{"id":5151,"date":"2024-05-30T20:34:10","date_gmt":"2024-05-30T20:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1709-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:10","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:10","slug":"c-1709-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1709-00\/","title":{"rendered":"C-1709-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1709\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Caducidad por vicios de forma \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Requisitos\/PROYECTO DE LEY-Tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n, debates y d\u00edas a transcurrir \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Procedimiento de formaci\u00f3n\/REGLAMENTO DEL CONGRESO-Par\u00e1metro de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n prevista en la ley org\u00e1nica que regula, de manera puntual, el ejercicio de la actividad legislativa. Por consiguiente, la norma que contiene el reglamento del Congreso se constituye en par\u00e1metro de constitucionalidad, cuya observancia es vinculante y obligatoria, de manera que su transgresi\u00f3n acarrea la inconstitucionalidad de la norma en cuesti\u00f3n, por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Rendici\u00f3n de informe de ponencia \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Informe de ponencia \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el (los) ponente (s) tiene (n) un deber legal y constitucional de presentar su posici\u00f3n frente al tema objeto de estudio, no es menos cierto que la finalidad primordial de las ponencias es la de realizar un examen serio, razonado y detallado del asunto que se somete al tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Posici\u00f3n disidente de ponente \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-No presentaci\u00f3n de ponencia disidente \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n de ponencia antes de iniciaci\u00f3n del debate \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n de ponencia en primer debate \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n de ponencia mediante reproducci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Discusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Discusi\u00f3n en bloque o art\u00edculo por art\u00edculo \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LAS MAYORIAS EN PROYECTO DE LEY-Discusi\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2996 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 555 de 2000, \u201cpor la cual se regula la prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIRO CHARRY RIVAS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos establecidos por el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Jorge Arango Mej\u00eda demand\u00f3 la Ley 555 de 2000 &#8220;por medio de la cual se reglamenta la prestaci\u00f3n de los servicios de comunicaci\u00f3n personal PCS y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios del proceso de constitucionalidad, la Corte procede a decidir a cerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA. \u00a0<\/p>\n<p>El actor impugn\u00f3 la totalidad de la Ley 555 de 2000, por vicios de procedimiento. En raz\u00f3n de que el texto normativo acusado es extenso, la Sala no lo transcribir\u00e1 sino que allegar\u00e1 copia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>II. LA DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>El actor considera que la ley acusada viola los art\u00edculos 149 y 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; as\u00ed como los art\u00edculos 150, 153, 156, 157 y 176 de la Ley 5\u00ba de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el demandante sostiene que el desconocimiento del Reglamento del Congreso, acarrea la inexequibilidad por vicios en la formaci\u00f3n de la respectiva ley, en la medida en que esa ley org\u00e1nica condiciona el ejercicio de la actividad legislativa, como una forma de desarrollar el debido proceso de las leyes. En consecuencia, un tr\u00e1mite legislativo que contradice la Ley 5\u00ba de 1992 &#8220;no s\u00f3lo quebranta la correspondiente ley org\u00e1nica, sino la propia Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente el art\u00edculo 149&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el actor considera que la Ley 555 de 2000 desconoci\u00f3 los art\u00edculos 150 y 153 de la Ley 5\u00ba de 1992, puesto que la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes dio tr\u00e1mite al proyecto sin que uno de los ponentes pueda rendir su informe. En efecto, la C\u00e1mara de Representantes asign\u00f3 el estudio de la ponencia a varios congresistas. Sin embargo, uno de ellos, el Representante Plinio Edilberto Olano Becerra, no estuvo de acuerdo con la mayor\u00eda de ponentes, por lo que no firm\u00f3 el respectivo informe. Dentro del t\u00e9rmino legal, el Representante disidente manifest\u00f3 que iba a presentar su posici\u00f3n en sentido contrario a la mayor\u00eda, pese a lo cual la comisi\u00f3n inici\u00f3 el debate sin su informe. Por ello, el actor considera que &#8220;si se impide al congresista rendir su ponencia, se le vulnera su derecho a expresar su opini\u00f3n, y si no rinde oportunamente el informe falta a su deber, situaciones que suponen la violaci\u00f3n del Reglamento&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la demanda sostiene que, en el tr\u00e1mite de la Ley 555 de 2000, el Congreso \u00a0desconoci\u00f3 el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00ba de 1992. Esa disposici\u00f3n se\u00f1ala que la ponencia debe ser publicada en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, y en todo caso antes de la iniciaci\u00f3n del debate. Pese a ello, el informe no s\u00f3lo no se public\u00f3 oportunamente en la Gaceta, sino que ni siquiera se repartieron copias del mismo a todos los miembros de la Comisi\u00f3n. Eso explica el hecho de que al iniciarse el debate, la Representante Mar\u00eda Isabel Mej\u00eda Marulanda expres\u00f3 que no conoc\u00eda el informe, pero a pesar de todo el debate continu\u00f3 su curso. Cuando el debate concluy\u00f3 a\u00fan no se hab\u00eda publicado la ponencia en la Gaceta del Congreso, pues aquel se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas 1 y 2 de diciembre de 1999, y la publicaci\u00f3n de la ponencia \u00a0se hizo el 6 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda se\u00f1ala que, en el tr\u00e1mite de la ley objeto de estudio, el Congreso tambi\u00e9n desconoci\u00f3 el inciso segundo del art\u00edculo 176 ib\u00eddem, puesto que esa norma determina que la discusi\u00f3n en plenaria podr\u00e1 realizarse en bloque, a menos que un ministro o un congresista solicitara el estudio del proyecto art\u00edculo por art\u00edculo. As\u00ed, en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el Senador Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n pidi\u00f3 que la discusi\u00f3n se hiciere art\u00edculo por art\u00edculo, pero esa solicitud se desatendi\u00f3, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 448 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el ciudadano manifiesta que los vicios en la formaci\u00f3n de la Ley 555 de 2000 no son subsanables, como quiera que \u201cimplicaron una violaci\u00f3n del Reglamento del Congreso, Y, adem\u00e1s, algunos, por no decir todos, trajeron consigo la violaci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales de los congresistas, porque se les impidi\u00f3 el ejercicio de la representaci\u00f3n directa del pueblo (art\u00edculo 133 C.P.)