{"id":5164,"date":"2024-05-30T20:34:11","date_gmt":"2024-05-30T20:34:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-208-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:11","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:11","slug":"c-208-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-208-00\/","title":{"rendered":"C-208-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-208\/00 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Alcance y l\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>El Banco ejecuta sus atribuciones institucionales dentro de un alto grado de autonom\u00eda. Ello le asegura un amplio margen de libertad e independencia en el ejercicio de sus competencias, sin injerencias externas de las ramas del poder p\u00fablico o de otros \u00f3rganos del Estado, salvo las que son admisibles para asegurar la coordinaci\u00f3n de funciones dentro de la concepci\u00f3n del Estado Unitario. Con todo, la autonom\u00eda del Banco no implica el ejercicio de competencias absolutas, esto es, por fuera de los l\u00edmites formales y materiales que la Constituci\u00f3n le impone, los cuales relativizan en cierta forma sus competencias hasta el punto de colocarlo como una pieza, desde luego importante, dentro del sistema que \u00a0orienta, condiciona y regula el manejo econ\u00f3mico del Estado, y del que hace parte \u00a0tanto el Gobierno como el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-L\u00edmites formal y material \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que el legislador puede determinar la manera como el banco debe cumplir con las atribuciones que le corresponden seg\u00fan la Constituci\u00f3n, pero ello s\u00f3lo habilita a aqu\u00e9l para establecer las limitaciones que resulten necesarias e indispensables y, adem\u00e1s, proporcionadas a la misi\u00f3n que le ha sido asignada al banco, de tal manera que no lesione el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de que es titular. De este modo, es preciso entender que las aludidas limitaciones deben resultar compatibles con la autonom\u00eda funcional y t\u00e9cnica propia del banco. Por lo tanto, resultan inadmisibles aquellas regulaciones del legislador que de alguna forma constituyan un cat\u00e1logo puntual de conductas, que le sirvan de gu\u00eda o par\u00e1metro obligados para el ejercicio de su actividad institucional y que lo inhiban para apreciar, seg\u00fan su prudente juicio, la oportunidad y conveniencia las medidas que deba adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Fijaci\u00f3n legal por v\u00eda general y abstracta de \u00e1mbito de funciones \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades del legislador no pueden extenderse hacia la fijaci\u00f3n de linderos donde se precise en detalle el ejercicio de sus atribuciones, porque ello significar\u00eda, \u00a0el cercenamiento de su autonom\u00eda. En tal virtud, la ley s\u00f3lo debe fijar &#8220;por v\u00eda general y abstracta, el \u00e1mbito de funciones del Banco&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Afectaci\u00f3n por regulaciones del legislador que precisan en detalle ejercicio de atribuciones \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Atribuci\u00f3n de se\u00f1alar en situaciones excepcionales y por periodos tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio por establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Inconstitucionalidad de regulaci\u00f3n legislativa en detalle sobre manejo de tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s\/AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Regulaci\u00f3n del legislador no deben ser puntuales \u00a0<\/p>\n<p>El texto normativo acusado ofrece una regulaci\u00f3n en detalle en relaci\u00f3n con el manejo de las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s, como parte de la pol\u00edtica crediticia, hasta el punto de llegar a precisar que dichas tasas s\u00f3lo pueden establecerse \u201cen circunstancias excepcionales\u201d y durante un plazo determinado. Texto que es inconstitucional, porque las regulaciones del legislador en cuanto a la manera como el banco debe ejercer sus funciones deben ser generales y abstractas y no puntuales, a efecto de que no se interfiera, reduzca o anule la iniciativa de la Junta Directiva en lo que concierne con el estudio y ponderaci\u00f3n de las circunstancias de orden econ\u00f3mico y social que en un momento dado ameritan la adopci\u00f3n de una determinada medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Autonom\u00eda para establecer tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio que establecimientos de cr\u00e9dito pueden cobrar o pagar \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-L\u00edmites legales de tiempo y de modo a la autonom\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Afectaci\u00f3n por mandatos que desarrollan en forma puntual y concreta las funciones cambiaras, monetarias y crediticias o que regulen espec\u00edficamente casos particulares \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Restricci\u00f3n ileg\u00edtima de capacidad de discernimiento y de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de situaciones concretas econ\u00f3mica y social para fijaci\u00f3n de tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2482 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 16, literal e) (p) de la ley 31 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Andr\u00e9s Quintero Rubiano \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., marzo primero (1) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Andr\u00e9s Quintero Rubiano demand\u00f3 la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de un segmento normativo del literal e) del art\u00edculo 16 de la ley 31 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcriben los apartes pertinentes del art\u00edculo 16 de la ley 31 de 1992, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 40707 del 4 de enero de 1993, destacando en negrilla la expresi\u00f3n acusada. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 31 DE 1992 \u00a0<\/p>\n<p>Por las cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasar\u00e1n los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. ATRIBUCIONES. Al Banco de la Rep\u00fablica le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>e) Se\u00f1alar en situaciones excepcionales y por per\u00edodos que sumados en el a\u00f1o no excedan de 120 d\u00edas, las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio que los establecimientos de cr\u00e9dito puedan cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas o pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuar\u00e1n sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podr\u00e1n \u00a0ser diferentes en atenci\u00f3n a aspectos tales como la clase de operaci\u00f3n, \u00a0el destino de los fondos y el lugar de su aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el actor que la norma acusada viola los art\u00edculos 371, 372 y 373 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con los conceptos de violaci\u00f3n que expone y se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La norma de la letra e) del art. 16 de la mencionada ley, en cuanto atribuye a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica la facultad para se\u00f1alar en situaciones excepcionales y por periodos que sumados en el a\u00f1o no excedan de 120 d\u00edas las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio que los establecimientos de cr\u00e9dito puedan cobrar o pagar a su clientela, limita la autonom\u00eda t\u00e9cnica que la Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 al Banco para el manejo de pol\u00edtica crediticia. En efecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que el art. 371 de la Constituci\u00f3n conforme al cual \u201cSer\u00e1n funciones b\u00e1sicas del Banco de la Rep\u00fablica regular la moneda