{"id":51,"date":"2024-05-30T15:12:04","date_gmt":"2024-05-30T15:12:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-589-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:12:04","modified_gmt":"2024-05-30T15:12:04","slug":"c-589-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-589-92\/","title":{"rendered":"C 589 92"},"content":{"rendered":"<p>C-589-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-589\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado objeto de estudio en esta sentencia, pese el tr\u00e1mite sui generis y de naturaleza excepcional que tuvo, &nbsp;son genuinos tratados en v\u00eda de formaci\u00f3n, toda vez que en lo que a ellos concierne, el Gobierno Nacional no ha dado su consentimiento dentro del \u00e1mbito internacional, es decir, a\u00fan no se han perfeccionado. En consecuencia, no hall\u00e1ndose perfeccionado el &#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;, debe ser sometido al control de constitucionalidad ante esta Corporaci\u00f3n, puesto que encuadra dentro de los tratados a que se refiere el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control de Constitucionalidad\/CORTE CONSTITUCIONAL\/COMPETENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad a todas las normas que poseen existencia y vigencia, en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, con el fin de preservar la integridad de la Constituci\u00f3n, es una actividad esencial a la organizaci\u00f3n y vida de un aut\u00e9ntico Estado de Derecho. &nbsp;Dentro de \u00e9ste y su din\u00e1mica, puede variar el \u00f3rgano que la cumple e incluso el tr\u00e1mite para efectuarla, mas nunca podr\u00e1 desaparecer &nbsp;el control, ya que su objetivo no es otro que mantener la preeminencia del ordenamiento constitucional. Con la Constituci\u00f3n de 1991. No se eximi\u00f3 ley o norma jur\u00eddica alguna del deber de avenirse a la Constituci\u00f3n y en consecuencia del atinente e insistituible examen de exequibilidad. &nbsp;Todas las leyes y tratados o convenios internacionales deben ser sometidos, sin excepciones a la Corte Constitucional para que decida sobre su exequibilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>El contenido general de los objetivos propuestos por el Convenio, es sin duda alguna de amplios sentimientos altruistas que &nbsp; &nbsp; &nbsp; permiten a los pueblos latinoamericanos solidariamente desarrollar esta clase de actividades en forma compacta y mancomunada, en procura de alternativas capaces de hacer m\u00e1s competitivas las producciones del s\u00e9ptimo arte en estos pa\u00edses que por las secuelas del subdesarrollo se han ido quedando al margen en \u00e9sta y otras actividades que los ha marginado para competir, por esta infortunada circunstancia, en igualdad de condiciones. Es el Convenio, en su contenido y por su proyecci\u00f3n loable, ben\u00e9fico y oportuno y con seguridad ser\u00e1n muchas las ventajas y experiencias que sobrevendr\u00e1n de sus ejecutorias. El Convenio estudiado es un instrumento de ayuda y de fortaleza para la identificaci\u00f3n cultural de nuestros pueblos y para la proyecci\u00f3n de alternativas de progreso de las personas y empresas dedicadas a estos menesteres. Es decir, el Convenio es importante tanto como veh\u00edculo de cultura, defensa y conservaci\u00f3n de la identidad de los pueblos iberoamericanos, como instrumento creador de fuentes de trabajo especializada. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ref.: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proceso AC &#8211; TI &#8211; 01. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tema:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen &nbsp;de &nbsp; constitucionalidad&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;del Convenio de Integraci\u00f3n &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; DR. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintitres (23) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, copia aut\u00e9ntica del Instrumento Internacional denominado &#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de l989. Instrumento Internacional que fue sometido a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especial creada por el art\u00edculo transitorio 6o. de la Constituci\u00f3n Nacional, la cual en ejercicio de la atribuci\u00f3n conferida en el literal a) de la misma disposici\u00f3n, decidi\u00f3 no improbarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores alleg\u00f3 al respectivo expediente, la siguiente documentaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica acerca de la aprobaci\u00f3n en primer y segundo debate por parte de la C\u00e1mara de Representantes, del Proyecto de ley denominado &#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Constancia expedida por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Especial respecto de la no improbaci\u00f3n del &#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;, y el env\u00edo de dicho acuerdo al Gobierno Nacional para que se surtiera el tr\u00e1mite correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Fotocopia autenticada de la aprobaci\u00f3n ejecutiva del 19 de octubre de l990, correspondiente al &#8221; Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL OBJETO DE CONTROL. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados signatarios del presente Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de que la actividad cinematogr\u00e1fica debe contribuir al desarrollo cultural de la regi\u00f3n y a su identidad; &nbsp;<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematogr\u00e1fico y audiovisual de la regi\u00f3n y de manera especial la de aquellos pa\u00edses con infraestructura insuficiente; &nbsp;<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de contribuir a un efectivo desarrollo de la Comunidad Cinematogr\u00e1fica de los Estados Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematograf\u00eda dentro del espacio audiovisual de los pa\u00edses iberoamericanos, y a la integraci\u00f3n de los referidos pa\u00edses, mediante una participaci\u00f3n equitativa en la actividad cinematogr\u00e1fica regional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>A los fines del presente Convenio se considera obra cinematogr\u00e1fica aquella de car\u00e1cter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Apoyar iniciativas, a trav\u00e9s de la cinematograf\u00eda, para el desarrollo cultural de los pueblos de la regi\u00f3n, armonizar las pol\u00edticas cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Resolver los problemas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de la cinematograf\u00eda de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Preservar y promover el producto cinematogr\u00e1fico de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Ampliar el mercado para el producto cinematogr\u00e1fico en cualquiera de sus formas de difusi\u00f3n, mediante la adopci\u00f3n en cada uno de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, de normas que tiendan a su fomento y a la constituci\u00f3n de un mercado com\u00fan cinematogr\u00e1fico latinoamericano. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o adhieran al mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Las &nbsp; Partes &nbsp; adoptar\u00e1n &nbsp; las &nbsp; medidas &nbsp;necesarias, &nbsp;de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en cada pa\u00eds, para facilitar la entrada, permanencia y circulaci\u00f3n de los ciudadanos de los pa\u00edses miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias, de conformidad con su legislaci\u00f3n vigente, para facilitar la importaci\u00f3n temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes estimular\u00e1n la firma de Acuerdos de Cooperaci\u00f3n y Coproducci\u00f3n, dentro del marco del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes procurar\u00e1n establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematogr\u00e1fica nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n en sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes procurar\u00e1n incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematogr\u00e1fica. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes considerar\u00e1n la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematogr\u00e1fica. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimular\u00e1n la participaci\u00f3n conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de pel\u00edculas &nbsp;nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n la presencia de la cinematograf\u00eda de &nbsp;los &nbsp;Estados &nbsp;Miembros en &nbsp;los &nbsp;canales &nbsp;de &nbsp;difusi\u00f3n audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIV &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes intercambiar\u00e1n documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que contribuya al desarrollo de sus cinematograf\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XV &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes proteger\u00e1n y defender\u00e1n los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVI &nbsp;<\/p>\n<p>Este Convenio establece como sus \u00f3rganos principales: la Conferencia de autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CACI), y la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana ( SECI). Son \u00f3rganos auxiliares las Comisiones a que se refiere al Art\u00edculo XXII. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVII &nbsp;<\/p>\n<p>La Conferencia de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CACI) es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del Convenio. Estar\u00e1 integrada por las autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por v\u00eda diplom\u00e1tica, conforme a la legislaci\u00f3n vigente en cada uno de los&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Estados Miembros. La CACI establecer\u00e1 su reglamento interno. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII &nbsp;<\/p>\n<p>La CACI tendr\u00e1 las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Formular la pol\u00edtica general de ejecuci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Evaluar los resultados de su aplicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Aceptar la adhesi\u00f3n de nuevos miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>-Impartir instrucciones y normas de acci\u00f3n a la SECI. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Conocer y resolver todos los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIX &nbsp;<\/p>\n<p>La CACI se reunir\u00e1 en forma ordinaria una vez al a\u00f1o, y extraordinariamente a solicitud de m\u00e1s de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XX &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI) es el \u00f3rgano t\u00e9cnico y ejecutivo. Estar\u00e1 representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CACI. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXI &nbsp;<\/p>\n<p>La SECI tendr\u00e1 las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>-Cumplir los mandatos de la Conferencia de autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CACI.) &nbsp;<\/p>\n<p>-Informar a las autoridades cinematogr\u00e1ficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de nuevos miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>-Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobaci\u00f3n a la Conferencia. &nbsp;<\/p>\n<p>-Ejecutar su presupuesto anual. &nbsp;<\/p>\n<p>-Recomendar a la Conferencia f\u00f3rmulas que conduzcan a una cooperaci\u00f3n m\u00e1s estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematogr\u00e1fico y audiovisual. &nbsp;<\/p>\n<p>-Programar las acciones que conduzcan a la integraci\u00f3n y fijar los procedimientos y los plazos necesarios. &nbsp;<\/p>\n<p>-Elaborar proyectos de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua. &nbsp;<\/p>\n<p>-Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>-Garantizar el flujo de la informaci\u00f3n a los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>-Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n presupuestaria. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXII &nbsp;<\/p>\n<p>En cada una de las partes funcionar\u00e1 una comisi\u00f3n de trabajo para la aplicaci\u00f3n de este Convenio, la cual estar\u00e1 presidida por la autoridad cinematogr\u00e1fica designada por su respectivo gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXIII &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo gozar\u00e1 en el territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jur\u00eddica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislaci\u00f3n interna de cada una de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXIV &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones m\u00e1s favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podr\u00e1n invocar aquellas que consideren m\u00e1s ventajosas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXV &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio no afectar\u00e1 cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperaci\u00f3n o coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica entre los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXVI &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio queda abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobaci\u00f3n de la CACI. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXVII &nbsp;<\/p>\n<p>Cada &nbsp;Parte comunicar\u00e1 por v\u00eda diplom\u00e1tica al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobaci\u00f3n del presente convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del pa\u00eds sede a los dem\u00e1s pa\u00edses miembros y la SECI. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXVIII &nbsp;<\/p>\n<p>Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1n resueltas por la CACI. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXIX &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el dep\u00f3sito del &nbsp;Instrumento de Ratificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo XXVII y para los dem\u00e1s Estados a partir de la fecha del dep\u00f3sito del respectivo Instrumento de Adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXX &nbsp;<\/p>\n<p>Cada una de las Partes podr\u00e1 en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante modificaci\u00f3n, dirigida al Depositario, por v\u00eda diplom\u00e1tica. Esta denuncia surtir\u00e1 efecto para la Parte interesada seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXXI &nbsp;<\/p>\n<p>Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXXII &nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 sede de la SECI la ciudad de Caracas, Rep\u00fablica de Venezuela. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Caracas a los once d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugu\u00e9s, igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la rep\u00fablica Argentina, Octavio Getino, Director del Instituto Nacional de Cinematograf\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, Renato Prado Guimaraes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, Enrique Dan\u00edes Rincones Ministro de Comunicaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Cuba, Julio Garc\u00eda Espinoza, Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematogr\u00e1fica. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Ecuador, Francisco Huerta Montalvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a, Miguel Mar\u00edas, Director General del Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>Por los Estados Unidos Mexicanos, Alejandro Sobarzo Loaiza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Nicaragua, Orlando Castillo Estrada, Director General del Instituto Nicarang\u00fcense de Cine (INCINE.) &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Fernando Mart\u00ednez, Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panam\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa, Elvira de la &lt;puente de Besacc\u00eda, Directora General de Comunicaci\u00f3n Social del Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n Social. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Venezuela, Imelda Cisneros, Encargada del Ministerio de Fomento. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Dominicana, Pablo Guidicelli, Embajador, Extraordinario y Plenipotenciario. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Bolivia, Guillermo Escobari Cusicanqui, Encargado de Negocios. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION OFICIAL. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de apoderado present\u00f3 por escrito las razones que a su parecer justificaban la constitucionalidad del Convenio Internacional sometido a control. &nbsp;<\/p>\n<p>Se expresa que el Convenio desde el punto de vista del procedimiento de su formaci\u00f3n, cumpli\u00f3 con todos los mandatos constitucionales, como son el que fuera firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica, se sometiera a consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, se aprobara en primer y segundo debate por la C\u00e1mara de Representantes y no se improbara por la Comisi\u00f3n Especial. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material, el tratado adem\u00e1s de ser desarrollo del principio que dispone que la pol\u00edtica exterior se orientara hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe, respeta la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y reitera el reconocimiento de las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros y del derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante oficio n\u00famero 037 del 7 de julio de l992, el Procurador General de la Naci\u00f3n, solicita &nbsp;a la Corte Constitucional se abstenga de conocer del presente asunto y de proferir fallo de m\u00e9rito sobre la constitucionalidad del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana. Para el efecto argument\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana. &nbsp;<\/p>\n<p>Representantes de trece estados Iberoamericanos reunidos en Caracas el once de noviembre de l989 suscribieron el Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica con la finalidad de contribuir al desarrollo cultural de la regi\u00f3n y su identidad. Los estados miembros se comprometen a realizar esfuerzos comunes para apoyar iniciativas a trav\u00e9s de la cinematograf\u00eda y armonizar las pol\u00edticas cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales de las partes. Para el logro de tales objetivos se exige de parte de los estados miembros la adopci\u00f3n de medidas que permitan la permanencia y circulaci\u00f3n de los ciudadanos de los pa\u00edses miembros para cumplir los objetivos del convenio y facilitar la importaci\u00f3n temporal de los bienes provenientes de los estados miembros, tambi\u00e9n destinados al cumplimiento de los objetivos del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Adopci\u00f3n de Acuerdos Internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>La validez de los tratados y convenios est\u00e1 condicionada por nuestro derecho constitucional a la aprobaci\u00f3n por el Congreso, previo el agotamiento de los tr\u00e1mites necesarios para que el proyecto de ley aprobatorio se convierta en ley. El derecho colombiano no acepta que celebrado v\u00e1lidamente un convenio y publicado en el \u00f3rgano oficial quede incorporado autom\u00e1ticamente al ordenamiento interno ya que exige unas medidas: Aprobaci\u00f3n de las C\u00e1maras Legislativas, sanci\u00f3n Presidencial y para su perfeccionamiento, la manifestaci\u00f3n internacional del consentimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional vigente a diferencia de la de 1886 &nbsp;autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica &nbsp;para &nbsp;aplicar provisionalmente tratados de naturaleza econ\u00f3mica o comercial, acordados en el \u00e1mbito internacional pero queda condicionado ello a la aprobaci\u00f3n del Congreso. En atenci\u00f3n a esto, el Ministerio de Relaciones Exteriores someti\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes el Convenio y fue aprobado en primer y segundo debate seg\u00fan consta en los folios. Posteriormente la Asamblea Nacional Constituyente autoriz\u00f3 al Gobierno para que ratificara los instrumentos que &nbsp;se &nbsp;hallaban en transito legislativo. El gobierno no utiliz\u00f3 esa autorizaci\u00f3n y los someti\u00f3 a instancias incompetentes de control, afectando la validez del acto, cuando lo envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Especial, la cual no ten\u00eda poderes legislativos para aprobar esta clase de acto. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Ratificaci\u00f3n de proyectos de Ley aprobatorios. &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias se elaboraron con el objetivo &nbsp; de &nbsp; facilitar &nbsp; el &nbsp; tr\u00e1nsito &nbsp; normativo &nbsp; e institucional implementando las medidas necesarias para ser posible que operen entes nuevos como: La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Consejo Superior de la Judicatura, Derechos Fundamentales, Acci\u00f3n de Tutela y Descongesti\u00f3n de los Despachos Judiciales. El art\u00edculo 6o. transitorio de la Constituci\u00f3n en su literal a) cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Especial como instancia de control pol\u00edtico, pero no con facultades legislativas y as\u00ed que no pod\u00eda elaborar y aprobar leyes, ni modificar las que le presentara el Gobierno. Como se observa, esta Comisi\u00f3n no ten\u00eda poderes legislativos, pose\u00eda unas funciones taxativamente se\u00f1aladas, dentro de las cuales no se encontraban las de aprobar tratados internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Ratificaci\u00f3n de Tratados. &nbsp;<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n, que se refiere al acto internacional, mediante el cual un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado o convenio internacional, es condici\u00f3n para que \u00e9stos se incorporen y perfeccionen. Con &nbsp;el &nbsp;fin &nbsp;de &nbsp;llegar a &nbsp;la &nbsp;etapa de ratificaci\u00f3n del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, se cre\u00f3 la v\u00eda excepcional contenida en el art\u00edculo 58 transitorio y el cual tiene como elementos indispensables el que la autorizaci\u00f3n es eso, y no una facultad extraordinaria, que la autorizaci\u00f3n se da es para que el Presidente ratifique determinados tratados, esto es, los &nbsp;que hubiesen sido aprobados al menos por una de las C\u00e1maras Legislativas y el Gobierno para hacer uso de la autorizaci\u00f3n excepcional para ratificar debe verificar que el proyecto de ley aprobatorio haya sido al menos aprobado por una de las C\u00e1maras del Congreso. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Procurador:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo, el gobierno Nacional no hizo uso de la autorizaci\u00f3n especial precitada, al no ratificar y todo indica, que a\u00fan no ha ratificado el Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, ya que inexplicablemente lo envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Especial para que lo debatiera y aprobara, como si en el preciso marco de las funciones asignadas a \u00e9sta, se hallare la de considerar tratados o convenios internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia los tr\u00e1mites ordenados por el Gobierno Nacional, involucran: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Vicios de validez constitucional en el sometimiento del Convenio (&#8230;) puesto que la Asamblea Constituyente no facult\u00f3 al Gobierno Nacional ni a la Comisi\u00f3n en cuesti\u00f3n para desarrollar tales tr\u00e1mites y dar aprobaciones carentes de validez&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b) As\u00ed mismo, vicia el Convenio pluricitado, por