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en calidad de apoderado del Ministerio de Comunicaciones, el ciudadano Hernando Herrera Vergara, intervino en el proceso de la referencia para justificar la constitucionalidad de la norma acusada. En consecuencia, solicita que la Corte Constitucional declare su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al contrario de lo que se\u00f1ala el demandante, el interviniente sostiene que la ley acusada fue producto de una larga discusi\u00f3n abierta y detenida que permiti\u00f3 una exposici\u00f3n amplia de ideas, por lo cual se sujet\u00f3 al Reglamento del Congreso y a los preceptos constitucionales pertinentes. Para demostrar lo anterior, el ciudadano desvirt\u00faa puntualmente los argumentos de la demanda, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, una lectura integral del art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00ba de 1992, permite concluir que no se vulner\u00f3. En efecto, el segundo inciso de esa disposici\u00f3n se\u00f1ala que \u201cpara agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso&#8221;. En tal virtud, la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes reparti\u00f3 una fotocopia de la ponencia a todos sus miembros, por lo que &#8220;cumplido con este requisito &#8230; no es fundado admitir que existi\u00f3 un vicio de procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley ampliamente debatida y aprobada en los debates reglamentarios, de la abrumadora mayor\u00eda de los miembros del Congreso&#8221;. Para reforzar el anterior criterio, el impugnante trae a colaci\u00f3n la sentencia C-140 de 1998, proferida por la Corte Constitucional, en la cual se consider\u00f3 v\u00e1lido este procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la afirmaci\u00f3n del demandante, en el sentido de que al Representante Plinio Edilberto Olano Becerra no se le permiti\u00f3 expresar su opini\u00f3n sobre el proyecto en la condici\u00f3n de ponente disidente, el impugnante anota que, seg\u00fan consta en el acta 018 de 1999 donde se da cuenta sobre las sesiones de la Comisi\u00f3n durante los d\u00edas 1\u00ba y 2 de diciembre de 1999, el citado representante si particip\u00f3 de manera amplia en el debate. Incluso, el Representante a la C\u00e1mara manifiesta que: &#8220;yo no suscrib\u00ed la ponencia porque no pude asistir a la reuni\u00f3n convocada de ponentes, tengo unas observaciones y unas propuestas diferentes de las que est\u00e1n plasmadas en esa ponencia. (&#8230;) en ese sentido he explicado de cual es mi participaci\u00f3n en ese momento, yo se\u00f1or presidente, con todo respeto yo le pido a usted le d\u00e9 un ordenamiento al debate y que si as\u00ed lo tienen a bien los honorables representantes y por disposici\u00f3n suya s\u00e9 de inicio a la discusi\u00f3n&#8221;. Por consiguiente, el cargo as\u00ed propuesto no resulta fundado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de discusi\u00f3n del proyecto de ley art\u00edculo por art\u00edculo, que hiciere el Senador Jaime Duss\u00e1n, el interviniente \u00a0sostiene que en la Gaceta del Congreso 448 consta que esa petici\u00f3n fue aprobada por la plenaria del Senado, por lo que as\u00ed fue abierto el debate. Ese mismo d\u00eda se ley\u00f3 y aprob\u00f3 el primer art\u00edculo del proyecto y, a la moci\u00f3n del Senador Duss\u00e1n de reabrir el debate de esa misma disposici\u00f3n, la plenaria respondi\u00f3 negativamente. En la misma Gaceta del Congreso consta que se discutieron por separado los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba del proyecto, los cuales fueron aprobados. Las normas restantes fueron examinadas y votadas por separado en otra sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el interviniente sostiene que \u201ccomo lo se\u00f1al\u00f3 el Senador CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE, en la misma sesi\u00f3n (p\u00e1g. 25), de conformidad con el art\u00edculo 176 del reglamento, no es separadamente la totalidad del art\u00edculo, lo que constituye materia de discusi\u00f3n, \u2018sino los que se\u00f1ale el Parlamentario o congresista que quiera que se examine por separado\u2019. En efecto lo que establece el art\u00edculo en referencia es que el Ministro o miembro de la respectiva C\u00e1mara pida a cambio de la discusi\u00f3n global del proyecto, que se discuta \u2018separadamente a alguno o algunos art\u00edculos\u2019, lo que no ocurri\u00f3 en el caso sub-ex\u00e1mine, pues en lugar de precisar qu\u00e9 art\u00edculos deb\u00edan discutirse separadamente de la totalidad del articulado, se pidi\u00f3 la discusi\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo, lo que no se predica del precepto en referencia, raz\u00f3n por la cual no existi\u00f3 vicio de procedimiento alguno\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n en su concepto No. 2269 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 16 de agosto del presente a\u00f1o, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 555 de 2000, al considerar que no existieron vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley. Las principales razones del Ministerio P\u00fablico se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>No debe prosperar el cargo relacionado con el hecho de no hab\u00e9rsele permitido al Represente Edilberto Olano Becerra presentar la ponencia sobre el proyecto de ley, puesto que en el acta 018 de 1999, que contiene el desarrollo de las sesiones en comisi\u00f3n del 1 y 2 de diciembre del mismo a\u00f1o, consta que el Congresista tuvo la oportunidad de intervenir activamente en las discusiones y de manifestar que no suscribi\u00f3 la ponencia porque no pudo asistir a la reuni\u00f3n de ponentes y, no porque arbitrariamente la Comisi\u00f3n Sexta le haya impedido ese derecho. La participaci\u00f3n activa del Representante Olano consta en las p\u00e1ginas 80, 81, 82, 87, 88, 92, 93, 94, 99, 101, 104, 105, 107, 108, 110 a 112, 115, 117, 118, 121, 125, 130 a 135, 138, 141, 142, 143, 148, 150, 154, 155, 157, 161, 167, 170, 172, 173 y 174, del acta 018 de 1999. Por lo tanto, la Vista Fiscal considera que el representante \u201cparticip\u00f3 de manera activa, clara y amplia en los debates que se surtieron en el debate en la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes y que si bien no suscribi\u00f3 la ponencia presentada por la mayor\u00eda, fue porque no pudo asistir a la reuni\u00f3n no obstante ser convocado oportunamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate, el Ministerio P\u00fablico considera que el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00ba de 1992 permite dos alternativas para cumplir el requisito: la primera, publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la ponencia. La segunda, mediante la reproducci\u00f3n mec\u00e1nica de dicho documento para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. Precisamente, esa segunda posibilidad fue la que escogi\u00f3 el Presidente de la Comisi\u00f3n Sexta, quien autoriz\u00f3 la entrega de copias de la ponencia para que los miembros de la misma iniciaran su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Debe observarse, adem\u00e1s, que la ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso, de manera que este requisito legal tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. No puede exigirse que la publicaci\u00f3n se haga antes de que termine la sesi\u00f3n porque ello &#8220;ser\u00eda el desconocimiento de la formula alternativa y una irracional manera de exigir que la publicaci\u00f3n deba hacerse antes de que termine el debate, cuando en ocasiones el t\u00e9rmino del debate se pueda reducir a menos de 3 d\u00edas o a horas&#8221;. Por estas razones, el Procurador considera que el cargo tampoco prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la