{"id":5134,"date":"2024-05-30T20:34:08","date_gmt":"2024-05-30T20:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-160-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:08","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:08","slug":"c-160-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-160-00\/","title":{"rendered":"C-160-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-160\/2000 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-160\/00 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO GENERAL DE COOPERACION CON LA REPUBLICA ITALIANA-Negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Facultades del representante para negociar, adoptar el articulado y autenticar el instrumento \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO MARCO-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Definen los principios dentro de los cuales se han de inscribir ciertos aspectos de las relaciones bilaterales de las partes o cu\u00e1l ha de ser \u00e9ste, dentro de determinados foros internacionales. Los tratados marco no tienen como objetivo establecer obligaciones precisas que las partes deban ejecutar directamente, sino que, por el contrario, sirven para poner de manifiesto sus intereses comunes con mayor o menor precisi\u00f3n. De tal modo, una vez constatado un acuerdo sobre algunos prop\u00f3sitos generales, los acuerdos marco sirven como plataformas de acci\u00f3n para negociar asuntos espec\u00edficos que ser\u00e1n objeto de tratados posteriores. Esta estrategia de creaci\u00f3n de derecho internacional, extendida por medio de tratados bilaterales tanto como multilaterales, es de aplicaci\u00f3n corriente en las relaciones interestatales, pues facilita la negociaci\u00f3n de los diversos temas de las agendas internacionales de los Estados, mediante un solo instrumento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO MARCO-Soft law \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO MARCO-Derecho blando \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO GENERAL DE COOPERACION CON LA REPUBLICA ITALIANA-Ambito pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico, cultural y jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Protecci\u00f3n de inversiones y necesidad de evitar doble tributaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Estrategias para reforzar intercambio comercial y formas de cooperaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Especializaci\u00f3n en instituciones acad\u00e9micas y cient\u00edficas a licenciados e investigadores \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO BILATERAL-No admite reserva pero es posible al perfeccionarlo emitir declaraciones interpretativas \u00a0<\/p>\n<p>Los tratados bilaterales no admiten reservas. Una reserva a un tratado bilateral constituir\u00eda un desacuerdo entre las dos partes que llevar\u00eda a que \u00e9ste se tuviera que negociar nuevamente. Sin embargo, aun cuando este tipo de tratados, por su misma naturaleza, no admiten reservas, es posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones interpretativas respecto de algunas de sus normas. Estas, en la medida en que sean admitidas por la otra parte, constituyen reglas generales de interpretaci\u00f3n del instrumento internacional, conforme lo establece la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO BILATERAL-Sentido especial de la palabra confiscaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino &#8220;confiscaci\u00f3n&#8221;, utilizado en el Tratado, no puede entenderse como una acci\u00f3n arbitraria tendiente a privar al titular de un derecho obtenido con arreglo a las leyes, sino, como un procedimiento que, mediante el lleno de las garant\u00edas constitucionales y legales, concluye, a trav\u00e9s de una sentencia judicial, en que el dominio sobre los bienes objeto del proceso se debe extinguir, dado el vicio que tiene desde su origen. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de exenciones sobre tributos de entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. 147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la \u201cLey 502 del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado general de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana\u201d concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, febrero veintitr\u00e9s (23) de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica hizo llegar a la Corte Constitucional el d\u00eda 28 de junio de 1999, copia del texto de la \u201cLey 502 del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado general de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana&#8217; concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994\u201d, con el fin de que se someta al estudio de \u00a0constitucionalidad por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 23 de julio de 1999, el suscrito magistrado ponente \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la disposici\u00f3n enviada por la Presidencia de la Rep\u00fablica y orden\u00f3 oficiar a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de \u00a0verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. \u00a0As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores las Certificaciones de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;TRATADO GENERAL DE COOPERACION ENTRE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ITALIANA \u00a0<\/p>\n<p>PREMISAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica italiana, quienes en adelante se denominaran las partes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;manifestando su deseo de reforzar y profundizar las tradicionales relaciones de amistad y de cooperaci\u00f3n existentes entre los dos Pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;reconociendo la coincidencia de intereses existentes entre las dos Naciones y su estricta adhesi\u00f3n a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos y contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;en el convencimiento de que el crecimiento econ\u00f3mico de los pa\u00edses contribuir\u00e1 a la estabilidad pol\u00edtica y social, a reforzar las instituciones democr\u00e1ticas y a lograr un m\u00e1s alto nivel de vida; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;conocedores de la importancia que reviste la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo del mundo contempor\u00e1neo y del papel que ella desempe\u00f1a sobre las dos partes; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;teniendo en cuenta la presencia de una activa colectividad \u00a0de origen italiano o de tal nacionalidad en Colombia \u00a0cuya contribuci\u00f3n \u00a0en los diferentes aspectos del desarrollo constituye un impulso para incrementar las relaciones y los v\u00ednculos italocolombianos; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;considerando que el \u00e1mbito institucional y el desarrollo de las relaciones entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea permiten integrar y enriquecer los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre los dos Pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;invocando el contenido de los Acuerdos Internacionales estipulados en el sector de la cooperaci\u00f3n y en el particular el contenido del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica del 30 de marzo de 1971 y del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica Industrial y T\u00e9cnica del 6 de mayo de 1987; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las partes se ocupar\u00e1n para reforzar la cooperaci\u00f3n bilateral en el \u00e1mbito pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico, cultural y jur\u00eddico mediante las modalidades establecidas en el presente Tratado General \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;OBJETIVOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Para reforzar una mayor cooperaci\u00f3n pol\u00edtica las partes deciden realizar consultas pol\u00edticas regulares a alto nivel sobre temas bilaterales e internacionales de inter\u00e9s rec\u00edproco, con particular referencia, entre los dem\u00e1s temas, al di\u00e1logo pol\u00edtico entre la Uni\u00f3n Europea y la Am\u00e9rica Latina. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COOPERACION ECONOMICA \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;OBJETIVOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Con el fin de contribuir al desarrollo de las dos econom\u00edas y de los respectivos niveles de vida, las Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales sobre todo en materia de finanzas, de promoci\u00f3n del intercambio econ\u00f3mico, de inversiones y de transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COOPERACION FINANCIERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de favorecer el desarrollo de la cooperaci\u00f3n entre los dos Pa\u00edses, la Parte italiana examinar\u00e1 la posibilidad de activar instrumentos adecuados y mecanismos financieros que faciliten la realizaci\u00f3n de proyectos considerados prioritarios por las dos Partes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte italiana prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a las posibilidades de cofinanciar aquellos proyectos que se beneficien de recursos de organismos financieros internacionales o de terceros pa\u00edses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de facilitar el flujo de las inversiones, las partes se esmerar\u00e1n en negociar \u00a0instrumentos bilaterales adecuados, tales como un acuerdo para la promoci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n de las inversiones y un acuerdo para evitar la doble imposici\u00f3n fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el prop\u00f3sito de una promoci\u00f3n de los flujos de inversi\u00f3n entre los dos Pa\u00edses, Italia y Colombia se esmerar\u00e1n tambi\u00e9n en participar en los eventuales programas rec\u00edprocos de reestructuraci\u00f3n productiva e industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PROMOCION DEL INTERCAMBIO ECON\u00d3MICO BILATERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las Partes promover\u00e1n iniciativas \u00a0de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica, tales como: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. misiones de empresarios; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. participaci\u00f3n en ferias o exposiciones nacionales e internacionales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. seminarios tem\u00e1ticos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. investigaciones de mercado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. intercambios de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;EMPRESAS MIXTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Con el objeto de ampliar los flujos bilaterales de inversi\u00f3n, ambas Partes promover\u00e1n la creaci\u00f3n en Colombia de empresas mixtas, augurando una mayor participaci\u00f3n de capital y aportaci\u00f3n tecnol\u00f3gica italianos en relaci\u00f3n con programas de reestructuraci\u00f3n productiva e industrial de tal Pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2DESARROLLO DE PROYECTOS CONJUNTOS -PROYECTOS INTERREGIONALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante prioridades establecidas de com\u00fan acuerdo, las Partes, se esmerar\u00e1n en identificar &#8211; con el fin de su posible financiaci\u00f3n &#8211; proyectos productivos (project financing) concentrados en la exportaci\u00f3n total o parcial de la producci\u00f3n obtenida, a realizarse a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n \u00a0de empresas mixtas u otras formas de inversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los fines de concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos, las Partes se comprometen a conferir una atenci\u00f3n especial a los Proyectos que utilicen cofinanciaci\u00f3n por parte de organismos internacionales o de terceros pa\u00edses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal contexto, las Partes creen que debe darse importancia fundamental al desarrollo de proyectos interregionales en que est\u00e9n implicados pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y Pa\u00edses del Grupo de R\u00edo. \u00a0Italia se esmerar\u00e1 adem\u00e1s en una \u00a0mayor participaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, sobre todo en aquellos proyectos \u00a0que refuercen los acuerdos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica subregional de los que haga parte Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;APOYO A LA PEQUE\u00d1A Y MEDIA EMPRESA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes concuerdan en cuanto a la oportunidad de promover una mayor colaboraci\u00f3n entre las respectivas peque\u00f1as y medianas empresas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PROPIEDAD INTELECTUAL \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;OBJETIVOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual es esencial para favorecer la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera e industrial y se ocupar\u00e1n para asegurar su tutela en el respeto de los acuerdos internacionales en la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con negociaciones subsiguientes las Partes fijar\u00e1n los principios para la tutela de la propiedad intelectual para las actividades conjuntas de investigaci\u00f3n previstas por programas, proyectos y actividades del presente Tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COOPERACION AL DESARROLLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;OBJETIVOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes dan importancia fundamental a una valorizaci\u00f3n \u00a0adecuada de los recursos humanos en sus planes, programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n al desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de acuerdos espec\u00edficos, la Parte italiana se esmerar\u00e1 en facilitar la participaci\u00f3n de licenciados e investigadores colombianos en cursos de especializaci\u00f3n y de perfeccionamiento indicados por instituciones acad\u00e9micas y cient\u00edficas italianas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes colaborar\u00e1n para contribuir a la elevaci\u00f3n de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n colombiana y al aumento de la producci\u00f3n y de la productividad de la econom\u00eda colombiana, consideradas f\u00f3rmulas eficaces para la consolidaci\u00f3n de la democracia y del desarrollo integrado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes apoyan el papel de los \u00f3rganos no gubernamentales en la cooperaci\u00f3n al desarrollo y solicitar\u00e1n, en los casos en que parezca conveniente, su participaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;OBJETIVOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las partes se comprometen a promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica a trav\u00e9s del intercambio de cient\u00edficos e investigadores, al reforzamiento de la colaboraci\u00f3n entre las respectivas comunidades cient\u00edficas, la transferencia de tecnolog\u00eda y otras formas de colaboraci\u00f3n consideradas id\u00f3neas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COLABORACION INTERREGIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las partes est\u00e1n acordes en cuanto a la importancia de poner en marcha programas de cooperaci\u00f3n, tambi\u00e9n en coordinaci\u00f3n con iniciativas de colaboraci\u00f3n interregional que ser\u00e1n promovidas por la Uni\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAGUARDA AMBIENTAL \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COOPERACION CULTURAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;OBJETIVOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reafirmaran el deseo com\u00fan de reforzar las relaciones culturales bilaterales en el marco de los acuerdos vigentes entre las mismas y en particular del Acuerdo Cultural del 30 de marzo de 1963.