{"id":510,"date":"2024-05-30T15:36:29","date_gmt":"2024-05-30T15:36:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-139-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:29","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:29","slug":"t-139-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-139-93\/","title":{"rendered":"T 139 93"},"content":{"rendered":"<p>T-139-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. &nbsp;T-139\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL\/DERECHO A LA PAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Si se tutelara el pedido de los accionantes, es decir, se ordenara el traslado de la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda a un lugar alejado de sus viviendas, &nbsp;se romper\u00eda el principio de la solidaridad social consagrado en la Constituci\u00f3n, pues los accionantes tienen el deber constitucional de ser solidarios no s\u00f3lo con las autoridades, sino con los otros habitantes de la poblaci\u00f3n que tienen, por su parte, el derecho de exigir la presencia cercana de la autoridad. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta, no es un asunto unilateral, una prebenda que deben recibir las personas en general, sin que en contraprestaci\u00f3n deban realizar esfuerzo alguno, ni comprometerse con nada. El mandato constitucional, en forma perentoria, se\u00f1ala que el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades. &nbsp;El peligro para la poblaci\u00f3n no se origina en la presencia de la Polic\u00eda, sino en la presencia de la guerrilla. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;REF : &nbsp;EXPEDIENTE No. T-7226 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PETICIONARIOS : JAIRO ALBERTO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ESTRADA RESTREPO Y ALFONSO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;HERNANDEZ PINEDA. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PROCEDENCIA: Tribunal Superior de &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Antioquia &#8211; Sala Disciplinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MAGISTRADO PONENTE : &nbsp;JORGE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado, seg\u00fan consta en el Acta No. 2, de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los diez y seis &nbsp;(16) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y &nbsp;tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, &nbsp;a revisar los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo de Familia de Amalfi, el 6 de noviembre de 1992, &nbsp;y por la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Antioquia, el d\u00eda 12 de noviembre del mismo a\u00f1o, en el proceso de tutela No. T-7226, adelantado por los ciudadanos JAIRO ALBERTO ESTRADA RESTREPO y &nbsp;ALFONSO HERNANDEZ PINEDA, en sus propios nombres contra las autoridades municipales de Amalfi. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 al conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional por la remisi\u00f3n que hizo el Tribunal Superior de Antioquia, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591, la Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3 para efectos de revisi\u00f3n el &nbsp;presente expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES: &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 5 de agosto de 1991 fueron &nbsp;destruidas &nbsp;por la guerrilla la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Amalfi y algunas viviendas localizadas cerca de ella. Como consecuencia de este ataque, fallecieron los esposos Ram\u00edrez Restrepo y &nbsp;se presentaron algunas personas lesionadas. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ante esta situaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n Municipal entreg\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional, mediante contrato de comodato, un inmueble que se encontraba desocupado, con el fin de que all\u00ed continuara funcionando la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El nuevo local es contiguo a las viviendas de los accionantes, &nbsp;de otros ciudadanos y de una escuela de primaria, y su ocupaci\u00f3n se realiz\u00f3 sin el consentimiento de los vecinos. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; A partir de este traslado, las casas contiguas a la Subestaci\u00f3n han dejado de servir como vivienda, pues el municipio de Amalfi esta ubicado en zona de violencia y siempre se esperan nuevos ataques de la guerrilla, lo que representa un peligro permanente para las vidas de los vecinos y, adicionalmente, para &nbsp;sus viviendas. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, los peticionarios instauraron acci\u00f3n de tutela, argumentando que las autoridades, de acuerdo con el art\u00edculo 2o. de la Constituci\u00f3n, est\u00e1n institu\u00eddas para proteger a las personas en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y que con la decisi\u00f3n de las autoridades municipales, al haber reubicado la citada Subestaci\u00f3n en sitio cercano a sus viviendas, se &nbsp;est\u00e1n violando los art\u00edculos 11, 58 y 86 (sic) de la Constituci\u00f3n, &#8220;dado que se encuentran en eminente peligro no solamente nuestros bienes, sino el bien m\u00e1s preciado NUESTRAS VIDAS.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISIONES &nbsp;JUDICIALES.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;Sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Amalfi. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Familia de Amalfi, Antioquia, mediante sentencia del 6 de noviembre de 1992, decidi\u00f3 conceder &nbsp;la solicitud de tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos : &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;La acci\u00f3n instaurada es procedente, por cuanto su objeto es garantizar &nbsp;los derechos constitucionales fundamentales, en este caso &nbsp;la protecci\u00f3n se pide &nbsp;para el derecho a la vida, el cual sin duda alguna es un derecho fundamental, el primero de todos, establecido en la norma constitucional por el art\u00edculo 11, perteneciente a los derechos de la primera generaci\u00f3n, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n que se hace en el contexto de los derechos humanos, inherente a la naturaleza y dignidad humana, tutelable en su integridad, y el que debe interpretarse en sentido general, &nbsp;porque la vida no es la simple subsistencia, sino la existencia digna y sana, como tambi\u00e9n la integridad f\u00edsica y moral lo que significa no solamente conservar la vida sino que se garantice la posibilidad de usar y conservar el cuerpo humano en su plenitud, lo que conlleva el derecho a la tranquilidad que es el que efectivamente se pone en peligro con la eventualidad de hechos violentos que atenten contra la polic\u00eda en esta ciudad&#8230;.&#8221; &#8221; Nos parece que en el presente caso no existen otras acciones judiciales que mejor se acomoden para la protecci\u00f3n de este derecho, dada la caracter\u00edstica de la amenaza, el mecanismo de la tutela es el mejor para evitar un perjuicio irreparable&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;El otro derecho fundamental para el que se pide protecci\u00f3n, es el de la propiedad, que es tutelable aunque no est\u00e9 ubicado dentro del cap\u00edtulo de los derechos fundamentales, que en concepto de este juzgador es evidente el peligro en que se encuentran los bienes de los se\u00f1ores ESTRADA y HERNANDEZ, por la proximidad que tienen con el Comando de Polic\u00eda&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8221; Pero fundamentalmente en justicia prevalece la protecci\u00f3n del derecho a la vida amenazado por la eventualidad de un nuevo ataque guerrillero a esta ciudad, que sin dudas estar\u00eda dirigido contra la estaci\u00f3n de polic\u00eda&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La anterior providencia fue impugnada por el Alcalde del Municipio de Amalfi, en escrito del 9 de noviembre de 1992. Los puntos principales &nbsp;de la impugnaci\u00f3n son: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Como consecuencia de la destrucci\u00f3n de la sede de la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda, &nbsp; la administraci\u00f3n del municipio de Amalfi entreg\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional, a t\u00edtulo de comodato, un inmueble en el que antes funcionaba una escuela, para que all\u00ed se trasladara la Subestaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 contra la entidad equivocada, pues entre el municipio de Amalfi y la Polic\u00eda Nacional, en lo referente al inmueble, s\u00f3lo existe una relaci\u00f3n contractual. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Al municipio no le corresponde legalmente la construcci\u00f3n de Comandos o Subestaciones de Polic\u00eda pues, trat\u00e1ndose de un servicio a cargo de la Polic\u00eda Nacional, es al Estado, por intermedio de ella, quien tiene tal competencia. Adem\u00e1s, el municipio no posee ni los recursos ni los terrenos suficientes para constru\u00edr &nbsp;una nueva Subestaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente el Alcalde se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los problemas de orden social, econ\u00f3micos y pol\u00edticos que afronta nuestro pa\u00eds y que han desarrollado un grado de violencia que supera cualquier naci\u00f3n del mundo que no se encuentre en guerra, s\u00ed tienen que ver con todos los colombianos, y por ello los mismos demandan la solidaridad y el concurso de todos. Los polic\u00edas tambi\u00e9n son ciudadanos de Colombia, y a pesar de que son los llamados a intervenir directamente en la seguridad y paz de Colombia, tambi\u00e9n tienen derecho a la protecci\u00f3n de sus vidas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con el prop\u00f3sito de defender los derechos individuales de algunos ciudadanos se expondr\u00e1n los derechos de todos los individuos de una comunidad, que tambi\u00e9n son derechos fundamentales e inmediatos, individualmente considerados. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por tal raz\u00f3n, trat\u00e1ndose de los derechos fundamentales se debe adoptar una posici\u00f3n abierta y flexible cuando con la pretensi\u00f3n de tutelar unos derechos individuales de unas personas concretas que est\u00e1n ante un peligro contigente (sic), se exponen los mismos derechos constitucionales fundamentales de una gran mayor\u00eda de personas, ante un peligro m\u00e1s concreto e inminente y tal vez menos contigente (sic).&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, Sala Disciplinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 12 de noviembre de 1.992, &nbsp;revoc\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Amalfi, negando la acci\u00f3n de tutela, con base en las siguientes consideraciones : &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;No se trata aqu\u00ed, sin embargo, de proteger unos derechos colectivos, evento en el que no cabe la acci\u00f3n de tutela, como lo ense\u00f1a el Decreto 2591 de 1991, art. 6o., numeral 3o.; tal vez s\u00ed de actos de car\u00e1cter general, impersonal o abstracto (num. 5). Mas los interesados deprecaron la tutela porque vislumbran amenazas serias contra sus vidas y sus bienes, lo que se traduce en impedir un perjuicio irremediable, el que se entiende que s\u00f3lo puede repararse mediante una indemnizaci\u00f3n. Pero es algo eventual o posible, como acto depredador que se repite a cada momento en cualquier parte de la Rep\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Como conclusi\u00f3n: no procede la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales en la forma como se plantea por el se\u00f1or Juez Promiscuo de Familia de Amalfi, de acuerdo con lo someramente analizado, lo que implica revocar la providencia recurrida y, por consiguiente, el desplazamiento del Comando de Polic\u00eda de Amalfi hacia otro sitio. Como se trata de precaver un peligro eventual, se ordenar\u00e1 al Comando Departamental de Polic\u00eda tomar las medidas necesarias para prevenir el ataque violento a esa dependencia&#8221;. (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia en relaci\u00f3n con el fallo de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, &nbsp;inciso tercero, &nbsp;y 241, &nbsp;numeral 9o., &nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y &nbsp;el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Materia Objeto de las Actuaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, encuentra la Sala que los peticionarios de modo expreso solicitan la acci\u00f3n de tutela que consagra el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional y &nbsp;reglamenta el Decreto 2591 de 1991, &nbsp;para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la propiedad, que aseguran los art\u00edculos 11 y 58 respectivamente de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En concepto de la Corte, &nbsp;la cuesti\u00f3n planteada por los accionantes se contrae espec\u00edficamente a obtener que se decrete por v\u00eda de la citada acci\u00f3n, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos mediante la orden a la administraci\u00f3n municipal de trasladar y reubicar la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda a un lugar donde no corran riesgo la vida ni los bienes de los habitantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, los peticionarios pretenden el amparo judicial de unos determinados derechos constitucionales fundamentales amenazados por las constantes incursiones y ataques de los grupos subversivos, los cuales siempre est\u00e1n dirigidos contra el Comando de Polic\u00eda del Municipio de Amalfi ubicado contiguamente a las viviendas de los peticionarios, de otros ciudadanos y de una escuela de primaria. &nbsp;<\/p>\n<p>DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS, SUS RESPONSABILIDADES. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, se considera pertinente analizar la forma como quedaron consagrados en la Constituci\u00f3n los deberes, obligaciones y responsabilidades de las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed como la Constituci\u00f3n consagra un cap\u00edtulo especial, Capitulo 1 del T\u00edtulo II, para los Derechos de las personas, en el Cap\u00edtulo 5 del mismo T\u00edtulo, se establecen sus Deberes y Obligaciones.&nbsp; Veamos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 95. &nbsp;La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos est\u00e1n &nbsp;en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades &nbsp;reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades. (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Toda persona est\u00e1 obligada a cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Son deberes de la persona y del ciudadano : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Obrar conforme al principio de solidaridad social, &nbsp;respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones &nbsp;que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Respetar y apoyar &nbsp;a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constitu\u00eddas &nbsp;para mantener la independencia y la integridad nacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>(se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4. &nbsp; &nbsp;Defender y difundir los derechos humanos como fundamento &nbsp;de la convivencia pac\u00edfica; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Propender al logro y mantenimiento de la paz; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de la justicia; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;9. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Contribu\u00edr al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos &nbsp;de justicia y equidad.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este punto, vale la pena se\u00f1alar que en el citado art\u00edculo de la Constituci\u00f3n no se agota el tema de los deberes, pues a lo largo de ella se encuentran contemplados para las personas y los ciudadanos, otros deberes y obligaciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, para el presente caso, es importante resaltar los siguientes aspectos del art\u00edculo transcrito, que consagran, entre otros, los principios de la responsabilidad, la solidaridad social, el respeto y apoyo a las autoridades y la contribuci\u00f3n al logro y mantenimiento de la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>A) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Responsabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>La parte final del inciso primero del art\u00edculo 95 dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades&#8221; . &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo, en el Informe-Ponencia para primer debate en Plenaria, sobre la Carta de Derechos, Deberes, Garant\u00edas y Libertades, de la Comisi\u00f3n 1a. de la Asamblea Nacional Constituyente, se dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;DE LOS DEBERES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO. El mandamiento expl\u00edcito del art\u00edculo ordena que el ejercicio de los Derechos y Libertades reconocidos por la Constituci\u00f3n, implica responsabilidades. &nbsp;Nadie puede, bajo pretexto de ejercer sus derechos, atentar contra el orden institucional, ni dejar de lado los deberes inherentes a la calidad de colombiano que todos est\u00e1n en el deber de dignificar y engrandecer, mediante el respeto a la Constituci\u00f3n y a las leyes. &nbsp;La tabla de los deberes ciudadanos es la siguiente: &nbsp;Respeto de los derechos ajenos, no abuso de los derechos propios, obrar conforme al principio de la solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la salud de las personas. &nbsp;Respeto y apoyo a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constitu\u00eddas&#8221; &#8230; &#8220;contribu\u00edr al logro y mantenimiento de la paz&#8230;&#8221; (Gaceta Constitucional Nro. 82, 25 de