{"id":5173,"date":"2024-05-30T20:34:12","date_gmt":"2024-05-30T20:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-287-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:12","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:12","slug":"c-287-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-287-00\/","title":{"rendered":"C-287-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-287\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES-Suscripci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES-Finalidad, contenido general y compatibilidad \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES-Modificaci\u00f3n por tratado \u00a0<\/p>\n<p>UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES-Desarrollo natural de actividades por convenio internacional \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES-Utilizaci\u00f3n del espectro de frecuencia radioel\u00e9ctricas \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES-Espectro radioel\u00e9ctrico y comunicaciones m\u00f3viles basadas en sat\u00e9lites \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES-Principios que lo orientan y disposiciones t\u00e9cnicas\/NORMA TECNICA-Relevancia en control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE RADIODIFUSIONES-Principios y acceso eficaz y equitativo del espectro electromagn\u00e9tico \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES-Definiciones y disposiciones t\u00e9cnicas \u00a0<\/p>\n<p>ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES-Reserva del Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-150 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de las &#8220;Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones&#8221; (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), y de la Ley aprobatoria N\u00ba 514 de 4 agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, ocho (8) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibe fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley N\u00ba 514 de 1999, \u201cpor medio de la cual se aprueban las &#8220;Actas \u00a0Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)\u201d, \u00a0proceso que fue radicado con el No L.A.T.-150. El Magistrado Ponente asume el conocimiento del presente asunto y ordena la pr\u00e1ctica de las pruebas que considera pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento sometido a revisi\u00f3n. El proceso se fija en lista para las intervenciones ciudadanas, se corre traslado al Procurador General para que rinda el concepto de rigor, y se comunica a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al se\u00f1or Ministro de Justicia, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones y a la Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n -ASOMEDIOS- para que, si lo consideran conveniente, presenten su opini\u00f3n sobre la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n. Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>La ley bajo revisi\u00f3n establece: \u00a0<\/p>\n<p>LEY N\u00ba 514 de 1999\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba las &#8220;Actas \u00a0Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones&#8221; (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones &#8220;(CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del instrumento internacional mencionado, debidamente autentico por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>(Debido a su excesiva extensi\u00f3n y a su car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico, esta sentencia no incluye el texto de esas actas, las cuales constituyen un anexo de la sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 10 JUL. 1997 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO, SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MARIA EMMA MEJIA VELEZ \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base las &#8220;Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones&#8221; (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre de al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00ba de 1944, las &#8220;Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones&#8221; (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respeto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUE ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTE, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO MARTINEZ ROSALEZ \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES. \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Polit\u00edca. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 4 AGO. 1999 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Sergio Arboleda Casas, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n, ASOMEDIOS, intervienen en el proceso y defiende la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n. Seg\u00fan su criterio, el instrumento internacional concuerda con la Carta, la cual establece la intervenci\u00f3n del Estado en la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda (C.P. art. 334), el principio de igualdad (C.P. art. 13), las relaciones de Colombia basadas en el respeto del derecho internacional (C.P. art. 9\u00ba) y los principios de eficiencia y eficacia de la administraci\u00f3n p\u00fablica (C.P. art. 209). El interviniente destaca que el presente tratado regula en s\u00edntesis el &#8220;uso eficiente, racional y coordinado del espectro electromagn\u00e9tico a nivel internacional&#8221;. De otro lado, estima que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien \u00fanico que debe ser utilizado de manera coordinada entre los diversos pa\u00edses, pues de lo contrario los peligros ser\u00edan enormes para la comunidad, en especial en \u00e1reas como la seguridad \u00e1erea y el socorro humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>V. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto de rigor, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Jaime Bernal Cu\u00e9llar, comienza por analizar la suscripci\u00f3n del tratado y precisa que las &#8220;Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones&#8221;, fueron \u00a0suscritas por el embajador Guillermo Alberto Gonz\u00e1lez, representante de Colombia ante los Organismos Internacionales. Adicionalmente observa, que para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de los tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados no requer\u00eda de plenos poderes. En esa medida, y como el Gobierno Nacional expidi\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva de este instrumento internacional, entonces se entiende que su suscripci\u00f3n se aviene a lo establecido en la Constituci\u00f3n. Posteriormente, el Ministerio P\u00fablico estudia el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria y concluye que \u00e9ste se ajusta a los requisitos establecidos en la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal entra entonces a analizar el contenido material del convenio bajo revisi\u00f3n, y explica que esta Conferencia fue convocada con el prop\u00f3sito de efectuar algunas modificaciones al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las resoluciones y recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. De esa manera, agrega el Procurador, que el presente tratado pretende regular el uso del espectro electromagn\u00e9tico con la finalidad de evitar su agotamiento y las pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas, tal como lo dispone el art\u00edculo 75 de la Carta. Adicionalmente, la Vista Fiscal arguye que &#8220;las disposiciones del Tratado \u00a0que se revisa hacen posible que el Estado \u00a0colombiano, observando las normas del derecho internacional, tal como lo dispone el art\u00edculo 101 de la Carta Pol\u00edtica, preserve el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria \u00a0que le corresponde, ya que \u00e9sta forma parte del territorio nacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador advierte, que a la firma del Instrumento Internacional Colombia efectu\u00f3 la Reserva N\u00ba 16, reserv\u00e1ndose el derecho a adoptar medidas conforme al ordenamiento interno e internacional para proteger los intereses nacionales, y la de formular reservas que considere oportuno en cualquier momento, es decir, entre la fecha de la firma y la fecha de la eventual ratificaci\u00f3n del instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>VI- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1- En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso de las &#8220;Actas \u00a0Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)&#8221; y de la Ley N\u00ba 514 de 1999, por medio de la cual se aprueban dichas Actas. La Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de fondo como por razones de forma. \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- Seg\u00fan constancia del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores incorporada al presente expediente (folio 423 y 424), las &#8220;Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones&#8221;, fueron suscritas por el embajador Guillermo Alberto Gonz\u00e1lez, representante de Colombia ante los organismos internacionales con sede en Ginebra, quien por su calidad no requer\u00eda presentar plenos. En todo caso, como consta en el presente expediente (Folio 425), el Presidente dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al presente tratado y decidi\u00f3 someterlo al estudio del Congreso. Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba). Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los eventuales vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite internacional de un tratado. La Corte concluye entonces que no hubo irregularidades en la suscripci\u00f3n del presente convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la Ley N\u00ba 514 del 4 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3- El proyecto de ley aprobatoria de un tratado, en cuanto hace alusi\u00f3n a las relaciones internacionales, \u00a0empieza su tr\u00e1mite en el Senado, tal y como lo indica el art\u00edculo 154 de la Carta. El tr\u00e1mite que le sigue es el mismo que se le imprime a las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), \u00a0que consiste en 1) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de \u00a0que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso, el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) observar los t\u00e9rminos para los debates descritos en el art\u00edculo 160 de la C.N., \u00a0de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra. Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. La ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4- El d\u00eda 8 de octubre \u00a0de 1996, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los \u00a0Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones, present\u00f3 al Senado, el proyecto \u00a0radicado bajo el \u00a0No. 32 de 1997 \u201cPor medio del cual se aprueban las &#8220;Actas \u00a0Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)&#8221;. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0No. 311 del 4 de agosto de 1997, \u00a0y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0fue presentada por el Congresista Fuad Char Abdala y \u00a0publicada en la Gaceta del Congreso No. 347 del \u00a029\u00ba de agosto de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u00a0el 24 de septiembre de 1997, \u00a0con un qu\u00f3rum de diez (10) senadores \u00a0de los trece (13) que integran la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan certificaci\u00f3n (folio 334) expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luego fue presentada la correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 421 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto en menci\u00f3n fue aprobado en segundo debate, seg\u00fan constancia (folio 533) expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u201ccon el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, en el acta 30 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 10 de diciembre de 1998\u201d, publicada en la Gaceta N\u00ba 327 de 1998 (folio 647).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes, en donde fue radicado con el \u00a0No 154 \u00a0de 1997. La ponencia \u00a0para primer debate, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 211 del 6 de octubre de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Benjam\u00edn Higuita Rivera el d\u00eda 4 de mayo fue publicada en la Gaceta \u00a0del Congreso No. 81 del 6 de mayo de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad durante la sesi\u00f3n plenaria del 15 de junio de 1999, seg\u00fan consta \u00a0en el acta No 047, publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 236 de 199\u00ad9 (folio 732). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El proyecto fue entonces sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 4 de agosto de 1999 y la ley fue remitida a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley N\u00ba 514 del 4 de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01999 \u00a0fue entonces regularmente aprobada y sancionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad y el contenido general del convenio, y su compatibilidad con la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>5- Como bien lo se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico y la exposici\u00f3n de motivos gubernamental1, el presente tratado pretende efectuar algunas modificaciones al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las resoluciones y recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, la cual busca una amplia \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en este campo, a fin de que los pa\u00edses y las poblaciones puedan beneficiarse de estas tecnolog\u00edas, que cambian vertiginosamente. Estas regulaciones resultan indispensables puesto que el espectro electromagn\u00e9tico es un recurso natural limitado, que no puede usarse sin control, o arbitrariamente, pues si as\u00ed ocurriera, se generar\u00edan interferencias que dificultar\u00edan notablemente los intercambios de informaciones, e incluso llegar\u00edan a poner en riesgo otras actividades, como la aviaci\u00f3n. Adem\u00e1s, las telecomunicaciones han experimentado cambios tecnol\u00f3gicos muy importantes y ha habido una gran expansi\u00f3n de las redes de comunicaci\u00f3n, que implica un esfuerzo grande del derecho internacional a fin de permitir la coordinaci\u00f3n entre las distintas redes y su desarrollo arm\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente por compartir esos objetivos de cooperaci\u00f3n internacional en el campo de las telecomunicaciones, Colombia aprob\u00f3, por medio de la Ley 46 de 1985, el Reglamento de Radiocomunicaciones, que precisamente se pretende modificar por medio del presente tratado. Igualmente, nuestro pa\u00eds aprob\u00f3 la Constituci\u00f3n de la UIT, por medio de la Ley 252 de 1995, la cual fue declarada exequible por esta Corte Constitucional, en la sentencia C-382 de 1996, MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, con excepci\u00f3n de dos art\u00edculos que desconoc\u00edan la reserva judicial en materia de intercepci\u00f3n de comunicaciones y la cl\u00e1usula sobre responsabilidad