omitir ejercitar la autorizaci\u00f3n especial para ratificarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Ahora bien, si en gracia de discusi\u00f3n se aceptare que la Comisi\u00f3n Especial podr\u00eda considerar y aprobar el Convenio de Integraci\u00f3n, sin afectar su validez constitucional, el Gobierno reitera su conducta omisiva, al postergar su ratificaci\u00f3n, y someterlo a su control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. (&#8230;) Como si se tratare de una ley aprobatoria de un tratado internacional&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Incompetencia de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;competencia &nbsp;de la Corte &nbsp;para &nbsp;el &nbsp;control previo de Revisi\u00f3n debe ajustarse a los presupuestos constitucionales, esto es, que el tratado sea remitido por el Gobierno dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, que se &nbsp;trate de una ley aprobatoria de un tratado internacional sancionado por el Presidente, que la ley aprobatoria no se encuentre perfeccionada y que el Estado Colombiano no haya manifestado su consentimiento en obligarse internacionalmente. Como esto no se da en el caso objeto de estudio, la Corte Constitucional debe abstenerse de conocer del asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>De una parte la Corte Constitucional considera que de conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, es competente para decidir de manera definitiva sobre la exequibilidad del Convenio Internacional objeto de examen. La norma citada se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art. 241. A la Corte Constitucional se le confia la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos &nbsp;de este Art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: &#8230; 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben&#8230;&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Acerca de ello, &nbsp;el Procurador General de la Naci\u00f3n, manifiesta que para el caso objeto de estudio, la Corte Constitucional debe abstenerse de conocer del asunto, esto es, que no puede decidir concretamente sobre el &nbsp;&#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;, remitido a la par con otros seis instrumentos internacionales, para su control de constitucionalidad, por el Gobierno Nacional a esta Corporaci\u00f3n. Argumenta que el Presidente de la Rep\u00fablica ha debido dar cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 58 transitorio de la Carta Pol\u00edtica, en el que se le autorizaba para ratificar aquellos tratados que hubieren sido aprobados al menos por una de las c\u00e1maras, sin ning\u00fan otro condicionamiento, esto es, sin necesidad de someterlos ni al examen de la Comisi\u00f3n Especial ni de la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante esta Corte considera, &nbsp;que tanto el tratado objeto de estudio en esta sentencia, como los otros seis convenios, acuerdos, protocolos e instrumentos internacionales que se remitieron a ella, &nbsp;pese el tr\u00e1mite sui generis y de naturaleza excepcional que tuvieron, &nbsp;son genuinos tratados en v\u00eda de formaci\u00f3n, toda vez que en lo que a ellos concierne, el Gobierno Nacional no ha dado su consentimiento dentro del \u00e1mbito internacional, es decir, a\u00fan no se han perfeccionado. En consecuencia, no hall\u00e1ndose perfeccionado el &#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;, debe ser sometido al control de constitucionalidad ante esta Corporaci\u00f3n, puesto que encuadra dentro de los tratados a que se refiere el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior encuentra apoyo en el documento que por encargo de la Sala Plena fue elaborado por el Despacho del doctor Ciro Angarita Bar\u00f3n, respecto al tema &#8220;control de constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de sus leyes aprobatorias en las constituciones de l886 &nbsp;y de l991&#8221;. Se dice entonces lo siguiente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El an\u00e1lisis precedente, permite formular las siguientes conclusiones: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERA. &nbsp;En la Constituci\u00f3n de 1886 no hubo un texto que positivamente consagrara el control de constitucionalidad &nbsp;respecto de los Tratados P\u00fablicos. Desde julio 6 de 1914 y hasta la sentencia de julio 6 de 1985 la Corte Suprema de Justicia sostuvo, con fundamento en el art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n de 1886, por mayor\u00eda de sus miembros, aunque no de manera un\u00e1nime, la tesis seg\u00fan la cual es competente para conocer del tratado p\u00fablico y de su ley aprobatoria, antes de que el instrumento internacional se haya perfeccionado, por haberse producido la ratificaci\u00f3n o el canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de la sentencia de diciembre 12 de &nbsp;1986 y hasta abril 9 de 1991, &nbsp;fecha de su \u00faltimo pronunciamiento en la materia, esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 su competencia plena e intemporal para conocer en cualquier tiempo de las demandas de inconstitucionalidad que, por la v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica, que se intentaren contra las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos por vicios de procedimientos en su formaci\u00f3n; sin embargo, en esa hip\u00f3tesis reiter\u00f3 su incompetencia para pronunciarse sobre las acusaciones que cuestionaran el contenido normativo del tratado en s\u00ed &nbsp; mismo &nbsp;considerado. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDA. El control constitucional instituido por el constituyente de 1991 en esta materia tiene su fundamentaci\u00f3n m\u00faltiple. Su regulaci\u00f3n est\u00e1 contenida, por una parte, en los numerales 4 y 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 4 en concordancia con el 9 ibidem, por la otra. &nbsp;<\/p>\n<p>La referida dogm\u00e1tica positiva permite caracterizar el sistema de control de constitucionalidad en esta materia a partir de dos criterios esenciales; el primero, referido al momento en el cual opera as\u00ed como al acto sobre el cual se produce y, &nbsp;el segundo, a la v\u00eda que lo pone en marcha. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a esos criterios, en esta materia pueden distinguirse las siguientes formas de control de constitucionalidad: &nbsp;<\/p>\n<p>1o. Control integral, previo y autom\u00e1tico de constitucionalidad del proyecto de tratado y de su ley aprobatoria por razones de fondo y respecto de esta \u00faltima tambi\u00e9n por motivos de forma, consagrado en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta.La interpretaci\u00f3n literal, hist\u00f3rica, sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la norma sustentan esta tesis. &nbsp;<\/p>\n<p>2o. Control de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, desde su sanci\u00f3n hasta antes de su perfeccionamiento, por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica, por razones de fondo y de forma, siempre que el \u00faltimo caso se intente antes del a\u00f1o siguiente de su publicaci\u00f3n. Este control lo consagra el numeral 4. del art\u00edculo 241 ibidem, y opera respecto de aquellas cuya sanci\u00f3n se haya producido antes de la entrada en vigor de la nueva Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3o. Control posterior, por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica ciudadana contra los tratados perfeccionados, cuando se han celebrado con manifiesta violaci\u00f3n de una norma de derecho interno concerniente a la competencia para celebrarlos.Dicho control se infiere de lo dispuesto en los art\u00edculos 4o y 9o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con lo preceptuado en los art\u00edculo 27 y 46 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre derecho de los tratados Ley 32 de 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>Los presupuestos fundamentales de esta posici\u00f3n se enraizan en los propios presupuestos axiol\u00f3gicos e institucionales que explican la raz\u00f3n de ser del control de constitucionalidad en el estado de derecho, as\u00ed como en la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, como s\u00edmbolo m\u00e1ximo de jerarqu\u00eda jur\u00eddico-ideol\u00f3gica y en cuanto dispositivo conformador de la sociedad pol\u00edtica y de dosificaci\u00f3n y limitaci\u00f3n al ejercicio del poder en el Estado, mediante su distribuci\u00f3n y control. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERA. Los siete documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pese al tr\u00e1mite sui-generis y de car\u00e1cter excepcional que sufrieron por el transito constitucional constituyen verdaderos tratados en v\u00edas de formaci\u00f3n. Como tales est\u00e1n sometidos al control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta&#8221;.1 &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a &nbsp;la naturaleza de esos tratados, en el mismo documento se encuentra que ellos son aut\u00e9nticos tratados en camino de formaci\u00f3n &#8220;pues con respecto a ellos a\u00fan no se ha producido su perfeccionamiento, toda vez que con anterioridad &nbsp; a &nbsp;su &nbsp; remisi\u00f3n &nbsp;a &nbsp;la &nbsp;Corte &nbsp;el ejecutivo no hab\u00eda manifestado el consentimiento en obligarse por ellos en el \u00e1mbito internacional. Como tales est\u00e1n pues sometidos al control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si el documento enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, contentivo del &#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;, no obstante su tr\u00e1mite especial y excepcional que debe tolerar por raz\u00f3n del tr\u00e1nsito constitucional, es un verdadero tratado en v\u00eda de formaci\u00f3n, ha esta Corte entonces de asumir el conocimiento del presente asunto y proferir &nbsp;fallo de m\u00e9rito sobre la constitucionalidad del Convenio. Y puede hacerlo, porque el caso subexamine encaja en la hip\u00f3tesis del numeral 10 del art\u00edculo 241. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Ha de decirse que el hecho que el Gobierno con el fin de someter el &#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221; al control previo de constitucionalidad por parte de esta Corte, como si se tratare de una ley aprobatoria de un tratado internacional, no hubiere procedido inmediatamente a la ratificaci\u00f3n, no deforma la validez constitucional del Convenio. Y no la vicia, porque el texto del art\u00edculo transitorio No. 58 lo que consagra es la convalidaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo inconcluso, pero no lo sustrae del mecanismo jur\u00eddico llamado &#8220;Control de Constitucionalidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La norma mencionada tiene como finalidad exonerar la celebraci\u00f3n del tratado, &nbsp;convenio, &nbsp; o &nbsp;acuerdo &nbsp;internacional, &nbsp;de algunos tr\u00e1mites en el seno de la rama legislativa del poder p\u00fablico. &nbsp;Sin embargo, la norma no se\u00f1ala nada, en cuanto a eximir la celebraci\u00f3n de los instrumentos internacionales del examen jurisdiccional. &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad a todas las normas que poseen existencia y vigencia, en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, con el fin de preservar la integridad de la Constituci\u00f3n, es una actividad esencial a la organizaci\u00f3n y vida de un aut\u00e9ntico Estado de Derecho. &nbsp;Dentro de \u00e9ste y su din\u00e1mica, puede variar el \u00f3rgano que la cumple e incluso el tr\u00e1mite para efectuarla, mas nunca podr\u00e1 desaparecer &nbsp;el control, ya que su objetivo no es otro que mantener la preeminencia del ordenamiento constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Con la Constituci\u00f3n de 1991 y el Decreto 2067 de 1991, se vari\u00f3 la competencia y el procedimiento en lo que ata\u00f1e al control de constitucionalidad. &nbsp;Mas no se eximi\u00f3 