{"id":5184,"date":"2024-05-30T20:34:12","date_gmt":"2024-05-30T20:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-328-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:12","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:12","slug":"c-328-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-328-00\/","title":{"rendered":"C-328-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-328\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, PRODUCCION, ALMACENAMIENTO Y EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION-Descripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL DESARROLLO, PRODUCCION, ALMACENAMIENTO Y EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION-Inspecci\u00f3n y vigilancia in situ \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS-Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>PAZ-Regla de conducta\/PAZ Y DIGNIDAD HUMANA-Relaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. En su concepci\u00f3n m\u00e1s sencilla, la paz significa ausencia de guerra. En este sentido, y acorde con las normas internacionales, para la Corte, el mandato del art\u00edculo 22 de la Carta, debe entenderse en un sentido fuerte, esto es, no como una mera aspiraci\u00f3n ni como la expresi\u00f3n de una utop\u00eda, sino como una regla de conducta que debe inspirar a todos los colombianos y que debe conducir a la soluci\u00f3n de los conflictos de manera pac\u00edfica. Este llamado a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos apareja, adem\u00e1s, una decidida opci\u00f3n por el respeto a la dignidad humana. En efecto, la legitimidad de las soluciones pac\u00edficas a los conflictos que puedan presentarse en la sociedad est\u00e1 en relaci\u00f3n directa con el adecuado debate y consenso que se logre en un ambiente democr\u00e1tico. Por su parte, la soluci\u00f3n violenta de los conflictos sociales y personales \u00fanicamente conduce a la anulaci\u00f3n del ser humano y a la destrucci\u00f3n de las sociedades. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A PREVENIR LA GUERRA-Resultado de la protecci\u00f3n de la paz \u00a0<\/p>\n<p>Resulta de la Protecci\u00f3n de la Paz un derecho a prevenir la guerra. A todos los colombianos les asiste el derecho a intentar, por distintos medios, todos ellos no violentos, que la guerra no sea una realidad. \u00a0Sin embargo, este derecho a prevenir la guerra debe ser encauzado y organizado. De ah\u00ed que, en tanto que representante leg\u00edtimo de los intereses de los colombianos y custodio de los derechos de todos los residentes, al Estado colombiano le corresponda el deber fundamental de prevenci\u00f3n de la guerra. \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE PREVENCION DE LA GUERRA-Prop\u00f3sito internacional \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE PREVENCION DE LA GUERRA-Implicaciones internas e internacionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PAZ Y PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Prevenci\u00f3n de la guerra y obligaci\u00f3n del Estado de morigerar sus efectos\/HUMANIZACION DE LA GUERRA-Proyecci\u00f3n del derecho a la paz \u00a0<\/p>\n<p>El principio de dignidad humana y el derecho a la paz no s\u00f3lo imponen el deber de prevenir la guerra sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. As\u00ed como no toda guerra es leg\u00edtima, no todo medio utilizado puede admitirse como leg\u00edtimo. La humanizaci\u00f3n de la guerra, lo ha se\u00f1alado la Corte, constituye una proyecci\u00f3n del derecho a la paz. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Prohibici\u00f3n del uso de armas qu\u00edmicas \u00a0<\/p>\n<p>ARMAS QUIMICAS-Destrucci\u00f3n masiva \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Respeto en estados de conmoci\u00f3n interior y guerra exterior\/ESTADO-Deber de asegurar en conflicto b\u00e9lico o interno aplicaci\u00f3n de normas humanitarias\/ESTADO-Deber de evitar fabricaci\u00f3n y uso de arma de destrucci\u00f3n masiva en conflicto b\u00e9lico interno \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n constitucional de respetar en los estados de guerra y de conmoci\u00f3n interior el derecho internacional humanitario, deriva en el deber del Estado colombiano de asegurar que, en todo conflicto b\u00e9lico o interno, tales normas se apliquen. De igual manera, siguiendo la cl\u00e1usula Martens, y en evidente conexi\u00f3n con el principio de dignidad humana, el Estado colombiano estar\u00e1 obligado a lograr la no utilizaci\u00f3n de medios que tengan efectos desproporcionados contra los no combatientes o que afecten la poblaci\u00f3n civil. \u00a0Es decir, tiene el deber de evitar la fabricaci\u00f3n y el uso de cualquier arma de destrucci\u00f3n masiva, ya sea en el conflicto interno o en sus acciones b\u00e9licas internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE NO PROLIFERACION DE ARMAS NUCLEARES-Inspecciones in situ \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD CORPORATIVA DEL PARTICULAR-Procedencia de autorizar inspecciones in situ en materia de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTROS ADMINISTRATIVOS CON FUNCIONES PREVENTIVAS-Habilitaci\u00f3n por la ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTALACIONES PRIVADAS-Inspecci\u00f3n in situ en materia de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas \u00a0<\/p>\n<p>LIBRE EMPRESA-Reglas sobre utilizaci\u00f3n, producci\u00f3n y almacenamiento de sustancias t\u00f3xicas sometidas a restricciones \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION POLITICA-Fuerza vinculante en el orden interno en materia de convenci\u00f3n internacional \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO Y CONVENCION INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades prohibidas y penalizaci\u00f3n de conductas \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA JURIDICA-Imposici\u00f3n de sanciones penales \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL DESARROLLO, PRODUCCION, ALMACENAMIENTO Y EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION-Anexos de directrices de verificaci\u00f3n y sobre confidencialidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: revisi\u00f3n LAT-160 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 525 de 1999 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Santa fe de Bogot\u00e1, D.C. marzo veintid\u00f3s (22) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), el secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 525 de 1999 en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de su representante judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores presenta los argumentos por los cuales estima que la Corte debe declarar la constitucionalidad del tratado objeto de control. \u00a0<\/p>\n<p>Explica el apoderado del Ministerio que el tratado en cuesti\u00f3n desarrolla de manera directa el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n, en lo que tiene que ver con la prohibici\u00f3n de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas. Indica que el tratado armoniza con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Carta, y por ello en su articulado se pueden encontrar las suficientes salvaguardias con respecto a la soberan\u00eda de los Estados&#8221;. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1ala que el tratado desarrolla el contenido del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n puesto que el desarme es uno de los principales temas que afectan la &#8220;internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas&#8221;. Finalmente, considera que el tratado en cuesti\u00f3n constituye un \u00faltimo eslab\u00f3n en materia de derecho internacional humanitario (aunque se\u00f1ala que todav\u00eda est\u00e1 pendiente la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso colombiano de la Convenci\u00f3n de Ottawa relacionada con minas antipersonales), pues desarrolla los mismos principios que los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, &#8220;la Convenci\u00f3n de 1954 sobre Protecci\u00f3n de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y la Convenci\u00f3n de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas Convencionales (las denominadas armas &#8220;inhumanas&#8221;) y sus cuatro protocolos&#8221;, existiendo, por lo tanto, una clara relaci\u00f3n con el art\u00edculo 214 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte sostiene que existe un importante inter\u00e9s de Colombia en la suscripci\u00f3n del tratado ya que &#8220;si bien Colombia no produce ni posee armas qu\u00edmicas y pertenece a una regi\u00f3n que no presenta probabilidades de afectar la paz y la seguridad internacional con el uso de armas de destrucci\u00f3n masiva, las tendencias internacionales y nuestro propio inter\u00e9s en la seguridad global nos obliga a participar de los mecanismos e instrumentos jur\u00eddicos que garanticen estos altos ideales&#8221;. \u00a0As\u00ed mismo, indica que la firma del tratado implica importantes ventajas comerciales y pol\u00edticas, ante la posibilidad de que se impongan sanciones a los pa\u00edses que no hayan ratificado el tratado antes del 29 de abril del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de su apoderada, interviene para defender la