{"id":5183,"date":"2024-05-30T20:34:12","date_gmt":"2024-05-30T20:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-327-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:12","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:12","slug":"c-327-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-327-00\/","title":{"rendered":"C-327-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-327\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL CON EL GOBIERNO DE RUMANIA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-156 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 520 del 4 de agosto de 1999, Por medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA\u201d, firmado en Bucarest el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro \u00a0del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 520 del 4 de agosto de 1999, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA&#8221;, firmado en Bucarest el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO \u00a0<\/p>\n<p>La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido enviada a esta Corte por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, dice textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jorge Mario Moreno Lara, en su calidad de representante judicial del Ministerio de Comercio Exterior, ha presentado escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley Aprobatoria y del Acuerdo Comercial objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el Convenio Internacional desarrolla los postulados se\u00f1alados por los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante los cuales se establecen aspectos tales como la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado colombiano frente a la comunidad internacional, buscando de esta manera, a trav\u00e9s de la ley en estudio, propiciar y fomentar la integraci\u00f3n de nuestra econom\u00eda en el sector exportador, cuya importancia se destaca cada vez m\u00e1s en el marco de la pol\u00edtica de comercio internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el interviniente que las disposiciones del Acuerdo se orientan fundamentalmente al establecimiento de reglas de sana y libre concurrencia en las actividades econ\u00f3micas para asegurar el amplio cubrimiento, las garant\u00edas y el respeto de la iniciativa privada y la circulaci\u00f3n ordenada y racional de mercanc\u00edas y riquezas dentro de la estructura de la econom\u00eda nacional, fundamentos contemplados en el art\u00edculo 333 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta como caracter\u00edstica principal del Acuerdo Comercial entre las rep\u00fablicas de Colombia y Rumania la agilizaci\u00f3n del comercio mediante pagos en divisas libremente convertibles, conforme a las reglas establecidas por las correspondientes legislaciones. El interviniente asegura que el Acuerdo en estudio no exige condiciones excepcionales ni implica concesiones gravosas para las partes y que, por el contrario, permite vitalizar el comercio entre los gobiernos signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, entre los aspectos m\u00e1s importantes del instrumento, el hecho de que las partes contratantes se conceder\u00e1n rec\u00edprocamente el trato propio de la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida; los gobiernos se comprometen a reducir los derechos aduaneros o incluso respecto de algunos productos, a fijar su exoneraci\u00f3n; el Convenio, seg\u00fan expresa, contempla la posibilidad de celebrar y realizar ferias y exposiciones comerciales y, en cuanto a la vigencia del mismo, las partes la fijaron en tres a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de un a\u00f1o, salvo que alguna de ellas comunique por escrito a la otra con antelaci\u00f3n de seis meses a su terminaci\u00f3n, su libre voluntad de darlo por terminado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que la suscripci\u00f3n del Acuerdo comercial refleja mayores posibilidades de intercambio bilateral, que resultan de vital importancia para el desarrollo econ\u00f3mico colombiano. Destaca el intercambio de productos exportables como la hulla t\u00e9rmica, \u00f3xidos de hierro y material metalopl\u00e1stico. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la ciudadana Tatiana Caldas Navia ha intervenido para expresar las razones que a su juicio ameritan la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 520 de 1999 y del Acuerdo Comercial que en ella se incorpora. \u00a0<\/p>\n<p>Con similares argumentos a los expresados por el representante del Ministerio de Comercio Exterior, manifiesta que este instrumento bilateral facilita el desarrollo continuo de los intercambios comerciales entre ambas naciones y que, por lo tanto, se constituye en un instrumento \u00fatil para agilizar y actualizar los respectivos mercados econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que formalmente el Acuerdo lo conforman 14 art\u00edculos, los cuales adem\u00e1s de buscar la regulaci\u00f3n comercial bilateral, establecen que ambas partes acordar\u00e1n mutuamente el tratamiento de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en lo referente a sus relaciones comerciales bilaterales, de conformidad con los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, OMC, y sus acuerdos multilaterales anexos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la interviniente que la estructura del Acuerdo contiene los principios orientadores de su articulado, la remisi\u00f3n a la normatividad interna de las Partes signatarias, la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funciones