mayo de 1991) &nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, este fue el art\u00edculo que qued\u00f3 plasmado en la Constituci\u00f3n, consider\u00e1ndose, por lo tanto, su antecedente inmediato. &nbsp;<\/p>\n<p>B) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En los deberes se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n, se encuentran consagrados expresamente, entre otros, los principios de la solidaridad social, el respeto y apoyo a las autoridades y el propender al logro y mantenimiento de la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>Estos principios cobran especial vigencia al relacionarse con el pedido de los accionantes de que se traslade la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda a un lugar apartado de sus viviendas, por el peligro que les traer\u00eda un nuevo ataque guerrillero a la poblaci\u00f3n de Amalfi. &nbsp;<\/p>\n<p>Examinemos en forma somera cada uno de estos principios. &nbsp;<\/p>\n<p>I &#8211; Solidaridad Social &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este principio constitucional, vale la pena citar algunos autores que han tratado el tema con profundidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El profesor &nbsp;John Rawls, en su libro Teor\u00eda de la Justicia, editorial Lito Ediciones Olimpia S.A., p\u00e1gina 138, sobre los &#8220;Principios para las Personas: Los Deberes Naturales&#8221;, se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ahora bien, en contraste con las obligaciones, lo caracter\u00edstico de los deberes naturales es que se nos aplican con independencia de nuestros actos voluntarios.&nbsp; M\u00e1s a\u00fan, &nbsp;no guardan ninguna conexi\u00f3n necesaria con las instituciones o pr\u00e1cticas sociales; &nbsp;en general su contenido no viene definido por las reglas de estos acuerdos.&nbsp; Tenemos, por ejemplo, &nbsp;un deber natural &nbsp;de no ser crueles, &nbsp;y un deber de ayudar al pr\u00f3jimo, ya sea que nos hayamos comprometidos a estas acciones o no. &nbsp;No nos sirve como defensa &nbsp;o como excusa &nbsp;el decir &nbsp;que no hemos prometido no ser crueles &nbsp;o vengativos, o ayudar a los dem\u00e1s.&nbsp; De hecho, &nbsp;una promesa de, por ejemplo, &nbsp; no matar, ser\u00eda normalmente rid\u00edculamente redundante, y el sugerir que establece &nbsp;una exigencia moral &nbsp;que no exist\u00eda antes ser\u00eda err\u00f3neo. Una promesa tal tendr\u00eda sentido, si es que alguna vez lo tiene, &nbsp;\u00fanicamente cuando por razones especiales uno tiene &nbsp;derecho a matar, por ejemplo, quiz\u00e1 en una guerra justa. Otra caracter\u00edstica &nbsp;de los deberes naturales es que se dan entre las personas con independencia de sus relaciones institucionales; surgen entre todos los hombres considerados como personas morales iguales. En este sentido &nbsp;los deberes naturales se deben no s\u00f3lo a individuos definidos, digamos a aquellos que cooperan conjuntamente en una configuraci\u00f3n social particular, sino a las personas en general. &nbsp;Es esta caracter\u00edstica espec\u00edfica la que sugiere lo adecuado del adjetivo &#8220;natural.&#8221; (se subraya) &nbsp;<\/p>\n<p>En nuestro medio, conviene transcribir lo dicho por el expresidente Carlos Lleras Restrepo, en una conferencia dictada el 6 de septiembre de 1972, y publicada con el nombre de &#8220;El &nbsp;Liberalismo Colombiano&#8221; por la editorial Tercer Mundo, en julio de 1973: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La solidaridad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La fraternidad tambi\u00e9n sigue siendo un concepto vigente; un concepto de importancia fundamental en un mundo que ha atravesado por tan tremendas luchas internacionales e internas. Yo interpreto esa vieja palabra a la luz del concepto de la solidaridad humana que fue tan bien analizado por los radicales franceses a finales del siglo pasado y que los soci\u00f3logos confirman todos los d\u00edas. Es un hecho real que existe la solidaridad entre los hombres para el bien y para el mal. Hay un ejemplo que se suele citar con mucha frecuencia: el de las enfermedades contagiosas. Uno tiene que preocuparse porque las gentes se vacunen y por cuidar a los enfermos, no solamente para que ellos se salven, sino tambi\u00e9n para evitar que su enfermedad se trasmita a otros. Y de esa solidaridad nadie puede escapar. La proliferaci\u00f3n de tugurios en las grandes urbes es otro ejemplo. Ella da\u00f1a la est\u00e9tica y la higiene de las ciudades; crea