transgresi\u00f3n del segundo inciso del art\u00edculo 176 del Reglamento del Congreso, el Ministerio P\u00fablico considera que el cargo tampoco debe prosperar. Despu\u00e9s de observar el acta 018 de 1999, concluye que la mayor\u00eda de los art\u00edculos del proyecto de ley se discutieron separadamente. Sin embargo, es cierto que algunos art\u00edculos se aprobaron en bloque, pues esta posici\u00f3n fue solicitada por el Senador Carlos Holguin (Gaceta No 448\/99), lo cual fue aceptado por la mayor\u00eda del Senado. Al respecto, el Procurador dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;ante dos propuestas de votaci\u00f3n del proyecto de ley, una del Vicepresidente del Senado que solicita la votaci\u00f3n en bloque, y otra del Senado Jaime Duss\u00e1n que solicita la votaci\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo. Para resolver las peticiones, y ante el vac\u00edo legislativo del Reglamento del Congreso, se debe trasladar la decisi\u00f3n a la plenaria de la Corporaci\u00f3n para que decida cu\u00e1l de las dos propuestas va a aprobar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el Procurador considera que el art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00ba de 1992 no debe interpretarse en el sentido de que \u201ccuando un miembro del Congreso solicita la votaci\u00f3n nominal de los art\u00edculos en un proyecto de ley, la voluntad de un solo miembro de la Corporaci\u00f3n implica el sometimiento de la mayor\u00eda de los congresistas a su voluntad individual y menos, cuando converge una propuesta que como en este caso es diversa y proviene de otro miembro del congreso. En estas circunstancias, lo democr\u00e1tico y ajustado al consenso que debe imprim\u00edrsele a los procesos legislativos que se desarrollan al interior del Congreso de la Rep\u00fablica, es someter esta decisi\u00f3n a la votaci\u00f3n de las mayor\u00edas en la plenaria de la Corporaci\u00f3n, como en efecto se hizo&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 241 ordinal 4\u00ba de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad de la norma acusada, ya que se trata de una demanda ciudadana en contra de una ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9rmino de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 242 de la Carta, \u201clas acciones por vicios de forma caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo acto\u201d. En consecuencia, lo primero que la Corte deber\u00e1 determinar es si la presente acci\u00f3n no ha caducado. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la Ley 555 de 2000 fue publicado en el Diario Oficial 43.883, el 7 de febrero de 2000. Por su parte, la demanda de la referencia fue radicada en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, el 8 de mayo del presente a\u00f1o. Por lo tanto, puede observarse que no ha transcurrido el tiempo constitucionalmente se\u00f1alado para que opere la caducidad de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, por lo que la Corte Constitucional entra a conocer de los reproches formulados por un ciudadano contra la ley en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asunto bajo revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La demanda sostiene que la Ley 555 de 2000 fue tramitada desconociendo algunas normas del Reglamento del Congreso, con lo cual se transgredi\u00f3 la Constituci\u00f3n. Las violaciones aducidas son tres, a saber: a) no se permiti\u00f3 a uno de los ponentes rendir su informe, puesto que el primer debate ante la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes se adelant\u00f3 y concluy\u00f3 sin que aquel pudiera cumplir tal derecho. b) la discusi\u00f3n de la ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes se inici\u00f3 sin haber sido publicada ni dada a conocer a los miembros de la comisi\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 156 de la Ley 5 de 1992. c) a pesar de la previsi\u00f3n se\u00f1alada en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 176 del mismo Reglamento, la Plenaria del Senado no discuti\u00f3 el proyecto art\u00edculo por art\u00edculo, tal y como lo solicit\u00f3 un miembro de dicho \u00f3rgano del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por su parte, el interviniente y el Ministerio P\u00fablico consideran que la norma acusada es constitucional, como quiera que el tr\u00e1mite de la ley se desarroll\u00f3 conforme a la Constituci\u00f3n y al Reglamento del Congreso. En efecto, la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara permiti\u00f3 una intervenci\u00f3n activa del representante disidente, quien no firm\u00f3 la ponencia por motivos no imputables a la mayor\u00eda de los ponentes. As\u00ed mismo, de acuerdo con el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00ba de 1992, el Presidente de la Comisi\u00f3n autoriz\u00f3 la reproducci\u00f3n de la ponencia y su distribuci\u00f3n antes del debate. Finalmente, en el segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, se observ\u00f3 la discusi\u00f3n por separado de algunos art\u00edculos del proyecto de ley y, el an\u00e1lisis global de otros, esta \u00faltima correspondi\u00f3 a la decisi\u00f3n mayoritaria de los miembros del Congreso, quienes sometieron a votaci\u00f3n dos peticiones, una de discusi\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo del proyecto y, otra de debate en bloque del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. A la luz de lo expuesto, la Corte entra a estudiar si existieron vicios de procedimiento en la elaboraci\u00f3n de la Ley 555 de 2000. Para ello, la Sala iniciar\u00e1 el an\u00e1lisis sobre si se cumplieron los requisitos que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala para la formaci\u00f3n de las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite de la Ley 555 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Conforme con lo previsto en los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n, para que un proyecto sea ley debe cumplir con varios requisitos: debe ser presentado por quienes tienen iniciativa legislativa; haber sido publicado oficialmente antes de dar curso a su examen en la comisi\u00f3n respectiva; haber sido debatido y aprobado en las comisiones y en las plenarias de cada c\u00e1mara y, por \u00faltimo, debe haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Pues bien, el proyecto de ley titulado \u201cpor la cual se regula la prestaci\u00f3n de los servicios de comunicaci\u00f3n personal PCS\u201d, fue presentado en el Senado de la Rep\u00fablica, por la Ministra de Comunicaciones, doctora Claudia de Francisco, el 29 de julio de 1999. As\u00ed, el Senado lo radic\u00f3 bajo el n\u00famero 047\/99. La corporaci\u00f3n design\u00f3 como ponentes a los congresistas Enrique Caballero Aduen, Juan Fernando Cristo Bustos, Ciro Ram\u00edrez Pinz\u00f3n y Carlina Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso 233 del 2 de agosto de 19991. La ponencia para primer debate en el Senado fue publicada el 10 de septiembre de 1999, en la Gaceta del Congreso 303 de ese a\u00f1o2, junto con varias proposiciones sustitutivas y el pliego de modificaciones. La Comisi\u00f3n Sexta del Senado aprob\u00f3 el texto del proyecto el 29 de septiembre de 1999, seg\u00fan consta en el acta que aparece en la Gaceta del Congreso 453. Luego, la ponencia para segundo debate en el Senado fue divulgada en la Gaceta del Congreso 376 del 15 de octubre de 19993. El texto se aprob\u00f3 en segundo debate por la plenaria del Senado, los d\u00edas 10 y 11 de noviembre de 1999, seg\u00fan aparece en las Gacetas del Congreso 4484 y 4495 del 18 de noviembre de 1999. As\u00ed mismo, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica inform\u00f3 que el proyecto de ley 47 de 1999 \u201cfue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes en donde fue radicado con el n\u00famero 180\/99. All\u00ed se design\u00f3 como ponentes a los congresistas Alfonso L\u00f3pez Cossio, Jorge Humberto Mantilla Serrano y Plinio Edilberto Olano Becerra, entre otros. La ponencia para primer debate fue publicada el 6 de diciembre de 1999, en la Gaceta 5166. La aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara ocurri\u00f3 los d\u00edas 1 y 2 de diciembre de 1999, el texto aprobado aparece en la Gaceta del Congreso 530 del 9 de diciembre de 19997. La ponencia para segundo debate fue publicada en la misma Gaceta 530 de 19998. La plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de ley el 13 de diciembre de 1999, el cual se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 570 del 22 de diciembre del mismo a\u00f1o. En la Gaceta del Congreso 598 del 28 de diciembre de 1999 aparece la publicaci\u00f3n del acta 083 de la sesi\u00f3n ordinaria del 13 de diciembre de 19999, en donde consta la aprobaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Hubo informe de comisi\u00f3n accidental de mediaci\u00f3n, que fue aprobado el 15 de diciembre de 1999, seg\u00fan se advierte en el acta 31 publicada en la Gaceta del Congreso 605.10. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Como se observa en la anterior descripci\u00f3n, el proyecto de lo que hoy es la Ley 555 de 2000 fue publicado antes de la iniciaci\u00f3n de los debates. As\u00ed mismo, cont\u00f3 con los cuatro debates constitucionalmente exigidos y, las fechas de aquellos se adecuan al art\u00edculo 160 de la Carta, puesto que, conforme a lo reiterado por esta Corporaci\u00f3n, los 8 d\u00edas que deben transcurrir entre la aprobaci\u00f3n del primer y segundo debate en cada c\u00e1mara y los 15 d\u00edas entre una y otra corporaci\u00f3n, no son d\u00edas h\u00e1biles sino calendario11. Finalmente, el Gobierno no devolvi\u00f3 el proyecto con objeciones y lo sancion\u00f3 el 2 de febrero de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Ley 555 de 2000 cumpli\u00f3 con los debates y votaciones constitucionalmente exigidos para la formaci\u00f3n de las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ley acusada y Reglamento del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Conforme lo ha dicho en varias oportunidades esta Corporaci\u00f3n12, el proceso de creaci\u00f3n legal debe ce\u00f1irse, de manera estricta, a la Constituci\u00f3n, vista \u00e9sta no s\u00f3lo en sentido formal (C.P. 152 a 169) sino tambi\u00e9n en sentido material. En efecto, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 151 de la Carta, el procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n prevista en la ley org\u00e1nica que regula, de manera puntual, el ejercicio de la actividad legislativa. Por consiguiente, la norma que contiene el reglamento del Congreso se constituye en par\u00e1metro de constitucionalidad, cuya observancia es vinculante y obligatoria, de manera que su transgresi\u00f3n acarrea la inconstitucionalidad de la norma en cuesti\u00f3n, por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se explica por la necesidad de garantizar la misma aplicaci\u00f3n de reglas para todo el proceso de configuraci\u00f3n pol\u00edtica en una sociedad pluralista y democr\u00e1tica y, al mismo tiempo, \u201cobedece a que las formas de tr\u00e1mite son una garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica, por lo cual, cuando la propia Constituci\u00f3n las exige, en cierta forma s\u00e9 substancializan. De ah\u00ed que se hable de formas substanciales, sin las cuales el aspecto material del derecho positivo, no puede ser eficaz\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Pues bien, a juicio del actor, el tr\u00e1mite de la Ley 555 de 2000 desconoci\u00f3 los art\u00edculos 150 y 153 de la Ley 5 de 1992, porque la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes dio tr\u00e1mite al proyecto sin que uno de los ponentes pudiera rendir su informe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 150 del Reglamento del Congreso dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa designaci\u00f3n de los ponentes ser\u00e1 facultad del Presidente de la respectiva Comisi\u00f3n. Cada proyecto de ley tendr\u00e1 un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habr\u00e1 un ponente coordinador quien adem\u00e1s de organizar el trabajo de la ponencia ayudar\u00e1 al Presidente en el tr\u00e1mite del proyecto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las ponencias ser\u00e1 fijado por el Presidente respectivo y estar\u00e1 definido entre 5 a 15 d\u00edas, de acuerdo con la significaci\u00f3n y volumen normativo de la propuesta, as\u00ed como de la categor\u00eda de ley de que se trate\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 153 de la Ley 5\u00ba de 1992, en lo pertinente reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ponente rendir\u00e1 su informe dentro del plazo inicial que le hubiere se\u00f1alado el Presidente, o en su pr\u00f3rroga, teniendo en cuenta la urgencia del proyecto y el volumen de trabajo de las comisiones. En caso de incumplimiento se proceder\u00e1 a su reemplazo..\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las dos normas transcritas buscan, de un lado, dar impulso a los proyectos de ley y, de otro lado, fijar un t\u00e9rmino razonable para que los congresistas reflexionen el tema que analizar\u00e1n con la respectiva comisi\u00f3n. De ah\u00ed pues que el objetivo primordial del informe de ponencia es la presentaci\u00f3n anal\u00edtica formal del tema y no simplemente la manifestaci\u00f3n personal de una posici\u00f3n del Congresista, pues aquella exposici\u00f3n, indispensable y v\u00e1lida en una democracia, deber\u00e1 presentarse a lo largo de las discusiones y debates que la Constituci\u00f3n dispuso para ello. Esto significa que si bien es cierto que el (los) ponente (s) tiene (n) un deber legal y constitucional de presentar su posici\u00f3n frente al tema objeto de estudio, no es menos cierto que la finalidad primordial de las ponencias es la de realizar un examen serio, razonado y detallado del asunto que se somete al tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el asunto sub judice, el Presidente de la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 como ponentes del proyecto de ley 180 C\u00e1mara &#8211; 047 Senado, a los congresistas Mar\u00eda Teresa Uribe Bent, \u00a0Luis Carlos Ordosgoitia S, Plinio Edilberto Olano B, Jorge Humberto Mantilla, Mauro Antonio Tapias, Dario Saravia G\u00f3mez, Oscar S\u00e1nchez Franco, Alonso Acosta Osio, Carlos A. Ramos Maldonado, Mar\u00eda Clementina V\u00e9lez Galvez y Alfonso L\u00f3pez Cossio, quien recibi\u00f3 el encargo de coordinador de ponentes. Como es apenas normal en un escenario pol\u00edtico pluralista, no todos los ponentes estuvieron absolutamente de acuerdo en todos los temas contenidos en el proyecto de ley, por lo que presentaron un pliego de modificaciones. As\u00ed mismo, todos los ponentes no estuvieron enteramente de acuerdo con la mayor\u00eda, por lo que el informe de ponencia s\u00f3lo fue avalado por algunos de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, uno de los ponentes, la doctora Mar\u00eda Clementina V\u00e9lez Galves, dijo que no conoc\u00eda la ponencia porque &#8220;yo llegu\u00e9 tarde a una reuni\u00f3n de citaci\u00f3n que se hizo ayer de ponentes y no voy a firmar la ponencia hoy tampoco, porque tengo unas posiciones concretas sobre unos art\u00edculos puntuales, que si hubiera participado en la ponencia, pues tambi\u00e9n hubiera tenido la