los cambios internacionales y el cr\u00e9dito\u2026\u201d resulta violado, pues esta entidad no podr\u00e1 cumplir su funci\u00f3n de regulaci\u00f3n del cr\u00e9dito, en la medida en que \u201cHa sido invadida la \u00f3rbita de sus funciones por un ente que de suyo no puede \u00a0responder por la aplicaci\u00f3n de la norma, ni garantizar al pa\u00eds absolutamente ning\u00fan efecto en materia de desarrollo econ\u00f3mico, y si dificultar\u00e1 al Estado prestar la protecci\u00f3n que debe \u00a0especialmente a aquellas personas que se encuentran en manifiesta debilidad econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se viola el art. 372 de la Constituci\u00f3n, porque la norma acusada desconoce a la Junta Directiva del Banco como autoridad crediticia, y \u201cal cercenar la autonom\u00eda t\u00e9cnica del Banco, elemento a trav\u00e9s del cual ejerce su funci\u00f3n constitucional y porque \u00a0desequilibra la posici\u00f3n de a Junta Directiva del Banco en lo que hace a la necesaria coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La norma censurada al reducir la autonom\u00eda t\u00e9cnica y menguar la capacidad de dicha junta como autoridad crediticia atenta contra la funci\u00f3n constitucional que le corresponde al Banco, seg\u00fan el art. 373 de la Constituci\u00f3n de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, porque precisamente su autonom\u00eda constituye una garant\u00eda para el logro de este prop\u00f3sito. Y adem\u00e1s, desconoce el art. 334 de la Constituci\u00f3n, porque seg\u00fan esta norma al legislador se lo faculta para \u201cintervenir, regular, controlar y no \u2018aparentar o simular intervenci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control\u2019\u201d, pues esto \u00faltimo resulta contrario al esp\u00edritu de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, estima el actor, que concretamente el Estado no cuenta con instrumentos apropiados para reducir las tasas de inter\u00e9s que se cobran en las distintas operaciones de cr\u00e9dito y particularmente a los deudores hipotecarios del antiguo sistema UPAC. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Carlos Eduardo Serna Barbosa, quien intervino en el proceso en su condici\u00f3n de apoderado de dicho Ministerio, solicita a la Corte declarar exequible la norma acusada, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar el interviniente alude a los antecedentes relativos a la estructuraci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica, como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, autonom\u00eda administrativa patrimonial y t\u00e9cnica, al cual se le ha confiado la misi\u00f3n de desarrollar las funciones de banca central, en los t\u00e9rminos del inciso 2 del art. 371 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere luego a los antecedentes legislativos de la ley en cuesti\u00f3n, y concretamente a la ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica, en la cual se destaca la misi\u00f3n que debe desempe\u00f1ar el Banco en lo relativo a la funci\u00f3n de regulaci\u00f3n, monetaria, crediticia y cambiaria, mediante la adopci\u00f3n de las normas que influyan sobre la cantidad, costo y disponibilidad del dinero y del cr\u00e9dito, lo cual implica que se le otorguen facultades suficientes y apropiadas que resulten acordes con las necesidades de una econom\u00eda de mercado, que busque \u00a0como objetivos el eficiente uso de los recursos, y que asegure la libertad de la actividad econ\u00f3mica, la iniciativa privada y la libre competencia dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, despu\u00e9s de transcribir varias sentencias de la Corte alusivas a la libre competencia, a la facultad del Congreso de expedir leyes de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica y a las funciones del Banco de la Rep\u00fablica, advierte que la norma acusada no vulnera los art\u00edculos 334, 371, 372 y 373 de la Constituci\u00f3n, porque &#8220;no es viable jur\u00eddicamente que el Estado so pretexto de intervenir directamente en la econom\u00eda, controle las tasas de inter\u00e9s de manera permanente, ya que el modelo econ\u00f3mico impuesto por el Constituyente de 1991 le otorga libertad a la actividad econ\u00f3mica y a la iniciativa privada, con lo cual se garantiza a todas las personas y empresas el ejercicio de la libre competencia&#8230;&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, quien ostenta la calidad de representante legal, defiende la constitucionalidad de la norma acusada, con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Aunque a simple vista pudiera apreciarse que la norma acusada contradice la Constituci\u00f3n, en raz\u00f3n de que efectivamente limita el ejercicio de las facultades de la Junta Directiva del Banco, al imponerle un control a la funci\u00f3n que le corresponde para se\u00f1alar las tasas de inter\u00e9s, cuando prescribe que en situaciones excepcionales la fijaci\u00f3n de tasas m\u00e1ximas no puede superar un plazo determinado, en la realidad, no se configura la inconstitucionalidad alegada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la disposici\u00f3n censurada implicar\u00eda en la pr\u00e1ctica una mayor autonom\u00eda de la Junta Directiva del Banco, la cual tendr\u00eda la responsabilidad de establecer controles a las tasas de inter\u00e9s prudentemente para no ocasionar distorsiones al mercado financiero. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los siguientes argumentos avalan la constitucionalidad de la norma demandada: \u00a0<\/p>\n<p>a) En la ley 31 se recogi\u00f3 el criterio de que la autoridad monetaria utilizara, dentro del esquema de una econom\u00eda de mercado, herramientas que privilegiaran la intervenci\u00f3n indirecta a cambio de los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa directa, como es el control de las tasas de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>b) El aparte de la norma acusada tiene como fundamento el criterio anterior, de manera que se limita el control administrativo a las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe hecho en el proyecto original presentado al Congreso por el Gobierno Nacional no se preve\u00eda esta facultad. Como puede leerse en la ponencia para primer debate, esta funci\u00f3n de la Junta Directiva fue incluida a propuesta del Senador Luis Fernando Londo\u00f1o Capurro, Posteriormente, en el curso del debate, se aument\u00f3 de 90 a 120 d\u00edas el tiempo durante el cual puede ponerse un l\u00edmite m\u00e1ximo a las tasas remuneratorias de las operaciones activas y pasivas. A este respecto en la ponencia para segundo debate se destac\u00f3 que la ley mantiene algunos instrumentos de direcci\u00f3n y control de car\u00e1cter directo, pero s\u00f3lo con el fin de que sean utilizados por la Junta en situaciones \u00a0excepcionales y por periodos que sumados en el a\u00f1o no excedan de ciento veinte d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cabe preguntarse si, por el hecho de que el legislador haya se\u00f1alado su preferencia por la \u201cintervenci\u00f3n indirecta\u201d, la norma acusada resulta inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta es negativa, porque a lo sumo lo inconstitucional ser\u00eda el plazo de 120 d\u00edas impuesto por el legislador para establecer l\u00edmites a las tasas de inter\u00e9s, pero en ning\u00fan caso su car\u00e1cter excepcional, porque, como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia C-481\/99, la ley no puede consagrar regulaciones que invadan el contenido esencial de la autonom\u00eda de la Junta o que obliguen a la Junta a tomar decisiones que imposibiliten el mandato de coordinaci\u00f3n entre esa entidad y las otras autoridades econ\u00f3micas, o que desconozcan el contenido social del estado colombiano y la finalidad de su intervenci\u00f3n en la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se invade