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las dos Partes tendr\u00e1n especial cuidado en favorecer la difusi\u00f3n de la respectiva lengua y cultura en el territorio de la otra Parte, la colaboraci\u00f3n en la instrucci\u00f3n y la promoci\u00f3n de eventos culturales \u00a0y art\u00edsticos de una Parte en el territorio de la otra, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la renovaci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n plurienal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COOPERACION EN MATERIA SOCIAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;OBJETIVOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las Partes afirman su deseo de mejorar la tutela de los derechos de los propios ciudadanos residentes en el territorio de la otra Parte y para tal fin se consultar\u00e1n con el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n \u00a0para resolver cualquier cuesti\u00f3n de naturaleza social que pueda concernir a los ciudadanos italianos o a los ciudadanos colombianos legalmente residentes en el territorio de la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COOPERACION EN MATERIAL JUDICIAL \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Con el prop\u00f3sito de ampliar la rec\u00edproca colaboraci\u00f3n, las Partes examinar\u00e1n la posibilidad de estipular tratados y acuerdos bilaterales o de adherir a convenios multilaterales en materia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;TUTELA DE MENORES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las Partes concuerdan en cuanto a la necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboraci\u00f3n, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la estipulaci\u00f3n de apropiados acuerdos en materia de tutela de los menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen doble nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o divorciados y a los que est\u00e1n en estado de adopci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;LUCHA CONTRA EL NACOTRAFICO, LA TOXICODEPENDENCIA, EL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES ILICITAS Y EL TRAFICO DE ARMAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;MARCO JURIDICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cooperaci\u00f3n bilateral en materia de lucha, contra el narcotr\u00e1fico y contra \u00a0la toxicodependencia se enmarcar\u00e1 en el \u00e1mbito de los acuerdos y de los convenios a los que han adherido las Partes incluidos los instrumentos regionales sobre la materia y en modo particular el Convenio Contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Substancias Sicotr\u00f3picas firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes colaborar\u00e1n en la lucha contra todas las fases del narcotr\u00e1fico y de la toxicodependencia y particularmente en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La producci\u00f3n, oferta, consumo, demanda y tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de substancias sicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prevenci\u00f3n del abuso de estupefacientes y de substancias sicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n de los toxicodependientes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONTROL DEL LAVADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las Partes se comprometen a adoptar las medias necesarias en la lucha contra el lavado de dinero proveniente del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de las actividades conexas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PREVENCI\u00d3N, REPRESI\u00d3N Y CONTROL DEL CRIMEN\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las Partes se comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir, controlar \u00a0y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscaci\u00f3n de los ingresos derivados del crimen. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 22 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONTROL DEL TRAFICO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las Partes se comprometen a garantizar colaboraci\u00f3n mutua con el prop\u00f3sito de desarrollar instrumentos internacionales que permitan un control eficaz del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas, municiones y explosivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO XI \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;MECANISMOS DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COMIT\u00c9 COORDINACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan constituir el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Colombia- Italia que ser\u00e1 el \u00f3rgano en el que se discutir\u00e1n las l\u00edneas \u00a0generales de cooperaci\u00f3n bilateral, adem\u00e1s de todas las otras acciones espec\u00edficas de cooperaci\u00f3n. \u00a0El Comit\u00e9 tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. identificar, proponer y verificar \u00a0el desarrollo de las iniciativas de inter\u00e9s \u00a0rec\u00edproco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. controlar y evaluar el estado de ejecuci\u00f3n del presente Tratado General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de tal mecanismo de consulta las Partes intercambiar\u00e1n, adem\u00e1s, informaci\u00f3n en cuanto se refiere a las normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal Comit\u00e9 coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, estar\u00e1 compuesto por las respectivas autoridades \u00a0competentes y se reunir\u00e1 alternativamente en los dos Pa\u00edses en fechas acordadas por v\u00eda diplom\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 24 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RELACIONES CON OTRAS COMISIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de establecer una coordinaci\u00f3n org\u00e1nica y una correcta supervisi\u00f3n de la colaboraci\u00f3n entre los dos Pa\u00edses, las comisiones mixtas y los \u00f3rganos previstos por acuerdos vigentes tendr\u00e1n funciones decisorias sectoriales seg\u00fan modalidades indicadas \u00a0por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de que habla el presente Tratado General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta prevista por el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963 continuar\u00e1 siendo regulada en forma aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 25 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONSULTAS SECTORIALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Las Partes, mediante procedimientos que han de acordarse \u00a0entre las respectivas autoridades competentes, emprender\u00e1n consultas sobre las problem\u00e1ticas &#8211; a\u00fan de naturaleza t\u00e9cnica &#8211; concernientes a los sectores de cooperaci\u00f3n regulados por el presente Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;DISPOSICIONES GENERALES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONSULTAS DE ALTO NIVEL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Con el fin de coordinar y estimular al m\u00e1s alto nivel pol\u00edtico las actividades y la realizaci\u00f3n del presente Tratado General de Cooperaci\u00f3n, se tendr\u00e1n consultas peri\u00f3dicas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Italiana o entre sus respectivos delegados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACION DE LA COOPERACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del presente Tratado General, cada una de las Partes contratantes podr\u00e1 formular propuestas tendientes a ampliar el \u00e1mbito de la rec\u00edproca colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente las Partes contratantes podr\u00e1n extender el alcance del presente Tratado General con el fin de incrementar el grado de cooperaci\u00f3n integr\u00e1ndolo con nuevos acuerdos relativos a sectores espec\u00edficos de actividad, teniendo en consideraci\u00f3n la experiencia adquirida durante su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de los proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo, la Parte colombiana se compromete a conceder a los expertos de la Parte italiana el mismo tratamiento acordado a los del \u201cPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo\u201d. \u00a0Del mismo modo, la Parte colombiana conceder\u00e1 las facilidades conexas con la transferencia de bienes \u00a0y equipos de propiedad de los expertos o pertinentes a proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, incluidas las exenciones fiscales relativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RELACIONES CON OTROS ACUERDOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de los tratados y acuerdos en vigor entre las Partes continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose siempre que sean compatibles con las del presente Tratado General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado no perjudica las obligaciones derivadas \u00a0de la pertenencia de Italia a la Uni\u00f3n Europea. \u00a0Las disposiciones del presente Tratado no podr\u00e1n, en consecuencia, de ning\u00fan modo ser invocadas o interpretadas como que interfieran las obligaciones que derivan del Tratado de la Uni\u00f3n Europea ni de los acuerdos entre Colombia y la Comunidad Europea. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del presente Tratado no perjudican las obligaciones derivadas a las Partes por acuerdos internaciones de los cuales ellas sean parte, o por disposiciones de derecho internacional de orden general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 29 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;VIGENCIA Y TERMINO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;El presente Tratado entra en vigencia el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan notificado por v\u00eda diplom\u00e1tica el perfeccionamiento de los procedimientos jur\u00eddicos necesarios para el efecto. \u00a0El Tratado tendr\u00e1 una vigencia de 4 a\u00f1os y ser\u00e1 renovado t\u00e1citamente por per\u00edodos de igual \u00a0duraci\u00f3n a menos que una de las Partes \u00a0notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con 6 meses de anticipaci\u00f3n con respecto a la fecha de vencimiento de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Concluido en Roma el d\u00eda 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas espa\u00f1ol e italiano, ambos textos dando f\u00e9 igualmente.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL \u00a0PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad legal prevista, intervino en el proceso el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n, con el fin de solicitar la declaratoria de exequibilidad del tratado en comento y de su respectiva ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el Ministerio P\u00fablico que desde el punto de vista formal, la ley objeto de revisi\u00f3n cumple con los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley. En este sentido, las autoridades que intervinieron en la suscripci\u00f3n del instrumento internacional estaban debidamente acreditadas para hacerlo. Adem\u00e1s, el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n que se le imprimi\u00f3 a la norma de la referencia cumpli\u00f3 con las exigencias requeridas para las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no previ\u00f3 un procedimiento especial para su elaboraci\u00f3n, con la salvedad de que inicien su tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, el concepto fiscal dice que el tratado cumple con los fines establecidos en los art\u00edculos 9\u00ba, 70, 71, 150-16, 189-2, 224, 226, 227, 333 y 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio -dice- tiene como objeto la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, t\u00e9cnico &#8211; cient\u00edfica, cultural y jur\u00eddica entre los dos pa\u00edses, aspectos que est\u00e1n a cargo del Estado como responsable de fomentar la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica consagrada en el Tratado debe hacerse de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0Por otra parte, resalta que el instrumento establece la primac\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de la cooperaci\u00f3n judicial contenida en el tratado, no ofrece reparo alguno para la vista fiscal, ya que el instrumento en cuesti\u00f3n promueve la internacionalizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n en materias que, como el narcotr\u00e1fico, el lavado de dinero y el tr\u00e1fico de armas, aquejan en su conjunto a la comunidad mundial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el concepto del procurador es favorable a la declaratoria de constitucionalidad del convenio objeto de an\u00e1lisis y de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 24 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n formal del &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana&#8221;, concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 502 de 1999, por medio de la cual se aprob\u00f3 el Tratado General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana, concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994, fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por parte del Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica el 28 de junio de 1999, es decir, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto la ley fue sancionada el 18 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La Negociaci\u00f3n y la Celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes por medio de las cuales se incorporan en el ordenamiento jur\u00eddico interno, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado y autenticar el instrumento internacional respectivo, de conformidad con el art\u00edculo 7.1 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, en los tratados bilaterales, las etapas de adopci\u00f3n del articulado y de autenticaci\u00f3n del mismo se funden en una sola, en la autenticaci\u00f3n, por lo cual la revisi\u00f3n de las facultades del representante del Estado que hace esta Corporaci\u00f3n se centrar\u00e1 en \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 7 de la mencionada Convenci\u00f3n de Viena de 1969, se considera que una persona tiene la representaci\u00f3n de un Estado para aprobar el texto de un tratado y autenticarlo si: \u00a0a) presenta adecuados plenos poderes; \u00a0b) se deduce de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, que es su intenci\u00f3n considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes, o si; \u00a0c) \u00a0se deduce de las funciones de la persona, como el jefe de Estado, jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores. \u00a0Constatada la ocurrencia de alguna de estas circunstancias, debe entonces considerarse cumplido el requisito de verificar las facultades del representante del Estado para efectos de adoptar y autenticar el texto de un tratado bilateral como el presente. \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores (E) entreg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia de los plenos poderes que otorg\u00f3 el entonces Presidente de la Rep\u00fablica Ernesto Samper Pizano, el 17 de noviembre de 1994, al Vicepresidente de la Rep\u00fablica de aquel momento, Humberto de la Calle Lombana, para autenticar el &#8220;Convenio General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana&#8221;. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 189-2 de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con el literal a) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0(aprobada mediante Ley 32 de 1985), la Corte Constitucional concluye que Humberto de la Calle Lombana ten\u00eda plenos poderes bajo reserva de ratificaci\u00f3n y por consiguiente, estaba facultado para autenticar el texto del tratado que se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 502 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de Jefe de Estado, est\u00e1 encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo que incluye la facultad de celebrar tratados con otros sujetos de derecho internacional que, para comprometer la responsabilidad internacional del Estado, deber\u00e1n someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Esto conduce a que el procedimiento de celebraci\u00f3n de este tipo de convenios internacionales se inscriba dentro del procedimiento que la doctrina ha denominado de tracto largo, de doble tracto o solemne. \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo que el de las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 un tr\u00e1mite especial para ellas, salvo la particularidad de que deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se puede verificar, de las pruebas que obran en el expediente, el tr\u00e1mite que se surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica para la expedici\u00f3n de la Ley 502 de 1999 fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de julio de 1997, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de su Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda Emma Mej\u00eda, radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del Convenio, con el fin de que se le diera primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley contentivo del texto definitivo del Convenio fue radicado bajo el n\u00famero 23 de 1997 Senado, y