estatal por da\u00f1o antijur\u00eddico. Dijo entonces la Corte, al sustentar la exequibilidad de ese tratado sobre la UIT:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Al contraer este compromiso de Derecho Internacional, Colombia no infringe disposici\u00f3n alguna de la Carta y, por el contrario, desarrolla sus mandatos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A nadie escapa que, en el mundo contempor\u00e1neo y merced al extraordinario avance tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, el campo de las telecomunicaciones, en raz\u00f3n de su vertiginoso desarrollo y de su incidencia cada vez mayor en la vida de los pueblos, no puede estar exclu\u00eddo de los necesarios acuerdos entre los Estados para garantizar el \u00f3ptimo aprovechamiento de las extraordinarias posibilidades de las que ese sector dispone, as\u00ed como para establecer las reglas de convivencia internacional que faciliten el acceso y uso razonable de las mismas, con arreglo a Derecho y en condiciones de igualdad y equidad, factores todos estos que han conducido a la constituci\u00f3n de la UIT y al establecimiento de las convenciones que la rigen. \u00a0<\/p>\n<p>No puede olvidarse que el tema es hoy elemento de primer orden en cualquier proceso de integraci\u00f3n o de relaci\u00f3n entre Estados y que la creaci\u00f3n de organismos supranacionales que lo regulen se hace indispensable. \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de Colombia en ellos est\u00e1 plenamente autorizada por los art\u00edculos 150, numeral 16, y 227 de la Carta Pol\u00edtica. El primero se\u00f1ala con claridad que el Gobierno tiene facultades inclusive para transferir parcialmente, por medio de Tratados, determinadas atribuciones propias del Derecho Interno a organismos internacionales, siempre que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>6- Estos criterios desarrollados por la Corte al declarar la exequibilidad de las normas b\u00e1sicas de la UIT resultan plenamente aplicables al presente convenio, puesto que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, reunida en Ginebra en 1995, y cuyas actas se revisan en esta sentencia, representa un desarrollo natural de las actividades de la UIT. En efecto, la constituci\u00f3n de esa organizaci\u00f3n prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de conferencias peri\u00f3dicas destinadas a actualizar normas y directrices en el campo de las telecomunicaciones. En tal contexto, la finalidad de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones fue revisar el Reglamento de Radiocomunicaciones en su totalidad, a fin de simplificarlo y actualizarlo, debido a los avances tecnol\u00f3gicos del sector. Ese Reglamento, a su vez, es un verdadero tratado que regula la utilizaci\u00f3n del espectro de frecuencia radioel\u00e9ctricas y la atribuci\u00f3n de los distintos servicios de radiocomunicaciones. De esa manera, el Reglamento pretende lograr una utilizaci\u00f3n racional, equitativa, eficaz y econ\u00f3mica del espectro radioel\u00e9ctrico y las \u00f3rbitas de los sat\u00e9lites, y se prev\u00e9 que debido a la velocidad de los cambios tecnol\u00f3gicos, ese instrumento debe ser revisado y modificado peri\u00f3dicamente. En tal contexto, y como lo explica la exposici\u00f3n de motivos del Gobierno al someter a consideraci\u00f3n del Gobierno el presente tratado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La conferencia Mundial de Radiocomunicaiones de 1995 examin\u00f3 las atribuciones del espectro radioel\u00e9ctrico a la luz de las necesidades del sector y de sus efectos sobre sistemas vitales para las econom\u00edas nacionales, incluyendo los servicios de comunicaciones fijos, m\u00f3viles y m\u00f3viles por s\u00e1telite, tomando en cuenta la necesidad de permitir el uso del espectro a los nuevos sistemas sat\u00e9litales de comunicaciones que funcionan en las \u00f3rbitas no geostacionarias y que permiten la prestaci\u00f3n de servicios fijos y m\u00f3viles a nivel mundial. \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e1s importante grupo de conclusiones adoptadas por la CMR-95, se relacion\u00f3 con el tema de las comunicaciones m\u00f3viles basadas en sat\u00e9lites. Estas decisiones hacen posible el desarrollo de sistemas que permiten la comunicaci\u00f3n con cualquier lugar del planeta usando dispositivos que se pueden llevar en la mano. Estos sistemas operan en frecuencia por encima de 1 GHz, y est\u00e1n basados en tecnolog\u00edas de sat\u00e9lites localizados en \u00f3rbitas cercanas a la tierra (Sat\u00e9lites LEOS), al igual que en altitudes intermedias (Sat\u00e9lites MEOS), as\u00ed como geosincr\u00f3nicos. La demanda proyectada para estos sistemas exige asignaciones adicionales del espectro o en algunos casos adelantar la fecha en la cual las asignaciones previas est\u00e9n disponibles, de tal manera que estos sistemas puedan desarrollarse y crecer adecuada y oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>La conferencia atribuy\u00f3 el espectro necesario para los enlaces de conexi\u00f3n que requieren