{"id":5147,"date":"2024-05-30T20:34:09","date_gmt":"2024-05-30T20:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-165-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:09","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:09","slug":"c-165-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-165-00\/","title":{"rendered":"C-165-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-165\/00 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Regulaci\u00f3n servicio exterior y carrera diplom\u00e1tica y consular \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2599 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 4\u00b0 numeral 8\u00b0, 6\u00b0, 15, 19, 37, 38, 56, 60, 61 (parciales); 49 y 70 literal i) del Decreto 1181 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Javier Henao Hidr\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Javier Henao Hidr\u00f3n, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demand\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 4\u00b0 numeral 8\u00b0, 6\u00b0, 15, 19, 37, 38, 56, 60 y 61 (parciales) y 49 (total) y 70 literal i), del Decreto Ley 1181 de 1999 por el cual se regula el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 15 de octubre de 1999, el suscrito magistrado sustanciador admiti\u00f3 la demanda y dio traslado al se\u00f1or Procurador general de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n y en el decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>El tenor de las disposiciones demandadas es el que se subraya: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 1181 DE 1999 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se regula el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00ba. Principios Rectores. Adem\u00e1s de los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con \u00e9stos, son principios orientadores de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el servicio exterior y de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Moralidad. Actitud permanente para desarrollar funciones y cumplir la Misi\u00f3n en t\u00e9rminos de cooperaci\u00f3n, solidaridad y respeto por la dignidad de las personas y la soberan\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eficiencia y Eficacia. Optima utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles, de suerte que sea posible ejecutar la Misi\u00f3n y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en forma adecuada y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Econom\u00eda y Celeridad. Agilizaci\u00f3n de los procedimientos y de las decisiones para el cumplimiento de las gestiones asignadas con la menor cantidad de tr\u00e1mites y exigencias documentales, considerando lo que demanden las normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Imparcialidad. Respeto por las libertades b\u00e1sicas, de suerte que todo asunto sea considerado con referencia al principio de igualdad y a la dignidad de las personas, respetando las diferencias, y en desarrollo de una pol\u00edtica internacional que preserve los intereses del Estado, sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicidad. Comunicaci\u00f3n a los interesados de los actos administrativos cuando la ley as\u00ed lo determine, seg\u00fan la naturaleza del acto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transparencia. Prevalencia de los intereses de la colectividad nacional respecto de los intereses personales de cada funcionario, en orden a una prestaci\u00f3n del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen funci\u00f3n p\u00fablica en desarrollo de la pol\u00edtica internacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n del servicio en desarrollo de la pol\u00edtica internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Discrecionalidad. Autonom\u00eda en desarrollo de la facultad constitucional concedida al Presidente de la Rep\u00fablica para dirigir las relaciones internacionales de Colombia, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con los principios que fundan el Estado como Rep\u00fablica Unitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad e Integralidad. Coherencia y articulaci\u00f3n entre las actuaciones de las diversas entidades del Estado y de sus funcionarios en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica internacional y la representaci\u00f3n de los intereses del Estado en el exterior, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de su funci\u00f3n de formular y ejecutar dicha pol\u00edtica con la direcci\u00f3n del Jefe de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed lo requieran, incluyendo la informaci\u00f3n contenida en sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Cargos de Libre Nombramiento y Remoci\u00f3n. Son cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Viceministro; \u00a0<\/p>\n<p>b) Secretario General; \u00a0<\/p>\n<p>c) Director General; \u00a0<\/p>\n<p>d) Empleos adscritos al Despacho del Ministro, incluidos los Jefes de Oficinas org\u00e1nicamente adscritas a este Despacho; \u00a0<\/p>\n<p>e) Empleos adscritos al Despacho del Viceministro; \u00a0<\/p>\n<p>f) Agregado Comercial; \u00a0<\/p>\n<p>g) Director y Coordinador de Proyectos estrat\u00e9gicos; \u00a0<\/p>\n<p>h) Secretario Ejecutivo de Comisi\u00f3n de Vecindad; \u00a0<\/p>\n<p>i) Personal que presta servicios administrativos