constitucionalidad del tratado. \u00a0En primer lugar, se\u00f1ala que el tratado objeto de estudio es similar a la Convenci\u00f3n sobre prohibici\u00f3n del desarrollo, producci\u00f3n y almacenamiento de armas bacteriol\u00f3gicas, t\u00f3xicas y sobre su destrucci\u00f3n, incorporado al derecho interno mediante Ley 10 de 1980. \u00a0Teniendo ello presente, estima que ambos tratados tienen por objetivo com\u00fan lograr algunos de los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas, como son la prohibici\u00f3n del uso de &#8220;gases asfixiantes, t\u00f3xicos y medios bacteriol\u00f3gicos&#8221; en la guerra. \u00a0As\u00ed mismo, constituye desarrollo directo del art\u00edculo 81 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte destaca que &#8220;teniendo en cuenta la realidad del conflicto armado que vive el pa\u00eds y que afecta de manera particular a la Fuerza P\u00fablica, debe resaltarse que el Convenio prohibe la eventual fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de armas qu\u00edmicas por parte de los grupos armados que act\u00faan al margen de la ley al tiempo que permite la penalizaci\u00f3n de estos comportamientos, hecho que constituir\u00eda un gran avance en materia de represi\u00f3n y condena de los ataques masivos con esta clase de armas&#8221;. \u00a0Recuerda, adem\u00e1s, que el tratado permite al Estado colombiano contar con asistencia internacional para reprimir la utilizaci\u00f3n de este tipo de armas qu\u00edmicas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la eventual afectaci\u00f3n de la seguridad nacional, el Ministerio considera que existen garant\u00edas suficientes para el manejo de la informaci\u00f3n confidencial, pues la informaci\u00f3n obtenida en cada uno de los Estado no puede utilizarse m\u00e1s que para fines previstos en el tratado, permiti\u00e9ndose la sanci\u00f3n por la violaci\u00f3n de sus reglas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Defensor del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo, a trav\u00e9s de la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales (E), interviene en defensa del tratado objeto de control. \u00a0En su escrito hace una explicaci\u00f3n sobre las normas que rigen la guerra (distinguiendo entre el Derecho de La Haya y el de Ginebra), para concluir que el derecho internacional p\u00fablico ha intentado minimizar los efectos nefastos de la guerra sobre los combatientes y la poblaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el tratado debe declararse exequible, dado que su prop\u00f3sito es eliminar la utilizaci\u00f3n de un instrumento de guerra que, por sus efectos indiscriminados y generadores de inmenso sufrimiento, aumentan los rigores de la guerra. \u00a0Con las prohibiciones que establece el tratado, asegura, se restringe la violencia y se protegen a los combatientes y a los no combatientes en sus derechos fundamentales a la vida, honra, dignidad, integridad y bienes, lo cual no puede ser contrario a la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Alto Comisionado para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>El Alto Comisionado para la Paz solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del Tratado objeto de revisi\u00f3n. Para fundamentar su solicitud, comienza por explicar la naturaleza de las armas objeto de prohibici\u00f3n. \u00a0Dice al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las armas qu\u00edmicas son armas de destrucci\u00f3n en masa con las que se pierde totalmente la proporci\u00f3n con el objetivo militar. \u00a0Es por esto que es imperiosa la necesidad de proscribir las actividades relacionadas con ella, pues atentan contra la poblaci\u00f3n y, aunque Colombia no produce ni posee armas de este tipo, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de participar de todos los instrumentos que tiendan a garantizar la paz en el mundo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado, asevera el Comisionado, &#8220;concuerda&#8221; plenamente con la Constituci\u00f3n, como se puede observar al considerar los art\u00edculos 11, 22, 79, 81 y 93 de la misma. \u00a0As\u00ed mismo, en su concepto, el tratado desarrolla varios aspectos considerados en los protocolos I y II a los Convenios de Ginebra de 1949, pues contiene un complemento a las normas m\u00ednimas de humanidad en tales protocolos y &#8220;constituye un valioso instrumento jur\u00eddico para lograr la efectividad del principio de dignidad humana&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional interviene para apoyar la constitucionalidad del tratado. \u00a0En su escrito asegura que el tratado constituye un claro desarrollo del art\u00edculo 89 de la Carta. Adem\u00e1s, prosigue, busca proteger el derecho al medio ambiente sano, que se ve afectado por el &#8220;uso inadecuado o criminal de los factores que lo afectan o destruyen&#8221;. \u00a0Finalmente, recuerda que el Ej\u00e9rcito Nacional no posee o emplea, ni produce o almacena, armas qu\u00edmicas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria del mismo. \u00a0En primer lugar, indica que se cumplieron las prescripciones constitucionales en cuanto al tr\u00e1mite de la ley aprobatoria objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, luego de sintetizar el sentido de los art\u00edculos del tratado, explica que este hace parte del intento de la comunidad internacional por lograr la paz mundial. \u00a0En este contexto, la prohibici\u00f3n de utilizar ciertas armas -qu\u00edmicas en este caso-, constituye una herramienta importante en aras del desarme global. \u00a0Para tal efecto, se dispone la prohibici\u00f3n de la utilizaci\u00f3n, tanto de las armas, como de los insumos qu\u00edmicos precisados para ello, sin perjuicio de que tales materiales qu\u00edmicos puedan ser leg\u00edtimamente destinados a actividades pac\u00edficas, como el comercio o las investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del Procurador, el tratado desarrolla los preceptos consagrados en el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n y sus art\u00edculos 9, 79, 80, 81, 226 y 227. En su criterio, fue concebido sobre la base del principio de reciprocidad \u00a0y reconocimiento de la soberan\u00eda nacional. \u00a0Es por ello que de su texto no se desprende que Colombia deba adoptar medidas distintas de las que considere convenientes y precisas para atender debidamente sus obligaciones internacionales, as\u00ed como las que estime propicias, en caso de requerimiento, para garantizar la seguridad interna, el orden p\u00fablico y el inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Procurador advierte que las restricciones que se imponen a la comercializaci\u00f3n de los insumos y materiales qu\u00edmicos, no implican un desconocimiento de la libertad econ\u00f3mica, puesto que aquella est\u00e1 sujeta a las restricciones motivadas en el inter\u00e9s general y el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 241 de la C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCION DEL TRATADO \u00a0<\/p>\n<p>2. El tratado objeto de revisi\u00f3n consta de una parte principal que contiene las prescripciones generales de la Convenci\u00f3n, y varios anexos en los que se precisan los procedimientos previstos, las sustancias t\u00f3xicas a las que se aplica la Convenci\u00f3n y las normas relativas a la confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El texto del tratado se compone de veintitr\u00e9s art\u00edculos. \u00a0El art\u00edculo 1 establece las obligaciones generales de los estados, que consisten, b\u00e1sicamente, en la prohibici\u00f3n de &#8220;desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas qu\u00edmicas&#8221; y de &#8220;transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente&#8221; (art. 1. Numeral 1 lit. a), as\u00ed como la de emplearlas (lit. b), preparar su uso (lit. c). \u00a0Adicionalmente, establece el compromiso de destruir todas las armas qu\u00edmicas que el Estado posea o que se encuentren en su territorio, as\u00ed como las instalaciones de producci\u00f3n de las mismas (art. 1. Numeral 2, 3 y 4). \u00a0Finalmente, consagra la obligaci\u00f3n de abstenerse de &#8220;emplear agentes de represi\u00f3n de disturbios como m\u00e9todo de guerra&#8221; (art. 1. Numeral 5). \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, en el art\u00edculo 2 se establecen las definiciones que se aplican en la Convenci\u00f3n, en especial lo referente a armas qu\u00edmicas (numeral 1), sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas (numeral 2), precursores (numeral 3), componentes claves en los sistemas qu\u00edmicos binarios y de multicomponentes (numeral 4), antiguas armas qu\u00edmicas (numeral 5), armas qu\u00edmicas abandonadas (numeral 6), agentes de represi\u00f3n de disturbios (numeral 7), instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas (numeral 8), fines no prohibidos (numeral 9), capacidad de producci\u00f3n (numeral 10); y, los conceptos de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y consumo de sustancias qu\u00edmicas (numeral 12). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 est\u00e1 dedicado a la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas. \u00a0Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n se aplica a toda clase de armas qu\u00edmicas que est\u00e9n en territorio del Estado, sea que est\u00e9n bajo su propiedad o que se encuentren en el territorio (numeral 1). \u00a0Para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo se adopta un anexo sobre verificaci\u00f3n (numeral 2). \u00a0De acuerdo con lo establecido en dicho anexo, existir\u00e1 inspecci\u00f3n y vigilancia in situ de la destrucci\u00f3n y almacenamiento de las armas qu\u00edmicas (numeral 3). \u00a0La inspecci\u00f3n in situ proceder\u00e1 una vez se haya hecho la declaraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo III. \u00a0A partir de la declaraci\u00f3n \u00fanicamente se podr\u00e1 transportar armas qu\u00edmicas hacia el lugar de destrucci\u00f3n (numeral 4). \u00a0El Estado se obliga a facilitar la inspecci\u00f3n y vigilancia in situ de toda arma qu\u00edmica en su posesi\u00f3n o que se encuentre en su territorio (numeral 5). \u00a0La destrucci\u00f3n de las armas se realizar\u00e1 seg\u00fan el ritmo y secuencia acordado en los t\u00e9rminos del anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0Con todo, es posible incrementar la rata de destrucci\u00f3n (numeral 6). \u00a0Para tal efecto, cada Estado deber\u00e1 presentar un plan de destrucci\u00f3n y un informe anual sobre la ejecuci\u00f3n del plan (numeral 8). \u00a0Si se descubrieren nuevas armas qu\u00edmicas, se informar\u00e1 del hecho y se proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n (numeral 9). \u00a0Los Estados se comprometen a otorgar alta prioridad a la seguridad de las personas y a la protecci\u00f3n del medio ambiente, para efectos de almacenamiento, toma de muestras, transporte y destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas (numeral 10). \u00a0Si en un Estado existen armas de propiedad o sometidas a control de otro Estado, se obliga a solicitar su retiro en el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o. \u00a0En caso de no hacerse efectivo el retiro, podr\u00e1 solicitar la asistencia de los Estados Partes en la destrucci\u00f3n de las mismas (numeral 11). \u00a0Todos los Estados se comprometen a prestar asistencia t\u00e9cnica para garantizar eficiente destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas &#8220;en condiciones de seguridad&#8221; (numeral 12). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5, por su parte, se refiere a las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0Para la destrucci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n de estas instalaciones, se adoptan las mismas disposiciones contenidas en el art\u00edculo 4. \u00a0Con todo, se establece que, en caso de &#8220;imperiosa necesidad&#8221;, un Estado parte podr\u00e1 solicita permiso para utilizar una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas para fines no prohibidos por la Convenci\u00f3n. \u00a0Este permiso ser\u00e1 otorgado por la Conferencia de los Estados Partes, en los t\u00e9rminos del anexo sobre verificaci\u00f3n (numeral 13). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 trata de la utilizaci\u00f3n de elementos qu\u00edmicos para los fines no prohibidos en la Convenci\u00f3n. \u00a0El numeral 1\u00b0 garantiza el derecho de todo Estado a utilizar las sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas para fines no prohibidos en la Convenci\u00f3n. \u00a0A fin de garantizar que el uso de tales elementos y compuestos qu\u00edmicos no se destinen a fines prohibidos, cada Estado parte se compromete a adoptar las medidas necesarias. Para tal efecto, deber\u00e1 someter, tanto las sustancias qu\u00edmicas y sus precursores, como las instalaciones, a las medidas de verificaci\u00f3n previstas en el anexo de verificaci\u00f3n (numeral 2), impondr\u00e1 sobre las sustancias contenidas en la lista 1 las prohibiciones establecidas en la parte VI del anexo de verificaci\u00f3n y realizar\u00e1 visitas in situ a las instalaciones especificadas en el mismo anexo (numeral 3.). \u00a0Respecto de las sustancias contenidas en las listas 2 y 3 y las instalaciones previstas en las partes VII y VIII del anexo, se impone la obligaci\u00f3n de someterlas a las verificaciones all\u00ed fijadas, as\u00ed como visitas in situ (numeral 4 y 5). \u00a0Cada Estado deber\u00e1 enviar un informe sobre las sustancias qu\u00edmicas y las instalaciones (numeral 8) y permitir\u00e1 el acceso de los inspectores a las instalaciones, en los t\u00e9rminos del anexo de verificaci\u00f3n (numeral 9). \u00a0La informaci\u00f3n que se recolecte en las visitas in situ estar\u00e1n sujetas a las normas establecidas en el anexo relativo a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial (numeral 10). \u00a0Estas disposiciones no podr\u00e1n aplicarse de manera que obstaculicen el desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico de los Estados partes, ni que afecten la cooperaci\u00f3n internacional en actividades qu\u00edmicas no prohibidas (numeral 11). \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas nacionales que se deben aplicar est\u00e1n previstas en el art\u00edculo 7 del tratado. \u00a0En el numeral 1 se indica que los Estados deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Convenci\u00f3n. Ellas consisten en aquellas disposiciones, inclusive de car\u00e1cter penal, que prohiban y sancionen a toda persona natural o jur\u00eddica que realice actividades prohibidas por la Convenci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, el Estado no compromete a no autorizar a otro Estado parte que realice actividades prohibidas por la Convenci\u00f3n en su territorio. \u00a0En el numeral tercero se indica que los Estados tienen obligaci\u00f3n de dar prioridad, a la ejecuci\u00f3n del presente tratado, a la seguridad de las personas, y a la protecci\u00f3n del medio ambiente. Los numerales 4, 5, 6 y 7 se refieren a las obligaciones que asumen los Estados con los otros Estados partes y la organizaci\u00f3n. Ellas consisten en crear una autoridad nacional encargada de coordinar las actividades de control previstas en el tratado y de remitir la informaci\u00f3n que requiera la organizaci\u00f3n; de garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que reciban de otro Estado; de colaborar con la organizaci\u00f3n; y de informar sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para cumplir con las obligaciones derivadas del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>En el tratado se crea la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, que se encuentra regulado en el art\u00edculo 8. \u00a0El literal A est\u00e1 dedicado a las disposiciones generales relacionadas con la Organizaci\u00f3n. \u00a0En \u00e9l se indica que su objetivo es el de lograr los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n y asegurar el cumplimiento de sus disposiciones, entre ellas la de la verificaci\u00f3n (numeral 1). \u00a0La organizaci\u00f3n, que se compone de todos los Estados miembros de la Convenci\u00f3n (numeral 2), estar\u00e1 integrada por la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica (numeral 4) y tendr\u00e1 su sede en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos (numeral 3). Para el ejercicio de sus funciones de verificaci\u00f3n deber\u00e1 proceder &#8220;de la manera menos intrusiva posible&#8221; (numeral 5). \u00a0De igual manera se regula lo relacionado con la votaci\u00f3n y la financiaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El literal B del art\u00edculo 8 est\u00e1 dedicado a la Conferencia de las Partes. \u00a0Esta estar\u00e1 conformada por todos los miembros de la Convenci\u00f3n (numeral 1). \u00a0Los numerales 10 a 18 regulan lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, las votaciones y las decisiones relativas a procedimientos. \u00a0Los numerales 19 a 22 fijan los poderes y funciones de la Conferencia. \u00a0Trat\u00e1ndose del \u00f3rgano principal de la Organizaci\u00f3n (numeral 19), le compete estudiar todo problema relacionado con la Convenci\u00f3n, incluido los relativos a los poderes de la secretar\u00eda t\u00e9cnica y del Consejo Ejecutivo. \u00a0Deber\u00e1 buscar el cumplimiento de la Convenci\u00f3n (numeral 20), fijando directrices para ello. \u00a0Entre las funciones se encuentra la de examinar y aprobar el presupuesto (numeral 20 literal a); la escala de contribuciones (numeral 20 literal b); elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo (numeral 20 literal c); nombrar al Director de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica (numeral 20 literal d); examinar los avances de la ciencia y la tecnolog\u00eda que puedan afectar el funcionamiento de la Convenci\u00f3n (numeral 20 literal h). \u00a0<\/p>\n<p>Lo relacionado con el Consejo Ejecutivo se reglamenta en el literal C. del art\u00edculo 8. \u00a0De acuerdo con el numeral 23, se dispone que estar\u00e1 compuesto por 41 miembros, elegidos seg\u00fan un reparto regional (literales a, b, c, d, e, y f). \u00a0Sus poderes y funciones (numerales 30 a 36) consisten en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* preparar el programa y el presupuesto de la organizaci\u00f3n (numeral 32 literal a) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* estudiar y presentar a la Conferencia el proyecto de informe sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n (numeral 32 literal b) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* solicitar sesiones extraordinarias de la Conferencia (numeral 33) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* concertar acuerdos o arreglos con Estados y organizaciones en nombre de la Organizaci\u00f3n (numeral 34 literal a) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* concertar con los Estados partes lo relativo al art\u00edculo 10 (asistencia y protecci\u00f3n contra armas qu\u00edmicas) de la Convenci\u00f3n (numeral 34 literal b) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* aprobar los acuerdos de verificaci\u00f3n negociados por la secretar\u00eda t\u00e9cnica (numeral 34 literal c) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* estudiar los asuntos que puedan afectar el cumplimiento de la Convenci\u00f3n (numeral 35), para lo cual, en caso de que exista dudas sobre cumplimiento o casos de falta de cumplimiento, deber\u00e1 consultar a los Estados partes interesados, para que presenten su posici\u00f3n y suministren la informaci\u00f3n que posean (numeral 36). \u00a0En caso de urgencia y de extrema gravedad, el asunto se someter\u00e1 a la atenci\u00f3n de la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (numeral 36 inciso final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica (literal C del art\u00edculo 8) es el \u00f3rgano que asiste a la Conferencia y al Consejo Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0Para tal efecto puede prestar asistencia administrativa y t\u00e9cnica a los restantes \u00f3rganos (numeral 38) y a los Estados partes (numeral 38 literal e). \u00a0As\u00ed mismo, le compete negociar con los Estados partes los acuerdos o arreglos relativos a las actividades de verificaci\u00f3n (numeral 39 literal a); organizar suministros permanentes de asistencia humanitaria y de emergencia, as\u00ed como ejercer inspecci\u00f3n sobre tales bienes (numeral 39 literal b); administrar el fondo voluntario y registrar los acuerdos entre Estados partes o entre Estados partes y la organizaci\u00f3n (numeral 39 literal c). \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica contar\u00e1 con un Director General y del personal administrativo y cient\u00edfico que requiera para cumplir con sus funciones (numeral 41). \u00a0Existir\u00e1 un cuerpo de inspecci\u00f3n (numeral 42) y el Director General, previa anuencia de los Estados Partes, nombrar\u00e1 al comit\u00e9 cient\u00edfico de apoyo de la organizaci\u00f3n, quienes ejercer\u00e1n a t\u00edtulo individual y no responder\u00e1n ante ning\u00fan Estado u organismo distinto a la Organizaci\u00f3n (numeral 45). \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 de las inmunidades y privilegios necesarios para el ejercicio de sus funciones. \u00a0Estos puntos, salvo que se refiera a actividades de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n objeto de acuerdos posteriores con los Estados partes (Literal E numerales 48 a 51 del art\u00edculo 8). \u00a0<\/p>\n<p>Lo relacionado con las consultas, cooperaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de hechos se regula en el art\u00edculo 9. \u00a0Se reconoce el derecho de todo Estado a presentar denuncias (numeral 2), aunque se urge a los Estados que intenten celebrar consultas (numeral 1) y aclarar entre ellos cualquier debate o cuesti\u00f3n dudosa (numeral 2). \u00a0Podr\u00e1n solicitar al Consejo Ejecutivo que le asista para aclarar cualquier preocupaci\u00f3n por la falta de cumplimiento de la Convenci\u00f3n (numeral 3), para lo cual deber\u00e1n seguir el procedimiento previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 9. \u00a0En caso de denuncia (numeral 8), se podr\u00e1 acudir a inspecciones in situ sobre cualquier instalaci\u00f3n o emplazamiento en el territorio de un Estado Parte (numeral 8). \u00a0Todo Estado se obliga a permitir que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica realice la inspecci\u00f3n in situ (numeral 10), los cuales se realizar\u00e1n de acuerdo con el anexo sobre verificaci\u00f3n (numeral 11). \u00a0Tras la solicitud de inspecci\u00f3n, el Estado inspeccionado tiene (literales a, b y c, del numeral 11): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a realizar cuanto estime conveniente y razonable para demostrar el cumplimiento de la Convenci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Obligaci\u00f3n de permitir el acceso al sitio indicado con el exclusivo objeto de determinar los hechos denunciados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a adoptar medidas de protecci\u00f3n para las &#8220;instalaciones sensitivas e impedir la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y datos confidenciales que no guarden estricta relaci\u00f3n con la presente Convenci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de inspecci\u00f3n in situ por denuncia ser\u00e1 presentada al Consejo Ejecutivo y al Director General (numeral 13), quien deber\u00e1 establecer si re\u00fane los requisitos establecidos en el anexo sobre verificaci\u00f3n (numeral 14) y, en caso de tratarse de una denuncia abusiva (numeral 17), el Consejo Ejecutivo, por las tres cuartas partes, podr\u00e1 pronunciarse en contra de la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n. En caso de realizarse, la inspecci\u00f3n deber\u00e1 ser &#8220;lo menos intrusiva posible&#8221; (numeral 19). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los resultados de la inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 un informe final, en el cual se detallen las conclusiones de hecho, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n del grado de cooperaci\u00f3n brindados. Este informe ser\u00e1 remitido a las partes directamente interesadas, a los Estados partes y al Consejo Ejecutivo (numeral 21), que ser\u00e1 analizado por el Consejo Ejecutivo, el cual estudiar\u00e1 (1) sobre la posible falta de cumplimiento (numeral 22 literal a); (2) si la solicitud se limitaba al \u00e1mbito de la Convenci\u00f3n (literal b del numeral 22); y (3) \u00a0si existi\u00f3 abuso en solicitar la inspecci\u00f3n (numeral 22 literal c). \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 10 se establecen las obligaciones y condiciones para ofrecer y acceder asistencia y protecci\u00f3n contra armas qu\u00edmicas. \u00a0La asistencia (numeral 1) incluye equipos de detecci\u00f3n y alarmas, equipos de protecci\u00f3n, equipos de descontaminaci\u00f3n, descontaminantes, ant\u00eddotos, tratamientos m\u00e9dicos y asesor\u00eda respecto a las medidas de protecci\u00f3n. La Convenci\u00f3n no prohibe a los Estados partes que realicen investigaciones para proporcionar y mejorar sus sistemas de asistencia y protecci\u00f3n (numeral 2), los cuales deben ser informados en aras de garantizar la transparencia de las actividades (numeral 4). \u00a0Tampoco prohibe que en el plano bilateral, se firmen acuerdos de asistencia y protecci\u00f3n (numeral 6). Los Estados partes se obligan al intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de materiales y de equipos para asistencia y protecci\u00f3n contra armas qu\u00edmicas (numeral 3). As\u00ed mismo, la Organizaci\u00f3n, por intermedio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 organizar un banco de datos, de libre acceso, sobre los distintos medios de protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas (numeral 5) y prestar asesoramiento en la materia. Los Estados partes se obligan a asumir alguna de las siguientes prestaciones (numeral 7 literales a, b y c): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contribuir con un fondo voluntario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Concertar con la Organizaci\u00f3n acuerdos de asistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Indicar la asistencia que podr\u00eda proporcionar en respuesta a un llamado de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados partes pueden solicitar y recibir asistencia y protecci\u00f3n cuando consideren que contra el Estado se han empleado armas qu\u00edmicas (literal a numeral 8); se han empleado, como m\u00e9todos de guerra, agentes de represi\u00f3n de disturbios (literal b numeral 8); o cuando est\u00e9n amenazados por acciones o actividades de cualquier Estado, prohibidas por la Convenci\u00f3n (literal c numeral 8). \u00a0La solicitud ser\u00e1 recibida por el Director General (numeral 9) quien la transmitir\u00e1 al Consejo Ejecutivo y a los Estados partes (numeral 9). \u00a0El Consejo Ejecutivo deber\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n en 48 horas (numeral 10). \u00a0Con todo, si de la informaci\u00f3n recibida se aprecia la necesidad de atender de manera urgente a v\u00edctimas de las armas qu\u00edmicas, el Director General notificar\u00e1 a los Estados Partes y adoptar\u00e1 las medidas que estime necesarias (numeral 11). \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n no tiene por objeto obstaculizar el comercio internacional de insumos y materiales qu\u00edmicos, ni inhibir a los Estados en la celebraci\u00f3n de acuerdos y cooperaci\u00f3n en la materia (art\u00edculo 11). \u00a0Por lo tanto, los Estados partes (numeral 2): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tienen derecho a desarrollar, producir, comerciar