la autonom\u00eda del Banco, cuando se expiden regulaciones \u00a0legales que definen situaciones concretas, por ejemplo, la que se\u00f1ala una tasa de inter\u00e9s determinada (sentencias C-489\/94 y 256\/97). Tambi\u00e9n se consider\u00f3 que invad\u00eda dicha autonom\u00eda, las situaciones analizadas en la sentencia C-481\/99 citada, frente al primer inciso del art. 2 de la ley 31 de 1992, que le impuso al Banco la obligaci\u00f3n de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva, porque imped\u00edan el referido mandato de coordinaci\u00f3n y desconoc\u00edan el contenido social del estado y la finalidad de la intervenci\u00f3n en la econom\u00eda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se excluye el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas a que alude la norma cuestionada, \u00a0no se violar\u00eda la autonom\u00eda del Banco, pues se trata de una disposici\u00f3n general que se fundamenta en la forma moderna como operan los bancos centrales en el mundo, que mantiene la facultad de la Junta de utilizar mecanismos de intervenci\u00f3n directa de manera excepcional para prevenir las distorsiones que \u00e9stos pueden ocasionar y que, adem\u00e1s, no dificulta el ejercicio de la coordinaci\u00f3n con el Gobierno, ni es un l\u00edmite a la acci\u00f3n del Estado dentro de la concepci\u00f3n del Estado Social de Derecho. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente el interviniente los efectos negativos que pueden derivarse del control de las tasas de inter\u00e9s por per\u00edodos largos, no s\u00f3lo sobre la actividad financiera, sino sobre la asignaci\u00f3n de recursos, el crecimiento econ\u00f3mico, y la transparencia de las operaciones financieras, efectos que pueden considerarse por su relaci\u00f3n tanto con el ahorro como con el cr\u00e9dito y, advierte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el pasado, los controles a las tasas de inter\u00e9s hicieron parte del esquema de intervenci\u00f3n gubernamental entre los cuales se contaban tambi\u00e9n la direcci\u00f3n del cr\u00e9dito hacia sectores considerados de importancia para el desarrollo econ\u00f3mico, e importantes requerimientos de encaje. Las reformas financieras adelantadas a escala internacional durante la \u00faltima d\u00e9cada han venido eliminando dichas formas de intervenci\u00f3n por sus efectos negativos sobre la transparencia de las operaciones financieras. En su lugar, la intervenci\u00f3n se ha venido orientando a la remoci\u00f3n de las barreras que todav\u00eda obstaculizan el desarrollo financiero&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>d) La norma bajo estudio no atenta contra la funci\u00f3n del Banco encaminada a combatir la inflaci\u00f3n, porque \u00e9ste dispone de otras herramientas que le permiten controlar la liquidez del mercado y, por contera, afectar las tasas de inter\u00e9s de acuerdo con las necesidades macroecon\u00f3micas. La historia financiera demuestra que han existido \u201cca\u00eddas sostenida de las tasas de inter\u00e9s, sin que hubiese sido necesario acudir a controles administrativos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>e) Finalmente, en cuanto al argumento del actor en el sentido de que la norma no se aviene a la Constituci\u00f3n, porque ella no proporciona las herramientas necesarias para reducir las tasas de inter\u00e9s que se cobran en las distintas operaciones de cr\u00e9dito y particularmente a los deudores hipotecarios, anota que el Estado cuenta con instrumentos para ese prop\u00f3sito como son las regulaciones sobre los sistemas de amortizaci\u00f3n que se pueden pactar entre el intermediario financiero y los particulares, conforme a la preceptiva del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, aparte de las previsiones contenidas en la ley en caso de que no se convenga el inter\u00e9s, o cuando se hubieren acordado y \u00e9stos resultan excesivos (arts. 884 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por la ley 510\/99, 72 de la ley 45\/90 y 235 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Pablo Buitrago Le\u00f3n, en su condici\u00f3n de apoderado del Ministerio solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la norma demandada y se\u00f1ala al efecto las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>La norma demandada no conlleva una obligaci\u00f3n para que el Banco ejerza la facultad de controlar las tasas de inter\u00e9s ante el requerimiento de cualquier otra autoridad p\u00fablica. Por consiguiente, desde esta perspectiva no se vulnera su autonom\u00eda, porque aqu\u00e9l tiene discrecionalidad para decidir si controla o no las tasas, por supuesto, dentro de los par\u00e1metros de coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general. Tampoco dicha norma inhibe al Banco para efectuar el referido control, cuando medien razones t\u00e9cnicas que lo aconsejen. \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda administrativa del Banco no resulta afectada, porque la norma censurada no tiene la virtud de modificar su naturaleza \u00fanica, estructurada bajo un r\u00e9gimen especial, adecuado al cumplimiento de las tareas que constitucionalmente le han sido confiadas. \u00a0<\/p>\n<p>No se vulnera la autonom\u00eda t\u00e9cnica del Banco, toda vez que se mantiene en cabeza de su Junta Directiva la facultad para ejercer el control de las tasas de inter\u00e9s, cuando a su juicio y bajo criterios t\u00e9cnicos se justifique una determinada orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica crediticia, \u00a0conforme a las metas propuestas por aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>No debe olvidarse, que en la base de nuestro sistema se encuentra la protecci\u00f3n de la econom\u00eda de mercado en el marco del Estado Social de Derecho, de manera que la fijaci\u00f3n de los precios en el mercado financiero corresponde a la oferta y demanda de recursos, y s\u00f3lo en casos excepcionales a criterios administrativos de fijaci\u00f3n de precios. En tales condiciones, el se\u00f1alamiento de un plazo en el control de las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s, en circunstancias excepcionales, constituye apenas un lineamiento general orientado a permitir que dicha atribuci\u00f3n se ejerza con criterios t\u00e9cnicos, aut\u00f3nomos en el marco del modelo econ\u00f3mico adoptado por el Constituyente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, &#8220;por tal motivo, el aparte demandado expresamente se\u00f1ala que el control de tasas s\u00f3lo puede darse \u2018en situaciones excepcionales\u2019, es decir, que tal instrumento por su naturaleza misma es de car\u00e1cter restringido y no una constante para el manejo de las operaciones del sistema financiero&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>V. INTERVENCION DE LA ASOCIACI\u00d3N BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA -ASOBANCARIA. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderado la ASOBANCARIA se opone a las pretensiones del demandante y solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la norma acusada, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que la Constituci\u00f3n haya reconocido al Banco de la Rep\u00fablica como suprema autoridad monetaria, crediticia y cambiaria, no significa que \u00e9ste tenga poderes ilimitados en tales materias. En efecto, conforme con el art\u00edculo 372 de la Constituci\u00f3n, corresponde a la ley, &#8220;se\u00f1alar las funciones que desempe\u00f1ar\u00e1 la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en su calidad de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Contrariamente a lo que alega el actor, la norma acusada no implica una invasi\u00f3n de la \u00f3rbita de las funciones del Banco, que le impida cumplir a cabalidad con su funci\u00f3n constitucional de regular el cr\u00e9dito, en materia de tasas de inter\u00e9s, porque dichas funciones se deben ejercer no s\u00f3lo con arreglo a las normas constitucionales, sino a las prescripciones del legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo que busca el actor es proteger a los deudores de cobros excesivos a t\u00edtulo de intereses, para ello existen mecanismos como los previstos en el C\u00f3digo Penal (art. 235), que sanciona con pena de prisi\u00f3n y multa a quienes incurran en el delito de usura. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que en la d\u00e9cada de los noventa el pa\u00eds inici\u00f3 un \u00a0proceso de liberalizaci\u00f3n financiera cuyo objetivo esencial fue el de eliminar la represi\u00f3n que hab\u00eda caracterizado al sector hasta entonces. Se reconoci\u00f3 que el exceso de controles que pesaban sobre el sector financiero hab\u00eda distorsionado los precios y la asignaci\u00f3n de los recursos, de modo que se busc\u00f3 el fortalecimiento de los mecanismos de mercado. En tal virtud, \u201cal ser la tasa de inter\u00e9s un precio macroecon\u00f3mico esencial, su nivel debe reflejar las condiciones de un mercado m\u00e1s libre y no los caprichos de la autoridad econ\u00f3mica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn un entorno de libre competencia, y en una econom\u00eda relativamente abierta, el nivel de la tasa de inter\u00e9s es el resultado tanto de las pol\u00edticas aplicadas por parte de las autoridades econ\u00f3micas como es la evoluci\u00f3n de la econom\u00eda \u00a0mundial; no es el resultado de decisiones individuales de las entidades financieras. De igual manera, la diferencia entre las tasas de captaci\u00f3n y de colocaci\u00f3n obedece en gran proporci\u00f3n a factores ajenos a las entidades; entre otros se pueden mencionar, los niveles de encaje, las inversiones forzosas, la inflaci\u00f3n, el comportamiento de la econom\u00eda y su incidencia en la cartera vencida y los bienes recibidos en pago, y el manejo prudente de los riesgos de mercado en un ambiente de recesi\u00f3n econ\u00f3mica y volatilidad cambiaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al imponer l\u00edmites a las tasas de inter\u00e9s, las autoridades econ\u00f3micas alteran artificialmente las condiciones del mercado. En tal virtud, &#8220;si el control a las tasas es permanente, el sistema financiero es incapaz de prestar recursos m\u00e1s all\u00e1 del corto plazo, de tal forma que la actividad de intermediaci\u00f3n entre agentes deficitarios y superavitarios se vuelve totalmente ineficiente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador solicita a la Corte declarar inexequible el aparte normativo demandado, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico planteado consiste en determinar si dentro de las facultades que le corresponden al Congreso para establecer las directrices en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica y desarrollar las funciones constitucionales del Banco de la Rep\u00fablica, se encuentra la de establecer l\u00edmites materiales y temporales a la funci\u00f3n de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en lo concerniente al se\u00f1alamiento de las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio que los establecimientos de cr\u00e9dito pueden cobrar o pagar en sus operaciones activas o pasivas, sin afectar la autonom\u00eda t\u00e9cnica de aqu\u00e9l organismo como autoridad reguladora de las actividades monetaria, crediticia y cambiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de las normas constitucionales que delimitan la competencia de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y manejo de la pol\u00edtica monetaria se puede inferir que el establecimiento de l\u00edmites a la funci\u00f3n reguladora del cr\u00e9dito, que compete a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, excede la competencia del legislador, porque vulnera la autonom\u00eda de este \u00f3rgano como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria. Por consiguiente, la norma acusada es inconstitucional, porque prescribe que dicha Junta \u00fanicamente puede fijar la tasa m\u00e1xima de inter\u00e9s en situaciones excepcionales. De este modo, se le inhibe la funci\u00f3n reguladora que la Constituci\u00f3n le asigna de manera permanente, pues sus decisiones deber\u00e1n someterse a un juicio sobre el car\u00e1cter excepcional de las condiciones econ\u00f3micas, el cual, de no verificarse, convertir\u00eda en ilegales las medidas que en este sentido adopte. \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento del referido l\u00edmite temporal, por fuera del cual la regulaci\u00f3n que dicte la Junta se tornar\u00eda ilegal, afecta indudablemente la autonom\u00eda que le otorga la Constituci\u00f3n para regular los aspectos crediticios atendiendo a criterios t\u00e9cnicos, de modo \u201cque el vencimiento del t\u00e9rmino de 120 d\u00edas y la exigencia de excepcionalidad de la situaci\u00f3n, primar\u00edan sobre los criterios t\u00e9cnicos que aconsejen la adopci\u00f3n de instrumentos de regulaci\u00f3n relacionados con la cantidad, costo y disponibilidad del dinero y del cr\u00e9dito y en general con la liquidez del mercado financiero y el funcionamiento de los cargos internos y externos de la econom\u00eda; a\u00fan en detrimento de la estabilidad monetaria y de la conservaci\u00f3n del poder adquisitivo de la moneda, obligaci\u00f3n que es al mismo tiempo un derecho y una garant\u00eda ciudadana, cuya guarda por disposici\u00f3n constitucional est\u00e1 en cabeza de dicho organismo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la autonom\u00eda de la mencionada Junta no puede degenerar en un uso irracional y desproporcionado de su facultad de regulaci\u00f3n, en detrimento de la libertad econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n integral de la Constituci\u00f3n permite concluir que la facultad de regulaci\u00f3n no puede usurpar en principio, el papel de las fuerzas del mercado; pero igualmente es contrario al Estado Social de Derecho establecer a priori, cu\u00e1ndo y por cu\u00e1nto tiempo se debe ejercer \u00a0la funci\u00f3n reguladora, y adem\u00e1s establecer, sin ning\u00fan criterio que atienda a las diversas circunstancias econ\u00f3micas, espacios en los cuales el ejercicio de esta facultad constitucional pasar\u00eda a ser ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, para la Procuradur\u00eda la determinaci\u00f3n material y temporal de los instrumentos directos o indirectos destinados a regular el cr\u00e9dito, es competencia de la Junta Directiva del Banco. De manera que al establecerse limitaciones por la ley en esos aspectos, asume el legislador la responsabilidad por el manejo crediticio, puesto que la autoridad reguladora s\u00f3lo podr\u00eda actuar en consonancia con las condiciones y en los t\u00e9rminos previstos en la norma legal, desconoci\u00e9ndose, en consecuencia, la autonom\u00eda t\u00e9cnica que la Constituci\u00f3n deposita en la Junta Directiva del Banco en materia de manejo de la pol\u00edtica crediticia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema. \u00a0<\/p>\n<p>Del contexto de la demanda formulada por el actor la Corte infiere que el cargo de inconstitucionalidad contra el segmento normativo acusado se reduce a la consideraci\u00f3n de que el legislador desbord\u00f3 sus atribuciones al limitar la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica en el manejo de la pol\u00edtica crediticia, al calificar las circunstancias y se\u00f1alar el plazo m\u00e1ximo dentro de los cuales se pueden fijar tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio que los establecimientos de cr\u00e9dito pueden cobrar o pagar a su clientela. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, como el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, estiman leg\u00edtimo que el legislador establezca directrices a la funci\u00f3n reguladora del cr\u00e9dito que corresponde a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en cuanto se trate de situaciones excepcionales y temporales. En el mismo sentido se pronuncia la ASOBANCARIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica considera que aunque eventualmente lo que podr\u00eda ser inconstitucional es el plazo de 120 d\u00edas, opta finalmente por solicitar a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad del precepto demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n concept\u00faa que las atribuciones del legislador en la materia no llegan hasta el punto de establecer una restricci\u00f3n de tal magnitud, como la contenida en la norma acusada; por ello, pide que se declare inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior resulta necesario establecer si, conforme a las atribuciones que le otorgan los art\u00edculos 150-22 y 372 de la Constituci\u00f3n, el Congreso puede se\u00f1alar l\u00edmites de tiempo y de modo a la funci\u00f3n de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, para establecer tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio a los establecimientos de cr\u00e9dito en sus operaciones activas y pasivas, sin que ello implique desconocimiento de la autonom\u00eda t\u00e9cnica y reguladora de la Junta Directiva del Banco, en su condici\u00f3n de autoridad monetaria y crediticia. \u00a0<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n del problema. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Constituci\u00f3n reconoce al Banco de la Rep\u00fablica, el car\u00e1cter singular de banca central, organizado como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio, y con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco cumple, entre otras funciones b\u00e1sicas, las de regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Como se deduce de las previsiones constitucionales contenidas en los arts. 371 y 372 y lo ha destacado en numerosas oportunidades la Corte, el Banco ejecuta sus atribuciones institucionales dentro de un alto grado de autonom\u00eda. Ello le asegura un amplio margen de libertad e independencia en el ejercicio de sus competencias, sin injerencias externas de las ramas del poder p\u00fablico o de otros \u00f3rganos del Estado, salvo las que son admisibles para asegurar la coordinaci\u00f3n de funciones dentro de la concepci\u00f3n del Estado Unitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la autonom\u00eda del Banco no implica el ejercicio de competencias absolutas, esto es, por fuera de los l\u00edmites formales y materiales que la Constituci\u00f3n le impone, los cuales relativizan en cierta forma sus competencias hasta el punto de colocarlo como una pieza, desde luego importante, dentro del sistema que \u00a0orienta, condiciona y regula el manejo econ\u00f3mico del Estado, y del que hace parte \u00a0tanto el Gobierno como el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte ha precisado esas restricciones al se\u00f1alar:1 : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. De un lado, desde el punto de vista formal, (&#8230;) el Banco debe ejercer sus funciones dentro de los marcos se\u00f1alados por el Legislador, pues sus actividades no escapan al principio de legalidad. En particular, es un l\u00edmite formal de la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica en el ejercicio de su obligaci\u00f3n de controlar la inflaci\u00f3n, la subordinaci\u00f3n al Plan de Desarrollo, pues como est\u00e1 Corporaci\u00f3n ya lo dijo, \u2018los alcances de la independencia del Banco de la Rep\u00fablica no llegan hasta el punto de que sus decisiones puedan adoptarse al margen de las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica incorporadas fundamentalmente en el Plan Nacional de Desarrollo, porque si bien el Banco no es un \u00f3rgano del ejecutivo, es de todas maneras, un organismo del Estado\u2019\u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13- De otro lado, desde el punto de vista material, la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica se encuentra limitada por la obligaci\u00f3n constitucional que tiene esta instituci\u00f3n de coordinar sus funciones con las otras autoridades, a fin de que el Estado colombiano cumpla los fines previstos por la Carta. As\u00ed, es evidente que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual los diferentes \u00f3rganos del Estado ejercen separadamente sus funciones \u2018pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u2019, se aplica a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica por cuanto esta entidad es un \u00f3rgano del Estado, tal y como esta Corte ya lo ha indicado3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Es cierto que el legislador puede determinar la manera como el banco debe cumplir con las atribuciones que le corresponden seg\u00fan la Constituci\u00f3n (arts. 150-22 y 372), pero ello s\u00f3lo habilita a aqu\u00e9l para establecer las limitaciones que resulten necesarias e indispensables y, adem\u00e1s, proporcionadas a la misi\u00f3n que le ha sido asignada al banco, de tal manera que no lesione el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de que es titular. De este modo, es preciso entender que las aludidas limitaciones deben resultar compatibles con la autonom\u00eda funcional y t\u00e9cnica propia del banco. Por lo tanto, resultan inadmisibles aquellas regulaciones del legislador que de alguna forma constituyan un cat\u00e1logo puntual de conductas, que le sirvan de gu\u00eda o par\u00e1metro obligados para el ejercicio de su actividad institucional y que lo inhiban para apreciar, seg\u00fan su prudente juicio, la oportunidad y conveniencia las medidas que deba adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las circunstancias anotadas, es entendible que las facultades del legislador no pueden extenderse hacia la fijaci\u00f3n de linderos donde se precise en detalle el ejercicio de sus atribuciones, porque ello significar\u00eda, \u00a0el cercenamiento de su autonom\u00eda. En tal virtud, la ley s\u00f3lo debe fijar &#8220;por v\u00eda general y abstracta, el \u00e1mbito de funciones del Banco&#8221;, como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia C-489\/944. All\u00ed tambi\u00e9n se dijo por la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para la Corte es claro que si, de conformidad con lo dicho, a la ley compete la asignaci\u00f3n de las funciones que habr\u00e1 de ejercer el Banco de la Rep\u00fablica, la autonom\u00eda de \u00e9ste no lo convierte en un ente omn\u00edmodo, sustra\u00eddo a toda norma o directriz, ya que, por el contrario, se halla obligado a cumplir su tarea dentro de prescripciones b\u00e1sicas que para \u00e9l resultan obligatorias, lo cual es muy distinto de admitir que el legislador est\u00e9 facultado para desplazar a dicha entidad, adoptando en lugar suyo y por v\u00eda espec\u00edfica las medidas que a su Junta Directiva corresponden como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, o para establecer l\u00edmites o condicionamientos en relaci\u00f3n con tales funciones en cada caso concreto&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha sentencia tambi\u00e9n se advierte: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De ello resulta que, si bien est\u00e1 a cargo del Congreso una funci\u00f3n normativa general de las aludidas materias, son inconstitucionales las disposiciones de la ley que, desconociendo el sistema expuesto, invaden la \u00f3rbita de autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica y asumen en concreto las atribuciones reguladoras de la moneda o el cr\u00e9dito, pues, como ya lo dijo esta Corte en Sentencia C-021 del 27 de enero de 1994 (M.P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell), la formulaci\u00f3n de las regulaciones que menciona el art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n en lo que ata\u00f1e con el manejo monetario y crediticio son de competencia exclusiva de la Junta