{"id":5094,"date":"2024-05-30T20:34:05","date_gmt":"2024-05-30T20:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1439-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:05","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:05","slug":"c-1439-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1439-00\/","title":{"rendered":"C-1439-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1439\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS SIMPLIFICADOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LA REPUBLICA DEL PERU-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Revisi\u00f3n LAT-181 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 577 de 2000 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, suscrito en Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (E): \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., octubre veinticinco (25) de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del nueve (9) de marzo de dos mil (2000), el secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 577 de 2000 en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la Ley 577 de 2000 remitida para revisi\u00f3n de su constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 577 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>( \u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU&#8221;, suscrito Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en adelante denominados &#8220;las Partes&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TOMANDO en consideraci\u00f3n que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica al amparo del Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Lima, el 30 de marzo de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSCIENTES de su inter\u00e9s por promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico en beneficio de ambas Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, que tengan efectiva incidencia en el avance econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ambos pa\u00edses, mediante la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, de conformidad con las prioridades establecidas en sus pol\u00edticas y estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes se comprometen a apoyar la participaci\u00f3n de organismos y entidades de los sectores p\u00fablico y privado, de las universidades e instituciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de organizaciones no gubernamentales en la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las partes podr\u00e1n, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica en \u00e1reas espec\u00edficas de inter\u00e9s com\u00fan, los que formar\u00e1n parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborar\u00e1n conjuntamente Programas Bienales de Cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada programa deber\u00e1 contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronograma de trabajo, costos previstos, recursos financieros y t\u00e9cnicos; as\u00ed como cualquier otra condici\u00f3n que se establezca, se\u00f1al\u00e1ndose las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00f3rganos competentes de cada una de las Partes evaluar\u00e1n anualmente los Programas que se ejecuten y formular\u00e1n a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se har\u00e1, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes a\u00e9reos, de ida y vuelta en que se incurra por el env\u00edo del personal ser\u00e1n sufragados por el pa\u00eds que env\u00eda; y los costos de hospedaje, alimentaci\u00f3n y gastos locales ser\u00e1n cubiertos por el pa\u00eds receptor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes podr\u00e1n considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento; asimismo, podr\u00e1n promover y solicitar, de manera conjunta cuando lo consideren necesario, la participaci\u00f3n y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como de instituciones de terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica cient\u00edfica entre las Partes podr\u00e1 asumir las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaboraci\u00f3n de programas de pasant\u00eda para entrenamiento profesional y capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Realizaci\u00f3n conjunta o coordinadora de programas y\/o proyectos de investigaci\u00f3n y\/o desarrollos tecnol\u00f3gicos, en particular los que vinculen los centros de investigaci\u00f3n con el sector productivo; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres y conferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperaci\u00f3n previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci\u00f3n, las Partes establecer\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta Peruano-Colombiana integrada por Representantes de ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Comisi\u00f3n Mixta, que ser\u00e1 presidida por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intercambiar las respectivas ofertas y demandas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os alternativamente en Colombia y en el Per\u00fa, con el prop\u00f3sito de cumplir las funciones establecidas en el Art\u00edculo V y negociar el Programa Bienal de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, en las fechas acordadas previamente a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con el prop\u00f3sito de permitir un seguimiento de los avances del Programa Bienal, su enriquecimiento y eventual reorientaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Mixta sostendr\u00e1 reuniones anuales de evaluaci\u00f3n, en fechas que tambi\u00e9n ser\u00e1n acordadas por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, cada una de las Partes podr\u00e1, en cualquier momento, someter a consideraci\u00f3n de la otra, proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica para su debido an\u00e1lisis y, en su caso, aprobaci\u00f3n. Asimismo, las Partes podr\u00e1n convocar de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambas Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para que las t\u00e9cnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperaci\u00f3n bilateral a que se refiere el Art\u00edculo IV, contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, las Partes podr\u00e1n se\u00f1alar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los proyectos de investigaci\u00f3n que se efect\u00faen en forma conjunta por las Partes, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada Parte otorgar\u00e1 todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n. Este personal se someter\u00e1 a las disposiciones nacionales vigentes en el pa\u00eds receptor y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir\u00e1 remuneraci\u00f3n alguna fuera de las estipuladas sin la previa autorizaci\u00f3n de ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, cuando se trate de proyectos de cooperaci\u00f3n de m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de ejecuci\u00f3n, previstos dentro del Programa Bienal negociando y aquellos otros proyectos a que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del Art\u00edculo VI, las Partes conceder\u00e1n las facilidades previstas en las regulaciones internas a los expertos acreditados por la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la otra Parte que ejerzan actividades en cumplimiento del presente Convenio. Igualmente, en lo relativo a la ejecuci\u00f3n de los Convenios Complementarios o Convenios sobre Proyectos espec\u00edficos que se contemplan en el Art\u00edculo I, p\u00e1rrafo tercero, para la importaci\u00f3n temporal de su menaje personal y de un veh\u00edculo para su uso privado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes conceder\u00e1n las facilidades necesarias para la libre salida tanto del menaje personal como del veh\u00edculo de uso privado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, las Partes contratantes podr\u00e1n retirar cualquier experto siempre que lo notifiquen a la otra Parte con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n y, si es el caso, deber\u00e1n tomar todas las medidas necesarias para que tal disposici\u00f3n no incida negativamente en el programa o proyecto en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes otorgar\u00e1n todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realizaci\u00f3n de los proyectos, conforme a su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n por la cual las Partes se comuniquen, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os, renovable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por nota diplom\u00e1tica y con una anticipaci\u00f3n no menor de seis meses, su intenci\u00f3n de darlo por finalizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La finalizaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la validez o ejecuci\u00f3n de los programas, proyectos o actividades acordadas, las cuales continuar\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes podr\u00e1n acordar modificaciones al presente Convenio, las que entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que mediante Canje de Notas Diplom\u00e1ticas, se informen que sus respectivos requisitos constitucionales, han sido cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda discrepancia que surja en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio deber\u00e1 solucionarse por medio de consultas entre las partes Contratantes, las cuales ser\u00e1n resueltas mediante negociaciones por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el presente Convenio. La denuncia s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto una vez transcurridos seis (6) meses a partir del momento en que la otra Parte \u00a0haya recibido la respectiva notificaci\u00f3n por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que respecta a la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, cada una de las Partes podr\u00e1 formular propuestas encaminadas a ampliar el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En fe de lo anterior, los suscritos, firman el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Firmado en Lima, a los doce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el Gobierno del Per\u00fa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA EMMA \u00a0MEJIA VELEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO FERRERO COSTA \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C., 27 MAYO 1998 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) CAMILO REYES RODRIGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU&#8221;, suscrito Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU&#8221;, suscrito Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL PINEDO VIDAL \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUEZ ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO POMARICO RAMOS \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 