{"id":5152,"date":"2024-05-30T20:34:10","date_gmt":"2024-05-30T20:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-1710-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:10","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:10","slug":"c-1710-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1710-00\/","title":{"rendered":"C-1710-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1710\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Protecci\u00f3n de recursos naturales y elementos de producci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Conservaci\u00f3n de especies marinas \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COSTA RICA DEL ATUN TROPICAL-Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. 182 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 579 de 8 de mayo de 2000, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical&#8221;, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), a la que adhiri\u00f3 Colombia por medio de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0diciembre doce (12) del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de mayo de 2000, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de oficio sin n\u00famero, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 579 de 8 de mayo de 2000, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical&#8221;, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), a la que adhiri\u00f3 Colombia por medio de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de mayo del 2000, el Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 579 de 8 de mayo del 2000 y del Convenio que la misma aprob\u00f3, al cual adhiri\u00f3 Colombia por medio de la misma para lo cual orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: Solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, el env\u00edo de copia del expediente legislativo correspondiente al tr\u00e1mite de dicha ley en el Congreso de la Rep\u00fablica y orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, por Secretar\u00eda General, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio y a practicar el traslado del expediente al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>LEY 579 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 8) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical&#8221;, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una comisi\u00f3n interamericana del At\u00fan Tropical&#8221;, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica, teniendo en consideraci\u00f3n su inter\u00e9s com\u00fan en mantener la poblaci\u00f3n de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pac\u00edfico Oriental, que con motivo de explotaci\u00f3n constante se han convertido en materia de inter\u00e9s com\u00fan, y deseosos de cooperar en la compilaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento m\u00e1ximo a\u00f1o tras a\u00f1o, han convenido en concertar una convenci\u00f3n para estos fines y con este objeto han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de los Estados Unidos de Am\u00e9rica: \u00a0<\/p>\n<p>James E. Webb, Secretario Interino de Estado \u00a0<\/p>\n<p>Wilber M. Chapman, Ayudante Especial del Vicesecretario de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno de Costa Rica: \u00a0<\/p>\n<p>Mario A. Esquivel, Embajador Extraordinario y Plenipontenciario de Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Hazera, Consejero de la Embajada de Costa Rica, quienes habiendo canjeado sus respectivos planos poderes, que fueron hallados en debida forma, han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comisi\u00f3n mixta que se denominar\u00e1 Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, que en adelante se llamar\u00e1 la Comisi\u00f3n, la cual llevar\u00e1 a efecto los objetivos de esta Convenci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada de secciones nacionales formada cada una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por los gobiernos de las respectivas Altas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n rendir\u00e1 anualmente al gobierno de cada una de las Altas Partes Contratantes un informe sobre sus investigaciones y conclusiones con las recomendaciones que sean del caso y tambi\u00e9n informar\u00e1 a los gobiernos, siempre que lo considere conveniente, respecto a cualquier asunto relacionado con las finalidades de esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determinar\u00e1 y pagar\u00e1 los gastos en que incurra su respectiva secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos conjuntos en que incurra la Comisi\u00f3n ser\u00e1n cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporci\u00f3n que recomiende la Comisi\u00f3n y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporci\u00f3n de gastos conjuntos que pagar\u00e1 cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionar\u00e1 con la proporci\u00f3n de la pesca total procedente de las pesquer\u00edas que abarque esta Convenci\u00f3n y, que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tanto el plan general de actividades anuales como el presupuesto de gastos conjuntos, ser\u00e1n recomendados por la Comisi\u00f3n y se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de las Altas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n acordar\u00e1 el lugar o los lugares m\u00e1s convenientes para su sede \u00a0<\/p>\n<p>6. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o y siempre que lo solicite una u otra de las secciones nacionales. La fecha y el lugar de la primera sesi\u00f3n se fijar\u00e1n por acuerdo de las Altas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>7. En su primera sesi\u00f3n la Comisi\u00f3n elegir\u00e1, del seno de las distintas secciones nacionales, un presidente y un secretario. El presidente y el secretario desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. En los a\u00f1os subsiguientes, la elecci\u00f3n del presidente y del secretario, del seno de las secciones nacionales, se efectuar\u00e1 de modo que el presidente y el secretario sean de distinta nacionalidad y de manera que alternadamente se proporcione a cada una de las Altas Partes Contratantes la oportunidad de estar representada en estos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada una de las secciones nacionales tendr\u00e1 derecho a un voto. Los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y publicaciones de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n que ser aprobados por unanimidad de votos. \u00a0<\/p>\n<p>9. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar los estatutos o reglamentos para celebrar sus sesiones y, seg\u00fan lo requieran las circunstancias, podr\u00e1 enmendarlos. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 tomar el personal que sea necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones y obligaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cada una de las Altas Partes Contratantes podr\u00e1 establecer un comit\u00e9 consultivo para su respectiva secci\u00f3n que estar\u00e1 integrado por personas bien versadas en los problemas comunes de la pesca del at\u00fan. Cada uno de los comit\u00e9s consultivos ser\u00e1 invitado para asistir a las sesiones p\u00fablicas de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 celebrar audiencias p\u00fablicas y cada secci\u00f3n nacional podr\u00e1 tambi\u00e9n celebrar audiencias p\u00fablicas en su propio pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>13. La Comisi\u00f3n nombrar\u00e1 un Director de Investigaciones, que deber\u00e1 ser un t\u00e9cnico competente, el cual ser\u00e1 responsable ante la Comisi\u00f3n y podr\u00e1 ser retirado por \u00e9sta a su discreci\u00f3n. Con sujeci\u00f3n a las instrucciones de la Comisi\u00f3n y con la aprobaci\u00f3n de \u00e9sta, el Director de Investigaciones se encargar\u00e1 de: \u00a0<\/p>\n<p>a) preparar planes de investigaci\u00f3n y presupuestos para la Comisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) autorizar el desembolso de fondos para los gastos conjuntos de la Comisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) llevar cuentas de los fondos para los gastos conjuntos de la Comisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) nombrar y dirigir el personal t\u00e9cnico as\u00ed como los dem\u00e1s empleados necesarios para el desempe\u00f1o de las funciones de la Comisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) concertar la cooperaci\u00f3n con otros organismos o personas de conformidad con el inciso 16 de este art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>f) coordinar las labores de la Comisi\u00f3n con las de los organismos y personas cuya cooperaci\u00f3n se haya concertado; \u00a0<\/p>\n<p>g) preparar informes administrativos, cient\u00edficos y de otra clase para la Comisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>h) desempe\u00f1ar toda otra funci\u00f3n que la Comisi\u00f3n le encomiende. \u00a0<\/p>\n<p>14. Los idiomas oficiales de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n el ingl\u00e9s y el espa\u00f1ol y los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n usar uno u otro de estos idiomas en el curso de las sesiones. Siempre que se pida, se traducir\u00e1 de un idioma a otro. Las actas, documentos oficiales y publicaciones de la Comisi\u00f3n se har\u00e1n en ambos idiomas; pero la correspondencia oficial de la Comisi\u00f3n, a discreci\u00f3n del Secretario, se podr\u00e1 escribir en uno u otro de los dos idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>15. Cada secci\u00f3n nacional tendr\u00e1 derecho a obtener copias certificadas de cualesquiera documentos pertenecientes a la Comisi\u00f3n; excepto que la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 reglamentos, que podr\u00e1 enmendar posteriormente, para proteger el car\u00e1cter confidencial de las estad\u00edsticas de cada una de las operaciones de pesca y de las operaciones de cada una de las empresas. \u00a0<\/p>\n<p>16. En el desempe\u00f1o de sus funciones y obligaciones la Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar los servicios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos e informaci\u00f3n de las entidades oficiales de las Altas Partes contratantes, los de cualquier instituci\u00f3n u organizaci\u00f3n internacional, p\u00fablica o privada, o los de cualquier particular. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar a cabo investigaciones sobre la abundancia, biolog\u00eda, biometr\u00eda y ecolog\u00eda de los atunes de aletas amarillas (Neothunnus) y bonitos (Katsuwonus) de las aguas del Pac\u00edfico Oriental que pesquen los nacionales de las Altas Partes Contratantes, como tambi\u00e9n de las clases de pescado que generalmente se usan como carnada en la pesca del at\u00fan, especialmente la sardina y otras clases de peces que pescan las embarcaciones atuneras; y as\u00ed mismo sobre los efectos de los factores naturales y de la acci\u00f3n del hombre en la abundancia de las poblaciones de peces que sostengan a todas estas pesquer\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Compilar y analizar informes relacionados con las condiciones presentes y pasadas y de las tendencias que se observen en las poblaciones de peces que abarca esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y analizar informes relativos a los sistemas y maneras de mantener y de aumentar las poblaciones de los peces que abarca esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar a cabo la pesca y desarrollar otras actividades tanto en alta mar como en las aguas que est\u00e9n bajo la jurisdicci\u00f3n de las Altas Partes Contratantes, seg\u00fan se requiera para lograr los fines a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar en su oportunidad, a base de investigaciones cient\u00edficas, la acci\u00f3n conjunta necesaria de las Altas Partes Contratantes para fines de mantener las poblaciones de peces que abarca esta Convenci\u00f3n en el nivel de abundancia que permita la pesca m\u00e1xima constante. \u00a0<\/p>\n<p>6. Compilar estad\u00edsticas y toda clase de informes relativos a la pesca y a las operaciones de las embarcaciones pesqueras y dem\u00e1s informes relativos a la pesca de los peces que abarca esta Convenci\u00f3n, sea de las embarcaciones o de las personas dedicadas a esta clase de pesca. \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicar o diseminar por otro medio informes sobre los resultados de sus investigaciones y cualesquiera otros informes que queden dentro del radio de acci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, as\u00ed como datos cient\u00edficos, estad\u00edsticos o de otra clase que se relacionen con las pesquer\u00edas mantenidas por los nacionales de las Altas Partes Contratantes para los peces que abarca esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes convienen en promulgar las leyes que sean necesarias para lograr las finalidades de esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo estipulado en esta Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 como modificaci\u00f3n de ning\u00fan tratado o convenci\u00f3n existente referente a las pesquer\u00edas del Pac\u00edfico Oriental anteriormente suscrito por una de las Altas Partes Contratantes ni como exclusi\u00f3n de una Alta Parte Contratante para concertar tratados o convenciones con otros Estados en relaci\u00f3n con estas pesquer\u00edas, siempre que sus t\u00e9rminos no sean incompatibles con esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada y los instrumentos de ratificaci\u00f3n se canjear\u00e1n en Washington a la mayor brevedad posible. \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje de ratificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo gobierno cuyos nacionales tomen parte en las operaciones de pesca que abarca ese Convenci\u00f3n y, que desee adherirse a ella, dirigir\u00e1 una comunicaci\u00f3n a tal efecto a cada una de las Altas Partes Contratantes. Al recibir el consentimiento un\u00e1nime de las Altas Partes Contratantes a tal adhesi\u00f3n, el gobierno interesado depositar\u00e1 con el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, un instrumento de adhesi\u00f3n en el que se estipular\u00e1 la fecha de su vigencia. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica transmitir\u00e1 una copia certificada de la Convenci\u00f3n a cada uno de los gobiernos que desee adherirse a ella Cada uno de los gobiernos adherentes tendr\u00e1 todos los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convenci\u00f3n tal como si fuera uno de sus signatarios originales. \u00a0<\/p>\n<p>4. En cualquier momento despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de diez a\u00f1os a contar de la fecha en que entre en vigor esta Convenci\u00f3n, cualquiera de las Altas Partes Contratantes podr\u00e1 dar aviso de su intenci\u00f3n de denunciarla. \u00a0<\/p>\n<p>Tal notificaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto, en relaci\u00f3n con el gobierno que la transmita, un a\u00f1o despu\u00e9s de ser recibida por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Despu\u00e9s de que expire dicho per\u00edodo de un a\u00f1o, la Convenci\u00f3n continuar\u00e1 en vigor solamente en relaci\u00f3n con las Altas Partes Contratantes restantes. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica informar\u00e1 a las otras Altas Partes Contratantes de todo instrumento de adhesi\u00f3n y de toda notificaci\u00f3n de denuncia que se reciba. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Washington, en duplicado, en los idiomas ingl\u00e9s y espa\u00f1ol, ambos textos de igual autenticidad, el d\u00eda 31 de mayo de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>For the United States of America: \u00a0<\/p>\n<p>Por los Estados Unidos de Am\u00e9rica: \u00a0<\/p>\n<p>Firmas ilegibles. \u00a0<\/p>\n<p>For the Republic of Costa Rica: \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Costa Rica: \u00a0<\/p>\n<p>Firmas ilegibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I certify that the foregoing is a true copy of the United States depositary original of the convention between the United States of America and the Republic of Costa Rica for the establishment of an Interamerican Tropical Tuna Commission, done at Washington on May 31, 1949, in duplicate, in the English and Spanish languages, which original is deposited in the archives of the Government of the United States of America. \u00a0<\/p>\n<p>In