Directiva del Banco, porque la Carta no autoriz\u00f3 compartir tales facultades ni con el Presidente de la Rep\u00fablica, ni con otra autoridad u organismo del Estado. Por supuesto, tampoco con el Congreso, cuyo campo de legislaci\u00f3n en la materia est\u00e1 circunscrito al establecimiento de ordenamientos generales que delimitan la actividad del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta Directiva&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En el art\u00edculo 16 de la ley 31 de 1992 se reglamentan las funciones que corresponden a la Junta Directiva del Banco para estudiar y adoptar las medidas monetarias crediticias y cambiarias, para regular la circulaci\u00f3n monetaria y, en general, la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la moneda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las aludidas funciones se encuentra la del literal e) del cual hace parte el segmento normativo acusado, conforme al cual la referida junta esta facultada para &#8220;se\u00f1alar en situaciones excepcionales y por per\u00edodos que sumados en el a\u00f1o no excedan de 120 d\u00edas, las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio que los establecimientos de cr\u00e9dito puedan cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas o pasivas, sin inducir tasas reales negativas&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, el texto normativo acusado ofrece una regulaci\u00f3n en detalle en relaci\u00f3n con el manejo de las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s, como parte de la pol\u00edtica crediticia, hasta el punto de llegar a precisar que dichas tasas s\u00f3lo pueden establecerse \u201cen circunstancias excepcionales\u201d y durante un plazo determinado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido texto en la forma como esta concebido es inconstitucional, porque las regulaciones del legislador en cuanto a la manera como el banco debe ejercer sus funciones deben ser, como antes se expres\u00f3, generales y abstractas y no puntuales, a efecto de que no se interfiera, reduzca o anule la iniciativa de la Junta Directiva en lo que concierne con el estudio y ponderaci\u00f3n de las circunstancias de orden econ\u00f3mico y social que en un momento dado ameritan la adopci\u00f3n de una determinada medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicarle al banco cuando, como y bajo que circuntancias debe se\u00f1alar las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s a que alude la norma, implica determinar de antemano y hacer predecible las decisiones en materia de la fijaci\u00f3n de dichas tasas, cuando realmente, con fundamento en su autonom\u00eda es a la Junta Directiva a quien le compete, como parte del manejo de la pol\u00edtica creditica, dentro de cierta discrecionalidad y seg\u00fan lo demanden los intereses p\u00fablicos y sociales, la determinaci\u00f3n de dichas tasas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se opone a los dictados de una econom\u00eda de mercado, como la que proh\u00edja la Constituci\u00f3n, a que administrativamente se se\u00f1alen las tasas de inter\u00e9s, seg\u00fan lo sugieren algunos intervinientes, porque el modelo socio econ\u00f3mico que inspira el Estado Social de Derecho presupone la intervenci\u00f3n de \u00e9ste en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda para lograr el cumplimiento de los fines que le son propios en beneficio de los intereses comunitarios (arts. 333 y 334 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha intervenci\u00f3n en el caso de la fijaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s, naturalmente no se puede hacer sin tener en cuenta los indicadores del mercado, pero es al banco a quien aut\u00f3nomamente le compete apreciar discrecionalmente la conveniencia y oportunidad \u00a0y las circunstancias econ\u00f3micas y sociales, bajo las cuales se justifica la adopci\u00f3n de una medida de esta naturaleza \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, para la Sala resultan lesivas de esa autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica los mandatos que desarrollan en forma puntual y concreta las funciones cambiarias, monetarias y crediticias del Banco, o que regulen espec\u00edficamente casos particulares referidos a dichas funciones, porque en esas circunstancias el legislador sustituye la voluntad de la Junta Directiva del Banco y asume, en su lugar, el manejo de las pol\u00edticas que la Constituci\u00f3n le ha atribuido espec\u00edficamente a \u00e9sta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indudable que la norma acusada restringe ilegitimamente la capacidad de discernimiento y de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de las situaciones concretas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social que debe tener en cuenta el banco para la fijaci\u00f3n de las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s. Por ello, ser\u00e1 declarado inexequible el segmento normativo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cen situaciones excepcionales y por per\u00edodos que sumados en el a\u00f1o no excedan de 120 d\u00edas&#8221;, contenida en el literal e) del art\u00edculo 16 de la ley 31 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDRO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTE MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-208\/00 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-T\u00e9rmino m\u00e1ximo para se\u00f1alar tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio que establecimientos de cr\u00e9dito puedan cobrar o pagar no limita la autonom\u00eda (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Ejercicio de autonom\u00eda dentro del marco de la ley (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Reserva de ley en competencia de la Junta Directiva de la Banca central y r\u00e9gimen (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Ius monetandi (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Regulaci\u00f3n legal de funciones establece marco o pautas generales para actuaci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Determinada concepci\u00f3n pol\u00edtica o econ\u00f3mica no puede anteponerse a decisi\u00f3n de \u00f3rgano democr\u00e1tico (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA-Orientaci\u00f3n del proceso econ\u00f3mico (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Opci\u00f3n del legislador por equilibrada combinaci\u00f3n de intervenci\u00f3n del Estado y libertad del mercado (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-2482 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 16, literal e) (p) de la Ley 31 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00a0Andr\u00e9s Quintero Rubiano \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Con todo respeto nos apartamos de la decisi\u00f3n mayoritaria. La norma demandada, en nuestro concepto, \u00a0ha debido ser declarada exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La limitaci\u00f3n legal \u2013 fijaci\u00f3n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 120 d\u00edas para la fijaci\u00f3n administrativa de las tasas de inter\u00e9s activas y pasivas que pueden cobrar o pagar los establecimientos de cr\u00e9dito -, no limita la autonom\u00eda de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, puesto que \u00e9sta se ejerce dentro del marco de la ley que le atribuye sus funciones y, en todo caso, la disposici\u00f3n examinada no implica ni sustituci\u00f3n de este organismo ni restricci\u00f3n excesiva o desproporcionada de su \u00e1mbito decisorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar la cr\u00edtica que en otra oportunidad se formul\u00f3 a un pronunciamiento an\u00e1logo de la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La sentencia incurre en el error de confundir el desarrollo aut\u00f3nomo y t\u00e9cnico de las funciones concedidas a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, con el momento originario de su se\u00f1alamiento por parte de la ley. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, &#8220;la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley&#8221; (C.P., art. 372). En el mismo sentido, la Carta conf\u00eda al Congreso la tarea de &#8220;expedir las leyes relacionadas con el Banco de la Rep\u00fablica y con las funciones que compete desempe\u00f1ar a su junta directiva&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No pudo, en realidad, ser m\u00e1s concluyente el Constituyente en su designio de establecer en cabeza del Congreso una inequ\u00edvoca reserva de ley en todo lo referente a las competencias de la Junta Directiva de la Banca Central y del r\u00e9gimen de esta \u00faltima. Establecido el marco de actuaci\u00f3n de la Junta Directiva, desde luego que ella con plena libertad y autonom\u00eda t\u00e9cnica, sin intromisiones de ning\u00fan \u00f3rgano del Estado, deber\u00e1 cumplir con sus cometidos espec\u00edficos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, oponer al Congreso que de manera abstracta y general, con fundamento en la Constituci\u00f3n, determina las funciones de la Junta Directiva, la condici\u00f3n t\u00e9cnica y aut\u00f3noma de este ente, con el objeto de impedir que la ley se\u00f1ale pautas y criterios configuradores de las competencias materia de delimitaci\u00f3n, le resta todo significado a sus facultades constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olvida la Corte que este g\u00e9nero de intervenci\u00f3n por parte del Congreso, reivindica el papel de la democracia en el gobierno de la econom\u00eda y, en particular, del Congreso en lo que tiene que ver con el ius monetandi. As\u00ed como en su momento, los poderes de la Junta Monetaria se definieron en los t\u00e9rminos y seg\u00fan los principios contenidos en las normas legales que la estructuraron, los de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica que la sucedi\u00f3, no se apartan del dise\u00f1o general que estatuya el Legislador, a quien por lo dem\u00e1s incumbe el encargo soberano de &#8220;determinar la moneda legal&#8221; (C.P. art., 150-13).&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2. La ley que por mandato constitucional se ocupa de regular las funciones de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, no se puede reducir a la escueta transferencia de poderes estatales que han de radicarse en cabeza de este \u00f3rgano y ser manejados por \u00e9l con absoluta discrecionalidad, sin poder establecer por lo menos un marco o unas pautas generales para su actuaci\u00f3n. En realidad, si el \u00fanico cometido de la ley a que se refiere el art\u00edculo 372 de la C.P., fuese el indicado, ella sobrar\u00eda puesto que ya el mismo art\u00edculo de la constituci\u00f3n determina que la mencionada junta \u201cser\u00e1 la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, sostenemos que una de las m\u00e1s importantes leyes en materia econ\u00f3mica es la que desarrolla y precisa las funciones de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, la cual, como todas las leyes, obedece a una concepci\u00f3n pol\u00edtica y es fruto del debate entre las distintas fuerzas e intereses que se hacen presentes en el foro democr\u00e1tico. Precisamente, en esta ley se opt\u00f3 por una f\u00f3rmula general que concilia un grado de intervenci\u00f3n administrativa con un margen de libertad para el mercado financiero. Una pol\u00edtica que, por lo dem\u00e1s, elevada a pauta o marco de referencia para la Junta y los operadores econ\u00f3micos, busca generar seguridad y confianza sobre el alcance m\u00e1ximo de los poderes de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de la Corte se inspira en una concepci\u00f3n distinta de la pol\u00edtica econ\u00f3mica que, sin aducir argumentos de fondo, autom\u00e1ticamente la hace derivar del Estado Social de Derecho. No existe en verdad ninguna base constitucional para suponer que la Constituci\u00f3n favorece o rechaza en concreto una intervenci\u00f3n intensa y permanente en el mercado financiero, que sean incompatible con la regla adoptada por el legislador. La Constituci\u00f3n, a este respecto, se ha limitado a habilitar al legislador para que adopte los criterios m\u00e1s generales atinentes a la extensi\u00f3n de la intervenci\u00f3n y al margen razonable de libertad y de competencia que habr\u00e1 de concederse a las instituciones de mercado (C.P. arts, 372, 333, 334, 335, 150-19d, 150-22, 150-21).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional puede tener una determinada concepci\u00f3n pol\u00edtica o econ\u00f3mica, pero no la puede anteponer a la que se decide por el \u00f3rgano democr\u00e1tico. La democracia, desde luego, con arreglo la Constituci\u00f3n que la consagra, est\u00e1 llamada a orientar el proceso econ\u00f3mico. Seg\u00fan las orientaciones pol\u00edticas mayoritarias, pueden alternarse distintas concepciones o modelos econ\u00f3micos, que se proyectan en las decisiones del Congreso. La Constituci\u00f3n ofrece un marco abierto a distintas pol\u00edticas, siempre que se respeten ciertos procedimientos, principios y valores. Pero, en principio, de la Carta no se deriva como v\u00e1lida una \u00fanica pol\u00edtica econ\u00f3mica, dado que ello le restar\u00eda todo sentido al pluralismo y al debate pol\u00edtico, inherentes a una sociedad democr\u00e1tica. El juez constitucional deber\u00eda propiciar que estas caracter\u00edsticas de apertura de la democracia y de la pol\u00edtica se mantuvieran de manera constante, como rasgos irrenunciables del Estado y de la sociedad. Sin embargo, se advierte en la sentencia que la preferencia de los magistrados por una intervencionismo a ultranza, los lleva a rechazar visceralmente una pol\u00edtica que busca asegurar un m\u00ednimo juego al mercado, la cual entonces por este motivo se torna inconstitucional per se.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, sin manifestar ninguna preferencia personal por una u otra pol\u00edtica, creemos que la opci\u00f3n del legislador por una equilibrada combinaci\u00f3n de intervenci\u00f3n del Estado y libertad del mercado no excede el marco constitucional &#8211; dentro del cual pueden comprenderse pol\u00edticas distintas y de diverso signo &#8211; y, en modo alguno, dada la amplitud de la pauta legal, ella reduce o anula el \u00e1mbito funcional de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-208\/00 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Constitucionalidad posibilidad de fijar en situaciones excepcionales tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-L\u00edmites (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Autonom\u00eda t\u00e9cnica sometida al marco legal (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente D-2482 \u00a0<\/p>\n<p>Con el habitual respeto expreso a continuaci\u00f3n las razones de mi desacuerdo \u00a0parcial con la decisi\u00f3n mayoritaria de la Corte conforme a la cual se declararon inexequibles \u00a0las expresiones \u00a0\u201cen situaciones excepcionales y por per\u00edodos que sumados en el a\u00f1o no excedan de 120 d\u00edas\u201d del art\u00edculo 16, literal e) de la ley 31 de 1.992. \u00a0<\/p>\n<p>El punto central de debate en el proceso de la referencia lo constituy\u00f3 el relativo a si el Congreso \u00a0conforme a las atribuciones \u00a0que le otorgan los art\u00edculos 150-22 y 372 de la Constituci\u00f3n, puede se\u00f1alar l\u00edmites de tiempo y modo a la funci\u00f3n de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica para establecer las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s \u00a0remuneratorio a los establecimientos de cr\u00e9dito en sus operaciones activas y pasivas sin que ello implique desconocimiento de la autonom\u00eda \u00a0t\u00e9cnica y reguladora de la Junta Directiva del Banco en su