en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por virtud del principio de la discrecionalidad, los cargos de Embajador y Ministro Plenipotenciario son de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para ser Embajador ante un Gobierno u Organismo Internacional, o para ser Ministro Plenipotenciario, no ser\u00e1 requisito pertenecer a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 sin embargo, un 20% del total de cargos de Embajador y un 50% del total de cargos de Ministro Plenipotenciario, con el fin de designar en dichos cargos a funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular escalafonados como Embajador o Ministro Plenipotenciario respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de C\u00f3nsul General Central se asimila para los efectos de este Decreto al cargo de Embajador. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Except\u00faase de lo previsto en este art\u00edculo el cargo de Director General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el cual se proveer\u00e1 con funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los funcionarios inscritos en el escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular podr\u00e1n ser designados en los cargos se\u00f1alados en este art\u00edculo, por virtud de la equivalencia de que trata el art\u00edculo 10\u00ba de este estatuto, en los casos en que a ella hubiere lugar, o por comisi\u00f3n, cuando se configuraren las circunstancias consagradas en los art\u00edculos 51 y 53, relacionados con las comisiones para situaciones especiales y para el desempe\u00f1o de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Lo anterior, siempre y cuando dichos funcionarios re\u00fanan los requisitos exigidos para el respectivo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Son cargos de servicio administrativo en el exterior, los que tienen por finalidad el cumplimiento de funciones administrativas, t\u00e9cnicas y de servicio en las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, de conformidad con la ubicaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, designaci\u00f3n y funciones que, seg\u00fan las necesidades del servicio, determine el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de las espec\u00edficas condiciones en que se desempe\u00f1an los cargos de servicio administrativo en el exterior, requieren del m\u00e1s alto grado de confiabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en uno de dichos cargos o en cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n fuere designado un funcionario de Carrera Administrativa, ser\u00e1 designado en comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de acuerdo con las reglas generales de la Carrera Administrativa, sin que deba el funcionario renunciar a sus derechos de Carrera. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Canciller\u00eda como a los participantes y se deber\u00e1 llevar a cabo, como m\u00ednimo, cada dos a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n cambiarse las bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo por violaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter legal o reglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de las pruebas; casos \u00e9stos en los cuales deber\u00e1 darse aviso oportuno a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00ednimo de pruebas que deber\u00e1 aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, se establecer\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n Ministerial. Estas pruebas buscar\u00e1n que los aspirantes tengan un perfil profesional acorde con los principios y objetivos de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes ser\u00e1n seleccionados en estricto orden, seg\u00fan el puntaje total que obtengan y de acuerdo con los cupos disponibles que para tal efecto se\u00f1alen de manera coordinada el Director de la Academia y el Director General de Desarrollo del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces. Los admitidos ingresar\u00e1n a la Academia Diplom\u00e1tica para adelantar los estudios de capacitaci\u00f3n que \u00e9sta programe, los cuales no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n inferior de un a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Academia Diplom\u00e1tica programar\u00e1 los cursos de capacitaci\u00f3n a que se refiere este Art\u00edculo, con la periodicidad que estime necesaria seg\u00fan las circunstancias. En todo caso, no podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de dos a\u00f1os sin realizar tal programa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Frecuencia. La frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n se regular\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El tiempo de servicio en el exterior ser\u00e1 de 4 a\u00f1os continuos, prorrogables hasta por 2 a\u00f1os m\u00e1s, seg\u00fan las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El tiempo del servicio en Planta Interna ser\u00e1 de 3 a\u00f1os, prorrogables a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. Except\u00faase de lo previsto en este literal los funcionarios que tuvieren el rango de Tercer Secretario, cuyo tiempo de servicio en planta interna al iniciar su funci\u00f3n en esa categor\u00eda, ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de terminaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n