los sistemas satelitales tanto geostacionarios como de \u00f3rbitas medias y bajas. Estos radioenlaces entre estaciones terrestres y los sat\u00e9lites proveen informaci\u00f3n de control e interconectan las estaciones especiales con otros sistemas m\u00f3viles o con la red telef\u00f3nica p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de CMR-95 acerca del espectro tienen un gran impacto sobre la econom\u00eda y la seguridad mundial. La Conferencia adem\u00e1s, desarroll\u00f3 par\u00e1metros t\u00e9cnicos, regulatorios y procedimentales que facilitan la operaci\u00f3n de los sistemas de radiocomunicaciones y permiten el uso m\u00e1s eficiente del espectro, sin afectar de ning\u00fan modo el derecho soberano de cada pa\u00eds a gestionar y asignar el espectro radioel\u00e9ctrico de acuerdo con sus necesidades y pol\u00edticas sectoriales.2&#8243; \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Corte concluye que estas actas persiguen prop\u00f3sitos que armonizan plenamente con la Constituci\u00f3n, ya que buscan promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales, en materia de comunicaciones (CP art. 226), tal y como esta Corporaci\u00f3n lo destac\u00f3 en la sentencia C-382 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de las actas: principios que orientan el reglamento y disposiciones t\u00e9cnicas del mismo \u00a0<\/p>\n<p>7- Una vez mostrada la compatibilidad de la finalidad del convenio con la Carta, entra esta Corporaci\u00f3n a estudiar el contenido de sus cl\u00e1usulas. Ahora bien, una lectura r\u00e1pida de este muy extenso convenio pone en evidencia que es necesario distinguir dos grandes tipos de cl\u00e1usulas: de un lado, existen disposiciones, como el pre\u00e1mbulo o el art\u00edculo S4.1., que definen la orientaciones generales del Reglamento de Radiocomunicaciones, y que constituyen los principios que sirven de base a ese cuerpo normativo. De otro lado, encontramos las regulaciones t\u00e9cnicas relativas al manejo concreto de las radiocomunicaciones. Estos dos tipos de cl\u00e1usulas no pueden estar sometidas a un estudio constitucional de la misma naturaleza. En efecto, las normas t\u00e9cnicas no tienen mucha relevancia en un examen constitucional, pues es poco lo que un tribunal constitucional puede se\u00f1alar, por no citar un solo ejemplo, sobre el art\u00edculo S5 que regula los criterios t\u00e9cnicos de atribuci\u00f3n de frecuencias, y que se\u00f1ala, entre much\u00edsimas otras cosas, que para tal atribuci\u00f3n el mundo ha sido dividido en tres regiones, que son descritas en el convenio (ver art\u00edculo S5.2). O, para entrar en asuntos a\u00fan m\u00e1s t\u00e9cnicos, el numeral 224 de ese mismo art\u00edculo 5\u00ba precisa que &#8220;en las bandas 149,9 -150,05 MHz y 339,9 -4000,05 MHz, la atribuci\u00f3n del servicio m\u00f3vil terrestre por sat\u00e9lite tendr\u00e1 categor\u00eda secundaria hasta el 1\u00ba de enero de 1997&#8221;, disposici\u00f3n de eminente alcance t\u00e9cnico, que dif\u00edcilmente suscita interrogantes constitucionales. Por tal raz\u00f3n, la Corte centrar\u00e1 su examen en las cl\u00e1usulas que definen los principios del Reglamento de Radiodifusi\u00f3n, y s\u00f3lo estudiar\u00e1 las normas t\u00e9cnicas, cuando ellas tengan una implicaci\u00f3n constitucional clara. \u00a0<\/p>\n<p>Los principios del Reglamento y el acceso eficaz y equitativo del espectro electromagn\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>8- El Pre\u00e1mbulo y varios art\u00edculos de las Actas definen los principios b\u00e1sicos del Reglamento de Radiodifusiones. As\u00ed, conforme a esas cl\u00e1usulas, los Estados deben procurar limitar las frecuencias y el espectro utilizado al m\u00ednimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios, por cuanto las frecuencias y la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geostacionarios son recursos naturales, limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y econ\u00f3mica, &#8220;fin de permitir el acceso equitativo a esta \u00f3rbita y a esas frecuencias a los diferentes pa\u00edses o grupos de pa\u00edses, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo y la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de determinados pa\u00edses&#8221;. Igualmente, las naciones deben evitar causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioel\u00e9ctricos de otros Estados. Por ende, se\u00f1ala el Pre\u00e1mbulo, el Reglamento de Radiodifusiones tendr\u00e1 los objetivos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;facilitar el acceso equitativo y la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales constituidos por el espectro de frecuencia y la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios; \u00a0<\/p>\n<p>garantizar la disponibilidad y la protecci\u00f3n contra la interferencia perjudicial de las frecuencias designadas para fines de socorro y seguridad; \u00a0<\/p>\n<p>contribuir a la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los casos de interferencia perjudicial entre los servicios radioel\u00e9ctricos de administraci\u00f3n diferentes; \u00a0<\/p>\n<p>facilitar el funcionamiento efectivo y eficaz de todos los servicios de radiocomunicaciones; \u00a0<\/p>\n<p>tener en cuenta y, en caso necesario, reglamentar las nuevas aplicaciones de la tecnolog\u00eda de las radiocomunicaciones.