e investigar sobre sustancias qu\u00edmicas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se comprometen a facilitar el mayor intercambio posible sobre sustancias qu\u00edmicas y conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico para fines no prohibidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No mantendr\u00e1n restricciones respecto de Estado parte alguno, aunque est\u00e9n previstas en otros acuerdos, que sean incompatibles con las obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n, y que limiten u obstaculicen &#8220;el comercio y el desarrollo y la promoci\u00f3n de los conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos en las esferas de la qu\u00edmica para fines industriales, agr\u00edcolas, de investigaci\u00f3n, m\u00e9dicos, farmac\u00e9uticos u otros fines pac\u00edficos&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No se servir\u00e1n de la Convenci\u00f3n para aplicar medidas restrictivas incompatibles con ella, ni utilizar\u00e1 otro convenio o acuerdo internacional para soslayar las obligaciones en ella previstas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se comprometen a examinar sus normas internas relacionadas con el comercio de sustancias qu\u00edmicas, a fin de hacerlas compatibles con la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 se titula &#8220;Medidas para remediar una situaci\u00f3n y asegurar el cumplimiento, incluidas las sanciones&#8221;. La Conferencia adoptar\u00e1, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo, (numeral 1) las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Convenci\u00f3n. Ellas incluyen la posibilidad de restringir los privilegios y dejar en suspenso los derechos de un Estado parte, cuando no atienda oportunamente las medidas indicadas por el Consejo Ejecutivo (numeral 2), la adopci\u00f3n de medidas colectivas, en caso de realizar un acto prohibido (numeral 3) y en caos especialmente graves, poner en conocimiento de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la cuesti\u00f3n (numeral 4). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 13, esta Convenci\u00f3n no puede entenderse como limitaci\u00f3n o reducci\u00f3n de las obligaciones derivadas del Protocolo relativo a la prohibici\u00f3n del empleo en la guerra de gases asfixiantes, t\u00f3xicos o similares y de medios bacteriol\u00f3gicos, firmado en Ginebra en 1925 y de la Convenci\u00f3n sobre prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n y el almacenamiento de armas bacteriol\u00f3gicas (biol\u00f3gicas) y toxinas y sobre su destrucci\u00f3n, suscrito en Londres, Mosc\u00fa y Washington en 1972. \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas sobre soluci\u00f3n de controversias est\u00e1n previstas en el art\u00edculo 14. \u00a0Seg\u00fan el numeral 1, las controversias se solucionar\u00e1n de acuerdo con las normas previstas en la Convenci\u00f3n y aquellas fijadas en la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0Con todo, se busca que las partes implicadas solucionen de mutuo acuerdo las controversias (numeral 2), para lo cual el Consejo Ejecutivo podr\u00e1 brindar su asistencia (numeral 3). \u00a0Sin embargo, el Consejo Ejecutivo o la Conferencia, &#8220;a reserva de autorizaci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas&#8221;, podr\u00e1n solicitar una opini\u00f3n consultiva a la Corte Internacional de Justicia (numeral 5). \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9, ni de las medidas para remediar situaciones o para imponer sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 se refieren, en su orden, a enmiendas, firma, duraci\u00f3n (indefinida) y retirada (por haberse puesto en peligro los intereses supremos de un pa\u00eds), ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, entrada en vigor, reservas (prohibidas), depositario (Secretario General de las Naciones Unidas) y textos aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los anexos a la Convenci\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(1) Directrices para las listas de sustancias qu\u00edmicas. \u00a0En ella se indican las directrices para incluir una sustancia qu\u00edmica t\u00f3xica o un precursor entre las restringidas o de uso prohibido. \u00a0As\u00ed mismo, se incluye una lista, de car\u00e1cter indicativo, de sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas y sus precursores. \u00a0<\/p>\n<p>(2) Anexo sobre la aplicaci\u00f3n y la verificaci\u00f3n (anexo sobre verificaci\u00f3n). \u00a0En este anexo se detallan las normas sobre la verificaci\u00f3n: nombramiento de inspectores y sus ayudantes, los arreglos permanentes, las actividades previas a la inspecci\u00f3n, el desarrollo de la inspecci\u00f3n, los informes; las normas generales sobre destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas: declaraciones, medidas para asegurar y preparar la instalaci\u00f3n de almacenamiento, la destrucci\u00f3n, su verificaci\u00f3n; sobre antiguas armas qu\u00edmicas y armas qu\u00edmicas abandonadas; destrucci\u00f3n de instalaciones: declaraciones, destrucci\u00f3n, verificaci\u00f3n, conversi\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas para fines no prohibidos; actividades no prohibidas: disposiciones generales, producci\u00f3n y principios generales para la producci\u00f3n, instalaciones en peque\u00f1a escala y de otra escalas; inspecci\u00f3n por denuncias; e investigaciones por uso o presunto uso de armas qu\u00edmicas. \u00a0<\/p>\n<p>(3) Anexo sobre la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial (anexo sobre confidencialidad). \u00a0Contiene disposiciones sobre la manipulaci\u00f3n de informaci\u00f3n, para proteger la informaci\u00f3n en las visitas in situ, y procedimiento en caso de infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Examen formal \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El siguiente es el tr\u00e1mite dado a la Ley 525 de 1999 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0En la celebraci\u00f3n del tratado particip\u00f3 el Embajador de Colombia ante el Estado de Francia, quien contaba con plenos poderes para ello, expresamente otorgados por el Presidente de la Rep\u00fablica (folio 281). \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0El proyecto de ley aprobatoria del tratado fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica, como aparece en la Gaceta del Congreso N\u00b0 453 del 31 de octubre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n 2\u00aa del Senado, en sesi\u00f3n del 3 de diciembre de 1997, con la presencia de 9 de los 13 miembros, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General (folio 293). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se dio en sesi\u00f3n del 25 de marzo de 1998, con la presencia de 93 senadores (folio 292). \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0En la C\u00e1mara de Representantes, la Comisi\u00f3n 2\u00aa aprob\u00f3 el tratado y el proyecto de ley aprobatoria del tratado en sesi\u00f3n del 26 de mayo de 1999, con la presencia de 14 Representantes. \u00a0La Plenaria dio su aprobaci\u00f3n en sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de junio de 1999, con el voto de los 107 representantes presentes. \u00a0<\/p>\n<p>Examen de fondo \u00a0<\/p>\n<p>6. El tratado que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte en esta oportunidad, tiene como prop\u00f3sito lograr la eliminaci\u00f3n de todas las armas qu\u00edmicas existentes, la suspensi\u00f3n de toda actividad dirigida a su creaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de su utilizaci\u00f3n. \u00a0En sus intervenciones, distintos miembros del gobierno colombiano han se\u00f1alado que el Estado colombiano no posee, ni ha adquirido, almacena o utiliza armas qu\u00edmicas. \u00a0As\u00ed mismo, todos los intervinientes en este proceso coinciden en que este tratado constituye un directo desarrollo del art\u00edculo 81 de la Carta que prohibe la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas. \u00a0<\/p>\n<p>La evidente coincidencia entre la regla anotada y el tema general de la Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n, la producci\u00f3n, el almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n, lleva a que prima facie el tratado sea constitucional. Con todo, las particularidades del mismo obligan a la Corte a un control detallado, debido a que est\u00e1n en juego intereses nacionales de singular importancia (soberan\u00eda, secretos de Estado, etc.) y derechos de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de armas qu\u00edmicas, derecho a la paz y dignidad humana \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0En su concepci\u00f3n m\u00e1s sencilla, la paz significa ausencia de guerra. \u00a0En este sentido, y acorde con las normas internacionales1, para la Corte, el mandato del art\u00edculo 22 de la Carta, debe entenderse en un sentido fuerte, esto es, no como una mera aspiraci\u00f3n ni como la expresi\u00f3n de una utop\u00eda, sino como una regla de conducta que debe inspirar a todos los colombianos y que debe conducir a la soluci\u00f3n de los conflictos de manera pac\u00edfica. \u00a0En otra oportunidad2 la Corte indic\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde una perspectiva constitucional, la