nuevas formas de delincuencia; hace peligrosa e inc\u00f3moda la vida de las clases m\u00e1s acomodadas. En lo internacional se ha dicho que la paz, como la prosperidad, es indivisible. Lo mismo ocurre en lo interno; somos solidarios, nadie vive aislado en el seno de la sociedad, sino que es una parte de ella, y la conclusi\u00f3n l\u00f3gica de esa innegable solidaridad en el seno de cada naci\u00f3n y tambi\u00e9n en el \u00e1mbito internacional, es revivir o afianzar lo que se llam\u00f3 &#8220;fraternidad&#8221;. Si somos solidarios, tenemos que acudir al remedio de las desigualdades y de los males de los dem\u00e1s con un esp\u00edritu al que se mezclan ciertamente sentimientos utilitaristas, porque queremos defendernos contra los peligros que la situaci\u00f3n de los otros puede provocar; pero tambi\u00e9n m\u00e1s nobles inspiraciones. Si la especie humana es solidaria, debemos tratar a los dem\u00e1s con un criterio fraternal, de acercamiento y colaboraci\u00f3n. Las medidas que se desprenden del hecho de la solidaridad no deben ser ego\u00edstas, fr\u00edas, sino que tienen que estar alimentadas por el calor humano, por el amor a los semejantes.&#8221; (se subraya) &nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo anterior confirma el concepto que tiene esta Sala en el sentido de que si se tutelara el pedido de los accionantes, es decir, se ordenara el traslado de la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda a un lugar alejado de sus viviendas, &nbsp;se romper\u00eda el principio de la solidaridad social consagrado en la Constituci\u00f3n, pues los accionantes tienen el deber constitucional de ser solidarios no s\u00f3lo con las autoridades, sino con los otros habitantes de la poblaci\u00f3n que tienen, por su parte, el derecho de exigir la presencia cercana de la autoridad. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante destacar el grado de conocimiento sobre la realidad del pa\u00eds que, al parecer, poseen los accionantes, pues al invocar la tutela, entre otras razones, argumentan la siguiente : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Municipio de Amalfi tiene sobrados sitios para ubicar a los se\u00f1ores del orden sin poner en peligro a tantas personas que nada tienen que ver con los problemas sociales y pol\u00edticos del estado (sic).&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este asunto, &nbsp;habr\u00eda que preguntarse: &nbsp;\u00bfhasta qu\u00e9 punto puede una persona en Colombia, o en cualquiera otra parte, afirmar que los problemas sociales y pol\u00edticos del Estado le son totalmente ajenos? &nbsp;<\/p>\n<p>La respuesta es apenas obvia: los problemas pesan sobre todos, y todos tenemos la obligaci\u00f3n de contribu\u00edr a su soluci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n institu\u00eddas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Fuerza P\u00fablica, integrada por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional (art. 216 de la Constituci\u00f3n), constituye una de las autoridades de la rep\u00fablica; est\u00e1 ubicada dentro del T\u00edtulo VII de la Rama Ejecutiva, y, por consiguiente, es una de las autoridades que, &nbsp;en primer lugar por la propia naturaleza de sus funciones, est\u00e1n llamadas a proteger a todas las personas residentes en Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00bfc\u00f3mo podr\u00eda la Polic\u00eda Nacional proteger a todas las personas residentes en Colombia sin estar presente en el sitio correspondiente, como lo pretenden los accionantes al solicitar que se traslade la Subestaci\u00f3n a un lugar alejado del casco urbano de Amalfi? &nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, tambi\u00e9n la respuesta es evidente: la Polic\u00eda s\u00f3lo puede cumplir su deber, con su presencia f\u00edsica en la poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola, vig\u00e9sima primera edici\u00f3n, la palabra presencia tiene el siguiente significado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Se considera, &nbsp;pues, que la protecci\u00f3n de que trata el inciso 2o. transcrito, no puede ejercerse, como se dir\u00eda en el lenguaje corriente, &nbsp;&#8221; a control remoto &#8220;, es decir, sin la presencia f\u00edsica de la autoridad. Y esa presencia f\u00edsica de la autoridad crea el deber de todas las personas de brindarle el apoyo y el respeto, &nbsp;como lo establece el mandato constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>III &#8211; En relaci\u00f3n con