{"id":5174,"date":"2024-05-30T20:34:12","date_gmt":"2024-05-30T20:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-288-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:12","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:12","slug":"c-288-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-288-00\/","title":{"rendered":"C-288-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-288\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA CON LA REPUBLICA DE ECUADOR-Suscripci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA CON LA REPUBLICA DE ECUADOR-Finalidad y contenido general \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA CON LA REPUBLICA DE ECUADOR-Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. 157 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del \u201cAcuerdo de Planificaci\u00f3n de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Ecuador&#8221; firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996 y de la Ley N\u00ba 521 del 4 de agosto de 1999, \u00a0por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0ocho (8) de marzo de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el d\u00eda seis (6) de agosto de 1999, a esta Corporaci\u00f3n, la Ley 521 del 4 de agosto de 1999, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Planificaci\u00f3n de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Ecuador&#8221; firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el diecisiete (17) de diciembre de \u00a0mil novecientos noventa y seis (1996), proceso que fue radicado con el No L.A.T. 157. Mediante auto del veinticuatro (24) de agosto de 1999, el Magistrado Ponente asume el conocimiento del presente asunto y ordena la pr\u00e1ctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento sometido a revisi\u00f3n. El proceso se fija en lista para las intervenciones ciudadanas, se corre traslado al Procurador General para que rinda el concepto de rigor, y se comunica a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Medio Ambiente, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte, al Instituto Colombiano de Derecho Ambiental y a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, para que, si lo consideraban conveniente, presentaran su opini\u00f3n sobre la constitucionalidad del Tratado bajo revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;LEY 521 DEL 4 AGO. 1999 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;ACUERDO SOBRE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERAS ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR&#8221;, firmado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el diecisiete de (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ACUERDO SOBRE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR&#8221;, firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis \u00a0(1996), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>1.- La decisi\u00f3n pol\u00edtica de los dos Gobiernos de crear nuevos ejes de integraci\u00f3n entre las dos naciones, en la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y en el Litoral Pac\u00edfico, mediante la construcci\u00f3n de puentes internacionales sobre los r\u00edos San Miguel y Mataje respectivamente; \u00a0<\/p>\n<p>2.- La necesidad de hacer previsiones respecto al impacto que sobre los asentamientos humanos, los recursos naturales y las reservas ind\u00edgenas y de otros grupos \u00e9tnicos, generen las obras y las actividades alrededor de estos ejes de integraci\u00f3n fronteriza; \u00a0<\/p>\n<p>3.- La conveniencia de tomar a tiempo medidas y acciones que eviten asentamientos humanos espont\u00e1neos y ca\u00f3ticos que agraven la situaci\u00f3n ambiental, social y de seguridad de colonos, migrantes y pobladores de la regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>4.- La obligaci\u00f3n de utilizar en forma racional los recursos naturales de las respectivas \u00e1reas, combinando los factores sociales, ecol\u00f3gicos, econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y de los otros \u00f3rdenes, a fin de obtener el m\u00e1ximo beneficio mediante la complementaci\u00f3n de las inversiones, evitando en lo posible la duplicidad; \u00a0<\/p>\n<p>5.- La importancia que tiene la planificaci\u00f3n de los asentamientos humanos para el normal desarrollo del transporte internacional y de las actividades que \u00e9ste genera; \u00a0<\/p>\n<p>6.- La conveniencia de adoptar acciones coordinadas en cuanto a infraestructura, servicios y medidas de control y seguridad en los pasos de frontera y en sus respectivas zonas de influencia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTANDOSE: \u00a0<\/p>\n<p>1.- En las recomendaciones formuladas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Habitat, celebrada en Vancouver, Canad\u00e1 en 1977 y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en R\u00edo de Janeiro, Brasil en junio de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>2.- En el Convenio celebrado entre los dos Gobiernos para la construcci\u00f3n del puente internacional sobre el r\u00edo San Miguel, suscrito por los Presidentes en Quito y Bogot\u00e1 simult\u00e1neamente, el 1 de diciembre de 1989, y en el Acta suscrita por el Ministro de Transporte de Colombia y el Ministro de Obras P\u00fablicas del Ecuador, el 10 de febrero de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En el Acuerdo para crear el paso de frontera en la zona litoral del Pac\u00edfico, suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de agosto de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, suscrito en Brasil, el 3 de julio de 1978 y en el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica Colombo-Ecuatoriano del 2 de marzo de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. OBJETO \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer los nuevos ejes de integraci\u00f3n en la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y en la Regi\u00f3n del Litoral Pac\u00edfico, mediante el desarrollo en forma arm\u00f3nica e integral de los ya existentes o que pudieran crearse, pr\u00f3ximos a los puentes internacionales sobre los r\u00edos San Miguel y Mataje, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. OBRAS BINACIONALES \u00a0<\/p>\n<p>Conferir a ciertas obras pertinentes, resultantes de la planificaci\u00f3n y ordenamiento conjunto de los dos Gobiernos, el car\u00e1cter de Binacionales, esto es que se las ejecutar\u00e1 en forma coordinada, con la constituci\u00f3n de un Fondo Especial para cubrir de acuerdo al inter\u00e9s binacional, los costos de todas las etapas hasta su conclusi\u00f3n y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de binacional no se afectar\u00e1 por la participaci\u00f3n de varias empresas o consorcios o por la contrataci\u00f3n por sectores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. FONDO ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Especial se establecer\u00e1 para la realizaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos binacionales, constituido por aportes o cr\u00e9ditos internacionales, y con aportes o cr\u00e9ditos nacionales, regionales o locales de ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes gestionar\u00e1n en forma conjunta el financiamiento internacional indispensable para la ejecuci\u00f3n de las diversas etapas. Las Partes contribuir\u00e1n con los aportes nacionales a los que se hubieran comprometido con la entidad crediticia internacional. Dichos aportes y los pr\u00e9stamos recibidos constituir\u00e1n el Fondo Especial. \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de la construcci\u00f3n, mantenimiento, control o interventor\u00eda y fiscalizaci\u00f3n de las obras de uso comunal y complementario ser\u00e1n cubiertos por las Partes en forma equitativa, sin consideraci\u00f3n de su localizaci\u00f3n a uno u otro lado de la frontera. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. APORTES NACIONALES \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes nacionales se har\u00e1n en d\u00f3lares estadounidenses, calculados con base en la tasa oficial de compra del d\u00f3lar, con respecto al cambio oficial vigente a la fecha de la transacci\u00f3n, \u00a0y se depositar\u00e1n en la entidad crediticia internacional o en la que se convenga de mutuo acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. PLANIFICACION \u00a0<\/p>\n<p>Previa a la realizaci\u00f3n de las obras, las Partes tomar\u00e1n las medidas administrativas convenientes y adelantar\u00e1n las acciones necesarias para la planificaci\u00f3n y ordenamiento seg\u00fan los lineamientos que para los planes de desarrollo territorial tienen los organismos respectivos de planificaci\u00f3n nacional. De manera concreta, estas acciones en la zona de influencia de los pasos fronterizos, deber\u00e1n contemplar entre otras, las siguientes previsiones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las zonas destinadas a los Centros Nacionales de Atenci\u00f3n de Frontera (CENAF) y a las \u00e1reas para estacionamientos de veh\u00edculos; \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las zonas destinadas a los asentamientos humanos; \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Las zonas de expansi\u00f3n de los centros poblados y reservas de tierras; y las zonas de grupos \u00e9tnicos; \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Las zonas de protecci\u00f3n sobre \u00e1reas contiguas a los pasos fronterizos y a los costados de los corredores viales, en las proximidades de los asentamientos humanos; \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Las \u00e1reas econ\u00f3mico-comerciales; \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Las zonas de reserva natural o parques de biodiversidad; y, \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La definici\u00f3n de las obras de car\u00e1cter binacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION \u00a0<\/p>\n<p>Entre las recomendaciones a tenerse en cuenta en los estudios, adem\u00e1s de los de impacto ambiental, de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la determinaci\u00f3n de zonas no inundables y no expuestas a riesgo geol\u00f3gico se incluir\u00e1n dise\u00f1os urban\u00edsticos que utilicen la tecnolog\u00eda disponible que incorpore los elementos de la regi\u00f3n, preserve el ecosistema, armonicen con la belleza esc\u00e9nicas, respeten la idiosincrasia y los derechos de las poblaciones, de tal suerte que los asentamientos puedan devenir, adem\u00e1s, en centros de atracci\u00f3n tur\u00edstica y modelos de procesos parecidos, teniendo en cuenta los criterios interculturales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. TRANSPORTE INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. COMUNALES Y COMPLEMENTARIOS \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos binacionales, de instalaciones y servicios generados a trav\u00e9s del desarrollo de este Acuerdo, con aportes binacionales o de cooperaci\u00f3n internacional, pueden ser comunales o complementarios. Comunales cuando se trata de una sola instalaci\u00f3n de uso compartido y complementarias, cuando las instalaciones, programas o servicios, que siendo ofrecidos por una de las Partes, se intercambien o articulen con programas, instalaciones o servicios prestados por la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>En las obras comunales el car\u00e1cter de binacional no se afectar\u00e1 por la participaci\u00f3n de varias instituciones, empresas, consorcios o la contrataci\u00f3n por sectores o etapas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios comunales y complementarios, ser\u00e1n prestados a todos los residentes de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos comunales y complementarios que se ejecuten con recursos del Fondo Especial se realizar\u00e1n en forma alternada en uno u otro lado del l\u00edmite, dentro de criterios de equilibrio en las inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. COMIT\u00c9 TECNICO BINACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Para el debido cumplimiento de las obligaciones emanada de este Acuerdo, las Partes constituir\u00e1n un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones y de otras instituciones p\u00fablicas que los Gobiernos estimen convenientes. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional tendr\u00e1 las funciones correspondientes como \u00f3rgano consultor y asesor de los Gobiernos. Podr\u00e1n colaborar con el Comit\u00e9, organizaciones populares, grupos \u00e9tnicos y organizaciones no gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia del Comit\u00e9 la ejercer\u00e1n los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia, \u00a0en forma alternada y por per\u00edodos de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte notificar\u00e1 a la otra la n\u00f3mina de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional y los cambios que se produzcan. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Establecer un plan de actividades; \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Hacer el seguimiento de las licitaciones internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Hacer el seguimiento de los contratos; \u00a0<\/p>\n<p>14.4. Cumplir la supervisi\u00f3n a trav\u00e9s de un subcomit\u00e9; \u00a0<\/p>\n<p>14.5. Resolver las controversias que se presenten en la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>14.6. Determinar la ubicaci\u00f3n de las obras de usos comunales y complementarios; y, \u00a0<\/p>\n<p>14.7. Presentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones Exteriores y a la Comisi\u00f3n de Vecindad en las reuniones ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes designar\u00e1n a los miembros del Subcomit\u00e9, el cual tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Presentar informes mensuales al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional sobre los avances de las obras y acciones, y sobre eventuales incumplimientos de contratos; \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Recibir la conformidad de la empresa o consorcio, fiscalizador o interventor, sobre planillas presentadas por empresas o consorcios que realicen los estudios o ejecuten las obras; \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Dar la conformidad a las planillas presentadas por las empresas o consorcios fiscalizadores o interventores; \u00a0<\/p>\n<p>15.4. Solicitar a la entidad administradora del &#8220;Fondo Especial&#8221;, que proceda al pago de las planillas de las empresas o consorcios fiscalizadores o interventores; \u00a0<\/p>\n<p>15.5. Pedir a la entidad administradora del &#8220;Fondo Especial&#8221; que proceda al pago de las planillas de las empresas o consorcios constructores, en cuanto se haya recibido la conformidad de los fiscalizadores o interventores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Subcomit\u00e9 laborar\u00e1n en forma permanente, debiendo establecer su centro de actividades en cualquiera de los dos pa\u00edses, en las proximidades de los centros poblados que sean designados. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, mantenimiento y dem\u00e1s acciones que requieran las obras de &#8220;uso comunal&#8221;, estar\u00e1n a cargo de un Consejo Binacional, presidido en forma alternada y por per\u00edodos de dos a\u00f1os, por los representantes de los municipios de los asentamientos humanos existentes y los que se crearen, y conformado por representantes de instituciones p\u00fablicas, en n\u00famero paritario. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Binacional dictar\u00e1 y se regir\u00e1 por su propio reglamento, el cual ser\u00e1 presentado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para su aprobaci\u00f3n por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. SOLUCION DE DIVERGENCIAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las divergencias que se susciten en la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1n resueltas, en primera instancia, por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, en un plazo no mayor de treinta d\u00edas calendario, contados desde la fecha de la notificaci\u00f3n y, en segunda y definitiva instancia, por un Tribunal Arbitral. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0<\/p>\n<p>Para la conformidad del Tribunal, cada Parte designar\u00e1 un Arbitro; estos dos elegir\u00e1n al tercero, quien lo presidir\u00e1 y cuyo voto ser\u00e1 dirimente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Arbitral dictar\u00e1 el correspondiente laudo dentro de los 60 d\u00edas \u00a0calendario, contados, a partir de su constituci\u00f3n; el laudo no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Arbitral dictar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n reformar este Acuerdo, por mutuo consentimiento y mediante el procedimiento de Notas Reversales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo terminar\u00e1 por la notificaci\u00f3n escrita de una de las Partes, sin perjuicio del cumplimiento de las obras o programas que se est\u00e9n adelantando. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen por la v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de los requisitos internos para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CLEMENCIA FORERO U. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GALO LEORO F. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente es fiel fotocopia tomada del original del &#8220;Acuerdo sobre planificaci\u00f3n de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador&#8221; firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hector Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTAF\u00c9 DE BOGOT\u00c1, D.C \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MARIA EMMA MEJIA VELEZ \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Planificaci\u00f3n de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Ecuador&#8221; firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Planificaci\u00f3n de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Ecuador&#8221; firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUE ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO MARTINEZ ROSALES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 4 AGO. 1999 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, actuando por intermedio de la ciudadana Doris Alba Cuervo Aguilar, interviene en el proceso para defender la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n. Seg\u00fan la interviniente, el Acuerdo \u00a0respeta la Constituci\u00f3n, ya que no afecta en la soberan\u00eda nacional, conserva la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos como lo contempla el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta y respeta los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. Adem\u00e1s, &#8220;con el tratado se conserva \u00a0la prioridad al bien com\u00fan primando \u00e9ste sobre el particular, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad\u201d entre Colombia y Ecuador, enmarc\u00e1ndose lo anterior en lo establecido en el art\u00edculo 227 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos formales, \u00a0alega que \u00a0\u00e9stos se han cumplido a cabalidad y por consiguiente, insiste en que su contenido y forma se ajustan a la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio del Medio Ambiente \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Mar\u00eda Idalid Moreno Ram\u00edrez, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad del tratado objeto de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana comienza su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que el Acuerdo sobre Planificaci\u00f3n de Asentamiento Humano, en los pasos de frontera entre la Rep\u00fablica del Colombia y el Gobierno del Ecuador, est\u00e1 inspirado principalmente en la Conferencia de las Naciones Unidas para el H\u00e1bitat de 1977 y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en R\u00edo de Janeiro en Junio de 1992, las cuales fijan unos par\u00e1metros de equilibrio para los asentamientos humanos dentro de un concepto de desarrollo y medio ambiente. En el mismo sentido, considera que el acuerdo est\u00e1 inspirado en la Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, teniendo en cuenta que entre las funciones que le asigna la ley al \u00a0Ministerio, se encuentra la de formular conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0la pol\u00edtica \u00a0nacional de asentamientos \u00a0humanos y expansi\u00f3n urbana, \u00a0y con el Ministerio de Agricultura, las pol\u00edticas \u00a0de colonizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala la interviniente que el Acuerdo tiene como antecedente uno anterior, dirigido a construir &#8220;el Puente Internacional sobre el r\u00edo San Miguel&#8221;, firmado en 1989 entre los gobiernos de Colombia y el Ecuador, obra de gran importancia a su juicio \u00a0para el desarrollo e integraci\u00f3n de los dos pa\u00edses, pero que ocasiona masivos desplazamientos \u00a0de habitantes hacia el \u00e1rea de construcci\u00f3n del puente y de las carreteras, produci\u00e9ndose asentamientos no planificados en la reserva ind\u00edgena de Yarinal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, en su opini\u00f3n, el presente acuerdo \u00a0tiene como objeto precisamente, el fortalecimiento de los nuevos ejes de integraci\u00f3n en la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y en la Regi\u00f3n del litoral Pac\u00edfico, a trav\u00e9s de un desarrollo arm\u00f3nico, coordinado e integral, en las zonas circundantes a los puentes internacionales sobre los r\u00edos San Miguel y Mataje. Adem\u00e1s, en virtud del mismos, las partes adoptar\u00e1n \u00a0las medidas administrativas y las acciones necesarias para la planificaci\u00f3n y ordenamiento conforme a los par\u00e1metros de los organismos competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el objetivo y fin del acuerdo es no s\u00f3lo \u00a0buscar un equilibrio entre desarrollo y medio ambiente para una adecuada planificaci\u00f3n de asentamientos humanos, sino que tambi\u00e9n es a su juicio un aporte para \u00a0resolver la problem\u00e1tica \u00a0fronteriza que hoy por hoy se ha acentuado en esas zonas. Por las anteriores razones, la interviniente solicita que se declare exequible el tratado y su ley aprobatoria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0Gilberto Toro Giraldo, en su condici\u00f3n de Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, intervino en el proceso a fin de especificar que la ley objeto de estudio constitucional, en tanto se ocupa de las relaciones exteriores de Colombia, no vulnera el derecho de las entidades territoriales a su autonom\u00eda, ya que las situaciones de frontera interesan a toda la Naci\u00f3n \u00a0como conjunto. As\u00ed mismo \u00a0&#8220;est\u00e1 claro que \u00a0los Municipios y Departamentos tienen un inter\u00e9s concreto y espec\u00edfico en lo que es objeto del convenio plasmado en el tratado que la ley aprueba&#8221;, motivo por el cual no considera que la ley sea contraria a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto de rigor, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Jaime Bernal Cu\u00e9llar, comienza por analizar el tr\u00e1mite formal del tratado y de su ley aprobatoria, para concluir \u00a0que se ajusta plenamente a la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al contenido del Acuerdo, manifiesta la Vista Fiscal, que \u00e9ste \u00a0se fundament\u00f3 en las recomendaciones que fueron formuladas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el H\u00e1bitat que se celebr\u00f3 en Vancouver, Canad\u00e1 en el a\u00f1o de 1977 y en la Conferencia de &#8220;Medio Ambiente y desarrollo que se realiz\u00f3 en R\u00edo de Janeiro Brasil en 1992; adem\u00e1s del Convenio celebrado el primero de diciembre de 1989 por las mismas partes, \u00a0para efectos de construir \u00a0el puente Internacional sobre el R\u00edo San Miguel, lo mismo que el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, suscrito en Brasilia, Brasil, el 3 de julio de 1978 y el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Amaz\u00f3nica Colombo &#8211; Ecuatoriana del 2 de marzo de 1979. Para la Vista Fiscal, \u00a0el Instrumento Internacional bajo examen, se enmarca, entonces, en la agenda de \u00a0relaciones colombo-ecuatorianas, tendientes a crear nuevos ejes \u00a0de integraci\u00f3n \u00a0entre los dos Estados, concretamente, en la regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y en el Litoral Pac\u00edfico, mediante la construcci\u00f3n de puentes internacionales sobre los R\u00edos San Miguel y Mataje. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello se consider\u00f3 la necesidad de hacer previsiones respecto al \u00a0impacto \u00a0que sobre los asentamientos humanos, los recursos naturales \u00a0y las reservas ind\u00edgenas y de otros grupos \u00e9tnicos, generan las obras y las actividades \u00a0que se adelanten en cumplimiento del referido Acuerdo; lo mismo \u00a0que la conveniencia \u00a0de adoptar acciones coordinadas en cuanto a la infraestructura, servicios y medidas de control y seguridad en los pasos de frontera y en sus respectivas zonas de influencia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material del \u00a0Convenio, considera el Procurador, que desarrolla los preceptos constitucionales, especialmente \u00a0los consagrados en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 9\u00ba, 72, 79, 80, 82, 226 y 227 de la Carta, en los cuales se establece la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, sobre \u00a0bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le corresponde al Estado, entre otras cosas, la protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la naci\u00f3n, de la diversidad e integridad del ambiente y la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; as\u00ed como, la organizaci\u00f3n estatal, la planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; y, le compete velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, que deber\u00e1 prevalecer sobre el inter\u00e9s particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con la celebraci\u00f3n del Acuerdo sometido a control constitucional se observa lo establecido en los art\u00edculos 150-16, 189-2, 224 y 337, toda vez que al promover el Estado \u00a0la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, est\u00e1 en capacidad y posibilidad de suscribir tratados p\u00fablicos, tendientes a buscar la integraci\u00f3n en las mismas \u00e1reas, ya que al cumplirse su objeto, se beneficiar\u00e1n las \u00e1reas de frontera entre Colombia y Ecuador, pues como se enunci\u00f3, se propende por el desarrollo e integraci\u00f3n de dos Regiones (Amaz\u00f3nica y Pac\u00edfica), las cuales requieren el esfuerzo aunado de los pa\u00edses lim\u00edtrofes como las Partes, que propenden por adelantar obras que a su vez impulsar\u00e1n el progreso de este sector marginado, deprimido y olvidado hasta hace algunos a\u00f1os; todo ello contribuir\u00e1 en favor de los asentamientos humanos ubicados en los pasos de frontera y del medio ambiente; m\u00e1xime que se impone el deber de planificar las obras \u00a0binacionales que se aspiran adelantar y construir en la zona de influencia. \u00a0Es m\u00e1s, \u00a0la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional permite que en desarrollo del objeto del convenio, los funcionarios que formen parte de \u00e9l, busquen la armon\u00eda de las actividades con la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones p\u00fablicas y la integraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Vista Fiscal concluye que en cuanto al fondo y la forma, \u00a0el Acuerdo cumple con todas las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica , y en consecuencia solicita que se declare constitucional el instrumento de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1- En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del \u201cAcuerdo de Planificaci\u00f3n de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Ecuador&#8221; firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996 y de la Ley N\u00ba 521 del 4 de agosto de 1999, \u00a0por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo. En consecuencia, esta Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de fondo como por razones de forma. \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Folio 202) Dr. Hector Adolfo Sintura Varela, mediante Declaraci\u00f3n Presidencial Barco- Borja del 20 de junio de 1989, los Gobiernos de Colombia y Ecuador establecieron &#8220;La Comisi\u00f3n de Vecindad Colombo Ecuatoriana&#8221;, como un mecanismo bilateral, \u00e1gil y eficiente para impulsar la integraci\u00f3n y el desarrollo entre las dos naciones, y comisi\u00f3n que, est\u00e1 constituida en ambos pa\u00edses, por personas pertenecientes a los sectores p\u00fablico y privado. La Comisi\u00f3n, en ese orden de ideas, desarrolla los mandatos recibidos de las reuniones plenarias mediante la gesti\u00f3n de las Secretar\u00edas Ejecutivas (una por cada pa\u00eds), \u00a0y \u00e9stas a su turno, \u00a0coordinan y dirigen las actividades de veinte Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Binacionales y grupos de Trabajo. El Acuerdo, fue elaborado entonces, en el contexto de los trabajos de la Comisi\u00f3n de Vecindad de Integraci\u00f3n Colombo-Ecuatoriana y adoptado en la Reuni\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Planificaci\u00f3n de los Asentamientos Humanos de los Pasos de Frontera de los R\u00edos San Miguel y Mataje, realizada el 29 de marzo de 1996 en la ciudad de Lago Agrio, Ecuador. As\u00ed las cosas, \u00a0el tratado fue suscrito por la se\u00f1ora Clemencia Forero Ucros, Ministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro, quien, de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0sobre el Derecho de los Tratados, no requer\u00eda la presentaci\u00f3n de plenos poderes, pues se considera, que es un funcionario facultado para representar a nuestro pa\u00eds. En efecto, de conformidad con la resoluci\u00f3n 2270 del 13 de diciembre de 1996, la doctora Clemencia Forero de Ucros, Viceministra de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial, fue encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en cuyo cargo se produjo la suscripci\u00f3n del mencionado Acuerdo, el cual recibi\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva del Presidente Ernesto Samper Pizano. Por consiguiente, y de \u00a0conformidad con los antecedentes anteriormente expuestos y las atribuciones legales y constitucionales de la funcionaria que suscribi\u00f3 el Tratado, \u00a0considera la Corte que no hubo irregularidades \u00a0en la suscripci\u00f3n del mismo por parte del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3- El proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su tr\u00e1mite en el Senado, teniendo en cuenta que el objeto del mismo hace alusi\u00f3n a las relaciones internacionales (art\u00edculo 154 C.P.). El tr\u00e1mite subsiguiente, es el \u00a0previsto para las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), \u00a0que consiste en: 1) Ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) Surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso, el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) Observar los t\u00e9rminos para los debates descritos en el art\u00edculo 160 de la C.N., de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra; 4) Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. 5) La ley aprobatoria del Tratado, adem\u00e1s, debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4- El Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado el d\u00eda 30 de julio de 1997, el proyecto radicado bajo el No 026 de 1997, por medio del cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Planificaci\u00f3n de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Ecuador&#8221; firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso junto con su exposici\u00f3n de motivos, y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado1. La ponencia para \u00a0primer debate del proyecto de ley No 26 de 1997 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue presentada por el Senador Jorge Eliecer Franco Pineda y \u00a0publicada en la Gaceta del Congreso.2 El proyecto de Ley No 26 de 1997, fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u00a0el 26 de noviembre de 1997, con un qu\u00f3rum integrado por siete (07) senadores de los trece (13) que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n3. \u00a0Luego fue presentada por el congresista \u00a0Jorge Eli\u00e9cer Franco Pineda el 2 de diciembre de 1997, la correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado y publicada en la Gaceta del Congreso4 en su oportunidad. El proyecto fue aprobado en segundo debate, seg\u00fan constancia expedida por el Secretario General del Senado del 8 de septiembre de 1999, \u201ccon el lleno de \u00a0los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios&#8221;, seg\u00fan consta en \u00a0el Acta No 23 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 16 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta del Congreso No 554 del 2 de diciembre de 19975. Posteriormente, \u00a0el proyecto fue enviado a la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes en donde fue radicado con el \u00a0No 172 \u00a0de 1997. La ponencia \u00a0para primer debate fue presentada por el Representante Omar Armando Baquero Soler y publicada en la Gaceta del Congreso6. El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0el d\u00eda 11 de noviembre de 1998, por unanimidad, \u00a0con un qu\u00f3rum de diecisiete (17) Representantes que conforman la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n7. La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante, y fue publicada en la Gaceta \u00a0del Congreso8. El proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes9 por unanimidad de los presentes, \u00a0(107 votos), \u00a0el d\u00eda 15 de junio de 1999. \u00a0Luego, la Ley \u00a0Aprobatoria del Acuerdo, fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 4 de agosto de 1998 y remitida a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, para su revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley N\u00ba 521 de agosto 4 de \u00a01999 \u00a0fue entonces regularmente aprobada y sancionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad general del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>5. El Tratado bajo revisi\u00f3n busca principalmente, adelantar acciones conjuntas entre Colombia y Ecuador, dirigidas a fortalecer los instrumentos de colaboraci\u00f3n internacional entre ambos pa\u00edses respecto a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura en la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y en la Regi\u00f3n del Litoral Pac\u00edfico, &#8211; espec\u00edficamente en los ejes de integraci\u00f3n pr\u00f3ximos a los puentes internacionales sobre los r\u00edos San Miguel y Mataje -, con el prop\u00f3sito fundamental de asegurar en esas zonas un desarrollo arm\u00f3nico e integral, partiendo de una adecuada planeaci\u00f3n y una gesti\u00f3n eficiente en \u00a0lo concerniente al impacto de las obras realizadas y las que se piensen ejecutar sobre los asentamientos humanos y el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Acuerdo, en consecuencia, pretenden asegurar dicha cooperaci\u00f3n, tomando como fundamento \u00a0las recomendaciones formuladas \u00a0por la Conferencia de las Naciones Unidas para el H\u00e1bitat, celebrada en Vancouver, Canad\u00e1, en 1977; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de R\u00edo de Janeiro en 1992; el Convenio anterior celebrado por los mismos gobiernos con relaci\u00f3n a la construcci\u00f3n del puente internacional sobre el r\u00edo San Miguel en diciembre de 1989; \u00a0el Acuerdo para crear el paso de frontera en la zona del litoral Pac\u00edfico suscrito en 1993, el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica de 1978 y el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica Colombo \u2013Ecuatoriano de 1979, a fin de controlar eficientemente el impacto que sobre los asentamientos humanos, los recursos naturales, las reservas ind\u00edgenas y otros grupos \u00e9tnicos generan, \u00a0o pueden llegar a \u00a0generar, \u00a0tales obras y actividades alrededor de esos ejes de integraci\u00f3n fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el Acuerdo pretende lograr una adecuada asistencia jur\u00eddica y t\u00e9cnica entre los dos pa\u00edses, con el objeto de asegurar ese prop\u00f3sito, favoreciendo la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional que permita consolidar una gesti\u00f3n multidisciplinaria en lo concerniente a los aspectos ambientales, sociales y econ\u00f3micos de la regi\u00f3n, acorde con las disposiciones propias que en estas materias tengan cada uno de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se establecen criterios de planificaci\u00f3n con el objeto de asegurar los fines antes enunciados, tomando en consideraci\u00f3n los lineamientos de los organismos de planeaci\u00f3n de cada Estado. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Fondo Especial que \u00a0maneje los recursos internacionales y nacionales respectivos para la realizaci\u00f3n de los \u00a0proyectos \u00a0y programas binacionales, y la fijaci\u00f3n de usos comunales y complementarios de las obras de infraestructura creadas entre los dos pa\u00edses. Por \u00faltimo se establece el organismo que tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n y mantenimiento de esas obras de uso comunal y los mecanismos de soluci\u00f3n de divergencias que se susciten con fundamento en el acuerdo. Todo lo anterior, \u00a0respetando las \u201cdisposiciones constitucionales y legales de las partes\u201d, tal y como lo reconoce el art\u00edculo segundo del instrumento en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, por tratarse de materias que buscan fortalecer una adecuada gesti\u00f3n ambiental y de protecci\u00f3n de los derechos de los asentamientos humanos, la finalidad del tratado no puede ser ajena al inter\u00e9s del Estado colombiano, m\u00e1s a\u00fan cuando la experiencia ha demostrado la necesidad de coordinar esas pol\u00edticas en favor de las comunidades ind\u00edgenas y de colonos ubicados en la zona, para conjurar los conflictos que se han \u00a0venido presentando en ese lugar y que eventualmente se pueden \u00a0volver a presentar, ante nuevas obras de infraestructura. De ah\u00ed que resulte pertinente asegurar una planeaci\u00f3n y una gesti\u00f3n que permita fortalecer la integraci\u00f3n, asegurando el \u00a0respeto por \u00a0los asentamientos humanos y los ecosistemas de esa zona de integraci\u00f3n territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido general del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>6- El Acuerdo, est\u00e1 dividido en varios art\u00edculos, que para mayor facilidad ser\u00e1n acomodados en grupos (partes) , \u00a0fin de hacer un estudio sistem\u00e1tico de su contenido, \u00a0conforme al tema general que las cobija.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, una primera parte, consagra los considerandos y los fundamentos que llevaron a los dos Estados a suscribir el Acuerdo, y que pone de presente la decisi\u00f3n pol\u00edtica de ambas naciones de crear nuevos ejes de integraci\u00f3n entre ellas, \u00a0en la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y \u00a0en el Litoral Pac\u00edfico, mediante la construcci\u00f3n de puentes internacionales sobre los r\u00edos San Miguel y Mataje. Igualmente, consagra el reconocimiento que ambos Estados dan a la necesidad de tomar \u00a0las previsiones que sean pertinentes, en lo concerniente al impacto que dicha integraci\u00f3n y creaci\u00f3n de obras de infraestructura puede generar en los asentamientos humanos y en los recursos naturales de la zona y por ende, reconocen la conveniencia de tomar medidas y acciones oportunas que permitan conjurar los asentamientos humanos espont\u00e1neos y la utilizaci\u00f3n irracional de los recursos naturales, as\u00ed como asegurar un desarrollo normal del transporte internacional y de las actividades que \u00e9ste genera. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, consagra en sus considerandos, \u00a0la conveniencia de adoptar acciones coordinadas respecto a la creaci\u00f3n de infraestructura, servicios y medidas de seguridad y control en los pasos de frontera, teniendo en cuenta no s\u00f3lo los factores sociales, ecol\u00f3gicos, econ\u00f3micos \u00a0y t\u00e9cnicos que favorezcan \u00a0la situaci\u00f3n de la regi\u00f3n, sino los instrumentos internacionales que previamente se han generado entre los Estados, &#8211; tratados y acuerdos previos -, a fin de darle continuidad a los mismos y fortalecer los compromisos previamente adquiridos entre ambas naciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7- Ahora bien, una segunda parte del Acuerdo, consagrada en el art\u00edculo primero, determina el objeto del mismo, que no es otro que el de fortalecer los ejes de integraci\u00f3n en la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y en la Regi\u00f3n del Litoral Pac\u00edfico, pr\u00f3ximos a los puentes \u00a0sobre los r\u00edos San Miguel y Mataje, mediante un desarrollo integral de los actuales y de los que se pudieran crear a partir de los fundamentos del Acuerdo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8- Para ello, la tercera parte del instrumento en estudio, integrada por los art\u00edculos 2\u00ba , 5\u00ba , 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba y 10\u00ba del Acuerdo, \u00a0desarrolla \u00a0los mecanismos de planeaci\u00f3n necesarios para lograr ese objetivo inicial, permitiendo que previa la realizaci\u00f3n de las obras, \u00a0se tomen las medidas administrativas convenientes y se realice la planificaci\u00f3n \u00a0y ordenamiento de las zonas, \u00a0seg\u00fan las directrices que en materia de desarrollo territorial tengan los organismos de planeaci\u00f3n de cada Estado. \u00a0El art\u00edculo 5\u00ba del Acuerdo, en especial, fija los aspectos y previsiones \u00a0que en la planeaci\u00f3n necesariamente se tienen que evaluar, como son la ubicaci\u00f3n de (i) las zonas destinadas a los Centros Nacionales de Atenci\u00f3n de Frontera (CENAF) y a las \u00e1reas para el estacionamiento de veh\u00edculos; (ii) las zonas destinadas \u00a0a los asentamientos humanos; (iii) las zonas de expansi\u00f3n de poblados, reserva de tierras y zonas de grupos \u00e9tnicos; (iv) las zonas de protecci\u00f3n sobre \u00e1reas contiguas y a los constados de los corredores viales; (v) las \u00e1reas econ\u00f3mico comerciales; (vi) las zonas de reserva natural o parques de biodiversidad y (vii) la definici\u00f3n de las obras de car\u00e1cter binacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas, el art\u00edculo 6\u00ba del instrumento, \u00a0se\u00f1ala que en la planeaci\u00f3n deben tenerse en cuenta no s\u00f3lo aspectos como el impacto ambiental de las obras, la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la zona, la determinaci\u00f3n de zonas inundables y no expuestas a riesgo geol\u00f3gico, sino aspectos relacionados con los dise\u00f1os urban\u00edsticos que incorporen elementos de la regi\u00f3n, preserven el ecosistema, armonicen con el paisaje, respeten la idiosincrasia y los derechos de las poblaciones, a fin de que puedan constituirse estas zonas en centros de atracci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo, \u00a0los programas y proyectos de instalaciones y servicios que se logren a trav\u00e9s del desarrollo del mismo, con aportes binacionales y de cooperaci\u00f3n, pueden ser \u201ccomunales\u201d, es decir de uso compartido entre los pa\u00edses -, y \u201ccomplementarios\u201d, &#8211; cuando \u00a0ofrecidos por una de las partes, se intercambien o articulen con programas, instalaciones o servicios prestados por la otra parte. Esos servicios comunales y complementarios se presentaran a los residentes de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza (Art\u00edculo 9\u00ba), y si se realizan con recursos del Fondo Especial, se prestar\u00e1n en forma alternada, \u00a0en uno u otro lado del l\u00edmite. (Art\u00edculo 10\u00ba).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo concerniente al tema de la planificaci\u00f3n, el art\u00edculo \u00a07\u00ba del instrumento, \u00a0garantiza un adecuado sistema de transporte internacional en la zona, que asegure la fluidez y la seguridad del transporte internacional de veh\u00edculos por carretera, a trav\u00e9s de una adecuada organizaci\u00f3n de asentamientos humanos de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9- Una Cuarta Parte del Acuerdo hace referencia a los recursos necesarios para la realizaci\u00f3n de tales obras de infraestructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 3\u00ba, prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Fondo Especial para la realizaci\u00f3n de los planes, proyectos y obras binacionales, constituido por los (i) aportes \u00a0o cr\u00e9ditos internacionales y (ii) los aportes o cr\u00e9ditos nacionales, regionales o locales de ambas partes. La gesti\u00f3n internacional se har\u00e1 de manera conjunta, \u00a0y cada parte responder\u00e1 por sus compromisos correspondientes a nivel internacional. Igualmente los costos de construcci\u00f3n, mantenimiento, control, interventor\u00eda y fiscalizaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n cubiertos por las partes de forma equitativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a los aportes nacionales, se establece en el Acuerdo el tipo de moneda en que \u00e9stos se efectuar\u00e1n \u00a0(d\u00f3lares) y c\u00f3mo se fijar\u00e1 su dep\u00f3sito, en el momento en que se verifique dicho aporte. (Art\u00edculo 4\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>10- En lo concerniente a la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n, puede decirse que existe una quinta parte de este instrumento internacional, que precisamente \u00a0hace referencia a la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, conformado por miembros del Ministerio de Relaciones y de otras instituciones p\u00fablicas \u00a0designados por el Gobierno de cada pa\u00eds, el cual \u00a0tendr\u00e1 la misi\u00f3n de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones emanadas del Acuerdo (art\u00edculo 11). As\u00ed mismo, se consagran en este punto, normas relacionadas con \u00a0la Presidencia del Comit\u00e9 y su designaci\u00f3n alternada entre pa\u00edses (art\u00edculo 12); la comunicaci\u00f3n rec\u00edproca entre ambos Estados de los nombres de los \u00a0miembros elegidos \u00a0para el Comit\u00e9 (art\u00edculo 13); las diferentes funciones del Comit\u00e9, debidamente estructuradas (art\u00edculo 14); la creaci\u00f3n de un Subcomit\u00e9, su integraci\u00f3n \u00a0y sus funciones (art\u00edculo 15); el car\u00e1cter permanente de las labores del Subcomit\u00e9 (art\u00edculo 16) y la creaci\u00f3n de un Consejo Binacional, a cargo del cual quedar\u00e1n las \u00a0obligaciones de \u00a0administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento que requieran las obras de uso comunal de las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>11- Por \u00faltimo, una sexta parte del Acuerdo, consagra varias disposiciones finales relacionadas con los mecanismos para la soluci\u00f3n de controversias y de criterios dis\u00edmiles de interpretaci\u00f3n, en donde el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional ser\u00e1 el encargado en primera instancia de \u00a0resolver los conflictos y en segunda y definitiva, \u00a0un Tribunal Arbitral (art\u00edculo 18). La integraci\u00f3n del Tribunal se har\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del Acuerdo y sus decisiones se tomar\u00e1n mediante laudo, que no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno, conforme al art\u00edculo 20 del instrumento en menci\u00f3n. Adem\u00e1s, el Tribunal se dictar\u00e1 su propio reglamento (art\u00edculo 21).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las posibilidades de reforma y terminaci\u00f3n del Acuerdo, el art\u00edculo 22 del mismo, se\u00f1ala que las partes lo podr\u00e1n reformar por mutuo consentimiento, \u00a0mediante el procedimiento de las Notas Reversales, \u00a0y que la terminaci\u00f3n, \u00a0puede darse con ocasi\u00f3n de la notificaci\u00f3n escrita de una de las partes, sin perjuicio del cumplimiento de las obras que se est\u00e9n adelantando. (art\u00edculo 23). Por \u00faltimo, el Acuerdo en su parte final, \u00a0fija las disposiciones concernientes a su entrada en vigor, tal y como lo describe el \u00a0art\u00edculo 24 del instrumento en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Del examen espec\u00edfico del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>12- Ahora bien, una vez determinado el contenido general del Acuerdo, es claro que los objetivos \u00a0de cooperaci\u00f3n mutua entre Colombia y Ecuador, a fin de asegurar un desarrollo efectivo en sus zonas de frontera, son prop\u00f3sitos que armonizan plenamente con la Carta de 1991 y con los convenios internacionales suscritos por Colombia, teniendo en cuenta que nuestro pa\u00eds \u00a0est\u00e1 comprometido no s\u00f3lo con el inter\u00e9s de lograr una convivencia pac\u00edfica entre sus habitantes y asegurar una \u00a0mejor calidad de vida para ellos, &#8211; en este caso respecto a los asentamientos humanos de la zona -, sino que reconoce la misi\u00f3n de promover la cooperaci\u00f3n internacional y la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe (C.P., \u00a0Pre\u00e1mbulo y arts. 9\u00ba, 226), con fundamento en la filosof\u00eda que \u00a0se reitera en el art\u00edculo 227 de la Carta, a cuyo tenor se concluye que el Estado colombiano debe promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina.10 \u00a0<\/p>\n<p>13- As\u00ed mismo, los prop\u00f3sitos que pretende asegurar \u00a0el tratado resultan igualmente ajustados a la Carta desde la perspectiva del respeto a la soberan\u00eda de los Estados (art. 1\u00ba C.P.) y a su independencia en la toma de decisiones, teniendo en cuenta que el presente Acuerdo en sus considerandos, y especialmente en su art\u00edculo 2\u00ba \u00a0reconoce la necesidad de la observancia de las normas constitucionales y legales de los Estados Parte en la planeaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0Acuerdo, as\u00ed como su administraci\u00f3n conjunta, \u00a0por parte de ambas naciones mediante funcionarios del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, que son designados por ambos gobiernos. Por consiguiente, puede decirse que el Acuerdo objeto de este estudio, reconoce de manera reiterada la soberan\u00eda estatal, no s\u00f3lo en el art\u00edculo 2 antes enunciado, sino en temas como la planeaci\u00f3n, &#8211; en donde se reconoce que la misma se har\u00e1 \u00a0&#8220;conforme a los lineamientos que para los planes de desarrollo territorial tiene los organismos respectivos de planeaci\u00f3n nacional &#8221; de cada uno los Estados Parte -, \u00a0y en temas relacionados con la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, que estar\u00e1 integrado por los funcionarios de las entidades p\u00fablicas de ambos Estados, de conformidad con lo que los Gobiernos estimen conveniente, tal y como se expres\u00f3 previamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la Corte considera que, en la medida en que se trata de fomentar la cooperaci\u00f3n internacional, &#8211; reconociendo en todo caso el ordenamiento interno de cada uno de los Estados parte- , el art\u00edculo primero que consagra los fines del Acuerdo \u00a0encuentra perfecto sustento en la Constituci\u00f3n Nacional y en el respecto por la \u00a0soberan\u00eda de los dos Estados, principio que orienta la pol\u00edtica exterior colombiana (CP art. 9\u00ba), \u00a0no s\u00f3lo en cuanto permite garantizar \u00a0la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (art. 4\u00ba C.P.) a nivel interno, sino que se permite que la cooperaci\u00f3n que se proponen Colombia y Ecuador se \u00a0encuentre sometida, seg\u00fan las disposici\u00f3n en comento, al orden constitucional y legal de cada Estado. \u00a0<\/p>\n<p>14- En lo concerniente al objeto mismo del Acuerdo, es claro que su prop\u00f3sito tambi\u00e9n se encuentra ajustado a la Carta, en la medida en que est\u00e1n claramente estructurado sobre la base de lograr un manejo efectivo de los posibles impactos que las obras de infraestructura relativas a los puentes sobre los r\u00edos San Miguel y Mataje causen en la actualidad o puedan llegar a causar en el futuro, respecto de los ecosistemas circundantes y los asentamientos humanos ubicados en la zona de frontera, precisamente por la multiplicidad de factores que en tales espacios se entretejen, como son la presencia de grupos ind\u00edgenas, colonos, migrantes y pobladores de la regi\u00f3n, que hacen necesaria una gesti\u00f3n id\u00f3nea en ese territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la pretensi\u00f3n de conjurar los efectos nocivos en tales estructuras humanas y naturales, \u00a0y realizar una gesti\u00f3n eficaz respecto de los impactos actuales y futuros, resulta un objetivo plenamente ajustado a los fines constitucionales de protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica (art. 7\u00baC.P) y a las riquezas naturales \u00a0de la naci\u00f3n (art. 8 C.P.), al igual que a los mandatos constitucionales dirigidos a lograr a trav\u00e9s de la planeaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n en el \u00a0manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80 C.P), la protecci\u00f3n de la diversidad de la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n, la integridad del ambiente (art. 79 C.P. ) y la b\u00fasqueda de un desarrollo e integraci\u00f3n entre pa\u00edses, fundamentado en criterios esencialmente sostenibles (art. 80 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido es especialmente importante recordar, que precisamente en el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, suscrito por las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia y Ecuador, &#8211; entre otras -, el art\u00edculo 10\u00ba de ese instrumento \u00a0consagr\u00f3 claramente la conveniencia &#8221; de crear \u00a0una infraestructura f\u00edsica adecuada \u00a0entre \u00a0los respectivos pa\u00edses, especialmente en los aspectos de transporte \u00a0y comunicaciones&#8221;. Derivada de esa necesidad, los pa\u00edses suscriptores, se comprometieron a &#8220;estudiar las formas m\u00e1s arm\u00f3nicas de establecer o perfeccionar las interconexiones viales, de transportes fluviales, a\u00e9reos y de telecomunicaciones, teniendo en cuenta los planes y programas de cada pa\u00eds para lograr el objetivo prioritario \u00a0de incorporar plenamente esos territorios amaz\u00f3nicos a sus respectivas econom\u00edas nacionales&#8221;, tomando en consideraci\u00f3n necesariamente una adecuada gesti\u00f3n de los impactos \u00a0de estas obras en los ecosistemas naturales a preservar. Al respecto es importante se\u00f1alar que el art\u00edculo 7\u00ba del Acuerdo en estudio, hace \u00e9nfasis en la necesidad de asegurar ese efectivo transporte terrestre y una adecuada \u00a0la planificaci\u00f3n de los asentamientos humanos en la zona, precisamente para lograr un transporte eficaz y seguro en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, para la Corte, la intenci\u00f3n de conjugar esfuerzos entre pa\u00edses vecinos \u00a0para evitar o diminuir los efectos nocivos que se puedan acarrear con las obras de infraestructura binacionales tendientes al logro de un adecuado transporte terrestre, en aspectos como el medio ambiente o en la prevenci\u00f3n de los efectos en los conglomerados \u00e9tnicos o asentamientos humanos ubicados en la zona, es precisamente el desarrollo de algunas obligaciones internacionales previamente adquiridas por Colombia, y de los compromisos constitucionales que propugnan por la \u00a0necesidad de cooperar con otras \u00a0naciones \u00a0en la protecci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas situados en las zonas de frontera (art. 80 C.P.), as\u00ed como aquellos que ponen de presente la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0los fines esenciales del Estado tendientes a asegurar la dignidad y la protecci\u00f3n de los derechos de los conglomerados humanos, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta. As\u00ed mismo, reconoce esta Corporaci\u00f3n que el convenio en menci\u00f3n es instrumento que pretende lograr un equilibrio en la zona, a fin de conjugar satisfactoriamente \u00a0el progreso de la zona, en t\u00e9rminos de desarrollo, con el medio ambiente, la cultura y diversidad \u00e9tnica, mediante efectivos mecanismos de planificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tanto el objeto del convenio, (art\u00edculo 1\u00ba), \u00a0como los dem\u00e1s \u00a0art\u00edculos del Acuerdo, que desarrollan \u00a0los mecanismos de planeaci\u00f3n necesarios para lograr ese objetivo inicial (art. 5\u00ba , 6\u00ba, 7\u00ba), y que definen los alcances y directrices de las medidas administrativas, de planeaci\u00f3n y ordenamiento de las zonas, se ajustan como se dijo a las preceptivas constitucionales anteriormente mencionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15- De otro modo, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba, 3\u00ba \u00a0y 8\u00ba \u00a0del Acuerdo en estudio, los Estados le conferir\u00e1n a ciertas obras resultantes de la planificaci\u00f3n y ordenamiento conjunto de los dos Gobiernos, el car\u00e1cter de Binacionales, es decir, que se las ejecutar\u00e1 coordinadamente entre los dos pa\u00edses, conforme a la Constituci\u00f3n y r\u00e9gimen legal de ambas naciones, bajo los auspicios de un Fondo Especial que cubrir\u00e1 los gastos de acuerdo con el inter\u00e9s binacional (art. 3\u00ba y 4\u00ba ). De esos programas, \u00a0proyectos y servicios que se logren a trav\u00e9s del desarrollo del instrumento \u00a0con aportes binacionales y de cooperaci\u00f3n, algunos ser\u00e1n \u00a0\u201ccomunales\u201d, es decir de uso compartido entre los pa\u00edses -, y otros \u201ccomplementarios\u201d, &#8211; cuando \u00a0ofrecidos por una de las partes, se intercambien o articulen con programas, instalaciones o servicios prestados por la otra parte. Esos servicios comunales y complementarios se presentaran a los residentes de la zona (Art\u00edculo 9\u00ba), y si se realizan con recursos del Fondo Especial, se prestar\u00e1n en forma alternada, \u00a0en uno u otro lado del l\u00edmite. (Art\u00edculo 10\u00ba).