece. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Misi\u00f3n. La Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica coadyuva a la transformaci\u00f3n, depuraci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los \u00f3rganos instituidos para el control de la gesti\u00f3n fiscal, mediante la promoci\u00f3n de los principios, finalidades y cometidos de la funci\u00f3n administrativa consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el fomento de la cultura del autocontrol y el est\u00edmulo de la participaci\u00f3n ciudadana en la lucha para erradicar la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Objetivo. Ejercer la funci\u00f3n de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, en la modalidad m\u00e1s aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, econom\u00eda y equidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funci\u00f3n. Ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los organismos de control se\u00f1alados en el art\u00edculo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constituci\u00f3n, para lo cual el Auditor General fijar\u00e1 las pol\u00edticas, prescribir\u00e1 los m\u00e9todos y la forma de rendir cuentas y determinar\u00e1 los criterios que deber\u00e1n aplicarse para la evaluaci\u00f3n financiera, de gesti\u00f3n y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Autonom\u00eda administrativa, jur\u00eddica, contractual y presupuestal. En ejercicio de la autonom\u00eda administrativa le corresponde a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constituci\u00f3n, ley y el presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Auditor General suscribir en nombre y representaci\u00f3n de la entidad los actos y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto de contrataci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, por este decreto y las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>El Auditor representar\u00e1 a la entidad, judicial y extrajudicialmente, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>La Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica goza de autonom\u00eda presupuestal de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, previo concepto del Consejo de Estado sobre su conveniencia. Las cuales ser\u00e1n seleccionadas por concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, en los mismos casos determinados por la ley para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Recursos y bienes. El manejo de los recursos y bienes que presupuestal y contablemente le correspondan a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Auditor General, sin perjuicio de las delegaciones a que haya lugar sobre esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica transferir\u00e1 a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica el dominio y posesi\u00f3n sobre los bienes muebles e inmuebles, incluidos once (11) parqueaderos, que actualmente utiliza esta \u00faltima entidad para su funcionamiento, para lo cual se suscribir\u00e1n los documentos a que haya lugar y se realizan los ajusten contables que correspondan, dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Presupuesto. Por virtud de su autonom\u00eda jur\u00eddica, administrativa, contractual y presupuestal, la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica corresponder\u00e1 a una secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos provenientes de sanciones pecuniarias impuestas por la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica a sus sujetos vigilados ingresar\u00e1n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n administrativa \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Organos superiores de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. Los \u00f3rganos superiores de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Nivel central \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho del Auditor General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina de Estudios Especiales y Apoyo T\u00e9cnico \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho del Auditor Auxiliar \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auditor\u00eda Delegada para la Vigilancia de la Gesti\u00f3n Fiscal \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Control Fiscal \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Recursos Financieros \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Talento Humano \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0<\/p>\n<p>Nivel desconcentrado \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerencias Seccionales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sede y niveles de organizaci\u00f3n. La Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica desarrollar\u00e1 sus funciones \u00a0a trav\u00e9s de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y el segundo estar\u00e1 conformado por las gerencias seccionales que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gerencia seccional I, para los departamentos de Antioquia, Choc\u00f3, Risaralda, Caldas y Quindio, con sede en Medellin. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gerencia seccional II, Para los departamentos de Cundinamarca, Boyac\u00e1, Meta y San Andr\u00e9s, con sede en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gerencia seccional III para los departamentos de Valle, Cauca, Nari\u00f1o y Tolima, con sede en Cali. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gerencia seccional IV, para los departamentos de Santander, Norte de Santander, Arauca, Casanare, Vichada, Guainia y Cesar, con sede en Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gerencia seccional V, para los departamentos \u00a0de Guajira, Bolivar, Magdalena, Atl\u00e1ntico, Sucre y C\u00f3rdoba, con sede en Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Gerencia seccional VI, para los departamentos de Huila, Putumayo, Caquet\u00e1, Amazonas, Guaviare y Vaup\u00e9s con sede en Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el dise\u00f1o de los planes, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, el establecimiento de los programas generales de la administraci\u00f3n de la auditor\u00eda, la vigilancia fiscal y la ejecuci\u00f3n de los planes, pol\u00edticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y del adelanto del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el \u00e1mbito de las funciones y responsabilidades establecidas en el presente decreto, en forma concurrente y arm\u00f3nica, las competencias y funciones inherentes a la auditor\u00eda. Es funci\u00f3n especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de esta entidad en el \u00e1mbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reorganizaci\u00f3n de las gerencias seccionales. Con el prop\u00f3sito de desarrollar cabalmente la funci\u00f3n de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal asignada, el Auditor General de la Rep\u00fablica, previo estudio y justificaci\u00f3n, podr\u00e1 fusionar, crear, suprimir, modificar la conformaci\u00f3n de las gerencias seccionales y variar sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, costo de la gesti\u00f3n, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal, de instalaciones f\u00edsicas, de personal y de equipo con que se cuente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Delegaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n de funciones. El Auditor General de la Rep\u00fablica, de conformidad con la ley 489 de 1998, podr\u00e1 delegar sus funciones en servidores p\u00fablicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportar\u00e1n la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y en la ley 80 de 1993. Asi mismo, podr\u00e1 desconcentrar y delegar en las gerencias seccionales el ejercicio de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, con sujeci\u00f3n a lo previsto en normas especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Objetivos de los \u00f3rganos superiores de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. Son objetivos de los \u00f3rganos superiores de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Auditor General de la Rep\u00fablica. Dirigir el funcionamiento de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica y formular las pol\u00edticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina jur\u00eddica. Prestar la asesor\u00eda jur\u00eddica requerida por el Auditor General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s dependencias del organismo, velando porque se act\u00fae de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente y coadyuvando en la consolidaci\u00f3n de la unidad de criterio que debe acompa\u00f1ar la labor de las dependencias de la auditor\u00eda, asi como participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de planeaci\u00f3n. Asesor al Auditor General de la Rep\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de planes y programas y la formulaci\u00f3n de proyectos, encaminados al logro de la misi\u00f3n institucional y proyectar el desarrollo organizacional acorde con dichos planes, asi como participar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficina de control interno. Coadyuvar en la implementaci\u00f3n del sistema de control interno del organismo y asesorar al Auditor General de la Rep\u00fablica en la evaluaci\u00f3n permanente de la gesti\u00f3n de la entidad, con el objeto de alcanzar las metas propuestas, dentro de un enfoque de mejoramiento continuo, y participar en la formaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Oficina de estudios especiales y apoyo t\u00e9cnico. Asesor al Auditor General de la Rep\u00fablica en la ejecuci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos sobre temas y asuntos especializados que requiera la entidad para el cumplimiento de su misi\u00f3n, asi como participar en la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de este organismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Despacho del auditor auxiliar. Asistir al Auditor General de la Rep\u00fablica en la coordinaci\u00f3n, seguimiento, orientaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control del manejo y desarrollo de los aspectos t\u00e9cnicos que en ejercicio de sus funciones ejecute la auditor\u00eda, y participar en la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Despacho del auditor delegado para la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal. Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de las actividades necesarias para el desarrollo de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, de conformidad con las directrices establecidas por el Auditor General de la Rep\u00fablica y participar en la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de control fiscal. Dirigir, coordinar y controlar la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de modelos uniformes para el ejercicio de la auditor\u00eda \u00a0integral de las entidades vigiladas, y desarrollar las actividades de vigilancia \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal de su competencia, asi como participar en la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n de responsabilidad fiscal y jurisdicci\u00f3n coactiva. Dirigir, \u00a0desarrollar y controlar el conjunto de actuaciones tendientes a establecer la responsabilidad fiscal de los funcionarios y exfuncionarios de los \u00f3rganos de control sujetos a la vigilancia de la Auditor\u00eda General de la Replica; adelantar el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva y efectuar el cobro que corresponda, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, las leyes y las directrices impartidas por el Auditor General, as\u00ed como participar en la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Secretar\u00eda General. Dirigir y organizar las actividades requeridas para la administraci\u00f3n del talento humano y los recursos f\u00edsicos, financieros y econ\u00f3micos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, procurando niveles adecuados en t\u00e9rminos de eficiencia y eficacia en la administraci\u00f3n de los recursos, y participar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Direcci\u00f3n de recursos financieros. Dirigir, coordinar, controlar la ejecuci\u00f3n de todas las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos financieros y econ\u00f3micos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y participar en la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. Direcci\u00f3n de talento humano. Dirigir, coordinar, controlar la ejecuci\u00f3n de todas las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n, desarrollo y bienestar de talento humano de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y participar en la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>13. Direcci\u00f3n de recursos f\u00edsicos. Dirigir, coordinar, controlar la ejecuci\u00f3n \u00a0de todas las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos f\u00edsicos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y participar en la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del Auditor General de la Rep\u00fablica. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 274 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Auditor General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido para un periodo de dos \u00a0a\u00f1os por el Consejo de Estado, de terna presentada por la Corte Suprema de Justicia. La persona designada deber\u00e1 ser profesional en ciencias econ\u00f3micas, contables, jur\u00eddicas, financieras o de administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 35 de la ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado proveer las faltas temporales o absolutas del Auditor General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Mientras el Consejo de Estado hace la elecci\u00f3n correspondiente, el auditor auxiliar asumir\u00e1 las funciones del Auditor General. Igualmente, asumir\u00e1 tales funciones cuando se trate de faltas accidentales, entendiendo por \u00e9stas las de duraci\u00f3n inferior o igual a un mes. As\u00ed mismo, el auditor auxiliar asumir\u00e1 las funciones del auditor general en el caso de ausencia forzosa o involuntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En caso de comisiones fuera del pa\u00eds, el Auditor General podr\u00e1 delegar en el auditor auxiliar el ejercicio de funciones indispensables para garantizar la normal prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Faltas temporales. Son faltas temporales del Auditor General de la Rep\u00fablica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) \u00a0mes; \u00a0<\/p>\n<p>2. Las licencias superiores a un (1) mes; \u00a0<\/p>\n<p>3. La incapacidad f\u00edsica transitoria cuando \u00e9sta supere un (1) mes; \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n provisional en el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>5. La suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n dispuesta por la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa; \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ausencia forzada e involuntaria tambi\u00e9n se considerar\u00e1 falta temporal de car\u00e1cter especial, evento en el cual no habr\u00e1 soluci\u00f3n de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del auditor titular. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del Auditor General de la Rep\u00fablica. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las pol\u00edticas, estrategias, planes programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal a \u00e9l encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con base en su autonom\u00eda administrativa, jur\u00eddica, contractual y presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Prescribir los m\u00e9todos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluaci\u00f3n financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deber\u00e1n aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y para la evaluaci\u00f3n del control fiscal interno. \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover las acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Contralor General de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento del r\u00e9gimen de control fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar con car\u00e1cter obligatorio informaci\u00f3n relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar los informes sobre el ejercicio de su gesti\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificar la gesti\u00f3n y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>9. Constituirse por s\u00ed mismo o por intermedio de abogado, en representaci\u00f3n de los intereses de la Naci\u00f3n, como sujeto procesal dentro de los procesos penales que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, y contra los funcionarios o exfuncionarios de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar la representaci\u00f3n legal de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica en todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer la responsabilidad que se derive de la gesti\u00f3n fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, en forma excepcional, sobre las cuentas de las contralor\u00edas municipales y distritales, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralor\u00edas departamentales, \u00a0previa solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal; de cualquier comisi\u00f3n permanente del Congreso de la Rep\u00fablica; de la mitad mas uno de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas territoriales o de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que establece la ley. Este control no ser\u00e1 aplicable a la Contralor\u00eda del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en desarrollo de su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>14. Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podr\u00e1 conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, asi como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeci\u00f3n a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar el gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere convenientes para la buena marcha de la entidad a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el estatuto org\u00e1nico de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>16. Adoptar la planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, proveer los empleos cumpliendo las normas sobre carrera administrativa, asi como distribuir los cargos de planta global, conformar los grupos internos de trabajo, concejos y comit\u00e9s asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asign\u00e1ndoles las tareas a ejecutar. \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer y desarrollar el sistema de control interno de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo rigen. \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer las pol\u00edticas, planes, m\u00e9todos y procedimientos para el desarrollo de las actividades de capacitaci\u00f3n integral de su talento humano, coordinar programas conjuntos con los organismos sujetos a su vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>19. Requerir reportes peri\u00f3dicos al asesor de control interno sobre los resultados de su gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. Designar el funcionario que adelantar\u00e1 las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la ley 200 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que no est\u00e9n expresamente relacionadas en este decreto y que sean inherentes a la naturaleza del cargo, sin perjuicio de las delegaciones a que hubiere lugar, asi como, aqu\u00e9llas que le sean asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la oficina jur\u00eddica. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Auditor General y a las dependencias de la entidad en los aspectos jur\u00eddicos que requieran para el desarrollo de las funciones encomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir los conceptos jur\u00eddicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o requeridos por las dem\u00e1s dependencias del organismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, asi como para la administraci\u00f3n del talento humano a su cargo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender por delegaci\u00f3n o poder otorgado por el Auditor General los procesos judiciales en que sea parte la auditor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar y sustanciar los recursos que por la v\u00eda gubernativa corresponda resolver al Auditor General, siempre que no se refiera al normal desarrollo de las funciones de otras dependencias de este organismo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar o revisar las minutas de los contratos en que sea parte la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n, remitir la informaci\u00f3n a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos, organizar y conservar el archivo correspondiente, de conformidad con la distribuci\u00f3n interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con el ejercicio de control fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar la compilaci\u00f3n de jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos y dem\u00e1s disposiciones legales que tengan relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de competencia de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y coordinar con las respectivas dependencias internas de este organismo la sistematizaci\u00f3n de dicha normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la oficina de planeaci\u00f3n. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesor y orientar a la Auditor\u00eda General en la formulaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos y b\u00e1sicos de corto, mediano y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar todas las actividades relacionadas con la programaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos que emprenda la entidad, de conformidad con el plan estrat\u00e9gico de la auditor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar y formular los proyectos de inversi\u00f3n de la entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los tr\u00e1mites tendientes para la programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar la recopilaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n producida por la entidad y por las entidades vigiladas, con el fin de crear la base necesaria para las proyecciones requeridas en el proceso de toma de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar pautas y directrices para la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual de la entidad, de conformidad con las orientaciones del Auditor General, con sujeci\u00f3n a la ley org\u00e1nica correspondiente y preparar el respectivo anteproyecto de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar, con base en las orientaciones que imparta el Auditor General, las actividades necesarias para garantizar una adecuada organizaci\u00f3n y divisi\u00f3n interna del trabajo, de tal manera que todos los recursos de la Auditor\u00eda General puedan interactuar coherentemente en fusi\u00f3n de los objetivos y metas de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar y elaborar estudios de factibilidad econ\u00f3mica para la puesta en marcha de nuevos proyectos, asi como coordinar y participar en la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de las consultor\u00edas y estudios que sean requeridos por la entidad para el cabal cumplimiento de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar e impulsar programas de modernizaci\u00f3n institucional y supervisar los relacionados con la organizaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de los m\u00e9todos y procedimientos administrativos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar, ejecutar y actualizar el plan de desarrollo inform\u00e1tico de conformidad con el plan estrat\u00e9gico de la Auditor\u00eda General, con sus necesidades y posibilidades y teniendo en cuenta los desarrollos tecnol\u00f3gicos en esta \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>10. Identificar necesidades de sistematizaci\u00f3n de la entidad y dirigir y coordinar los procesos de an\u00e1lisis, dise\u00f1o y desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n que sean requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>11. Planear y coordinar con la secretar\u00eda general del organismo todos los aspectos referentes a la capacitaci\u00f3n de los usuarios para la adecuada operaci\u00f3n del hardware y del software. \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico a todas las dependencias de la entidad en materia de procesamiento de informaci\u00f3n, requerimientos de software y del hardware. \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la oficina de control interno. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar el sistema de control interno de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con las normas vigentes que lo rigen, aplicando los principios, t\u00e9cnicas y dem\u00e1s mecanismos que garanticen el eficaz cumplimiento de las funciones del organismo y de sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al despacho del Auditor General en el examen objetivo, sistem\u00e1tico y profesional de las operaciones administrativas y de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, con el fin de evaluarlas y verificarlas, presentando el informe correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar al control interno las normas de auditor\u00eda generalmente aceptadas, la selecci\u00f3n de indicadores de desempe\u00f1o, los informes de gesti\u00f3n y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique la mayor tecnolog\u00eda, eficacia y seguridad para su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear, dirigir y organizar el sistema de control interno y las medidas tendientes a institucionalizar el autocontrol en las actividades a cargo de las dependencias de este organismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la auditor\u00eda general y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados. \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener permanentemente informados al Auditor General y a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la organizaci\u00f3n, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. Asi mismo, velar porque se implanten las medidas recomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la oficina de estudios especiales y apoyo t\u00e9cnico. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar los estudios especializados en \u00e1reas socioecon\u00f3micas, fiscales y financieras que solicite el Auditor General de la Rep\u00fablica para llevar a cabo proyectos especiales y actuaciones espec\u00edficas para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Auditor General en el dise\u00f1o de estrategias y mecanismos para adelantar estudios especiales en materia de vigilancia y control fiscal con el concurso de entidades p\u00fablicas, privadas y otras organizaciones de la sociedad civil que por su naturaleza se constituyen en instancias de apoyo t\u00e9cnico a la labor de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesor al Audito General en la realizaci\u00f3n de estudios y an\u00e1lisis necesarios para coadyuvar al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n que permitan evaluar los resultados de las entidades vigiladas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar las fuentes de informaci\u00f3n, realizar los an\u00e1lisis correspondientes y preparar las estad\u00edsticas y dem\u00e1s informes que requieran las dependencias encargadas de ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal en la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el cumplimiento de sus funciones y aqu\u00e9llos otros estudios que solicite el Auditor General, para el desarrollo de los planes y programas de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar y dise\u00f1ar acciones y estrategias en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional y establecer los mecanismos necesarios para coordinar la formulaci\u00f3n, sustentaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y asistencia que se celebren con entidades publicas y privadas que ofrezcan acciones de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional e internacional, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Gobierno Nacional y en particular la agencia colombiana de cooperaci\u00f3n internacional, ACCI. \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en el estudio de reformas legales o regulaciones en materia de vigilancia y control fiscal en las cuales tenga inter\u00e9s la entidad, de conformidad con las directrices que al respecto imparta el Auditor General. \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asignen la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del despacho del auditor auxiliar. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, asi como dise\u00f1ar e implementar las propias del \u00e1rea, de forma arm\u00f3nica con las generales de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades de las diferentes dependencias de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que mantengan unidad de prop\u00f3sito y coherencia en el desarrollo de sus funciones y decisiones que adopte, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el Auditor General. \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Auditor General de la Rep\u00fablica a las distintas dependencias del organismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la elaboraci\u00f3n de los informes que el Auditor General de la Rep\u00fablica debe presentar al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia, relacionados con las funciones y actividades ejecutadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes peri\u00f3dicos que las distintas dependencias de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica deban rendir al auditor y presentar las observaciones y recomendaciones que de ese estudio se desprendan. \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y orientar el tr\u00e1mite de las diferentes peticiones y solicitudes que eleven las entidades y organismos vigilados en materia de control fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar al despacho del Auditor Genera las determinaciones e iniciativas de los consejos, comisiones o juntas a las que le corresponda asistir por determinaci\u00f3n de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de la auditor\u00eda delegada para la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y estrategias espec\u00edficas para el ejercicio de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, de forma arm\u00f3nica con las generales de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, organizar y dirigir todas las actividades requeridas para el ejercicio de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los organismos vigilados y adoptar estrategias que sean necesarias para el logro de los objetivos de la auditor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicci\u00f3n coactiva, de conformidad con la asignaci\u00f3n de competencias y tareas internas que efect\u00fae el Auditor General. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n de cuentas y los dem\u00e1s sistemas de control fiscal, incluida la evaluaci\u00f3n del control fiscal interno sobre los organismos sometidos a la vigilancia de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de conformidad con la asignaci\u00f3n de competencias y tareas internas que efect\u00fae el Auditor General. \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n al Auditor General de las certificaciones que deba expedir sobre gesti\u00f3n fiscal de las entidades vigiladas por la auditor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear y organizar los sistemas, m\u00e9todos y procedimientos que permitan impartir la orientaci\u00f3n necesaria a la ciudadan\u00eda, de forma tal que se logren canalizar sus inquietudes, recomendaciones y reclamos en relaci\u00f3n con el ejercicio de las funciones encomendadas a la auditor\u00eda y a los entes sujetos a su vigilancia, y darles de manera oportuna el tr\u00e1mite interno que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 270 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes sobre la gesti\u00f3n adelantada en las diferentes dependencias a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones de la direcci\u00f3n de control fiscal. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, asi como dise\u00f1ar e implementar las propias del \u00e1rea de forma arm\u00f3nica con las generales de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implantar modelos uniformes de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n fiscal de las entidades vigiladas, de acuerdo con las directrices impartidas por el auditor delegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar permanentemente los modelos y sistemas de evaluaci\u00f3n y vigilancia y coadyuvar en el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de las reformas que se requieran para garantizar una efectiva gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar, dise\u00f1ar e implantar los indicadores de gesti\u00f3n para evaluar los resultados de las entidades vigiladas, seg\u00fan las directrices que imparta el auditor delegado de conformidad con las pol\u00edticas, sistemas y m\u00e9todos adoptados por la Auditor\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los contenidos y materiales necesarios para los programas de asistencia y capacitaci\u00f3n que garanticen la uniformidad de criterios en la aplicaci\u00f3n de los sistemas y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n integral de la gesti\u00f3n y coordinar su ejecuci\u00f3n con la auditor\u00eda delegada y la secretar\u00eda general. \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar las normas internas que sean requeridas para el desarrollo del ejercicio del control fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer a la auditor\u00eda delegada planes, programas y proyectos para ser desarrollados por los grupos de vigilancia fiscal y participar activamente en su implementaci\u00f3n y control. \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar el seguimiento a las auditorias integrales de gesti\u00f3n y verificar sus resultados. \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la revisi\u00f3n de cuentas y realizar la auditor\u00eda de gesti\u00f3n integral, incluida la evaluaci\u00f3n del control fiscal interno a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entes vigilados seg\u00fan asignaci\u00f3n de competencias que efect\u00fae el Auditor General. \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con la aplicaci\u00f3n de los sistemas, m\u00e9todos y procedimientos establecidos con el fin de canalizar las inquietudes, recomendaciones y reclamos de la ciudadan\u00eda, en relaci\u00f3n con la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal a cargo de la auditor\u00eda y darles de manera oportuna el tr\u00e1mite interno que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones de la direcci\u00f3n de responsabilidad fiscal y jurisdicci\u00f3n coactiva. Son las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, asi como dise\u00f1ar e implementar las propias del \u00e1rea, de forma arm\u00f3nica con las generales de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas sobre investigaciones, juicios fiscales y jurisdicci\u00f3n coactiva que debe desarrollar la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0<\/p>\n<p>4.Organizar, dise\u00f1ar e implementar sistemas y procedimientos que permitan efectuar el seguimiento detallado del proceso de responsabilidad fiscal y de jurisdicci\u00f3n coactiva, de conformidad con las directrices que imparta el auditor delegado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicci\u00f3n coactiva de su competencia, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el auditor general. \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar, dise\u00f1ar y mantener una base de informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n que rige en materia de responsabilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 26. Funciones de la secretar\u00eda general. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, asi como dise\u00f1ar e implementar las propias del \u00e1rea, de forma arm\u00f3nica con las generales de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n del talento humano y los recursos f\u00edsicos, financieros y econ\u00f3micos de la entidad, de acuerdo con las directrices que imparte el Auditor General y con lo dispuesto en este decreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Auditor General recomendaciones que sirvan de base para el establecimiento de programas de mediano y largo plazo en materia financiera, econ\u00f3mica y de administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesor al Auditor General en la formulaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de objetivos, pol\u00edticas, normas y procedimiento de car\u00e1cter administrativo que requiera la entidad y una vez aprobados propender a su aplicaci\u00f3n, tanto a nivel central como seccional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear, dirigir y evaluar las ejecuciones de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n, desarrollo y bienestar del talento humano, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual de la auditor\u00eda de acuerdo con las directrices impartidas por el Auditor General y los lineamientos generales de la oficina de planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con adquisiciones y suministros de la entidad de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con los procedimientos internos que al respecto adopte la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesor, revisar y refrendar los actos administrativos que expida el Auditor General de la Rep\u00fablica, en los eventos que ello sea obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir certificaciones y autenticaciones de copias de los documentos que reposan en el archivo de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuando sea del caso y notificar los actos administrativos que expida el auditor y los de su dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones de la direcci\u00f3n de recursos financieros. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y procedimientos de car\u00e1cter financiero que requiera la entidad, de conformidad con las normas presupuestales, fiscales y dem\u00e1s aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual de la auditor\u00eda de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes, siendo las directrices impartidas por el secretario general y los lineamientos generales de la oficina de planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso contable y presupuestal de la entidad, cumpliendo las normas que rigen estas materias y preparar los documentos que deban presentarse ante la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Manejar y controlar el movimiento de las cuentas bancarias que la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica posea y rendir los informes tanto internos como externos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la secretar\u00eda general, el programa anual de caja, conforme a los planes y programas adoptados por la Auditor\u00eda, con sujeci\u00f3n a las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer a la secretar\u00eda general los cambios que se estimen convenientes para mejorar la gesti\u00f3n financiera, presupuestal y administrativa de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades relacionadas con la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de la auditor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones de la direcci\u00f3n de talento humano. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas relacionados con el manejo del talento humano de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el talento humano y velar por su desarrollo laboral en la entidad, de acuerdo con los lineamientos y pol\u00edticas fijadas en el plan estrat\u00e9gico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la secretar\u00eda general en la planeaci\u00f3n y puesta en marcha de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n, desarrollo, bienestar y seguridad del talento humano de la entidad y velar por su estricto cumplimiento, tanto a nivel central como desconcentrado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, dirigir y supervisar el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, entrenamiento y capacitaci\u00f3n del talento humano de la entidad, de acuerdo con la normatividad que rige la materia, asi como, adelantar las actividades relacionadas con la contrataci\u00f3n de servicios de acuerdo con la distribuci\u00f3n o delegaci\u00f3n interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la entidad, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n, remitir la informaci\u00f3n a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos a cargo de su dependencia, organizar y conservar el archivo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, controlar y desarrollar las actividades de registro de personal, liquidaci\u00f3n de salarios y prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de las actividades y programas de bienestar de los funcionarios de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de capacitaci\u00f3n y entrenamiento, de manera que se ajusten a las necesidades de la entidad y que propendan por el desarrollo de su talento humano. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, organizar y programar actividades tendientes a promover y mejorar el clima laboral de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar planes y programas de motivaci\u00f3n que coadyuven al aumento de la productividad, sentido de pertenencia y compromiso con la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar las actividades requeridas para la vinculaci\u00f3n de personal mediante concursos, efectuar el control y seguimiento de las actividades de manera que se cumpla las normas y procedimientos que rigen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones de la direcci\u00f3n de recursos f\u00edsicos. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, asi como dise\u00f1ar e implementar las de su \u00e1rea de forma arm\u00f3nica con las generales de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y tramitar la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios necesarios para el cabal funcionamiento de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica asi como, las referentes a la administraci\u00f3n del servicio de apoyo log\u00edstico y operativo de la entidad y sus gerencias seccionales, procurando niveles adecuados en t\u00e9rminos de calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la formulaci\u00f3n de los procedimientos requeridos para el cumplimiento de las funciones propias del \u00e1rea y verificar su cabal cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el plan de compras requerido para el adecuado funcionamiento de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con la secretar\u00eda general, de conformidad con las normas que rigen la materia y las directrices impartidas por el Auditor General. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las actividades necesarias para la organizaci\u00f3n, manejo y custodia del archivo general de la auditor\u00eda, dando cumplimiento a las normas expedidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Programar, dirigir y coordinar los procesos de licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de bienes y servicios de acuerdo con la distribuci\u00f3n o delegaci\u00f3n interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la entidad, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n, remitir la informaci\u00f3n a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos a cargo de su dependencia, organizar y conservar el archivo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar, dirigir y coordinar el almacenamiento y custodia de bienes, de conformidad con las instrucciones que imparte el secretario general y seg\u00fan los procedimientos internos que al respecto adopte la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender oportunamente los requerimientos de bienes y servicios que efect\u00faen los servidores p\u00fablicos de la entidad para cumplir adecuadamente sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones del comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n del sistema del control interno. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar pautas para la determinaci\u00f3n, implantaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y mejoramiento permanente del sistema de control interno de la entidad de conformidad con las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y revisar la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad dentro de las pol\u00edticas y planes, asi como recomendar las acciones necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Auditor General en la definici\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos y en la evaluaci\u00f3n del estado de cumplimiento de las metas y objetivos all\u00ed propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar prioridades para la adopci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, adecuado funcionamiento y optimizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n gerencial, estad\u00edstico, financiero, de planeaci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n de procesos, asi como para la utilizaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n general y por \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y revisar la evaluaci\u00f3n al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar el estado de ejecuci\u00f3n de los objetivos, pol\u00edticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades. \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a consideraci\u00f3n del auditor general propuestas de modificaci\u00f3n a las normas sobre control interno vigente en la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomit\u00e9s de coordinaci\u00f3n del sistema de control interno que se organicen. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones de la comisi\u00f3n de personal. Son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar que los procesos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realicen conforme a lo establecido en las normas y procedimientos legales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al auditor general excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con la violaci\u00f3n a las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer, en \u00fanica instancia, de las reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selecci\u00f3n por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer en primera instancia, de oficio o a petici\u00f3n de parte, de las irregularidades que se presenten en la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n y o dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido el nombramiento en periodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer, en segunda instancia de las decisiones adoptadas por el secretario general, o quien haga sus veces, sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso y solicitar al auditor general la inclusi\u00f3n de aqu\u00e9llos aspirantes que por error hayan sido excluidos de la lista de admitidos a un proceso de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto no vinculante previo a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de carrera que haya obtenido una calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria. \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer, en primer instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de econom\u00eda, celeridad y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la elaboraci\u00f3n del plan anual de capacitaci\u00f3n y vigilar su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones de las gerencias seccionales. Son las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y programas para el desarrollo de las funciones de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, asi como dise\u00f1ar e implementar las propias del \u00e1rea, de forma arm\u00f3nica con las generales de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y ejecutar, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, la revisi\u00f3n de cuentas y las auditorias integrales, incluida la evaluaci\u00f3n del control fiscal interno sobre los organismos sometidos a su vigilancia, de conformidad con los principios y sistemas fijados por la ley y con los modelos definidos por la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de la redistribuci\u00f3n de competencias y tareas que efect\u00fae el Auditor General. \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder ante el auditor delegado por la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicci\u00f3n coactiva de su competencia, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el auditor general. \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los informes sobre la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal efectuada a las entidades sujetas a ella, de conformidad con las directrices impartidas por la auditor\u00eda delegada. \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las quejas y reclamos que formule la ciudadan\u00eda en su jurisdicci\u00f3n y darle el tr\u00e1mite correspondiente, de conformidad con las pol\u00edticas y directrices adoptadas por la Auditor\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de las funciones administrativas, de conformidad con las instrucciones impartidas por el secretario general, las delegaciones que para el efecto expida el Auditor General y de acuerdo con los procedimientos internos que adopte la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Incorporaci\u00f3n a la planta. La incorporaci\u00f3n de los funcionarios a la planta adoptada con base en las facultades contenidas en este decreto se efectuar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n, tiempo durante el cual los servidores p\u00fablicos vinculados a la auditor\u00eda con anterioridad a dicha fecha continuar\u00e1n desempe\u00f1ando las funciones asignadas y devengando los salarios correspondientes a dicha vinculaci\u00f3n. Dentro de este t\u00e9rmino podr\u00e1n efectuarse incorporaciones parciales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Art\u00edculo transitorio. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, suscribir\u00e1n, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de promulgaci\u00f3n de este decreto, un convenio en el cual se determinar\u00e1n los procedimientos de entrega de informaci\u00f3n, documentos y dem\u00e1s actividades relacionadas con los diferentes procesos administrativos asumidos por la Auditor\u00eda General, de forma tal que no se cauce traumatismo alguno en el desarrollo de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Las menciones que hagan las normas que contin\u00faen vigentes a la Auditor\u00eda ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o a su Auditor\u00eda Externa, se entender\u00e1n referidas a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en las leyes 42 y 106 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C.; a 22 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>La actora en su demanda, acusa en su totalidad el decreto 272 de 2000 y, adem\u00e1s, formula cargos concretos de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 17, numerales 3-7-12-16 y 21 y 35, por considerar que se violan los art\u00edculos \u00a06, 113, 121, 122, 150 numeral 10 y 274 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las razones que invoca para solicitar su inexequibilidad, pueden ser resumidas de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n de nuevo \u00f3rgano del Estado. Cargo general contra el decreto 272\/2000 y, en particular, contra el art. 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 274 de la C.P., la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica debe ser ejercida por un auditor. En consonancia con ello, los art\u00edculos 81 a 88 de \u00a0la ley 106 de 1993, regularon, la naturaleza, el objetivo y las funciones que deb\u00eda cumplir la Auditor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La ley 573 de 2000 le confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica expresas facultades extraordinarias para &#8220;determinar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Auditor\u00eda&#8221;. No obstante, el decreto 272 de 2000, fue utilizado con alcances diferentes a lo que \u00a0le permit\u00eda la referida ley, porque no se limit\u00f3 a se\u00f1alar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la auditor\u00eda de acuerdo con las competencias atribuidas por la Constituci\u00f3n, sino que ampli\u00f3 sus competencias a asuntos no previstos en \u00e9sta, al crear un nuevo \u00f3rgano del Estado. Basta con mirar la organizaci\u00f3n administrativa de la auditor\u00eda, para apreciar la magnitud de la nueva instituci\u00f3n: \u201cAuditor General\u201d, \u201cAuditor Auxiliar\u201d, \u201cGerencias Seccionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el texto del art. 274 de la Constituci\u00f3n, el auditor debe contar con autonom\u00eda y con el personal de apoya necesarios para el cumplimiento d las funciones a su cargo; pero de esta norma no se infiere que se autorice la creaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n nueva como condici\u00f3n para garantizar la independencia de un controlador frente a su controlado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin duda la independencia del controlador frente a su controlador no la da tener a su disposici\u00f3n una instituci\u00f3n propia, sino la responsabilidad con que el mismo ejerza su cargo y el r\u00e9gimen de responsabilidades del mismo y del personal a su cargo. Asi lo demuestra el ordenamiento jur\u00eddico en numerosos ejemplos al definir las funciones de los revisores fiscales, de los responsables del control interno y de los auditores internos y externos de numerosas instituciones p\u00fablicas o de inter\u00e9s p\u00fablico; sin que ello implique la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades extraordinarias conferidas al ejecutivo fueron excedidas con la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 272 de 2000 porque es evidente que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de La Ley 573 de 2000, el presidente pod\u00eda expedir normas con fuerza de ley para &#8220;determinar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda Externa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en lo no previsto en la Ley 330 de 1996&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Decreto 272 de 2000, no s\u00f3lo determina la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda Externa, sino que tambi\u00e9n se encarga de desarrollar y de ampliar sus competencias, en relaci\u00f3n con asuntos que no le estaban atribuidos y que resultan ajenos al prop\u00f3sito institucional definido por la norma constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cargo general contra el decreto 272\/2000, y particular contra el art. 35 de la misma norma. Denominaci\u00f3n de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n que el decreto en referencia emplea para denominar al auditor, como \u201cAuditor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d, implica un cambio sustancial en el nombre de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombre de Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, parece indicar que dicha instituci\u00f3n \u00a0es la que se encarga de auditar \u201ca los organismos del Estado que conforman la Rep\u00fablica\u201d siendo que dichas funciones est\u00e1n a la cabeza de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de legalidad y de seguridad \u00a0jur\u00eddica del Estado Social de Derecho, exigen que normas de inferior categor\u00eda se promulguen \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a lo que las normas de superior jerarqu\u00eda establecen respecto de una instituci\u00f3n. Por lo tanto no es posible cambiar las denominaciones que la Constituci\u00f3n ha se\u00f1alado en relaci\u00f3n con un determinado ente o instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, por exceder el alcance de las facultades extraordinarias los art\u00edculos 1\u00ba y 35 y todas las dem\u00e1s disposiciones del Decreto 272 de 2000, en donde se denomine a la Auditor\u00eda Externa como Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, deben ser declarados inexequibles. \u00a0<\/p>\n<p>d) Conflictos de competencia. Cargo contra el numeral 3 del art\u00edculo 17 del decreto ley 272\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n le encomienda al Auditor la funci\u00f3n de vigilar la gesti\u00f3n \u00a0fiscal de la Contralor\u00eda General y de las contralor\u00edas territoriales en los casos que lo autorice la ley, mas no la funci\u00f3n de vigilar que \u00e9stas cumplan las funciones que le han sido encomendadas. As\u00ed, lo que se vigila es el manejo y la destinaci\u00f3n que los entes vigilados le dan al patrimonio p\u00fablico, \u00a0no la forma en que se cumplen las labores para las cuales se destinan los recursos vigilados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3 del art\u00edculo 17 del decreto 272 de 2000, le permite a la &#8220;Auditor\u00eda Externa&#8221; entrar a valorar o tener inter\u00e9s en los conflictos de competencia que existan entre entidades sometidas a su vigilancia. Conflictos de competencia que tendr\u00e1n origen en el cumplimiento de sus funciones y no en la gesti\u00f3n fiscal que \u00e9stas le den a su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3\u00ba del art\u00edculo 17 del Decreto 272 de 2000 debe ser declarado inexequible, por cuanto el auditor carece de inter\u00e9s y de facultades para conocer de los conflictos de competencia de entidades sometidas a su vigilancia. Adem\u00e1s, las atribuciones que dicha norma le confieren exceden el alcance de las facultades extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaciones de gesti\u00f3n. Cargo contra el numeral 7 del art. 17 del decreto 272\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El art\u00edculo 274 de la C.P. le encomienda al auditor la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. La responsabilidad fiscal se establece individualmente frente a las personas a las que se les atribuyan \u00a0conductas lesivas para el patrimonio del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, no puede el Auditor entrar a certificar la gesti\u00f3n y los resultados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, como si de todo el \u00f3rgano p\u00fablico se pudiera predicar responsabilidades de car\u00e1cter fiscal, haciendo caso omiso de sus agentes considerados individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi las auditorias o informes que procura el Auditor Externo se desprende la ocurrencia de hechos irregulares, debe \u00e9ste iniciar los procesos fiscales (investigaciones y juicios) necesarios para individualizar las responsabilidades a que haya lugar y resarcir los da\u00f1os que pueda haber sufrido el patrimonio de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 7\u00ba del art\u00edculo 17 del decreto 272 de 2000 debe ser declarado inexequible, por cuanto le corresponde al Auditor vigilar la gesti\u00f3n \u00a0fiscal de la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin que tenga competencia para entrar a certificar sobre el cumplimiento de las labores que le corresponden aut\u00f3nomamente a \u00e9sta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El control excepcional. Cargo contra el numeral 12 del art. 17 del decreto 272\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 12 del art\u00edculo 17 del Decreto 272 de 2000, le otorga al Auditor la capacidad de ejercer un control excepcional sobre las cuentas territoriales asignadas a las respectivas contralor\u00edas, sin que exista autorizaci\u00f3n constitucional para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de control excepcional de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, las competencias se encuentran definidas y es incuestionable que esta figura es una facultad en cabeza de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y es ella quien puede controlar la gesti\u00f3n fiscal de los recursos territoriales, a\u00fan cuando estos hayan sido destinados a constituir el patrimonio de las respectivas contralor\u00edas departamentales. As\u00ed lo confirma el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 267 de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 12 del art\u00edculo 17 del Decreto 272 de 2000, excede el alcance de las facultades extraordinarias por:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ampliar el \u00e1mbito de competencias del Auditor Externo \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desconocer que el control excepcional sobre las contralor\u00edas distritales y municipales es una competencia constitucionalmente radicada en cabeza del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>g) La planta de personal. Cargo contra el numeral 16 del art. 17 del decreto 272\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 16 del art\u00edculo 17 del decreto 272 de 2000, \u00a0deber ser declarado inexequible, porque autoriza al Auditor para adoptar la planta de personal de la Auditor\u00eda, lo cual es una materia de reserva legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al referirse al Auditor, a diferencia de lo que ocurre en las tres ramas del poder p\u00fablico, no consagr\u00f3 en su favor la facultad de crear, modificar o suprimir los cargos de su dependencia. Raz\u00f3n por la cual dicha competencia est\u00e1 en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no puede el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas, autorizar que otros organismos o funcionarios del Estado ejerzan funciones que la misma Constituci\u00f3n ha reservado para la autoridad legislativa ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Funciones no consagradas. Cargo contra el numeral 21 del art. 17 del decreto 272\/2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada viola los arts. 122 y 123 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que ning\u00fan servidor p\u00fablico puede realizar funciones que no le han sido asignadas expresamente por la ley o el reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, el numeral 21 del art. 17 del decreto 272 del 2000 no le puede permitir al Auditor Externo realizar labores que no est\u00e9n relacionadas en el mismo decreto ley anotado o en otras disposiciones normativas. Si de la naturaleza del cargo del Auditor Externo se desprenden funciones propias del cargo debe ser la misma Constituci\u00f3n o la ley la que las consagren, sin permitirle al servidor p\u00fablico una discrecionalidad tal que haga inocuo el principio de legalidad inherente \u00a0a toda funci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior la mencionada norma debe ser declarada inexequible por no determinar en forma clara y expresa cuales son las funciones que le autoriza a desarrollar al Auditor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la oficina jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica interviene para coadyuvar la solicitud de inexequibilidad de la norma acusada, con argumentos que, en esencia, reproducen los cargos de inconstitucionalidad formulados por la actora. No obstante, se estima conveniente resumir los siguientes apartes de dicha intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Auditor\u00eda Externa anteriormente form\u00f3 parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Inicialmente la Ley 106 de 1993 cre\u00f3 lo que se denomin\u00f3 &#8220;La auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica&#8221; dando as\u00ed desarrollo al art\u00edculo 274 de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante sentencia C-499\/98, le reconoci\u00f3 a lo que por ley constitu\u00eda una dependencia institucional, autonom\u00eda administrativa, jur\u00eddica y presupuestal para la gesti\u00f3n de las funciones a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos 272 y 273 de 2000 terminan por crear un nuevo \u00f3rgano del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta contrario a toda l\u00f3gica administrativa que para garantizar la transparencia y autonom\u00eda del actuar de un auditor externo se le tenga que crear una organizaci\u00f3n paralela a aquella que tiene a su cargo vigilar. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica excedi\u00f3 las facultades extraordinarias con las cuales el Congreso lo revisti\u00f3 para &#8220;determinar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditoria Externa&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos 272 y 273 de 2000 promulgados al amparo de las facultades extraordinarias, no se limitaron estrictamente a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda Externa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. En efecto: i) se cre\u00f3 un nuevo \u00f3rgano; ii) se ampliaron las competencias p\u00fablicas de la instituci\u00f3n (que son las que se consagran en los numerales 3, 7 y 12 del art\u00edculo 17 del decreto demandado); iii) la denominaci\u00f3n que ha recibido la Auditor\u00eda Externa, presenta problemas fruto de un nombre que no atiende con exactitud las labores que le competen al \u00f3rgano anotado; iv) de acuerdo con la normatividad vigente, a la Auditor\u00eda Externa le compete vigilar la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas, mientras que a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica le corresponde vigilar ordinariamente la gesti\u00f3n fiscal de cualquier organismo de la Naci\u00f3n y, excepcionalmente, de cualquier ente u organismo de nivel territorial. As\u00ed quien audita a la Rep\u00fablica es la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y no la Auditor\u00eda Externa cuya labor se limita a la Contralor\u00eda General y a las contralor\u00edas departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Permitir que la Auditor\u00eda tome partido en los conflictos de competencia de los organismos sometidos a su vigilancia no se limita meramente a vigilar la gesti\u00f3n fiscal de los mismos. Al contrario, implica un abuso de poder en el cual un organismo de vigilancia fiscal opina cuando puede \u00a0un organismo vigilado cumplir las labores a su cargo; es decir someter las funciones propias de una entidad al visto bueno o a la aprobaci\u00f3n de otra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la funci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 7 del art\u00edculo 17 del decreto acusado, la Auditor\u00eda ya no se limita a vigilar la gesti\u00f3n fiscal institucional, sino que opina, recomienda y critica la forma en que la Contralor\u00eda ejerce sus funciones; en un tipo de coadministraci\u00f3n, por lo que la Contralor\u00eda era criticada en \u00e9pocas de control previo y que ahora la Carta Pol\u00edtica ha proscrito. \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de control excepcional sobre entidades territoriales, incluyendo los municipios, es una actividad que la Carta ha radicado en cabeza de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no del Auditor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Auditor General de la Rep\u00fablica interviene en este proceso en defensa de las normas causadas, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en la sentencia C-499 de 1998 admiti\u00f3 que quienes \u00a0ejercen el control fiscal externo, lo hacen a trav\u00e9s de un \u00f3rgano de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico, investido de autonom\u00eda administrativa, presupuestal y jur\u00eddica. Contrario a lo expresado en la demanda, desde el punto de vista constitucional, la Auditor\u00eda fue concebida como un \u00f3rgano nuevo del Estado, independiente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones el cargo es infundado, ya que existe cosa juzgada constitucional en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n realizada por la Corte sobre el punto referente a la autonom\u00eda de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cargo contra el art\u00edculo 35 del decreto 272 de 2000, considera que la Carta Pol\u00edtica define en forma clara el diferente alcance de los \u00f3rganos de control fiscal y que por \u00a0ello la denominaci\u00f3n de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0que se hace en le decreto parcialmente acusado y particularmente en el art\u00edculo 35, en nada se opone a la Carta Pol\u00edtica ya que las funciones de la Auditor\u00eda y de la Contralor\u00eda est\u00e1n perfectamente delimitadas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los conflictos de competencia de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 17 del decreto acusado, considera el interviniente que el precepto demandado se refiere a los conflictos de competencia que se susciten entre entidades sometidas a su vigilancia, sin que con ello se tengan potestad para resolver el conflicto. Por el contrario la funci\u00f3n asignada es la de promover las acciones pertinentes, para que se resuelvan los conflictos de competencia entre las entidades vigiladas por la Auditor\u00eda, lo cual en ning\u00fan momento implica el conocimiento y decisi\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y resultados a que alude el numeral 7 del art\u00edculo 17 del decreto 272 de 2000, hace parte de la funci\u00f3n de vigilancia que ejerce la Auditor\u00eda sobre la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de las contralor\u00edas departamentales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 274 de la C.P., y del art\u00edculo10 de la ley 330 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al control excepcional, manifiesta que el inciso segundo del art\u00edculo 274 de la C.P. establece que &#8220;la ley determinar\u00e1 la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal&#8221;, por lo que bien podr\u00eda el decreto acusado, asignar competencia en forma excepcional al Auditor General, para ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal sobre las cuentas de las contralor\u00edas distritales y municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce la actora la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional, que reconoce de manera categ\u00f3rica la autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y presupuestal de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, consagrada en la sentencia C-499 de 1998, mediante la cual se declar\u00f3 inexequible la adscripci\u00f3n de la Auditor\u00eda a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se reconoci\u00f3 la independencia de aquella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la norma acusada del numeral 16 del art. 17, no vulnera precepto alguno, cuando en desarrollo de dicha autonom\u00eda se faculta al Auditor para adoptar la planta de personal de la entidad, de acuerdo, desde luego, con la viabilidad presupuestal certificada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 21 del art\u00edculo 17 del decreto 272 de 2000, es un desarrollo del art\u00edculo 274 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda se ejercer\u00e1 por el Auditor General, de manera que lo que es inherente a dicha funci\u00f3n \u00a0puede ser realizado por la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica en virtud del mandato superior. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicita que se declaren exequibles los art\u00edculos 1, 6 y 17-12, 35, exequible con condicionamiento al art. 17-7, e inexequibles los numerales 3, 16 y 21 del art\u00edculo 17 del decreto 272 de 2000, de acuerdo con los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al numeral 3\u00ba del art\u00edculo 17 del decreto 272 de 2000, considera el Procurador que si bien la norma \u00a0respeta los lineamientos de la ley de facultades, en el sentido de que se ocupa de asignar una funci\u00f3n que la Ley 330 de 1996 no reglament\u00f3, viola el art\u00edculo 274 de la Carta, por cuanto la misma no tiene relaci\u00f3n con la vigilancia que encarg\u00f3 el constituyente al Auditor. Se trata m\u00e1s bien de un mecanismo que pretende solucionar las divergencias que puedan presentarse entre la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s contralor\u00edas, respecto de su competencia en los diferentes \u00e1mbitos. \u00a0<\/p>\n<p>Es la ley quien debe ocuparse de desarrollar las competencias para promover las diferentes acciones ante lo contencioso administrativo y facultar a los interesados, para controvertir los diferentes actos expedidos por las autoridades p\u00fablicas en ejercicio de sus funciones, pero no puede, en este caso el legislador extraordinario facultar a un \u00f3rgano que constitucionalmente tiene otra funci\u00f3n definida, para desarrollar otras que no son de su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>La norma demandada, vulnera lo previsto en el numeral 12 del art\u00edculo 268 de la Carta, ya que es al Contralor a quien compete dictar las normas generales que armonicen los sistemas de control fiscal en los diferentes niveles de la administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los numerales 7\u00ba y 12 del art\u00edculo 17 del decreto 272 de 2000, se limitan a desarrollar funciones que tienen \u00a0que ver, con las que la Carta le asigna al Auditor, es decir de vigilancia fiscal, respecto de la Contralor\u00eda General y de otras contralor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la funci\u00f3n contenida en el numeral 7\u00ba, sobre la certificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de entidades sometidas a su vigilancia, advierte el procurador que la funci\u00f3n asignada al Auditor, se aviene a la Constituci\u00f3n, siempre y cuando se entienda que la certificaci\u00f3n que expide est\u00e1 basada exclusivamente en el resultado de las investigaciones que haya promovido ante las autoridades competentes, como consecuencia del ejercicio de su funci\u00f3n de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido del numeral 12 del art\u00edculo 17 del decreto acusado, manifiesta que la ley, conforme lo dispuso la sentencia C-110 de 1998, puede extender como en ese caso lo hizo, la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal a las contralor\u00edas departamentales, distritales y municipales, pues el inciso segundo del art\u00edculo 274 de la Carta, persigue garantizar el control fiscal a\u00fan sobre los \u00f3rganos fiscalizadores del Estado. Por esta raz\u00f3n, ni excede las facultades concedidas ni infringe los postulados constitucionales que rigen el control fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al cargo contra el art\u00edculo 35 del decreto 272 de 2000, considera el procurador que la simple nomenclatura de un cargo no es argumento que por s\u00ed solo baste para predicar su inconstitucionalidad, es necesario entonces, examinar las funciones con el fin de determinar si \u00e9stas exceden o no los par\u00e1metros constitucionales. En ese orden de ideas, el art\u00edculo 35 del decreto acusado, se ajusta a los postulados de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la vista fiscal que para adelantar el control de constitucionalidad sobre el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 272 de 2000, es conveniente integrar la unidad normativa con el art\u00edculo 6\u00ba ib., que alude a la autonom\u00eda administrativa, jur\u00eddica, contractual y presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los conceptos de autonom\u00eda administrativa, presupuestal y jur\u00eddica aplicados a la auditor\u00eda, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en sentencia C-499 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Estima el procurador que el art\u00edculo 1\u00ba del decreto 272 de 2000 se ajusta a la Constituci\u00f3n, toda vez que la funci\u00f3n de ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal sobre las Contralor\u00edas General y departamental, se asigna a una entidad que es la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n, y estar\u00e1 a cargo y ser\u00e1 ejecutada por un Auditor, tal como lo establece el art\u00edculo 274 de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al numeral 16 del art\u00edculo 17 del decreto 272 de 2000, considera el procurador que no se aviene al texto Constitucional, que las facultades extraordinarias otorgadas al ejecutivo, se utilicen para habilitar a un funcionario diferente y de manera indefinida, para expedir la planta de personal correspondiente a la entidad, como ocurri\u00f3 en este caso, raz\u00f3n por la cual solicita declara su inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 21 del art\u00edculo 17 del decreto acusado tambi\u00e9n es inconstitucional, ya que no basta con predicar que una funci\u00f3n es inherente a un cargo, para habilitar su ejercicio, sino que debe ser la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento los que se ocupen de desarrollarlo. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los cargos de la demanda, las intervenciones registradas dentro del proceso y el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, le corresponde a la Corte establecer si el Presidente de la Rep\u00fablica se excedi\u00f3 en el uso de las facultades extraordinarias concedidas por la ley 573 de 2000, y si las funciones otorgadas a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica y al Auditor, son extra\u00f1as o contrar\u00edas a las que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n, puede asign\u00e1rseles, en su car\u00e1cter de \u00f3rganos de control fiscal de las entidades que en el orden nacional y territorial ejercen a su vez la misi\u00f3n de vigilancia fiscal de los sujetos que manejan bienes y recursos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soluci\u00f3n al problema. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En virtud del art. 1\u00ba de la ley 573\/2000 se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para que, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas contados a partir de su publicaci\u00f3n, que ocurri\u00f3 el d\u00eda 8 de febrero de 2000, se procediera a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Determinar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda Externa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en lo no previsto en la ley 330 de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante el decreto 272\/2000, que fue publicado en el Diario Oficial No. 43.905 del 22 de febrero del mismo a\u00f1o, el Gobierno Nacional hizo uso de las referidas facultades. En tal virtud, atendiendo al t\u00e9rmino se\u00f1alado para el ejercicio de las mencionadas facultades, considera la Corte que las facultades fueron utilizadas dentro del l\u00edmite temporal previsto por el legislador. Por lo tanto, desde la perspectiva analizada el decreto en cuesti\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En lo que ata\u00f1e con el cargo formulado por la actora en cuanto a que el Gobierno al dictar el decreto acusado, se extralimit\u00f3 en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas, considera la Corte que es necesario establecer si aqu\u00e9l en su condici\u00f3n de legislador extraordinario respet\u00f3 o no los condicionamientos que le fueron se\u00f1alados por la ley habilitante. A ello procede de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades que le fueron otorgadas al Gobierno lo autorizaban para determinar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditor\u00eda Externa General de la Rep\u00fablica, en lo no previsto en la ley 330\/96. Al examinar esta ley, que constituye un desarrollo parcial del art. 308 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica1, se observa que la \u00fanica referencia a la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal por la Auditor\u00eda se encuentra en el art. 10, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas departamentales. La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas departamentales ser\u00e1 ejercida por la Auditor\u00eda ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior indica que, con excepci\u00f3n de la referida atribuci\u00f3n de funciones, el Gobierno pod\u00eda ocuparse de regular la materia para la cual fue habilitado por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Las atribuciones mencionadas, en consecuencia, facultaban al Ejecutivo para definir la naturaleza jur\u00eddica de la Auditor\u00eda, sus objetivos, dise\u00f1ar su estructura administrativa, identificar los \u00f3rganos que la integran, establecer sus funciones, y arreglar, disponer u organizar los medios materiales y personales necesarios para alcanzar sus finalidades. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de los cometidos asignados, el Gobierno regul\u00f3 dentro del decreto 272\/2000 (arts. 1 a 36) lo relativo a la denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica, \u00e1mbito de competencias, objetivo y funciones de la Auditor\u00eda, y la organizaci\u00f3n administrativa, incluida en \u00e9sta la designaci\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n, y sus funciones, la sede y sus niveles funcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, el Gobierno no excedi\u00f3 el l\u00edmite material de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas por el legislador. Por consiguiente, por este aspecto el decreto 272\/2000 ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En lo que concierne a los cargos concretos de inconstitucionalidad que formula la actora contra los art\u00edculos 1\u00ba, 17, numerales 3, 7, 12, 16 y 21, y 35 de dicho decreto, la Corte procede a pronunciarse de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) Espec\u00edficamente en la sentencia C-499\/982, la Corte, al analizar la constitucionalidad del art. 81 de la ley 106\/93 y siguiendo la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n sobre el control fiscal y la autonom\u00eda de los \u00f3rganos que lo ejercen, se refiri\u00f3 extensamente a la naturaleza jur\u00eddica de la Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa vigilancia fiscal, conforme a la norma constitucional antes citada, se realiza mediante un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados enmarcado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el control fiscal es el mecanismo por medio del cual se asegura &#8220;el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado.&#8221;3 En este sentido, la jurisprudencia ha estimado que la gesti\u00f3n fiscal hace referencia a la administraci\u00f3n y manejo de los bienes y fondos p\u00fablicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, gasto, inversi\u00f3n y disposici\u00f3n.4 A su turno, seg\u00fan la Corte, la vigilancia de esta gesti\u00f3n &#8220;se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jur\u00eddicas, financieras y materiales en las que se traduce la gesti\u00f3n fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o se\u00f1alados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos p\u00fablicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un per\u00edodo determinado, las metas y prop\u00f3sitos inmediatos de la administraci\u00f3n.5\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, la jurisprudencia constitucional ha estimado que el ejercicio del control fiscal externo impone, como requisito esencial, que los \u00f3rganos que lo lleven a cabo sean de car\u00e1cter t\u00e9cnico y gocen de autonom\u00eda administrativa, presupuestal y jur\u00eddica.6 De manera general, la Corporaci\u00f3n ha considerado que la autonom\u00eda que ostentan los organismos que llevan a cabo funciones de control fiscal externo debe ser entendida en el marco del Estado unitario (C.P., art\u00edculo 1\u00b0), lo cual significa que \u00e9sta se ejerce con arreglo a los principios establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.7 En este sentido la mencionada autonom\u00eda consiste, b\u00e1sicamente, en el &#8220;establecimiento de una estructura y organizaci\u00f3n de naturaleza administrativa especializada, a la cual se le ha asignado un haz de competencias espec\u00edficas en relaci\u00f3n con la materia rese\u00f1ada, que pueden ejercerse dentro de un cierto margen de libertad e independencia, a trav\u00e9s de \u00f3rganos propios, y que dispone, al mismo tiempo, de medios personales y de recursos materiales de orden financiero y presupuestal que puede manejar, dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley sin la injerencia ni la intervenci\u00f3n de otras autoridades u \u00f3rganos.