que desarrolla la Comisi\u00f3n Comercial Mixta y la consagraci\u00f3n de la soluci\u00f3n de las controversias relativas a la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del Acuerdo, por la v\u00eda amigable a trav\u00e9s de negociaciones directas entre ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente dice que el Convenio Internacional en estudio se ajust\u00f3 a los tr\u00e1mites establecidos en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n ha emitido concepto favorable a la constitucionalidad del Acuerdo en referencia y de la Ley 520 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta, en cuanto al an\u00e1lisis formal del Acuerdo, que no se evidencia reparo alguno en relaci\u00f3n con la competencia de las autoridades colombianas en la etapa de su celebraci\u00f3n, la cual comprende los correspondientes momentos de suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el Procurador General que, como se trata de un Acuerdo Comercial que se inscribe en la \u00f3rbita de las relaciones internacionales, la iniciaci\u00f3n de su tr\u00e1mite legislativo debi\u00f3 efectuarse en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como se hizo, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Ese Despacho, de acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, confirm\u00f3 el cumplimiento del requisito anterior y de los dem\u00e1s que se\u00f1alan los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Carta, raz\u00f3n por la cual solicita que se declare en este aspecto su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado y en lo relativo al an\u00e1lisis material del Acuerdo, destaca el Procurador los aspectos m\u00e1s sobresalientes del contenido de su texto y afirma que se avienen plenamente a la preceptiva constitucional, ya que responden a los lineamientos generales de la Constituci\u00f3n. Seg\u00fan afirma, es intenci\u00f3n expresa de las Partes la de respetar los correspondientes ordenamientos jur\u00eddicos internos, as\u00ed como tambi\u00e9n las disposiciones del Acuerdo de Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC). Por tanto, en su entender, el Acuerdo entre los gobiernos de las rep\u00fablicas de Colombia y Rumania promueve las relaciones comerciales, dentro del contexto de la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente considera el Procurador que el instrumento internacional en revisi\u00f3n desarrolla y cumple los presupuestos consagrados en los art\u00edculos 9, 150-16, 189-2, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, ya que se constituye en un instrumento que hace efectivos los principios que orientan las relaciones internacionales, en tanto que sus disposiciones respetan la soberan\u00eda de nuestro Estado y la autodeterminaci\u00f3n de los pa\u00edses signatarios, a la vez que promueve los procesos de integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones comerciales, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos Formales \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, esta Corporaci\u00f3n observa que fueron cumplidos los tr\u00e1mites exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 copia de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del Acuerdo de la referencia y de los plenos poderes otorgados al Ministro de Comercio Exterior de ese momento, los cuales fueron refrendados por la Ministra de Relaciones Exteriores (folios 196, 197 y 198). \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite dado al proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo Comercial en el Congreso de la Rep\u00fablica, del material probatorio que obra en el expediente se deduce lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha fue repartido para su estudio a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, por parte del Presidente y del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la exposici\u00f3n de motivos aparece publicado en la Gaceta del Congreso 190 del 21 de septiembre de 1998 (p\u00e1gs. 1-4). \u00a0<\/p>\n<p>b. La Comisi\u00f3n Segunda del Senado design\u00f3 como ponente para primer debate al congresista Enrique G\u00f3mez Hurtado, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso 258 del 9 de noviembre de 1998 (p\u00e1gs. 7 y 8). \u00a0<\/p>\n<p>c. El Proyecto de Ley, seg\u00fan certifica el correspondiente Secretario, fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 24 de noviembre de 1998, con un qu\u00f3rum integrado por once de los trece Senadores que conforman esta Comisi\u00f3n, habiendo obtenido once votos a favor (folio 80). \u00a0<\/p>\n<p>d. De acuerdo con la Gaceta del Congreso 312 de fecha 3 de diciembre de 1998, el senador Enrique G\u00f3mez Hurtado rindi\u00f3 ponencia para segundo debate en el Senado el d\u00eda 1 de diciembre (p\u00e1gs. 7 y 8) \u00a0<\/p>\n<p>e. Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley N\u00ba 87 de 1998 \u201cfue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios con qu\u00f3rum de 97 de 102 senadores, como consta en el acta publicada en la Gaceta del Congreso 359 del 21 de diciembre de 1998\u201d (folio 79). \u00a0<\/p>\n<p>Obra en el expediente el texto de la Gaceta 359 en la cual consta el Acta de Plenaria de la sesi\u00f3n ordinaria del 10 de diciembre de 1998, con lo cual, se confirma la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado (p\u00e1g. 16). De acuerdo con lo dicho en la Gaceta la aprobaci\u00f3n fue un\u00e1nime. \u00a0<\/p>\n<p>f. Como Ponente del Proyecto de Ley 168 en la C\u00e1mara de Representantes fue designado el congresista Jaime Puentes Cu\u00e9llar, cuya ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso 47 de fecha 16 de abril de 1999 (p\u00e1gs. 13 y 14). \u00a0<\/p>\n<p>g. Consta en el expediente certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en la cual certifica \u201cque, en sesi\u00f3n del 21 de abril de 1999, con la asistencia de diecis\u00e9is (16) honorables representantes, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad el Proyecto de Ley 168\/98 C\u00e1mara y 87\/98 Senado&#8230;\u201d (folio 22). \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obra la Gaceta del Congreso 118 del 24 de mayo de 1999, en la cual se confirma la certificaci\u00f3n anterior (p\u00e1gs. 4 y 5). \u00a0<\/p>\n<p>h. Se design\u00f3 como ponente para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes al congresista Jaime Puentes Cu\u00e9llar. El texto de la ponencia aparece publicado en la Gaceta del Congreso 103 del 20 de mayo de 1999 (p\u00e1gs. 8 y 9). \u00a0<\/p>\n<p>i. De acuerdo con certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el citado Proyecto \u201cfue aprobado en sesi\u00f3n plenaria de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 15 de junio de 1999, por unanimidad de los presentes 107 votos de los honorables representantes a la C\u00e1mara, tal como consta en el auto de sustanciaci\u00f3n de la Oficina de Leyes-Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes\u201d (folio 21). \u00a0<\/p>\n<p>j. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ejecutivo sancion\u00f3 la Ley 520 el d\u00eda 4 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>k. El 6 de agosto de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corte los textos de la Ley aprobatoria y del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, en el proceso de la referencia se dio cumplimiento al requisito se\u00f1alado por el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual los proyectos de ley relativos a las relaciones internacionales iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que transcurrieron entre el primero y segundo debate en cada c\u00e1mara m\u00e1s de ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes pasaron mucho m\u00e1s de quince d\u00edas, seg\u00fan certificaciones expedidas por los correspondientes secretarios de las comisiones y de las c\u00e1maras, que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Se cumpli\u00f3 entonces lo exigido por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos materiales \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra la Corte Constitucional que con el instrumento objeto de examen se est\u00e9 violando disposici\u00f3n alguna de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si se coteja el contenido de cada una de sus cl\u00e1usulas con los preceptos superiores, se verifica que obedecen a los mandatos de la Constituci\u00f3n, cuyo art\u00edculo 226 ordena al Estado colombiano promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 227 Ib\u00eddem se insiste en que el Estado promueva la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Tales preceptos obligan a que el Gobierno, en ejercicio de sus funciones, establezca, mediante tratados p\u00fablicos, las reglas aplicables a las relaciones espec\u00edficas que se traben entre Colombia y un Estado en particular, especialmente en lo referente al comercio exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, los gobiernos de Colombia y Rumania han acordado promover y fortalecer sus relaciones comerciales, teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidas por sus econom\u00edas para el desarrollo continuo de intercambio, de conformidad con reglas multilaterales convenidas en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), del cual ambos pa\u00edses son miembros, seg\u00fan Tratado que fue declarado exequible mediante Sentencia C-137 del 28 de marzo de 1995 (M.P.: Dr. Jorge Arango Mej\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se ha previsto la creaci\u00f3n de condiciones favorables, con el fin de facilitar los intercambios de mercanc\u00edas entre personas naturales o jur\u00eddicas, mediante estipulaciones como la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, la exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de derechos aduaneros en cuanto a ciertos productos y actividades, la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones comerciales, el establecimiento de oficinas de representaci\u00f3n comercial, la previsi\u00f3n de normas sobre tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas a trav\u00e9s de los territorios, la fundaci\u00f3n de sociedades comerciales y la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n mixta encargada de analizar el desarrollo de los intercambios comerciales, nada de lo cual ri\u00f1e con la Constituci\u00f3n y, al contrario, ejecuta sus mandatos. \u00a0<\/p>\n<p>Se declarar\u00e1 la exequibilidad del Convenio y de la Ley 520 de 1999, que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES el Acuerdo Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania, firmado en Bucarest el 31 de julio de 1997, y la Ley 520 del 4 de agosto de 1999, por medio de la cual se lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-327\/00 \u00a0 ACUERDO COMERCIAL CON EL GOBIERNO DE RUMANIA-Objeto \u00a0 Referencia: expediente L.A.T.-156 \u00a0 Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 520 del 4 de agosto de 1999, Por medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA\u201d, firmado en Bucarest el treinta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5183","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}