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de tales expectativas y de la creaci\u00f3n de un Fondo Especial entre las dos naciones, es claro que el Acuerdo reconoce el respeto por \u00a0las condiciones de equidad, igualdad y reciprocidad (art. 227 C.P) entre ambos pa\u00edses, \u00a0producto de la integraci\u00f3n, y asegura la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en la consecuci\u00f3n de los objetivos programados, de una manera rec\u00edproca. En ese sentido, el Acuerdo habla de una gesti\u00f3n internacional conjunta, de la responsabilidad de cada parte respecto de sus compromisos internacionales, de costos de construcci\u00f3n, mantenimiento, control, interventor\u00eda y fiscalizaci\u00f3n \u00a0cubiertos por ambas \u00a0partes de forma equitativa y de usos comunes y complementarios respecto de las obras de infraestructura, lo que nos da una idea de la reciprocidad que se pretende en cuanto al desarrollo del acuerdo, las responsabilidades comunes y su evoluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16- En lo concerniente a la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo, se propone la \u00a0creaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, conformado por miembros del Ministerio de Relaciones y de otras instituciones p\u00fablicas \u00a0designados por el Gobierno de cada pa\u00eds, con el deber de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones emanadas del Tratado(art\u00edculo 11); \u00a0y tambi\u00e9n se crea un Subcomit\u00e9 y un Consejo Binacional, a cargo del cual quedar\u00e1n las \u00a0obligaciones de \u00a0administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento que requieran las obras de uso comunal de las dos naciones. En este punto es importante resaltar, que acogiendo los criterios participativos de la Carta del 91, el art\u00edculo 11, que hace alusi\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, se\u00f1ala que podr\u00e1n colaborar en \u00e9l, organizaciones populares, grupos \u00e9tnicos y organizaciones no gubernamentales, es decir podr\u00e1n participar en las decisiones que se tomen en el Comit\u00e9 y que puedan afectarlos (art. 2 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el Acuerdo, se\u00f1ala que algunas autoridades, designadas por sus respectivos Gobiernos, ser\u00e1n las encargadas de formar parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. A juicio de la Corte, no atenta contra la Carta el reconocimiento por parte de este Acuerdo de competencias t\u00e9cnicas e instrumentales \u00a0a estos funcionarios designados, relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en materia de cooperaci\u00f3n, pues se trata de una competencia \u00a0que se debe relacionar directamente con las funciones que \u00e9stos funcionarios asumen en el r\u00e9gimen interno y que no comprometen ninguna disposici\u00f3n constitucional, al ajustarse a la legislaci\u00f3n nacional como lo advierte el Acuerdo en su art\u00edculo 2\u00ba. Por consiguiente, \u00a0no se \u00a0faculta a las autoridades \u00a0o particulares de un \u00a0Estado a realizar funciones en el otro, \u00a0que seg\u00fan las leyes internas est\u00e9n reservadas a las autoridades del \u00a0otro cada Estado, sino que se propugna por una labor conjunta de tipo esencialmente t\u00e9cnico y de planeaci\u00f3n, \u00a0en atenci\u00f3n a las necesidades de integraci\u00f3n de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la actuaci\u00f3n de las autoridades que conformen el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, como su mismo nombre lo indica, se encuentra sometida a la Constituci\u00f3n y a las previsiones legales de cada uno de los pa\u00edses, por lo cual sus decisiones no pueden ser arbitrarias ni irrazonables. Estas deben fundarse no solo en los propios criterios se\u00f1alados por el tratado, sino tambi\u00e9n en los principios que gobiernan los actos administrativos discrecionales y las normas propias del derecho interno, tal y como lo reconoce el acuerdo en menci\u00f3n, al hablar del respeto por la ley y la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n constitucional, en consecuencia, \u00a0en las normas que definen la competencia de tales entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17- Por \u00faltimo, en lo concerniente a las disposiciones finales relacionadas con los mecanismos para la soluci\u00f3n de controversias y de criterios dis\u00edmiles de interpretaci\u00f3n, en donde el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional ser\u00e1 el encargado en primera instancia de resolver las dicotom\u00edas propias del convenio \u00a0y un Tribunal Arbitral el de resolver en segunda instancia (art\u00edculo 18), y \u00a0respecto a las posibilidades de reforma y terminaci\u00f3n del Acuerdo, la Corte Constitucional no encuentra contradicci\u00f3n alguna entre estas disposiciones y los criterios y mandatos \u00a0constitucionales consagrados en la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18- En vista de las razones anteriores, la Corte concluye que el \u201cAcuerdo sobre planificaci\u00f3n de los asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador&#8221;, se ajusta a la Constituci\u00f3n y por lo tanto ser\u00e1 declarado exequible. Igualmente, luego del an\u00e1lisis realizado, se concluye que la Ley N\u00ba 521 de agosto 4 de 1999 se ajusta tambi\u00e9n a las disposiciones de la Carta, ya que aprueba el Acuerdo internacional antes descrito y sostiene que las normas del mismo obligaran al pa\u00eds, cuando se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Planificaci\u00f3n de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Ecuador&#8221; firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996 y la Ley N\u00ba 521 del 4 de agosto de 1999, \u00a0por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Presidente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO MORON DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o VI, N\u00ba 305 julio 31 de 1997. P\u00e1gs. 11 y ss \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o VI, N\u00ba 479 de noviembre 14 de 1997. P\u00e1gs. 3 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan Certificaci\u00f3n expedida el 10 de septiembre de 1999 por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente sobre el qu\u00f3rum y fecha de aprobaci\u00f3n en primer debate. El \u00a0Acta 09 del 26 de noviembre de 1997 Folio 131. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver GACETA DEL CONGRESO A\u00f1o VI, N\u00ba 523 de diciembre 10 de 1997. P\u00e1g. 6 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>5 Seg\u00fan Constancia del Secretario General del Senado del 8 de septiembre de 1999. Folio 130. Quorum 97 Senadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver GACETA DEL CONGRESO. A\u00f1o VII, No 243 de octubre 29 de 1998,Pag \u00a06 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>7 Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes sobre el qu\u00f3rum y fecha de aprobaci\u00f3n del primer debate, del 30 de agosto de 1999. Folio 26. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver Gaceta del Congreso. A\u00f1o VIII, No 54 de abril 21 de 1999 . Pag \u00a08 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>9 Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General. C\u00e1mara de Representantes del 1\u00ba de septiembre de 1999. Folio 24 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Sentencia Corte Constitucional C-137 de 1996.M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-288\/00 \u00a0 ACUERDO DE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA CON LA REPUBLICA DE ECUADOR-Suscripci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0 ACUERDO DE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA CON LA REPUBLICA DE ECUADOR-Finalidad y contenido general \u00a0 ACUERDO DE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}