oportunidad de que hubiera quedado all\u00ed&#8221;14. Igualmente, el Congresista Plinio Edilberto Olano Becerra, manifest\u00f3 que no suscribi\u00f3 la ponencia &#8220;porque no pude asistir a la reuni\u00f3n convocada de ponentes, tengo unas observaciones y unas propuestas diferentes a las plasmadas en esa ponencia y entiendo que mi actuaci\u00f3n va a estar dentro de la ley en el siguiente sentido: que si se asume la discusi\u00f3n de la ponencia no debe asumirse por tal la falta de presentaci\u00f3n de algunos ponentes, porque hay dos formas y hay la siguiente figura para no presentar la ponencia y es que no se haya trabajado la ponencia, en esas condiciones Sr. Presidente, la Ley 5\u00ba es clara en determinar cual es el procedimiento que debe segu\u00edrsele \u00a0al Representante que no presenta ponencia dentro del t\u00e9rmino de ley, lo anterior para que quede claro, que entiendo no estar incurso dentro de esa falta de obligancia (sic) como Representante a la C\u00e1mara&#8221;15 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, los dos Representantes manifestaron que estaban completamente de acuerdo con que el debate contin\u00fae. En efecto, el doctor Plinio Edilberto Olano Becerra dijo que &#8220;&#8230;explicado de cual es mi participaci\u00f3n en este momento, yo Sr. Presidente cuando usted ordene abrir el debate, tengo observaciones y proposiciones aditivas o substitutivas en algunos art\u00edculos. Entonces Sr. Presidente con todo respeto yo le pido a usted le d\u00e9 un ordenamiento al debate y que si as\u00ed lo tiene a bien los HH.RR. y por disposici\u00f3n suya se d\u00e9 inicio a la discusi\u00f3n&#8221;16. En otro aparte de su intervenci\u00f3n, el Congresista dijo que propone &#8220;que retiremos la discusi\u00f3n de la ponencia y abramos la discusi\u00f3n del proyecto, eso es completamente diferente, porque en el transcurso de la discusi\u00f3n del proyecto, podemos ir evacuando las diferencias que existen en la ponencia y seguramente que al final de la discusi\u00f3n vamos a tener una posici\u00f3n que puede incluir la intenci\u00f3n de todos&#8221;17. En el mismo sentido la Representante Mar\u00eda Clementina V\u00e9lez manifest\u00f3 que &#8220;yo traigo tres proposiciones concretas de temas que a m\u00ed me han preocupado y que voy a someterlas a discusi\u00f3n dentro del debate&#8230;&#8221;18. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Representante Plinio Edilberto Olano Becerra intervino activamente en la discusi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Sexta, pues tal y como consta en el acta 018 de 1999, sus inquietudes fueron ampliamente debatidas. As\u00ed, en los folios 54 y 59 de ese documento consta que solicit\u00f3 o\u00edr al gobierno; en la p\u00e1gina 80 \u00eddem, consta que realiz\u00f3 preguntas puntuales a la Ministra de Comunicaciones; en los folios 92, 93, 94, 99, 100, 101, 104, 105, 107, 111, 115, 117, 121, 125, 133, 161, 170 y 172, entre otras, \u00a0intervino manifestando su criterio sobre algunos art\u00edculos puntuales del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que el Representante Olano Becerra no s\u00f3lo intervino varias veces en la discusi\u00f3n sino que aport\u00f3 ideas que se concretaron en modificaciones y adiciones al proyecto de ley presentado por el gobierno. En consecuencia, no puede afirmarse, como lo hace la demanda, que el Representante no pudo expresar su opini\u00f3n frente al tema objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Representante a la C\u00e1mara Mar\u00eda Clementina V\u00e9lez, intervino activamente en la discusi\u00f3n, a trav\u00e9s de varias preguntas, tal y como consta en los folios 53, 54, 61, 62, 82, 150 y 153 y, con comentarios y criterios personales (folios 87 y 164, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto, surge una pregunta \u00bfla iniciaci\u00f3n del debate sin que uno de los ponentes disidentes presente informe contrario al de la mayor\u00eda, contradice los art\u00edculos 150 y 153 del Reglamento?. La Sala considera que la respuesta es negativa, puesto que, tal y como se advirti\u00f3, la ponencia pretende explicar el proyecto de ley con razones serias, cr\u00edticas y objetivas para continuar su estudio o para archivar el mismo. Pero, la posici\u00f3n disidente de un ponente, que hace parte del conjunto encargado del examen de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n o en la plenaria, no requiere que se traduzca necesariamente en un informe, ni por falta de ello llega a viciarse el tr\u00e1mite legislativo, si se establece claramente que ese ponente particip\u00f3 en el debate o tuvo la posibilidad de hacerlo, sin cortapisas ni restricciones. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, una conclusi\u00f3n se impone: la iniciaci\u00f3n del debate del proyecto sin la presentaci\u00f3n de la ponencia disidente no transgredi\u00f3 el Reglamento del Congreso, por tres razones. De un lado, porque conforme con los art\u00edculos 150 y 153 de la Ley 5\u00ba de 1992, se cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de presentar, dentro del t\u00e9rmino legal, ponencia para iniciar el debate lo cual evidentemente ocurri\u00f3 en el asunto sub judice. De otro lado, porque las disposiciones referidas no exigen, como condici\u00f3n de validez de la actuaci\u00f3n parlamentaria, la existencia de informes por cada de uno de los ponentes, sino de una que exprese el consenso mayoritario de los Congresistas que preparan el informe, por lo que es v\u00e1lido sostener, en el presente caso, que la &#8220;ponencia&#8221; fue aquella que elaboraron y presentaron los ponentes restantes. Finalmente, contrario a lo expuesto por el actor, el Representante a la C\u00e1mara Plinio Edilberto Olano Becerra, s\u00ed tuvo la oportunidad de exponer las razones que explicaron sus diferencias con la ponencia de la mayor\u00eda. Es m\u00e1s, tal y como consta en el Acta 018 de 1999, el congresista fue uno de los m\u00e1s activos en la discusi\u00f3n, quien no s\u00f3lo manifest\u00f3 posiciones disidentes sino que contribuy\u00f3 al consenso que logr\u00f3 la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara, puesto que, una gran cantidad de art\u00edculos del proyecto fueron aprobados por ampl\u00edsimas mayor\u00edas, incluso muchos por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el anterior an\u00e1lisis muestra que el cargo formulado no puede prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>6. Publicaci\u00f3n de la ponencia antes de la iniciaci\u00f3n del debate. \u00a0<\/p>\n<p>El actor sostiene que la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes desconoci\u00f3 el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, porque inici\u00f3 la sesi\u00f3n sin que se hubiera publicado la ponencia o entregado reproducciones de la misma a los miembros de esa c\u00e9lula. Para demostrar este cargo, la demanda cita apartes de la intervenci\u00f3n de la representante Mar\u00eda Isabel Mej\u00eda Marulanda, quien manifest\u00f3 efectivamente que no hab\u00eda recibido copia de la ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veamos lo que dispone \u00a0el art\u00edculo 156, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Como los intervinientes lo se\u00f1alan, la norma transcrita claramente autoriza dos \u00a0modalidades para hacer efectivo el requisito de la publicaci\u00f3n de la ponencia en primer debate: en la Gaceta del Congreso, dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del informe ante la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n; pero tambi\u00e9n, mediante la reproducci\u00f3n de la ponencia por cualquier medio mec\u00e1nico para distribuirla entre los miembros de la Comisi\u00f3n respectiva, previa autorizaci\u00f3n de su Presidente, lo cual busca facilitar el tr\u00e1mite de un proyecto, claro est\u00e1, sin perjuicio de su oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La publicaci\u00f3n de las ponencias, como se ha reiterado, tiene un prop\u00f3sito fundamental cual es poner en conocimiento de los miembros del Congreso el estudio preliminar realizado por los Senadores o Representantes que act\u00faan como ponentes, con el fin de que \u00e9stos puedan evaluar y analizar con la debida anticipaci\u00f3n las normas que ser\u00e1n objeto de estudio en las comisiones y en las plenarias de las C\u00e1maras, y de esta manera los miembros del Congreso puedan tener una mayor y mejor ilustraci\u00f3n sobre los asuntos que se sujetan a su aprobaci\u00f3n y as\u00ed participar activamente en los debates correspondientes. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sometido al juicio de esta Corte, los Representantes a la C\u00e1mara conocieron con la debida anticipaci\u00f3n la ponencia presentada para segundo debate, puesto que su publicaci\u00f3n se hizo el 6 de diciembre de 1996 en la Gaceta del Congreso No. 568, dando as\u00ed cumplimiento a lo ordenado en la norma antes citada. Adem\u00e1s, se les entreg\u00f3 fotocopia a cada uno de los Representantes como se lee en la Gaceta No. 628 p\u00e1g. 23, cuya parte pertinente vale la pena transcribir: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el d\u00eda de ayer, con respecto a la publicaci\u00f3n de este proyecto y para la ponencia de segundo debate, aqu\u00ed en la plenaria se les reparti\u00f3 a los Representantes la duplicaci\u00f3n, o sea, las fotocopias del mismo, m\u00e1xime que tambi\u00e9n en la Gaceta del Senado ya hab\u00edan publicado el proyecto&#8230;..&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no hay motivo alguno de inconstitucionalidad pues la ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso tal y como lo ordena el art\u00edculo 156 de la ley 5 de 1992. Y como si esto no fuera suficiente, se les entreg\u00f3 fotocopia de tal documento a los miembros de la C\u00e1mara, procedimiento autorizado por el mismo precepto&#8221;19 (subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, es cierto que la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, de la ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes se efectu\u00f3 el 6 de diciembre de 1999, es decir, con posterioridad a la iniciaci\u00f3n del debate y luego de que fuere aprobado el texto del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Sexta (1\u00ba y 2 de diciembre de 1999). No obstante, tambi\u00e9n es cierto, como ya se ha visto, que el Reglamento del Congreso permite una forma excepcional de dar a conocer el texto de la ponencia a los miembros de la comisi\u00f3n, mediante su reproducci\u00f3n por cualquier medio id\u00f3neo, que ser\u00e1 v\u00e1lido siempre y cuando su distribuci\u00f3n se cumpla antes de las discusiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces, que la publicaci\u00f3n del informe de ponencia con posterioridad a la iniciaci\u00f3n del debate no es en s\u00ed mismo un vicio de procedimiento capaz de generar la ineficacia de la ley, empero s\u00ed genera la inconstitucionalidad el hecho de que comience la discusi\u00f3n oficial sin que se hubiere repartido copia o se hubiere publicado la ponencia. En consecuencia, la Sala debe establecer si los miembros de la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes recibieron el texto de la ponencia antes del primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo consignado en el Acta 018 de 1999, en donde constan las discusiones en comisi\u00f3n celebradas el primero y dos de diciembre de ese a\u00f1o, los representantes efectivamente conocieron el texto del proyecto 047 Senado- 180 C\u00e1mara20, la ponencia mayoritaria que se reparti\u00f3 en fotocopia y, un &#8220;folder&#8221; que entreg\u00f3 la Ministra de Comunicaciones21. S\u00f3lo la Congresista Mar\u00eda Isabel Mej\u00eda Marulanda manifest\u00f3 desconocer la ponencia. No obstante, debe tenerse en cuenta que, seg\u00fan lo manifest\u00f3 el Secretario de la Comisi\u00f3n Sexta, &#8220;el 26 de noviembre se le hizo entrega a todos los representantes; Julio Casta\u00f1eda, oficina 545B, pertenece a la Representante Mar\u00eda Isabel Mej\u00eda Marulanda, el expediente completo correspondiente al proyecto de ley 180 C\u00e1mara, 47 Senado, \u2018por el cual se regula la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n personal PCS\u2019&#8221;22. En vista de lo anterior, las Representantes Mar\u00eda Isabel Mej\u00eda y Mar\u00eda Clementina V\u00e9lez, solicitaron que la Comisi\u00f3n citara a varios expertos en el tema objeto de discusi\u00f3n para que lo explicara, lo cual pod\u00eda hacerse el d\u00eda siguiente, esto es, el 2\u00ba de diciembre de 1999. Esa posici\u00f3n fue aceptada, pero se modific\u00f3 la hora para hacerlo por la tarde del mismo d\u00eda. La congresista Mej\u00eda Marulanda intervino ampliamente en las discusiones del proyecto durante los d\u00edas 1\u00ba y 2\u00ba de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala da plena credibilidad a lo manifestado por el Secretario de la Comisi\u00f3n Sexta, en relaci\u00f3n con el reparto de los documentos necesarios para iniciar el debate. La Corte considera por lo mismo, que el desconocimiento de la ponencia por parte de la Representante Mar\u00eda Isabel Mej\u00eda, no fue imputable a la Comisi\u00f3n, sino que obedeci\u00f3 mas bien a dificultades al interior del despacho de la Congresista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, esta Corporaci\u00f3n considera que tampoco prospera el cargo formulado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inexistencia de vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 176 del Reglamento del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la demanda sostiene que la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica quebrant\u00f3 el art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00ba de 1992, al haberse negado a discutir el proyecto art\u00edculo por art\u00edculo, no obstante haberlo solicitado expresamente un miembro de dicha c\u00e9lula. \u00a0<\/p>\n<p>La norma que se considera infringida es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El ponente explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n y el alcance del proyecto. Luego, podr\u00e1n tomar la palabra los congresistas y los ministros del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Si la proposici\u00f3n con que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se discutir\u00e1 globalmente, a menos que un ministro o un miembro de la respectiva C\u00e1mara pidiera su discusi\u00f3n separadamente a alguno o algunos art\u00edculos&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En lo pertinente, esta disposici\u00f3n regula la etapa de la \u201cdiscusi\u00f3n\u201d de los proyectos en las plenarias de las c\u00e1maras, del mismo modo que el art\u00edculo 158 del reglamento lo hace a nivel de las comisiones. La norma en cuesti\u00f3n dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiscusi\u00f3n sobre la ponencia. Resueltas las cuestiones fundamentales, se leer\u00e1 y discutir\u00e1 el proyecto art\u00edculo por art\u00edculo, y a\u00fan inciso por inciso, si asi lo solicitare alg\u00fan miembro de la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl tiempo de discutir cada art\u00edculo ser\u00e1n consideradas las modificaciones propuestas por el ponente y las que presenten los Ministros del Despacho o los miembros de la respectiva C\u00e1mara, pertenezcan o no a la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo pertinente estas disposiciones tienen como finalidad exigir que el tr\u00e1mite de las leyes se realice con la pausa y el suficiente an\u00e1lisis que requiere la configuraci\u00f3n del derecho, puesto que es razonable admitir que existen algunos proyectos de ley que requieren de mayor reflexi\u00f3n que otros. En este sentido, es l\u00f3gico aceptar que en raz\u00f3n de su importancia y el contenido mismo de la futura norma, \u00e9sta deba evaluarse por los miembros de las C\u00e1maras asumiendo su discusi\u00f3n en forma separada. Desde luego, que es f\u00e1cil inferir del texto del art. 158 que la etapa de \u201cdiscusi\u00f3n\u201d de un proyecto, a nivel de comisiones, admite un examen mas meticuloso, tanto que es posible llegar a analizar el proyecto \u201cart\u00edculo por art\u00edculo, y a\u00fan inciso por inciso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n esencial de las regulaciones precedentes consiste en establecer, hasta donde la solicitud de un miembro de las comisiones o de las plenarias, se impone como un determinante incuestionable, al punto que condiciona fatalmente la discusi\u00f3n de un proyecto de ley, \u00a0de manera que una vez solicitado el an\u00e1lisis puntual, no es posible que la propia c\u00e9lula congresional pueda por mayor\u00eda modificar dicha situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta al planteamiento anterior no resulta f\u00e1cil porque las normas a que se ha hecho alusi\u00f3n omiten aparentemente cualquier \u00a0soluci\u00f3n distinta a la que se deduce de su tenor literal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de los textos legales en cuesti\u00f3n, es claro que la solicitud de un congresista de que se discuta el proyecto en forma separada, obliga a la comisi\u00f3n o a la plenaria a que se someta el debate en los t\u00e9rminos propuestos, porque, como se ha dicho, la metodolog\u00eda que entra\u00f1an las disposiciones, se propone lograr el examen pausado del proyecto respectivo. Y asi debe ser cuando el proyecto o algunas disposiciones del mismo son de contenido muy denso y complejo que s\u00f3lo su examen pausado puede conducir a la expedici\u00f3n de una ley racional y objetivamente justa. Sin embargo, ello no quiere decir que la solicitud de un congresista en tal sentido, obligue de manera ciega a la c\u00e9lula respectiva a llevar a cabo la discusi\u00f3n del proyecto art\u00edculo por art\u00edculo, sin que dicha regla pueda ser objeto de una alteraci\u00f3n a propuesta de las mayor\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n a que se llega con fundamento en lo anterior, es que \u00a0la facultad que el reglamento concede a los congresistas y a los ministros no puede verse como una regla absoluta, como una condici\u00f3n invariable para el desarrollo de la actividad de que se trate, porque por encima de la voluntad individual de los participantes en un debate, bien para discutir o para votar un proyecto, surge, como supuesto dominante, el principio de las mayor\u00edas, que en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art. 2 de la misma ley 5\/92, se consagra como un principio gu\u00eda para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la actividad parlamentaria en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes. En virtud de ello, \u201cel reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisi\u00f3n refleje la voluntad de las mayor\u00edas presentes en la respectiva sesi\u00f3n y consulte, en todo momento, la justicia y el bien com\u00fan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo o en bloque de un proyecto de ley, son decisiones que deben tomarse frente a cada situaci\u00f3n en particular y, por supuesto, debidamente jutificadas por quienes las requieren. De ah\u00ed pues que, si la discusi\u00f3n o votaci\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo de un proyecto de ley, constituye una opci\u00f3n v\u00e1lida de cualquiera de los congresistas o de los ministros, no puede concluirse de ah\u00ed, que de todas maneras se imponga necesariamente tal requerimiento al benepl\u00e1cito mayoritario de los miembros de la comisi\u00f3n o de la plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis del asunto sub judice. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se observa que el proyecto de ley fue objeto de discusi\u00f3n en la plenaria del Senado, en varias oportunidades. En la sesi\u00f3n del 18 de noviembre de 1999, se dio inicio al orden del d\u00eda, oyendo a la Ministra de Comunicaciones y a varios congresistas. Luego el Senador Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n solicit\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto de ley art\u00edculo por art\u00edculo. Por su parte, el Senador Ciro Ram\u00edrez Pinz\u00f3n requiri\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque, y al efecto dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;si hay art\u00edculos que se pueden votar en bloque, en donde no tienen ninguna objeci\u00f3n de acuerdo con los debates que se han hecho &#8230; por tanto yo le pido que votemos en bloque los art\u00edculos, todos los art\u00edculos con excepci\u00f3n de estos tres articulados que les estoy haciendo la propuesta&#8221;23. (subrayas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n interpel\u00f3 el doctor Rodrigo Rivera Salazar, quien manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;a este proyecto, como ya toda la Plenaria del Senado, lo ha advertido en los debates muy intensos que se han dado hasta ahora, le damos el tr\u00e1mite de la discusi\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo, pues primero no vamos a ser capaces de salir hoy ni ma\u00f1ana, ni la semana entrante de la consideraci\u00f3n del proyecto, son 18, 19 art\u00edculos, ser\u00e1n 18 o 19 reediciones de esta discusi\u00f3n, que hemos dado las \u00faltimas semanas y se\u00f1or Presidente, usted es consciente de lo delicado de esta tema, lo contencioso de este tema, los intereses justamente que gravitan alrededor del mismo, hacen evidentes que cualquiera que sea la decisi\u00f3n del Congreso, si es aprobado el proyecto de ley, va a generar un semillero de pleitos ante la Corte Constitucional, entonces no por mucho madrugar amanece m\u00e1s temprano, hay que tomar todas las precauciones&#8230;&#8221;24. (subrayas no originales) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la plenaria aprob\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto art\u00edculo por art\u00edculo y as\u00ed se contin\u00fao el an\u00e1lisis del art\u00edculo 1\u00ba. La discusi\u00f3n del art\u00edculo fue cerrada y se someti\u00f3 a votaci\u00f3n. No obstante, el Senador Duss\u00e1n consider\u00f3 que el debate no se desarroll\u00f3 en debida forma, por cuanto &#8220;aqu\u00ed lo que se pidi\u00f3 reglamentariamente es que vamos a votar art\u00edculo por art\u00edculo, cada art\u00edculo seg\u00fan el reglamento se abre la discusi\u00f3n, usted no puede decir que el Secretario lo lea y usted lo vota, porque no, v\u00f3telo todo, qu\u00e9 sentido tiene abrir discusi\u00f3n de art\u00edculo por art\u00edculo y usted dice lo vota&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Presidencia del Senado orden\u00f3 continuar con el debate del art\u00edculo 2\u00ba del proyecto. La &#8220;Presidencia abre la discusi\u00f3n del art\u00edculo, y concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente (sic), Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n&#8221;. El Senador intervino y pregunt\u00f3 a la Ministra de Comunicaciones sobre algunos aspectos del tema en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, hace uso de la palabra el Senador Carlos Holguin quien, en