ley o norma jur\u00eddica alguna del deber de avenirse a la Constituci\u00f3n y en consecuencia del atinente e insistituible examen de exequibilidad. &nbsp;Todas las leyes y tratados o convenios internacionales deben ser sometidos, sin excepciones a la Corte Constitucional para que decida sobre su exequibilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto ya se pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en sentencia &nbsp;numero 477 del 6 de agosto de 1992, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, cuando se se\u00f1al\u00f3 que&nbsp; &#8220;al interpretar los art\u00edculos 241, numeral 10 y transitorio 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto el criterio sistem\u00e1tico como el literal y el contextual, el teleol\u00f3gico y el subjetivo inducen a concluir, como lo hace la Corte Constitucional, que los tratados convenios internacionales que no alcanzaron a completar la integridad del tr\u00e1mite en el Congreso, por haber cesado \u00e9ste en sus funciones al principiar la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, fueron relevados de la culminaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite, pero no lo fueron del procedimiento de control de constitucionalidad, a cargo de esta Corporaci\u00f3n, &nbsp;sin surtirse el cual no est\u00e1 permitido al Presidente de la Rep\u00fablica efectuar el canje de notas o de ratificaciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de exequibilidad que se hace imprescindible adem\u00e1s, &nbsp;porque &nbsp;el &nbsp;texto &nbsp;del &nbsp; art\u00edculo &nbsp; 241 &nbsp; de &nbsp;la Constituci\u00f3n Nacional sobre las funciones de la Corte Constitucional, se\u00f1ala que a ella le corresponde, esto es, ella debe examinar la exequibilidad de tratados internacionales antes de que se efect\u00fae el canje de notas, como sucede en el caso del &#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia en la celebraci\u00f3n del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 120 numeral 20 de la Constituci\u00f3n de l886, concordante con el art\u00edculo 189 numeral 2o. de la Carta de l991, el instrumento internacional objeto de control fue firmado el 11 de noviembre de l984, bajo reserva de ratificaci\u00f3n, por el \u00f3rgano constitucionalmente id\u00f3neo para ello, es decir, por el Presidente de la Rep\u00fablica, concretamente por el Ministro de Comunicaciones, quien recibi\u00f3 plenos poderes para ello. &nbsp;Dichas normas disponen: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 120 Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa: &nbsp;<\/p>\n<p>Dirigir las relaciones diplom\u00e1ticas y comerciales con los dem\u00e1s Estados &nbsp;y &nbsp;entidades &nbsp;de &nbsp;derecho &nbsp;internacional; &nbsp;nombrar los agentes diplom\u00e1ticos; recibir los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 184. Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De su parte, el art\u00edculo 9\u00b0 ibidem sienta los principios que gobiernan las relaciones exteriores del Estado y la orientaci\u00f3n latinoamericanista de la pol\u00edtica exterior, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 9. &nbsp;Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que toca a la facultad dada por el Presidente de la Rep\u00fablica al Ministerio de Comunicaciones de Colombia para la &#8220;firma&#8221; del Convenio objeto de examen, debe precisarse que esa aptitud o autorizaci\u00f3n que se le concede a \u00e9ste, es para que gestione lo relacionado con el mismo, pero ci\u00f1\u00e9ndose &nbsp;a lo indicado por aqu\u00e9l, ya que es s\u00f3lo de cuenta del Presidente de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, tratados o convenios. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, obra prueba que indica que el Ministerio de Comunicaciones de Colombia recibi\u00f3 plenos poderes para que en nombre del Gobierno Nacional procediera a la firma del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, y seg\u00fan el literal a) del numeral 1o. del art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena se pueden &nbsp;otorgar plenos poderes para representar a un Estado en la manifestaci\u00f3n del consentimiento en obligarse por un Tratado o &nbsp;Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha de anotarse que la actuaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Especial, &nbsp;se deriva del numeral a) del art\u00edculo transitorio 6o. de la Carta que en su primer inciso indica como atribuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la de improbar por la mayor\u00eda de sus miembros en todo o en parte, los proyectos de decreto que preparara el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Rep\u00fablica por el art\u00edculo 5o. ibidem y en otras disposiciones de la Constituci\u00f3n Nacional, excepto los casos de nombramiento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c) Exequibilidad desde el punto de vista material. &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana prescribe la ayuda t\u00e9cnica, econ\u00f3mica cient\u00edfica y cultural para el desarrollo de las actividades cinematogr\u00e1ficas dentro del concierto de las naciones signatarias del mismo, se\u00f1ala la contribuci\u00f3n al desarrollo de este arte dentro del espacio audiovisual de estos pa\u00edses, mediante la participaci\u00f3n equitativa de ellos en la actividad cinematogr\u00e1fica regional. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente consagra que las partes firmantes est\u00e1n comprometidas a apoyar iniciativas a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas cinematogr\u00e1ficas para lograr el desarrollo de la cultura de los pueblos de la regi\u00f3n, a cohesionar y a complementar la pol\u00edtica sobre este arte de los Estados firmantes, a resolver de com\u00fan acuerdo los problemas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de la cinematograf\u00eda regional y a ampliar su mercado en cualquiera de sus formas de difusi\u00f3n, mediante la adopci\u00f3n en cada uno de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, de normas que tiendan a su fomento y a la constituci\u00f3n de un mercado com\u00fan cinematogr\u00e1fico latinoamericano. &nbsp;<\/p>\n<p>El contenido general de los objetivos propuestos, es sin duda alguna de amplios sentimientos altruistas que &nbsp; &nbsp; &nbsp; permiten a los pueblos latinoamericanos solidariamente desarrollar esta clase de actividades en forma compacta y mancomunada, en procura de alternativas capaces de hacer m\u00e1s competitivas las producciones del s\u00e9ptimo arte en estos pa\u00edses que por las secuelas del subdesarrollo se han ido quedando al margen en \u00e9sta y otras actividades que los ha marginado para competir, por esta infortunada circunstancia, en igualdad de condiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Es, pues, el Convenio, en su contenido y por su proyecci\u00f3n loable, ben\u00e9fico y oportuno y con seguridad ser\u00e1n muchas las ventajas y experiencias que sobrevendr\u00e1n de sus ejecutorias; a todas luces es digno de admirar el criterio integracionista que anima a los Estados de la Regi\u00f3n &nbsp;porque &nbsp;como &nbsp;se &nbsp;ha dicho, las necesidades y los problemas que padecen estos pa\u00edses, est\u00e1n identificados por causas comunes, que merecen y exigen tratamientos y soluciones an\u00e1logas y solidarias. &nbsp;<\/p>\n<p>Encaja este Convenio dentro de los preceptos que tuvo el Constituyente de l991, como elemento fundamental para incorporar en el Estatuto B\u00e1sico del derecho colombiano, &nbsp;desde el mismo Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n al afirmar &nbsp;el sentimiento latinoamericano que debe imperar en las actuaciones y decisiones institucionales, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El pueblo de Colombia en ejercicio del poder soberano (&#8230;) dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo y comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia&#8221;. (Subraya la Corte.) &nbsp;<\/p>\n<p>Es fundamental y esencial para el Estado y sus instituciones fomentar los v\u00ednculos de toda \u00edndole con los pa\u00edses del \u00e1rea, como &nbsp;se &nbsp;ha dicho por conveniencia pr\u00e1ctica y por solidaridad regional si se tiene en cuenta los problemas, los modos de vida y las perspectivas que les son comunes. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9o. de la Constituci\u00f3n en su inciso final dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De igual manera la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La experiencia de otras regiones del orbe que han creado bloques para luchar, proponer y defender sus alternativas, ha hecho no solamente viable sino necesaria la uni\u00f3n de estos pueblos porque s\u00f3lo a trav\u00e9s de ella se har\u00e1n fuertes e impondr\u00e1n condiciones de conveniencia com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>Por estas razones el Convenio estudiado es un instrumento de ayuda y de fortaleza para la identificaci\u00f3n cultural de nuestros pueblos y para la proyecci\u00f3n de alternativas de progreso de las personas y empresas dedicadas a estos menesteres. Es decir, el Convenio es importante tanto como veh\u00edculo de cultura, defensa y conservaci\u00f3n de la identidad de los pueblos iberoamericanos, como instrumento creador de fuentes de trabajo especializada. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido la Comisi\u00f3n Especial en el informe de ponencia para debate en plenaria, presentado por los comisionados Otilia Due\u00f1as de P\u00e9rez, Eduardo Verano de la Rosa y Juan Manuel Charry Urue\u00f1a, se\u00f1alaron: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se hace necesario entonces la integraci\u00f3n de los pa\u00edses para dar lugar a una apertura de nuevos mercados, que proporcione as\u00ed un intercambio en provecho de los pa\u00edses signatarios. &nbsp;El tratado en comento &nbsp;tiene como objeto impulsar el desarrollo cinematogr\u00e1fico y audiovisual de los pa\u00edses iberoamericanos estableciendo &nbsp;relaciones &nbsp;de &nbsp;cooperaci\u00f3n entre las partes, para favorecer y estimular el intercambio de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de investigaciones conjuntas del mercado cinematogr\u00e1fico. &nbsp;El articulado del tratado contiene los presupuestos que orientar\u00e1n la integraci\u00f3n de la regi\u00f3n en esta \u00e1rea (la cinematograf\u00eda), estableciendo los fines, programas, &nbsp;mecanismos &nbsp;para &nbsp;llevarlos a cabo, sus \u00f3rganos principales y auxiliares, sus funciones entre otras. &nbsp;Colocando a todos los pa\u00edses en igualdad de condiciones y con el \u00fanico prop\u00f3sito de aunar esfuerzos para impulsar el desarrollo de la industria cinematogr\u00e1fica de los Estados miembros&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna de las normas del presente Convenio, pues, desconoce preceptos de la Carta y antes bien \u00e9ste halla s\u00f3lidos fundamentos en ella. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, previos los tramites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar exequible el &#8220;Convenio Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericano&#8221;, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989 y no improbado por la Comisi\u00f3n Especial. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp;Comunicar a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>COPIESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUMPLASE. &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALENO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Documento elaborado por el Despacho del doctor Ciro Angarita &nbsp;Bar\u00f3n,por encargo de la Sala Plena de la Corte Constitucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-589-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-589\/92 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp; 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