publicado en la Gaceta del Congreso No. 305 del a\u00f1o VI del d\u00eda jueves 31 de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Gaceta del Congreso No. 479, a\u00f1o VI, del 14 de noviembre de 1997, fue publicada la ponencia para primer debate en el Senado, del Proyecto de Ley 23 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan informe dado por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el 3 de diciembre de 1997, en sesi\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n y con qu\u00f3rum de nueve senadores, fue discutido y aprobado por unanimidad el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Gaceta del Congreso No. 528, a\u00f1o VI del 12 de diciembre de 1997, fue publicada la ponencia para segundo debate en el Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan informe dado a esta Corporaci\u00f3n por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria celebrada por dicha Corporaci\u00f3n d\u00eda 16 de diciembre de 1997, se aprob\u00f3 el proyecto en cuesti\u00f3n con un qu\u00f3rum de 96 senadores, de los cuales hubo 95 votos a favor y uno en contra, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 554, a\u00f1o VI, del 23 de diciembre de 1997. \u00a0Con esto se concluye, de conformidad con las reglas constitucionales, el procedimiento de aprobaci\u00f3n de la Ley 502 de 1999 en el Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al tr\u00e1mite legislativo en la C\u00e1mara de Representantes, consta dentro del expediente, que en la Gaceta del Congreso No. 110, a\u00f1o VII del 3 de julio de 1997, fue publicada la ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 169 de 1997 en C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No habi\u00e9ndose podido dar tr\u00e1mite al primer debate, dentro de la primera legislatura, \u00e9ste fue postergado para la siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Gaceta del Congreso No. 194, a\u00f1o VII del 22 de septiembre de 1998, fue publicada nuevamente la ponencia para primer debate al proyecto de ley en C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n y aportada al expediente, en sesi\u00f3n del 7 de octubre de 1998, existiendo el qu\u00f3rum legal y constitucional, el proyecto de ley 169 de fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, mediante el voto un\u00e1nime de los 16 representantes que se encontraban presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Gaceta del Congreso No. 18, a\u00f1o VIII, del 18 de marzo de 1999, fue publicada la ponencia para segundo debate al proyecto de ley en Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La C\u00e1mara de Representantes, en Sesi\u00f3n Plenaria celebrada el 13 de abril de 1999, aprob\u00f3 mediante el voto un\u00e1nime de 137 representantes el proyecto de Ley No 169 de 1997, seg\u00fan consta en el expediente, mediante certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de junio de 1999, se le imparti\u00f3 sanci\u00f3n presidencial al proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que la Ley 502 de junio 18 de 1999, cumple con todos los requisitos impuestos por la Carta Pol\u00edtica para la expedici\u00f3n de leyes aprobatorias de tratados internacionales, por lo cual esta Corporaci\u00f3n habr\u00e1 de declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n del Convenio desde el punto de vista material \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Tratado, sus Normas y el Tipo de An\u00e1lisis Utilizado \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana, por la formulaci\u00f3n de sus normas, se enmarca dentro de lo que la doctrina ha denominado como acuerdos marco o generales, que definen los principios dentro de los cuales se han de inscribir ciertos aspectos de las relaciones bilaterales de las partes o cu\u00e1l ha de ser \u00e9ste, dentro de determinados foros internacionales. \u00a0Los tratados marco, como el presente, no tienen como objetivo establecer obligaciones precisas que las partes deban ejecutar directamente, sino que, por el contrario, sirven para poner de manifiesto sus intereses comunes con mayor o menor precisi\u00f3n. \u00a0De tal modo, una vez constatado un acuerdo sobre algunos prop\u00f3sitos generales, los acuerdos marco sirven como plataformas de acci\u00f3n para negociar asuntos espec\u00edficos que ser\u00e1n objeto de tratados posteriores. \u00a0Esta estrategia de creaci\u00f3n de derecho internacional, extendida por medio de tratados bilaterales tanto como multilaterales, es de aplicaci\u00f3n corriente en las relaciones interestatales, pues facilita la negociaci\u00f3n de los diversos temas de las agendas internacionales de los Estados, mediante un solo instrumento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se dijo, los acuerdos marco, en general, no contienen obligaciones espec\u00edficas que deban ejecutarse directamente dentro de los respectivos territorios. \u00a0El tratado objeto de an\u00e1lisis no es la excepci\u00f3n, pues omite f\u00f3rmulas que puedan comprometer la responsabilidad internacional del Estado. \u00a0Por el contrario, en general, sus normas se enmarcan dentro de lo que se conoce como &#8220;soft law&#8221; o derecho blando, caracterizado por utilizar verbos no imperativos o complementos directos ambiguos dentro de sus estructuras gramaticales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estructura y An\u00e1lisis de Contenido del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana est\u00e1 compuesto por doce cap\u00edtulos. \u00a0Los diez primeros particularizan sobre las \u00e1reas tem\u00e1ticas de cooperaci\u00f3n binacional, y los dos \u00faltimos definen los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales las partes van a poner en funcionamiento la consulta, coordinaci\u00f3n, proyecci\u00f3n y seguimiento del tratado. \u00a0As\u00ed mismo, en estos dos \u00faltimos cap\u00edtulos se determina la forma como se debe interpretar el presente tratado, en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s obligaciones internacionales que las partes hayan contra\u00eddo previamente. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, art\u00edculo 1, establece el objetivo general del Tratado y determina que a trav\u00e9s de \u00e9ste, &#8220;las partes se ocupar\u00e1n para reforzar la cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico, cultural y jur\u00eddico&#8221;. \u00a0Posteriormente, detalla la forma como se va a llevar a cabo la cooperaci\u00f3n en cada uno de los aspectos anteriormente enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica, el cap\u00edtulo II, art\u00edculo 2, establece el mecanismo de consultas regulares de alto nivel, d\u00e1ndole particular importancia al di\u00e1logo interregional entre la Uni\u00f3n Europea y Am\u00e9rica Latina. \u00a0Por un lado, al establecer mecanismos para facilitar la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica internacional, la norma est\u00e1 llevando a cabo el objetivo de la integraci\u00f3n de Colombia dentro del contexto internacional, teniendo en cuenta para ello criterios de reciprocidad. \u00a0Por el otro, el \u00e9nfasis en el car\u00e1cter interregional del di\u00e1logo pol\u00edtico promueve la integraci\u00f3n de nuestro pa\u00eds con el resto de Am\u00e9rica Latina y sirve para potenciar el liderazgo colombiano en el proceso, al facilitar espacios de concertaci\u00f3n pol\u00edtica permanente y de alto nivel, al interior de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0Con ello, lejos de contradecir la Constituci\u00f3n, el presente tratado contribuye a realizar el objetivo de la integraci\u00f3n internacional y latinoamericana y, por lo tanto, se enmarca dentro del art\u00edculo 9\u00ba de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III trata sobre la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0En el art\u00edculo 3\u00ba se establecen los objetivos de dicha cooperaci\u00f3n y, entre ellos, el desarrollo econ\u00f3mico. A \u00e9ste se le da una finalidad concreta, la de aumentar los respectivos niveles de vida. \u00a0A su vez, se enuncian algunas de las \u00e1reas de la econom\u00eda en las cuales &#8220;las partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales&#8221;, que son tratadas espec\u00edficamente en los art\u00edculos 4 a 14. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4\u00ba, la parte italiana se compromete a estudiar la posibilidad de activar instrumentos y mecanismos financieros adecuados para el desarrollo de programas que tengan un inter\u00e9s prioritario para las partes, particularmente, aquellos que ya hayan obtenido financiaci\u00f3n por parte de organismos financieros internacionales o de otros Estados. \u00a0Esta norma es un instrumento jur\u00eddico que posibilita la institucionalizaci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica internacional hacia Colombia dentro del ordenamiento interno italiano, en momentos en los cuales nuestro pa\u00eds siente la necesidad de reactivar econ\u00f3micamente determinadas partes del territorio nacional que, por efectos de la violencia o de la prolongada marginaci\u00f3n de los centros de desarrollo, se encuentran deprimidos socialmente. \u00a0En tal medida, contribuye a efectuar los fines esenciales del Estado, como la promoci\u00f3n de la prosperidad general y el aseguramiento de la paz a trav\u00e9s de un orden social y econ\u00f3mico justo (art. 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba, concreta dos mecanismos para permitir el &#8220;flujo de las inversiones&#8221;. \u00a0El primero de ellos, establece que las partes &#8220;se esmerar\u00e1n en negociar instrumentos bilaterales adecuados&#8221; para proteger las respectivas inversiones y evitar la doble tributaci\u00f3n; el segundo, utilizando los mismos t\u00e9rminos, dice que se esmerar\u00e1n en participar en programas de reestructuraci\u00f3n productiva e industrial. \u00a0El primero de tales mecanismos, m\u00e1s que imponer obligaciones concretas a las partes, constituye una declaraci\u00f3n de su voluntad para llevar a cabo acuerdos posteriores sobre los temas en cuesti\u00f3n, poniendo de presente la importancia que tienen para promover la inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n de suscribir de tratados tendientes a proteger las inversiones est\u00e1 totalmente de acuerdo con la Constituci\u00f3n Nacional, pues \u00e9sta garantiza la propiedad privada e impone al Estado el deber de protegerla. \u00a0Cabe resaltar adem\u00e1s, que mediante Acto Legislativo 01 de 1999, reformatorio del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, se eliminaron sus dos incisos finales, que permit\u00edan al legislador determinar los casos en que era posible la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa sin indemnizaci\u00f3n y que hac\u00edan incontrovertibles judicialmente las razones de equidad y los motivos de utilidad p\u00fablica tenidos en cuenta por el legislador. \u00a0De este modo, se establecieron garant\u00edas aun mayores para el derecho de propiedad en nuestro ordenamiento constitucional, pues de conformidad con su nueva redacci\u00f3n, el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n no permite, en ning\u00fan caso, la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, debe tambi\u00e9n recordarse, en el desarrollo de las negociaciones posteriores de los tratados en cuesti\u00f3n, que la protecci\u00f3n de tal derecho encuentra un l\u00edmite, determinado por su doble car\u00e1cter: el de derecho subjetivo, y el de ser una funci\u00f3n social que implica obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la posibilidad de suscribir convenios para evitar la doble tributaci\u00f3n, esta Corte encuentra se trata de un inter\u00e9s plausible, que busca garantizar los principios de realidad y equidad en materia tributaria. \u00a0Sin embargo, al negociarse tales tratados, debe tenerse en cuenta tambi\u00e9n el principio de reciprocidad, sobre todo en la distribuci\u00f3n de las cargas fiscales y en la determinaci\u00f3n del lugar donde ocurre el hecho generador de los diversos grav\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 6, 7 y 8, las partes en el tratado manifiestan la necesidad de reforzar el intercambio comercial bilateral y, para ello, dise\u00f1an diversas estrategias. \u00a0La primera de ellas es la promoci\u00f3n de seminarios, ferias, investigaciones de mercado y otros mecanismos semejantes. \u00a0La segunda es la promoci\u00f3n de empresas mixtas, en las cuales se &#8220;augura&#8221; una mayor participaci\u00f3n de capital y tecnolog\u00eda italianas. \u00a0La tercera, es la identificaci\u00f3n de proyectos productivos para su eventual financiaci\u00f3n, en los cuales se le dar\u00e1 mayor importancia a aquellos en los que est\u00e9n implicados pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y del Grupo de R\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo que respecto de las formas de cooperaci\u00f3n pol\u00edtica establecidas en el presente convenio, la Corte encuentra que tales mecanismos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica se avienen completamente a los objetivos que la Constituci\u00f3n le asigna a las relaciones internacionales de promover una inserci\u00f3n de Colombia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico internacional, conveniente para el Estado y para sus habitantes. \u00a0Igualmente, el \u00e9nfasis en la integraci\u00f3n interregional, promueve la unidad latinoamericana, la cual tambi\u00e9n se encuentra dentro de las finalidades que la Carta le asigna a las relaciones internacionales (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica art\u00edculo 9). \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 9\u00ba, las partes convienen en cuanto a la oportunidad de promover la cooperaci\u00f3n de sus respectivas peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0Para ello, confiar\u00e1n en sus respectivas instituciones, la labor de promocionar y difundir la informaci\u00f3n necesaria para la creaci\u00f3n de empresas con capital conjunto. \u00a0En particular, estas instituciones fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n de dichas empresas en los sectores m\u00e1s productivos de la econom\u00eda, la adquisici\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y la capacitaci\u00f3n del capital humano. \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV, art\u00edculo 10, se plantean los objetivos de las partes respecto de la propiedad intelectual. \u00a0En tal sentido, reconocen la relaci\u00f3n que tiene \u00e9sta con la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera e industrial y se comprometen a asegurarla, haciendo cumplir los tratados internacionales sobre la materia. \u00a0De igual modo, establecen las partes, que, mediante negociaciones subsiguientes, fijar\u00e1n los principios que orientar\u00e1n la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual en lo referente a las actividades de investigaci\u00f3n, que resulten de los programas, proyectos y actividades previstas en el Tratado. \u00a0Esta norma, al reiterar el compromiso de las partes con los instrumentos internacionales sobre los llamados &#8220;derechos de autor&#8221;, se aviene perfectamente a nuestro ordenamiento constitucional, que en su art\u00edculo 61 dispone que &#8220;El Estado proteger\u00e1 la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley&#8221; y refuerza la necesidad de que las partes cumplan las precisas obligaciones internacionales que en materia de propiedad intelectual, han sido adquiridas previamente por ellas, y que, por tanto, forman parte de sus respectivos ordenamientos internos. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo V, art\u00edculo 11, define los objetivos de la llamada &#8220;cooperaci\u00f3n al desarrollo.