&#8221;8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Para cumplir a cabalidad con las misiones que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le ha asignado (C.P., art\u00edculos 267 y 268), la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica requiere de los recursos y bienes p\u00fablicos necesarios para su funcionamiento eficiente. Por estos motivos, esta entidad ha sido incluida en la ley org\u00e1nica del presupuesto como uno de los \u00f3rganos que conforman el presupuesto general de la naci\u00f3n (Decreto 111 de 1996, art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0De este modo, la Contralor\u00eda, en cuanto administra, ejecuta, gasta y adquiere recursos p\u00fablicos como cualquier otro organismo estatal, realiza una gesti\u00f3n fiscal que debe ce\u00f1irse a las normas constitucionales y org\u00e1nicas presupuestales respectivas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cumplimiento de los fines del Estado (C.P., art\u00edculo 2\u00b0) y la exigencia constitucional de manejar con diligencia y probidad los dineros p\u00fablicos (C.P., art\u00edculo 209),9 implican que la gesti\u00f3n fiscal que lleve a cabo la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no quede exenta de vigilancia. En efecto, el hecho de que, seg\u00fan las normas constitucionales, esta entidad sea el m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal en la organizaci\u00f3n estatal colombiana no significa que la gesti\u00f3n fiscal que realiza con los recursos p\u00fablicos que le asigne el presupuesto general de la naci\u00f3n, no sea susceptible de la misma vigilancia fiscal a que est\u00e1n sujetos todos los otros organismos y entidades del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, atentar\u00eda contra los principios constitucionales de equidad, transparencia e imparcialidad (C.P., art\u00edculos 209 y 267) el que fuera la propia Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la que llevara a cabo, de manera exclusiva, la vigilancia sobre sus propios actos de gesti\u00f3n fiscal. Por este motivo, la Carta Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 274, determin\u00f3 que el control de la gesti\u00f3n fiscal desarrollada por la entidad antes anotada fuera ejecutada por un auditor elegido para per\u00edodos de dos a\u00f1os por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque la norma constitucional no especifica en qu\u00e9 t\u00e9rminos debe desarrollarse la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por parte del auditor, la vigencia del principio de legalidad y de los principios de moralidad y probidad en el manejo de los recursos y bienes p\u00fablicos impone concluir que la anotada vigilancia debe producirse con la misma intensidad y de conformidad con los mismos principios que regulan el control fiscal que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica realiza frente a las restantes entidades y organismos del Estado. Si ello es as\u00ed, la auditor\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 274 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica debe contar con todas aquellas garant\u00edas de autonom\u00eda que el Estatuto Superior depara a los \u00f3rganos que llevan a cabo la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal en Colombia para la realizaci\u00f3n de sus funciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor estos motivos, las normas legales que desarrollen el art\u00edculo 274 de la Carta y establezcan el dise\u00f1o, funciones y competencias de la Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica deben permitir que \u00e9sta sea aut\u00f3noma para desarrollar sus competencias. Es decir, la mencionada auditor\u00eda debe contar con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y jur\u00eddica frente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo a los t\u00e9rminos que se definen a continuaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte y las disposiciones del art\u00edculo 267 de la Carta Pol\u00edtica, la autonom\u00eda gen\u00e9rica antes se\u00f1alada se traduce en tres caracter\u00edsticas espec\u00edficas y concurrentes: (1) autonom\u00eda administrativa; (2) autonom\u00eda presupuestal; y, (3) autonom\u00eda jur\u00eddica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn punto a la autonom\u00eda administrativa de los organismos que ejercen el control fiscal externo, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00e9sta consiste, en el ejercicio de todas aquellas potestades y funciones inherentes a su propia organizaci\u00f3n y a las que les corresponde cumplir de conformidad con los art\u00edculos 267 y 268 del Estatuto Superior, sin injerencias o intervenciones por parte de otras autoridades p\u00fablicas.10 \u201c \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a la autonom\u00eda presupuestal de las entidades u \u00f3rganos que llevan a cabo un control externo de la gesti\u00f3n fiscal, la jurisprudencia constitucional ha entendido que consiste en la posibilidad de ejecutar el presupuesto en forma independiente, a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n y de la ordenaci\u00f3n del gasto11 o, dicho de otro modo, el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda presupuestal reside en las facultades de manejo, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los recursos previamente apropiados en la ley anual del presupuesto, de contrataci\u00f3n y de ordenaci\u00f3n del gasto, todo esto de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes y la ley org\u00e1nica del presupuesto.12\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, la autonom\u00eda jur\u00eddica de los \u00f3rganos de control fiscal se manifiesta de dos maneras. Por una parte, implica que el servidor p\u00fablico que ostenta la direcci\u00f3n del \u00f3rgano no puede ser nombrado ni removido por funcionarios pertenecientes a las entidades objeto del control. De otro lado, significa que los actos por medio de los cuales se ejerce la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal no pueden estar sometidos a la aprobaci\u00f3n, al control o a la revisi\u00f3n por parte de los entes sobre los cuales se ejerce la vigilancia. A este respecto, la Corte ha estimado que la autonom\u00eda jur\u00eddica de los organismos de control resulta vulnerada cuando una disposici\u00f3n legal (1) somete al supremo director de un \u00f3rgano de control a alg\u00fan tipo de direcci\u00f3n funcional o jer\u00e1rquica en asuntos que, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son de su competencia; (2) adscribe funciones propias del organismo de control a funcionarios que no dependan jer\u00e1rquicamente de quien ostenta la direcci\u00f3n de ese \u00f3rgano; y, (3) atribuye funciones que, seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica, son exclusivas del director del \u00f3rgano de control, a un funcionario distinto a \u00e9ste.13\u201d \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con el cargo seg\u00fan el cual el art. 1\u00ba crea un nuevo \u00f3rgano, no previsto por el art. 274 de la Constituci\u00f3n, al se\u00f1alar que la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un organismo encargado de la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas, dotado de autonom\u00eda jur\u00eddica, administrativa, contractual y presupuestal, la Corte considera que no le asiste raz\u00f3n al demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia C-499\/98, es de la esencia del \u00f3rgano de control de la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas, su car\u00e1cter t\u00e9cnico; estar dotado, de autonom\u00eda administrativa, presupuestal y jur\u00eddica, y poseer una estructura y organizaci\u00f3n administrativa propias, que lo habiliten para ejercer sus competencias, con la misma intensidad y de acuerdo con los principios que regulan el control fiscal que aqu\u00e9llas ejercen. \u00a0<\/p>\n<p>No resulta inconstitucional, por lo tanto, que en desarrollo del art. 274 de la Constituci\u00f3n se institucionalice en la referida norma el \u00f3rgano de control, con la denominaci\u00f3n de Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con las caracter\u00edsticas anotadas, y que se institucionalice igualmente el \u00f3rgano persona, es decir, el Auditor, bajo cuya direcci\u00f3n se encuentra aqu\u00e9lla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el art. 1\u00ba del decreto 272\/2000 ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0<\/p>\n<p>c) En cuanto al art. 35 del decreto 272\/2000, en donde se establece que las menciones que hagan las normas que contin\u00faen vigentes a la Auditor\u00eda ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o a su auditor\u00eda externa, se entender\u00e1n referidas a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre el cual la censura emplea los mismos razonamientos hechos en torno a la inconstitucionalidad del art. 1\u00ba, la Corte se remite a lo expresado en la letra anterior. En consecuencia, esta norma ser\u00e1 declarada exequible. \u00a0<\/p>\n<p>d) En relaci\u00f3n con los cargos formulados contra distintos numerales del art. 17, (funciones del Auditor General de la Rep\u00fablica) dada la diversidad de materias que ellos regulan, la Corte analizar\u00e1 a continuaci\u00f3n la preceptiva de cada uno de dichos numerales, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La funci\u00f3n de promover las acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencias que se susciten entre las entidades sometidas a su vigilancia: \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que, por regla general las competencias de las autoridades administrativas y, desde luego, las que ejercen los \u00f3rganos de control fiscal, est\u00e1n delimitadas por la Constituci\u00f3n y la ley, el ejercicio de aqu\u00e9llas puede dar origen a discrepancias en torno a quien es el titular de una determinada atribuci\u00f3n y el competente, por consiguiente, para adoptar una concreta determinaci\u00f3n. Se presenta de este modo un conflicto de competencias que naturalmente no pueden resolver los \u00f3rganos enfrentados, sino un \u00f3rgano dotado de la autoridad y la correspondiente autonom\u00eda e independencia para \u00a0resolver el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro sistema jur\u00eddico la facultad para dirimir los conflictos de competencia ha sido confiada a los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Seg\u00fan el art. 88 C.C.A. los conflictos de competencia administrativos se promover\u00e1n de oficio o a solicitud de parte, conforme al procedimiento que en dicha norma se regula. \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada solamente habilita como sujeto procesal a la Auditor\u00eda para promover ante el \u00f3rgano competente la acci\u00f3n pertinente para que \u00e9ste proceda a resolver el correspondiente conflicto de competencia entre las entidades sometidas a su control. \u00a0En manera alguna, aqu\u00e9lla le atribuye a la Auditor\u00eda la facultad para desatar el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Se justifica la referida atribuci\u00f3n en cabeza de la Auditor\u00eda, en la medida en que ella constituye una funci\u00f3n complementaria a la del ejercicio del control fiscal que sobre las contralor\u00edas se le ha asignado, que se adecua a la necesidad de asegurar y realizar el principio de eficiencia a que alude el art. 209 de la Constituci\u00f3n, impulsando la pronta soluci\u00f3n de dichos conflictos. La no intervenci\u00f3n de la Auditor\u00eda en estos asuntos, podr\u00eda dilatar su soluci\u00f3n, y afectar el buen servicio y la eficiencia de los organismos vigilados por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, la norma no viola ninguna norma de la Constituci\u00f3n y ser\u00e1 declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La funci\u00f3n de certificar la gesti\u00f3n y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que el numeral 7 del art. 17 del decreto que consagra dicha funci\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de control fiscal asignada a la Auditor\u00eda comprende principalmente la de determinar responsabilidades fiscales en que pueden incurrir los funcionarios que a su vez ejercen el control fiscal en las entidades vigiladas. En ello, la Corte coincide con los argumentos de la demandante y del interviniente a favor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, que asi como se prev\u00e9 que la vigilancia del control fiscal del Estado, por parte de las contralor\u00edas, incluye el ejercicio de un control financiero de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda y la equidad (art. 267, inciso 3), tambi\u00e9n la vigilancia que sobre \u00e9stas ejerce la Auditor\u00eda debe tener el mismo alcance e intensidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la funci\u00f3n de la Auditor\u00eda no puede quedar reducida al examen de la simple ejecuci\u00f3n presupuestal, sino que debe comprender adicionalmente la valoraci\u00f3n de la gesti\u00f3n y los resultados de la actividad fiscal que desarrollan las contralor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>No se trata de una coadministraci\u00f3n, pues la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n mencionada no comporta una interferencia en las funciones internas de las contralor\u00edas, simplemente constituye una manifestaci\u00f3n deducida de la verificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n acerca de la gesti\u00f3n y sus resultados de la actividad fiscal de las contralor\u00edas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, si la actividad esencial de la Auditor\u00eda es la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal sobre el manejo de los bienes y recursos p\u00fablicos, que es la misma que desarrollan las contralor\u00edas, resulta adecuado y proporcional a la finalidad buscada, que el legislador extraordinario haya previsto para aqu\u00e9lla similares atribuciones a las que se le otorgan a \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se declarar\u00e1 exequible la norma acusada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La funci\u00f3n excepcional de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas departamentales y distritales. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en la sentencia C-110\/9814 se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad del art. 10 de la ley 330\/96, que atribuy\u00f3 la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas departamentales a la Auditor\u00eda ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;. Del simple texto del art\u00edculo 274 Superior, es claro que el Constituyente no limit\u00f3, en manera alguna, la facultad que \u00e9l mismo le dio al Congreso de la Rep\u00fablica, para fijar la manera de ejercer la vigilancia de las contralor\u00edas departamentales, distritales y municipales, raz\u00f3n por la cual no se entiende por qu\u00e9 no hubiera podido el legislador encargar dicha tarea, en el nivel departamental, \u00a0al Auditor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora, \u00bfpor qu\u00e9 la funci\u00f3n del Auditor, a que se refiere el inciso primero del art\u00edculo 274 constitucional, no es taxativa como lo supone el actor? Pues por la sencilla raz\u00f3n, ya expresada por el representante del Ministerio de Hacienda, de que dicha norma no pretende regular las atribuciones del Auditor, sino establecer la forma en que se vigilar\u00e1 la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas en los diferentes niveles territoriales, a saber: a nivel nacional, por el Auditor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y a nivel seccional y local (departamentos, distritos y municipios), en la forma que disponga la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, el demandante pretende llegar a una supuesta intenci\u00f3n del Constituyente que, vale decir, no se deriva ni de la ubicaci\u00f3n del art\u00edculo 274 dentro de la Carta Pol\u00edtica, ni de la materia que regula, vista sistem\u00e1ticamente y menos de su texto, el cual claramente encarga al legislador, como antes qued\u00f3 sentado, la forma de llevar a cabo la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas departamentales, distritales y municipales. Adem\u00e1s, si bien es cierto que el art\u00edculo 113 Superior, establece la divisi\u00f3n de las distintas competencias de los \u00f3rganos estatales, la verdad es que de ella no se puede sacar la conclusi\u00f3n a que llega el demandante, en el sentido de que cuando el Constituyente determina funciones para ciertos funcionarios u \u00f3rganos, \u00e9stas deben entenderse taxativas y, por ende, vedada la intervenci\u00f3n del legislador para regularlas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente el inciso 1 del art. 274 establece que la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 ejercida por el Auditor; pero en el inciso siguiente se establece que \u201cla ley determinar\u00e1 la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal\u201d. Por lo tanto, no es inconstitucional que el legislador asigne al mismo \u00f3rgano especializado que ejerce la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de dicha contralor\u00eda, la vigilancia de los \u00f3rganos que \u00a0realizan id\u00e9ntica funci\u00f3n a nivel departamental, distrital y municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Debe entenderse, que al autorizar la norma sub examine a la Auditor\u00eda General para ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las contralor\u00edas municipales y distritales, lo hace con el fin de darle desarrollo al inciso segundo del art\u00edculo 274 constitucional, y dentro de esta perspectiva, no resulta aqu\u00e9lla reprochable, dada la circunstancia de que cumple apropiadamente con la voluntad del Constituyente en el sentido que, por disposici\u00f3n legal, sea la Auditor\u00eda General la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre los organismos que ejercen esta funci\u00f3n a nivel territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y ello debe ser as\u00ed, si se escruta el esp\u00edritu del mencionado art\u00edculo 274, porque de su tenor se infiere que el Constituyente se propuso establecer una especie de control fiscal de segundo nivel, que se ejerce, no s\u00f3lo sobre las entidades nacionales o territoriales que manejan fondos o recursos p\u00fablicos, cuya responsabilidad es de las contralor\u00edas, sino sobre el manejo de bienes y recursos por estas entidades, pues como lo advirti\u00f3 la Corte en la sentencia C-499\/98, ellas tambi\u00e9n requieren de aportes y de bienes del Estado para su funcionamiento \u00a0y, como cualquier otro organismo p\u00fablico, deben obrar con diligencia, \u00a0responsabilidad y probidad en dicho manejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, que el inciso 2 del art. 274 de la Constituci\u00f3n establece que es facultad del legislador determinar la manera en que debe ejercerse la aludida vigilancia, \u00e9ste no puede actuar en forma arbitraria en la precisi\u00f3n de los t\u00e9rminos en que ella debe realizarse, dado que debe consultar el sentido de la finalidad constitucional que se persigue con aqu\u00e9lla, que ya ha quedado delimitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, a juicio de la Corte, lo que s\u00ed carece de respaldado constitucional es que la norma acusada disponga que la vigilancia de los organismos de control fiscal territorial se ejerza a solicitud de terceros, que desde luego pueden estar o no interesados en dicho control, como es el caso de los gobiernos departamental, distrital y municipal o las comisiones permanentes del Congreso o de las asambleas o concejos o los ciudadanos, en raz\u00f3n de que la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal por el Auditor, sea que se ejerza ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o frente a los organismos de control fiscal territorial, no puede ser facultativa, es decir, no puede ser una funci\u00f3n rogada o que dependa de la voluntad de terceros, sino indispensable y obligatoria por el notorio inter\u00e9s p\u00fablico que ella envuelve.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No resulta tampoco razonable, por los argumentos antes expuestos, \u00a0que se exima de control a la Contralor\u00eda del Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, se declarar\u00e1 exequible el numeral 12 del art. 17 del decreto 2000 salvo las expresiones: \u201cen forma excepcional\u201d y \u201cprevia solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal; de cualquier comisi\u00f3n permanente del Congreso de la Rep\u00fablica; de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas territoriales o de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que establece la ley. Este control no ser\u00e1 aplicable a la Contralor\u00eda del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las funciones para adoptar la planta de personal, proveer los empleos, distribuir los cargos, conformar grupos internos de trabajo y concejos y comit\u00e9s asesores. \u00a0<\/p>\n<p>La facultad que se atribuye al Auditor para adoptar la planta de personal, es algo consustancial con la autonom\u00eda jur\u00eddica y administrativa que se predica de todo \u00f3rgano de control. Pero podr\u00eda agregarse que, seg\u00fan el art. 150-23 de la Constituci\u00f3n corresponde al Congreso expedir las leyes que regir\u00e1n el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, de suerte que no resulta extra\u00f1o que el legislador al regular la funci\u00f3n fiscal de la Auditor\u00eda le haya confiado la mencionada competencia al Auditor. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, como lo expres\u00f3 la Corte en la sentencia C-272\/96 los diferentes aspectos que comprende el tema de la funci\u00f3n p\u00fablica en la Constituci\u00f3n, necesariamente se vinculan con la estructura, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la administraci\u00f3n y, se agrega, tanto de la activa como de la pasiva o de control. Ello se confirma con lo que igualmente expres\u00f3 la Corte en la sentencia C-299\/9415, en la cual se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En sentido general, la estructura y funcionamiento de la administraci\u00f3n comprende no s\u00f3lo la identificaci\u00f3n de los organismos que la integran sino la regulaci\u00f3n de los elementos activos que intervienen en su composici\u00f3n y funcionamiento, como los relativos al manejo y vinculaci\u00f3n de los recursos humanos al servicio de tales organismos, su r\u00e9gimen salarial y disciplinario, el sistema de prestaciones a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y los trabajadores oficiales, asi como los medios materiales (recursos econ\u00f3micos y f\u00edsicos), requeridos para el desarrollo de su acci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e con las previsiones normativas relativas a la provisi\u00f3n de empleos, la distribuci\u00f3n de cargos, la conformaci\u00f3n de grupos internos de trabajo, consejos y comit\u00e9s asesores, que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias de la Auditoria, estima la Corte que funciones de esta estirpe en cabeza del Auditor, responden igualmente a la autonom\u00eda jur\u00eddica, administrativa y funcional que le es propia a dicho organismo. Pero debe tenerse en cuenta que la conformaci\u00f3n de \u00a0grupos internos de trabajo, no debe entenderse como atribuci\u00f3n en cabeza del Auditor para modificar la estructura administrativa interna, ni mucho menos la planta de personal, omitiendo los requisitos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se declarar\u00e1 exequible el numeral 16 del art. 17 del decreto 272\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La asignaci\u00f3n de funciones gen\u00e9ricas al Auditor. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 21 del art. 17 prev\u00e9 que adem\u00e1s de las funciones expresamente asignadas al Auditor, este funcionario puede cumplir \u201cLas dem\u00e1s que no est\u00e9n expresamente relacionadas en este decreto y que sean inherentes a la naturaleza del cargo, sin perjuicio de las delegaciones a que hubiere lugar, as\u00ed como, aquellas que le sean asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corte, que el principio de legalidad exige la precisi\u00f3n de las funciones que deben desarrollar los servidores p\u00fablicos al servicio dl Estado, para efectos de poderles exigir las consiguientes responsabilidades (arts. 6, 121, 122 \u00a0y 123, inciso 2 C.P.). Por lo tanto resulta contrario a la Constituci\u00f3n la asignaci\u00f3n gen\u00e9rica de competencias que se hace a la Auditor en dicha norma. Por ello, \u00e9sta \u00a0ser\u00e1 declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el decreto 272 de 2000, en cuanto no hubo exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas al Gobierno, seg\u00fan la ley 573 de 2000, salvo lo que se dispone en los ordinales TERCERO y CUARTO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los arts. 1\u00ba y 17, numerales 3, 7, y 16, as\u00ed como el art. 35 del decreto 272 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 12 del art. 17, salvo las expresiones \u201cen forma excepcional\u201d y \u201cprevia solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal; de cualquier comisi\u00f3n permanente del Congreso de la Rep\u00fablica; de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas territoriales o de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que establece la ley. Este control no ser\u00e1 aplicable a la Contralor\u00eda del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u201c que se declaran INEXEQUIBLES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 21 del art. 17 del decreto 272 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Apropiaciones departamentales para honorarios de los diputados y gastos de funcionamiento de las asambleas y contralor\u00edas departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>3 C-132\/93 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En este mismo sentido, v\u00e9anse, las C-534\/93 MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-167\/95 MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y C-374\/95 MP. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>4 C-529\/93 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. V\u00e9anse, tambi\u00e9n, las C-586\/95 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y C-570\/97 MP. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 C-529\/93 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 C-132\/93 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-374\/95 MP. Antonio Barrera Carbonell; C-534\/93 MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; SC-167\/95 MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-586\/95 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-100\/96 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-272\/96 MP. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>8 C-272\/96 MP. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>9 C-586\/95 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 C-100\/96 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-272\/96 MP. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>11 C-592\/95 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 C-101\/96 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-192\/97 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-283\/97 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-315\/97 MP. Hernando Herrera Vergara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 T-006\/94 MP. Vladimiro Naranjo Mesa; C-283\/97 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>15 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1339\/00 \u00a0 FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Temporalidad y materialidad \u00a0 AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0 AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Denominaci\u00f3n y naturaleza \u00a0 ORGANOS DE CONTROL FISCAL-Delimitaci\u00f3n\/ORGANOS DE CONTROL FISCAL-Conflicto de competencia \u00a0 AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones \u00a0 AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Promoci\u00f3n de acci\u00f3n en conflicto de competencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5057","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5057","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5057"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5057\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}