testimony whereof, I, James A. Baker III, Secretary of States of the United States of America, have hereunto caused the seal of the department of State to be affixed and my name subscribed by the Authentication Officer of the said department, at the city of Washington, in the District of Columbia, this first day april, 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Secretary of State \u00a0<\/p>\n<p>James A. Baker, III \u00a0<\/p>\n<p>By Authentication Officer, \u00a0<\/p>\n<p>Annie R. Maddup. \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical&#8221;, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), documento que reposan en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C, 13 de octubre de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical&#8221;, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical&#8221;, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2011 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>III. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto, concepto favorable sobre la constitucionalidad del instrumento internacional que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la suscripci\u00f3n del Convenio, expresa la vista fiscal que la misma es constitucional, pues se adec\u00faa a lo estipulado por el art\u00edculo 224 del ordenamiento superior, ya que el art\u00edculo 3 del instrumento internacional faculta a cualquier gobierno a adherirse a dicho tratado, sin que se haga necesario su suscripci\u00f3n teniendo en cuenta los par\u00e1metros trazados por la norma constitucional en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado y en cuanto al tr\u00e1mite que se le debi\u00f3 dar a la Ley 579 del 2000, se\u00f1ala que a \u00e9sta le correspond\u00eda el establecido en la Constituci\u00f3n para una ley ordinaria (art\u00edculos 158 y 160), los cuales se cumplieron a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dice el se\u00f1or Procurador que el proyecto de ley y su exposici\u00f3n de motivos fueron presentados al Senado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura de esa \u00e9poca, Dres. Camilo Reyes Rodr\u00edguez y Antonio G\u00f3mez Merlano, respectivamente, el d\u00eda 3 de agosto de 1998, siendo publicado en la Gaceta del Congreso No. 136 de 1998; as\u00ed mismo que su discusi\u00f3n se inici\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado con la ponencia presentada por el congresista Jimmy Chamorro Cruz, que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 185 del d\u00eda 17 de septiembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentadas las respectivas ponencias, los debates se produjeron de conformidad con los t\u00e9rminos de iniciaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n dispuestos en la Constituci\u00f3n, es decir, de ocho d\u00edas entre el primero y segundo debate en cada C\u00e1mara y de no menos de quince d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra. Agrega finalmente, que el proyecto de ley obtuvo la correspondiente sanci\u00f3n presidencial que lo convirti\u00f3 en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado el tramite de la ley, concluye el representante del Ministerio P\u00fablico, que el mismo se ajust\u00f3 a las disposiciones constitucionales, y por lo tanto le solicita a esta Corporaci\u00f3n que as\u00ed lo declare. \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al an\u00e1lisis material del tratado, expresa el Procurador, que respecto del mismo no tiene ning\u00fan reparo constitucional, pues su contenido contribuye a defender las riquezas de la fauna marina nacional a trav\u00e9s de mecanismo de protecci\u00f3n sobre algunas especies oce\u00e1nicas como son los atunes, delfines y otros peces, buscando de esa forma concretar los prop\u00f3sitos de conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de apoderado, el Ministerio de Relaciones Exteriores intervino para exponer las razones que justifican la constitucionalidad del instrumento internacional en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Convenci\u00f3n en estudio, constituye una de las herramientas que, junto con otros convenios, contribuyen a la conservaci\u00f3n, no solo del medio ambiente sino tambi\u00e9n de los recursos marinos y por eso considera de vital importancia la adhesi\u00f3n a la misma. La vinculaci\u00f3n del pa\u00eds a esta convenci\u00f3n es una de las formas de internacionalizar la protecci\u00f3n que se requiere para mantener la existencia y abundancia de este recurso vivo, que constituye una de las normas vigentes del derecho internacional y as\u00ed se refleja en instrumentos internacionales como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en donde se establece que todos los Estados tiene el deber de tomar, o de cooperar con otros estados, para tomar las medidas que sean necesarias para la conservaci\u00f3n de los recursos marinos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia y el objeto de control \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, le corresponde a ella el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento del instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que la Corte debe ejercer en esta materia, es posterior, en cuanto se produce una vez la respectiva ley haya sido aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, pero es previo en cuanto el pronunciamiento de la Corte debe anteceder al perfeccionamiento del instrumento internacional, el cual no puede darse sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente, que le permita al Jefe de Estado efectuar el correspondiente canje de notas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de forma \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Aspectos del Control \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control formal de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, recae sobre la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, la competencia de los funcionarios intervinientes y el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La representaci\u00f3n del Estado colombiano en el proceso de celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la referencia, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores1, contenida en oficio de 18 de junio del 2000, el Gobierno de Colombia no particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n objeto de estudio, por lo cual, de una parte, no hay lugar a que la Corte verifique el poder de los negociadores o firmantes del mismo, y de otra, como lo ha se\u00f1alado en anteriores oportunidades2, de la presente revisi\u00f3n depende, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-10 de la Carta, la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica manifieste la voluntad del Estado de obligarse a dicho instrumento adhiriendo al mismo, tal como lo se\u00f1ala tambi\u00e9n el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0El tr\u00e1mite en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, esta Corporaci\u00f3n observa que fueron cumplidos los tr\u00e1mites que a continuaci\u00f3n se enuncian: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los entonces Ministros de Relaciones Exteriores y Agricultura, el d\u00eda 3 de agosto de 1998. El texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 136 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue presentada por el Congresista Jimmy Chamorro Cruz y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 185 del 17 de septiembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en \u00a0la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 20 de octubre de 1998, por votaci\u00f3n de 10 votos a favor y cero en contra, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de dicha Comisi\u00f3n de fecha 1 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, le correspondi\u00f3 al mismo Ponente de la primera vuelta y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 263 del d\u00eda 11 de noviembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley fue aprobado por esa Corporaci\u00f3n en segundo debate, con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y reglamentarios el d\u00eda 2 de diciembre de 1998 seg\u00fan consta en el acta publicada en la Gaceta del Congreso No. 327 del 10 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Congresista Benjam\u00edn Higuita Rivera, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 166 del 17 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, por unanimidad, el d\u00eda 16 de junio de 1999, certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicha c\u00e9lula legislativa que obra a folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Obr\u00f3 como Ponente en segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes el mismo asignado en la primera vuelta y su ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 274 del d\u00eda 26 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes certifica que el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate de acuerdo con las normas constitucionales y reglamentarias pertinentes (folio 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 8 de mayo del 2000, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, ordena el art\u00edculo 160 superior que entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara deber\u00e1 mediar un plazo no inferior a ocho d\u00edas, y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas, requisitos formales que se cumplieron de manera estricta seg\u00fan se desprende de las Gacetas del Congreso en las que se hicieron las respectivas publicaciones y de las certificaciones y constancias expedidas y remitidas por las Secretar\u00edas Generales de las respectivas c\u00e1maras a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la ley 579 de 8 de mayo del 2000, en su aspecto formal, se ajusta a lo dispuesto en los art\u00edculos 145, 146, 154, 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen de Fondo \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La adhesi\u00f3n de Colombia a la Convenci\u00f3n celebrada en 1949 entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica, para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, permite la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado consignados en la Carta Pol\u00edtica de 1991, \u00a0espec\u00edficamente de los preceptos de la misma que se refieren a la protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s de mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado social de derecho, lo ha dicho la Corte de manera reiterada, tiene como epicentro de su estructura y de sus actividades al individuo mismo, al cual reconoce como sujeto digno y aut\u00f3nomo, condiciones que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de impulsar y garantizar, brind\u00e1ndole a aquel un espacio en el que predomine la realizaci\u00f3n de esos principios que le son inherentes y necesarios para desarrollarse de manera integral. \u00a0<\/p>\n<p>Esas