condici\u00f3n de autoridad monetaria y crediticia. \u00a0<\/p>\n<p>En la parte final de la sentencia se lee\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, para la Sala resultan lesivas de esa autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica los mandatos que desarrollan en forma puntual y concreta las funciones cambiarias, monetarias y crediticias del Banco, o que regulen espec\u00edficamente casos particulares referidos a dichas funciones, porque en esas circunstancias el legislador sustituye a la voluntad de la Junta Directiva del Banco y asume, en su lugar, el manejo de las pol\u00edticas que la Constituci\u00f3n le ha atribuido espec\u00edficamente a \u00e9sta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs indudable que la norma acusada restringe ileg\u00edtimamente la capacidad de discernimiento y de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de las situaciones concretas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social que debe tener en cuenta el banco para la fijaci\u00f3n de las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s. Por ello, ser\u00e1 declarado inexequible el segmento normativo demandado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como tuve ocasi\u00f3n de expresarlo durante la discusi\u00f3n de la ponencia, a mi juicio, la declaraci\u00f3n de inexequibilidad ha debido circunscribirse a la \u00a0frase \u201cy por per\u00edodos que sumados en el a\u00f1o no excedan de 120 d\u00edas\u201d, mas no abarcar las expresiones \u201cen situaciones excepcionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La norma demandada en cuanto asignaba a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica la posibilidad de fijar \u201cen situaciones excepcionales\u201d las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio se ajustaba, por una parte, \u00a0en un todo al modelo de relaciones intra estatales que ha definido la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por otra, al modelo macro-econ\u00f3mico que prev\u00e9 la libre iniciativa del mercado bajo la direcci\u00f3n ultima del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, si bien la Junta Directiva del Banco, como autoridad reguladora \u201caut\u00f3noma e independiente\u201d, \u00a0tiene un amplio margen de acci\u00f3n en las materias de su competencia constitucional es tambi\u00e9n cierto que, como lo ha se\u00f1alado de tiempo atr\u00e1s, la Corte Constitucional y lo reitera en la Sentencia objeto de la presente salvedad de voto, \u00a0\u201cla autonom\u00eda del Banco, no implica el ejercicio de competencias absolutas, esto es por fuera de los l\u00edmites formales y materiales que la Constituci\u00f3n le impone, los cuales relativizan en cierta forma sus competencias hasta el punto de colocarlo como una pieza, desde luego importante, dentro del sistema que orienta, condiciona y regula el manejo econ\u00f3mico del Estado, y del que hace parte tanto el Gobierno como el Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para la sentencia, el se\u00f1alamiento que hac\u00eda la norma declarada inconstitucional, \u00a0en cuanto condicionaba la acci\u00f3n del Banco en materia de fijaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de las tasas de inter\u00e9s remuneratorio, afectaba la capacidad \u00a0del Banco de \u201capreciar discrecionalmente la conveniencia y oportunidad \u00a0y las circunstancias econ\u00f3micas y sociales, bajo las cuales se justifica la adopci\u00f3n de una medida de esta naturaleza\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a mi juicio, \u00a0es evidente que esa autonom\u00eda t\u00e9cnica \u00a0del Banco est\u00e1 constitucionalmente sometida al marco legal y que el n\u00facleo esencial de la misma no se alteraba &#8211; contrariamente a lo que cree la decisi\u00f3n mayoritaria- \u00a0con la disposici\u00f3n original del literal e. del art\u00edculo 16 de la ley 31 de 1.991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha norma, en el aparte sujeto a an\u00e1lisis, no significaba la intromisi\u00f3n puntual llamada a suplantar la voluntad de la Junta del Banco. Significaba una limitaci\u00f3n en cuanto a la fijaci\u00f3n del inter\u00e9s m\u00e1ximo posible en el mercado, \u00a0acorde plenamente con el modelo macro-econ\u00f3mico fijado por el Constituyente. Rep\u00e1rese en que la ley no se\u00f1alaba \u00a0ninguna tasa determinada, ni establec\u00eda par\u00e1metros o puntos de referencia para ello; solamente indicaba que esa actuaci\u00f3n del Banco deb\u00eda referirse a \u00a0\u201csituaciones excepcionales\u201d, cuya consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n quedaba tambi\u00e9n, por supuesto, librada a la discrecional apreciaci\u00f3n de la propia Junta Directiva del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se precis\u00f3, al suprimir de la norma en cuesti\u00f3n las expresiones \u00a0\u201cen situaciones excepcionales\u201d se altera la orientaci\u00f3n constitucional claramente consagrada en los art\u00edculos \u00a0333 y 334 \u00a0y se desplaza \u00a0la determinaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s del \u00a0mercado hacia una autoridad estatal, como funci\u00f3n permanente, con los efectos que ello puede acarrear \u00a0en cuanto a \u00a0la necesaria flexibilidad del mecanismo y el consecuente riesgo de falta de oportunidad que seguramente se reflejaran \u00a0en materia de responsabilidades que puedan imputarse a la Junta Directiva del Banco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La norma demandada tal como queda vigente luego de la supresi\u00f3n derivada de la declaratoria de inexequibilidad significa que bajo toda circunstancia \u00a0corresponde a \u00a0la Junta Directiva del Banco \u00a0\u201cSe\u00f1alar las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s \u00a0remuneratorio que los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito pueden cobrar \u00a0o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas o pasivas, sin inducir tasas reales negativas&#8230;..\u201d(Literal e. Art\u00edculo 16. Ley 31 de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la norma resultado del juicio de constitucionalidad puede significar mayor atentado contra la autonom\u00eda t\u00e9cnica del Banco de la Rep\u00fablica que el que trat\u00f3 de remediarse mediante la declaratoria de inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, ahora corresponde a la Junta Directiva del Banco, en todo momento, la fijaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s con lo cual pudo haberse operado un desplazamiento de la concepci\u00f3n que se deriva del marco constitucional y que se reflejaba en la norma declarada inexequible\u00a0: las tasas de inter\u00e9s, por principio deb\u00edan regularse por las fuerzas del mercado; s\u00f3lo excepcionalmente pod\u00edan serlo por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Como conclusi\u00f3n, \u00a0 a mi juicio, determinar, como se hac\u00eda en la norma declarada inexequible que en circunstancias excepcionales pod\u00eda la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica fijar las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio se ajustaba no solo al modelo general de econom\u00eda adoptado por el Constituyente de 1991 sino que estaba en plena armon\u00eda con la autonom\u00eda t\u00e9cnica y administrativa que dentro del conjunto del Estado quiso otorgar el mismo Constituyente al Banco. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-481\/99, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2Sentencia C-021 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver, entre otras, la sentencia C-021 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-208\/00 \u00a0 AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Alcance y l\u00edmites \u00a0 El Banco ejecuta sus atribuciones institucionales dentro de un alto grado de autonom\u00eda. 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