2 marzo 2000 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Transporte \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del Ministerio de Transporte, Doris Alba Cuervo Aguilar, intervino para defender la constitucionalidad del convenio objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito se\u00f1ala que el convenio respeta los principios constitucionales que rigen las relaciones internacionales del pa\u00eds. \u00a0En cuanto a la ley aprobatoria, asegura que \u00e9sta fue tramitada de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Comunicaciones, Pedro Nel Ruega Garc\u00e9s, interviene para defender la conformidad del convenio objeto de revisi\u00f3n con el ordenamiento superior. Seg\u00fan expresa, el convenio encuentra pleno respaldo constitucional, pues constituye un claro desarrollo del art\u00edculo 9 de la Carta Pol\u00edtica, el cual indica que la pol\u00edtica exterior de Colombia debe orientarse hacia la integraci\u00f3n latinoamericana. Agrega que las condiciones del instrumento, similares a las acordadas en el a\u00f1o de 1979, aseguran que la integraci\u00f3n se realice sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo ha exigido la Corte Constitucional en otras oportunidades (C-246 de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores participa en el proceso por conducto de su apoderada, Janeth Mabel Lozano Olave. En concepto de la Canciller\u00eda, en el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del convenio se cumplieron las exigencias constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Ministerio, que el contenido del tratado es un desarrollo del principio de \u201cbeneficio mutuo y equitativo\u201d, seg\u00fan el cual las relaciones internacionales deben, sobre la base de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, \u201creferirse al inter\u00e9s com\u00fan en el fomento del progreso econ\u00f3mico y social de sus pa\u00edses y pueblos\u201d. \u00a0Este principio encuentra asidero en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n relativos a las relaciones internacionales. De otra parte, los art\u00edculos 64, 65 y 70 de la Carta establecen como obligaci\u00f3n del Estado colombiano fomentar y promover el acceso a la ciencia y la t\u00e9cnica, elementos de la cultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del convenio y de la ley aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado, explica el Ministerio P\u00fablico, fue firmado por la Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, raz\u00f3n por la cual no requer\u00eda poderes especiales, conforme a la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados. El Congreso de la Rep\u00fablica, por su parte, cumpli\u00f3 con los requisitos de tr\u00e1mite y en las votaciones existi\u00f3 el qu\u00f3rum requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De su an\u00e1lisis a la materia regulada por el convenio, concluye que \u00e9ste no viola la Carta pues desarrolla diversas disposiciones constitucionales relativas a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores y a la integraci\u00f3n latinoamericana (C.P. arts. 9 y 227), as\u00ed como al deber del Estado de fomentar el acceso a la ciencia y la tecnolog\u00eda (C.P. arts. 67, 70 y 71). \u00a0Asimismo, se\u00f1ala que el tratado guarda una estrecha relaci\u00f3n con la Ley 29 de 1990, que regula el fomento a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico de Colombia, en el cual se establece que el Gobierno Nacional debe reglamentar la manera en que el cuerpo diplom\u00e1tico y consular colombiano puede contribuir al fomento y actualizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 241, numeral 10 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa que revisa la Corte consta de una parte introductoria y quince art\u00edculos. En la introducci\u00f3n se explica que la celebraci\u00f3n del tratado es el resultado del \u00e1nimo de ambas partes de fortalecer las relaciones de amistad entre ellas, de promover el progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de ambos pa\u00edses, la necesidad de establecer mecanismos dirigidos a asegurar dicho progreso y crear instrumentos de fomento y, finalmente, en consideraci\u00f3n de la existencia de un instrumento internacional en la materia que data de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I establece cu\u00e1les son los objetivos del tratado. Se indica que el prop\u00f3sito primordial es promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ambos pa\u00edses. \u00a0Para ello se formular\u00e1n y ejecutar\u00e1n proyectos y programas en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, de conformidad con las estrategias de desarrollo de cada pa\u00eds. Las partes se comprometen a apoyar la participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como universidades, instituciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica u organizaciones no gubernamentales. Para el desarrollo de este objetivo, se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de acuerdos complementarios, \u201clos que formar\u00e1n parte integrante del presente Acuerdo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II dispone que se elaborar\u00e1n programas bienales de cooperaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n contener los proyectos y programas que se pretenden desarrollar en el per\u00edodo, y la especificaci\u00f3n de sus objetivos, recursos financieros y t\u00e9cnicos, cronogramas de trabajo y cualquier otra condici\u00f3n relevante, debi\u00e9ndose definir claramente las obligaciones de cada Estado parte. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III regula lo relacionado con las obligaciones econ\u00f3micas de los Estados parte y las fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0Se dispone que se aplica el sistema de costos compartidos, de manera que cada Estado asume \u00fanicamente ciertas obligaciones. \u00a0As\u00ed, el Estado que env\u00eda personal debe costear el transporte y los gastos derivados del mismo, mientras que el Estado receptor se obliga a cubrir hospedaje, alimentaci\u00f3n y los gastos locales. En cuanto a la financiaci\u00f3n, se autoriza que las partes busquen fuentes ex\u00f3genas de financiaci\u00f3n, as\u00ed como la participaci\u00f3n de terceras partes. \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades de la cooperaci\u00f3n est\u00e1n definidas en el art\u00edculo IV. \u00a0En general, se prev\u00e9 la posibilidad de intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; programas de pasant\u00edas; realizaci\u00f3n conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo, en particular con participaci\u00f3n del sector privado; intercambio de informaci\u00f3n; actividades de cooperaci\u00f3n con terceros pa\u00edses; otorgamiento de becas; organizaci\u00f3n de conferencias, talleres y seminarios; actividades de consultor\u00eda; env\u00edo de equipo y material; y otras que definan las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha previsto la creaci\u00f3n de una \u201ccomisi\u00f3n mixta peruano-colombiana\u201d, art\u00edculo V, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de cada Pa\u00eds. Sus funciones consisten en intercambiar ofertas y demandas de cooperaci\u00f3n; evaluar y establecer \u00e1reas prioritarias de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; \u201crevisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica\u201d; y, vigilar el cumplimiento del convenio y presentar las recomendaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo VI, la Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1, alternativamente en Colombia y Per\u00fa, ordinariamente cada dos a\u00f1os. En dicha reuni\u00f3n se negociar\u00e1 el Programa Bienal de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica y se cumplir\u00e1n las funciones antes indicadas. Con todo, se establece que cada a\u00f1o deber\u00e1 hacerse una reuni\u00f3n de evaluaci\u00f3n de los proyectos y programas acordados, a fin de realizar seguimientos y sugerir recomendaciones. En todo caso, si fuere necesario, se pueden convocar a reuniones extraordinarias. Tambi\u00e9n podr\u00e1n las partes, en cualquier momento, someter a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII ordena que los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para que las t\u00e9cnicas y los conocimientos adquiridos en desarrollo de la cooperaci\u00f3n bilateral \u201ccontribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d de los dos pa\u00edses. Se autoriza a las partes para establecer restricciones para la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, \u201ccuando lo juzguen conveniente\u201d. Por \u00faltimo, se comprometen a que los proyectos de investigaci\u00f3n cumplan las disposiciones sobre propiedad intelectual de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo VIII se establecen las prescripciones relativas a la administraci\u00f3n del personal que participa en los proyectos. Las partes se comprometen a otorgar las facilidades necesarias para que el personal oficial pueda ingresar, permanecer y salir del pa\u00eds. \u00a0Este personal no podr\u00e1 recibir remuneraci\u00f3n distinta de la que resulte de su participaci\u00f3n en el proyecto y est\u00e1 obligado a cumplir con la ley del pa\u00eds receptor y a no realizar actividades distintas a las programadas. Si el proyecto se prolongare por m\u00e1s de un a\u00f1o, al personal se le brindar\u00e1n los beneficios previstos en la ley interna de cada pa\u00eds para el personal de las Misiones Diplom\u00e1ticas que participen en proyectos ejecutados en desarrollo del convenio, as\u00ed como derecho a menaje y un veh\u00edculo privado, bienes que podr\u00e1n ser llevados de vuelta a su pa\u00eds de origen. \u00a0Por \u00faltimo, se autoriza a las partes para retirar a cualquier experto, si as\u00ed lo considera pertinente, siempre que aseguren que se adopten las medidas para que no se afecte negativamente el desarrollo de los proyectos o programas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IX se limita a establecer que los Estados partes otorgar\u00e1n, conforme a su legislaci\u00f3n interna, facilidades administrativas y fiscales para la entrada y salida del equipo y el material que se utilice en los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos X, XI, XII, XIII, XIV y XV regulan lo relacionado con la entrada en vigor, el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, modificaciones, denuncias del tratado, arreglo de diferencias y la posibilidad de ampliar el tratado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1al\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n, el convenio fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, raz\u00f3n por la cual se entiende que contaba con facultades para negociar y firmar el instrumento, de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados. El