se contabilizar\u00e1 desde la fecha en que el funcionario inicie su actividad en el exterior o en planta interna, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del lapso de alternaci\u00f3n, mientras se hace efectivo el traslado de que trata el art\u00edculo 39, no ser\u00e1 considerado como tiempo de pr\u00f3rroga ni como incumplimiento de la frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Obligatoriedad. En concordancia con lo estipulado en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 10 de este Estatuto, el deber de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de prestar su servicio en Planta Interna en cualquiera de los cargos que se establecen como equivalentes, constituye condici\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n de la alternaci\u00f3n en beneficio del Servicio Exterior y, por consiguiente, del inter\u00e9s general como principio fundante de la Rep\u00fablica. Por lo tanto, el funcionario de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que rehusare cumplir una designaci\u00f3n en planta interna ser\u00e1 retirado de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, consecuentemente, del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Igual efecto se producir\u00e1 cuando la renuencia ocurriere respecto de la designaci\u00f3n en el exterior o respecto de un destino espec\u00edfico o en relaci\u00f3n con el cumplimiento de una comisi\u00f3n para situaciones especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo previsto en este art\u00edculo no aplicar\u00e1 cuando se presentaren circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza, calificadas como tales por la Comisi\u00f3n de personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, a solicitud del funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, si la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular encontrare justificada la solicitud, rendir\u00e1 el informe correspondiente al Viceministro de Relaciones Exteriores para lo de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Requisitos. Podr\u00e1n ser autorizados en comisi\u00f3n para estudios, los funcionarios que satisfagan las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Antig\u00fcedad dentro de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular no inferior de cuatro a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Calificaci\u00f3n satisfactoria de las evaluaciones del desempe\u00f1o que se hubieren realizado durante los \u00faltimos 3 a\u00f1os anteriores a la fecha en que se dispusiere la comisi\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No haber obtenido una comisi\u00f3n para estudios con una duraci\u00f3n mayor de tres meses, dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los dem\u00e1s que se se\u00f1alen mediante Resoluci\u00f3n Ministerial a la que se refiere el art\u00edculo 55 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Comisi\u00f3n para Estudios tenga una duraci\u00f3n menor a tres meses, \u00fanicamente aplicar\u00e1 el requisito contenido en el literal c. de este art\u00edculo, sin perjuicio de los que de manera especial estableciere o pudiere llegar a se\u00f1alar la Resoluci\u00f3n Ministerial antes indicada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Duraci\u00f3n. Con excepci\u00f3n de las comisiones de servicio que se regular\u00e1n por las reglas generales para dicha clase de comisiones y de la Comisi\u00f3n para Estudios, la cual no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os, las dem\u00e1s modalidades de comisi\u00f3n a que se refiere este decreto, tendr\u00e1n la duraci\u00f3n que corresponda a la naturaleza y al prop\u00f3sito de la misma, sin que en ning\u00fan caso excedan de cuatro a\u00f1os, salvo cuando se tratare de comisiones en organismos internacionales, a las que se refiere el literal d) del art\u00edculo 53 de este Decreto; caso en el cual el tiempo de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n ser\u00e1 el que correspondiere en dicho organismo al cargo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de cualquiera de las comisiones consagradas en este decreto, el funcionario deber\u00e1 continuar el servicio en las condiciones habituales dentro de su categor\u00eda. Si dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que hubiere vencido el t\u00e9rmino de la misma el funcionario no se hubiere presentado, quedar\u00e1 por fuera de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, por lo tanto, del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Provisionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Naturaleza. Por virtud de los principios de Discrecionalidad y Especialidad, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 designar en el exterior en cargos de Carrera Diplom\u00e1tica, a funcionarios que no pertenezcan a ella, cuando no haya funcionarios de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente por virtud de los mismos principios, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 remover estos funcionarios en cualquier tiempo. Durante el per\u00edodo de provisionalidad el ministro adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para suplir la carencia de personal escalafonado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los cargos de Embajador y de Ministro Plenipotenciario, la provisionalidad aqu\u00ed definida