garant\u00edas, concebidas por el Constituyente de 1991, incluyen de manera expresa y concreta la obligaci\u00f3n a cargo del Estado y de las personas, \u201c&#8230;de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n\u201d (art. 7 C.P.), dado que el individuo se entiende incurso en un medio ambiente espec\u00edfico, del cual hace parte, cuya preservaci\u00f3n le es esencial para conservar el equilibrio que exige su naturaleza, ligada \u00edntimamente a un espacio y a una concreta biodiversidad; el cumplimiento de esa responsabilidad es posible, en gran parte, con la celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acuerdos y convenios internacionales, dada la complejidad y transnacionalidad de la materia, que le permitan a nuestro pa\u00eds aunar esfuerzos con otras naciones del mundo, en pro de intereses comunes, tarea que debe adelantar el Estado atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Carta Pol\u00edtica, que se\u00f1ala \u201c&#8230;que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia\u201d, propendiendo de manera especial por la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>En esa perspectiva, la adhesi\u00f3n de Colombia al instrumento que se revisa, traduce una acci\u00f3n concreta dirigida a la realizaci\u00f3n de los principios y valores esenciales que consagra nuestra Carta Pol\u00edtica, pues implica asumir el compromiso, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de un convenio internacional, de contribuir con la tarea que se impusieron los pa\u00edses signatarios, de preservar un recurso natural como el at\u00fan, y las aguas en que \u00e9ste se produce, no s\u00f3lo regulando aspectos relacionados con la obtenci\u00f3n y pesca de ese producto, sino destinando recursos para realizar investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre el mismo y creando una infraestructura especializada que permita optimizar su producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La conservaci\u00f3n del medio ambiente, pasa por la protecci\u00f3n de los recursos naturales y del elemento en el que \u00e9stos se producen, de ah\u00ed que un instrumento de car\u00e1cter internacional como el que se revisa, que propende por mantener la poblaci\u00f3n de atunes de aletas amarillas y bonitos del pac\u00edfico oriental, constituya una herramienta eficaz que contribuye a realizar un objeto plenamente arm\u00f3nico con nuestro ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 79 de la C.P. establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines.\u201d De otra parte, el art\u00edculo 80 de la misma Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala, que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, as\u00ed mismo, cooperando con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar el contenido de la Convenci\u00f3n objeto de control constitucional, a la cual adhiere Colombia, que consta de una introducci\u00f3n y cinco art\u00edculos, se encuentra y verifica que su contenido realiza ampliamente los preceptos de la Constituci\u00f3n arriba enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la introducci\u00f3n de la Convenci\u00f3n se se\u00f1ala el objetivo de la misma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;mantener la poblaci\u00f3n de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pac\u00edfico Oriental, que con motivo de la explotaci\u00f3n constante se han convertido en materia de inter\u00e9s com\u00fan &#8230;y cooperar en la compilaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de \u00e9stos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento m\u00e1ximo a\u00f1o tras a\u00f1o &#8230;\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, que se trata de un instrumento que contribuye de manera efectiva a mantener el ecosistema del Pac\u00edfico Oriental, que propende por la conservaci\u00f3n de una serie de especies marinas que a su vez constituyen un alimento de alto valor nutricional para las poblaciones que lo consumen, las cuales, si se quiere evitar su extinci\u00f3n, ameritan un tratamiento de base cient\u00edfica que se nutra de la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n a cargo de acad\u00e9micos expertos en la materia, tarea que por sus costos se racionaliza si en ella confluyen recursos de los pa\u00edses productores directamente interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la protecci\u00f3n jur\u00eddica del derecho a gozar de un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constituci\u00f3n se ocup\u00f3 tambi\u00e9n de regular otros temas de orden ecol\u00f3gico como es el caso de la biodiversidad, de la conservaci\u00f3n de \u00e1reas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educaci\u00f3n y la \u00e9tica ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte m\u00ednimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Convenci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis encuentra fundamento expreso en el art\u00edculo 226 de la C.P., que le impone al Estado la obligaci\u00f3n de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, aspectos que se realizan de manera plena en la misma. As\u00ed mismo, en el art\u00edculo 227 superior, que se\u00f1ala como uno de los instrumentos propicios para el efecto \u00a0la creaci\u00f3n de organismos supranacionales como el que naci\u00f3 a ra\u00edz de la suscripci\u00f3n del instrumento al que ahora adhiere nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n que se revisa, se establece