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>9- Es pues claro que los anteriores principios, que orientan el Convenio bajo revisi\u00f3n, armonizan con la Constituci\u00f3n, la cual busca asegurar un acceso equitativo y eficaz al espectro electromagn\u00e9tico (CP arts 75, 76 y 77). Por consiguiente, la Corte concluye que las orientaciones normativas de estas Actas son exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Las definiciones y disposiciones t\u00e9cnicas \u00a0<\/p>\n<p>10- Una vez estudiados los principios que enmarcan normativamente el convenio, entra esta Corporaci\u00f3n a analizar las reglamentaciones t\u00e9cnicas que \u00e9ste contiene. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo SI establece la terminolog\u00eda b\u00e1sica en radiocomunicaciones, para efectos de ese reglamento (art. S1), as\u00ed como la nomenclatura de las frecuencias, los horarios y las emisiones (art. S2) y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las estaciones (art. S3). El cap\u00edtulo S2 regula las frecuencias y se\u00f1ala su asignaci\u00f3n y empleo (art. S4), as\u00ed como la atribuci\u00f3n de las mismas (art. S5), y la posibilidad de que los Estados desarrollen acuerdos especiales para la distribuci\u00f3n de frecuencias (art. S5). El cap\u00edtulo S3, por su parte, establece las formas para notificar e inscribir la asignaci\u00f3n de frecuencias, y evitar conflictos entre los Estados, para lo cual indica los procedimientos que se deben seguir y las categor\u00edas de asignaciones de frecuencias, as\u00ed como los mecanismos de notificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de esas asignaciones, para lo cual se prev\u00e9 una Junta del Reglamento y una Oficina de Radiocomunicaciones que coordinan estas actividades (arts S7 a S14). El art\u00edculo SIV establece regulaciones para evitar interferencias entre las estaciones radioel\u00e9ctricas, y medidas para eliminar dichas interferencia, en caso de que ocurran (arts S15 y SS16). Los cap\u00edtulos SV y SVI (arts S17 a S29) establecen las disposiciones administrativas para el manejo de las radioemisiones y la regulaci\u00f3n de los servicios y de las estaciones. As\u00ed, esos art\u00edculos prev\u00e9n mecanismos para proteger la reserva de las comunicaciones, establecen la necesidad de licencias en este campo, identifican las estaciones, regulan los servicios espaciales, aquellos de radioastronom\u00eda y de aficionados. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores disposiciones, algunas de ellas muy extensas, incorporan entonces regulaciones espec\u00edficas y t\u00e9cnicas, muy detalladas, a fin de evitar, y en caso de que ocurran, resolver, conflictos en el uso de las frecuencias radiales, y en esa medida desarrollan los principios que sustentan el Reglamento de Radiocomunicaciones, por lo cual la Corte no encuentra ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>11- El cap\u00edtulo SVII (arts S30 a S34) establece las normas que gobiernan las comunicaciones de socorro y seguridad a nivel mar\u00edtimo, y consagra, por ejemplo, las distintas se\u00f1ales de alerta y los procedimientos operacionales para comunicaciones de urgencia. Por su parte, los cap\u00edtulos VIII (arts S35 a S49) y SIX (arts 46 a 58) regulan los servicios radiales aeron\u00e1uticos y mar\u00edtimos respectivamente, y prev\u00e9n, entre otras cosas, las condiciones que deben reunir las estaciones y las reglas para el empleo de las frecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones muestran la importancia del presente tratado, as\u00ed como de los procesos de concertaci\u00f3n internacional en el campo de las telecomunicaciones, puesto que ponen en evidencia que la ausencia de regulaciones de este tipo puede dificultar operaciones de rescate o poner en riesgo el transporte por tierra y aire, con graves riesgos no s\u00f3lo para los intercambios econ\u00f3micos sino incluso para la vida y seguridad de las personas. Estas cl\u00e1usulas armonizan pues con la Constituci\u00f3n, que propugna no s\u00f3lo la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales y culturales sino que impone al Estado el deber de proteger la vida y los derechos fundamentales de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>12- Por \u00faltimo, el tratado incluye varios ap\u00e9ndices y recomendaciones, de naturaleza eminentemente t\u00e9cnica. As\u00ed, estas normas clasifican las emisiones y anchuras de banda necesarias, las tolerancias de frecuencia de los transmisores, los niveles m\u00e1ximos permitidos de potencia de las emisiones no esenciales, las caracter\u00edsticas de las redes de sat\u00e9lite o de las estaciones terrenas, y asuntos similares. Estas disposiciones no suscitan ning\u00fan problema constitucional especial, ya que tienen un car\u00e1cter instrumental