tr\u00e1mite al cual se someti\u00f3 la ley aprobatoria del tratado en el Congreso de la Rep\u00fablica fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n del 24 de noviembre de 1999, aprob\u00f3 dicho proyecto con el voto afirmativo de 11 senadores, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicha comisi\u00f3n el d\u00eda 03 de abril de 2000 (folio 22). La plenaria del Senado, por su parte, aprob\u00f3 el proyecto en sesi\u00f3n del 16 de marzo de 1999, con el voto afirmativo de 102 senadores, de conformidad con lo que certifica el Secretario General de dicha corporaci\u00f3n (folio 20). \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n del 2 de junio de 1999, aprob\u00f3 el proyecto de ley con el voto afirmativo de 16 representantes, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicha comisi\u00f3n el d\u00eda 15 de mayo de 2000 (folio 84). \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara, por su parte, aprob\u00f3 el proyecto en sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 1999, con el voto afirmativo de 142 representantes, de conformidad con lo que certifica el Secretario General de dicha corporaci\u00f3n (folio 86). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se observa que el proyecto de ley cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales de car\u00e1cter formal, y en consecuencia se declarar\u00e1 la exequibilidad de la Ley 577 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen material del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>En numerosas oportunidades1 la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre instrumentos internacionales relativos a cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. En la primera decisi\u00f3n sobre la materia, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo siguiente, que se reitera en esta oportunidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cellas [las disposiciones del tratado] tienden al cumplimiento del compromiso propuesto como finalidad del ordenamiento constitucional seg\u00fan lo declara su Pre\u00e1mbulo: el impulso a la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, tambi\u00e9n consagrado por el art\u00edculo 9o de la Carta como una de las metas hacia las cuales ha de orientarse la pol\u00edtica exterior colombiana. Ello coincide, adem\u00e1s, con los mandatos de los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n sobre promoci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas con los dem\u00e1s Estados y de la integraci\u00f3n con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, cuyo alcance puede llegar inclusive hasta la conformaci\u00f3n de una comunidad latinoamericana de naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que, por otra parte, dada la naturaleza de los asuntos a que se refiere el convenio, \u00e9ste constituye instrumento apto para desarrollar el objetivo de promover y fomentar la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica y profesional, entre otras, al cual alude el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, al prever la adopci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n de personal y actividades de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y la concesi\u00f3n de becas para especializaci\u00f3n, se propicia el cumplimiento de los fines previstos en los art\u00edculos 53 y 103 de la Carta Pol\u00edtica.2 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo este precedente judicial como marco, se analizar\u00e1n cada una de las disposiciones del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I se ocupa de los objetivos del convenio. No existe objeci\u00f3n constitucional sobre este aspecto del instrumento, pues concuerdan con los prop\u00f3sitos avalados en otras oportunidades, tal como se indic\u00f3 en la decisi\u00f3n transcrita. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte debe pronunciarse sobre los acuerdos complementarios, autorizados en el inciso tercero del citado art\u00edculo. Seg\u00fan la disposici\u00f3n, tales acuerdos integran el convenio b\u00e1sico que estudia la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que como se ha dicho y surge del texto de \u00a0Convenio sujeto a an\u00e1lisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni puede exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano; la otra clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos relativos a materias que son de la \u00f3rbita exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica, directamente o por delegaci\u00f3n, como director de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corporaci\u00f3n, si se trata de un instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones para Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) \u00a0puede prescindirse del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n parlamentaria y ponerse en vigor por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la competencia que posee para la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. Al igual que cuando se trata de declaraciones de enunciados pol\u00edticos, de actos unilaterales del Estado colombiano o de acuerdos verbales, instrumentos que no est\u00e1n sometidos a la formalidad de la aprobaci\u00f3n legislativa, la cual se aplica \u00fanicamente a los tratados propiamente dichos. Ni menos a\u00fan a control constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si se trata de