que para el cumplimiento del objetivo propuesto se crear\u00e1, con car\u00e1cter permanente, \u201cLa Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan tropical\u201d, organismo integrado por secciones que constituya cada uno de los pa\u00edses que se adscriban a la misma, las cuales tendr\u00e1n un m\u00e1ximo de cuatro miembros, que deber\u00e1n rendir informes peri\u00f3dicos a sus respectivos Estados; los gastos de cada secci\u00f3n los asumir\u00e1 el respectivo pa\u00eds, mientras que los gastos conjuntos de la Comisi\u00f3n los asumir\u00e1n en conjunto los pa\u00edses miembros, en proporci\u00f3n al \u201c&#8230;volumen de pesca total procedente de las pesquer\u00edas que abarque esta Convenci\u00f3n\u201d; esos gastos, a su vez, deber\u00e1n ser recomendados por la Comisi\u00f3n y aprobados por los pa\u00edses signatarios. Estas disposiciones respetan en todo los principios de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y de equidad en las relaciones internacionales, que como tales consagra el art\u00edculo 9 de nuestro ordenamiento superior, a tiempo que viabilizan el cumplimiento efectivo de los objetivos de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo I determina la estructura organizativa de la Comisi\u00f3n y sus secciones, sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y aspectos relacionados con su funcionamiento, se\u00f1alando de manera expresa las funciones a cargo de la direcci\u00f3n de investigaciones de la misma, lo que resalta el car\u00e1cter t\u00e9cnico cient\u00edfico del organismo, que como tal tambi\u00e9n encuentra fundamento constitucional en el art\u00edculo 69 de la Carta, que en su inciso tercero se\u00f1ala que le corresponde al Estado fortalecer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y ofrecer condiciones especiales para su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II del instrumento detalla las funciones de car\u00e1cter cient\u00edfico de la Comisi\u00f3n, dando espacio concreto a las labores de recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n estad\u00edstica y a la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los contenidos y resultados de las mismas entre las Altas Partes Contratantes, prop\u00f3sitos que concuerdan en todo con los reiterados pronunciamientos de la comunidad internacional, en el \u00a0sentido de que se debe dar prioridad a la preservaci\u00f3n del medio ambiente, a trav\u00e9s de estrategias concertadas por la comunidad internacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTales lineamientos han sido recogidos en los acuerdos mundiales m\u00e1s recientes que han hecho referencia a la materia, v.g. la Cumbre de la Tierra, celebrada en junio de 1992 en la ciudad de R\u00edo de Janeiro, en donde se produjo una declaraci\u00f3n sobre biodiversidad biol\u00f3gica, en el sentido de que su conservaci\u00f3n y su uso sostenible deben ser resultado de estrategias concretas de los pa\u00edses y tendr\u00e1n que reflejarse en las pol\u00edticas sectoriales nacionales.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos III y IV de la Convenci\u00f3n reivindican una vez m\u00e1s el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, pues de una parte le atribuyen a \u00e9stos la responsabilidad de expedir las leyes internas que hagan posible el cumplimiento de los objetivos propuestos y de otra, enfatiza que el contenido del instrumento no modifica acuerdos o compromisos adquiridos con anterioridad sobre la materia, ni obstaculiza futuras negociaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n se refiere a la ratificaci\u00f3n del instrumento por parte de las Altas Partes Contratantes, a la entrada en vigor del mismo, y a los mecanismos y tr\u00e1mites para la adhesi\u00f3n a su contenido, as\u00ed como a la oportunidad de denuncias por parte de los signatarios, aspectos que en nada contradicen el ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas anteriormente, se declarar\u00e1 la exequibilidad de la Convenci\u00f3n que se revisa y de la ley que la aprueba, a trav\u00e9s de la cual Colombia adhiri\u00f3 a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR EXEQUIBLES \u201cLa Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949\u201d, y la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 que la aprob\u00f3, a trav\u00e9s de la cual Colombia adhiri\u00f3 a la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIRO CHARRY RIVAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El Magistrado Sustanciador, a trav\u00e9s de auto de fecha 24 de mayo de 2000, le solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a trav\u00e9s de la oficina Jur\u00eddica expidiera dicha certificaci\u00f3n, cuyo original reposa al folio 52 del Expediente.. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional Sentencia C-316 de 1998 M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, Sentencia C-401 de 1997, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1710\/00 \u00a0 CONVENCION INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0 MEDIO AMBIENTE-Protecci\u00f3n de recursos naturales y elementos de producci\u00f3n \u00a0 CONVENCION INTERNACIONAL-Conservaci\u00f3n de especies marinas \u00a0 CONVENCION ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COSTA RICA DEL ATUN TROPICAL-Adhesi\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente L.A.T. 182 \u00a0 Ley 579 de 8 de mayo de 2000, por medio de la cual se aprueba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}