aplica \u00fanicamente cuando no hubiere funcionarios de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, para proveer la cantidad m\u00e1xima de cargos a que da lugar la aplicaci\u00f3n del porcentaje mencionado en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Condiciones B\u00e1sicas. La provisionalidad se regular\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los funcionarios no pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular designados en provisionalidad, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser nacional Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer t\u00edtulo universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educaci\u00f3n Superior, o acreditar experiencia seg\u00fan exija el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener definida su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hablar y escribir correctamente, adem\u00e1s del espa\u00f1ol, el idioma ingl\u00e9s o cualquiera de los idiomas oficiales de Naciones Unidas. No obstante el requisito de estos idiomas, podr\u00e1 ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del pa\u00eds de destino.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no exceder\u00e1 el tiempo m\u00e1ximo de frecuencia consagrado en el art\u00edculo 37, literal a), de este Decreto, salvo circunstancia de Fuerza Mayor calificada en cada caso por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso quien hubiere sido designado en el exterior en provisionalidad no podr\u00e1 ser nuevamente designado en el exterior antes de 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En lo pertinente aplicar\u00e1 a los funcionarios en provisionalidad lo previsto en este Decreto, los beneficios laborales por traslado contenidos en el art\u00edculo 62 y las condiciones de seguridad social y de liquidaci\u00f3n de pagos laborales a las que aluden los art\u00edculos 63 a 68 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones b\u00e1sicas contenidas en este art\u00edculo se sustentan en la Especialidad del servicio exterior. Por lo tanto, no afectan la discrecionalidad ni confieren derechos de carrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Causales de Retiro. El retiro de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, por lo tanto, el retiro del servicio, se produce en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por renuncia expresada como renuncia, como renuncia al cargo, o al servicio, o a la carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez o invalidez, en los t\u00e9rminos del Sistema Integral de Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso prevista en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o remoci\u00f3n como consecuencia de un proceso disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por declaratoria de vacancia del cargo en el caso de abandono del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por revocatoria del nombramiento al no acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el cargo, de que trata el Art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 190 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por orden de autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los art\u00edculos 22, 30, 33, lit. e) 34, lit. c) y par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba; 34, par\u00e1grafo 2\u00ba; 38; 43 y 56 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por supresi\u00f3n del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale este decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo retiro de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular se dispondr\u00e1 por acto administrativo motivado, contra el cual proceden los recursos que se\u00f1ala la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. Normas constitucionales que se consideran infringidas \u00a0<\/p>\n<p>Estima el actor que la disposici\u00f3n acusada es violatoria de los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 13, 26, 29, 53, 54, 125, 150-10, 209 y 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 4\u00ba, numeral 8, el demandante aduce que al darse cabida al principio de la discrecionalidad se est\u00e1 desconociendo el m\u00e9rito como principio rector de la carrera diplom\u00e1tica, lo cual contradice el inciso primero del art\u00edculo 125, seg\u00fan el cual &#8220;&#8230; salvo excepciones, &#8216;los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera&#8217; (art. 125, inc. 1\u00ba).&#8221; En la pr\u00e1ctica, dice, este principio se supedita a los intereses partidistas y al tr\u00e1fico de influencias, lo cual se demuestra mediante las siguientes estad\u00edsticas: &#8220;de los casi mil quinientos empleados que laboran en la Canciller\u00eda, tan solo 227 est\u00e1n inscritos en el escalaf\u00f3n de la carrera diplom\u00e1tica y consular; de los 860 empleados en el servicio exterior, cien pertenecen a dicha carrera.