{"id":5078,"date":"2024-05-30T20:34:03","date_gmt":"2024-05-30T20:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1403-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:03","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:03","slug":"c-1403-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1403-00\/","title":{"rendered":"C-1403-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1403\/00 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES PUBLICAS-Inexequibilidad y no aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS-Expedici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY-Expedici\u00f3n excepcional\/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Expedici\u00f3n excepcional de decretos con fuerza de ley \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLACION POR PRESCRIPCION-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>NORMA LEGAL-No aprobaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n con vicios de inexequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expedientes acumulados D-3028, D-3029, D-3040, D-3044 y D-3045 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 955 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper, Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez, David Guillermo Zafra Calder\u00f3n, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos y otros, y Leonardo Cardona Carmona \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en relaci\u00f3n con las demandas de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho pol\u00edtico, presentaron los ciudadanos Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper, Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez, David Guillermo Zafra Calder\u00f3n, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos y otros, y Leonardo Cardona Carmona, contra el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe en su integridad el texto del Decreto Ley 955 del 26 de mayo de 2000, tal como aparece publicado en el Diario Oficial 44.020 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;DECRETO NUMERO 955 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones P\u00fablicas para los a\u00f1os 1998 a 2002 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales consagradas en el art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en concordancia con el art\u00edculo 25 de la Ley 152 de 1994, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 508 de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os de 1999-2002, fue declarada inexequible por la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-557 de 2000, por encontrar vicios en el tr\u00e1mite legislativo que a juicio de esa Corporaci\u00f3n, viciaron su aprobaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Que la aprobaci\u00f3n irreglamentaria de una ley equivale a su no aprobaci\u00f3n. As\u00ed lo manifest\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n en Concepto n\u00famero 2022 rendido en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 508 de 1999, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El mecanismo para solucionar la aparente ausencia del plan nacional de desarrollo, lo brinda la norma 341 constitucional cuando dispone que &#8220;Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas en un t\u00e9rmino de tres meses despu\u00e9s de presentado, el Gobierno podr\u00e1 ponerlo en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley&#8221; La aplicaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula se justifica en el hecho de que la aprobaci\u00f3n irreglamentaria del Plan Nacional de Desarrollo por parte del Congreso puede asimilarse a su no aprobaci\u00f3n dentro del per\u00edodo fijado en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que si la Corte decide retirar del ordenamiento jur\u00eddico la Ley 508 de 1999, al comprobar la presencia de vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, el Gobierno queda habilitado para poner en vigencia el plan nacional de inversiones p\u00fablicas mediante un decreto con fuerza de ley, cuyos contenidos pueden ser impugnados ante la Corte Constitucional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, le es dable al Gobierno Nacional poner en vigencia el Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas contenido en el Proyecto de Ley n\u00famero 173 C\u00e1mara, publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 6 del 8 de febrero de 1999, junto con las modificaciones presentadas el 9 de marzo de 1999, radicadas antes de cumplirse el primer debate al proyecto de ley, que fueron publicadas en la Gaceta n\u00famero 19 del 18 de marzo de 1999, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. P\u00f3nese en vigencia el Plan de Inversiones P\u00fablicas contenido en el Proyecto de Ley n\u00famero 173 de 1999 presentado por el Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, con las modificaciones radicadas el 9 de marzo de 1999, publicado en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 6 del 8 de febrero de 1999, y 19 del 18 de marzo de 1999, cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;T I T U L O II \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Proyecci\u00f3n de recursos financieros \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fuentes de Financiaci\u00f3n del Plan de Inversiones P\u00fablicas. El Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas 1998-2002 tendr\u00e1 un valor de sesenta y tres billones seiscientos mil millones de pesos ($63.6 billones), a pesos constantes de 1998, financiados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>FUENTES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>USOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES NACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PROPIOS\/1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENDEUDAMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OTROS\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL FUENTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INVERSION GOBIERNO CENTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INIVERSION DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INVERSION SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS PARA INVERSION SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL FUENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL USOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63.6 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos p\u00fablicos corresponde a recursos administrados por las entidades (RAPE). \u00a0<\/p>\n<p>2. Son recursos provenientes de privatizaciones, manejo de portafolio. En el sector descentralizado corresponde, adem\u00e1s, a aportes de entidades. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de los principales programas de inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Descripci\u00f3n de los Principales Programas de Inversi\u00f3n. La descripci\u00f3n de los principales programas y subprogramas que el Gobierno Nacional espera ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones 1999-2002 es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Estado participativo \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Programa Nacional de asistencia t\u00e9cnica al Ordenamiento Territorial: El Ministerio del Interior y las entidades participantes en el Comit\u00e9 Nacional de Asistencia T\u00e9cnica adelantar\u00e1n una agenda de trabajo interinstitucional de apoyo a las entidades territoriales en la promoci\u00f3n, orientaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de procesos de ordenamiento territorial regional y municipal, de acuerdo con las leyes y pol\u00edticas nacionales, regionales y locales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Programa de apoyo a la implementaci\u00f3n de Macro Proyectos Urbanos: El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, apoyar\u00e1n a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los macroproyectos urbanos, y ser\u00e1n \u00e9stas las encargadas de realizar la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Programa Nacional de Impulso a la Pol\u00edtica de Transporte Urbano. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, implementar\u00e1 un programa de asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para adelantar procesos de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los sistemas de transporte urbano. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Programa de Apoyo a la Conformaci\u00f3n de Centros de Informaci\u00f3n del Suelo Urbano. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, trabajar\u00e1n en un programa de asistencia t\u00e9cnica nacional a las ciudades con poblaci\u00f3n mayor de 100 mil habitantes para el montaje, implementaci\u00f3n y seguimiento de los observatorios del suelo y del mercado inmobiliario. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Programa de Regulaci\u00f3n Masiva de la Propiedad y Modernizaci\u00f3n de los Sistemas de Catastro y Registro. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y las entidades vinculadas a los sistemas de catastro y registro, apoyar\u00e1n la optimizaci\u00f3n, impulso y seguimiento de las labores de titulaci\u00f3n masiva de predios y gesti\u00f3n institucional para el mejoramiento de la informaci\u00f3n y tr\u00e1mite de asuntos catastrales y de registro. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Programa de Promoci\u00f3n del Desarrollo Econ\u00f3mico de los Centros Urbanos. El Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 las herramientas t\u00e9cnicas y financieras necesarias para promover alianzas estrat\u00e9gicas entre entidades p\u00fablicas y privadas, la calificaci\u00f3n de la mano de obra y atraer la inversi\u00f3n a los centros urbanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Plan propone un gran compromiso social con la educaci\u00f3n, la juventud y el deporte En educaci\u00f3n los programas est\u00e1n aglutinados en torno a cuatro \u00e9nfasis: cobertura, equidad, eficiencia y calidad. En cobertura la prioridad es la b\u00fasqueda de la cobertura, del noventa por ciento (90%) en educaci\u00f3n b\u00e1sica para los ni\u00f1os en edad escolar; en equidad, la estrategia central, aunque temporal, es la focalizaci\u00f3n del servicio en la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre; en eficacia y eficiencia se lograr\u00e1 el mejoramiento mediante transformaciones institucionales en el sector y a trav\u00e9s del aumento del control social; la b\u00fasqueda de la calidad se concentra en el fortalecimiento del sistema educativo para evaluar sus resultados y para identificar y difundir modelos educativos exitosos. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Programa de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Caminante \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00e9ste se pretende hacer una reorganizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica con base en el Nuevo Sistema Escolar. Promover\u00e1 la autonom\u00eda real de la instituci\u00f3n educativa mediante el control efectivo sobre todos los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Se buscar\u00e1 la fusi\u00f3n, en zonas urbanas y rurales, de establecimientos de primaria y secundaria. Se promover\u00e1 una nueva organizaci\u00f3n escolar -el Nuevo Colegio- a partir de instituciones ya existentes y se constituir\u00e1n los sistemas educativos departamentales y municipales. Se propone, adem\u00e1s, lograr una cobertura neta del noventa por ciento (90%) en educaci\u00f3n b\u00e1sica para ni\u00f1os en edad escolar. Para ello, se exigir\u00e1 al sistema una mayor eficiencia, se reformar\u00e1 el actual esquema de asignaci\u00f3n de recursos y se aumentar\u00e1n progresivamente las relaciones de docente por alumno hasta un promedio nacional de 30 alumnos por docente. Se podr\u00e1n crear programas focalizados de subsidios a la demanda, dirigidos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre. Para las zonas rurales se fortalecer\u00e1 la educaci\u00f3n b\u00e1sica y se sistematizar\u00e1n y divulgar\u00e1n experiencias de educaci\u00f3n media y t\u00e9cnica, as\u00ed como las modalidades no formales de atenci\u00f3n a j\u00f3venes y adultos, con especial \u00e9nfasis en proyectos educativos institucionales innovadores. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ampliaci\u00f3n de la jornada de los alumnos ofrecer\u00e1 a \u00e9stos apoyo pedag\u00f3gico en la elaboraci\u00f3n de sus tareas escolares, con la promoci\u00f3n de la lectura a trav\u00e9s de la dotaci\u00f3n de bibliotecas escolares y su integraci\u00f3n con las bibliotecas p\u00fablicas, y con actividades recreacionales, deportivas, de formaci\u00f3n art\u00edstica, cultural y ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Se propone brindar una educaci\u00f3n b\u00e1sica de calidad para todos los colombianos, entendida \u00e9sta como la formaci\u00f3n del estudiante en competencias universales b\u00e1sicas en el mundo de hoy y como ciudadano \u00e9tico, aut\u00f3nomo y solidario en su entorno familiar, local y nacional. Se fortalecer\u00e1 el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y la divulgaci\u00f3n de sus resultados; el establecimiento de est\u00e1ndares para los lineamientos curriculares; la identificaci\u00f3n de experiencias exitosas en t\u00e9rminos de logro de los estudiantes, y los modelos de educaci\u00f3n rural. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 Educaci\u00f3n Informal &#8211; Ursulas \u00a0<\/p>\n<p>Este programa est\u00e1 dirigido al grupo familiar y a todos los ni\u00f1os hasta de cinco (5) a\u00f1os, partiendo de su realidad cotidiana y el entorno cultural que ha ayudado a moldear las categor\u00edas de crecimiento personal y social. Brindar\u00e1 a todos los ni\u00f1os de hasta cinco (5) a\u00f1os y a sus familias condiciones favorables para su desarrollo teniendo en cuenta sus pr\u00e1cticas de crianza, mediante la creaci\u00f3n de microcentros de n\u00facleos familiares, espacios l\u00fadico &#8211; afectivos (adultos y beb\u00e9s), ludotecas infantiles comunitarias, conversatorio virtual sobre la infancia, formaci\u00f3n en psicopedagog\u00eda en el bachillerato y la utilizaci\u00f3n de medios masivos educadores para la infancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Educaci\u00f3n Media y Superior &#8211; La Sociedad del Conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>El conjunto de acciones que el Plan se propone desarrollar en educaci\u00f3n superior se articular\u00e1 en torno al concepto de sociedad del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Ampliaci\u00f3n del Sistema de Cr\u00e9dito \u00a0<\/p>\n<p>Este subprograma busca dos objetivos principales: ampliar la cobertura y mejorar la equidad del sistema de cr\u00e9dito, como instrumento para el acceso equitativo a la educaci\u00f3n superior. Se pretende cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las solicitudes de financiaci\u00f3n que realicen los estratos 1, 2 y 3 en universidades que satisfagan los criterios de calidad que establezca el gobierno. Para el logro de este prop\u00f3sito, el Estado destinar\u00e1 durante los pr\u00f3ximos cuatro (4) a\u00f1os $159.482 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Mejoramiento de la Calidad \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de este subprograma es el de mejorar la calidad y el nivel de la educaci\u00f3n superior impartida en el pa\u00eds. Para el logro de este objetivo, se dar\u00e1 especial \u00e9nfasis al establecimiento de instituciones e instrumentos de regulaci\u00f3n eficaces como: sistema de informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, inspecci\u00f3n y vigilancia y acreditaci\u00f3n. Este programa har\u00e1 una inversi\u00f3n en proteger los derechos de los usuarios de la educaci\u00f3n superior. Para este programa el Estado destinar\u00e1 durante los pr\u00f3ximos cuatro (4) a\u00f1os $21.538 millones. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 Impulso a la Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y la Capacidad Cient\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>Mediante este subprograma se pretende impulsar las capacidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas de las universidades del pa\u00eds de modo que contribuyan al desarrollo y la soluci\u00f3n de las necesidades del pa\u00eds. Igualmente, la Naci\u00f3n promover\u00e1 el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica lo mismo que promocionar\u00e1 la matr\u00edcula en este tipo de programas por parte de los j\u00f3venes con la intenci\u00f3n de acelerar y facilitar la modernizaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica del pa\u00eds. Para el logro de estos objetivos el Estado dedicar\u00e1 durante los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os $56 mil millones de pesos \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se establecer\u00e1n nuevos requisitos para la creaci\u00f3n de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, para garantizar la calidad de los programas que ofrecen y su sostenibilidad financiera en el tiempo. As\u00ed mismo, se implementar\u00e1n mecanismos que garanticen un adecuado manejo presupuestal por parte de estas Instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2 Estabilidad Financiera del Sector \u00a0<\/p>\n<p>Este subprograma busca generar estabilidad financiera en el sector educativo, mediante la implementaci\u00f3n de mecanismos como la flexibilizaci\u00f3n de plazas, el retiro de docentes en caso de jubilaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n aplicable a los empleados p\u00fablicos docentes de recibir m\u00e1s de una erogaci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Juventud \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Constructores de un Nuevo Pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de implementar la Pol\u00edtica Nacional de Juventud para el cuatrienio y desarrollar la Ley 375 de 1997, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Viceministerio de la Juventud, se concentrar\u00e1 en el cumplimiento de los siguientes objetivos: promover a los j\u00f3venes como constructores de paz, generando nuevas formas de servicio a la sociedad y posibilitando el acceso a m\u00e1s y mejores bienes y servicios; fomentar la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n integral, incluyendo las dimensiones que permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad para que participe de manera activa en la vida social del pa\u00eds; y, garantizar la asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales y organismos no gubernamentales para el dise\u00f1o de las Pol\u00edticas de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Juvenil mediante la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n y la institucionalizaci\u00f3n de programas para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como l\u00edneas de acci\u00f3n b\u00e1sicas para alcanzar este prop\u00f3sito, se implementar\u00e1 con el liderazgo del Viceministerio, el Sistema Nacional de Juventud como el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que trabajan con y en pro de los j\u00f3venes, fomentando los Consejos de Juventud; los Servicios Integrados para J\u00f3venes, mediante Cuerpos Solidarios Juveniles como alternativas para que los j\u00f3venes puedan proyectarse; y las Casas de la Juventud como espacios de encuentro, socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n juvenil. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional apoyar\u00e1 el proceso de descentralizaci\u00f3n del sector, avanzando en la transformaci\u00f3n del Instituto Colombiano del Deporte &#8211; Coldeportes en una instituci\u00f3n t\u00e9cnica de investigaci\u00f3n y asesor\u00eda en materia deportiva, que administre un Sistema de Informaci\u00f3n para efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados en los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Se avanzar\u00e1 en la descentralizaci\u00f3n del deporte. La naci\u00f3n promover\u00e1 las iniciativas de las entidades territoriales y del sector privado para los programas de deporte formativo y de alto rendimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cultura \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La Organizaci\u00f3n del Sector \u00a0<\/p>\n<p>Mediante este programa se consolidar\u00e1 el Sistema Nacional de Cultura, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de consejos e instituciones territoriales de cultura, el fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales y agentes culturales, y la consolidaci\u00f3n de los procesos que vivifican y arman estructuralmente el Sistema: formaci\u00f3n, informaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n. Con este fin, se implementar\u00e1n programas encaminados a fortalecer financieramente el sector, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, canalizando los recursos generados por la cultura hacia el mismo sector. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n del Estado se centrar\u00e1 en la identificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, difusi\u00f3n y valoraci\u00f3n del patrimonio cultural material (documental, sonoro, visual, f\u00edlmico, mueble e inmueble), y no material (memoria, tradiciones, costumbres, entre otros), que hacen parte del conjunto del patrimonio art\u00edstico y cultural de la Naci\u00f3n, patrimonio que es eje fundamental del desarrollo y fuente esencial de la memoria y la identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se fortalecer\u00e1n los museos, bibliotecas, centros documentales y archivos, como ejes de la atenci\u00f3n, cuidado y fortalecimiento del patrimonio cultural en el pa\u00eds. Se fortalecer\u00e1n igualmente el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda y el Archivo General de la Naci\u00f3n, entidades que se constituyen como ejes de la acci\u00f3n patrimonial directa del gobierno. Se consolidar\u00e1 la ampliaci\u00f3n f\u00edsica del Museo Nacional como proyecto de inter\u00e9s social para fortalecer labores educativas y culturales y como apoyo a los dem\u00e1s museos del pa\u00eds, en sus servicios educativos y culturales para los colombianos del pr\u00f3ximo siglo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Formaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural \u00a0<\/p>\n<p>Este programa fomentar\u00e1 el conocimiento de nuestra realidad, historia, mitos y ra\u00edces. El impulso a la antropolog\u00eda y a la arqueolog\u00eda y el rescate de la ense\u00f1anza de las humanidades a nivel escolar contribuir\u00e1n a lograr este cometido. Se promover\u00e1 el fortalecimiento de los programas y de las instituciones nacionales y territoriales encargadas de desarrollar procesos pedag\u00f3gico &#8211; art\u00edsticos y culturales y se promover\u00e1 la formaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los creadores y los gestores culturales. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Fomento a la Creaci\u00f3n y a la Investigaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se estimular\u00e1 la creaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n art\u00edstica con el objeto de reconocer y promover el inmenso potencial art\u00edstico que pueda garantizarle al pa\u00eds la continuidad de sus tradiciones culturales; se trata de conciliar conceptos como identidad y globalizaci\u00f3n, y de elevar el nivel de los artistas nacionales y su profesionalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Cultura y Medios de Comunicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se buscar\u00e1 fortalecer los procesos comunicativos (radiales, televisivos, impresos y cinematogr\u00e1ficos) que refuercen los di\u00e1logos interculturales que ocurren en el territorio nacional, con el prop\u00f3sito de contribuir a democratizar la informaci\u00f3n y el acceso a las actividades, los bienes y los servicios art\u00edsticos y culturales. Se continuar\u00e1, a trav\u00e9s de las radios comunitarias, con la promoci\u00f3n de mecanismos reales y eficientes para proteger, conservar, rehabilitar y divulgar nuestro patrimonio cultural, en particular el sonoro (musical y oral). \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se participar\u00e1 activamente en la consolidaci\u00f3n del canal de televisi\u00f3n cultural, y se propender\u00e1 por la ampliaci\u00f3n de espacios de programaci\u00f3n cultural en los concesionarios de los medios de comunicaci\u00f3n radiales y televisivos, buscando mecanismos para estimular a los canales privados con el fin que produzcan y exhiban programas de alto nivel cultural. Se fomentar\u00e1 la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional mediante la generaci\u00f3n de medios de financiamiento p\u00fablicos y privados de fuente nacional, bilateral e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Industrias Culturales \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de consolidar el sector cultural como fuente de desarrollo econ\u00f3mico y social, en los casos en que ello sea posible y conveniente, se buscar\u00e1 incorporar la producci\u00f3n cultural en las din\u00e1micas del mercado, a trav\u00e9s de las industrias y servicios culturales para lo cual se facilitar\u00e1n mecanismos que incentiven la inversi\u00f3n en el sector, tales como dep\u00f3sitos aduaneros dedicados a la actividad cultural. Los sectores prioritarios para el desarrollo de estas pol\u00edticas ser\u00e1n la industria editorial, la industria cinematogr\u00e1fica, fonogr\u00e1fica y el turismo cultural, entre otros. Para su fortalecimiento se canalizar\u00e1n recursos hacia el Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y el Fondo Mixto Nacional de Promoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Salud \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, Atenci\u00f3n de Accidentes de Tr\u00e1nsito, V\u00edctimas de Cat\u00e1strofes Naturales y Fortalecimiento de la Red de Urgencias \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional y las entidades territoriales mantendr\u00e1n la actual cobertura de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud y promover\u00e1n su ampliaci\u00f3n. Para esto destinar\u00e1n los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Por otro lado, con los recursos de la subcuenta ECAT se financiar\u00e1 la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito en los casos de carro fantasma, de las personas v\u00edctimas de cat\u00e1strofes naturales y se fortalecer\u00e1 la Red de Urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud acordar\u00e1 con los ministerios del Medio Ambiente y Educaci\u00f3n y con las entidades territoriales en el marco del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, PAB, el desarrollo de estrategias integradas de control de enfermedades emergentes y reemergentes con \u00e9nfasis en la promoci\u00f3n de la salud, la participaci\u00f3n social y el ordenamiento del medio ambiente. El Ministerio de Salud liderar\u00e1 la puesta en marcha de una estrategia integral de promoci\u00f3n de la salud sexual y reproductiva responsable, con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n adolescente y con perspectiva de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, el Ministerio de Salud garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n integral en salud a la poblaci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de desplazamiento forzoso, propiciar\u00e1 los espacios municipales para la promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica y orientar\u00e1 al sector en la integraci\u00f3n al plan nacional de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia. Se incluir\u00e1n acciones para prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias psicoactivas en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. As\u00ed mismo, se pondr\u00e1 en marcha el Plan Nacional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad y Minusval\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Otros Programas \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Estabilidad Financiera\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y lograr el acceso a los servicios de salud con equidad, se controlar\u00e1 la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de aportes, y se estudiar\u00e1 la posibilidad de crear una central \u00fanica de recaudo para las distintas contribuciones al SGSS o se utilizar\u00e1n otros sistemas de informaci\u00f3n como el registro \u00fanico de aportantes. As\u00ed mismo, se evitar\u00e1 la doble afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado y se cobrar\u00e1 por ella seg\u00fan la capacidad de pago. Para optimizar recursos, el Gobierno Nacional presentar\u00e1 un Proyecto de Ley \u00danico para el monopolio rent\u00edstico de las loter\u00edas, apuestas y juegos de azar. Se establecer\u00e1n mecanismos con el objeto de proteger los derechos de los afiliados al sistema de seguridad social en salud, en cuanto a garantizarles el aseguramiento y por ende la prestaci\u00f3n de los servicios, en caso de que la EPS o la ARS a la cual se encuentran afiliados, tenga problemas de solvencia o quiebra. Por otro lado, se flexibilizar\u00e1n los aportes de la Naci\u00f3n para el r\u00e9gimen subsidiado de salud, en el sentido de condicionarlos a las disponibilidades financieras. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Aumento de Cobertura \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n con el prop\u00f3sito de aumentar la cobertura, se transformar\u00e1n los subsidios de oferta en subsidios a la demanda. De igual forma, se crear\u00e1n subsidios parciales para la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado, se estudiar\u00e1n alternativas para reducir el porcentaje de cotizaci\u00f3n o pagar el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n -UPC-, y se evitar\u00e1 la afiliaci\u00f3n de poblaci\u00f3n no pobre al r\u00e9gimen subsidiado. Se estudiar\u00e1 la posibilidad de definir paquetes de servicios de salud diferentes al Plan Obligatorio de Salud -POS &#8211; para ciertos grupos de poblaci\u00f3n en condiciones especiales. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar destinar\u00e1n progresivamente recursos del r\u00e9gimen subsidiado para la afiliaci\u00f3n de ni\u00f1os menores de 6 a\u00f1os de escasos recursos. La poblaci\u00f3n que no se afilie al Sistema deber\u00e1 asumir directamente los costos de la atenci\u00f3n de salud que requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Se revisar\u00e1n los requisitos existentes para la conformaci\u00f3n de empresas promotoras de salud, administradoras del r\u00e9gimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para que en la creaci\u00f3n de nuevas entidades de este tipo se garantice la existencia de condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y financieras que les permitan responder en debida forma con sus obligaciones. Se acabar\u00e1n los privilegios de las EPS p\u00fablicas, de lo contrario se liquidar\u00e1n. Las ARS y las Empresas Solidarias de Salud -ESS- deber\u00e1n agruparse para garantizar la compensaci\u00f3n del riesgo y fortalecer su capacidad financiera. Se estudiar\u00e1 la posibilidad de reestructurar las ARP para que un porcentaje de su cotizaci\u00f3n sea trasladado a las EPS, para financiar los gastos en riesgos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 Instituto de los Seguros Sociales \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de los Seguros Sociales (ISS) se reformar\u00e1 institucionalmente: se separar\u00e1n las funciones de aseguramiento y prestaci\u00f3n de servicios y se convertir\u00e1n en Empresas Sociales del Estado (ESE), las cl\u00ednicas y Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria. Mediante el montaje de un sistema de informaci\u00f3n se readecuar\u00e1n las nuevas condiciones generadas dada la implementaci\u00f3n de la Ley de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4 Fortalecimiento del Sistema de Garant\u00eda de Calidad \u00a0<\/p>\n<p>Se trabajar\u00e1 en el fortalecimiento del sistema de garant\u00eda de calidad en IPS y EPS, a trav\u00e9s de mecanismos que incentiven el logro de niveles superiores de calidad El Ministerio crear\u00e1 un sistema de indicadores de resultados que permita evaluar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y lo pondr\u00e1 en marcha en coordinaci\u00f3n con las EPS y ARS. As\u00ed mismo reglamentar\u00e1 la acreditaci\u00f3n de las IPS. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5 Hospitales P\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>Los hospitales p\u00fablicos deber\u00e1n transformarse en empresas sociales del Estado (ESE) Para ello deber\u00e1n reestructurar sus plantas de personal, flexibilizar su sistema de contrataci\u00f3n, mejorar su gesti\u00f3n, garantizar la solvencia de sus sistemas de referencia y contrarreferencia y adecuar los servicios que prestan para garantizar sostenibilidad y competitividad. Aquellos que no se reestructuren, deber\u00e1n liquidarse, para apoyar este proceso, se otorgar\u00e1n cr\u00e9ditos a trav\u00e9s de convenios, se ofrecer\u00e1 asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n a las entidades territoriales cuando los hospitales hayan realizado la adecuaci\u00f3n de la planta de personal. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6 Clarificaci\u00f3n de las Competencias de los Distintos Niveles Territoriales \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de hacer m\u00e1s eficiente la asignaci\u00f3n de los recursos, el Gobierno Nacional presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de Ley que modifique la Ley 60. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7 Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n confiable y oportuno que permita el seguimiento de las acciones de los gobiernos locales y el flujo de informaci\u00f3n hacia estos niveles, de tal forma que se les faciliten sus funciones. As\u00ed mismo, se promover\u00e1 la homologaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de las acciones de todos los actores con el fin de lograr el control y seguimiento, tanto de los usuarios del sistema como de los aspectos relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios y el manejo del conjunto de los recursos e infraestructura del sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8 Sistema de Vigilancia y Control \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9ste, las distintas instancias que lo conformen, a saber; el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, definir\u00e1n claramente las competencias y las funciones que cada instancia desarrollar\u00e1. As\u00ed mismo, se incluir\u00e1n mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en el control integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial en los temas de afiliaci\u00f3n y garant\u00eda en la satisfacci\u00f3n de los derechos de los usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9 Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica en Salud \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud adelantar\u00e1 acciones de promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en salud b\u00e1sica y aplicada en las \u00e1reas de inter\u00e9s para el pa\u00eds, con miras a brindar un proceso continuo de mejoramiento de la calidad cient\u00edfica y \u00e9tica en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud As\u00ed mismo, promover\u00e1 procesos de planeaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, con el fin de fortalecer su racionalizaci\u00f3n y su adecuada prestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Familia y ni\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Programa Familia y Ni\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Los lineamientos generales de la pol\u00edtica orientada hacia la familia colombiana se enmarcan en la b\u00fasqueda de un compromiso social que promueva mejores condiciones para el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, particularmente de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como en la correcci\u00f3n de la inequidad adicional que se genera v\u00eda el menor capital humano y social de las familias pobres. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Familia \u00a0<\/p>\n<p>Durante este gobierno se promover\u00e1n las condiciones para el fortalecimiento y desarrollo de la familia colombiana, incidiendo en los factores protectores que favorecen el regeneramiento del tejido social. Con este fin, se estudiar\u00e1 la estructura impositiva actual de las personas naturales, las tasas impositivas por tipo de familia, as\u00ed como el subsidio familiar, de tal manera que \u00e9stos operen en la direcci\u00f3n de incentivar un mayor capital social para la familia y a su vez sean m\u00e1s neutrales desde el punto de vista demogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00e9nfasis de este Plan consiste en vigorizar la promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n, mediante diferentes mecanismos en los que la sociedad civil tendr\u00e1 un papel preponderante y cuyo eje es el establecimiento educativo y el hogar comunitario de bienestar, los maestros, los padres de familia, las madres comunitarias y otros agentes comunitarios ser\u00e1n capacitados en la detecci\u00f3n precoz del maltrato y de los problemas familiares y en las acciones a seguir en cuanto a la forma de aproximaci\u00f3n al ni\u00f1o y de la remisi\u00f3n a otras entidades de apoyo en los casos que se requieran. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Plan Nacional de Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se articular\u00e1n las ocho l\u00edneas de acci\u00f3n del Plan Nacional de Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n, que actuar\u00e1 prioritariamente en los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las escuelas oficiales con \u00e9nfasis en los sectores rurales y urbano marginales que presenten mayores d\u00e9ficits nutricionales, mujeres embarazadas, madres lactantes y menores de siete (7) a\u00f1os no cubiertos por hogares comunitarios. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Plan Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar \u00a0<\/p>\n<p>El plan generar\u00e1 las directrices nacionales que servir\u00e1n de l\u00ednea de base o est\u00e1ndar m\u00ednimo de atenci\u00f3n para la articulaci\u00f3n de las diferentes acciones preventivas, educativas, de apoyo, de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que dar\u00e1n nuevas y adecuadas respuestas a la problem\u00e1tica de la violencia intrafamiliar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Plan Nacional Contra las Drogas \u00a0<\/p>\n<p>Este programa pretende promover una transformaci\u00f3n cultural y un mejoramiento de la calidad de vida a trav\u00e9s del empoderamiento de la poblaci\u00f3n, creando las condiciones necesarias para que las comunidades logren una comprensi\u00f3n integral de su realidad, desarrollen estrategias novedosas comunitarias, se apropien de sus problemas y proponguen y ejecuten alternativas de soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Programas de atenci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica est\u00e1 encaminada a promover la atenci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y la soluci\u00f3n de conflictos al interior de la familia y la comunidad, bajo los principios de compromiso, participaci\u00f3n, equidad de g\u00e9nero y respeto a las diferencias culturales y regionales, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Nuevos Hogares Comunitarios \u00a0<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la atenci\u00f3n integral a los ni\u00f1os pobres menores de seis (6) a\u00f1os. Para esto se crear\u00e1n nuevos modelos de atenci\u00f3n con la concurrencia del ICBF, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los gobiernos municipales y las familias de los ni\u00f1os, entre otros actores, no se manejar\u00e1 un \u00fanico esquema de atenci\u00f3n, pero los que se dise\u00f1en deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n integral Cada caja de compensaci\u00f3n, de acuerdo con sus posibilidades y las caracter\u00edsticas de su poblaci\u00f3n, podr\u00e1 estructurar el programa. \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Iniciativas Municipales para la Atenci\u00f3n del Menor \u00a0<\/p>\n<p>Este programa busca cualificar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n ofrecida a la poblaci\u00f3n que tradicionalmente ha sido beneficiaria de los programas del ICBF, a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n de iniciativas originadas por autogesti\u00f3n de la comunidad, el gobierno local, las empresas y las organizaciones presentes en la localidad. Se pretende que la soluci\u00f3n a las deficiencias nutricionales y el cuidado y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, sean atendidos prioritariamente al interior de la familia, de la sociedad y del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Juventudes \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de juventud buscan contribuir al mejoramiento del bienestar de los j\u00f3venes fortaleciendo las cualidades, capacidades y aptitudes del individuo que conduzcan a una formaci\u00f3n integral, permitiendo su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico y social y propiciando una mejor y mayor participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes en el desarrollo del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Pol\u00edticas en Reproducci\u00f3n Responsable \u00a0<\/p>\n<p>Se elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha el plan nacional de salud sexual y reproductiva liderado por el sector salud en coordinaci\u00f3n con el sector educativo y el ICBF, abordando la salud sexual y la atenci\u00f3n de la salud reproductiva en forma integral. \u00a0<\/p>\n<p>5.12 Comunicaci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>Un componente fundamental en el gran cambio tendiente al nacimiento de una nueva cultura a favor de la familia es el de comunicaci\u00f3n social, que acompa\u00f1e de manera permanente, a nivel nacional, departamental, municipal, y en todos los establecimientos (escuelas, centros de salud, hospitales, hogares de bienestar), la puesta en marcha de las pol\u00edticas que se adoptan. \u00a0<\/p>\n<p>5.13 Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.13.1 Protecci\u00f3n Especial al Menor de 18 A\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Las estrategias que se desarrollen en materia de protecci\u00f3n especial, tendr\u00e1n como objetivo mejorar la calidad de los servicios y garantizar que la medida sea adecuada, oportuna y \u00e1gil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.2 Atenci\u00f3n Especial al Discapacitado y al Minusv\u00e1lido \u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica tiene como objetivo crear una cultura de tolerancia, de respeto de los derechos y libertades a ser diferente, con base en los principios constitucionales de reconocimiento de la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, la equidad y la solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>5.13.3 Protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n mayor de 60 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n mayor de sesenta (60) a\u00f1os se llevar\u00e1 a cabo en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, principalmente a trav\u00e9s de tres estrategias diferentes: incorporaci\u00f3n voluntaria de esta poblaci\u00f3n al programa jornada escolar complementaria, entrega de subsidios y afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado en salud. \u00a0<\/p>\n<p>5.14 Institucionales \u00a0<\/p>\n<p>5.14.1 Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional pondr\u00e1 en operaci\u00f3n el SNBF, generando las condiciones para que sus actores act\u00faen interinstitucionalmente en torno a la pol\u00edtica de familia y ni\u00f1ez, igualmente, se propender\u00e1, su puesta en marcha a nivel territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5.14.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las competencias y responsabilidades vigentes actualmente para los gobiernos locales sobre los programas sociales, se pone en evidencia la necesidad de redefinir las funciones y operaci\u00f3n del Instituto y su relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5.14.3 Plan de Acci\u00f3n a Favor de la Infancia (PAFI) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional promover\u00e1 el cumplimiento de las metas establecidas en el PAFI, mediante la coordinaci\u00f3n con las entidades responsables en el nivel nacional, con los grupos intersectoriales departamentales y con los organismos de planeaci\u00f3n territorial, para gestionar la inclusi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas de familia e infancia en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sector agropecuario \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones en el sector agropecuario estar\u00e1n dirigidas a integrar al sector rural, mediante una pol\u00edtica que busca proveer condiciones para un desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del campo, en su diversidad y complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, se buscar\u00e1 ser eficientes en la ejecuci\u00f3n de los programas gubernamentales de manera participativa y descentralizada, y se dar\u00e1 especial \u00e9nfasis a los incentivos al sector privado con instrumentos tales como: el Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural (ICR), el Certificado de Incentivo Forestal (CIF). Lo anterior, con el prop\u00f3sito de reactivar la inversi\u00f3n rural en nuevos proyectos productivos en procura de mayores logros en la competitividad. \u00a0<\/p>\n<p>Para aumentar la generaci\u00f3n de empleo y los ingresos de los trabajadores del campo &#8211; requisito indispensable para lograr un ambiente de armon\u00eda y paz -, se facilitar\u00e1 el acceso a los factores productivos, especialmente a trav\u00e9s del programa de reforma agraria. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este programa, se continuar\u00e1n jalonando recursos del sector privado, en beneficio del desarrollo y la competitividad agropecuaria. Se actuar\u00e1 para lograr resultados en \u00e1reas tales como: adecuaci\u00f3n de tierras, comercializaci\u00f3n, mecanizaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n e insumos y servicios de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Pol\u00edtica Comercial Externa \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de los acuerdos sectoriales de competitividad y los compromisos internacionales, se realizar\u00e1 una protecci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional que tambi\u00e9n tendr\u00e1 en cuenta criterios de seguridad alimentaria, generaci\u00f3n de empleo y sensibilidad de la producci\u00f3n nacional, igualmente, se propender\u00e1 al desmonte de las distorsiones y barreras al comercio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Comercializaci\u00f3n Interna \u00a0<\/p>\n<p>En este campo se modernizar\u00e1n los sistemas de comercializaci\u00f3n agropecuaria para reducir la incertidumbre de los productores y mejorar su capacidad de negociaci\u00f3n, reducir costos de transacci\u00f3n y aumentar la competitividad del sector Adicionalmente, se continuar\u00e1n ejecutando los incentivos, compensaciones y subsidios a la comercializaci\u00f3n dirigidos al sector privado para que ejecuten la pol\u00edtica de comercializaci\u00f3n pero ser\u00e1n desmontados en el tiempo y sus beneficios ser\u00e1n principalmente para aquellos agentes que promuevan la modernizaci\u00f3n, competitividad y agricultura por contrato. \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Pol\u00edtica Crediticia Agropecuaria \u00a0<\/p>\n<p>Para fortalecer la inversi\u00f3n rural, se impulsar\u00e1 la financiaci\u00f3n de actividades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, de prestaci\u00f3n de servicios asociados a actividades agropecuarias. \u00a0<\/p>\n<p>Se promover\u00e1n l\u00edneas de cr\u00e9dito que se adapten a los flujos de recursos de los proyectos productivos con potencial competitivo pero de tard\u00edo rendimiento, se evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n de la Caja Agraria y se buscar\u00e1n alternativas con el objetivo de mejorar los servicios financieros rurales y ampliar la cobertura y acceso a los peque\u00f1os productores. \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se fortalecer\u00e1 el funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda para garantizar que sus funciones se integren y respondan a las necesidades tecnol\u00f3gicas de los productores CORPOICA atender\u00e1 los campos de la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y estrat\u00e9gica no apropiable por el sector privado, en productos relevantes de la econom\u00eda con potencial competitivo. \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del proceso de adecuaci\u00f3n de tierras, el Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT) ajustar\u00e1 sus funciones hacia la planificaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en la ejecuci\u00f3n de los proyectos Los recursos disponibles ser\u00e1n administrados por el Consejo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (CONSUAT) y FINAGRO. Se utilizar\u00e1 una combinaci\u00f3n de cr\u00e9dito a largo plazo con subsidio para la realizaci\u00f3n de las obras, para la recuperaci\u00f3n de los recursos invertidos se utilizar\u00e1n esquemas de concesi\u00f3n y cobro de tarifas por uso. \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Sanidad Agropecuaria \u00a0<\/p>\n<p>El ICA continuar\u00e1 ejecutando este programa. Sin embargo, algunas de las labores que realiza actualmente se delegar\u00e1n, buscando una ampliaci\u00f3n de la cobertura y la modernizaci\u00f3n de los servicios prestados. \u00a0<\/p>\n<p>6.8 Reforma Agraria \u00a0<\/p>\n<p>La reforma agraria se promover\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de un modelo integral, eficiente, transparente e innovador; Se patrocinar\u00e1 la negociaci\u00f3n voluntaria y la compra de tierras, individual o colectivamente, dentro de proyectos productivos concretos, realizados de manera descentralizada y con veedur\u00eda ciudadana; Se avanzar\u00e1 hacia el desarrollo integral de las zonas de reserva campesina, definidas tanto en las \u00e1reas de colonizaci\u00f3n como dentro de la frontera agr\u00edcola, en un adecuado marco de ordenamiento territorial; Se buscar\u00e1 la vinculaci\u00f3n del capital privado, a trav\u00e9s de recursos financieros o tierras, bajo la modalidad de un Programa de Alianzas Productivas para la reactivaci\u00f3n sostenible del agro; Se impulsar\u00e1 la aplicaci\u00f3n efectiva de la reserva de dominio, para tierras adquiridas con dineros obtenidos de actividades il\u00edcitas y de aquellas tierras inexplotadas o explotadas muy por debajo de su potencial. \u00a0<\/p>\n<p>6.9 Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo rural ser\u00e1 promovido con el fin de mejorar las condiciones de convivencia en el campo se propender\u00e1 a la implementaci\u00f3n de un modelo econ\u00f3mico y social que privilegie la iniciativa regional, la participaci\u00f3n ciudadana y trascienda lo estrictamente agropecuario. Se fomentar\u00e1n e impulsar\u00e1n n\u00facleos de desarrollo productivo y la coordinaci\u00f3n interinstitucional en concertaci\u00f3n con el sector empresarial privado, y las comunidades rurales, todo esto en un progresivo proceso de participaci\u00f3n y decisi\u00f3n a nivel regional. \u00a0<\/p>\n<p>6.10 Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (PLANTE) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del PLANTE se impulsar\u00e1n actividades de desarrollo productivo rentable que sean opciones a los cultivos il\u00edcitos, se adelantar\u00e1n Planes Regionales de Desarrollo Alternativo, dirigidos a proyectos de infraestructura rural, investigaci\u00f3n y desarrollo agr\u00edcola, tambi\u00e9n orientados a proyectos agroindustriales, esquemas de cr\u00e9dito, protecci\u00f3n ambiental, asistencia t\u00e9cnica y promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n privada. \u00a0<\/p>\n<p>7. Medio ambiente \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo general de la pol\u00edtica ambiental es restaurar y conservar \u00e1reas prioritarias en las ecorregiones estrat\u00e9gicas, promoviendo y fomentando el desarrollo regional y sectorial sostenible, en el contexto de la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Para lograrlo esta pol\u00edtica se estructura en un Proyecto Colectivo Ambiental, el cual se desarrolla a trav\u00e9s de tres objetivos, que se materializan en siete programas. Los objetivos espec\u00edficos son: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Conservar y restaurar \u00e1reas prioritarias en las ecorregiones estrat\u00e9gicas (Agua, Biodiversidad y Bosques). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dinamizar el desarrollo urbano y regional sostenible (Calidad de vida urbana y Sostenibilidad de los procesos productivos end\u00f3genos). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contribuir a la sostenibilidad ambiental de los sectores (Producci\u00f3n m\u00e1s limpia y Mercados verdes). \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de estos programas se establecer\u00e1n los siguientes instrumentos: Participaci\u00f3n, Informaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Articulaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental, Gesti\u00f3n ambiental municipal, Ordenamiento territorial y planificaci\u00f3n, Generaci\u00f3n de conocimiento y educaci\u00f3n, Cooperaci\u00f3n y negociaci\u00f3n internacional, Regulaciones e instrumentos econ\u00f3micos y financieros, e Instrumentos Normativos y fortalecimiento institucional del sector. \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica ambiental considera como su eje articulador el agua; es decir, se sit\u00faa en el punto de confluencia entre la crisis del agua y la crisis social y econ\u00f3mica. Por lo tanto, propicia la b\u00fasqueda de soluciones concertadas que permitan frenar el proceso de deterioro de los ecosistemas h\u00eddricos, explorar alternativas de convivencia en torno a los intereses colectivos sobre el agua, e incidir en los niveles locales, regionales y nacionales de toma de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Programa Agua\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dirige a avanzar en el ordenamiento, manejo adecuado y recuperaci\u00f3n de los ecosistemas continentales y marinos; en los primeros, aumentando la capacidad de regulaci\u00f3n de agua en las cuencas hidrogr\u00e1ficas y, en ambos, promoviendo la eficiencia en su uso, y reduciendo los niveles de contaminaci\u00f3n y riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Programa Biodiversidad \u00a0<\/p>\n<p>Este programa tiene por objeto aportar a la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de \u00e1reas prioritarias de ecosistemas forestales y no forestales en ecorregiones estrat\u00e9gicas y la protecci\u00f3n de especies amenazadas y de distribuci\u00f3n limitada Busca, adem\u00e1s, fortalecer los sistemas de conocimiento e innovaci\u00f3n sobre los componentes y usos de la biodiversidad, y optimizar sus beneficios sociales y econ\u00f3micos, fortaleciendo la capacidad tecnol\u00f3gica, de manejo y negociaci\u00f3n por parte del Estado y de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Programa Bosques \u00a0<\/p>\n<p>Sus esfuerzos est\u00e1n orientados a avanzar en la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de \u00e1reas prioritarias en las ecorregiones estrat\u00e9gicas, en este contexto, busca promover e incentivar la acci\u00f3n conjunta del Estado y la sociedad civil en la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de los bosques, la reforestaci\u00f3n, la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y el establecimiento de plantaciones productoras que generen beneficios econ\u00f3micos y sociales a la poblaci\u00f3n, busca, igualmente, fortalecer su incorporaci\u00f3n a la econom\u00eda nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el objetivo espec\u00edfico de dinamizar el desarrollo urbano y regional, se estructuran los siguientes dos programas: \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Programa Sostenibilidad de los Procesos Productivos End\u00f3genos \u00a0<\/p>\n<p>Tiene por objeto impulsar y fomentar el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y el patrimonio cultural en los procesos de conservaci\u00f3n, para beneficio econ\u00f3mico y social de las regiones, como estrategia para el fortalecimiento del desarrollo end\u00f3geno regional. \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Programa Calidad de Vida Urbana \u00a0<\/p>\n<p>Se dirige a prevenir y controlar los factores de deterioro de la calidad ambiental en las \u00e1reas urbanas de mayor din\u00e1mica poblacional y econ\u00f3mica; adoptar modelos de desarrollo urbano sostenibles, acordes con las condiciones particulares de los asentamientos humanos, atender las necesidades ambientales colectivas y proteger y consolidar su capital natural. \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Programa Producci\u00f3n m\u00e1s Limpia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dirige a promover la producci\u00f3n m\u00e1s limpia en los sectores dinamizadores de la econom\u00eda y con mayor impacto ambiental, entre los cuales se destaca de manera especial la miner\u00eda, y en segundo lugar, sectores como el energ\u00e9tico, el industrial, el tur\u00edstico, el agropecuario, y el de construcci\u00f3n. Se dirige, igualmente, a incorporar la dimensi\u00f3n ambiental en el desarrollo de la infraestructura nacional y en el crecimiento de los sectores de la econom\u00eda, con miras a promover su sostenibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Programa Mercados Verdes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 dirigido a incentivar la producci\u00f3n de bienes y servicios ambientalmente sanos y a incrementar la oferta de servicios ecol\u00f3gicos competitivos en los mercados nacionales e internacionales, garantizando el reconocimiento de los derechos intelectuales y del pa\u00eds de origen respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Fortalecimiento Institucional del Sector \u00a0<\/p>\n<p>Este programa busca fortalecer las instituciones encargadas de la administraci\u00f3n del sector, a trav\u00e9s de unificar los fondos que existen en materia ambiental. Igualmente, se buscar\u00e1 redirigir el tema de las licencias ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>8. Justicia \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo principal de la pol\u00edtica deber\u00e1 dirigirse hacia la generaci\u00f3n de acciones que faciliten el acceso a la justicia, potencien la generaci\u00f3n de patrones de convivencia y establezcan mecanismos para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y control de los factores asociados con la presentaci\u00f3n de hechos punibles y el desarrollo de violencia. Con \u00e9ste prop\u00f3sito se adelantar\u00e1n programas de justicia formal como de justicia no formal. \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Modernizaci\u00f3n y Desarrollo de la Infraestructura F\u00edsica \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo principal del programa est\u00e1 dirigido a la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en infraestructura f\u00edsica. Por esta raz\u00f3n, se orientar\u00e1n recursos de inversi\u00f3n a la construcci\u00f3n de las sedes de los despachos judiciales y de la administraci\u00f3n de justicia en las cabeceras de circuito o de distrito considerados prioritarios. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Modernizaci\u00f3n y Desarrollo de la Infraestructura Tecnol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>Los esfuerzos del presente programa, estar\u00e1n orientados a la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en medios tecnol\u00f3gicos. Con este prop\u00f3sito se adecuar\u00e1n los recursos de infraestructura y tecnolog\u00eda a las nuevas propuestas de organizaci\u00f3n de los despachos judiciales y de la administraci\u00f3n de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros objetivos espec\u00edficos del programa, se encuentra el establecimiento de esquemas de organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de las plantas de personal a trav\u00e9s de modelos dise\u00f1ados para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Sistema Carcelario y Penitenciario \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este programa se busca atender de manera integral la poblaci\u00f3n reclusa en el proceso de administraci\u00f3n de la pena. Se pretende el cambio de actitud hacia el recluso teniendo en cuenta a la persona, sus condiciones, necesidades, capacidades, derechos y obligaciones, dentro de un marco humanizante y dignificante de trato al infractor de la ley, que le permita valorar en el espacio carcelario sus potencialidades. \u00a0<\/p>\n<p>Se buscar\u00e1 la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n reclusa estimulando el desarrollo progresivo de sus valores tanto individuales como sociales; mejor\u00e1ndole su autoestima y permiti\u00e9ndole actuar aut\u00f3nomamente, facilit\u00e1ndole la construcci\u00f3n de una vida personal y social de verdadera convivencia humana que asegure su bienestar y el de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Se dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n acciones tendientes a la atenci\u00f3n social y a la estructuraci\u00f3n de un programa de atenci\u00f3n en salud; a la capacitaci\u00f3n laboral; a la reestructuraci\u00f3n y al fortalecimiento de la empresa de econom\u00eda mixta Renacimiento, a fin de transformarla en el eje central de la selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de la mano de obra en los centros de reclusi\u00f3n, con miras al desarrollo progresivo de los valores y habilidades de la poblaci\u00f3n reclusa, por medio del trabajo formativo y la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este programa busca fortalecer las labores de la Defensor\u00eda del Pueblo a trav\u00e9s de permitir que el Servicio Legal Popular se preste en esta instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Programa de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1 Conocimiento sobre Riesgos de Origen Natural y Antr\u00f3pico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y las entidades t\u00e9cnicas y cient\u00edficas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda adelantar\u00e1n investigaciones y evaluaciones de amenazas naturales, e instalar\u00e1n y consolidar\u00e1n redes y sistemas de detecci\u00f3n y alerta, para informar a los comit\u00e9s locales y regionales y para organizar a la comunidad con base en la informaci\u00f3n suministrada Este programa incluye los siguientes subprogramas: Instalaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de redes; procedimientos y sistemas de detecci\u00f3n y alerta para la vigilancia y aviso oportuno para la poblaci\u00f3n, y evaluaci\u00f3n de riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2 Incorporaci\u00f3n de la Prevenci\u00f3n y Reducci\u00f3n de Riesgos en la Planificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los subprogramas previstos para el desarrollo de este programa son: incorporaci\u00f3n de criterios preventivos y de seguridad en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial; manejo y tratamiento de asentamientos humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo; y, articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental y de prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3 Fortalecimiento del Desarrollo Institucional del Sistema para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se promover\u00e1n acciones de fortalecimiento institucional de las entidades y comit\u00e9s regionales y locales, tanto t\u00e9cnicos como operativos, que intervienen en el SNPAD. Este programa incluye los siguientes subprogramas: fortalecimiento de las entidades nacionales del SNPAD; fortalecimiento de los comit\u00e9s regionales y locales de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; fortalecimiento de las entidades operativas; medidas de protecci\u00f3n y contingencia en obras de infraestructura; desarrollo y actualizaci\u00f3n de planes de emergencia y contingencia; dise\u00f1o de mecanismos eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucci\u00f3n; Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4 Socializaci\u00f3n de la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Riesgos \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas y privadas, los organismos no gubernamentales y la sociedad civil comprometidos en el Plan de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, participar\u00e1n activamente en la ejecuci\u00f3n y desarrollo de los siguientes subprogramas: Informaci\u00f3n p\u00fablica para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n adecuada de la comunidad en caso de desastre; incorporaci\u00f3n de los conceptos de prevenci\u00f3n de desastres y protecci\u00f3n ambiental en la educaci\u00f3n formal y no formal; desarrollo de un Sistema Nacional de capacitaci\u00f3n de funcionarios y capacitadores comunitarios y desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad civil. \u00a0<\/p>\n<p>10. Estrategias Dirigidas a Zonas Afectadas por el Conflicto \u00a0<\/p>\n<p>Puesto que los programas en este campo est\u00e1n dirigidos a crear condiciones que le den viabilidad a la consecuci\u00f3n de la paz y a garantizar su sostenibilidad en el largo plazo, dentro de sus objetivos se contemplan inversiones simult\u00e1neas en diferentes sectores, tanto a nivel rural como urbano, y en particular, en aquellas \u00e1reas m\u00e1s afectadas por las din\u00e1micas del conflicto y la violencia. En ese sentido, no es conveniente separar o fragmentar los programas de acuerdo a sus acciones en diferentes \u00e1reas pues su efecto, en t\u00e9rminos de la generaci\u00f3n de condiciones para reducir la violencia depender\u00e1, en gran medida, de su capacidad para integrar aspectos de la pol\u00edtica social como, por ejemplo, la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia o la construcci\u00f3n y fortalecimiento del capital humano y social, con inversiones dirigidas a promover el desarrollo de actividades econ\u00f3micas o productivas tales como infraestructura o fortalecimiento de la organizaci\u00f3n empresarial, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Plan Colombia \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1 Proyectos Productivos Participativos (rural) \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar el desarrollo de actividades econ\u00f3micas que proporcionen a la poblaci\u00f3n alternativas para mejorar el nivel de ingreso y su calidad de vida, se busca fortalecer la organizaci\u00f3n empresarial comunitaria e incrementar la productividad y competitividad para poder competir en los mercados nacional e internacional. Lo anterior incluye capacitaci\u00f3n productiva, agropecuaria, agroindustrial y administrativa, de acuerdo con las necesidades particulares de cada regi\u00f3n y producto. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2 Atenci\u00f3n Humanitaria y Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Capital Humano \u00a0<\/p>\n<p>Se busca reconocer y atender a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de la violencia y fomentar el desarrollo del potencial de los ciudadanos, como individuos y como comunidad, que les permita ser productivos econ\u00f3mica y socialmente Involucra, de una parte, acciones de atenci\u00f3n humanitaria a v\u00edctimas de la violencia para mitigar las p\u00e9rdidas causadas por \u00e9sta, asistencia alimentaria, refugio, salud y saneamiento b\u00e1sico; y de otra, la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en temas como: cuantificaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, atenci\u00f3n de emergencias, prevenci\u00f3n, retorno y reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3 Desarrollo Institucional y Fortalecimiento del Capital Social \u00a0<\/p>\n<p>Busca alterar los patrones de comportamiento a trav\u00e9s de las cuales se desarrolla y reproduce la violencia, fortaleciendo la acci\u00f3n de organizaciones locales en temas de paz, resoluci\u00f3n de conflictos y violencia intrafamiliar, entre otros. Apoyar\u00e1 el fortalecimiento de ONG locales, nacionales o internacionales que involucran a la comunidad de manera directa en el tratamiento de los efectos de la violencia en ni\u00f1os, j\u00f3venes y discapacitados, y en los comportamientos aprendidos en relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n violenta de los conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4 Infraestructura para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>Promover\u00e1 el desarrollo de proyectos de infraestructura que permitan comunicar y viabilizar econ\u00f3mica y socialmente las actividades productivas, mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y desarticular de los factores socioecon\u00f3micos que refuerzan la violencia. Identificar\u00e1 las necesidades de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de proyectos de redes secundarias y terciarias, v\u00edas fluviales, electrificaci\u00f3n rural, e infraestructura social en zonas cr\u00edticas de violencia, que adem\u00e1s son indispensables para asegurar el \u00e9xito de los proyectos productivos participativos. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.5 Promoci\u00f3n de la Sostenibilidad Ambiental \u00a0<\/p>\n<p>Busca generar beneficios sociales en las comunidades, generar empleo y mayores niveles de ingreso, por medio de la provisi\u00f3n de bienes y servicios ambientales, en este sentido, contempla la puesta en marcha de proyectos de explotaci\u00f3n de recursos madereros bajo esquemas de manejo y ordenamiento de bosques, proyectos silviculturales orientados a la explotaci\u00f3n sostenible de recursos forestales para usos distintos al maderero, y proyectos de ecoturismo en los Parques Naturales Nacionales que involucren a los habitantes de su periferia. \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Pol\u00edticas de Paz y Convivencia Ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1.Programa de Convivencia y Seguridad Ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>Desarrolla estrategias de lucha contra la violencia en zonas urbanas, bajo una doble orientaci\u00f3n: por una parte, pol\u00edticas de control de la criminalidad y las expresiones violentas y por otra parte, pol\u00edticas con mayor \u00e9nfasis en la prevenci\u00f3n de la violencia y en el desarrollo de c\u00f3digos de convivencia y mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos en las ciudades, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2 Estrategia Contra la Corrupci\u00f3n: Prioridad en la Consolidaci\u00f3n de un Ambiente Pac\u00edfico (Principales programas) \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2.1 Fortalecimiento del Proceso de Selecci\u00f3n de los Funcionarios P\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>Busca privilegiar la participaci\u00f3n en el sector p\u00fablico de los colombianos m\u00e1s capaces, a trav\u00e9s del principio del m\u00e9rito profesional para los nombramientos. Para ello se crear\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo para la revisi\u00f3n de las hojas de vida de los altos funcionarios, cuya secretar\u00eda t\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Programa de Lucha contra la Corrupci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2.2 Disminuci\u00f3n de la Impunidad en Relaci\u00f3n con los Comportamientos Corruptos \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n, creada por el art\u00edculo 67 de la Ley 190 de 1995, busca incrementar los costos morales asociados a las pr\u00e1cticas corruptas y promover el desarrollo de c\u00f3digos de \u00e9tica al interior de todas las entidades del sector p\u00fablico. Adicionalmente, se establecer\u00e1n oficinas y buzones de recepci\u00f3n de quejas y reclamos, as\u00ed como l\u00edneas telef\u00f3nicas para la denuncia de delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, como complemento, se realizar\u00e1n acciones de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n respecto a la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Fortalecimiento de los Sistemas de Informaci\u00f3n y Control de la Gesti\u00f3n P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Orientado a aumentar la probabilidad de descubrir efectivamente al funcionario corrupto, y al mismo tiempo desestimular este tipo de comportamientos, dicho fortalecimiento contempla acciones tales como el dise\u00f1o de indicadores de percepci\u00f3n ciudadana sobre la calidad de los servicios y el desarrollo de un programa especial de formaci\u00f3n para funcionarios del Estado, para que conozcan, interioricen y apliquen los mecanismos y procedimientos contemplados por el Decreto 2150 de 1995 la Ley 190 de 1995 y dem\u00e1s herramientas para la modernizaci\u00f3n institucional. As\u00ed mismo, se establecer\u00e1n mecanismos t\u00e9cnicos para conocer los costos de la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se introducen mecanismos para facilitar y agilizar la administraci\u00f3n p\u00fablica, es de especial importancia flexibilizar las finanzas p\u00fablicas para poder garantizar los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n del plan, definir que los recursos de car\u00e1cter extraordinario no pueden soportar gastos permanentes bajo riesgo de provocar graves desbalances en las finanzas p\u00fablicas, se requiere permitir el cambio de las fuentes de financiaci\u00f3n de las fuentes de financiamiento sujet\u00e1ndose a las autorizaciones del Congreso, establecer un procedimiento \u00e1gil para reducir el presupuesto a causa de las reservas y cuentas por pagar, definir el alcance de los contratos con organismos multilaterales, precisar las entidades sin \u00e1nimo de lucro que en virtud del Art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n pueden recibir recursos del Estado, la forma de transferir los recursos que en virtud de la Ley 226 le corresponden a las entidades territoriales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1 Pactos Anticorrupci\u00f3n en la Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de convocar a la sociedad civil en la lucha contra la corrupci\u00f3n, se promover\u00e1 la adhesi\u00f3n al programa mundial de Transparencia Internacional Islas de integridad, de manera que los proponentes en licitaciones p\u00fablicas internacionales y nacionales se obliguen por medio de acuerdos anticorrupci\u00f3n con responsabilidades personales y econ\u00f3micas. Adicionalmente, se buscar\u00e1 una mayor transparencia al hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n sobre los procesos de contrataci\u00f3n, de manera que la comunidad pueda ejercer un verdadero control. Tambi\u00e9n se establecer\u00e1n convenios de comportamiento \u00e9tico con los gremios econ\u00f3micos y los afiliados que contratan con el Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Defensa y seguridad \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo central del sector defensa y seguridad del pa\u00eds es contribuir a la consolidaci\u00f3n de un entorno de seguridad y confianza ciudadana como base para una paz justa y duradera, que sea el cimiento del desarrollo social y econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello se pretende fortalecer al estamento militar y de polic\u00eda, con el fin de reafirmar el pleno ejercicio de la autoridad y el imperio de la ley y afianzar la legitimidad del Estado. As\u00ed mismo, se busca consolidar un sistema de convivencia ciudadana y seguridad p\u00fablica, de manera tal que se pueda actuar sobre el crimen en forma eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar este objetivo central, se trabajar\u00e1 en los siguientes objetivos espec\u00edficos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incrementar los niveles de efectividad de las operaciones de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Neutralizar y desestabilizar la capacidad de los grupos e individuos al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mantener una capacidad disuasiva, real y cre\u00edble, frente a amenazas externas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Disminuir los \u00edndices de delincuencia. \u00a0<\/p>\n<p>Estos objetivos se pretenden alcanzar con una organizaci\u00f3n altamente capacitada para conducir con eficacia y eficiencia las operaciones. En este sentido, la movilidad y el apoyo t\u00e1ctico se consideran de vital importancia, en la medida que se incrementa la capacidad de combate de las fuerzas, dot\u00e1ndolas de los equipos y medios necesarios, como es el caso de la adquisici\u00f3n de helic\u00f3pteros artillados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con el fin de aumentar los niveles de alistamiento, se garantizar\u00e1 un apoyo log\u00edstico y de mantenimiento t\u00e9cnico a los materiales y equipos con que actualmente cuenta el sector. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se fortalecer\u00e1n las capacidades de inteligencia y telem\u00e1tica, ampliando la cobertura, integraci\u00f3n y oportunidad de la informaci\u00f3n. Todo ello debe tener como complemento una Fuerza P\u00fablica capacitada y empleada eficientemente, toda vez que la calidad del recurso humano constituye un punto fundamental sobre cualquier operaci\u00f3n orientada hacia la protecci\u00f3n de los intereses del Estado, especialmente en materia de protecci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se pretende mejorar los \u00edndices de seguridad p\u00fablica, mediante la profesionalizaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n de las intervenciones policiales, la prevenci\u00f3n del delito y la reducci\u00f3n de la criminalidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. Minorias Etnicas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Grupos Etnicos &#8211; Afrocolombianos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientar\u00e1 sus esfuerzos a los siguientes subprogramas: saneamiento b\u00e1sico, salud, educaci\u00f3n, actividades productivas y desarrollo institucional, titulaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>12.2.1 Saneamiento B\u00e1sico \u00a0<\/p>\n<p>Se apoyar\u00e1n las obras de infraestructura que cuenten con acciones concretas de desarrollo institucional, promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n comunitaria y la sostenibilidad t\u00e9cnica y financiera de los sistemas. Las acciones espec\u00edficas estar\u00e1n dirigidas a impulsar, a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo, el programa de la cultura del agua; promover la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas apropiadas para el desarrollo de sistemas de abastecimiento de aguas, disposici\u00f3n final de aguas servidas y residuos s\u00f3lidos; fortalecer a los entes locales de operaci\u00f3n autorizados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>12.2.2 Salud \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la estrategia sectorial del Plan, se apoyar\u00e1 la descentralizaci\u00f3n del servicio en los municipios de las regiones afrocolombianas, as\u00ed como la provisi\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica; se fortalecer\u00e1n los mecanismos que garanticen el acceso a la atenci\u00f3n b\u00e1sica y acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural y urbano-marginal, considerando las particularidades etnoculturales, sociales, ambientales y econ\u00f3micas. De manera particular se impulsar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los planes territoriales de salud de los territorios colectivos. \u00a0<\/p>\n<p>12.2.3 Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se apoyar\u00e1 t\u00e9cnica y financieramente la formulaci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto de etnoeducaci\u00f3n afrocolombiana en el sistema educativo nacional, impulsando proyectos de dise\u00f1o curricular, de cualificaci\u00f3n y\/o profesionalizaci\u00f3n de maestros y de agentes educativos comunitarios, de producci\u00f3n de material educativo, as\u00ed como de investigaciones socioculturales, lingu\u00edsticas, etno-hist\u00f3ricas, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>12.2.4 Actividades Productivas \u00a0<\/p>\n<p>Se adoptar\u00e1 un enfoque integral, que contemple la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos. Las acciones de esta estrategia estar\u00e1n orientadas para los siguientes prop\u00f3sitos: elaborar mapas productivos, apoyar proyectos para la autosubsistencia, generar planes de manejo para el aprovechamiento sostenible del bosque, elaborar proyectos productivos sostenibles, promover la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y fortalecimiento de las organizaciones de productores, microempresarios y empresarios afrocolombianos. \u00a0<\/p>\n<p>12.2.5 Desarrollo Institucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo es el incremento de la capacidad de gesti\u00f3n de las comunidades, de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades municipales, con el fin de lograr en las regiones donde habita poblaci\u00f3n afrocolombiana una mayor autonom\u00eda, para llevar a cabo estos prop\u00f3sitos se adelantar\u00e1n las siguientes acciones: continuaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de la Ley 70\/93; realizaci\u00f3n de una encuesta \u00e9tnico cultural; promoci\u00f3n de modelos de gesti\u00f3n local exitosos; consolidaci\u00f3n de asociaciones de municipios. \u00a0<\/p>\n<p>12.2.6 Titulaci\u00f3n de Territorios Colectivos y Adquisici\u00f3n y Dotaci\u00f3n de Tierras \u00a0<\/p>\n<p>Se continuar\u00e1 con el proceso de titulaci\u00f3n colectiva para las comunidades negras, apoyando la puesta en marcha de programas de desarrollo en los territorios titulados; Igualmente, se adoptar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha un programa especial de adquisici\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras para apoyar a las comunidades afrocolombianas que no poseen tierras, o las poseen en manera insuficiente, en aquellas \u00e1reas del pa\u00eds donde no es posible la titulaci\u00f3n colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>13. Infraestructura \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Transporte \u00a0<\/p>\n<p>13.1.1 Carreteras \u00a0<\/p>\n<p>13.1.1.1 Red Primaria (Troncales y Transversales) \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones en la Red Primaria se orientar\u00e1n a la terminaci\u00f3n de proyectos que est\u00e1n actualmente en ejecuci\u00f3n As\u00ed mismo, se orientar\u00e1n a garantizar su buen estado a trav\u00e9s de programas adecuados de mantenimiento en los 16 mil kil\u00f3metros que la conforman, dichos programas se complementar\u00e1n con actividades de rehabilitaci\u00f3n en 457 km. de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La expansi\u00f3n de la red se lograr\u00e1 mediante el Programa de Concesiones, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n privada Con esta inversi\u00f3n se construir\u00e1n 600 km. y se rehabilitar\u00e1n 1,350 km. Adicionalmente, se mantendr\u00e1n las v\u00edas entregadas en concesi\u00f3n, que para el a\u00f1o 2002 se estima corresponder\u00e1n acerca de 3,400 km. Los principales proyectos que se financiar\u00e1n a trav\u00e9s de recursos nacionales y provenientes de contribuciones de valorizaci\u00f3n, peajes, sobretasas a los combustibles y recursos de cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar las expansiones viales se deber\u00e1n afectar y reservar los predios necesarios para adelantar su construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.1.1.2 Red Secundaria y Terciaria \u00a0<\/p>\n<p>Los principales objetivos del programa estar\u00e1n orientados al cumplimiento de dos objetivos fundamentales; rehabilitar y mantener la red secundaria y terciaria, y transferir la red terciaria que a\u00fan est\u00e1 a cargo de la Naci\u00f3n, a los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente se transferir\u00e1n 15.012 km. de red terciaria a los entes territoriales, as\u00ed como el mantenimiento de 8.341 km. y la rehabilitaci\u00f3n de 7.412 km. \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones del sector eventualmente podr\u00e1n ser complementadas con recursos provenientes de concesiones viales regionales y del Fondo Nacional de Regal\u00edas; Para la identificaci\u00f3n de oportunidades en estos programas se adelantar\u00e1 un estudio financiado con recursos del presupuesto nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos principales de la red secundaria son: Barranco de Loba &#8211; Cantagallo; Santa Ver\u00f3nica &#8211; Juan de Acosta &#8211; Baranoa &#8211; Polo Nuevo &#8211; Santo Tom\u00e1s; Jun\u00edn &#8211; Barbacoas; El Empate &#8211; La Cruz &#8211; Higuerones. \u00a0<\/p>\n<p>13.1.2 Sector Aeron\u00e1utico y Aeroportuario \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la Naci\u00f3n se destinar\u00e1n a aumentar la seguridad del espacio a\u00e9reo y a mantener la infraestructura existente; Estos montos se complementar\u00e1n con un programa de apoyo al proceso de descentralizaci\u00f3n y privatizaci\u00f3n aeroportuaria; Dicho programa se adelantar\u00e1 mediante la entrega en concesi\u00f3n de los principales aeropuertos del pa\u00eds como son el aeropuerto de Palmira, el aeropuerto de Rionegro y el terminal de pasajeros del aeropuerto El Dorado. \u00a0<\/p>\n<p>En el campo aeron\u00e1utico se lograr\u00e1 un 100% en cobertura, mediante programas de ampliaci\u00f3n y reposici\u00f3n de equipo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector f\u00e9rreo, se invertir\u00e1n recursos provenientes de aportes de la Naci\u00f3n orientados a cubrir el desarrollo del subprograma de rehabilitaci\u00f3n de la red f\u00e9rrea nacional a trav\u00e9s del sistema de concesiones, Dichos aportes complementar\u00e1n los recursos provenientes del sector privado, los cuales se invertir\u00e1n tanto en la Red F\u00e9rrea del Pac\u00edfico como en la Red f\u00e9rrea del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>El programa comprende el mantenimiento de 240 km. a trav\u00e9s del sector p\u00fablico. Con los recursos privados se apoyar\u00e1 el programa de rehabilitaci\u00f3n de 499 km. en la red f\u00e9rrea del Pac\u00edfico y 1,498 km. en la red del Atl\u00e1ntico, y se mantendr\u00e1 la red entregada en concesi\u00f3n, que en el 2002 ascender\u00e1 a 1,997 km. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que hacen parte del programa de concesiones son: La Red del Pac\u00edfico (Buenaventura &#8211; Cali &#8211; La Felisa) y la Red del Atl\u00e1ntico (Bogot\u00e1 &#8211; Santa Marta; La Caro &#8211; Belencito; La Caro &#8211; Lenguazaque). \u00a0<\/p>\n<p>13.1.4 Programa Fluvial \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el plan de inversiones del sector fluvial, se pretende realizar la rehabilitaci\u00f3n de la Ci\u00e9naga de la Virgen y mantener y aumentar la navegabilidad de los canales fluviales a trav\u00e9s de obras de dragado. Esto se realizar\u00e1 con recursos del Gobierno Nacional y del sector privado, orientados en principio a la rehabilitaci\u00f3n del R\u00edo Meta. \u00a0<\/p>\n<p>13.1.5 Programa Mar\u00edtimo \u00a0<\/p>\n<p>En los puertos mar\u00edtimos se desarrollar\u00e1 el programa de concesi\u00f3n de los canales de acceso. Se pretende concesionar la profundizaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras complementarias a los canales de acceso, inicialmente en los puertos de Barranquilla y Buenaventura. Adicionalmente, con los recursos del Gobierno Nacional, se mantendr\u00e1n los canales de acceso a los puertos no concesionados. \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Minas y Energ\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1.Electricidad \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1.1 Generaci\u00f3n El\u00e9ctrica \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene prevista la entrada de 1,699 MW nuevos de capacidad instalada, correspondientes a 1,277 MW h\u00eddricos y 422 MW t\u00e9rmicos, para una capacidad total en el a\u00f1o 2002 de 14.398 MW, con lo cual se espera satisfacer las proyecciones de demanda de energ\u00eda e incrementar notablemente la confiabilidad y la solidez del sistema, con una m\u00ednima exposici\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1.2 Transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica \u00a0<\/p>\n<p>Se iniciar\u00e1n convocatorias para la expansi\u00f3n y operaci\u00f3n de la infraestructura en condiciones de competencia y se adelantar\u00e1n acciones para minimizar las restricciones actuales del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional. Para el a\u00f1o 2002 se tendr\u00e1n 1,931 KM de l\u00edneas de transmisi\u00f3n adicionales, (1,405 KM de 230 KV y 526 KM de 500 KV). Para el a\u00f1o 2002 se espera que la generaci\u00f3n de seguridad que se requiere para compensar las restricciones existentes en el Sistema de Transmisi\u00f3n, alcance un nivel del 10%, es decir, una disminuci\u00f3n del 44%, comparado con el nivel de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1.3 Distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica \u00a0<\/p>\n<p>Se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de nuevos capitales en 14 empresas distribuidoras del orden nacional1. \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0<\/p>\n<p>NOTA AL PIE \u00a0<\/p>\n<p>(1) Estas empresas son las electrificadoras de Norte de Santander, Santander, Boyac\u00e1, Cundinamarca, Caldas, Antioquia, Quind\u00edo, Tolima, Huila, Caquet\u00e1, Meta, Choc\u00f3, Cauca y Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1.4 Uso racional y eficiente de la energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Se fortalecer\u00e1 el programa de sustituci\u00f3n de gasolina por gas combustible en transporte vehicular, se crear\u00e1n las facilidades financieras, tecnol\u00f3gicas y regulatorias para aprovechar el potencial de cogeneraci\u00f3n y se desarrollar\u00e1n metodolog\u00edas de ahorro en los subsectores m\u00e1s representativos de la industria. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1.5 Zonas No Interconectadas \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellas \u00e1reas del pa\u00eds que no reciben servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica a trav\u00e9s del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se establecer\u00e1 un Plan de Energizaci\u00f3n en las ZNI, acorde con las necesidades y potencial energ\u00e9tico de las regiones y se incrementar\u00e1 la cobertura en zonas rurales y aisladas. Finalmente se implementar\u00e1 y consolidar\u00e1 un esquema apropiado que aporte soluciones energ\u00e9ticas integrales y en lo posible autosostenibles para las ZNI. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1.6 Subsidios \u00a0<\/p>\n<p>Se instrumentar\u00e1n operativa y financieramente los fondos de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos para energ\u00eda y gas, lo cual permitir\u00e1 incrementar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de vida de los habitantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2 Petr\u00f3leo \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2.1 Exploraci\u00f3n de hidrocarburos \u00a0<\/p>\n<p>Se incrementar\u00e1 el n\u00famero de pozos a 50 por a\u00f1o, de forma directa o en asocio con terceros; se buscar\u00e1 que las reservas se aumenten en 2,500 MBbls adicionales, con el objeto de mantener la producci\u00f3n actual, y evitar un posible desabastecimiento de crudo m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional impulsar\u00e1 mecanismos que permitan mejorar las condiciones de competitividad del sector, tales como la flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2.2 Producci\u00f3n de petr\u00f3leo \u00a0<\/p>\n<p>Para mantener la producci\u00f3n actual de crudo en 800 KBPDC se deber\u00e1 destinar gran parte de las inversiones de Ecopetrol en la perforaci\u00f3n de pozos de desarrollo, principalmente en los proyectos de Cusiana y Cupiagua (estos pozos alcanzar\u00e1n su m\u00e1ximo de producci\u00f3n en el a\u00f1o 2000), as\u00ed como en el proyecto de Piedemonte Fase I, que tambi\u00e9n producir\u00e1 gas con un m\u00e1ximo de 100 MPCD y 15 KBDC. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2.3 Transporte de crudo \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de Ecopetrol se concentrar\u00e1 principalmente en el incremento de la capacidad de los poliductos actuales, para lo cual destinar\u00e1 el 46.1% del presupuesto asignado a esta actividad. Le siguen en importancia la construcci\u00f3n de ductos para nuevos hallazgos, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de estaciones y l\u00edneas que as\u00ed lo requieran. Adicionalmente, se desarrollar\u00e1n proyectos de control de p\u00e9rdidas, almacenamiento y seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2.4 Almacenamiento Estrat\u00e9gico \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las necesidades de almacenamiento de crudo y combustibles, se iniciar\u00e1 el programa de almacenamiento con inversionistas privados, que permitir\u00e1 incrementar los d\u00edas de inventario de consumo de combustibles. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2.5 Gas \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2.5.1 Transporte de Gas \u00a0<\/p>\n<p>Se concentrar\u00e1 en la ampliaci\u00f3n de la capacidad de transporte de la red troncal de gas, principalmente en el gasoducto Ballena-Barrancabermeja, con lo cual se cumple con las necesidades del mercado. Adicionalmente, se ejecutar\u00e1n programas de adecuaci\u00f3n y mantenimiento de los gasoductos existentes. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2.5.2 Almacenamiento Subterr\u00e1neo \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de reducir la vulnerabilidad del sistema troncal de transporte de gas se desarrollar\u00e1 este proyecto que permitir\u00e1 incrementar la confiabilidad de suministro a todos los agentes del sector. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2.5.3 Distribuci\u00f3n de gas \u00a0<\/p>\n<p>Se espera alcanzar una meta de cobertura de 1.400.000 nuevos usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2.5.4 Refinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se llevar\u00e1n a cabo inversiones en la refiner\u00eda de Cartagena, con el objeto de suministrar las materias primas al sector petroqu\u00edmico. El proyecto &#8220;Plan Maestro de Cartagena&#8221;, se desarrollar\u00e1 de forma integrada con la Planta de Olefinas y Arom\u00e1ticos, de iniciativa privada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Miner\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>13.3.1 Exploraci\u00f3n B\u00e1sica en miner\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de exploraci\u00f3n b\u00e1sica desarrolladas por Ingeominas incrementar\u00e1n el nivel de cobertura del conocimiento geocient\u00edfico del territorio nacional. Esto con el prop\u00f3sito de dimensionar los riesgos geol\u00f3gicos, de tal forma que se incentive la inversi\u00f3n privada en las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. Las metas para el cuatrienio en materia de cartograf\u00eda geocient\u00edfica del pa\u00eds, contemplan alcanzar una cobertura del 55% del territorio nacional, a escala 1:100.000 o 1:200.000 y el 25% para la exploraci\u00f3n b\u00e1sica de recursos del subsuelo, a escala 1:50.000 o 1:100.000. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno buscar\u00e1 canalizar los recursos de regal\u00edas para el fomento de la miner\u00eda, a trav\u00e9s de Ingeominas y la Empresa Nacional Minera Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>13.3.2 Explotaci\u00f3n de minerales \u00a0<\/p>\n<p>Se incrementar\u00e1 la explotaci\u00f3n de minerales; en particular, el Complejo Cerrej\u00f3n Zona Norte adelantar\u00e1 inversiones en la adecuaci\u00f3n de nuevas \u00e1reas de miner\u00eda, as\u00ed como dirigidas a desarrollar la infraestructura de transporte que permita el adecuado acceso a nuevas \u00e1reas mineras, infraestructura de energ\u00eda y el programa de reposici\u00f3n de equipos. A partir del a\u00f1o 2000 se espera que las inversiones sean en su totalidad asumidas por el sector privado, con la enajenaci\u00f3n de los intereses de la Naci\u00f3n en el Complejo. \u00a0<\/p>\n<p>13.3.3 Promoci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de fortalecer t\u00e9cnicamente los agentes productores mineros, se estructurar\u00e1 una matriz de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica en las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la miner\u00eda informal, mediante programas ambientales, operativos y empresariales. Esta matriz estar\u00e1 en cabeza de la Empresa Nacional Minera y contribuir\u00e1 a resolver las limitaciones en la comercializaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de los minerales, factores cr\u00edticos para lograr la competitividad del sector y permitir el desarrollo econ\u00f3mico y social de las regiones m\u00e1s deprimidas. \u00a0<\/p>\n<p>14. Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Telecomunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones gubernamentales contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo para que el sector de telecomunicaciones contribuya al aumento de la productividad y la competitividad y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos son las siguientes: (i) lograr la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones, (ii) fortalecer el marco regulatorio e institucional del sector, (iii) consolidar la liberalizaci\u00f3n del mercado, (iv) fomentar la participaci\u00f3n privada en la prestaci\u00f3n de los servicios, y (v) propiciar el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de la Informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 Telefon\u00eda Local \u00a0<\/p>\n<p>En telefon\u00eda local, las acciones del Plan estar\u00e1n dirigidas a aumentar el cubrimiento y la calidad del servicio telef\u00f3nico. Los operadores telef\u00f3nicos p\u00fablicos, privados y mixtos realizar\u00e1n inversiones en expansi\u00f3n y reposici\u00f3n de sus redes de conmutaci\u00f3n y transmisi\u00f3n, as\u00ed como de su planta externa. Se espera que para el final del cuatrienio el pa\u00eds cuente con m\u00e1s de 10.5 millones de l\u00edneas instaladas, con porcentajes de digitalizaci\u00f3n cercanos al 100%. Las acciones descritas permitir\u00e1n que el pa\u00eds pase de tener una densidad de 18 tel\u00e9fonos por cada 100 habitantes en 1998 a 24 tel\u00e9fonos por cada 100 habitantes al finalizar el cuatrienio. \u00a0<\/p>\n<p>14.3 Telefon\u00eda de Larga Distancia \u00a0<\/p>\n<p>Los nuevos operadores del servicio de telefon\u00eda de larga distancia realizar\u00e1n inversiones orientadas a financiar la construcci\u00f3n y expansi\u00f3n de las nuevas redes de larga distancia. Esto, mediante el tendido de modernos sistemas de fibra \u00f3ptica, microondas y radioenlaces, para ofrecer sus servicios en buena parte del territorio nacional. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- realizar\u00e1 inversiones tendientes a modernizar sus redes troncales y alternas, y a participar en el sistema de cable submarino Maya I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular y PCS \u00a0<\/p>\n<p>Con la adjudicaci\u00f3n de las concesiones de los Sistemas de Comunicaciones Personales (PCS) durante el per\u00edodo, se pretende atraer importantes inversiones del sector privado en nuevos servicios inal\u00e1mbricos m\u00f3viles y en las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil celular. Estas inversiones estar\u00e1n dirigidas a la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de redes para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones en la banda de 1.8 a 2.0 Ghz. Se incentivar\u00e1 de esta manera la competencia en la prestaci\u00f3n de servicios inal\u00e1mbricos m\u00f3viles y fijos de telecomunicaciones, llegando a m\u00e1s de 3.4 millones de abonados m\u00f3viles al finalizar el cuatrienio. \u00a0<\/p>\n<p>14.5 Telefon\u00eda Social \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la ejecuci\u00f3n del Plan de Telefon\u00eda Social y del Plan Nacional de Servicio Universal, el Fondo de Comunicaciones financiar\u00e1 inversiones con el objeto de garantizar que la totalidad de los municipios del pa\u00eds y que las localidades con necesidades de desarrollo m\u00e1s apremiantes, cuenten con acceso a servicios de telecomunicaciones comunitarios y rurales. Adicionalmente, se espera que durante el cuatrienio se generen incentivos a la participaci\u00f3n privada en la provisi\u00f3n del servicio universal en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>14.6 Valor Agregado \u00a0<\/p>\n<p>En la prestaci\u00f3n de los servicios de valor agregado, se espera un din\u00e1mico crecimiento en la oferta de servicios telem\u00e1ticos y de valor agregado ofrecidos en la actualidad a los sectores productivos, que le permitir\u00e1 a la econom\u00eda nacional incrementar sus niveles de competitividad en los mercados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>14.7 Televisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones del sector p\u00fablico en televisi\u00f3n comprenden el Plan de Fortalecimiento T\u00e9cnico para Inravisi\u00f3n. Las prioridades de este plan se enfocar\u00e1n al mejoramiento y expansi\u00f3n del cubrimiento de los canales p\u00fablicos de televisi\u00f3n, mediante el uso de segmentos satelitales de televisi\u00f3n y a la reposici\u00f3n de los sistemas de emisi\u00f3n, producci\u00f3n, transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n. Tambi\u00e9n se buscar\u00e1 el fortalecimiento de la televisi\u00f3n educativa y cultural p\u00fablica. La inversi\u00f3n privada por su parte se orientar\u00e1 al mejoramiento del cubrimiento y capacidades t\u00e9cnicas de los canales privados de televisi\u00f3n de cobertura nacional y local y al montaje de las redes de los nuevos concesionarios de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n zonal y local. \u00a0<\/p>\n<p>14.8 Otros Servicios \u00a0<\/p>\n<p>Para el servicio de correo, el sector p\u00fablico destinar\u00e1 inversiones en el per\u00edodo 1999-2002, para ampliar su oferta y mejorar su eficiencia operativa. Adicionalmente, se destinar\u00e1n recursos de inversi\u00f3n para el programa de investigaci\u00f3n y desarrollo de Telecom. \u00a0<\/p>\n<p>15. Comercio exterior \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Eficiencia administrativa \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este programa se pretende mejorar la competitividad de los productos colombianos, a trav\u00e9s de la unificaci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos que en la actualidad manejan Bancoldex y Fiducoldex. \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento de la estructura colombiana en materia de comercio exterior. \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Industria y Comercio \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1 Inversiones en Desarrollo Empresarial, Ciencia y Tecnolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La base de la pol\u00edtica industrial ser\u00e1 el fortalecimiento del aparato productivo, para diversificar y consolidar la oferta exportable colombiana en los mercados internacionales, mediante la implementaci\u00f3n de un \u00fanico ente coordinador, financiero y de gesti\u00f3n, conformado por las entidades que apoyan y apalancan el desarrollo empresarial en el Fondo Nacional de Productividad y Competitividad. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de robustecer la competitividad de productos exportables, se perseguir\u00e1n cambios fundamentales en la organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n, mediante la introducci\u00f3n creciente de procesos de innovaci\u00f3n, elevaci\u00f3n de la calidad del producto y el mejoramiento de las t\u00e9cnicas modernas de gesti\u00f3n de la producci\u00f3n. Se orientar\u00e1 el apoyo a la producci\u00f3n industrial mediante la promoci\u00f3n de actividades que estimulen la calidad, innovaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de los productos, la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de dise\u00f1o a la industria y, en general, la consolidaci\u00f3n de la oferta de servicios de asistencia t\u00e9cnica y financiamiento. \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1.1 Fomento a la Innovaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se apoyar\u00e1 el desarrollo cient\u00edfico y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, a trav\u00e9s de la consolidaci\u00f3n de los programas, proyectos y actividades de las instituciones y estrategias creadas a partir de la conformaci\u00f3n del sistema nacional de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito ser\u00e1 orientar los recursos disponibles a la financiaci\u00f3n de actividades cient\u00edficas en sectores estrat\u00e9gicos. Esto teniendo siempre en cuenta las necesidades de competitividad de la sociedad, los requerimientos del sector exportador que necesiten apoyo a la innovaci\u00f3n y gesti\u00f3n competitiva junto con la capacitaci\u00f3n del recurso humano en aspectos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1.2 Apoyo al desarrollo empresarial \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito principal es promover y apoyar proyectos de desarrollo sostenible, con impacto social y en sectores estrat\u00e9gicos, preferiblemente con vocaci\u00f3n exportadora. Con este objetivo, se crear\u00e1 el Fondo Nacional de Productividad y Competitividad, que mediante una coordinaci\u00f3n interinstitucional y de recursos humanos y financieros asegura coherencia en la complementariedad entre las acciones del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n, el Sistema de Servicios a las Exportaciones, el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito a las PYMES, y las acciones contempladas en la pol\u00edtica de desarrollo exportador, industrial y tecnol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este esquema de intervenci\u00f3n hac\u00eda el elevamiento de la competitividad empresarial, se pondr\u00e1 en marcha un nuevo modelo de atenci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a las empresas que asegure una mayor fluidez interinstitucional y promueva modalidades y ritmos de intervenci\u00f3n, integrales y transversales, en las \u00e1reas de mejoramiento de la productividad, financiaci\u00f3n, aseguramiento de la calidad, innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y promoci\u00f3n para la exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1.3 Apoyo a la promoci\u00f3n de la competencia, propiedad industrial y mejoramiento de la calidad \u00a0<\/p>\n<p>Buscar\u00e1 la homologaci\u00f3n de productos, promoviendo el acceso de las empresas a servicios tecnol\u00f3gicos considerados b\u00e1sicos en la consolidaci\u00f3n de la competitividad, tales como: la normalizaci\u00f3n, la metrolog\u00eda, la certificaci\u00f3n de la calidad y la asesor\u00eda en propiedad y intelectual y patentamiento. Las entidades relacionadas con estas \u00e1reas, deber\u00e1n contar con los recursos humanos y de infraestructura necesarios para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1.4 Modernizaci\u00f3n de las actividades del estado hacia el sector exportador \u00a0<\/p>\n<p>Este programa est\u00e1 dirigido a la modernizaci\u00f3n del Estado, acorde con las necesidades y exigencias del sector productivo, para lo cual se dotar\u00e1 a las entidades relacionadas de los instrumentos que permitan apoyar, coordinar y controlar los aspectos operativos de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1.5 Apoyo al desarrollo tur\u00edstico nacional \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito se orientar\u00e1n recursos al Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se canalizar\u00e1n fondos a actividades tales como la capacitaci\u00f3n de la polic\u00eda de turismo y el desarrollo de una cultura de promoci\u00f3n del turismo. \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1.6 Apoyo al desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico \u00a0<\/p>\n<p>El programa de apoyo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico orientar\u00e1 recursos destinados a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico en los siguientes elementos fundamentales: la formaci\u00f3n de recursos humanos de alto nivel, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica focalizada, la apropiaci\u00f3n y uso social de conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, el desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n hacia el sector exportador. \u00a0<\/p>\n<p>15.2.2 Turismo \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito se orientar\u00e1n recursos al Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se canalizar\u00e1n fondos a actividades tales como la capacitaci\u00f3n de la polic\u00eda de turismo y el desarrollo de una cultura de promoci\u00f3n del turismo. \u00a0<\/p>\n<p>16. Infraestructura social \u00a0<\/p>\n<p>16.1 Vivienda \u00a0<\/p>\n<p>16.1.1 Programa de vivienda urbana \u00a0<\/p>\n<p>El programa de vivienda urbana tiene como objetivo la construcci\u00f3n de 500 mil soluciones de vivienda nueva, 420 mil ser\u00e1n de inter\u00e9s social (valor inferior a 200 smlm) siendo respaldadas con subsidio 242 mil viviendas. Los recursos del subsidio provendr\u00e1n fundamentalmente del nivel nacional por medio del presupuesto del gobierno central, las rentas parafiscales administradas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y la Caja de Vivienda Militar, siendo complementados con aportes municipales. Adicionalmente a los subsidios, se contar\u00e1 con recursos del ahorro de las familias y cr\u00e9dito del Fondo Nacional de Ahorro y del Sistema Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social continuar\u00e1 basada en la orientaci\u00f3n de subsidios a la demanda, dirigidos \u00fanicamente a la compra de vivienda nueva y para lotes con unidad m\u00ednima desarrollable. Con el objetivo de concentrar los recursos disponibles para el subsidio familiar de vivienda, se dar\u00e1 preferencia a soluciones de costo m\u00ednimo con un esquema progresivo de subsidios, reviviendo el sistema de ahorro programado. Igualmente se dar\u00e1 transparencia al sistema mediante la unificaci\u00f3n de los procedimientos de elegibilidad y promoci\u00f3n de la oferta, as\u00ed como a la postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago del subsidio a las familias. La poblaci\u00f3n objetivo de la pol\u00edtica de subsidios para la VIS es aquella con ingresos menores a 4 smlm teniendo \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n cuyos ingresos sean menores a 2 smlm. Los programas que se desarrollar\u00e1n en la pol\u00edtica de vivienda subsidiable son: programa del doble subsidio y programa del subsidio para la equidad. \u00a0<\/p>\n<p>16.1.1.1 Subprograma de doble subsidio \u00a0<\/p>\n<p>Este programa es dirigido a la poblaci\u00f3n con ingresos de menos de 2 smlm que requiere la concurrencia entre los municipios y la naci\u00f3n para entregar un doble subsidio (subsidio nacional y subsidio municipal). El subsidio municipal puede ser entregado por entidades privadas o comunitarias. Busca fortalecer el proceso de descentralizaci\u00f3n reconociendo que la soluci\u00f3n del problema habitacional es una funci\u00f3n del municipio, as\u00ed como crear la posibilidad real de las familias de menores ingresos para acceder a una soluci\u00f3n habitacional. Con el fin de beneficiar a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, el orden de elegibilidad de la oferta dar\u00e1 prioridad a la vivienda de m\u00e1s bajo costo. El valor del subsidio nacional es de 25 smlm para este programa. El subsidio municipal o privado debe tener correspondencia con el precio final de la soluci\u00f3n habitacional. \u00a0<\/p>\n<p>El subprograma de doble subsidio para mujeres cabeza de familia tendr\u00e1 un cupo del 10% de los recursos totales destinados a este programa. \u00a0<\/p>\n<p>16.1.1.2 Subprograma para la Equidad Social \u00a0<\/p>\n<p>Es un programa destinado para los hogares con ingresos entre 2 y 4 smlm, que busca incrementar la oferta de VIS, particularmente en el rango de ingresos entre 2 y 3 smlm, pues es all\u00ed donde se concentra el mayor d\u00e9ficit habitacional del pa\u00eds. Se busca potenciar la acci\u00f3n del sector privado a trav\u00e9s del subsidio a la demanda generando procesos de transparencia y mejorando las condiciones de cr\u00e9dito a trav\u00e9s del ahorro programado. La asignaci\u00f3n de los recursos a este programa se har\u00e1 con base en el d\u00e9ficit habitacional nacional y local existente en cada rango de ingreso. Al igual que en el anterior programa, el orden de elegibilidad de la oferta dar\u00e1 prioridad a la vivienda de m\u00e1s bajo costo. \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio nacional de vivienda en este programa ser\u00e1 de 20 smlm. Para los beneficiarios con ingresos entre 2 y 3 smlm se tendr\u00e1 un puntaje adicional con el objeto de focalizar en este rango las soluciones habitacionales, buscando una mayor equidad en la distribuci\u00f3n de recursos. Se impulsar\u00e1n dos subprogramas; el de alianzas estrat\u00e9gicas, con entidades p\u00fablicas y privadas que posean terrenos para desarrollar proyectos VIS y los macroproyectos urbanos, con el fin de estimular el desarrollo de programas masivos de vivienda social. \u00a0<\/p>\n<p>16.1.1.3 Coordinaci\u00f3n con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0<\/p>\n<p>Este subprograma tiene por objeto el fortalecimiento del sistema de vivienda de inter\u00e9s social, a trav\u00e9s de dar prioridad a estas labores, para lo cual las mismas deben tener una contabilidad separada. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la redistribuci\u00f3n de los recursos que recaudan estas Cajas. Por otro lado, se divide el manejo financiero de las cajas, para los servicios de mercadeo IPS y EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva social, estas cajas tambi\u00e9n podr\u00e1n prestar servicios de capacitaci\u00f3n no formales, en \u00e1reas que no sean atendidas por el SENA, y prestar servicios de seguridad social en salud a ni\u00f1os menores de seis a\u00f1os que no tengan acceso a otro servicio de esta naturaleza. Por \u00faltimo, se aclara la situaci\u00f3n de las madres comunitarias frente a las cajas de compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Agua Potable y Saneamiento \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica sectorial estar\u00e1 encaminada a crear una pol\u00edtica integral que ordene la acci\u00f3n de las entidades nacionales y permita modernizar las entidades prestadoras de forma que alcancen altos niveles de eficiencia en su gesti\u00f3n. Bajo estas condiciones, se apoyar\u00e1 a las entidades prestadoras para aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y saneamiento. As\u00ed mismo, en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica ambiental, se busca avanzar en un plan de tratamiento de las aguas residuales cuando sea econ\u00f3mica, social y ambientalmente viable. \u00a0<\/p>\n<p>En la nueva pol\u00edtica sectorial, el financiamiento debe provenir fundamentalmente del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los municipios con cargo a la Ley 60 de 1993 e impuestos locales (para subsidios a la tarifa de usuarios de bajos ingresos o las inversiones en expansi\u00f3n de los servicios), recursos de cr\u00e9dito de Findeter a las entidades prestadoras o a los municipios, y aportes del sector privado. De manera complementaria, la Naci\u00f3n asignar\u00e1 recursos de apoyo para solucionar los problemas estructurales del sector, promoviendo la modernizaci\u00f3n empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los servicios. Los proyectos concursar\u00e1n por los recursos de apoyo de la Naci\u00f3n, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de la legislaci\u00f3n y de la pol\u00edtica sectorial. Es decir, que se adopten las normas definidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable en materia de tarifas y de gesti\u00f3n, se cuente con estudios y dise\u00f1os bajo criterios de costo m\u00ednimo econ\u00f3mico, exista racionalidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica en la prioridad de las obras y se cumplan las normas t\u00e9cnicas del MDE, entre otros. Los desembolsos se realizar\u00e1n pari passu con el cumplimiento de los compromisos locales. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 M\u00e1xima financiaci\u00f3n de los proyectos con tarifas, aportes locales (Ley 60 de 1993 e impuestos municipales) y recursos de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Prioridad de atenci\u00f3n a usuarios de menores ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En los casos en que se vincule al sector privado, se tendr\u00e1 en cuenta el porcentaje de usuarios de bajos ingresos atendidos por \u00e9ste; los plazos definidos para la obtenci\u00f3n de niveles de eficiencia; los menores requerimientos de garant\u00edas del sector p\u00fablico y su cubrimiento por parte de los municipios; y que la vinculaci\u00f3n se haya logrado mediante procesos competitivos (n\u00famero de oferentes, plazo del concurso, condiciones exigidas a los proponentes). \u00a0<\/p>\n<p>16.2.1 Transformaci\u00f3n y ajuste institucional \u00a0<\/p>\n<p>Busca crear las condiciones institucionales, regulatorias y de control en lo nacional, para generar se\u00f1ales claras, estables, flexibles y acordes con las condiciones locales. En el marco de la descentralizaci\u00f3n y la responsabilidad municipal, el subprograma de Modernizaci\u00f3n Empresarial apoyar\u00e1 la creaci\u00f3n de entidades prestadoras aut\u00f3nomas, t\u00e9cnica y financieramente viables, la aglomeraci\u00f3n de mercados en empresas regionales, la creaci\u00f3n de empresas comunitarias y peque\u00f1os operadores, y la vinculaci\u00f3n del sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>16.2.2 Mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y entidades prestadoras adelantar\u00e1n proyectos para ampliar las coberturas de acueducto y saneamiento b\u00e1sico y mejorar su calidad. El Plan de Agua Potable y Saneamiento permitir\u00e1 que en el per\u00edodo 1999-2002, las coberturas urbanas aumenten de 94.7% a 96.0% en el servicio de acueducto, y de 81.8% a 86.0% en el de alcantarillado. Con este Plan se beneficiar\u00e1n 4,5 millones de habitantes con el servicio de acueducto y 5.9 millones con el de alcantarillado. Por su parte, las mejoras en calidad de suministro de agua beneficiar\u00e1n dos millones de habitantes que actualmente reciben servicios deficientes. En este programa tambi\u00e9n se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de transici\u00f3n para el desmonte de subsidios extralegales y la aclaraci\u00f3n de los factores de contribuci\u00f3n en las tarifas que se cobran por este servicio. \u00a0<\/p>\n<p>17. Emergencia a\u00f1o 2000 \u00a0<\/p>\n<p>La llegada del a\u00f1o 2000 ha generado en el mundo entero una emergencia a causa de las fallas tecnol\u00f3gicas que pueden presentarse ante la incapacidad de los equipos electr\u00f3nicos de asimilar el cambio de milenio. Colombia no es ajena al problema, pues los sistemas aeron\u00e1uticos, los sistemas de comunicaciones y en general todas las actividades que dependen de los computadores se pueden ver afectadas. Es entonces indispensable tomar todas las medidas necesarias para evitar el caos inform\u00e1tico, raz\u00f3n por la cual, se incluyen disposiciones para facilitar las herramientas necesarias para afrontar la crisis inform\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Valores de programas y subprogramas. Los valores asignados en el Plan Nacional de inversiones p\u00fablicas 1999-2002 para algunos de los principales programas y subprogramas descritos en el art\u00edculo anterior, se encuentran expresados en cifras en millones de pesos de 1998 y son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Cifras en millones de pesos de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL 1998-2002 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL INVERSION GENERAL DEL GOBIERNO \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aportes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>administrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transfer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resto del sector p\u00fablico no financiero (Descentralizado) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>inversi\u00f3n Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>p\u00fablico + FIP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensa y Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>903.499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.799 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>984.722 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>984.722 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inversiones en desarrollo empresarial, ciencia y tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>212.845 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>389.953 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>389.953 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industria y Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88.928 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.917 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo al desarrollo empresarial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.548 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78.868 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78.868 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la promoci\u00f3n de la competencia. Propiedad industrial y mejoramiento de la calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.966 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modernizaci\u00f3n de las actividades de Estado hacia el sector exportador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.284 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.441 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.725 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo al desarrollo tur\u00edstico nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52.359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52.359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52.359 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencia y tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123.917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121.118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>245.036 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>245.036 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fomento a la innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.948 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113.176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133.124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133.124 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.585 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.880 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58.465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58.465 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencia y tecnolog\u00eda agropecuaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.385 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.447 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.447 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.364.531 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>215.928 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.487.051 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>474.022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.541.532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fosyga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.140.321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.140.321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.140.321 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan de atenci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.349 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros programas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183.861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183.861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183.861 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ISS &#8211; Formaci\u00f3n bruta de capital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125.575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125.575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125.575 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ISS &#8211; Otros promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288.577 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288.577 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288.577 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cajas de previsi\u00f3n &#8211; Formaci\u00f3n bruta de capital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.883 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.883 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cajas de previsi\u00f3n &#8211; Promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.195 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas sociales del estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.792 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.792 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.792 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total transferencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.487.051 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.487.051 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>427.430 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.574.640 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.011.587 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.011.587 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda local \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>303.436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>303.436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>303.436 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda larga distancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288.688 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288.688 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288.688 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda m\u00f3vil celular y PCS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>382.195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>382.218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>382.218 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor agregado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89.839 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89.034 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89.034 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89.034 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>858.372 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>858.372 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>736.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91.681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.221.701 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.049.861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.049.861 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Electricidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>540.027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>840.029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.391.569 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.391.569 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130.329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83.615 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>213.944 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>213.944 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Energizaci\u00f3n rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.820 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>437.032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>469.399 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>469.399 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planeaci\u00f3n sectorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.467 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.092 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103.866 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103.866 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103.866 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>253.683 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>253.683 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>253.683 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso racional de energ\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.664 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.046 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.710 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.710 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonas interconectadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123.349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123.349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123.349 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonas no interconectadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83.006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65.698 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148.704 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148.704 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.125.943 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.125.943 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171.541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171.541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171.541 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exploraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.050.717 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.050.717 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.050.717 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.727.614 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.727.614 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.727.614 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>813.579 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>813.579 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>813.579 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>358.488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>358.488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>358.488 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200.430 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223.571 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223.571 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.056 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178.374 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178.374 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178.374 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carb\u00f3n y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.779 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136.079 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136.079 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y fomento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.779 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.779 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.779 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exploraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92.533 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172.700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172.700 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.671 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exploraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fomento miner\u00eda del oro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.933 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.933 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.933 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.841 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.894 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.735 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.735 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan de exploraci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.087 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63.274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100.361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100.361 \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aportes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transfer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resto del sector p\u00fablico no financiero (Descentralizado) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>inversi\u00f3n Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>p\u00fablico + FIP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n y asistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.761.905 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.446.568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85.152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.293.624 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.293.624 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Red primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.352.360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>905.587 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.257.947 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Red secundaria y terciaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330.063 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330.063 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330.063 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas f\u00e9rreas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>300.733 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.492 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>316.225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>316.225 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puertos mar\u00edtimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.059 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.059 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.059 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aeropuertos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>525.489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>525.489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>525.489 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fluvial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.269 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Metro de Bogot\u00e1 y tren ligero Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85.152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>214.573 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>214.573 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>321.899 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.499.120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.328.260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.149.280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.149.280 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>232.473 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.328.260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.713.734 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.713.734 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115.024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115.024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115.024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n es calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.960 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.960 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.960 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caminante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67.064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67.064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67.064 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n informal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.877 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.877 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.877 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ursulas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.877 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.877 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.877 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112.572 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265.572 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265.572 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n del sistema de cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56.224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103.103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>159.327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>159.327 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de la calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.589 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.589 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impulso a la educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la capacidad cient\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56.327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87.656 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87.656 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.328.260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.328.260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.328.260 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asistencia, Apoyo y mejoramiento de la recreaci\u00f3n y el deporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.413 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.818 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.818 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros (incluye Inci. Insor. Colparticipar Caro y cuervo y Bib. P\u00fab. de Medell\u00edn) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68.523 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68.523 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68.523 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constructores de un nuevo pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.498 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica para el trabajo (SENA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.314.707 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.314.707 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.314.707 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140.965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>307 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>229.235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>370.506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>370.506 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.169 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cultura y medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.953 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.953 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.953 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n art\u00edstica y cultural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.950 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.950 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.950 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.437 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fomento a la creaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n art\u00edstica y cultural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.854 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.879 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.879 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Monumentos nacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59.980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59.980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59.980 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>281 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.903 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.903 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total transferencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>229.235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>229.235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>229.235 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>334.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>996.957 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.331.790 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.331.790 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>334.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>534.702 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>869.535 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>869.535 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros justicia (ICBF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>462.255 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>462.255 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>462.255 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medio Ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>491.922 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.595 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>521.517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>521.517 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123.755 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.931 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136.686 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136.686 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenamiento y manejo de ecorregiones de inter\u00e9s nacional para su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.325 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102.769 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102.769 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102.769 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consolidaci\u00f3n de instrumentos para la evaluaci\u00f3n de la oferta y demanda del recurso h\u00eddrico superficial y subterr\u00e1neo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.592 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.592 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Biodiversidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87.068 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87.558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87.558 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n Conservaci\u00f3n y manejo de la biodiversidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, Manejo y conservaci\u00f3n del sistema de \u00e1reas protegidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.854 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.854 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.854 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de procesos de investigaci\u00f3n. Caracterizaci\u00f3n e informaci\u00f3n para la biodiversidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.554 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bosques \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.850 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n y protecci\u00f3n de ecosistemas boscosos y uso sostenible del recurso forestal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.743 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.743 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.743 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n para el uso sostenible del bosque y desarrollo de mecanismos de implementaci\u00f3n conjunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.107 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostenibilidad procesos productivos end\u00f3genos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125.381 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125.381 \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aportes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>administrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transfer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resto del sector p\u00fablico no financiero (Descentralizado) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>inversi\u00f3n Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>p\u00fablico + FIP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo e investigaci\u00f3n en sistemas de conservaci\u00f3n y producci\u00f3n sostenible regional y local \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122.083 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122.083 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122.083 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n servicio de informaci\u00f3n. Educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.298 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.298 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.298 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento calidad de vida urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.132 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manejo, Control y monitoreo de vertimientos y emisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.899 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.899 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n, Control. Disposici\u00f3n y manejo de residuos s\u00f3lidos y peligrosos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de planes de manejo de gesti\u00f3n ambiental urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.234 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n m\u00e1s limpia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77.491 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93.665 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93.665 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n, Informaci\u00f3n, Regulaci\u00f3n y promoci\u00f3n de sistemas productivos y extractivos limpios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.695 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.869 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.869 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n y manejo de \u00e1reas afectadas por actividades productivas y extractivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70.796 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70.796 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70.796 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mercados verdes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.245 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n y regulaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de mercados verdes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.245 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>287.145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115.580 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>173.073 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>575.797 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>575.797 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agropecuario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>502.678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112.977 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>615.655 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>615.655 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126.893 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>180.204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>180.204 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediana y gran irrigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1a irrigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capitalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133.297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133.297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133.297 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incentivo a la capitalizaci\u00f3n rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo productivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82.781 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118.459 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118.459 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n agropecuaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanidad agropecuaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fomento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n agropecuaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>342.971 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88.989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>431.960 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>431.960 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo social rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>159.707 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183.695 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183.695 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reforma agraria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97.012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121.001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Titulaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.865 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.865 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.865 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo campesino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.830 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.830 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.830 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104.463 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.096 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.292.339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.059 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.433.957 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.433.957 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total plan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104.463 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.096 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.292.339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.059 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.433.957 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.433.957 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo y seguridad social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.310.422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97.487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.084.558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.084.558 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n e intermediaci\u00f3n de empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.443 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.443 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.443 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyos de sostenimiento (red solidaridad) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.260 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>676.650 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.239.718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.916.368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.916.368 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo de solidaridad pensional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>519.716 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>519.716 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>519.716 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respaldo pensiones servicio dom\u00e9stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.438 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respaldo reservas pensiones y cesant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130.638 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.239.683 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.370.321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Levantamiento encuesta nacional de hogares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.320 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de asesor\u00eda. Difusi\u00f3n e investigaci\u00f3n adelantados por la superintendencia de subsidio familiar y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.486 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n laboral de limitados auditivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n bruta de capital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61.585 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61.585 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61.585 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n y bienestar social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.902 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.902 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.902 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>194.666 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>850.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168.820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.213.486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.213.486 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.820 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>850.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.137.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.137.