vista de que la discusi\u00f3n del proyecto era prolongada y basta en discusiones, propuso que la plenaria continuara con el examen y a votaci\u00f3n en bloque del proyecto. Al efecto dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; un senador propuso una votaci\u00f3n, art\u00edculo por art\u00edculo, pero otro senador igualmente importante, quiz\u00e1s un poco m\u00e1s humilde, pero que hoy es el Vicepresidente del Senado, propuso una votaci\u00f3n por bloque, como hay dos proposiciones de dos senadores, que sea el uno m\u00e1s humilde que el otro y as\u00ed sea el otro m\u00e1s vers\u00e1til en la tarea parlamentaria que el uno, y sea m\u00e1s arrogante el uno que el otro, pero son dos senadores igualitos, id\u00e9nticos que tienen los mismos derechos&#8230; digo: votemos por bloques y dejemos tres art\u00edculos que son el meollo de la cuesti\u00f3n, saber si se le va a poner o no competencia a los celulares, que es el 11, ese otro senador dijo, votemos por bloques y dejemos tres art\u00edculos para votar por separado que son proposiciones se\u00f1or presidente, de dos senadores iguales en dignidad y en derechos en esta Corporaci\u00f3n, me parece que solamente la Corporaci\u00f3n puede decidir cu\u00e1l de las dos proposiciones es procedente y por tanto como moci\u00f3n de orden le propongo, que ponga en consideraci\u00f3n en votaci\u00f3n, si la Plenaria quiere seguir en la discusi\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo como propone el Senador Duss\u00e1n o quiere votar por bloques, dejando excluidos los art\u00edculos 11, 16 y 17 como propone el senador Ciro Ram\u00edrez&#8230;&#8221; 25 \u00a0<\/p>\n<p>Esa proposici\u00f3n fue atendida por la mayor\u00eda de la plenaria del Senado y por la mesa directiva, aunque de todas maneras \u00a0se votaron en bloque los art\u00edculos 2 a 8, 12 a 14, 18 y 19. Posteriormente, en la sesi\u00f3n del 11 de noviembre de 1999, se discutieron y votaron separadamente los art\u00edculos 9 numeral 6\u00ba, 10, 11, 16, 17 del proyecto de ley26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Como puede observarse de lo anterior, la plenaria del Senado hab\u00eda discutido en varias oportunidades el proyecto de ley. Sin embargo, el reproche de la demanda surge en relaci\u00f3n con los d\u00edas en que se votaron en bloque los art\u00edculos, pues all\u00ed se presenta la solicitud de discusi\u00f3n por separado del proyecto de ley. Con todo, considera la Corte que la solicitud de aprobar en forma separada un proyecto de ley no constituye una decisi\u00f3n incuestionable para toda la Corporaci\u00f3n, puesto que hacerlo o no hacerlo de esa manera es una soluci\u00f3n supeditada al querer de la plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la pretendida infracci\u00f3n del art\u00edculo 176 del reglamento del Congreso no es de recibo, porque efectivamente la decisi\u00f3n de la plenaria del Senado no infringe la voluntad constitucional ya que se asienta sobre el principio de las mayor\u00edas, no coarta en forma alguna el derecho de las minor\u00edas a participar y expresar su voluntad en el seno del Congreso, tampoco se demostr\u00f3 que resultaba indispensable la discusi\u00f3n del proyecto en los t\u00e9rminos requeridos y, adem\u00e1s, debe aceptarse que la medida se adecua a la estructura y operaci\u00f3n del Congreso como \u00f3rgano de expresi\u00f3n de la voluntad popular y de configuraci\u00f3n de los lineamientos pol\u00edticos del Estado. La Corte no encuentra por tanto vicio que genere la pretendida inconstitucionalidad de la Ley 555 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>9. Cosa juzgada relativa. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que el demandante impugn\u00f3 la Ley 555 de 2000 \u00fanicamente por vicios en su formaci\u00f3n y que, como se expuso, los cargos no prosperaron, la Corte debe mantener en el ordenamiento la disposici\u00f3n pero limitando el alcance de la cosa juzgada constitucional, a los cargos relacionados con los vicios de forma que se le imput\u00f3 por el demandante, de manera que se proceder\u00e1 a declarar exequible este estatuto en cuanto a los vicios referidos.27 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE la Ley 555 de 2000, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los vicios de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIRO CHARRY RIVAS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 P\u00e1ginas 5 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>2 P\u00e1ginas 15 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>3 P\u00e1gina 15 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>4 P\u00e1gina 1 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>6 P\u00e1ginas 11 a 16. \u00a0<\/p>\n<p>7 P\u00e1ginas 4 a 8. \u00a0<\/p>\n<p>8 P\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>9 P\u00e1ginas 12 a 17. \u00a0<\/p>\n<p>10 P\u00e1ginas 34 a 37. \u00a0<\/p>\n<p>11 Al respecto, pueden consultarse, las sentencias C-607 de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-222 de 1997, C-565 de 1997 y C-002 de 1996, estas \u00faltimas con ponencia del Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>12 Al respecto, sentencias C-337 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-385 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y C-155 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-155 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>14 Copia del Acta 018 de 1999, que se alleg\u00f3 al expediente. Folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>15 Copia del Acta 018 de 1999, que se alleg\u00f3 al expediente. Folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>16 Acta citada. P\u00e1gina 12. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00cddem. P\u00e1gina 26 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00cddem. P\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-140 de 1998. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>20 En el Acta 018 de 1999, el Secretario de la Comisi\u00f3n inform\u00f3 que &#8220;todo el expediente se entreg\u00f3 el 26 de noviembre&#8221;. P\u00e1gina 13. \u00a0<\/p>\n<p>21 Acta 018 de 1999. P\u00e1gina 9. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00cddem. P\u00e1gina 13. \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso 448 del 18 de noviembre de 1999. P\u00e1ginas 22 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>24 Gaceta del Congreso 448 de 1999. P\u00e1gina 19. \u00a0<\/p>\n<p>25 Gaceta del Congreso 448 del 18 de noviembre de 1999. P\u00e1ginas 22 y siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Gaceta del Congreso 449 del 18 de noviembre de 1999. P\u00e1ginas 5- 10. Contiene el Acta 21 del 11 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>27 En relaci\u00f3n con la procedencia de la cosa juzgada relativa cuando el an\u00e1lisis es solamente por vicios de forma, pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-465 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, C-170 de 1993. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-072 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara y C-597 de 1996. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1709\/00 \u00a0 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Caducidad por vicios de forma \u00a0 LEY-Requisitos\/PROYECTO DE LEY-Tr\u00e1mite \u00a0 PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n, debates y d\u00edas a transcurrir \u00a0 LEY-Procedimiento de formaci\u00f3n\/REGLAMENTO DEL CONGRESO-Par\u00e1metro de constitucionalidad \u00a0 El procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n prevista en la ley org\u00e1nica que regula, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}