instrumentos en los que simplemente se contempla la ejecuci\u00f3n por el Jefe de la Rama Ejecutiva de actividades que le son propias en virtud de sus funciones y de sus competencias exclusivas y discrecionales, no hay lugar a que la Corporaci\u00f3n sea llamada a confrontar dichas acciones con la Carta&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>A esta categor\u00eda de instrumentos de ejecuci\u00f3n es a la que se refiere el citado inciso, pues definido en el Convenio en revisi\u00f3n el marco de cooperaci\u00f3n entre ambos gobiernos, para su desarrollo se estipul\u00f3 la posibilidad de concertar \u201cacuerdos complementarios\u201d, que como su misma denominaci\u00f3n lo indica se circunscriben a servir de instrumentos de ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos dentro del marco del acuerdo sin que impliquen la asunci\u00f3n de nuevos compromisos por parte de los Estados partes. En este caso, dichos acuerdos forman parte de un tratado que cumpli\u00f3 con los pasos previstos en la Constituci\u00f3n (arts. 189-2 y 150-16) y ahora sometido a la revisi\u00f3n constitucional ordenada en el art\u00edculo 241-10 del ordenamiento superior. As\u00ed las cosas, resulta claro que las obligaciones gen\u00e9ricas de cada parte se fijan en el tratado marco, de suerte que el pa\u00eds no adquirir\u00e1 obligaciones distintas a las inicialmente estipuladas y en este sentido, el inciso tercero del art\u00edculo I no contradice ning\u00fan precepto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en este punto hay que precisar, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n3, que existen una serie de instrumentos tambi\u00e9n denominados \u201cacuerdos simplificados\u201d (Convenci\u00f3n de Viena de 1986) que no entran en esa modalidad, pues a pesar de que son desarrollo de otro tratado, no se restringen a su mera ejecuci\u00f3n sino que implican para los Estados partes la asunci\u00f3n de compromisos adicionales a los estipulados en el tratado principal, raz\u00f3n por la cual de conformidad con la Constituci\u00f3n, deben ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Congreso, al control autom\u00e1tico de constitucionalidad y dem\u00e1s reglas del derecho internacional en materia de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II prev\u00e9 la existencia de \u201cprogramas bienales de cooperaci\u00f3n\u201d, en los cuales se definir\u00e1n los proyectos a desarrollarse en el marco del convenio, y todo lo referente a su financiaci\u00f3n, cronogramas, obligaciones, etc. La existencia de tales programas se explica por la expl\u00edcita intenci\u00f3n de los Estados partes de crear un marco institucional que permita una adecuada planeaci\u00f3n de la actividad de fomento y promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico. Ello no desconoce la Carta, pues el art\u00edculo 71 de la Carta indica que la promoci\u00f3n de tales asuntos debe hacer parte de los planes de desarrollo. De ah\u00ed que sea necesaria una adecuada programaci\u00f3n de la actividad promotora del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III no viola la Constituci\u00f3n. La adopci\u00f3n del sistema de costos compartidos para cubrir las erogaciones que demandan los proyectos que se desarrollen en ejecuci\u00f3n del convenio consulta la equidad. \u00a0La definici\u00f3n de ciertas obligaciones seg\u00fan que el Estado env\u00ede personal o lo reciba, contribuye a racionalizar los recursos y a establecer pautas claras en la ejecuci\u00f3n de los proyectos. Se trata de obligaciones que no resultan exorbitantes, sino apenas naturales a los fines del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se encuentra que la posibilidad de invitar a terceras partes en los proyectos, sea como participantes o para financiarlos, desconozca la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV establece las modalidades de cooperaci\u00f3n. Observa la Corte que los mecanismos seleccionados guardan relaci\u00f3n directa con los art\u00edculos 67, 68, 70 y 71 de la Carta, pues se apoyan bien sea en la preparaci\u00f3n de cient\u00edficos y tecn\u00f3logos (pasant\u00edas, becas, seminarios, etc.), en el intercambio de experiencias (intercambio de informaci\u00f3n y de expertos), o en la participaci\u00f3n de los Estados en proyectos que adelanten instituciones del sector productivo (C.P. Art. 71). Por lo expuesto, se declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos V y VI regulan la creaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Mixta peruano-colombiana, la cual tiene como prop\u00f3sito servir de marco institucional para desarrollar el convenio y, en particular, realizar la selecci\u00f3n y seguimiento de los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n en materia de ciencia y tecnolog\u00eda. Como se indic\u00f3 en el fundamento 6. de esta sentencia, resulta clara la intenci\u00f3n de los gobiernos de Per\u00fa y de Colombia de crear un marco institucional que encauce el fomento en estas \u00e1reas. En concepto de la Corte, tal prop\u00f3sito se aviene al prop\u00f3sito del constituyente de que el Estado colombiano promueva la integraci\u00f3n regional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII establece reglas relacionadas con el manejo de los conocimientos adquiridos como resultado de la cooperaci\u00f3n. En general, estipula que se debe garantizar que dicho conocimiento \u201ccontribuya al desarrollo econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses\u201d en relaci\u00f3n con los objetivos del Convenio. Respecto del intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, los Estados Partes pueden por razones de conveniencia, establecer restricciones para la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica objeto de intercambio. As\u00ed mismo, sujeta a las disposiciones legales sobre propiedad intelectual de cada Estado, los proyectos conjuntos de investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior est\u00e1 acorde con uno de los fines esenciales del Estado colombiano consagrado en la Constituci\u00f3n, cual es el de la promoci\u00f3n de la prosperidad general (Art. 2), as\u00ed como con el precepto constitucional que se\u00f1ala como prop\u00f3sito de la intervenci\u00f3n del Estado la de \u201cracionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes\u201d (Art. 334).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar, que las medidas que adopte el Estado colombiano deben contribuir al desarrollo, lo cual implica que el Estado est\u00e1 obligado a permitir que el conocimiento adquirido se aproveche realmente en los dos pa\u00edses. Se descubre la relaci\u00f3n directa entre la exigencia constitucional de que los planes de desarrollo prevean recursos para el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico, pues \u00fanicamente avances en dicha materia conducir\u00e1n al desarrollo del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha advertido la UNESCO en la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre la ciencia y el uso del saber cient\u00edfico\u201d, adoptada en el marco de la Conferencia Mundial sobre la Ciencia en Budapest en 1999, cuando analiz\u00f3 la estrecha relaci\u00f3n entre conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y el desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>En el programa de acci\u00f3n propuesto en dicho congreso, se identific\u00f3 claramente la relaci\u00f3n entre satisfacci\u00f3n de necesidades humanas fundamentales &#8211; m\u00ednimo vital &#8211; y el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1 La ciencia y la atenci\u00f3n de las necesidades humanas fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>23. Entre las prioridades de desarrollo de todo pa\u00eds deber\u00eda figurar constantemente la investigaci\u00f3n espec\u00edficamente destinada a atender las necesidades fundamentales de la poblaci\u00f3n. Al definir sus proyectos de investigaci\u00f3n, los pa\u00edses en desarrollo y en transici\u00f3n deber\u00edan sopesar no s\u00f3lo sus necesidades o deficiencias en materia de capacidad e informaci\u00f3n cient\u00edficas, sino tambi\u00e9n sus puntos fuertes en materia de saber, conocimientos t\u00e9cnicos y recursos humanos y naturales de \u00edndole local.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Para que un pa\u00eds est\u00e9 en condiciones de atender a las necesidades fundamentales de su poblaci\u00f3n, la ense\u00f1anza de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un imperativo estrat\u00e9gico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo VIII se establecen las reglas atinentes al ingreso y salida de personal a uno de los pa\u00edses signatarios del convenio. El art\u00edculo IX regula lo pertinente para la entrada y salida de bienes y equipos. La Corte no encuentra objeci\u00f3n constitucional alguna a dichas normas. Es de resorte del legislador establecer las condiciones bajo las cuales se permite el ingreso y la salida de bienes y personas. \u00a0Cabe se\u00f1alar que en ambos art\u00edculos se sujeta la salida, sea de personas o de bienes, a las disposiciones internas. Por lo tanto, se declarar\u00e1n exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones finales se refieren a la entrada en vigor del convenio (Art\u00edculo X), la vigencia del mismo (Art\u00edculo XI), a las condiciones para introducir modificaciones (Art\u00edculo XII), los mecanismos de arreglo de diferencias (XIII), la denuncia del tratado (XIV) y la posibilidad de ampliar la cooperaci\u00f3n bilateral, de conformidad con la experiencia adquirida. No encuentra la Corte que tales disposiciones, comunes en derecho internacional, desconozcan la Carta. Sin embargo, advierte que, en lo que al art\u00edculo XII respecta, la modificaci\u00f3n del Convenio, por tratarse de un acto complejo, deber\u00e1 hacerse por el mismo cauce. Es decir, no podr\u00e1 modificarse mediante acuerdos simplificados. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 577 de 2000 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, suscrito en Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, suscrito en Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Entre otras, las siguientes sentencias C-477 de 1992, C-047 de 1997, C-104 de 1997, C-379 de 1997, C-646 de 1997, C-042 de 1988 y C-186 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-477 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Auto 018\/94, Sentencias C-400\/98, C-710\/98 y C-187\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1439\/00 \u00a0 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0 ACUERDOS SIMPLIFICADOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0 CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LA REPUBLICA DEL PERU-Objeto \u00a0 Referencia: Revisi\u00f3n LAT-181 \u00a0 Revisi\u00f3n de la Ley 577 de 2000 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}