&#8221; \u00a0En dicha norma las partes ponen de relieve la importancia que para sus planes de cooperaci\u00f3n tienen el desarrollo y capacitaci\u00f3n humanas, para lo cual Italia se &#8220;esmerar\u00e1&#8221; en la darle a licenciados e investigadores colombianos la oportunidad de acudir a cursos de especializaci\u00f3n en sus programas acad\u00e9micos y cient\u00edficos. \u00a0A su vez, reiteran que tal colaboraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo con el fin de aumentar la calidad de vida de los colombianos y la productividad de su econom\u00eda, con lo cual consideran estar colaborando a la democracia y al desarrollo integrado. \u00a0Finalmente reconocen el papel de los &#8220;\u00f3rganos no gubernamentales&#8221; en la cooperaci\u00f3n al desarrollo y por lo tanto, manifiestan que acudir\u00e1n a ellos para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, cuando lo necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al declarar la intenci\u00f3n de darle a licenciados e investigadores colombianos la oportunidad de especializarse en instituciones acad\u00e9micas y cient\u00edficas de Italia, la presente norma est\u00e1 contribuyendo a promover el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la t\u00e9cnica, as\u00ed como a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura y, en tal medida, est\u00e1 facilitando la realizaci\u00f3n de los postulados del art\u00edculo 67 constitucional. \u00a0Lo anterior es aun m\u00e1s cierto si se tiene en cuenta que con ello se est\u00e1 promocionando la investigaci\u00f3n, mediante la capacitaci\u00f3n de investigadores nacionales, con lo cual contribuye a externalizar la funci\u00f3n social que nuestro ordenamiento le asigna a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VI, art\u00edculos 12, 13 y 14, las partes se comprometen a promover la colaboraci\u00f3n entre las respectivas comunidades cient\u00edficas y t\u00e9cnicas a trav\u00e9s la transferencia de tecnolog\u00eda y del intercambio de personal cient\u00edfico, d\u00e1ndole particular importancia a las iniciativas de colaboraci\u00f3n interregional propuestas por la Uni\u00f3n Europea. \u00a0De igual manera, se comprometen a apoyar aquellos proyectos que tiendan a proteger el medio ambiente dentro del marco de los objetivos de la Agenda 21, d\u00e1ndole particular importancia a aquellos que se refieran al uso racional de los recursos naturales y a la salvaguarda de los ecosistemas. \u00a0<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo las partes manifiestan el compromiso que sienten con la vocaci\u00f3n ecol\u00f3gica del desarrollo tecnol\u00f3gico y de la educaci\u00f3n, dentro de un marco de desarrollo sostenible. \u00a0Este car\u00e1cter particular que el tratado le imprime al intercambio de tecnolog\u00eda desarrolla la dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica de las relaciones internacionales, de conformidad con el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n y coadyuva en el deber estatal de fomentar la educaci\u00f3n para proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, consagrado en el art\u00edculo 79. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el mismo esquema del anterior, el cap\u00edtulo VII del Tratado reafirma la intenci\u00f3n de las partes de cumplir con los convenios suscritos previamente por ellas en materia de cooperaci\u00f3n cultural, particularizando respecto del Acuerdo Cultural del 30 de marzo de 1963. \u00a0Adicionalmente, se establece que cada una tendr\u00e1 especial cuidado de difundir su respectiva lengua y cultura en el territorio de la otra parte, entre otras, a trav\u00e9s la renovaci\u00f3n de protocolos plurieniales. \u00a0Tal norma permite desarrollar el cometido estatal de difusi\u00f3n de la cultura como fundamento de la nacionalidad, contemplado en el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VIII, art\u00edculo 16, que trata la cooperaci\u00f3n en materia social, se afirma el deseo de las partes de proveer una mejor &#8220;tutela de los derechos de los propios ciudadanos residentes en el territorio de la otra Parte&#8221;. \u00a0Para ello, dice la norma, &#8220;se consultar\u00e1n con el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n para resolver cualquier cuesti\u00f3n de naturaleza social&#8221; que concierna a los respectivos ciudadanos que residan legalmente en el territorio de la otra parte. \u00a0Esta norma establece el mecanismo de consulta, como medio para facilitar la protecci\u00f3n diplom\u00e1tica y reafirma la regla fijada por la Corte Internacional de Justicia, que dictamin\u00f3 que las partes pueden agotar todos los mecanismos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, para solucionar las controversias que se originen en el ejercicio de dicha protecci\u00f3n.1 \u00a0De este modo, crea un mecanismo que facilita el ejercicio de la protecci\u00f3n que el Estado \u00a0puede brindar a los ciudadanos colombianos, pues institucionaliza el di\u00e1logo internacional para tales efectos y con ello, contribuye a la consecuci\u00f3n del fin estatal de garantizar los derechos de los ciudadanos (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica art. 2). \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IX del Tratado se establece que las partes colaborar\u00e1n en materia judicial, que se le prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a la tutela de los menores y, entre \u00e9stos, a aquellos que se encuentren en situaciones familiares especiales. \u00a0En el cap\u00edtulo X, art\u00edculos 19, 20, 21 y 22, se determinan las \u00e1reas espec\u00edficas en las cuales dichas partes colaborar\u00e1n en la lucha contra el narcotr\u00e1fico, la farmacodependencia, el lavado de dinero proveniente de actividades il\u00edcitas y el tr\u00e1fico de armas, municiones y explosivos. \u00a0En tal sentido, las partes reiteran sus compromisos internacionales adquiridos con anterioridad, particularmente aquellos que convinieron al suscribir el Convenio Contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Substancias Sicotr\u00f3picas, firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988 y se comprometen a garantizar la colaboraci\u00f3n mutua para luchar contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas, municiones y explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas, que pretenden garantizar los derechos de los menores, aumentar la eficacia de las respectivas administraciones de justicia y la lucha contra el delito, son constitucionales, pues contribuyen a garantizar los derechos de los individuos y a lograr el cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe esta Corte resaltar el hecho de que el art\u00edculo 21 del Tratado dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las Partes se comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir, controlar \u00a0y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscaci\u00f3n de los ingresos derivados del crimen.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica del t\u00e9rmino \u201cconfiscaci\u00f3n\u201d, al encontrarse \u00e9sta figura expresamente prohibida por el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n, llevar\u00eda necesariamente a declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del Convenio, pues, l\u00f3gicamente, los tratados bilaterales no admiten reservas. En efecto, una reserva a un tratado bilateral constituir\u00eda un desacuerdo entre las dos partes que llevar\u00eda a que \u00e9ste se tuviera que negociar nuevamente. Sin embargo, aun cuando este tipo de tratados, por su misma naturaleza, no admiten reservas, es posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones interpretativas respecto de algunas de sus normas. Estas, en la medida en que sean admitidas por la otra parte, constituyen reglas generales de interpretaci\u00f3n del instrumento internacional, conforme lo establece el literal c) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, de acuerdo con las normas sobre el Derecho de los Tratados, es posible darle un sentido especial a la palabra confiscaci\u00f3n, que sea compatible con nuestro ordenamiento constitucional. \u00a0Este sentido est\u00e1 determinado por el inciso del art\u00edculo 34 de la Carta, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No obstante, por sentencia judicial, se declarar\u00e1 extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos, en perjuicio del tesoro p\u00fablico o con grave deterioro de la moral social.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el t\u00e9rmino &#8220;confiscaci\u00f3n&#8221;, utilizado en el presente Tratado, no puede entenderse como una acci\u00f3n arbitraria tendiente a privar al titular de un derecho obtenido con arreglo a las leyes, sino, como un procedimiento que, mediante el lleno de las garant\u00edas constitucionales y legales, concluye, a trav\u00e9s de una sentencia judicial, en que el dominio sobre los bienes objeto del proceso se debe extinguir, dado el vicio que tiene desde su origen. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Pero, adem\u00e1s -lo que es relevante en este an\u00e1lisis-, la expropiaci\u00f3n supone el reconocimiento que hace el Estado de que el afectado es titular de un derecho y justamente por eso, salvo el caso de las razones de equidad declaradas por el Congreso, la Carta exige su resarcimiento, mientras que, en el caso de extinci\u00f3n del dominio en la forma consagrada por el inciso 2 del art\u00edculo 34 constitucional, el supuesto primordial de la indemnizaci\u00f3n desaparece, dado el vicio original que empa\u00f1a el dominio, hasta el punto de provocar que el Estado lo declare extinguido desde siempre. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En cuanto a la confiscaci\u00f3n, rechazada en nuestro Ordenamiento, tampoco se confunde con la figura objeto de estudio, pues si bien no ocasiona indemnizaci\u00f3n ni compensaci\u00f3n alguna, as\u00ed ocurre por tratarse de una sanci\u00f3n t\u00edpicamente penal, y no del espec\u00edfico objeto patrimonial que caracteriza a la extinci\u00f3n del dominio. Esta, tal como en la citada providencia se puso de presente, tiene varias expresiones -una de las cuales es la prevista en el art\u00edculo 34-2 de la Carta, desarrollado mediante la ley demandada- y se produce a ra\u00edz de la realizaci\u00f3n de ciertos supuestos de hecho establecidos por el Constituyente o el legislador.&#8221; (Sentencia C-374 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, una lectura sistem\u00e1tica, del Tratado muestra que \u00e9ste permite llevar a cabo tal interpretaci\u00f3n, como quiera que, de acuerdo con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 27, ninguna de sus disposiciones va en detrimento de las obligaciones provenientes de tratados en los cuales Colombia o Italia sean parte, ni \u00a0de normas de derecho internacional general. \u00a0El mencionado numeral dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 27 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACION DE LA COOPERACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Las disposiciones del presente Tratado no perjudican las obligaciones derivadas a las Partes por acuerdos internaciones de los cuales ellas sean parte, o por disposiciones de derecho internacional de orden general.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de acuerdo con normas internacionales, tanto americanas, como generales, y que son vinculantes para nuestro pa\u00eds, este tiene la obligaci\u00f3n internacional de respetar el derecho de propiedad, sin que le sea posible privar arbitrariamente a los individuos de \u00e9ste. \u00a0Por el contrario, es necesario que para ello se siga un procedimiento establecido legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o &#8220;Pacto de San Jos\u00e9&#8221;, adoptada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, en el numeral 2\u00ba de su art\u00edculo 21 establece: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizaci\u00f3n justa, por razones de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social y seg\u00fan las formas establecidas en la ley.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 217A (III) del 10 de diciembre de 1948, en el numeral 2\u00ba de su art\u00edculo 17, establece que nadie ser\u00e1 privado arbitrariamente de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en cuanto a los compromisos de la parte italiana, cabe resaltar que \u00e9sta tambi\u00e9n est\u00e1 obligada internacionalmente a seguir los par\u00e1metros de legalidad necesarios para llevar a cabo procedimientos en los que se prive a las personas de la posesi\u00f3n de sus bienes. \u00a0El Protocolo No. 1 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos, en su art\u00edculo 1\u00ba establece que nadie podr\u00e1 ser privado de sus posesiones, sino cuando exista un inter\u00e9s p\u00fablico para ello, de acuerdo con lo previsto por la ley y con los principios consagrados por el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, el t\u00e9rmino &#8220;confiscaci\u00f3n&#8221;, contenido en el art\u00edculo 21 del Tratado, para efectos de las iniciativas conjuntas que emprendan las partes, ha de interpretarse de manera restrictiva, como una extinci\u00f3n de dominio llevada a cabo con todas las garant\u00edas constitucionales y legales consagradas por nuestro ordenamiento. \u00a0Con fundamento en lo anterior, se condicionar\u00e1 la declaratoria de exequibilidad del t\u00e9rmino confiscaci\u00f3n, al sentido que se le da en la presente Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo XI, art\u00edculos 23, 24 y 25, que trata sobre los mecanismos de consulta, establece un Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n que llevar\u00e1 el monitoreo y la proyecci\u00f3n del presente Tratado y coordinar\u00e1 los diferentes \u00f3rganos y las comisiones mixtas que hayan sido creados por los acuerdos vigentes, con la excepci\u00f3n de la comisi\u00f3n mixta creada mediante el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963, la cual seguir\u00e1 siendo regulada aut\u00f3nomamente. \u00a0Tambi\u00e9n se prev\u00e9n consultas sectoriales, que ser\u00e1n acordadas por las autoridades respectivas de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo XII, sobre disposiciones generales, se establecen consultas peri\u00f3dicas de alto nivel entre los respectivos ministros de relaciones exteriores o sus delegados, para promover y coordinar los diversos aspectos del Tratado, se crean los instrumentos para su realizaci\u00f3n y se definen las relaciones con otros acuerdos. \u00a0De este cap\u00edtulo merece especial relevancia la f\u00f3rmula contenida en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 27, en lo referente a la cooperaci\u00f3n al desarrollo y seg\u00fan la cual la parte colombiana se compromete a conceder las exenciones fiscales a los expertos italianos y las pertinentes a los proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0La norma dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 27 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACION DE LA COOPERACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;En el \u00e1mbito de los proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo, la Parte colombiana se compromete a conceder a los expertos de la Parte italiana el mismo tratamiento acordado a los del \u201cPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo\u201d. \u00a0Del mismo modo, la Parte colombiana conceder\u00e1 las facilidades conexas con la transferencia de bienes y equipos de propiedad de los expertos o pertinentes a proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, incluidas las exenciones fiscales relativas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe mencionar, que seg\u00fan el art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n, la ley no podr\u00e1 conceder exenciones ni tratamientos preferenciales respecto de los tributos pertenecientes a las entidades territoriales. \u00a0Por lo tanto, tambi\u00e9n se condicionar\u00e1 la constitucionalidad de la expresi\u00f3n &#8220;incluidas las exenciones fiscales relativas&#8221;, a que se le d\u00e9 una interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual, las exenciones otorgadas deber\u00e1n limitarse a aquellas que traten sobre tributos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE la \u201cLey 502 del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado general de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana\u201d concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: la expresi\u00f3n &#8220;confiscaci\u00f3n&#8221;, contenida en el art\u00edculo 21 del Tratado, se declara EXEQUIBLE bajo condici\u00f3n de que se entienda en los t\u00e9rminos explicados en la parte motiva de esta Sentencia \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: la expresi\u00f3n &#8220;incluidas las exenciones fiscales relativas&#8221;, contenida en el art\u00edculo 21 del Tratado, se declara EXEQUIBLE siempre y cuando se interprete seg\u00fan lo establecido en la parte motiva de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>-Presidente- \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Internacional de Justicia, Opini\u00f3n Consultiva del 11 de abril de 1949, Asunto de los Da\u00f1os Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0 Sentencia C-160\/2000 \u00a0 Sentencia C-160\/00 \u00a0 TRATADO GENERAL DE COOPERACION CON LA REPUBLICA ITALIANA-Negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y 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