u t\u00e9cnico, a fin de lograr una mayor concertaci\u00f3n y coherencia en este campo de las radiocomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La reserva propuesta por el Gobierno colombiano y la constitucionalidad de la Ley 514 de agosto 4\u00ba de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>13- Conforme a lo anterior, la Corte concluye que el contenido de las &#8220;Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones&#8221; (CMR-95), reunida en Ginebra en 1995, se ajustan a la Carta. Esta Corporaci\u00f3n no encuentra tampoco ninguna objeci\u00f3n constitucional a la reserva formulada por el Gobierno colombiano, puesto que ella pretende salvaguardar la soberan\u00eda colombiana en esta compleja y estrat\u00e9gica materia de las telecomunicaciones. En efecto, la delegaci\u00f3n colombiana, al suscribir estas actas, indic\u00f3 que el Estado colombiano se reservaba el derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Adoptar todas las medidas que estime necesarias, conforme a su ordenamiento jur\u00eddico interno y al Derecho Internacional, para proteger los intereses nacionales en el caso de que otros Miembros incumplan las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, de otros documentos contenidos en las Actas Finales de la Conferencia y tambi\u00e9n cuando las reservas formuladas por representantes de otros Estado afecten los servicios de telecomunicaciones de las Rep\u00fablicas de Colombia o la plenitud de sus derechos soberanos. \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular reservas, en virtud del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, a las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995), en todo momento que juzgue oportuno entre la fecha de la firma y la fecha de la eventual ratificaci\u00f3n de los instrumentos internacionales que conforman dichas Actas Finales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ratifica, en su esencia las reservas n\u00fameros 40 y 70 efectuadas, en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979), as\u00ed como, la n\u00famero 43 efectuada en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, (Malaa &#8211; Torremolinos, 1992), en especial, respecto de las nuevas disposiciones que integran el Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995) y dem\u00e1s documentos de las Actas Finales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Declarar que la Rep\u00fablica de Colombia s\u00f3lo se vincula con el Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra &#8211; 1995) cuando manifieste en forma expresa y debida su consentimiento en obligarse, y previo el cumplimiento de los procedimientos correspondientes establecidos en su derecho interno&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Esta reserva pretende entonces subsanar cualquier eventual erosi\u00f3n a la soberan\u00eda colombiana contenida en el presente tratado, y se funda en normas reconocidas del derecho internacional, como el principio de reciprocidad, por lo cual armoniza claramente con la Constituci\u00f3n (CP art. 9). \u00a0<\/p>\n<p>14- La Corte no encuentra entonces ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad en las &#8220;Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones &#8221; (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco 81995), por lo cual dichas actas ser\u00e1n declaradas constitucionales. Por esa misma raz\u00f3n, la Corte tambi\u00e9n declarar\u00e1 la exequibilidad de la Ley 514 de agosto de 1999, la cual se limita a aprobar las mencionadas actas (art. 1\u00ba) y a indicar que \u00e9stas obligan al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas (art. 2\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLES las &#8220;Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones&#8221; (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLES la Ley 514 de agosto 4\u00ba de 1999, por medio de la cual se aprueban las &#8220;Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones&#8221; (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitr\u00e9s (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALFREDO BELTRAN SIERRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver Gaceta del Congreso N\u00ba 311 del 4 de agosto de 1997, pags. 195 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Gaceta del Congreso\u00a0 N\u00ba 311 del 4 de agosto de 1997, pags. 195 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-287\/00 \u00a0 ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES-Suscripci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0 ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES-Finalidad, contenido general y compatibilidad \u00a0 REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES-Modificaci\u00f3n por tratado \u00a0 UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES-Desarrollo natural de actividades por convenio internacional \u00a0 REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES-Utilizaci\u00f3n del espectro de frecuencia radioel\u00e9ctricas \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}