{"id":518,"date":"2024-05-30T15:36:29","date_gmt":"2024-05-30T15:36:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-157-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:29","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:29","slug":"t-157-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-157-93\/","title":{"rendered":"T 157 93"},"content":{"rendered":"<p>T-157-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-157\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>REINTEGRO AL CARGO-Improcedencia\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia &nbsp;<\/p>\n<p>No es procedente la acci\u00f3n de tutela para intentar por esta v\u00eda, lo que expresa, clara y completamente impetran tambi\u00e9n de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa: que se les reintegre al ejercicio del cargo que fue suspendido. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPREHUILA\/CONTROL FISCAL &nbsp;<\/p>\n<p>Es en la parte espec\u00edfica del manejo de bienes p\u00fablicos -gesti\u00f3n fiscal-, en la cual se encontraron irregularidades que la Contralor\u00eda consider\u00f3 &#8220;verdad sabida y buena f\u00e9 guardada&#8221;, suficientes para solicitar la suspensi\u00f3n de los actores y de otros funcionarios comprometidos, as\u00ed como para denunciar ante la Fiscal\u00eda General &nbsp;un posible delito de peculado por apropiaci\u00f3n. Como se v\u00e9 y a pesar de las alegaciones de los peticionarios, ellos s\u00ed cumplen funciones que los hacen sujetos pasivos del control fiscal &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente No. T-9406. &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Carlos Francisco Tovar Trujillo y otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala de Familia-. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada por Acta No. 03 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintitres (23) de abril de mil novecientos noventa y tres (1.993). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas integrada por los Magistrados JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, HERNANDO HERRERA VERGARA Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, procede a revisar la tutela impetrada por Carlos Francisco Tovar Trujillo y otros en contra de la Caja Departamental de Previsi\u00f3n del Huila y la Contralor\u00eda General del mismo Departamento. &nbsp;<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Doctores Carlos Francisco Tovar Trujillo, Roberto Enrique Salas Duarte, Mar\u00eda Teresa Vallejo de Poveda y Angela Botero Rojas, interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de las resoluciones administrativas que los suspendieron en el ejercicio de los cargos que ven\u00edan cumpliendo en la Caja Departamental de Previsi\u00f3n del Huila, expedidas a solicitud de la Contralor\u00eda General del mismo Departamento. El Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Neiva tutel\u00f3 en primera instancia el derecho al trabajo de los actores, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revoc\u00f3 en todas sus partes el fallo del a-quo, produci\u00e9ndose la impugnaci\u00f3n de esta \u00faltima decisi\u00f3n y la selecci\u00f3n del presente expediente para su revisi\u00f3n por la Sala Cuarta. &nbsp;<\/p>\n<p>2. HECHOS. &nbsp;<\/p>\n<p>El 9 de Junio del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, se present\u00f3 a la Contralor\u00eda General del Huila un Informe preliminar de la Visita de Inspecci\u00f3n que practicara una visitadora investigadora a la Farmacia CAPREHUILA, encontr\u00e1ndose algunas irregularidades; el 10 de Agosto siguiente, se present\u00f3 el informe sobre ampliaci\u00f3n de la visita de investigaci\u00f3n y en \u00e9l se corroboraron las irregularidades ya detectadas y se relacionaron las pruebas recolectadas, recomend\u00e1ndose que se remitiera copia a la Procuradur\u00eda y se procediera administrativamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Dadas las pruebas recolectadas en la investigaci\u00f3n fiscal, seg\u00fan las cuales, los m\u00e9dicos antes mencionados ven\u00edan atendiendo consultas de otros empleados de la Caja en n\u00famero mayor al permitido por el reglamento, no anotando en las historias cl\u00ednicas tales citas, recet\u00e1ndoles cantidades no usuales de medicamentos y dejando de reportar tales recetas reglamentariamente, la Contralor\u00eda Departamental decidi\u00f3 denunciar los hechos irregulares ante la Fiscal\u00eda, radic\u00e1ndose las diligencias preliminares el 7 de Septiembre y solicitar la suspensi\u00f3n de los actores, la que se produjo el 17 del mismo mes, en tanto se adelantaban los procesos y actuaciones ya indicados. &nbsp;<\/p>\n<p>3. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Neiva-Huila conoci\u00f3 de la acci\u00f3n y decidi\u00f3 tutelar el derecho al trabajo de los actores, considerando que: &#8220;Con todo lo anterior, se quiere significar que los accionantes por la labor que realizan, no obstante ser empleados p\u00fablicos, no pueden ser sujetos de la fiscalizaci\u00f3n por parte de la contralor\u00eda, pues no realizan gesti\u00f3n fiscal, como se dijo, analizando en forma sistem\u00e1tica, normas que regulan la materia y no en forma aislada el aparte de una disposici\u00f3n (Art. 268, numeral 8\u00b0, citado). &nbsp;<\/p>\n<p>Como secuela de lo anterior, mal podr\u00eda haberse solicitado su suspensi\u00f3n, y si as\u00ed fuera procedente, los fundamentos de \u00e9sta, &nbsp;como son las investigaciones penal y disciplinaria, fueron posteriores, no existe juicio fiscal y las diligencias adelantadas por la contralor\u00eda, s\u00f3lo tienen el alcance de previas.&#8221; (Folio 100). &nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de que la Caja Departamental de Previsi\u00f3n y la Contralor\u00eda General del Departamento del Huila procedieron a cumplir oportunamente con la orden del a-quo, la se\u00f1ora Contralora tambi\u00e9n impugn\u00f3 el fallo de primera instancia por no estar de acuerdo con sus considerandos y decisiones. &nbsp;<\/p>\n<p>4. EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, El Tribunal Superior revoc\u00f3 en todas sus partes la sentencia de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Auto No. 1 de la Sala de Selecci\u00f3n No. 1, corresponde revisar el presente expediente a la Sala Cuarta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Examinadas las pruebas que obran en el expediente y el texto en el cual los actores impugnan el fallo de segunda instancia, es ineludible concluir que estos ciudadanos se encuentran en la situaci\u00f3n expresamente planteada por el art\u00edculo 1\u00b0 &nbsp;del Decreto No. 306 de 1992 y por tanto, no es procedente la acci\u00f3n de tutela para intentar por esta v\u00eda, lo que expresa, clara y completamente impetran tambi\u00e9n de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa: que se les reintegre al ejercicio del cargo que fue suspendido. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, a\u00fan en el caso de que fuera procedente la acci\u00f3n de tutela en el asunto que nos ocupa, tampoco habr\u00edan de prosperar las pretensiones de los actores, porque en su calidad de funcionarios p\u00fablicos -m\u00e9dicos al servicio de la Caja Departamental de Previsi\u00f3n-, act\u00faan como expertos en la distribuci\u00f3n de bienes p\u00fablicos -medicamentos-, se\u00f1alando a qui\u00e9n se han de entregar leg\u00edtimamente y a qui\u00e9n n\u00f3 -recetando s\u00f3lo a los usuarios del servicio, dentro de los l\u00edmites reglamentarios, el mejor y m\u00e1s completo tratamiento-. Es en esta parte espec\u00edfica del manejo de bienes p\u00fablicos -gesti\u00f3n fiscal-, en la cual se encontraron irregularidades que la Contralor\u00eda consider\u00f3 &#8220;verdad sabida y buena fe guardada&#8221;, suficientes para solicitar la suspensi\u00f3n de los actores y de otros funcionarios comprometidos, as\u00ed como para denunciar ante la Fiscal\u00eda General &nbsp;un posible delito de peculado por apropiaci\u00f3n. Como se ve y a pesar de las alegaciones de los peticionarios, ellos s\u00ed cumplen funciones que los hacen sujetos pasivos del control fiscal y a ellos s\u00ed es aplicable el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, no entra la Corte a considerar la legalidad del acto administrativo que solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n, ni de las resoluciones que la ordenaron, pues ello es materia de decisi\u00f3n en el proceso que cursa ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa y est\u00e1 claramente por fuera de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte Constitucional -Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas-, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>6. RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la sentencia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala de Familia- del veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), en el asunto de la referencia y por las razones expuestas anteriormente. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Notificar la presente decisi\u00f3n al Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Neiva, Huila, en cumplimiento de lo ordenado en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-157-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-157\/93 &nbsp; REINTEGRO AL CARGO-Improcedencia\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia &nbsp; No es procedente la acci\u00f3n de tutela para intentar por esta v\u00eda, lo que expresa, clara y completamente impetran tambi\u00e9n de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa: que se les reintegre al ejercicio del cargo que fue suspendido. &nbsp; CAPREHUILA\/CONTROL FISCAL &nbsp; Es en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/518\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}