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.666 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.666 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.666 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo comunitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168.996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.124.756 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>652 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.294.404 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.294.404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.968.468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.990.698 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.990.698 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez. Los discapacitados y la poblaci\u00f3n y desarrollo institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146.766 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156.288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>652 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>303.706 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>303.706 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.208 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transferencias otra inversi\u00f3n social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.292.339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.292.339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.292.339 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transferencias libre destinaci\u00f3n(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.256.016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.256.016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.256.016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconstrucci\u00f3n del eje cafetero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>471.888 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>471.888 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>471.888 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo de inversi\u00f3n para la paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.750.962 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.750.962 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.684.881 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.462.521 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.058.312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.690.967 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57.896.681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.750.962 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63.647.643 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DNP &#8211; UIP \u00a0<\/p>\n<p>(1) Los recursos del Situado Fiscal de libre destinaci\u00f3n, se distribuyeron en el sector educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Principales proyectos de inversi\u00f3n. Algunos de los principales proyectos de inversi\u00f3n del Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas 1999 &#8211; 2002 son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR AGROPECUARIO \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis, dise\u00f1o y construcci\u00f3n de distritos de riego y drenaje a nivel nacional: \u00a0<\/p>\n<p>Distrito Rancher\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Distrito Santo Tom\u00e1s El Uvito \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR ELECTRICO \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de Generaci\u00f3n El\u00e9ctrica \u00a0<\/p>\n<p>Urr\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Porce II \u00a0<\/p>\n<p>Termocentro \u00a0<\/p>\n<p>Termosierra \u00a0<\/p>\n<p>Miel I \u00a0<\/p>\n<p>Encimadas \u00a0<\/p>\n<p>Ca\u00f1averal \u00a0<\/p>\n<p>Expansi\u00f3n del Sistema de Transmisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Playa &#8211; Primavera \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Sabana &#8211; Nueva Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Urr\u00e1 &#8211; Cerromatoso \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Betania &#8211; Juanchito \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Cartagena &#8211; Chin\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Cartagena &#8211; Sabanalarga \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Jamundino &#8211; Santa Rosa \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Guatap\u00e9 &#8211; Anc\u00f3n Sur \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea San Felipe &#8211; Purnio \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Primavera &#8211; Guatiguar\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Primavera &#8211; Facatativ\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea Tasajero &#8211; Guatiguar\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea San Felipe &#8211; La Hermosa \u00a0<\/p>\n<p>Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n El\u00e9ctrica \u00a0<\/p>\n<p>Zonas Interconectadas \u00a0<\/p>\n<p>Zonas no Interconectadas \u00a0<\/p>\n<p>Energizaci\u00f3n Rural \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR HIDROCARBUROS PETROLEO Y GAS \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para Transporte de Crudo \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de la Troncal Gal\u00e1n &#8211; Salgar \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de la Troncal Gualanday &#8211; Neiva \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n Poliducto de Oriente \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de Poliducto de Occidente \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento Estrat\u00e9gico de Crudos y Productos para todo el Pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n Gal\u00e1n Sebastopol \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de Exploraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Tocoragua \u00a0<\/p>\n<p>Candelo \u00a0<\/p>\n<p>Guacharaco \u00a0<\/p>\n<p>La Cira \u00a0<\/p>\n<p>Rio Zulia k \u00a0<\/p>\n<p>Cascajosa \u00a0<\/p>\n<p>Unicornio \u00a0<\/p>\n<p>Farallones \u00a0<\/p>\n<p>Medina Oriental \u00a0<\/p>\n<p>Retorno \u00a0<\/p>\n<p>Jerre Jerre \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de Reserva en Evaluaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Catalina &#8211; I &#8211; Valle Medio Magdalena \u00a0<\/p>\n<p>Olivo I &#8211; Valle Medio Magdalena \u00a0<\/p>\n<p>Estero &#8211; Llano \u00a0<\/p>\n<p>Flore\u00f1a C-3F- Llanos \u00a0<\/p>\n<p>El Segundo &#8211; Valle Superior del Magdalena \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de Transporte de Gas \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de Compresi\u00f3n Gasoducto Ballena &#8211; Barranca \u00a0<\/p>\n<p>Conversi\u00f3n a Gasoducto de la L\u00ednea Cusiana &#8211; El Porvenir 35Km \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n Gasoducto Ayacucho &#8211; C\u00facuta 213 Km 10&#8243; \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n Gasoducto Yumbo Caloto 100 Km 12&#8243; \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n Gasoducto Ballena Barrancabermeja &#8211; Loops \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento de Gas \u00a0<\/p>\n<p>Loops Barrancabermeja &#8211; Sebastopol \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR MINERO \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de Evaluaci\u00f3n de Expansi\u00f3n Minera \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Exploraci\u00f3n B\u00e1sica a nivel Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la Miner\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n de las Areas el Descanso, Guaymaral, Cerrej\u00f3n Sur y el Hatillo \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR TRANSPORTE \u00a0<\/p>\n<p>Principales proyectos Viales \u00a0<\/p>\n<p>Corredor Bogot\u00e1 &#8211; Buenaventura \u00a0<\/p>\n<p>Avenida Boyac\u00e1 &#8211; Girardot &#8211; Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00fanel de la L\u00ednea \u00a0<\/p>\n<p>Buga &#8211; Buenaventura \u00a0<\/p>\n<p>Corredor de Occidente \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn &#8211; La Pintada \u00a0<\/p>\n<p>Pereira &#8211; La Paila &#8211; Armenia &#8211; Calarc\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Girardot &#8211; Ibagu\u00e9 &#8211; Honda \u00a0<\/p>\n<p>Tumaco &#8211; Pasto &#8211; Mocoa (Variante de San Francisco) \u00a0<\/p>\n<p>Corredor Centro &#8211; Atl\u00e1ntico \u00a0<\/p>\n<p>Brice\u00f1o &#8211; Chiquinquir\u00e1 &#8211; Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Barbosa &#8211; Bucaramanga &#8211; Lebrija \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga &#8211; San Alberto \u00a0<\/p>\n<p>San Alberto &#8211; Santa Marta (V\u00eda alterna al puerto) \u00a0<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n Bucaramanga &#8211; Troncal del Magdalena Medio (Superv\u00eda) \u00a0<\/p>\n<p>Brice\u00f1o &#8211; Tunja &#8211; Sogamoso \u00a0<\/p>\n<p>Corredor del Caribe \u00a0<\/p>\n<p>Malla Vial C\u00f3rdoba &#8211; Sucre \u00a0<\/p>\n<p>Malla Vial Atl\u00e1ntico &#8211; Bol\u00edvar &#8211; Sucre \u00a0<\/p>\n<p>Santa Ana &#8211; La Gloria \u00a0<\/p>\n<p>Rumichaca &#8211; Pasto &#8211; Chachag\u00fci \u00a0<\/p>\n<p>Corredor Central \u00a0<\/p>\n<p>Neiva &#8211; Pitalito \u00a0<\/p>\n<p>Corredor Centro &#8211; Oriente \u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta &#8211; Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta &#8211; Oca\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>Puente Tienditas \u00a0<\/p>\n<p>Corredor Troncal del Llano \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio &#8211; Saravena \u00a0<\/p>\n<p>Principales proyectos sector a\u00e9reo \u00a0<\/p>\n<p>Aeropuerto Alfonso Bonilla Arang\u00f3n &#8211; Palmira, Valle \u00a0<\/p>\n<p>Aeropuerto Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba &#8211; Rionegro, Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Terminal de Pasajeros de El Dorado &#8211; Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Aeropuertos Regionales a nivel nacional \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas A\u00f1o 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Distribuci\u00f3n regional. La siguiente distribuci\u00f3n regional de recursos se encuentra expresada en millones de pesos constantes de 1998: \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE INVERSIONES 1999-2002 \u00a0<\/p>\n<p>Regionalizaci\u00f3n preliminar e indicativa \u00a0<\/p>\n<p>Cifras en millones de pesos de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>Sector \u2013 Regi\u00f3n Corpes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oriente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>atl\u00e1ntica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Occidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orinoquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>regional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>regionalizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensa y seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>498.568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>498.568 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industria, comercio y ciencia y tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>268.989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>268.989 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91.271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>222.932 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>742.173 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>637.801 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.142.279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151.102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.987.559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.374.340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.361.899 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59.618 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>869.466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>501.413 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>484.438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.122.624 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>216.350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.253.910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.253.910 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Minas y energ\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>721.543 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.169.780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.857.583 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.261.515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>638.913 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.529.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.178.833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.252.714 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.431.547 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52.329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.256.863 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>461.138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>999.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66.931 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.937.364 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.784.892 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.722.256 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n &#8211; Juventud y deporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>195.861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>629.211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.522.337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.268.325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.364.540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337.633 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.317.907 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.804.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.122.729 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>702 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.868 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>160.274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>187.588 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.864 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.618 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84.905 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95.510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126.689 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>403.616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>270.673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>674.289 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medio ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.856 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58.774 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.804 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200.006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64.040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>264.046 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>291.528 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>291.528 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agropecuario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>192.581 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>250.423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>173.706 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88.851 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>744.149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>744.149 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.554.033 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.554.033 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo y seguridad social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.595 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>987 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93.644 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101.907 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>281.310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>774.108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.055.418 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.534.740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>712.009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>639.587 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.624.213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>163.205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.718.855 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.476 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.730.331 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo comunitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119.193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>194.460 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>243.514 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>398.982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.880 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.003.275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>158.389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.161.663 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.194 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transferencias otra inversi\u00f3n social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.530.932 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transferencias libre destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>635.925 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>635.925 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconstrucci\u00f3n del eje cafetero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>238.918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>238.918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>238.918 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo de inversi\u00f3n para la paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.911.729 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.911.729 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.242.750 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.743.504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.209.846 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.480.997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.981.757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.293.017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.354.626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63.647.643 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n regionalizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.62% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.83% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.86% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.90% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.19% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100.00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.95% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.45% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.47% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.18% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.11% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.71% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.88% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100.00% \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DNP &#8211; UIP &#8211; DPC \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Incluye aportes a la Naci\u00f3n, recursos administrados, transferencias y sector descentralizado no financiero. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos para la ejecuci\u00f3n del plan \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prelaci\u00f3n Legal del Plan de Inversiones P\u00fablicas. De conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n, los principios y disposiciones que contiene la presente ley, se aplicar\u00e1n con prelaci\u00f3n a las dem\u00e1s leyes, no requerir\u00e1n leyes posteriores para su ejecuci\u00f3n y se utilizar\u00e1n para resolver cualquier dificultad de interpretaci\u00f3n al aplicar las disposiciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n de los programas contenidos en esta ley y para suplir los vac\u00edos que ellas presenten. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Alcance de la Ley del Plan en el Tiempo. Las disposiciones contenidas en la presente ley continuar\u00e1n vigentes una vez se expidan nuevos planes de desarrollo, a menos que sean modificados o derogados expresamente por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Flexibilizaci\u00f3n de Las Finanzas P\u00fablicas. Las apropiaciones financiadas con rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica autorizadas en el numeral 2 del art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n, y los gastos decretados por leyes preexistentes, se incluir\u00e1n en el presupuesto despu\u00e9s de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para dar cumplimiento al presente plan de desarrollo, atender el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y los organismos de control, pagar los cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos y atender el servicio de la deuda, de conformidad con el segundo inciso del art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n, siempre que no se afecten las metas macroecon\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cr\u00e9dito a las entidades territoriales. La Naci\u00f3n podr\u00e1 garantizar total o parcialmente los cr\u00e9ditos otorgados por instituciones del sistema financiero a las entidades territoriales con el fin de propiciar su saneamiento fiscal, mediante el sistema de redescuento de Findeter, siempre y cuando se constituyan las contragarant\u00edas necesarias a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para tal fin, la respectiva operaci\u00f3n requerir\u00e1 la suscripci\u00f3n previa de un convenio de desempe\u00f1o con la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>I. Sector Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Nuevo colegio. Con fundamento en los criterios de cobertura, calidad, eficiencia y equidad, en un marco de autonom\u00eda y cohesi\u00f3n, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de establecimientos educativos de cualquier nivel, en un &#8221; Nuevo Colegio&#8221; para garantizar el ciclo completo de educaci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n de los factores humanos y de los recursos f\u00edsicos y financieros a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Educaci\u00f3n Media Superior. El Gobierno revisar\u00e1 la educaci\u00f3n media para estructurarla en educaci\u00f3n media superior, claramente diferenciada de la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria o bachiller de manera que adquiera la entidad propia relacionada con la preparaci\u00f3n de los educandos para el mundo del trabajo y para educaci\u00f3n superior, previendo suficientes alternativas en establecimientos especializados que se creen para tal fin o que sean constituidos o establecidos mediante convenios entre varias instituciones, incluidas las de educaci\u00f3n superior. La oferta de educaci\u00f3n media superior podr\u00e1 ser subsidiada por la Naci\u00f3n con los recursos establecidos en la Ley 21 de 1992, pero se procurar\u00e1 que su financiaci\u00f3n provenga principalmente de las entidades del orden territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Traslado de docentes. A partir de la vigencia de la presente ley, la extensi\u00f3n de cobertura, la calidad, la eficiencia y la equidad, se tendr\u00e1n como criterios prevalentes y de inter\u00e9s general, cuando quiera que la autoridad nominadora requiera efectuar traslados de plazas en situaciones particulares que impidan la racionalizaci\u00f3n de la planta respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Concurrencia de salarios y pensiones. A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los empleados que hayan cumplido los requisitos para su jubilaci\u00f3n, los empleados p\u00fablicos docentes, salvo en los casos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional, no podr\u00e1n percibir del Tesoro P\u00fablico de manera concurrente salario y pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reliquidaci\u00f3n de pensiones reconocidas. Los empleados p\u00fablicos docentes que se encuentren disfrutando de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y est\u00e9n cotizando para la obtenci\u00f3n de segunda pensi\u00f3n, podr\u00e1n solicitar que las cotizaciones efectuadas hasta la vigencia de la presente Ley sean contabilizadas para la reliquidaci\u00f3n de su pensi\u00f3n actual, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular expida el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Retiro del servicio por jubilaci\u00f3n. El pago de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n otorga a la entidad nominadora el derecho a retirar del servicio al empleado p\u00fablico docente, de cualquier nivel territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes podr\u00e1n retirar de las plantas docentes a cualquier empleado p\u00fablico docente que goce de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, sin consideraci\u00f3n a que el pago de su pensi\u00f3n sea a cargo de una entidad privada o de cualquier nivel territorial, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El retiro del empleado p\u00fablico docente se dispondr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n proferida por el respectivo gobernador o alcalde; y no podr\u00e1n alegarse derechos de carrera docente para su impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno determinar\u00e1 los criterios de conformidad con los cuales ser\u00e1 viable la permanencia en el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Creaci\u00f3n de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas. La creaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas corresponde al Congreso Nacional, a las asambleas departamentales y a los Concejos Distritales o Municipales, por iniciativa del respectivo gobierno, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de la presente ley, la creaci\u00f3n de seccionales, regionales, sedes, dependencias o programas de extensi\u00f3n, ubicados por fuera del domicilio principal de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Al proyecto de creaci\u00f3n de la instituci\u00f3n, seccional, regional, sede, dependencia o programa de extensi\u00f3n, debe acompa\u00f1arse por parte del Gobierno respectivo, un estudio de factibilidad socioecon\u00f3mica, que demuestre la sostenibilidad de la instituci\u00f3n, aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de factibilidad a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 demostrar que la nueva instituci\u00f3n dispondr\u00e1 de personal docente id\u00f3neo con la dedicaci\u00f3n necesaria; organizaci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa adecuadas; recursos f\u00edsicos y financieros suficientes, de tal manera que tanto el nacimiento y desarrollo de la instituci\u00f3n, como el de los programas que proyecte ofrecer, cuenten con la garant\u00eda de su sostenibilidad y resultados de calidad acad\u00e9mica. Este estudio deber\u00e1 demostrar igualmente, que la creaci\u00f3n de la instituci\u00f3n, seccional, regional, sede, dependencia o programa de extensi\u00f3n est\u00e1 acorde con las necesidades locales, regionales o nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>La suficiencia de recursos financieros se demostrar\u00e1 cuando se trate de entidades territoriales, acreditando una relaci\u00f3n intereses\/ahorro operacional no inferior al 40%, En el caso de las instituciones del orden nacional, la suficiencia de recursos se demostrar\u00e1 mediante certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Presupuesto de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas. El presupuesto de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas que reciban recursos de la Naci\u00f3n, se incorporar\u00e1 al presupuesto general de la naci\u00f3n como una secci\u00f3n o en el presupuesto de la respectiva entidad territorial si es el caso, e incluir\u00e1 el monto total de los ingresos que la respectiva instituci\u00f3n proyecta recibir y el monto total de los gastos que pretende realizar por concepto de gastos de funcionamiento, gastos de inversi\u00f3n y servicio de la deuda. La desagregaci\u00f3n de las apropiaciones deber\u00e1 respetar su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La preparaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, se realizar\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda mediante la cual el monto de los recursos a transferir, sea el resultado de la evaluaci\u00f3n de los par\u00e1metros de eficiencia, cobertura, calidad y desempe\u00f1o financiero. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Bonos Educativos de Valor Constante. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para revisar y ajustar el corte de cuentas, efectuado en cumplimiento de la Ley 91 de 1989. As\u00ed como la emisi\u00f3n de bonos educativos de valor constante por el valor total de la deuda. Su administraci\u00f3n, redenci\u00f3n, cuant\u00edas y plazos ser\u00e1n fijados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>II. Sector cultura \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Recursos para la Cultura en las Participaciones Municipales. El porcentaje de los recursos que de conformidad con el art\u00edculo 25 de la Ley 397 de 1997 est\u00e1 destinado a cultura, ser\u00e1 el 40% de las participaciones municipales asignadas a la educaci\u00f3n f\u00edsica, recreaci\u00f3n, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Dep\u00f3sitos Aduaneros Culturales. Para el fomento de los programas culturales prioritarios definidos en esta ley, se autoriza constituir dep\u00f3sitos aduaneros a las entidades p\u00fablicas, dedicadas a la actividad cultural, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura y autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Cultura. Para el financiamiento de los programas culturales prioritarios definidos en esta ley, los recursos recaudados por el pago del impuesto de espect\u00e1culos p\u00fablicos, con exclusi\u00f3n de aquellos que sean de car\u00e1cter deportivo, ser\u00e1n destinados al financiamiento de actividades art\u00edsticas y culturales, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>III. Sector salud y seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Estabilidad Financiera, Flexibilizaci\u00f3n Operativa y Eficiencia de las Empresas Sociales del Estado. Cada una de las empresas sociales del Estado deber\u00e1 ajustar su estructura organizacional y planta de personal, para mejorar su capacidad de gesti\u00f3n y dise\u00f1ar un portafolio de servicios ajustado a sus necesidades, a la demanda de la poblaci\u00f3n y a sus recursos f\u00edsicos humanos y financieros, de tal forma que se garantice su sostenibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes social, con base en la propuesta elaborada por el Ministerio de Salud, establecer\u00e1 la tipolog\u00eda hospitalaria por niveles de complejidad y establecer\u00e1 los indicadores de gesti\u00f3n en las \u00e1reas de producci\u00f3n, calidad, eficiencia administrativa, t\u00e9cnica y financiera y la gradualidad con la que deber\u00e1n alcanzar las Empresas Sociales del Estado en dichos indicadores. \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer las condiciones que permitan cumplir con el proceso de ajuste, las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n suscribir convenios de desempe\u00f1o con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales, en los cuales se se\u00f1ale el t\u00e9rmino y la forma en que \u00e9ste se realizar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional con el objeto de garantizar el servicio p\u00fablico de salud y como consecuencia de fallas de mercado, el Ministerio de Salud presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Conpes, la revisi\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n generales, con el fin de adaptarlos a los principios de equidad y eficiencia distributiva. \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas Sociales del Estado que no se ajusten a la tipolog\u00eda establecida o no cumplan los convenios de desempe\u00f1o, s\u00f3lo podr\u00e1n recibir recursos del Estado por el pago de facturaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Las indemnizaciones que se originen por la supresi\u00f3n de cargos a causa del ajuste a la tipolog\u00eda podr\u00e1n ser pagadas con los recursos del situado Fiscal y la participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, las rentas cedidas, la venta de servicios y otros recursos que transfiera el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Recursos del Presupuesto para la subcuenta de Solidaridad en Salud. La Naci\u00f3n podr\u00e1 realizar aportes para la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado en salud, de acuerdo con las disponibilidades financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Provisi\u00f3n de riesgos en la subcuenta de Solidaridad. El Gobierno Nacional podr\u00e1 crear en el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, una provisi\u00f3n para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios a los asegurados, en los casos de quiebra y de problemas de solvencia de las ARS. \u00a0<\/p>\n<p>Esta provisi\u00f3n se financiar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con el porcentaje que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, sobre el valor de la unidad de pago por capitaci\u00f3n subsidiada; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los recursos provenientes de la liquidaci\u00f3n de los contratos suscritos entre las entidades territoriales y las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada; y, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los recursos provenientes de la provisi\u00f3n establecida por el CNSSS que deber\u00e1n constituir las ARS a favor del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el Gobierno podr\u00e1 establecer otros sistemas para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Provisi\u00f3n para Riesgos en el R\u00e9gimen Contributivo. El Gobierno podr\u00e1 crear en el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, Subcuenta de Compensaci\u00f3n, una provisi\u00f3n para cubrir los riesgos del aseguramiento del R\u00e9gimen Contributivo y garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios en los casos de quiebra y de problemas de solvencia entre otros, de las EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Esta provisi\u00f3n se financiar\u00e1 con un porcentaje de los ingresos de las EPS destinados a los gastos de administraci\u00f3n en la cuant\u00eda que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer otros sistemas para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito. Los recursos excedentes de las tasas establecidas para financiar la subcuenta de seguro de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en Salud, se destinar\u00e1n, para los fines que se\u00f1ala la Ley 100 de 1993 y adicionalmente a financiar los servicios asistenciales prestados a la poblaci\u00f3n no amparada por beneficios del r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuir\u00e1n, de acuerdo con los criterios que para tal efecto se\u00f1ale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Controles del Sistema de Seguridad Social en Salud. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las excepciones previstas al efecto en la Ley 488 de 1998, participar\u00e1n en el financiamiento de dicha entidad mediante el pago de una contribuci\u00f3n que se determinar\u00e1 y calcular\u00e1 conforme a lo dispuesto por dicha ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social en salud y el uso adecuado de los recursos del mismo, el Gobierno Nacional organizar\u00e1 sistemas de auditor\u00eda. A tal efecto, el gobierno precisar\u00e1 la forma como se desarrollar\u00e1n dichos sistemas y los mecanismos como se contratar\u00e1 su desarrollo por parte de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Contrataci\u00f3n Colectiva de Seguros. El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer sistemas que permitan la contrataci\u00f3n colectiva de los seguros de las enfermedades de alto costo en el sistema de seguridad social en salud u otros mecanismos que permitan lograr la mayor econom\u00eda en la contrataci\u00f3n de dichos seguros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Excedentes del Fondo de Solidaridad Pensional. Los excedentes financieros del Fondo de Solidaridad Pensional podr\u00e1n usarse para el pago de pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reconocimiento y Pago de Pensiones. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 sistemas que permitan asegurar el correcto y eficiente reconocimiento y liquidaci\u00f3n de pensiones a cargo del sector p\u00fablico. Dichos sistemas podr\u00e1n incluir, entre otros, mecanismos de determinaci\u00f3n de par\u00e1metros generales obligatorios, sistemas de auditor\u00eda, cruces de informaci\u00f3n e inclusive el traslado de competencias para el efecto a otras entidades p\u00fablicas o la contrataci\u00f3n de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Eficiencia en el uso de los Recursos. El Sistema de Seguridad Social funcionar\u00e1 de manera arm\u00f3nica y complementaria en los diversos elementos que le son comunes, procurando cubrir todos los riesgos que le son propios, dentro de los l\u00edmites de los recursos disponibles, y buscando el uso m\u00e1s eficiente para los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Sector Agropecuario \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Nuevas Operaciones Financieras de Finagro. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, financiar\u00e1 adicionalmente, servicios vinculados directa al sector agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>Finagro podr\u00e1 negociar t\u00edtulos valores sobre subyacentes agropecuarios y respaldar, avalar, garantizar la emisi\u00f3n de dichos t\u00edtulos de conformidad con las normas que regulan el mercado de valores. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Fondo Agropecuario de Garant\u00edas. El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, FAG, podr\u00e1 otorgar garant\u00edas a los proyectos agropecuarios que le permita el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Reforma Agraria Integral. El subsidio al beneficiario de reforma agraria podr\u00e1 cubrir no s\u00f3lo parte del valor del predio, sino tambi\u00e9n las inversiones complementarias, tales como mejoras y fomento a la producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios podr\u00e1n acceder a modalidades de subsidio colectivo. El otorgamiento del subsidio de tierras para beneficiarios de reforma agraria no estar\u00e1 sujeto a la obtenci\u00f3n de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>El arrendamiento con opci\u00f3n de compra o &#8220;leasing&#8221;, ser\u00e1 un mecanismo que coadyuve a activar la oferta de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de tierras adquiridas por el Incora mediante negociaci\u00f3n directa se har\u00e1 preferiblemente mediante identificaci\u00f3n previa de proyectos productivos y de planes integrales de ejecuci\u00f3n de las inversiones complementarias a la adquisici\u00f3n de la tierra. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Bonos Agrarios. Se emitir\u00e1n bonos agrarios de largo plazo redimibles en diez a\u00f1os, con el fin de ejercer la opci\u00f3n de compra de los predios rurales que reciban las entidades financieras a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago y para efectos de pagar el valor de los bienes cuyo proceso de expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa adelante el Incora, respecto de bienes que el Incora requiera para adelantar sus proyectos de reforma agraria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales se constituir\u00e1n como sociedades an\u00f3nimas con niveles de patrimonio adecuados que permitan salvaguardar su solvencia y tendr\u00e1n por objeto organizar y mantener en funcionamiento un mercado p\u00fablico en el cual se realicen mediante oferta p\u00fablica operaciones de bienes, productos y servicios. Podr\u00e1n tambi\u00e9n realizar operaciones sobre valores y derivados financieros sobre bienes y productos y desarrollar mercados de futuros y opciones. Deber\u00e1n contar con organismos independientes para la liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de sus operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional regular\u00e1 el funcionamiento y operaci\u00f3n de estas bolsas, se\u00f1alar\u00e1 la entidad encargada de ejercer su inspecci\u00f3n y vigilancia y determinar\u00e1 respecto de los documentos a ser colocados en el mercado p\u00fablico, cuales tendr\u00e1n el car\u00e1cter y prerrogativas de los t\u00edtulos valores. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Fondo Nacional de Riegos Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podr\u00e1 apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguros a los productores. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario orientar\u00e1 los recursos del fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, as\u00ed como la elegibilidad del subsidio de las primas a explotaciones agropecuarias y zonas espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>V. Sector Medio Ambiente \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Elegibilidad de proyectos. El Ministerio del Medio Ambiente reglamentar\u00e1 los criterios de selecci\u00f3n de los proyectos que soliciten financiaci\u00f3n con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, as\u00ed como los criterios que deber\u00e1 atender la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible respectiva para expedir aval t\u00e9cnico al proyecto que se presente para su revisi\u00f3n, cuando los mismos tengan por objeto la preservaci\u00f3n del Medio Ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Fusi\u00f3n de los Fondos del Sector Medio Ambiente. El Gobierno Nacional integrar\u00e1 en un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica, los fondos adscritos al Ministerio del Medio Ambiente existentes. Dicho fondo estar\u00e1 adscrito al mencionado ministerio, y se denominar\u00e1 Fondo Nacional Ambiental. Para tal efecto, los fondos fusionados se transformar\u00e1n en subcuentas del fondo que se ordena integrar, encargadas de administrar los respectivos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Tarifa de las Licencias Ambientales. El art\u00edculo 28 de la Ley 344 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las autoridades ambientales podr\u00e1n cobrar por una sola vez el servicio de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la licencia ambiental y dem\u00e1s permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias. Los costos por concepto del cobro del servicio de la evaluaci\u00f3n de los estudios de impacto ambiental, de los diagn\u00f3sticos ambientales, de alternativas, del seguimiento de los proyectos y dem\u00e1s relacionados con la licencia ambiental, cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente, entrar\u00e1n a una subcuenta especial del Fonam. Los recursos por este concepto se utilizar\u00e1n para sufragar los costos de evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Nacional, para la fijaci\u00f3n de las tarifas que se autorizan en este art\u00edculo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicar\u00e1n el sistema que se describe a continuaci\u00f3n: La tarifa incluir\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realizaci\u00f3n de la tarea propuesta; \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio de la expedici\u00f3n, el seguimiento o el monitoreo de la licencia ambiental, y \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor total de los an\u00e1lisis de laboratorio u otros estudios y dise\u00f1os t\u00e9cnicos que sean requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales aplicar\u00e1n el siguiente m\u00e9todo de c\u00e1lculo: Para el literal a), se estimar\u00e1 el n\u00famero de profesionales\/mes o contratistas\/mes y se aplicar\u00e1n los topes promedio de sueldos y contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarias promedio para contratos de consultor\u00eda del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calcular\u00e1 el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte p\u00fablico y la escala de vi\u00e1ticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c), el costo de los an\u00e1lisis de laboratorio u otros trabajos t\u00e9cnicos ser\u00e1 incorporado en cada caso, de acuerdo con cotizaciones espec\u00edficas. A la sumatoria de estos tres costos (a, b y c) se le aplicar\u00e1 un porcentaje que anualmente fijar\u00e1 el Ministerio por gastos del valor del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que requieran licencia, permiso o cualquier otra autorizaci\u00f3n ambiental, pagar\u00e1n a la autoridad ambiental respectiva las siguientes tarifas sobre el valor total del proyecto, por concepto de la prestaci\u00f3n del servicio de evaluaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de la respectiva licencia, permiso o autorizaci\u00f3n ambiental: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, tendr\u00e1n una tarifa m\u00e1xima del 0.6%. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, tendr\u00e1n una tarifa m\u00e1xima del 0.5%. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, tendr\u00e1n una tarifa m\u00e1xima del 0.4%. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta la expedici\u00f3n de un decreto de racionalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de licencias, permisos y autorizaciones ambientales, los per\u00edodos m\u00e1ximos con que cuenta la autoridad ambiental para completar los mencionados actos administrativos, una vez cumplidos los requisitos legales, ser\u00e1 de hasta: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, ocho meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, diez meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las autoridades ambientales contraten la evaluaci\u00f3n de los estudios de impacto ambiental y del diagn\u00f3stico ambiental de alternativas, as\u00ed como el seguimiento de los proyectos, el pago de los honorarios de dichos servicios podr\u00e1 ser cobrado por la autoridad ambiental al beneficiario del proyecto, de conformidad con las tarifas que para tales efectos determine el Ministerio del Medio Ambiente. En ning\u00fan caso dichos honorarios podr\u00e1n pagarse directamente a un servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos por concepto de los permisos establecidos en la Convenci\u00f3n Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres CITES, y los ingresos percibidos por concepto de Ecoturismo ingresar\u00e1n al Fondo Nacional Ambiental, Fonam. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Asociaciones Comunitarias de la Cuenca por Jurisdicci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. El Ministerio del Medio Ambiente definir\u00e1 los criterios de creaci\u00f3n de Asociaciones Comunitarias de Cuenca por Jurisdicci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y fomentar\u00e1 su conformaci\u00f3n. Las Asociaciones estar\u00e1n conformadas por: Propietarios de los predios colindantes con los cuerpos de agua de la cuenca; representantes de las \u00e1reas protegidas y protectoras de los nacimientos de agua; representantes de los usuarios; representantes de las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n sobre la cuenca o regi\u00f3n; representantes de las ONG radicadas en la cuenca o regi\u00f3n; y representantes de otros sectores que la autoridad ambiental estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Servicio Legal Popular en la Defensor\u00eda del Pueblo. El servicio legal popular podr\u00e1 prestarse en la Defensor\u00eda del Pueblo por los reci\u00e9n egresados de facultades de derecho, que podr\u00e1n graduarse sin la prestaci\u00f3n del servicio legal popular, previa suscripci\u00f3n de un compromiso con la Defensor\u00eda del Pueblo para obrar como apoderados de \u00e9sta, en las condiciones que ella se\u00f1ale. \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Legal Popular podr\u00e1 prestarse durante seis (6) meses, con dedicaci\u00f3n de tiempo completo; un (1) a\u00f1o, con dedicaci\u00f3n de medio tiempo y dos (2) a\u00f1os, con dedicaci\u00f3n de diez (10) horas semanales. \u00a0<\/p>\n<p>VII. Infraestructura Sector Transporte \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Transferencia Vial. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales transferir\u00e1 a los departamentos la red vial a su cargo dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 105 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez transferida la red a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, la Naci\u00f3n no podr\u00e1 asumir responsabilidades relativas a la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mantenimiento de v\u00edas secundarias o terciarias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Programa de fortalecimiento de la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n vial de los entes territoriales. El Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del Instituto Nacional de V\u00edas y en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, desarrollar\u00e1n durante los dos a\u00f1os siguientes a la vigencia de la presente ley, un programa encaminado al fortalecimiento de la planeaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n vial de los entes territoriales en lo concerniente a las actividades de rehabilitaci\u00f3n, mejoramiento y mantenimiento de la red vial a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El programa previsto en el presente art\u00edculo incluir\u00e1 esquemas de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, las sobretasas a los combustibles y otros recursos del orden departamental y municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Proyectos en Curso de Infraestructura Vial. Los proyectos de infraestructura vial que al momento de expedirse la presente ley est\u00e9n a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas y que no correspondan a las referidas especificaciones o prioridades, deber\u00e1n devolverse a los respectivos entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Planes de expansi\u00f3n. El art\u00edculo 15 de la Ley 105 de 1993, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 15. Planes de expansi\u00f3n de la Ley de Transporte a cargo de la Naci\u00f3n. El Ministerio de Transporte presentar\u00e1 al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, para su aprobaci\u00f3n, cada dos (2) a\u00f1os, los planes de expansi\u00f3n vial, que deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las inversiones p\u00fablicas que deben efectuarse en infraestructura vial, y las privadas que deben estimularse; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las metodolog\u00edas que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por concesiones e infraestructura vial nacional, en los t\u00e9rminos de la Ley 105 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de expansi\u00f3n vial podr\u00e1n modificar la red nacional de transporte, incorporando o excluyendo v\u00edas espec\u00edficas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 12 y 13 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones p\u00fablicas que se hagan en materia de infraestructura vial nacional se ce\u00f1ir\u00e1n a lo expuesto en los planes de expansi\u00f3n vial y en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de expansi\u00f3n vial se expedir\u00e1n por medio de decretos reglamentarios del Plan Nacional de Desarrollo y esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte presentar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes, el proyecto de integraci\u00f3n de la Red Nacional de Transporte, de acuerdo con los criterios previstos en esta ley&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Financiaci\u00f3n de los Proyectos Viales. Para la financiaci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de proyectos viales y de conformidad con el r\u00e9gimen actualmente vigente, la Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n cobrar simult\u00e1neamente la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y peajes, siempre que su sumatoria no exceda el costo total de la inversi\u00f3n. Dichos sistemas de financiaci\u00f3n podr\u00e1n establecerse en cualquier etapa del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la determinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de los referidos proyectos, se efectuar\u00e1 de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la materia e independientemente de que el respectivo proyecto se haya estructurado en forma aut\u00f3noma o concurrente con el establecimiento y recaudo de peajes. \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas, tarifas y peajes que se establezcan para la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura vial a cargo de la Naci\u00f3n o de los entes territoriales, se determinar\u00e1n de conformidad con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley 105 de 1993 y en las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Financiaci\u00f3n de Variantes. Para la financiaci\u00f3n de variantes en las ciudades por las que atraviesa la red primaria, el Instituto Nacional de V\u00edas podr\u00e1 ser sujeto de cr\u00e9dito de Findeter y, con tal fin, ser\u00e1n admisibles como garant\u00eda sus rentas propias o los recursos provenientes de los peajes que establezca con destino a la financiaci\u00f3n de la respectiva variante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Fondo de la Sobretasa al ACPM. Cr\u00e9ase el Fondo para la Inversi\u00f3n de la Sobretasa al ACPM a la que se refiere el art\u00edculo 117 de la Ley 488 de 1998 como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Instituto Nacional de V\u00edas a trav\u00e9s del cual se manejar\u00e1n los recursos provenientes del 3% del recaudo total de la contribuci\u00f3n parafiscal sobretasa al ACPM. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Afectaci\u00f3n y Reserva de Terrenos. De conformidad con los respectivos proyectos viales, los alcaldes de los municipios y distritos deber\u00e1n afectar y reservar los terrenos, as\u00ed como congelar el uso de los suelos de los predios correspondientes a las \u00e1reas necesarias para adelantar la construcci\u00f3n de las ampliaciones o variantes de la red de infraestructura vial primaria, secundaria y terciaria, en la jurisdicci\u00f3n territorial del respectivo municipio o distrito. Lo anterior, de acuerdo con las competencias que les corresponden a dichas autoridades locales en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio y teniendo en cuenta la determinaci\u00f3n del componente urbano del plan de ordenamiento territorial. El Gobierno reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Destinaci\u00f3n de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas. El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 344 de 1996, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regal\u00edas, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el art\u00edculo 1\u00ba, par\u00e1grafo 1\u00ba, art\u00edculo 5\u00ba, par\u00e1grafo, art\u00edculo 8\u00ba, numeral 8\u00ba, que se elevar\u00e1 al 1% y art\u00edculo 30 de la presente ley, se destinar\u00e1 a la promoci\u00f3n de la miner\u00eda, a la preservaci\u00f3n del medio ambiente y a la financiaci\u00f3n de proyectos regionales de inversi\u00f3n, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes par\u00e1metros porcentuales como m\u00ednimo: \u00a0<\/p>\n<p>20% para el fomento de la miner\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>59% para la financiaci\u00f3n de proyectos regionales de inversi\u00f3n, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. De este porcentaje, no menos del 80% deber\u00e1 destinarse, para financiar los proyectos de car\u00e1cter regional de recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de la red vial secundaria y terciaria.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>VIII. Sector Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Monto de las Regal\u00edas. El art\u00edculo 16 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Establ\u00e9cese como regal\u00eda por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producci\u00f3n en boca o borde de mina o pozo, seg\u00fan corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla: \u00a0<\/p>\n<p>Carb\u00f3n (explotaci\u00f3n mayor de 3 millones de toneladas anuales) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carb\u00f3n (explotaci\u00f3n menor de 3 millones de toneladas anuales) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00edquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hierro y Cobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oro y Plata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oro de aluvi\u00f3n en contratos de concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Platino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0<\/p>\n<p>Establ\u00e9cese como regal\u00eda por la explotaci\u00f3n de hidrocarburos de propiedad nacional, sobre el valor de la producci\u00f3n en boca de pozo, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente escala: \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n diaria promedio mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porcentaje \u00a0<\/p>\n<p>Para una producci\u00f3n menor o igual a\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5KBPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05% \u00a0<\/p>\n<p>Para una producci\u00f3n mayor a 5 KBPD \u00a0<\/p>\n<p>E inferior a 200 KBPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0X% \u00a0<\/p>\n<p>Donde X%=5%+(Producci\u00f3n KBPD-5KBPD)*(0.00077) \u00a0<\/p>\n<p>Para una producci\u00f3n mayor a 200 KBPD \u00a0<\/p>\n<p>E inferior a 400 KBPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020% \u00a0<\/p>\n<p>Para una producci\u00f3n mayor a 400 KBPD \u00a0<\/p>\n<p>Y menor a 600 KBPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y% \u00a0<\/p>\n<p>Donde Y%=20%+(Producci\u00f3n KBPD-400KBPD)*(0.00025) \u00a0<\/p>\n<p>Para una producci\u00f3n igual o superior \u00a0<\/p>\n<p>a 600 KBPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025% \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, se entiende por &#8220;Producci\u00f3n KBPD&#8221; la producci\u00f3n diaria promedio mes de un campo dado, expresada en miles de barriles por d\u00eda. Para el c\u00e1lculo de las regal\u00edas aplicables a la explotaci\u00f3n de hidrocarburos gaseosos, se aplicar\u00e1 la siguiente equivalencia: 1 barril de petr\u00f3leo equivale a 5.700 pies c\u00fabicos de gas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La presente norma se aplicar\u00e1 para todos los eventos considerados como descubrimientos de hidrocarburos de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 97 de 1993 o las normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados con posterioridad a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el contrato de asociaci\u00f3n entre Carbocol e Intercor, la regal\u00eda legal ser\u00e1 de un quince por ciento (15%) a cargo del asociado particular conforme a lo estipulado en dicho contrato la cual se distribuir\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 141 de 1994. Carbocol \u00fanicamente continuar\u00e1 pagando el impuesto a la producci\u00f3n de carb\u00f3n el cual ser\u00e1 distribuido en un 25% para el departamento productor, en un 25% para el municipio productor, en un 25% para la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional en cuyo territorio se efect\u00faen las explotaciones y en un 25% para el CORPES regional o la entidad que lo sustituya, en cuyo territorio se adelanten las explotaciones. En el evento en que Carbocol o la entidad p\u00fablica del sector minero a la que por decisi\u00f3n del Gobierno se transfiera su aporte minero, enajene sus derechos en el contrato de asociaci\u00f3n a un particular, quien los adquiera deber\u00e1 pagar por lo menos la regal\u00eda prevista para las explotaciones de m\u00e1s de tres millones de toneladas. Para efecto de la enajenaci\u00f3n de los derechos de Carbocol, la Naci\u00f3n podr\u00e1 asumir la deuda a cargo de Carbocol. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El impuesto estipulado en los contratos o licencias vigentes para la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n ser\u00e1 sustituido por una regal\u00eda cuyo monto equivaldr\u00e1 al de dicho tributo, a cargo del contratista, concesionario o explotador. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Un porcentaje (%) de los ingresos que reciba la naci\u00f3n por las explotaciones de hidrocarburos de propiedad privada ser\u00e1 cedido a los respectivos departamentos y municipios productores, de modo tal que reciban el equivalente a lo que deber\u00edan recibir como regal\u00edas de haber sido \u00e9stos yacimientos de propiedad estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En el evento de ocurrir hechos o circunstancias excepcionales de baja de precios o de calidad del material explotado y\/o de dificultades adicionales en la explotaci\u00f3n del recurso no renovable el Presidente de la Rep\u00fablica, previo concepto favorable un\u00e1nime del Consejo de Ministros, podr\u00e1 disminuir hasta en un veinticinco por ciento (25%) los porcentajes (%) de regal\u00edas establecidos en el presente art\u00edculo. La disminuci\u00f3n no podr\u00eda tener vigencia m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo de ocurrencia de tales hechos o circunstancias adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Recursos para el Sector Minero. Los recursos p\u00fablicos destinados al sector minero, dentro de los cuales se encuentran recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser canalizados a trav\u00e9s de la Empresa Nacional Minera Limitada y del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Destinaci\u00f3n de los Recursos de Regal\u00edas Asignados al Fomento de la Miner\u00eda. La destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas asignados al fomento de la miner\u00eda quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 100% de los recursos anuales destinados al fomento de la miner\u00eda, deber\u00e1n invertirse para la promoci\u00f3n de la miner\u00eda, en la elaboraci\u00f3n de estudios y realizaci\u00f3n de labores de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, dise\u00f1o, promoci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos mineros, aprobados y canalizados a trav\u00e9s de las entidades nacionales a las cuales la Ley o el Ministerio de Minas y Energ\u00eda les asigne dicha competencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El ciento por ciento se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas que administrar\u00e1 el 20% y la Empresa Nacional Minera Limitada que administrar\u00e1 el 80% restante, que distribuir\u00e1 de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional y las necesidades de desarrollo de los tres subsectores mineros a saber: metales y piedras preciosas, minerales y materiales industriales y minerales energ\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Infraestructura de Transporte y Embarque para el Subsector Carb\u00f3n. Para asegurar el uso eficiente de las instalaciones portuarias y promover el desarrollo de proyectos carbon\u00edferos, el Gobierno Nacional podr\u00e1 adoptar las medidas y mecanismos necesarios a fin de estimular y lograr que la infraestructura e instalaciones portuarias privadas puedan ser usadas por terceros productores de carb\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para este efecto, la Superintendencia de Puertos podr\u00e1 otorgar directamente nuevas concesiones o prorrogar las concesiones portuarias otorgadas a los actuales concesionarios, en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el Gobierno, en concordancia con la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Transici\u00f3n de los Subsidios en el Sector El\u00e9ctrico. El per\u00edodo de transici\u00f3n para que las empresas que prestan el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica alcancen los l\u00edmites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre del a\u00f1o 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la contribuci\u00f3n a que se refiere el numeral 89.5 del art\u00edculo 89 de la Ley 142 y el art\u00edculo 47 de la Ley 143 de 1994, no podr\u00e1 ser inferior a los porcentajes que actualmente se cobran, hasta que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen y se mantenga este equilibrio. Unicamente mientras se encuentren equilibradas las contribuciones y los subsidios se podr\u00e1 reducir la contribuci\u00f3n hasta alcanzar el valor establecido en la Ley 142 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Aplicaci\u00f3n y C\u00e1lculo de la Contribuci\u00f3n de Solidaridad. El c\u00e1lculo de los subsidios aplicados, y de los excedentes de la contribuci\u00f3n de solidaridad, creada por el numeral 89.5 del art\u00edculo 89 de la Ley 142 de 1994 y del art\u00edculo 47 de la Ley 143, que se deben distribuir en las zonas territoriales o transferir al Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, se realizar\u00e1 sobre el monto de los recursos facturados. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos facturados que se apliquen para subsidios y no puedan ser recaudados, podr\u00e1n ser conciliados contra contribuciones seis (6) meses despu\u00e9s de facturados. Si posteriormente se produce el recaudo, deber\u00e1n contabilizarse como nueva contribuci\u00f3n recaudada. No se podr\u00e1 contabilizar el pago del servicio si previamente no se registra primero la contribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00e9ficit generados por la aplicaci\u00f3n de subsidios desde el 1\u00ba de enero de 1997 en el caso de gas combustible distribuido por red f\u00edsica y desde el 1\u00ba de enero de 1998 en caso de energ\u00eda el\u00e9ctrica, podr\u00e1n ser conciliados contra las contribuciones que se recauden. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos deber\u00e1n llevar una contabilidad separada para los recursos facturados y los efectivamente recaudados, con el fin de determinar la aplicaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos adelantar el cobro de las contribuciones de solidaridad para lo cual realizar\u00e1n las gestiones de cobro pertinentes, y aplicar\u00e1n los correspondientes intereses de mora, en caso de incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Consumo de Subsistencia. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas determinar\u00e1 para los sectores de su competencia, qu\u00e9 se entiende por consumo de subsistencia y la forma de determinarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. C\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n del servicio para efecto de la liquidaci\u00f3n de las contribuciones. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, establecer\u00e1 la f\u00f3rmula del c\u00e1lculo del costo de la prestaci\u00f3n del servicio para la liquidaci\u00f3n de las contribuciones a que se refiere el art\u00edculo 47 de la Ley 143 de 1994, de manera que sea un costo \u00fanico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>IX. Sector Telecomunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Fondo de Comunicaciones. Adem\u00e1s de las funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, el Fondo de Comunicaciones de que tratan los Decretos-ley 129 de 1976 y 1901 de 1990, podr\u00e1 invertir sus recursos en la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, con el objeto de lograr la prestaci\u00f3n del servicio en todo el territorio nacional, y en especial el desarrollo de programas de telefon\u00eda social comunitaria en las zonas rurales y urbanas, en especial en las zonas con altos \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se aplicar\u00e1n a este fondo las normas relacionadas con los fondos de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos a que se refiere el art\u00edculo 89 de la Ley 142 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Gesti\u00f3n indirecta en la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones internacionales. Sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y de televisi\u00f3n, la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones internacionales podr\u00e1 hacerse mediante gesti\u00f3n directa por personas de derecho p\u00fablico pertenecientes al orden nacional, o bajo la modalidad de gesti\u00f3n indirecta, por personas jur\u00eddicas de derecho privado o por sociedades de econom\u00eda mixta, conforme a las disposiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Inversi\u00f3n extranjera en telecomunicaciones. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y televisi\u00f3n, el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n extranjera en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 9\u00aa de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Recursos provenientes del espectro electromagn\u00e9tico. Los recursos provenientes de la intervenci\u00f3n estatal en el espectro electromagn\u00e9tico utilizado para los servicios de televisi\u00f3n ser\u00e1n registrados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en secci\u00f3n independiente y en todo caso su ejecuci\u00f3n se har\u00e1 de conformidad con la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley le otorgan al organismo que los administra. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que trata el inciso anterior, que no hayan sido comprometidos en los t\u00e9rminos del estatuto org\u00e1nico del presupuesto a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, ser\u00e1n el resultado neto de la operaci\u00f3n de que trata el inciso cuarto del literal f) del art\u00edculo 12 de la Ley 182 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>X. Comercio Exterior \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Manual de Comercio Exterior. Con el fin de simplificar y agilizar los tr\u00e1mites de comercio exterior, dentro de los doce meses siguientes a la publicaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno Nacional revisar\u00e1 los tr\u00e1mites de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, y compilar\u00e1 la totalidad de las disposiciones vigentes en materia de pol\u00edtica comercial colombiana, eliminando o simplificando, dentro de la \u00f3rbita de su competencia, aquellas que obstaculicen o dificulten la actividad empresarial exportadora. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Administraci\u00f3n de Patrimonios Aut\u00f3nomos. En desarrollo de la estrategia de dotar al aparato productivo de las condiciones competitivas necesarias para enfrentar s\u00f3lidamente la competencia extranjera, el Gobierno Nacional podr\u00e1 asignar a Bancoldex o Fiducoldex de manera directa y sin previa licitaci\u00f3n, la administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos que se creen en desarrollo del fondo de productividad. \u00a0<\/p>\n<p>XI. Agua Potable y Vivienda \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Asignaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n con destino a agua potable y saneamiento b\u00e1sico. El cambio de destinaci\u00f3n a prop\u00f3sitos generales, de los recursos establecidos en el numeral 3 del art\u00edculo 22 de la Ley 60 de 1993 con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, estar\u00e1 condicionado a la certificaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que en el municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80% en alcantarillado, y que las contribuciones a que se refiere el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, cubran los subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado deber\u00e1n alcanzar los l\u00edmites establecidos en la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes del 31 de diciembre de 1999, la Comisi\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. En ning\u00fan caso, el per\u00edodo de transici\u00f3n podr\u00e1 exceder el 31 de diciembre del a\u00f1o 2004 ni el desmonte de los subsidios a realizarse en una proporci\u00f3n anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario. \u00a0<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n de solidaridad no podr\u00e1 ser inferior a los porcentajes que actualmente se cobran, hasta que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen y se mantenga este equilibrio. Unicamente mientras se encuentren equilibradas las contribuciones y los subsidios se podr\u00e1 reducir la contribuci\u00f3n hasta alcanzar el valor establecido en la Ley 142 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Actualizaci\u00f3n de tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo. Durante el per\u00edodo de vigencia de las f\u00f3rmulas tarifarias, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico definir\u00e1 anualmente los mecanismos de actualizaci\u00f3n de las tarifas de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. R\u00e9gimen Especial para Arrendamientos. No estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de control de precios los c\u00e1nones de arrendamiento de los contratos que, en calidad de arrendadores, celebren las sociedades de inversi\u00f3n colectiva, las sociedades titularizadoras y los patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el Decreto 2331 de 1998. Tampoco ser\u00e1 aplicable la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 518 del C\u00f3digo de Comercio a los contratos de arrendamiento de locales comerciales que como arrendadores celebren las sociedades y los patrimonios aut\u00f3nomos antes indicados. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Los aludidos contratos podr\u00e1n contener pactos de arbitramento para resolver las diferencias que se presenten entre las partes en relaci\u00f3n con la restituci\u00f3n de los inmuebles objeto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>XII. Ajustes Institucionales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Pago de cesant\u00edas con retroactividad. A partir de la vigencia de la presente ley cuando se liquiden auxilios de cesant\u00edas, cesant\u00edas parciales o anticipos de cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos que conservan el r\u00e9gimen de retroactividad, se les actualizar\u00e1 el valor de los anticipos o cesant\u00edas parciales anteriormente pagados con base en el \u00edndice de inflaci\u00f3n certificado por el DANE desde su cancelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, cada \u00f3rgano encargado del pago de cesant\u00edas, consolidar\u00e1 las cesant\u00edas parciales o anticipos de cesant\u00edas pagados a 31 de diciembre de 1998 por su valor nominal y en adelante se aplicar\u00e1 lo establecido en el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en la Polic\u00eda Nacional a los Oficiales, Suboficiales y los Agentes; a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional y a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de los establecimientos p\u00fablicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las unidades administrativas especiales, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Mecanismos para la participaci\u00f3n en proyectos de infraestructura. Para la ejecuci\u00f3n del presente Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas, el Gobierno Nacional podr\u00e1 reglamentar las formas y procedimientos para asociarse con particulares, tanto nacionales como extranjeros y para facilitar la participaci\u00f3n privada en proyectos de infraestructura o telecomunicaciones pudiendo crear, entre otros, mecanismos abiertos tales como subastas, martillos o remates. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer mecanismos id\u00f3neos para la percepci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos derivados de la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria del Estado en empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Privatizaci\u00f3n. Las disposiciones de la Ley 226 de 1995 se aplicar\u00e1n en los eventos en los cuales exista participaci\u00f3n accionaria directa de entidades estatales, tal y como \u00e9stas est\u00e1n definidas en la Ley 80 de 1993, o cuando dicha participaci\u00f3n directa se haya adquirido con recursos p\u00fablicos. Para la enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal no ser\u00e1 necesario divulgar un precio m\u00ednimo, sin perjuicio de que se fije un precio de referencia por los Ministerios y Departamentos Administrativos a los cuales puede encomendar el Presidente de la Rep\u00fablica dicha labor. As\u00ed mismo, el precio de venta al sector solidario podr\u00e1 determinarse con base en el precio que se obtenga por la venta al p\u00fablico o al operador estrat\u00e9gico menos un descuento. Adicionalmente, para asegurar la finalidad perseguida por el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la venta a los trabajadores y al sector solidario se establecer\u00e1n l\u00edmites en funci\u00f3n del patrimonio u otros indicadores financieros con el fin de evitar conductas que atenten contra dicha finalidad. En tal caso corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Valores la declaratoria de la ineficacia de la operaci\u00f3n cuando ello corresponda en los t\u00e9rminos de la Ley 226 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Programaci\u00f3n de recursos de car\u00e1cter extraordinario. Los recursos que se generen de forma extraordinaria y que no puedan considerarse de car\u00e1cter permanente s\u00f3lo se podr\u00e1n programar como recursos de capital. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Participaci\u00f3n en la venta de activos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 en desarrollo de la Ley 226 de 1995 con su presupuesto transferir recursos a los entes territoriales por la participaci\u00f3n en la venta de activos de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Contratos con organismos multilaterales. Cada \u00f3rgano del Presupuesto General de la Naci\u00f3n informar\u00e1 anualmente, al presentar el anteproyecto de presupuesto para el a\u00f1o siguiente, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General del Presupuesto, el monto de los recursos disponibles y comprometidos a trav\u00e9s de contratos de asistencia t\u00e9cnica celebrados con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho p\u00fablico, y organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacional. Estos contratos ejecutan la apropiaci\u00f3n respectiva y no podr\u00e1n superar el porcentaje del presupuesto del respectivo \u00f3rgano que determine el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Inversiones Entidades P\u00fablicas Nacionales. Las entidades y organismos p\u00fablicos del orden nacional invertir\u00e1n sus excedentes de liquidez en t\u00edtulos emitidos por la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o autorizados por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Fuentes de financiaci\u00f3n. En desarrollo del principio de unidad de caja presupuestal, el Gobierno Nacional, con estricta sujeci\u00f3n al presupuesto de rentas y recursos de capital que apruebe el Congreso, podr\u00e1 modificar las fuentes de financiaci\u00f3n con las cuales se proyect\u00f3 el pago de las apropiaciones, con el fin de evitar endeudamiento innecesario y mayores costos en la operaci\u00f3n financiera del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Financiaci\u00f3n de la emergencia a\u00f1o 2000. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n para celebrar y garantizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno y externo, para realizar operaciones asimiladas a \u00e9stas y de manejo de la deuda en la cuant\u00eda requerida para financiar los proyectos y programas para precaver y mitigar la emergencia del a\u00f1o 2000. Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorizaci\u00f3n s\u00f3lo requieren para su validez y perfeccionamiento autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la firma de las partes. Una vez perfeccionados deber\u00e1n publicarse en el Diario Unico de Contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para los solos efectos de conjurar la situaci\u00f3n excepcional relativa al a\u00f1o 2000, los recursos p\u00fablicos presupuestados para tal efecto podr\u00e1n ser ejecutados presupuestamente a trav\u00e9s del mecanismo de la fiducia mercantil, contratos que se regir\u00e1n en un todo por las normas del derecho privado. La asignaci\u00f3n de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo la har\u00e1 un comit\u00e9 especial designado por le Consejo Asesor A\u00f1o 2000, el cual se podr\u00e1 dar su propio reglamento. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria en desarrollo del contrato de fiducia tambi\u00e9n podr\u00e1n ser sometidos al derecho privado. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de \u00e9l o los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que no hayan sido comprometidos a 31 de diciembre del a\u00f1o 2000 volver\u00e1n autom\u00e1ticamente a la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Entidades sin \u00e1nimo de lucro. En desarrollo del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n del Gobierno, se podr\u00e1n suscribir contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el presente plan y especialmente las relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, atenci\u00f3n a la infancia desamparada, atenci\u00f3n a la tercera edad, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n, apoyo a las actividades de las academias y otras instituciones que tengan el car\u00e1cter de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno Nacional en las distintas \u00e1reas, as\u00ed como las vinculadas a la atenci\u00f3n de desastres y aquellas que puedan colaborar en la ejecuci\u00f3n del presente plan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Exenci\u00f3n para donaciones. Los beneficios fiscales previstos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 258 de 1999 para las donaciones all\u00ed mencionadas, ser\u00e1n aplicables, igualmente, durante los a\u00f1os 2001 a 2003, inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Exenci\u00f3n del impuesto a la renta para las nuevas empresas que desarrollen sus actividades en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Las personas jur\u00eddicas, distintas de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente que, a partir de la vigencia de la presente ley y a m\u00e1s tardar a 30 de junio del a\u00f1o 2000, se constituyan y localicen f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que tengan como objeto social exclusivo desarrollar en la zona afectada cualquiera de las siguientes actividades: agr\u00edcolas, ganaderas, industriales, de construcci\u00f3n, de exportaci\u00f3n de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras -que no se relacionen con la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de hidrocarburos-, de servicios p\u00fablicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios tur\u00edsticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnol\u00f3gico aprobados por Colciencias o de atenci\u00f3n a la salud, estar\u00e1n exentas del impuesto de renta y complementarios por los per\u00edodos gravables de 2001 a 2003, inclusive, en la parte de las utilidades obtenidas por el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios, que corresponda a los porcentajes que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de desarrollo de la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la exenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios del departamento del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesenta por ciento (60%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veinticinco por ciento (25%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cincuenta por ciento (50%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veinte por ciento (20%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta por ciento (40%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se consideran nuevas empresas las ya constituidas y que sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, de domicilio o de propietarios, o cuando se trate de empresas que surjan por escisi\u00f3n, o fusi\u00f3n con otras empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas jur\u00eddicas se considerar\u00e1n constituidas a partir de la fecha de la respectiva escritura p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Exenci\u00f3n del impuesto a la renta para las nuevas Pymes que desarrollen sus actividades en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Las personas jur\u00eddicas que se califiquen como peque\u00f1as y medianas empresas, que a partir de la fecha de la presente ley y a m\u00e1s tardar el 30 de junio del a\u00f1o 2000, se constituyan y localicen f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que tengan por objeto social exclusivo desarrollar en la zona afectada cualquiera de las siguientes actividades: agr\u00edcolas, ganaderas, industriales, de construcci\u00f3n, de elaboraci\u00f3n y venta de productos artesanales, comerciales, de exportaci\u00f3n de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras -que no se relacionen con la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n hidrocarburos-, de servicios p\u00fablicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios tur\u00edsticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnol\u00f3gico aprobados por Colciencias, o de atenci\u00f3n a la salud, estar\u00e1n exentas del impuesto de renta y complementarios por los per\u00edodos gravables de 2001, 2002 y 2003, en la parte de las utilidades obtenidas por el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios, que corresponda a los porcentajes que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de desarrollo de la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la exenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios del departamento del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Setenta por ciento (70%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta por ciento (40%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesenta por ciento (60%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Treinta por ciento (30%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cincuenta por ciento (50%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veinte por ciento (20%) \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran nuevas empresas las ya constituidas y que sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, de domicilio o de propietarios, o cuando se trate de empresas que surjan por escisi\u00f3n, o fusi\u00f3n con otras empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de lo dispuesto en este art\u00edculo, se consideran peque\u00f1as y medianas empresas aquellas que se constituyan con un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) (valor a\u00f1o base 1999) y un n\u00famero m\u00e1ximo de veinte (20) trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>El beneficio ser\u00e1 procedente, siempre y cuando la peque\u00f1a o mediana empresa constituida hasta el 30 de junio del a\u00f1o 2000 con los requisitos se\u00f1alados en el inciso anterior, cumpla, adicionalmente, en cada uno de los a\u00f1os gravables mencionados, los siguientes requisitos: Que en el a\u00f1o inmediatamente anterior a cada a\u00f1o objeto del beneficio, hubieran obtenido unos ingresos brutos inferiores a seiscientos millones de pesos ($600.000.000) (valor a\u00f1o base 1999) y a 31 de diciembre del mismo a\u00f1o tengan un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) (valor a\u00f1o base 1999) y un n\u00famero m\u00e1ximo de veinte (20) trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que en uno de los a\u00f1os gravables mencionados, la peque\u00f1a o mediana empresa no cumpla con la totalidad de los requisitos contemplados, el beneficio ser\u00e1 procedente en el porcentaje que le corresponda, en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso de las actividades comerciales, estar\u00e1n exentas, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que se expendan al detal y su entrega f\u00edsica se produzca en la jurisdicci\u00f3n de esos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las personas jur\u00eddicas se considerar\u00e1n constituidas a partir de la fecha de la respectiva escritura p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el contribuyente deber\u00e1 informar a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicci\u00f3n, la fecha de reiniciaci\u00f3n de actividades. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las peque\u00f1as y medianas empresas, esto es, las que a 31 de diciembre de 1998 ten\u00edan un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) y cuyo n\u00famero de trabajadores vinculados no era superior a veinte (20), el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de desarrollo de la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la exenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios del departamento del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Setenta por ciento (70%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta por ciento (40%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesenta por ciento (60%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Treinta por ciento (30%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cincuenta por ciento (50%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veinte por ciento (20%) \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las dem\u00e1s empresas el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de desarrollo de la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la exenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios del departamento del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesenta por ciento (60%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veinte por ciento (20%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cincuenta por ciento (50%) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quince por ciento (15%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diez por ciento (10%) \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El beneficio a que se refiere el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1 igualmente a todas las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollaban actividades comerciales previamente al terremoto en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, siempre y cuando \u00e9stas se refieran a bienes corporales muebles que se expendan al detal y su entrega f\u00edsica se produzca en la jurisdicci\u00f3n de los municipios contemplados en los Decretos 195 a 223 de 1999. Para determinar la cuant\u00eda del beneficio se tendr\u00e1 en cuenta si se trata de peque\u00f1as y medianas empresas o no. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Valor m\u00ednimo para las transacciones entre contribuyentes objeto de los beneficios tributarios con vinculados. Las transacciones que realicen las personas que gocen de los beneficios a que se refieren los art\u00edculos 90, 91 y 92 de la presente ley con personas que le est\u00e9n vinculadas econ\u00f3micamente deber\u00e1n realizarse por lo menos a valores comerciales. Por consiguiente, si se realizan por un valor menor, para efectos tributarios se entender\u00e1 que se realiz\u00f3 por los valores comerciales mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Requisito especial para la procedencia de las exenciones. Para tener derecho a las exenciones contempladas en los art\u00edculos 90, 91 y 92 de esta ley, las empresas deber\u00e1n acreditar que sus activos representados en inmuebles, maquinaria y equipo, se encuentren amparados debidamente con un seguro contra terremoto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Extensi\u00f3n de los beneficios a los socios o accionistas. Los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las sociedades objeto de los beneficios se\u00f1alados en este cap\u00edtulo, gozar\u00e1n del beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta por tales dividendos o participaciones, en los mismos porcentajes y por los mismos per\u00edodos aqu\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Sanciones administrativas y penales por no cumplir requisitos para la procedencia de los beneficios. Cuando la administraci\u00f3n tributaria determine que no se ha cumplido con algunos de los requisitos exigidos para la procedencia de los beneficios consagrados en este cap\u00edtulo, el contribuyente no podr\u00e1 volver a solicitar descuento alguno por los a\u00f1os restantes objeto del beneficio, y estar\u00e1 sujeto a una sanci\u00f3n equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanci\u00f3n no ser\u00e1 objeto de disminuci\u00f3n por efecto de la correcci\u00f3n de la declaraci\u00f3n que realice el contribuyente. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de los beneficios fiscales aqu\u00ed se\u00f1alados sin el cumplimiento de los requisitos previstos, dar\u00e1 lugar a responsabilidad penal por el delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere el representante legal, los socios, contadores o revisores fiscales de la empresa, por alterar la informaci\u00f3n contable o los estados financieros para hacer uso del beneficio fiscal solicitado, de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Exenci\u00f3n de los tributos se\u00f1alados en el art\u00edculo 29 del Decreto 2331 de 1.998 y en el cap\u00edtulo siguiente. Estar\u00e1n exentos del pago de la contribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 2331 de 1998 y del impuesto contemplado en el cap\u00edtulo siguiente, todas las operaciones mediante las cuales se disponga de los recursos administrados por el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n del Eje Cafetero, FREC, destinados a la recuperaci\u00f3n de la zona de que tratan los art\u00edculos primero del Decreto 195 de 1999 y primero del Decreto 223 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Impuesto a las transacciones financieras. Cr\u00e9ase un impuesto nacional, de car\u00e1cter temporal, que regir\u00e1 entre el primero de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. \u00a0<\/p>\n<p>El producido de este impuesto se destinar\u00e1 a financiar los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del estado excepci\u00f3n declarado por el Decreto 195 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por disposici\u00f3n de esta ley estos gastos se consideran de inversi\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho generador del impuesto creado en virtud de esta ley, lo constituye la realizaci\u00f3n de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cu\u00e1ntas corrientes o de ahorros y los giros de cheques de gerencia; as\u00ed como el pago del saldo neto de las operaciones interbancarias, seg\u00fan el reglamento que expida el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el impuesto aqu\u00ed establecido estar\u00e1 excluido de la participaci\u00f3n que le corresponde a los municipios en los ingresos corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los cheques de gerencia girados por un establecimiento de cr\u00e9dito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un cliente, se considerar\u00e1 que constituyen una sola operaci\u00f3n, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de cr\u00e9dito, estar\u00e1n exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y \u00fanico titular. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Tarifa, causaci\u00f3n y base gravable del impuesto a las transacciones financieras. El impuesto tendr\u00e1 una tarifa \u00fanica del dos por mil (2\/1.000), que se causar\u00e1 en el momento en que se produzca la disposici\u00f3n de los recursos objeto de la transacci\u00f3n financiera o el pago del saldo neto en las operaciones interbancarias. \u00a0<\/p>\n<p>La base gravable ser\u00e1 el valor total de la transacci\u00f3n financiera por la cual se dispone de los recursos y el valor neto de las operaciones interbancarias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Sujetos Pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos del tributo los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo ser\u00e1 el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta individual. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Agente de Retenci\u00f3n del impuesto a las transacciones financieras. Actuar\u00e1n como agentes retenedores del impuesto y ser\u00e1n responsables por el recaudo y pago del mismo, los establecimientos de cr\u00e9dito en los cuales se encuentra la respectiva cuenta, as\u00ed como los establecimientos de cr\u00e9dito que expiden los cheques de gerencia o efect\u00faen los pagos mediante abonos en cuenta con cargo a cuentas corrientes o de ahorro. En el caso del pago del saldo neto de las operaciones interbancarias el agente retenedor ser\u00e1 la entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria o de Valores que efect\u00faa el pago. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Declaraci\u00f3n y pago. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto a las transacciones financieras deber\u00e1n depositar las sumas recaudadas a la orden de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, en la cuenta que \u00e9sta se\u00f1ale para el efecto, presentando la declaraci\u00f3n correspondiente, en el formulario que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1n como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simult\u00e1nea a su presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Competencia para la administraci\u00f3n del tributo a las transacciones. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la administraci\u00f3n del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere la presente ley, para lo cual tendr\u00e1 las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, control, discusi\u00f3n, devoluci\u00f3n y cobro de los impuestos de su competencia. As\u00ed mismo la DIAN quedar\u00e1 facultada para aplicar las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, as\u00ed como aquellas referidas a la calidad de agente de retenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Utilizaci\u00f3n de los recursos generados por el impuesto a las transacciones financieras. Los recaudos del impuesto a las transacciones creado en este cap\u00edtulo y sus rendimientos ser\u00e1n depositados en una cuenta especial de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y las subsiguientes. El Gobierno propondr\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica la incorporaci\u00f3n de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales as\u00ed lo aconsejen, hasta que se agote su producido. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 125 de la Ley 142 de 1994, el art\u00edculo 34 de la Ley 344 de 1996, el art\u00edculo 87 de la Ley 30 de 1992, el art\u00edculo 37 del decreto 1900 de 1990, art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1706 de 1989, y el art\u00edculo 61 del Decreto Ley 2277 de 1979&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C. a 26 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>II. LAS DEMANDAS \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr una mayor claridad del presente examen constitucional, se presenta un resumen de cada una de las demandas presentadas ante esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ciudadano Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper (expediente D-3028) \u00a0<\/p>\n<p>Acusa como inconstitucional la integridad del Decreto Ley 955 de 2000, por considerar que su contenido vulnera los art\u00edculos 1, 241, 243, 341 y 342 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que es precisamente en el \u00e1mbito de la planeaci\u00f3n en el que debe materializarse el concepto del Estado Social de Derecho (art\u00edculo 1 C.P.), y que el decreto demandado no atendi\u00f3 un fallo reciente proferido por esta Corporaci\u00f3n, mediante el cual se declar\u00f3 inexequible totalmente, por razones formales, el Plan Nacional de Desarrollo, motivo por el cual el Gobierno Nacional ignor\u00f3 el fundamento de la organizaci\u00f3n estatal moderna fundada en el respeto al ordenamiento jur\u00eddico y a las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior observa que el Ejecutivo, al expedir el Decreto demandado, viol\u00f3 el principio de la cosa juzgada constitucional -art\u00edculo 243 C.P.-, toda vez que no acat\u00f3 la Sentencia C-557 de 2000, que declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, por medio de la cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, estima el actor que quienes suscribieron el decreto demandado estar\u00edan incursos en el tipo penal denominado &#8220;desacato a resoluci\u00f3n judicial&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 341 y 342 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sostiene el demandante que el Gobierno Nacional s\u00f3lo pod\u00eda poner en vigencia el proyecto gubernamental del Plan Nacional de Desarrollo en el caso de que el Congreso no lo hubiera expedido durante el plazo de tres meses \u00a0despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n, pero afirma que el Legislador s\u00ed expidi\u00f3 la norma por la cual adopt\u00f3 el citado plan, a trav\u00e9s de la Ley 508 de 1999, por lo que el Presidente y los ministros del Despacho carec\u00edan de competencia para expedir el instrumento legal acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del demandante, el Decreto 955 de 2000 revivi\u00f3 el contenido de la Ley 508 de 1999, declarada inconstitucional mediante providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>b) Ciudadano Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez (expediente D-3029) \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el demandante que se declare la inexequibilidad de los art\u00edculos 98, 99 y 100 del Decreto Ley 955 de 2000, en cuanto se gravan con el impuesto a las transacciones denominado &#8220;dos por mil&#8221; los recursos de la seguridad social, que tiene destinaci\u00f3n espec\u00edfica seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre ellos los que tienen su fuente en las contribuciones de los empleadores y trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el problema se presenta por una equivocada interpretaci\u00f3n de la Sentencia C-136 de 1999, que alude a los fondos y no a las entidades, a pesar de que \u00e9stas administren contribuciones parafiscales. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor, con fundamento en jurisprudencia constitucional, que no tiene sentido hablar de exenci\u00f3n en funci\u00f3n del sujeto, sino respecto de los recursos sobre los cuales recae el gravamen. Este es el sentido obvio y material que se le debe dar al fallo, que el Gobierno ha dejado de lado. La prohibici\u00f3n de gravar con impuestos los recursos parafiscales, en nada se refiere a sujetos sino a recursos, con independencia del sujeto, que puede ser o no un &#8220;fondo&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que existe cosa juzgada constitucional relativa, ya que la Sentencia proferida por esta Corporaci\u00f3n, mediante la cual se examin\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, no se pronunci\u00f3 respecto de los cargos que en esta oportunidad se plantean contra los art\u00edculos 98, 99 y 100 del Decreto 955 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del demandante, los preceptos acusados vulneran el principio de equidad tributaria, al destinar recursos provenientes de una contribuci\u00f3n parafiscal tendiente a garantizar la seguridad social en salud, para financiar diversas actividades dentro de la ejecuci\u00f3n de las rentas recaudadas por este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que se ha contrariado abiertamente la destinaci\u00f3n especial de los recursos de la seguridad social en salud, por cuanto se cambi\u00f3 el destino espec\u00edfico de los mismos, previsto en el art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que los art\u00edculos demandados violan el 48 de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto obligan a restringir la cobertura y eventualmente los beneficios en materia de derecho a la salud de personas que cotizan al r\u00e9gimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud. As\u00ed mismo, expresa que la reducci\u00f3n de los recursos de solidaridad representa una traba a la expansi\u00f3n de cobertura del r\u00e9gimen subsidiado, ya que restringe los servicios de salud de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el impugnante que las normas acusadas desconocen la naturaleza de la unidad de pago por capitaci\u00f3n, toda vez que el 85% de la Unidad se debe destinar a la atenci\u00f3n en servicios de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido expresa que las disposiciones enjuiciadas afectan a las entidades de naturaleza p\u00fablica que prestan el servicio p\u00fablico de la seguridad social, de tal forma que para poder atender los requerimientos impositivos se ver\u00edan obligadas a retrasar el pago de las obligaciones a las instituciones prestadoras de servicios de salud y, por ende, a poner en peligro la vida de los usuarios del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, manifiesta el actor que se perjudica en forma dr\u00e1stica la recuperaci\u00f3n del sector p\u00fablico hospitalario, como integrante del Sistema Nacional de Salud, en la medida en que los ingresos para reestructuraci\u00f3n y venta de servicios originados en rentas con destinaci\u00f3n espec\u00edfica como fuente de financiaci\u00f3n, se ver\u00edan afectados por este gravamen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el contenido de las normas atacadas origina una clara presi\u00f3n para aumentar las tarifas de los hospitales p\u00fablicos y privados integrados al Sistema de Seguridad Social y por tanto al Sistema Nacional de Salud, con el fin de poder atender el pago del gravamen, lo que afecta la UPC y tambi\u00e9n el derecho a la salud de un sector de la poblaci\u00f3n, respecto del cual ser\u00eda imposible ampliar la cobertura. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del demandante, los art\u00edculos 98, 99 y 100 del Decreto 955 de 2000 desconocen que los ingresos que perciben las entidades promotoras de salud no los reciben a t\u00edtulo oneroso, sino como delegaci\u00f3n, por lo que tienen derecho a apropiar un porcentaje de los gastos de administraci\u00f3n, en caso de que logren resultado positivo, el cual dif\u00edcilmente excede el 2% de los ingresos en unas pocas entidades del sector en este \u00faltimo periodo. Resalta que no se puede olvidar que las entidades promotoras de salud de naturaleza p\u00fablica arrojan p\u00e9rdidas y que muy seguramente eso seguir\u00e1 ocurriendo durante un per\u00edodo considerable. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que el impuesto a las transacciones &#8220;dos por mil&#8221;, no debe cobrarse a las entidades de naturaleza privada o p\u00fablica que administran recursos propios de la seguridad social, ya que las entidades promotoras de salud no han celebrado ninguna clase de contrato o acto jur\u00eddico con el Estado a t\u00edtulo oneroso, ni reciben estos recursos por concepto de UPC o cotizaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de EPS o ARP, simplemente se les ha permitido administrar una cotizaci\u00f3n en nombre del Estado, cotizaci\u00f3n expresada, en el caso del sector salud, en una UPC, que en \u00faltimas tiene una destinaci\u00f3n espec\u00edfica, al menos en un 95% respecto de las entidades que eventualmente presenten una administraci\u00f3n y situaci\u00f3n ideal, y sin duda en un 100% en la medida en que presenten p\u00e9rdidas, por lo que en consecuencia no deben quedar gravadas con los citados impuestos de industria y comercio, y de avisos y tableros pues, al hacerlo, como viene ocurriendo en la actualidad, se quebranta el ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Para el impugnante, los art\u00edculos acusados son parcialmente inconstitucionales en cuanto incluyen como sujetos pasivos del impuesto a las transacciones, a las entidades que administran recursos de la seguridad social, entre estas a las E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, solicita el actor &#8220;que la Corte declare la inconstitucionalidad parcial de los art\u00edculos 98, 99 y 100 del Decreto 955 de 2000, en cuanto a que estas transacciones afectan la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos de la seguridad social en salud, en los t\u00e9rminos y alcances en que esta violaci\u00f3n se concreta, conforme los t\u00e9rminos de esta demanda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto pide &#8220;declarar la constitucionalidad condicionada de los art\u00edculos 98, 99 y 100 y en consecuencia la Corte deber\u00e1 precisar que el Seguro Social y dem\u00e1s EPS p\u00fablicas o privadas, el Fondo de Solidaridad de garant\u00eda y dem\u00e1s entidades que administren recursos de la seguridad social, no deben realizar el giro correspondiente de los recursos por concepto de impuesto a las Transacciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>c) Ciudadano David Guillermo Zafra Calder\u00f3n (expediente D-3040) \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita que se declaren inconstitucionales los siguientes apartes del Decreto 955 de 2000: el ep\u00edgrafe en forma parcial; el considerando del Decreto tambi\u00e9n parcialmente; los art\u00edculos 1 y 7 en su integridad; algunas expresiones de los art\u00edculos 8, 9 y 10; y los art\u00edculos 12 y 13 en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera pretende el demandante que la Corte declare que el Gobierno Nacional no contaba con facultades para legislar sobre prestaciones sociales, y que, por tanto, son inconstitucionales los siguientes art\u00edculos: 19, 20, 21 y 37 en su integridad, y la frase &#8220;y el art\u00edculo 61 del Decreto Ley 2277 de 1979&#8221;, contenida en el art\u00edculo 105 del Decreto 955 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hubo exceso en la facultad reglamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Si se parte de la interpretaci\u00f3n que limita y reduce el caso, al condicionante establecido por el Constituyente en el precepto 341, deber\u00edamos decir que: el Congreso aprob\u00f3 el Plan Nacional de Inversiones mediante la Ley 508 de 1999, en un plazo no mayor a tres meses despu\u00e9s de radicado el proyecto y en raz\u00f3n de ello, el Gobierno no ten\u00eda competencia para poner en vigencia mediante decreto con fuerza de ley el Plan Nacional de Inversiones. Esta apreciaci\u00f3n ser\u00eda suficiente para declarar la inexequibilidad de todo el Decreto 955 de 2000. Mas de paso, con ese criterio, se anular\u00eda la facultad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Solicito entonces, que la Honorable Corte considere, que el Gobierno Nacional extralimitando sus facultades reglamentarias, las excedi\u00f3, y es preciso tachar de inconstitucional aquellos apartes en que la norma presume de ley y aquellos en que legisl\u00f3, siendo preciso que en aplicaci\u00f3n del numeral 19 del art\u00edculo 150 de la C.N., el Congreso dicte normas generales y se\u00f1ale en ellos los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estima pertinente el actor que la Corte se pronuncie respecto de lo que tilda &#8220;error de contenido&#8221; en el art\u00edculo 105 del Decreto en revisi\u00f3n, cuando \u00e9ste se\u00f1ala que la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga entre otras disposiciones el art\u00edculo 6 del Decreto 1706 de 1989, el cual es reglamentario de la Ley 29 de 1989, legislaci\u00f3n que fue derogada de manera t\u00e1cita por la Ley 60 de 1993 y por lo tanto la norma que deroga, es decir, el art\u00edculo 105, es una norma que sufri\u00f3 el fen\u00f3meno del decaimiento administrativo y por tanto no requiere ser derogada. \u00a0<\/p>\n<p>d) Ciudadana Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos y otros (expediente D-3044) \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos, Amanda del Socorro Rinc\u00f3n Su\u00e1rez, Withey Ch\u00e1vez S\u00e1nchez, Jorge Eli\u00e9cer Guevara, Ra\u00fal Antonio Arroyave Arango, Benjam\u00edn Rizzo Madrid, Rafael David Cuello Ram\u00edrez, Boris Montes de Oca Anaya, Domingo Jos\u00e9 Ayala Espitia, Alvaro Morales S\u00e1nchez, Alberto Eli\u00e9cer Villalobos Dauder y Tarcisio Rivera Mu\u00f1oz, en su condici\u00f3n de miembros del comit\u00e9 de la Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores FECODE, y Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez, acusan como inconstitucional la integridad del Decreto 955 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Consideran los actores que el decreto demandado vulnera los art\u00edculos 6, 113, 121, 125, 151, 158, 339 y 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como el art\u00edculo 6 de la Ley 152 de 1994 (Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo). \u00a0<\/p>\n<p>Expresan los demandantes que el Gobierno Nacional, al expedir este Decreto, carec\u00eda de competencia para regular aspectos de carrera administrativa (art\u00edculo 125 C.P.) y del r\u00e9gimen prestacional de los docentes, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 150, numeral 19, literal e) Ib\u00eddem, en el cual se establece que corresponde al Congreso dictar las normas generales y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, entre otros efectos, fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, a juicio de los demandantes, los art\u00edculos 18, 19, 20, 21 y 78 del Decreto Ley 955 de 2000, que hacen referencia al sector de la educaci\u00f3n, son inconstitucionales. Afirman que de igual manera estas disposiciones vulneran por consiguiente la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, reglamentarias de la educaci\u00f3n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Estiman los actores que la actitud invasora del Ejecutivo en materias que son propias del legislador desconoce los art\u00edculos 6, 113, 121 y 198 del Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>e) Ciudadano Leonardo Cardona Carmona (expediente D-3045) \u00a0<\/p>\n<p>El actor acusa como inconstitucionales los art\u00edculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 78 del Decreto Ley 955 de 2000, por considerar que vulneran, entre otras disposiciones, los art\u00edculos 125, 150, 158, 339 y 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Tambi\u00e9n estima que aquellas desconocen el art\u00edculo 6 de la Ley 152 de 1994 (Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo). \u00a0<\/p>\n<p>El demandante alega la falta de competencia del Ejecutivo para regular aspectos de la carrera administrativa y del r\u00e9gimen prestacional de los docentes. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>En este proceso intervinieron, para impugnar o defender las disposiciones acusadas, los ciudadanos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-Luis Carlos S\u00e1chica Aponte, en su calidad de representante judicial del Ministerio de Salud, solicita a la Corte declarar constitucionales las normas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, al contrario de lo que expresa alguno de los demandantes, el Decreto 955 no viola el art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n, sino que le est\u00e1 dando una racional aplicaci\u00f3n a este mecanismo constitucional que hace imperativa la existencia del Plan, para evitar un vac\u00edo constitucional, una laguna, que de no subsanarse dejar\u00eda sin br\u00fajula toda la gesti\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que tampoco el Decreto 955 es inconstitucional por violar el art\u00edculo 243 de la Carta, seg\u00fan lo acus\u00f3 otro de los demandantes, toda vez que reproducir las normas de la Ley 508 en el Decreto acusado no implica repetir una violaci\u00f3n constitucional. Estima que la Sentencia C-557 de 2000 no fall\u00f3 acerca de cuestiones de fondo, sino de forma. Luego, el contenido de la Ley citada se reputa constitucional y, por tanto, expedir sus disposiciones bajo una nueva forma -el Decreto demandado- no vulnera el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n, ya que sobre su contenido no exist\u00eda cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>-Javier Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, Secretario Jur\u00eddico de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas, manifest\u00f3 que el gremio que representa no tiene ninguna observaci\u00f3n de car\u00e1cter jur\u00eddico respecto de la norma legal demandada. \u00a0<\/p>\n<p>-Pablo Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Mart\u00ednez, actuando en su calidad de Jefe (E) de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, considera que las disposiciones demandadas son constitucionales, por cuanto el Ejecutivo no viol\u00f3 los presupuestos del art\u00edculo 341 de la Carta Pol\u00edtica, al expedir el Decreto 955 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el Gobierno ten\u00eda toda la facultad legal para expedir la norma enjuiciada, toda vez que el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os de 1999-2002, fue declarado inexequible mediante Sentencia C-557 de 2000, al encontrar contraria a los preceptos constitucionales la Ley 508 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en criterio del interviniente, el Ejecutivo qued\u00f3 habilitado para poner en vigencia el Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas, mediante decreto con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>-Los ciudadanos Julia Betancourt, en representaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y Gustavo Enrique Morales Cobo, en su calidad de Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, presentan de manera conjunta escrito mediante el cual exponen las razones que justifican en su criterio la constitucionalidad de las normas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Descartan la violaci\u00f3n del art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n, toda vez que el an\u00e1lisis de la Ley 508 de 1999 recay\u00f3 \u00fanicamente sobre vicios formales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman los intervinientes que, en virtud de la Sentencia C-557 de 2000, se declar\u00f3 inexequible la Ley 508 de 1999, y que tal declaratoria equivale a una no aprobaci\u00f3n, ya que en el Congreso de la Rep\u00fablica no se surtieron los tr\u00e1mites necesarios para que ello ocurriera. Por tanto -dicen los intervinientes-, y ante la disyuntiva seg\u00fan la cual no es posible que el pa\u00eds no cuente con un Plan de Desarrollo vigente, resultaba imperiosa la actuaci\u00f3n del Ejecutivo al expedir, como lo hizo, el Decreto objeto del presente examen constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no comparten el argumento expuesto en algunas demandas, seg\u00fan el cual carece el Ejecutivo de competencia para regular aspectos de carrera administrativa o asuntos relativos al r\u00e9gimen prestacional de los docentes, ya que en presencia de un Estado de Derecho y en virtud del principio de legalidad, no se puede excluir al Ejecutivo de la actividad legislativa, entendida \u00e9sta como la capacidad de producir normas con fuerza de ley, por cuanto el Gobierno est\u00e1 legitimado para regular e intervenir, mediante normas con fuerza de ley, aspectos referentes a la planeaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al argumento relativo a la ausencia de unidad de materia, consideran que no resulta contrario a la Constituci\u00f3n que en la Ley del Plan se establezcan normas que no sean indispensables dentro del contenido de la misma, pero que en \u00faltimas se\u00f1alan sus prop\u00f3sitos y objetivos a largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Aseveran que, por lo anterior, no es dif\u00edcil encontrar conexidad entre las materias e instrumentos definidos en el Plan, que se establecieron en el Decreto 955, referentes al tema de la educaci\u00f3n, ya que \u00e9ste es un servicio p\u00fablico esencial que guarda una inescindible relaci\u00f3n entre los fines que persigue el Plan Nacional de Desarrollo y las normas referentes al sector educativo, dentro de los t\u00e9rminos fijados por los art\u00edculos 339 y 341 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, a juicio de los intervinientes, el Decreto acusado no viola la Carta Fundamental, pues sus normas s\u00f3lo buscan un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, inspiradas en el inter\u00e9s general y tendientes a cumplir los fines del Estado, consagrados en el Pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n. Las disposiciones acusadas no suponen modificaci\u00f3n a norma alguna referente a prestaciones sociales; simplemente hacen alusi\u00f3n a algunos aspectos relacionados con los principios de extensi\u00f3n, cobertura, calidad, eficiencia y equidad, en armon\u00eda con lo preceptuado en la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirman los intervinientes que, en relaci\u00f3n con la carrera administrativa, el Ejecutivo no solicit\u00f3 facultades ni el Congreso se las otorg\u00f3, por cuanto el art\u00edculo 341 prev\u00e9 que el Gobierno Nacional tenga competencia para expedir el Plan cuando el Congreso no cumpla con ese deber, y en segundo lugar, se\u00f1alan que las disposiciones demandadas no regulan aspectos de la carrera docente, pues quedan inc\u00f3lumes las leyes relativas a esa materia. \u00a0<\/p>\n<p>-El ciudadano Camilo Ospina Bernal solicita a la Corte que declare la exequibilidad del Decreto Ley 955 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el interviniente que el art\u00edculo 7 del Decreto 955 es constitucional, ya que es el desarrollo directo del literal a) de la Ley 152 de 1994, que a su vez desarrolla el primer inciso del art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 12, tambi\u00e9n demandado, considera que sus disposiciones no vulneran precepto constitucional alguno, y que, por el contrario, permiten la plena ejecuci\u00f3n del Plan, atendiendo los principios que para el efecto fija la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el art\u00edculo 13 tambi\u00e9n resulta acorde con los postulados constitucionales, toda vez que dada su especial naturaleza, el Plan de Inversiones, para poder ser viable, requiere ajustar a sus objetivos las disposiciones legales preexistentes. En la mayor\u00eda de los casos esas disposiciones tienen car\u00e1cter estructural en el marco jur\u00eddico que las consagraron, motivo por el cual para tener efecto requieren permanecer vigentes aun despu\u00e9s del periodo presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se\u00f1ala que los art\u00edculos 8, 19, 20 y 21 del Decreto 955 eliminan una excepci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 19, literal f), de la Ley 4 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior entiende que la disposici\u00f3n legal no desconoce las pensiones autorizadas por las normas especiales para los docentes, no las elimina o restringe, s\u00f3lo prohibe la concurrencia de salario y pensi\u00f3n, como f\u00f3rmula para que un solo individuo no acapare los recursos disponibles para la planta docente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alfredo Bernardo Posada Viana, en su calidad de apoderado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, defiende la constitucionalidad de las normas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en el expediente D-3029, a pesar de que el demandante cita y desarrolla tres supuestos cargos de violaci\u00f3n en contra de las normas acusadas, en realidad ninguno permite establecer si existe una oposici\u00f3n objetiva y verificable entre el contenido de la Ley y el texto de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que lo anterior se verifica en el propio escrito, cuando el demandante en realidad no persigue que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones demandadas, sino la inclusi\u00f3n en ellas de una excepci\u00f3n aplicable a las entidades de seguridad social, con respecto a las transacciones financieras. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la exclusi\u00f3n del impuesto a las transacciones financieras en relaci\u00f3n con las operaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, previsto en la Ley 100 de 1993, observa el interviniente que el art\u00edculo 256 de la Ley 223 de 1995 se\u00f1al\u00f3 que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda estar\u00e1n exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, por consiguiente, todas las transacciones realizadas por este Fondo se encuentran excluidas del impuesto a las transacciones financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, afirma que las exenciones a las que alude el actor ya se encontraban se\u00f1aladas en normas anteriores a la Ley 508 de 1999 y al decreto en estudio, y que no existe norma constitucional o legal que obligue a registrar en un solo texto, los beneficios tributarios, cuando ellos est\u00e1n se\u00f1alados en normas de igual jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aduce que la petici\u00f3n del actor tendiente a que se excluya del gravamen a los sujetos o entidades que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud no tiene asidero legal, toda vez que son m\u00faltiples los recursos con que cuentan, y m\u00faltiples las operaciones que realizan dentro de su objeto social. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, solicita que la Corte se inhiba de hacer consideraci\u00f3n alguna sobre estos elementos f\u00e1cticos que desbordan el car\u00e1cter objetivo del control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-Declarar la constitucionalidad del Decreto 955 de 2000, puesto que el Gobierno s\u00ed era competente para expedirlo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 341 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>-Declarar la constitucionalidad de los art\u00edculos 16 (nuevo colegio), 17 (educaci\u00f3n media superior), 18 (traslado de docentes), 19 (concurrencia de salarios y pensiones), 20 (reliquidaci\u00f3n de pensiones reconocidas), 21 (retiro del servicio por jubilaci\u00f3n) y 78 (pago de cesant\u00edas con retroactividad) del Decreto 955 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>-Declarar la constitucionalidad de los art\u00edculos 98, 99 y 100 del Decreto 955 de 2000, en el entendido de que el impuesto a las transacciones financieras que en estas disposiciones se consagra no recae sobre los recursos de naturaleza parafiscal que manejan las entidades promotoras de salud EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la adopci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo mediante el Decreto objeto de examen constitucional, no se opone a los preceptos constitucionales, m\u00e1xime si hab\u00eda sido declarada inconstitucional la Ley 508 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, afirma: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;la existencia de defectos formales en la tramitaci\u00f3n de la Ley 508 de 1999, significa finalmente que el Congreso no cumpli\u00f3 con su deber constitucional de aprobar la Ley del Plan Nacional de Desarrollo dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 341 superior, motivo por el cual a partir de la declaraci\u00f3n constitucional de este vicio por esa Corporaci\u00f3n, el Ejecutivo adquiri\u00f3 competencia para ponerlo en vigencia a trav\u00e9s de un decreto con fuerza de ley&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico, advierte que contrario a lo afirmado por uno de los demandantes, en el caso objeto de an\u00e1lisis no se presenta un desconocimiento de la cosa juzgada constitucional respecto de la Sentencia C-557 de 2000, toda vez que los efectos del presente examen constitucional se refieren solamente al Decreto 955 de 2000 y no de la Ley 508 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en cuanto al tema del desconocimiento del principio de la unidad de materia planteado por algunos de los demandantes en contra de los art\u00edculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 78 del decreto demandado, considera que s\u00ed guardan un nexo tem\u00e1tico, sistem\u00e1tico y teleol\u00f3gico con la materia dominante y los prop\u00f3sitos de ese ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, manifiesta el Jefe del Ministerio P\u00fablico que el art\u00edculo 16 demandado es consonante con los prop\u00f3sitos del Plan Nacional de Desarrollo contenidos en el numeral 2.1 del art\u00edculo 8; los art\u00edculos 17 y 18 est\u00e1n en armon\u00eda con los numerales 2 y 2.1.3 de la parte general del Plan, referentes a la cobertura, calidad y equidad de la educaci\u00f3n p\u00fablica; los art\u00edculos 20 y 21 est\u00e1n en \u00edntima relaci\u00f3n con las principales estrategias del Plan Nacional en materia de Educaci\u00f3n, seg\u00fan lo prescrito por el art\u00edculo 8, numeral 2, del Decreto 955; y el art\u00edculo 78 demandado tambi\u00e9n concuerda con los objetivos y prop\u00f3sitos del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que la medida referente al pago de cesant\u00edas con retroactividad tienen incidencia en los programas de ajuste institucionales propuestos por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter excepcional de las atribuciones presidenciales para expedir decretos con fuerza de ley. Diferencia entre la no aprobaci\u00f3n de una norma y su aprobaci\u00f3n con vicios que conducen a la declaraci\u00f3n de su inexequibilidad. El Plan de Desarrollo e Inversiones P\u00fablicas, salvo el caso del art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n, debe ser expedido por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Al expedir el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000, acusado en este proceso, el Presidente de la Rep\u00fablica adujo, como fuente de su competencia, el antecedente de la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, por la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os de 1998-2002 (Sentencia C-557 de 2000. M.P. Dr.: Vladimiro Naranjo Mesa), la cual a su vez se produjo por haber encontrado esta Corte ostensibles vicios en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley, que afectaron la integridad de su texto, como en la providencia en menci\u00f3n qued\u00f3 consignado. \u00a0<\/p>\n<p>En los considerandos del Decreto sostuvo el Ejecutivo, fund\u00e1ndose en concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, &#8220;que la aprobaci\u00f3n irreglamentaria de una ley equivale a su no aprobaci\u00f3n&#8221;. Por tanto, para expedir por la v\u00eda de decreto el Plan de Inversiones P\u00fablicas para los a\u00f1os 1998-2002, se acogi\u00f3 el Gobierno al art\u00edculo 341 de la Carta Pol\u00edtica, a cuyo tenor &#8220;si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas en un t\u00e9rmino de tres meses despu\u00e9s de presentado, el Gobierno podr\u00e1 ponerlo en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte en esta Sentencia dilucidar el interrogante de si, al haber sido declarada inexequible la Ley del Plan de Desarrollo e Inversiones P\u00fablicas aprobada por el Congreso, se configura la hip\u00f3tesis contemplada en el art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n, es decir, la de que el Congreso no haya aprobado el Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas en un t\u00e9rmino de tres meses despu\u00e9s de presentado. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corporaci\u00f3n, la respuesta es negativa y, por tanto, en el presente caso el Ejecutivo carec\u00eda de autorizaci\u00f3n constitucional y de competencia para poner en vigencia, mediante decreto, el Plan de Inversiones P\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha manifestado esta Corte en reiterad\u00edsima jurisprudencia, la funci\u00f3n legislativa en Colombia corresponde por antonomasia al Congreso de la Rep\u00fablica, cuerpo representativo de elecci\u00f3n popular que goza, seg\u00fan nuestro Derecho, de la denominada cl\u00e1usula general de competencia, en cuya virtud solamente en los casos excepcionales que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala y bajo las condiciones que ella exige tiene el Presidente de la Rep\u00fablica la competencia para proferir actos con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, la ley tiene que ser expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica y, aunque el Presidente puede asumir esa atribuci\u00f3n en ciertas circunstancias, \u00e9stas, por ser excepcionales, son de interpretaci\u00f3n estricta y han de derivarse de modo espec\u00edfico e indubitable de autorizaciones constitucionales expresas. No caben respecto de las normas fundamentales que contemplan esa oportunidad presidencial la interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica ni la aplicaci\u00f3n extensiva, ni es posible encadenar los acontecimientos que est\u00e1n cobijados en forma precisa por una determinada previsi\u00f3n constitucional con otros, ajenos a ellos, para ampliar la \u00f3rbita del poder del Jefe del Estado en el campo de la legislaci\u00f3n, que de suyo corresponde al Congreso y a aqu\u00e9l \u00fanicamente se le entrega a t\u00edtulo precario, limitado y definido por los propios textos de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el Presidente invade el \u00e1mbito de competencia del Congreso siempre que asuma, por fuera de las prescripciones constitucionales, funciones privativas de aqu\u00e9l, prevali\u00e9ndose de interpretaciones acomodaticias o de semejanzas concebidas con amplitud en relaci\u00f3n con tales preceptos. \u00a0<\/p>\n<p>No en vano el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n, al declarar que la soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder p\u00fablico, proclama que se ejerce en forma directa por aqu\u00e9l, o por medio de sus representantes, &#8220;en los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n establece&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 113 de la Carta Pol\u00edtica, que confiere funciones diferentes a las distintas ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, se\u00f1ala perentoriamente que, sin perjuicio de su colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, est\u00e1n separadas. \u00a0<\/p>\n<p>De la funci\u00f3n legislativa propia del Congreso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, hace parte la atribuci\u00f3n espec\u00edfica de &#8220;aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P\u00fablicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinaci\u00f3n de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci\u00f3n, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos&#8221; (art. 150, numeral 3 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Al Gobierno corresponde, en esta materia, la funci\u00f3n de &#8220;presentar el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones P\u00fablicas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 150&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n menciona la materia entre aquellas que, debiendo ser objeto de ley, han de ser tratadas por el Congreso previa la iniciativa privativa del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 339 de la Carta dispone que haya un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un Plan de Inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional, y el 341 ordena al Gobierno elaborarlo con participaci\u00f3n activa de las autoridades de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura, someterlo al concepto del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y presentarlo a consideraci\u00f3n del Congreso dentro de los seis meses siguientes a la iniciaci\u00f3n del periodo presidencial respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Con toda claridad dice el art\u00edculo 341 que el Plan Nacional de Inversiones &#8220;se expedir\u00e1 mediante una ley que tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s leyes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n excepcional de la cual parte el art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n, invocado por el Gobierno para expedir el Decreto impugnado, es muy espec\u00edfica: &#8220;Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas en un t\u00e9rmino de tres meses despu\u00e9s de presentado, el Gobierno podr\u00e1 ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, al contrario de lo entendido por el Gobierno y por el Procurador General de la Naci\u00f3n, considera que la hip\u00f3tesis mencionada es muy distinta de la que se presenta en el caso materia de examen: mientras la circunstancia extraordinaria prevista por la Constituci\u00f3n es la de un proyecto de ley presentado por el Gobierno oportunamente y no aprobado por el Congreso dentro del t\u00e9rmino de tres meses que la misma norma le otorga -lo que da lugar a la llamada &#8220;legislaci\u00f3n por prescripci\u00f3n&#8221;-, la que ocupa ahora la atenci\u00f3n de la Corte es la de un proyecto de ley presentado por el Gobierno y aprobado por el Congreso, posteriormente sancionado y promulgado por el Gobierno, que por tanto fue ley de la Rep\u00fablica, que rigi\u00f3 y produjo efectos, pero que fue luego objeto de la declaraci\u00f3n de inexequibilidad por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Son dos fen\u00f3menos enteramente distintos que, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, no pueden confundirse, menos todav\u00eda para propiciar que el Gobierno asuma unas atribuciones legislativas que la Carta Pol\u00edtica no le otorga. \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que, mediante el art\u00edculo 105 del Plan de Inversiones P\u00fablicas puesto en vigencia por el Decreto que ser\u00e1 declarado inexequible, fueron derogadas varias disposiciones que all\u00ed se enuncian expresamente. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que, a partir de la comunicaci\u00f3n de esta Sentencia al Gobierno, dichas disposiciones, a menos que hayan sido derogadas o retiradas del ordenamiento jur\u00eddico por otras normas o por decisi\u00f3n judicial, recobran su vigencia dada la inconstitucionalidad del estatuto objeto de proceso, que dijo derogarlas. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000, &#8220;por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones P\u00fablicas para los a\u00f1os 1998-2002&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La presente Sentencia surtir\u00e1 efectos a partir de su comunicaci\u00f3n al Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-1403\/00 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-No es legislador (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional mediante sentencia C-1403 de la fecha, declar\u00f3 la inexequible, en su totalidad, y a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, del decreto 955 de 26 de mayo de 2000, \u201cPor el cu\u00e1l se pone en vigencia el Plan de Inversiones P\u00fablicas para los a\u00f1os 1998 a 2002\u201d, decisi\u00f3n esta que comparto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, observa el suscrito Magistrado que el citado decreto en su art\u00edculo primero ordena poner en vigencia el Plan de Inversiones P\u00fablicas que inicialmente fue propuesto por el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica como parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo, adoptado por este mediante Ley 508 de 1999, la cual se declar\u00f3 inexequible mediante sentencia C-557 de 2000. Seguramente por un error de transcripci\u00f3n en el decreto 955 de 2000, se incluy\u00f3 como parte integrante del Plan de Inversiones P\u00fablicas para los a\u00f1os 1998 a 2002 el art\u00edculo 105 de la ley 508 de 1999 declarada inexequible, y, por ello, en el decreto citado aparece que \u201cla presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 125 de la ley 142 de 1994, el art\u00edculo 34 de la ley 344 de 1996, el art\u00edculo 87 de la ley 30 de 1992, el art\u00edculo 37 de decreto 1900 de 1990, art\u00edculo 6 del decreto 1706 de 1989, y el art\u00edculo 61 del decreto ley 2267 de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el Presidente de la Rep\u00fablica no se encuentra facultado para dictar leyes, por cuanto esto es facultad privativa del Congreso, a mi juicio, la Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad total del decreto 955 de 2000, como efectivamente lo hizo en la sentencia a que se refiere esta aclaraci\u00f3n de voto, deber\u00eda haber incluido un an\u00e1lisis especial sobre la norma ya citada, pues en manera alguna puede pasarse por alto que el Presidente de la Rep\u00fablica carece en absoluto de facultades en una democracia para obrar como legislador, y, si se trat\u00f3 de un error de transcripci\u00f3n, ello implica notorio descuido. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-1403\/00 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES PUBLICAS-No aprobaci\u00f3n por Congreso (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS-Adopci\u00f3n por decreto con fuerza de ley (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS-Expedici\u00f3n por el Gobierno (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expedientes acumulados D-3028, D-3029, D-3040, D-3044 y D-3045 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 955 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper, Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez, David Guillermo Zafra Calder\u00f3n, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos y otros, y Leonardo Cardona Carmona \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, salvo mi voto en el asunto de la referencia, con fundamento en las siguientes consideraciones que en su momento expuse en la sesi\u00f3n correspondiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n de la cual me aparto, parte de la base de que el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 508 de 1999 por la cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os 1999-2002, y sobre esta consideraci\u00f3n concluye que, siendo ello as\u00ed, el gobierno no estaba facultado para ejercer la facultad a la que se refiere la \u00faltima frase del inciso tercero del art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual, \u201c(s)i el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas en un t\u00e9rmino de tres meses despu\u00e9s de presentado, el gobierno podr\u00e1 ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley\u201d. Es decir, a juicio de la mayor\u00eda de la Sala el Congreso si aprob\u00f3 dicha ley, por lo cual no cab\u00eda la posibilidad de adoptar el plan nacional de inversiones mediante decreto pues esta facultad se reserva para los eventos en los cuales el Congreso no aprueba a tiempo dicho plan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, la Corte al declarar la inconstitucionalidad de la Ley 508 de 1999, por la cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo, parti\u00f3 de laconsideraci\u00f3n contraria a aquella sobre la cual ahora funda la decisi\u00f3n de inexequibilidad del Decreto 955 de 2000. En efecto, en dicha oportunidad la Corporaci\u00f3n apoy\u00f3 su decisi\u00f3n en la consideraci\u00f3n seg\u00fan la cual el Congreso no hab\u00eda aprobado la Ley referida, sino que hab\u00eda deferido al gobierno dicho cometido, de tal manera que no pod\u00eda considerarse que hubiera sido el legislativo quien hubiera \u201caprobado\u201d el Plan Nacional de Desarrollo. Algunos p\u00e1rrafos de la Sentencia C-557 de 20001, mediante la cual la Corte adopt\u00f3 dicha decisi\u00f3n, son elocuentes al respecto. Dijo entondes la Corte lo siguiente, respecto de la f\u00f3rmula de conciliaci\u00f3n adoptada por el legislativo para superar las divergencias que presentaba el proyecto aprobado por cada una de las c\u00e1maras: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026del acta de conciliaci\u00f3n sometida a consideraci\u00f3n de las plenarias de las Corporaciones legislativas puede concluirse que la Comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n nombrada para superar las divergencias que se presentaban respecto de los proyectos de Ley del Plan aprobados en una y en otra C\u00e1mara, tuvo en cuenta la existencia de art\u00edculos divergentes, as\u00ed como de nuevos art\u00edculos que se originaban en la presencia de proposiciones nuevas que hab\u00edan resultado aprobadas, bien en la C\u00e1mara o bien en el Senado. Y que en relaci\u00f3n con lo anterior, pretendi\u00f3 encontrar una f\u00f3rmula que superara tales divergencias. Sin embargo, en cuanto a la obligaci\u00f3n que las normas referidas le impon\u00edan de redactar un nuevo texto, resulta obvio que la misma no se cumpli\u00f3. En efecto, se echa de menos con claridad, la redacci\u00f3n del nuevo tenor literal de las disposiciones divergentes o de los art\u00edculos correspondientes a las nuevas proposiciones aprobadas. Lo que la Comisi\u00f3n hizo, en el evento de que se hubiera reunido formalmente, lo cual es motivo de duda, fue indicar que en los casos de divergencia, el texto que se considerar\u00eda aprobado ser\u00eda aquel que recibiera el aval del Gobierno, aval que tambi\u00e9n se requerir\u00eda en el caso de art\u00edculos aprobados en una sola C\u00e1mara. En otras palabras: en caso de disconformidades, el Gobierno escoger\u00eda el texto, y en caso de aprobaci\u00f3n unilateral por parte de una sola de las C\u00e1maras, el art\u00edculo se entender\u00eda aprobado si contaba con el mismo aval. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 La Corte encuentra que la f\u00f3rmula de conciliaci\u00f3n aparentemente adoptada no satisface las exigencias constitucionales y legales para el tr\u00e1mite de los art\u00edculos divergentes, por dos razones fundamentales: en primer lugar porque, como se dijo, tal f\u00f3rmula no determin\u00f3 el texto con el cual se superaban las divergencias, sino que defiri\u00f3 al Gobierno tal determinaci\u00f3n, con lo cual el Congreso incumpli\u00f3 con una obligaci\u00f3n que le es inherente y exclusiva. Y en segundo lugar, y lo que es m\u00e1s grave, porque con el se\u00f1alamiento de la f\u00f3rmula enunciada el Congreso hizo dejaci\u00f3n de la facultad constitucional que s\u00f3lo a \u00e9l compete de aprobar los textos legislativos, poni\u00e9ndola en manos del Gobierno Nacional. Al decir que el texto finalmente aprobado ser\u00eda aquel que contara con el aval de Gobierno, lo que hizo fue delegar en el Ejecutivo la facultad de aprobar dicha ley, posibilidad que le estaba constitucionalmente vedada puesto que ninguna disposici\u00f3n se la permit\u00eda, existiendo, en cambio, otras que le impon\u00edan la obligaci\u00f3n contraria, esto es, la de aprobar \u00e9l mismo el texto finalmente resultante de la labor conciliatoria llevada a acabo por la Comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n. (Negrillas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la suscrita es claro que en el fallo transcrito la Corte fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en la consideraci\u00f3n seg\u00fan la cual el Congreso no hab\u00eda aprobado la Ley del Plan de Desarrollo, y ahora basa la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del Decreto 955 de 2000, sobre la consideraci\u00f3n contraria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pero aun admitiendo, en contra de lo dicho en la Sentencia transcrita, que el Congreso s\u00ed aprob\u00f3 la referida Ley del Plan de Desarrollo, pero que dicha aprobaci\u00f3n fue irregular, exist\u00edan motivos para considerar que el Decreto ley mediante el cual el Gobierno adopt\u00f3 el Plan nacional de inversiones, ten\u00eda fundamento constitucional. Como bien se dijo en la Sentencia C-557 de 2000, antes comentada, el constituyente de 1991 consider\u00f3 que la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social era la piedra angular de la funci\u00f3n p\u00fablica y del manejo econ\u00f3mico p\u00fablico, y por ello no concibi\u00f3 la posibilidad de que dicha funci\u00f3n se llevara a cabo ajena a la noci\u00f3n de planeaci\u00f3n. Toda la funci\u00f3n gubernamental y la conducci\u00f3n pol\u00edtico-econ\u00f3mica del Estado, deben entonces llevarse a cabo dentro del marco de un instrumento adecuado en donde se sujete al actuar p\u00fablico a planes y programas previamente definidos, concebidos para el largo plazo. La planeaci\u00f3n econ\u00f3mica viene a ser as\u00ed, garant\u00eda de la consecuci\u00f3n de esa finalidad de promoci\u00f3n de la din\u00e1mica social que compete al Estado, orientada hacia la obtenci\u00f3n del bienestar general. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es decir porque la axiolog\u00eda constitucional no concibe un manejo econ\u00f3mico p\u00fablico no planificado, es que existe dentro del texto de la Constituci\u00f3n la norma que faculta al gobierno para llenar el vac\u00edo producido por la inactividad del Congreso en la aprobaci\u00f3n del plan nacional de desarrollo de vigencia cuatrienal. Es decir, el constituyente, al consagrar dicha facultad, quiso conjurar la posibilidad de que la funci\u00f3n gubernamental en el terreno econ\u00f3mico, no fuera planificada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a la vista de una situaci\u00f3n no prevista por el constituyente, cual es la de la declaratoria de inexequibilidad por vicios de tr\u00e1mite de la Ley del plan de desarrollo econ\u00f3mico y social, el juez constitucional debi\u00f3 acudir al m\u00e9todo de interpretaci\u00f3n extensivo o anal\u00f3gico que permite buscar el criterio que gui\u00f3 al constituyente en la consagraci\u00f3n de una regla, para aplicar ese mismo criterio a otra situaci\u00f3n muy semejante, no contemplada expresamente en el texto superior. Si el criterio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de la anterior conclusi\u00f3n, la mayor\u00eda consider\u00f3 que la interpretaci\u00f3n de la palabra \u201cmovil\u201d, referida al salario, y contenida en el art\u00edculo 53 de la Carta, impon\u00eda este aumento anual en la proporci\u00f3n indicada, es decir en la misma proporci\u00f3n en que crezca el \u00edndice de inflaci\u00f3n. Adicionalmente, consider\u00f3 que la declaratoria de exequibilidad del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 4a de 19922, norma que ordena al Gobierno modificar anualmente el sistema salarial correspondiente a los servidores p\u00fablicos, corroboraba la conclusi\u00f3n anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la suscrita, la referida conclusi\u00f3n no puede extraerse de la Constituci\u00f3n. En efecto, se\u00f1alar que al Congreso y al Gobierno se impone tal aumento anual, equivale a deducir del texto superior una sub-regla que el constituyente no consagr\u00f3, y que una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la Constituci\u00f3n lleva a desechar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para empezar, la movilidad del salario que menciona el art\u00edculo 53 superior, es un concepto que no puede ser interpretado \u00fanicamente en el sentido aludido, es decir en el de imponer anualmente un aumento salarial equivalente al aumento en el \u00edndice de precios. El salario m\u00f3vil, como una de las garant\u00edas fundamentales que componen el derecho al trabajo, es, por su misma formulaci\u00f3n normativa, un concepto jur\u00eddico indeterminado. \u00a0Esta indeterminaci\u00f3n surge como consecuencia de que la movilidad salarial admite diversas interpretaciones, toda ellas acordes con la Constituci\u00f3n. \u00a0Para dilucidarlas es necesario relacionar dicho concepto con el principio de equivalencia entre el trabajo realizado y la remuneraci\u00f3n recibida en contraprestaci\u00f3n, el cual la jurisprudencia ha formulado como \u201ca trabajo igual, salario igual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretando aquel concepto a la luz de este principio se pueden formular dos corolarios, cuya relevancia depende de las circunstancias frente a las cuales sea aplicable el concepto: El primer corolario es que, en una econom\u00eda inflacionaria, la p\u00e9rdida de capacidad adquisitiva del salario no puede afectar de manera irrazonable el derecho a la subsistencia m\u00ednima del trabajador. \u00a0El segundo corolario es que si la calidad y cantidad de trabajo realizado por una persona aumentan, \u00e9sta tiene derecho a un aumento de su remuneraci\u00f3n, proporcional al incremento del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primero de los corolarios antes enunciados, es necesario hacer varias observaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sin dejar de afirmar su car\u00e1cter normativo, este concepto, en circunstancias de inflaci\u00f3n negativa, o de inflaci\u00f3n neutra, no da lugar a un aumento autom\u00e1tico de los salarios. \u00a0Ello se debe a que la movilidad salarial tiene, en este aspecto, un car\u00e1cter instrumental, es decir, es una funci\u00f3n que, dada la circunstancia particular de una econom\u00eda inflacionaria, permite que el salario del trabajador conserve su capacidad adquisitiva. \u00a0Es \u00e9sta, -la conservaci\u00f3n de la capacidad adquisitiva- y no la movilidad en s\u00ed misma, la finalidad perseguida por el constituyente. \u00a0Si ello es as\u00ed, no se puede afirmar que del concepto jur\u00eddico de movilidad salarial se deduce una sub-regla constitucional seg\u00fan la cual los trabajadores, y en particular los de la Administraci\u00f3n nacional, tienen derecho a un aumento anual de su salario. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la formulaci\u00f3n de dicha sub-regla en ciertas circunstancias puede resultar contraproducente, y terminar impidiendo precisamente el fin perseguido por el constituyente, que es el de la conservaci\u00f3n de la capacidad adquisitiva del salario de los trabajadores. Ello es as\u00ed, por la siguiente raz\u00f3n. \u00a0Macroecon\u00f3micamente, el aumento del salario a un grupo significativo de trabajadores, como lo es el de la Administraci\u00f3n central, puede llegar a tener un impacto nocivo sobre la inflaci\u00f3n. \u00a0La inflaci\u00f3n es una medici\u00f3n de la variaci\u00f3n de los precios en la econom\u00eda, que toma como muestra los productos que conforman una canasta determinada. \u00a0Dicho aumento de precios puede ser consecuencia de que determinado agente mande se\u00f1ales equivocadas al mercado, haciendo creer a quienes ofrecen los productos de la canasta, que la demanda sobre los mismos ha aumentado, llev\u00e1ndolos a presumir que la capacidad adquisitiva de las personas ha aumentado, sin que ello sea en realidad as\u00ed. \u00a0Cuando quienes ofrecen estos productos creen que la demanda ha aumentado, incrementan sus precios. \u00a0Sin embargo, este aumento en los precios puede no corresponder a un aumento de la capacidad adquisitiva real de la gente, pues la producci\u00f3n de dicha econom\u00eda, y por lo tanto la riqueza real de las personas, puede, en realidad, no haber aumentado. \u00a0Por lo tanto, si se aumentan los salarios de la Administraci\u00f3n nacional (que es un agente econ\u00f3mico que por definici\u00f3n no tiene una incidencia directa sobre el aumento de la productividad de la econom\u00eda), sin que ello obviamente implique un aumento en lo que produce dicha econom\u00eda, se est\u00e1n enviando se\u00f1ales equivocadas al mercado, lo cual tiene el efecto inflacionario antes descrito. \u00a0Si se aumenta cada a\u00f1o el salario de acuerdo con la inflaci\u00f3n proyectada para el a\u00f1o siguiente, de todos modos no habr\u00e1 una equivalencia perfecta entre el aumento del costo de la vida y el incremento salarial y, en cambio, se est\u00e1 contribuyendo a prolongar el fen\u00f3meno inflacionario en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, cabe anotar que la inflaci\u00f3n no s\u00f3lo afecta a los trabajadores de la Administraci\u00f3n central. \u00a0Afecta a toda la sociedad en su conjunto. \u00a0En particular, y con mayor gravedad, a las personas de menores ingresos. \u00a0Por lo tanto, el control de ese fen\u00f3meno constituye un inter\u00e9s general del Estado. \u00a0Por ello, el concepto de movilidad salarial debe verse no s\u00f3lo desde la \u00f3ptica inmediatista, que tenga como objetivo remediar de manera ad-hoc las consecuencias de la inflaci\u00f3n para un determinado sector de la poblaci\u00f3n. \u00a0El an\u00e1lisis de constitucionalidad debe ser lo suficientemente amplio como para permitir al Estado corregir y prevenir la inflaci\u00f3n de manera permanente y extender a toda la sociedad los beneficios de una econom\u00eda estable y tambi\u00e9n las cargas de alcanzar dicha meta. \u00a0Por lo tanto, dada la complejidad del problema, el an\u00e1lisis de la norma demandada debe hacerse contrast\u00e1ndola con el conjunto de normas que componen el sistema constitucional y no s\u00f3lo a partir de las normas y reglas que hasta el momento se han referido al concepto de movilidad contenido en el art\u00edculo 53. \u00a0En tal medida, es relevante incluir dentro del an\u00e1lisis al art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n, que establece que \u201cLa direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, (\u2026) para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es entonces necesario concluir que el control de la inflaci\u00f3n es un fin leg\u00edtimo y una funci\u00f3n que le corresponde ejercer, entre otras, al Estado, a trav\u00e9s de la ley. \u00a0Para evitar la prolongaci\u00f3n del fen\u00f3meno inflacionario, el Congreso utiliz\u00f3 como herramienta a su alcance, la congelaci\u00f3n de los salarios de la Administraci\u00f3n nacional, que est\u00e1n entre aquellos gastos sobre los que constitucionalmente tiene injerencia estableciendo la respectiva partida a trav\u00e9s de la Ley Anual de Presupuesto. La medida resulta adecuada y responde a un inter\u00e9s general de rango constitucional. Adicionalmente, no es desproporcionada por cuanto la restricci\u00f3n de la capacidad adquisitiva del salario que se impuso a los servidores p\u00fablicos no implica una afectaci\u00f3n del n\u00facleo esencial del derecho a la subsistencia en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, es necesario recordar que el concepto de salario m\u00f3vil es jur\u00eddicamente indeterminado y que dicha indeterminaci\u00f3n, que en derecho constitucional es precisamente la raz\u00f3n de ser de la labor de especificaci\u00f3n del juez de dicha rama del derecho, tambi\u00e9n act\u00faa como l\u00edmite de su competencia, a favor de la discrecionalidad pol\u00edtica del legislador. \u00a0Esta llamada libertad configurativa, es un presupuesto necesario dentro de una democracia pluralista cuyo m\u00e1ximo exponente es precisamente el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde otro punto de vista, tambi\u00e9n es discutible el argumento que sustenta la Sentencia, seg\u00fan el cual Gobierno y el Congreso estaban obligados, el primero a incluir una partida para aumento general de los salarios de los servidores p\u00fablicos en el mismo \u00edndice de crecimiento de la inflaci\u00f3n, y el segundo a aprobarla sin reducciones, pues as\u00ed se los impon\u00eda el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992, declarado exequible por esta Corporaci\u00f3n mediante Sentencia C-710 de 1999. Y es discutible por dos razones: Primero, por cuanto esta interpretaci\u00f3n vac\u00eda de contenido la iniciativa privilegiada del Ejecutivo en la formulaci\u00f3n del proyecto de ley anual de presupuesto, iniciativa privilegiada consagrada en el art\u00edculo 351 superior; ya en varias oportunidades anteriores, la Corte hab\u00eda sentado una jurisprudencia clara en el sentido de respetar esta iniciativa privilegiada, indicando que las leyes que decretan gasto p\u00fablico no tienen mayor eficacia que la de constituir t\u00edtulos jur\u00eddicos suficientes, en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 345 y 346 de la Carta, para la posterior inclusi\u00f3n del gasto en la ley de presupuesto, pero que ellas en s\u00ed mismas no constitu\u00edan ordenes para llevar a cabo tal inclusi\u00f3n, sino autorizaciones para ello. \u00a0Y en segundo lugar, porque por este camino se conduce a obligar al Congreso en virtud de lo dispuesto por una ley marco, la cual est\u00e1 llamada a se\u00f1alar pautas al Gobierno mas no a condicionar la actividad legislativa. As\u00ed, la consecuencia inmediata de la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda, conduce a \u201cconstitucionalizar\u201d el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992, pues en lo sucesivo el Congreso y el Gobierno no podr\u00e1n abstenerse de acatarlo anualmente al proponer y aprobar la ley de apropiaciones. El Congreso viene as\u00ed a quedar atado por una ley que no ostenta la categor\u00eda de org\u00e1nica, lo cual no resulta acorde con los postulados constitucionales ni con el principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>5. Respecto de la violaci\u00f3n del principio de igualdad, cargo que la demanda predicaba en contra del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 547 de 1999, por haber omitido la partida para el aumento general de los salarios, incluyendo solamente un rubro para el aumento a un solo sector de los servidores p\u00fablicos, la suscrita estima que dicho concepto de violaci\u00f3n no es predicable de la norma en menci\u00f3n, toda vez que ella se limita a asignar una partida general para gastos de funcionamiento, sin indicar la manera como la misma se va a distribuir. Son otras las normas que dispusieron los aumentos para determinados servidores p\u00fablicos con exclusi\u00f3n de otros, contenidas especialmente en el Decreto 182 de 2000, por lo cual el cargo de \u00a0violaci\u00f3n del principio de igualdad debe predicarse de ellas y no del art\u00edculo 2\u00b0 acusado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos dejo expresadas las razones de mi discrepancia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-710 de 1999.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1403\/00 \u00a0 LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES PUBLICAS-Inexequibilidad y no aprobaci\u00f3n \u00a0 PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS-Expedici\u00f3n \u00a0 DECRETO LEY-Expedici\u00f3n excepcional\/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Expedici\u00f3n excepcional de decretos con fuerza de ley \u00a0 LEGISLACION POR PRESCRIPCION-Contenido \u00a0 NORMA LEGAL-No aprobaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n con vicios de inexequibilidad \u00a0 Referencia: \u00a0expedientes acumulados D-3028, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}