el deber de propender al logro y mantenimiento de la paz, valen los mismos argumentos expuestos, en el sentido de preguntarse \u00bfen qu\u00e9 forma las personas que no quieren tener a una de las autoridades de la rep\u00fablica, la Polic\u00eda Nacional, cerca de sus viviendas, est\u00e1n contribuyendo al logro y mantenimiento de la paz? &nbsp;<\/p>\n<p>Conviene insistir en que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta, no es un asunto unilateral, una prebenda que deben recibir las personas en general, sin que en contraprestaci\u00f3n deban realizar esfuerzo alguno, ni comprometerse con nada. El mandato constitucional, en forma perentoria, se\u00f1ala que el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, en asunto an\u00e1logo, dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En cuanto al &nbsp;asunto en s\u00ed, considera esta Corporaci\u00f3n que el peligro para la poblaci\u00f3n de Santo Domingo no se origina en la presencia de la Polic\u00eda Nacional o en la construcci\u00f3n de su cuartel, &nbsp;sino en la presencia de grupos armados irregulares y en la posibilidad de que \u00e9stos ataquen al poblado. En caso de presentarse &nbsp;esta \u00faltima eventualidad, no &nbsp;s\u00f3lo estar\u00edan en peligro de muerte violenta o da\u00f1o f\u00edsico los habitantes del sector en que se encuentre el cuartel policial, sino todos los vecinos del Municipio &#8211; incluyendo a los de la Caja Agraria, Juzgados, Alcald\u00eda y otros blancos casi cotidianos de los grupos guerrilleros -.Para proteger a la poblaci\u00f3n en caso de ataque armado es que la Polic\u00eda Nacional debe contar con la infraestructura necesaria y el cuartel, indudablemente, hace parte de ella. De no constru\u00edrse en la calle en que habitan los petentes, habr\u00eda que hacerlo en otro lugar del casco urbano donde los vecinos tendr\u00edan las mismas aprensiones que los accionantes y, tambi\u00e9n en ese hipot\u00e9tico caso, los vecinos inmediatos habr\u00edan de aceptar la vecindad del cuartel, en aras de hacer posible la protecci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por tanto, considera esta Corte que deber\u00e1n revocarse los fallos proferidos por los Juzgados Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de Santo Domingo, en el sentido de denegar la tutela impetrada por los peticionarios en cuanto a la suspensi\u00f3n de la construcci\u00f3n del Comando de Polic\u00eda de ese municipio&#8221;. (Sentencia T-102, del 10 de marzo de 1993, Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria D.) &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala adem\u00e1s de los argumentos expresados sobre solidaridad social, respeto y apoyo a la autoridad, contribuci\u00f3n a la paz, y responsabilidades que implican los derechos y libertades, comparte lo expresado en el fallo citado, en el sentido de &nbsp;que el peligro para la poblaci\u00f3n no se origina en la presencia de la Polic\u00eda, sino en la presencia de la guerrilla. Por ello, habr\u00e1 de confirmarse la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Antioquia, que mediante sentencia del 12 de noviembre de 1992, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Amalfi. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;R E S U E L V E &nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO : &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONFIRMAR&nbsp; la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Antioquia el 12 de noviembre de 1992, en el sentido de denegar la tutela formulada por los ciudadanos ALBERTO ESTRADA RESTREPO y ALFONSO HERNANDEZ &nbsp;PINEDA. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO : COMUNICAR &nbsp;la presente decisi\u00f3n &nbsp;al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Disciplinaria, y al Juzgado Promiscuo de Familia de Amalfi, para que sea notificada a las partes conforme lo dispone el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES &nbsp;MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-139-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. &nbsp;T-139\/93 &nbsp; PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL\/DERECHO A LA PAZ &nbsp; Si se tutelara el pedido de los accionantes, es decir, se ordenara el traslado de la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda a un lugar alejado de sus viviendas, &nbsp;se romper\u00eda el principio de la solidaridad social consagrado en la Constituci\u00f3n, pues los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}