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose al art\u00edculo 6\u00ba, el actor aduce que la carrera diplom\u00e1tica hace parte de la carrera administrativa general y que, como en \u00e9sta, la regla general debe ser la vinculaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de carrera, mientras la excepci\u00f3n es el sistema de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Despu\u00e9s de enunciar los diversos cargos existentes dentro de dicho sistema, reitera la contradicci\u00f3n existente entre el sistema de m\u00e9ritos y el actual sistema de libre nombramiento y de cargos en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis del art\u00edculo 15, el demandante afirma que el aumento del periodo en el cual se debe hacer la convocatoria para entrar en la carrera diplom\u00e1tica y consular, de uno a dos a\u00f1os, desborda las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Presidente de la Rep\u00fablica para ajustar y revisar las normas del servicio exterior y la carrera diplom\u00e1tica. Discurre que tal cambio no se ajusta a las necesidades concretas de nuestro servicio exterior, lo cual no s\u00f3lo considera inconveniente sino &#8220;jur\u00eddicamente irregular&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 19, afirma que la imprecisi\u00f3n con la que se fija el per\u00edodo m\u00ednimo de estudio de un a\u00f1o en la academia diplom\u00e1tica de San Carlos, implica una falta de claridad en las reglas del juego y un detrimento injustificado para quienes aspiran a ascender en la carrera diplom\u00e1tica y el servicio exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 37, dice el actor que la alternaci\u00f3n entre el servicio exterior y el servicio de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, va en detrimento de la profesionalizaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds, A su vez, dice, que el tiempo de ascenso desde algunos de los cargos hasta el de embajador aument\u00f3, por lo cual a los funcionarios de carrera se les agrava su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 38, el actor aduce que el retiro del sistema de carrera no puede regularse de esa manera y que no se pueden desmejorar las condiciones de un funcionario de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 49, el demandante indica que la exclusi\u00f3n de los terceros secretarios de las comisiones para adelantar estudios implica una contravenci\u00f3n del art\u00edculo 54 constitucional, pues no existen &#8220;razones objetivas&#8221; para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose al art\u00edculo 56, el actor indica que la desvinculaci\u00f3n de la carrera diplom\u00e1tica y consular para quien, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n de una de las diversas comisiones posibles, es autom\u00e1tica e impide el ejercicio del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente de los art\u00edculos 60 y 61, el actor aduce que al admitirse la existencia de cargos en provisionalidad hasta por cuatro a\u00f1os, se est\u00e1 desdibujando el car\u00e1cter de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 70, literal (i), el actor establece que la causal de retiro por supresi\u00f3n del cargo atenta contra la estabilidad y el derecho al ascenso de los funcionarios de la carrera diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n considera que, toda vez que la Corte Constitucional en Sentencia C-702 de 1999 declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 el Decreto Ley 1181 de 1999 carece de sustento jur\u00eddico, pues con la aludida determinaci\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica perdi\u00f3 las atribuciones legislativas derivadas de las facultades extraordinarias, en virtud de las cuales se hab\u00eda expedido la norma acusada. Por lo tanto, considera que la totalidad del Decreto Ley 1181 de 1999 debe ser declarado inexequible, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numerales 4 y 5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la demanda presentada contra la norma en comento, por hacer parte de un decreto expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas con base en el art\u00edculo 150, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cosa Juzgada Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1181 de 1999, ordenamiento al cual pertenecen las normas demandadas, fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, norma que a su vez fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-702 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que fue su causa jur\u00eddica, esta Corporaci\u00f3n, en la Sentencia C-969 de 1999, retir\u00f3 del ordenamiento jur\u00eddico el Decreto 1181 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Corte se abstendr\u00e1 de proferir una decisi\u00f3n de fondo sobre las normas demandadas, ya que el Decreto al cual pertenecen fue declarado inexequible en su integridad por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia antes citada. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Estarse a lo resuelto en la sentencia C-969 del 1\u00ba de diciembre de 1999 que declar\u00f3 inexequible, a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, el Decreto 1181 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Mart\u00ednez Caballero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-165\/00 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Regulaci\u00f3n servicio exterior y carrera diplom\u00e1tica y consular \u00a0 Referencia: expediente D-2599 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 4\u00b0 numeral 8\u00b0, 6\u00b0, 15, 19, 37, 38, 56, 60, 61 (parciales); 49 y 70 literal i) del Decreto 1181 de 1999. \u00a0 Actor: Javier Henao Hidr\u00f3n \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}