paz no debe ser entendida como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos pac\u00edficamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este llamado a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos apareja, adem\u00e1s, una decidida opci\u00f3n por el respeto a la dignidad humana. En efecto, la legitimidad de las soluciones pac\u00edficas a los conflictos que puedan presentarse en la sociedad est\u00e1 en relaci\u00f3n directa con el adecuado debate y consenso que se logre en un ambiente democr\u00e1tico. Por su parte, la soluci\u00f3n violenta de los conflictos sociales y personales \u00fanicamente conduce a la anulaci\u00f3n del ser humano y a la destrucci\u00f3n de las sociedades. A este respecto la Corte ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.7. El logro de la convivencia pac\u00edfica en una sociedad no s\u00f3lo es una cuesti\u00f3n de medios institucionales y personales para contrarrestar la violencia; es tambi\u00e9n un asunto cultural. La paz no es simplemente el resultado de la eliminaci\u00f3n de los conflictos, tambi\u00e9n es la consecuencia de la convicci\u00f3n ciudadana en la conveniencia de los m\u00e9todos jur\u00eddicos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. Una sociedad que centre sus esperanzas de convivencia pac\u00edfica en los m\u00e9todos de disuasi\u00f3n por medio de las armas de fuego es una sociedad fundada en un pacto fr\u00e1gil y deleznable. Las relaciones intersubjetivas estar\u00edan construidas en el temor y la desconfianza rec\u00edprocas, de tal manera que la ausencia de cooperaci\u00f3n, \u00a0entendimiento y confianza como bases del progreso social ser\u00edan un obst\u00e1culo insalvable para el crecimiento individual y colectivo.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, resulta de la Protecci\u00f3n de la Paz (C.P. art. 22) un derecho a prevenir la guerra. A todos los colombianos les asiste el derecho a intentar, por distintos medios, todos ellos no violentos, que la guerra no sea una realidad. \u00a0Sin embargo, este derecho a prevenir la guerra debe ser encauzado y organizado. \u00a0De ah\u00ed que, en tanto que representante leg\u00edtimo de los intereses de los colombianos y custodio de los derechos de todos los residentes, al Estado colombiano le corresponda el deber fundamental de prevenci\u00f3n de la guerra. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El deber de prevenci\u00f3n de la guerra, que se desprende naturalmente del concepto de dignidad humana, es un claro prop\u00f3sito internacional. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 1 de la Carta de las Naciones Unidas indica que los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son los de \u201cmantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz&#8230;.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de prevenci\u00f3n de la guerra tiene hondas implicaciones internas e internacionales. \u00a0En el plano internacional, limit\u00e1ndose al tema del tratado objeto de revisi\u00f3n, cabe se\u00f1alar que de la Carta de las Naciones Unidas se desprende que el armamentismo constituye un obst\u00e1culo para la paz. El art\u00edculo 26 se\u00f1ala que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tendr\u00e1 a su cargo, \u201ca fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci\u00f3n posible de los recursos humanos y econ\u00f3micos del mundo hacia los armamentos\u201d, dise\u00f1ar un \u201csistema de regulaci\u00f3n de armamentos\u201d que se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de los miembros de las Naciones Unidas. \u00a0As\u00ed las cosas, el tratado que revisa la Corte, a partir de los postulados de las Naciones Unidas4, constituye un instrumento que asiste al Estado en el deber de prevenir, en el \u00e1mbito mundial, la guerra. \u00a0Desde el punto de vista constitucional, Colombia tiene el deber de colaborar y de participar en el logro del desarme mundial, pues los beneficios de alcanzar dicha meta guardan relaci\u00f3n directa con su obligaci\u00f3n constitucional de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d (C.P. art. 2). \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista interno el deber de prevenir la guerra, en el \u00e1mbito restringido objeto de an\u00e1lisis, explica la regla establecida en el art\u00edculo 81 de la Carta relativa a la prohibici\u00f3n de fabricar, importar, producir y utilizar ciertos tipos de armas (entre ellas las qu\u00edmicas) y, por otra parte, la inexistencia de un derecho constitucional al porte o tenencia de armas5 por parte de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora bien, el principio de dignidad humana y el derecho a la paz no s\u00f3lo imponen el deber de prevenir la guerra sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. \u00a0As\u00ed como no toda guerra es leg\u00edtima, no todo medio utilizado puede admitirse como leg\u00edtimo. \u00a0La humanizaci\u00f3n de la guerra, lo ha se\u00f1alado la Corte, constituye una proyecci\u00f3n del derecho a la paz: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho humanitario en manera alguna legitima la guerra. Lo que busca es garantizar que las partes en contienda adopten las medidas para proteger a la persona humana. Las normas humanitarias, lejos de legitimar la guerra, aparecen como una proyecci\u00f3n de la b\u00fasqueda de la paz, que es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, lo cual confiere nuevas bases constitucionales al Protocolo II.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes y el Procurador coinciden en se\u00f1alar que la prohibici\u00f3n del uso de las armas qu\u00edmicas debe entenderse integrante del derecho humanitario. \u00a0Las mismas disposiciones de la Convenci\u00f3n apuntan en dicho sentido, en la medida en que (1) no permiten que se interprete la Convenci\u00f3n de manera tal que limiten las obligaciones derivadas de los acuerdos de Ginebra de 1949 y (2) que en caso de retiro de un Estado miembro, este mantiene sus obligaciones derivadas de los citados acuerdos y del tratado de prohibici\u00f3n de armas biol\u00f3gicas y t\u00f3xicas. \u00a0<\/p>\n<p>Las armas qu\u00edmicas tienen efectos indiscriminados y su acci\u00f3n en muchas ocasiones supera la capacidad de control del agresor, de suerte que constituyen armas de destrucci\u00f3n masiva. \u00a0Nada m\u00e1s alejado de los principios del derecho internacional humanitario, que la utilizaci\u00f3n de medios de guerra con tales efectos. \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n constitucional de respetar en los estados de guerra y de conmoci\u00f3n interior (art. 214 numeral 2) el derecho internacional humanitario, deriva en el deber del Estado colombiano de asegurar que, en todo conflicto b\u00e9lico o interno, tales normas se apliquen. \u00a0De igual manera, siguiendo la cl\u00e1usula Martens7, y en evidente conexi\u00f3n con el principio de dignidad humana, el Estado colombiano estar\u00e1 obligado a lograr la no utilizaci\u00f3n de medios que tengan efectos desproporcionados contra los no combatientes o que afecten la poblaci\u00f3n civil. \u00a0Es decir, tiene el deber de evitar la fabricaci\u00f3n y el uso de cualquier arma de destrucci\u00f3n masiva, ya sea en el conflicto interno o en sus acciones b\u00e9licas internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Del deber de prevenir la guerra y de asegurar la realizaci\u00f3n del derecho internacional humanitario, se sigue que el Estado colombiano (1) en t\u00e9rminos de reciprocidad (art. 226 de la C.P.) puede acudir a los escenarios de cooperaci\u00f3n internacional a fin de procurar avances en el desarme mundial y en el control sobre los medios de producci\u00f3n de las armas e, (2) imponer restricciones proporcionadas al libre comercio y la libre empresa, a fin de evitar la producci\u00f3n de armas o de sus insumos, todo lo anterior, con el objeto de lograr que el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico se dirija a \u201cconseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d(C.P. art. 334).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El tratado que se estudia consta de un cuerpo principal -Convenio-, y tres anexos -anexo sobre directrices, anexo sobre verificaci\u00f3n y anexo sobre confidencialidad-. \u00a0En el mismo orden, la Corte estudiar\u00e1 el tratado. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio \u00a0<\/p>\n<p>12. El convenio contiene 24 art\u00edculos, divididos en varios numerales y literales. \u00a0Para efectos del control, la Corte se limitar\u00e1 a indicar el sentido del art\u00edculo y expresar su juicio al respecto, salvo si resulta indispensable detenerse en alguno de sus numerales o literales. \u00a0<\/p>\n<p>13. Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0La Corte no encuentra que las obligaciones estipuladas en este art\u00edculo desconozcan la Carta. Sin lugar a dudas, la prohibici\u00f3n de desarrollar, producir, adquirir y almacenar (numeral 1), de emplear (numeral 2), de no iniciar preparativos militares para emplear (numeral 3) armas qu\u00edmicas y de no inducir a la realizaci\u00f3n de actos prohibidos (los establecidos en los numerales 1 a 3), guarda relaci\u00f3n directa con el art\u00edculo 81 de la Carta. \u00a0Conviene anotar que no se prohibe la utilizaci\u00f3n de agentes qu\u00edmicos como medio para la represi\u00f3n de disturbios, aunque si su utilizaci\u00f3n como m\u00e9todo de guerra (numeral 5). \u00a0As\u00ed, el tratado permite que el Estado pueda utilizar instrumentos id\u00f3neos y con efectos no desproporcionados, para enfrentar los brotes de violencia interna. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Tampoco encuentra la Corte que las definiciones contenidas en el art\u00edculo 2\u00b0 violen la Constituci\u00f3n. \u00a0Antes bien, ellas precisan el alcance del tratado y, por tal motivo, tienen un efecto enervador de cualquier restricci\u00f3n inadmisible a los derechos de particulares. Debe anotarse que la definici\u00f3n de \u201cinstalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas\u201d incluye edificios p\u00fablicos y privados con capacidad de producci\u00f3n de las sustancias que el mismo tratado prev\u00e9, en cantidades superiores a las indicadas en el mismo (numeral 8). Las implicaciones de esta definici\u00f3n ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis m\u00e1s adelante. Por otra parte, el numeral 9 establece los fines no prohibidos por la Convenci\u00f3n, respecto de los cuales no existe objeci\u00f3n constitucional alguna, pues garantizan que el tratado no se convierta en un obst\u00e1culo para el comercio (literal a); que el Estado pueda adelantar o promover investigaciones para la protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas (literal b); permiten usos militares de sustancias qu\u00edmicas &#8220;no relacionados con el empleo de armas qu\u00edmicas&#8221; y &#8220;que no dependen de las propiedades t\u00f3xicas de las sustancias qu\u00edmicas como m\u00e9todo de guerra&#8221; (literal c); y, finalmente, permiten el uso de ciertas sustancias qu\u00edmicas como agentes de represi\u00f3n de disturbios (literal d). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El art\u00edculo 3, relativo a las declaraciones que deben hacer los Estados partes, no desconoce precepto constitucional alguno, pues las obligaciones se enderezan a que se informe a la Organizaci\u00f3n y a la Comunidad internacional sobre la tenencia o producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y respecto de las instalaciones habilitadas para tal fin. \u00a0Cabe se\u00f1alar que el Ministerio de Defensa y el Ej\u00e9rcito Nacional informan a la Corte que Colombia no posee o ha utilizado armas de este tipo. \u00a0En cuanto a la obligaci\u00f3n contenida en el literal e) del numeral 1, sobre declaraci\u00f3n de los agentes de represi\u00f3n de disturbios utilizados en el pa\u00eds, la Corte estima que ella, en tanto busca que se tenga conocimiento sobre las sustancias qu\u00edmicas utilizadas para tales efectos y evitar que, por \u00e9sta v\u00eda, se soslaye las prohibiciones contenidas en el art\u00edculo 1\u00b0, no desconoce la Carta. As\u00ed mismo, mediante tal declaraci\u00f3n, se coadyuva a la paz mundial, am\u00e9n de la confianza que entra\u00f1a para la comunidad internacional tener conocimiento sobre dichas sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En el art\u00edculo 4\u00b0 se fijan las directrices sobre la conducta que deben observar los Estados partes en relaci\u00f3n con las armas qu\u00edmicas que posean o que se encuentren en su territorio. \u00a0Los distintos intervinientes aseguran que el Estado de Colombia no posee o almacena este tipo de armas, raz\u00f3n por la cual Colombia no estar\u00eda sujeto a inspecciones in situ a fin de verificar la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0Con todo, cabe observar que la verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n in situ sobre la existencia y destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas, no contraviene precepto constitucional alguno en la medida en que su existencia y uso en Colombia se encuentra prohibida por la Carta. \u00a0Debe advertirse que en sentencia C-176\/97 la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del mecanismo de inspecciones in situ a fin de verificar el cumplimiento del tratado de no proliferaci\u00f3n de armas nucleares. \u00a0En raz\u00f3n de la similitud entre el objeto de ambos tratados, la Corte reitera la posici\u00f3n fijada en dicha oportunidad: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n a la presencia y regulaci\u00f3n de tales inspecciones, ya que \u00e9stas no pueden ser consideradas una vulneraci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional de los Estados sino un mecanismo de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones internacionales, en una materia tan importante para la paz regional y mundial como el control de las armas nucleares. \u00a0En efecto, si los Estados se comprometen a no producir ni utilizar dispositivos at\u00f3micos b\u00e9licos, es natural que se prevean instrumentos jur\u00eddicos que permitan asegurar la observancia de esas normas, para lo cual es indispensable la existencia de inspecciones por organismos internacionales a las instalaciones de los distintos pa\u00edses que sean susceptibles de producir armas nucleares. La norma ser\u00e1 entonces declarada exequible.&#8221; 8 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, no desconoce la Carta la obligaci\u00f3n de asegurar que la destrucci\u00f3n o el transporte de las armas para su destrucci\u00f3n, se realice en condiciones que garanticen la seguridad de las personas y se proteja el medio ambiente, pues se trata de deberes a los cuales el Estado colombiano se encuentra sujeto, en virtud de las disposiciones internas (C.P. art. 2, 13, 79, 81). \u00a0Cabe anotar que el Estado colombiano tiene derecho a solicitar asistencia t\u00e9cnica de los restantes Estados partes o de la Organizaci\u00f3n para lograr la eficiente destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas que descubra en su territorio (numerales 9 y 12). Los aspectos relacionados con la verificaci\u00f3n se analizar\u00e1n al estudiar el anexo sobre verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El art\u00edculo 5\u00b0, sobre las instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, reitera, en su esencia, lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, raz\u00f3n por la cual los mismos argumentos le son aplicables. \u00a0Con todo, debe observarse que de la redacci\u00f3n del tratado se desprende que no se distingue entre instalaciones estatales y privadas, por lo que debe entenderse que la obligaci\u00f3n internacional se predica de ambas. \u00a0Ello, desde el punto de vista interno, obliga a la Corte a considerar la posible violaci\u00f3n al derecho a la intimidad corporativa de los particulares que, eventualmente, est\u00e9n fabricando o almacenando armas qu\u00edmicas. \u00a0La Corte considera que, en atenci\u00f3n al deber de prevenir la guerra y de humanizar la guerra, ante la sospecha de que una instalaci\u00f3n privada sea utilizada para producir o almacenar sustancias qu\u00edmicas para fines prohibidos por la Convenci\u00f3n, bien puede proceder a autorizar inspecciones y verificaciones in situ. \u00a0Tales autorizaciones, no obstante, deben estar fundadas en serios motivos. La Corte9 se ha pronunciado sobre la viabilidad de registros ordenados por autoridad administrativa y sin previa orden judicial. \u00a0En la sentencia C-024\/94 sostuvo al respecto que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Pero, como los registros administrativos con funciones preventivas no habilitan para la obtenci\u00f3n de pruebas en materia punitiva, en principio no podr\u00e1 el ciudadano oponer la reserva judicial a los mismos, siempre y cuando la ley haya habilitado a ciertas autoridades administrativas a ordenar esos registros y \u00e9stos se efect\u00faen en protecci\u00f3n de valores superiores, como la vida o la dignidad humana, dentro del marco restringido y cuidadoso que se le debe dar al allanamiento como medio de polic\u00eda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al legislador interno definir las condiciones bajo las cuales operar\u00e1 la inspecci\u00f3n in situ de instalaciones privadas. \u00a0No sobra mencionar que, tal como lo indic\u00f3 la Corte en la citada sentencia, que el registro administrativo preventivo no puede habilitarse para la obtenci\u00f3n de pruebas en materia punitiva, casos en los cuales ser\u00e1 indispensable obtener orden judicial. \u00a0Lo anterior, por tratarse de un asunto relacionado con la aplicaci\u00f3n interna del tratado, no genera motivos de inconstitucionalidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 regula aspectos atinentes a las actividades no prohibidas por la Convenci\u00f3n. Ellas establecen reglas sobre la utilizaci\u00f3n, producci\u00f3n y almacenamiento de las sustancias t\u00f3xicas identificadas en el tratado, someti\u00e9ndolas a restricciones. \u00a0Ello, en principio, implica una limitaci\u00f3n a la libre empresa, que se estima razonable en raz\u00f3n al inter\u00e9s colectivo involucrado. \u00a0No puede olvidarse que, de acuerdo con el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, &#8220;la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan&#8221;. \u00a0La paz interna y la mundial, por evidentes razones, es un asunto que ata\u00f1e al bien com\u00fan y, por lo mismo, puede ser fuente leg\u00edtima de severas restricciones a la actividad privada que tenga por objeto la comercializaci\u00f3n o producci\u00f3n de materiales qu\u00edmicos que se consideran sospechosos de emplearse en la producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 334 dispone que la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda se autoriza para &#8220;racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano&#8221;. Resulta claro que la actividad privada que desborde las actividades permitidas por el tratado no est\u00e1 orientada a los anotados fines constitucionales. \u00a0Por lo mismo, se admite su restricci\u00f3n (art. 333) y una fuerte intervenci\u00f3n estatal (art. 334), todo lo anterior, en procura del debido respeto por la dignidad humana y la paz mundial. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El art\u00edculo 7\u00b0 establece las medidas que debe adoptar el Estado colombiano en su territorio. Sobre estas obligaciones, cabe se\u00f1alar que el tratado exige que los Estados sometan tales medidas a las prescripciones constitucionales de su pa\u00eds. \u00a0Ello implica un reconocimiento expreso a la fuerza vinculante de la Constituci\u00f3n en el orden interno, aspecto que la Corte no pueda m\u00e1s que destacar. \u00a0El numeral primero obliga al Estado a prohibir la realizaci\u00f3n, por parte de personas jur\u00eddicas o naturales, de las actividades prohibidas por la Convenci\u00f3n y exige la penalizaci\u00f3n de tales conductas. \u00a0En la sentencia C-176\/94 la Corte se pronunci\u00f3 sobre la asunci\u00f3n del Estado colombiano de la obligaci\u00f3n de sancionar ciertas conductas. En dicha oportunidad se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En la presente oportunidad, evidentemente la Convenci\u00f3n no establece los tipos penales que debe adoptar Colombia, sino que le deja al legislador un razonable margen para se\u00f1alar las conductas espec\u00edficas que deben ser penalizadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al literal b) del numeral 1, que exige a Colombia que no permita la realizaci\u00f3n de actividades prohibidas dentro del territorio colombiano, ello encuentra plena justificaci\u00f3n constitucional puesto que se trata de un desarrollo de la obligaci\u00f3n de prevenir la guerra, en los t\u00e9rminos arriba indicados. \u00a0No sobra se\u00f1alar que el Estado colombiano puede solicitar la asistencia de otros Estados y de la Organizaci\u00f3n para lograr la efectiva destrucci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n y de las armas qu\u00edmicas que se desarrollen en el territorio. \u00a0<\/p>\n<p>El literal c) del mismo numeral establece que, respecto de los tipos penales que deben crearse en virtud del literal a), debe aplicarse el principio de extraterritorialidad de la ley penal. La Constituci\u00f3n no contempla disposici\u00f3n alguna que impida que el legislador adopte dicho principio en materia penal. Por el contrario, el deber de prevenci\u00f3n de la guerra \u00a0hace que sea admisible que se acoja dicho principio. Con ello, la cooperaci\u00f3n internacional en el logro de la paz mundial y la preservaci\u00f3n de la seguridad internacional encuentra un importante aliado, pues todos los Estados miembros podr\u00e1n perseguir, sin limitaciones territoriales, cualquier acto que ponga en peligro la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones contempladas en los literales a, b y c deben extenderse a las personas jur\u00eddicas (literal a). \u00a0La Corte, en sentencia C-320\/98 se pronunci\u00f3 sobre la imposici\u00f3n de sanciones penales a tales personas, en t\u00e9rminos que en esta oportunidad se reiteran: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. \u00a0A la ley no se le prohibe sancionar el abuso de la personalidad jur\u00eddica. La utilizaci\u00f3n del esquema societario con m\u00f3viles penales o de enriquecimiento il\u00edcito, aparte de implicar para sus gestores sanciones privativas de la libertad, puede leg\u00edtimamente dar lugar a variadas reacciones del ordenamiento jur\u00eddico en relaci\u00f3n con los actos societarios, el objeto social, el patrimonio social o la persona jur\u00eddica misma. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>En el campo de ciertos delitos la extensi\u00f3n de la imputabilidad penal a las personas jur\u00eddicas, resulta necesaria para proteger debidamente a la sociedad. Es el caso de los delitos vinculados con el lavado del dinero proveniente del enriquecimiento il\u00edcito, de los delitos financieros que afectan a los peque\u00f1os ahorradores, de los delitos de peligro com\u00fan o que puedan causar grave perjuicio para la comunidad, de los delitos que amenacen el ambiente o causen da\u00f1os en \u00e9l, de los delitos cometidos contra los consumidores etc. En una econom\u00eda dominada por los grandes capitales, las acciones sociales gravemente desviadas no pueden siempre analizarse a partir del agente individual. De otro lado, la realizaci\u00f3n de hechos punibles en el seno de las empresas (delincuencia econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica), puede en muchos casos corresponder a pol\u00edticas no expl\u00edcitas que se desarrollan a trav\u00e9s de per\u00edodos largos de tiempo y, adem\u00e1s, a esquemas de acci\u00f3n que abarcan de manera m\u00e1s o menos intensa a empleados que no s\u00f3lo constantemente se renuevan, sino que apenas controlan procesos aislados de la compa\u00f1\u00eda que, no obstante todo esto, se encuentra globalmente incursa en una actividad contraria a las normas penales y resulta ser beneficiaria real de sus resultados.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Estas razones explican que en esta oportunidad se declare la constitucionalidad del precepto estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el deber de colaboraci\u00f3n, que se desarrolla en los numerales 2 y 7, la Corte no encuentra vicio alguno. \u00a0Por el contrario, los peligros para la paz mundial \u00fanicamente se pueden controlar gracias a la colaboraci\u00f3n activa entre todos los miembros de la comunidad internacional. \u00a0Lo anterior explica la necesidad de que cada Estado establezca un \u00f3rgano nacional encargado de coordinar las labores entre el Estado parte y la organizaci\u00f3n (numeral 4) y el deber de cada Estado de comunicar a la Organizaci\u00f3n las medidas internas adoptadas para garantizar la debida aplicaci\u00f3n y cumplimiento del tratado. De igual manera, el deber de confidencialidad (numeral 6) busca asegurar que la cooperaci\u00f3n internacional no se traduzca en beneficios ileg\u00edtimos para uno de los Estados partes, afect\u00e1ndose la soberan\u00eda o los derechos de los particulares de un Estado parte. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El art\u00edculo 8 se refiere a la Organizaci\u00f3n. La Corte no encuentra que las disposiciones relacionadas con la Organizaci\u00f3n ni su estructura interna desconozcan precepto constitucional alguno. \u00a0La entidad se crea con el objeto de garantizar la observancia de la Convenci\u00f3n y para ello cuenta con atribuciones importantes para ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los Estado, mediante un sistema participativo, bajo el marco de la cooperaci\u00f3n internacional para el logro y mantenimiento de la paz mundial. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la secretar\u00eda t\u00e9cnica, \u00f3rgano que ejerce las funciones t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n, para la Corte se trata de un \u00f3rgano necesario para hacer de la Convenci\u00f3n un tratado que limite y elimine, de manera eficaz, la proliferaci\u00f3n y producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El art\u00edculo 9 est\u00e1 dedicado a las consultas, cooperaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de hechos que signifiquen preocupaci\u00f3n internacional por la posible violaci\u00f3n de las obligaciones del tratado. \u00a0Como regla general se establece que los Estados deben realizar consultas entre ellos a fin de establecer la veracidad de los hechos presumiblemente violatorios o que preocupen a una de las partes (numerales 1 y 2). \u00a0Este medio no puede tacharse de inconstitucional, pues responde a la idea de que los Estados cumplen de buena fe (Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados) los pactos internacionales, debiendo, por ello, permitirse que los Estados entren en conversaciones a fin de establecer si existen reales motivos de preocupaci\u00f3n para la paz mundial. \u00a0Con todo, el tratado establece la posibilidad de que el Estado presente una solicitud formal ante la Organizaci\u00f3n, a fin de que, previos los tr\u00e1mites pertinentes adopte una decisi\u00f3n. \u00a0Para tal efecto, se han establecido 2 tr\u00e1mites distintos: aclaraciones y denuncias. \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para aclaraciones tiene por objeto dilucidar dudas que alg\u00fan Estado miembro tenga en relaci\u00f3n con el cumplimiento dado por otro Estado parte (numeral 3). \u00a0El procedimiento, consistente en la solicitud formal por parte del Consejo Directivo de informaci\u00f3n precisa y la posibilidad de solicitar la intervenci\u00f3n del cuerpo de cient\u00edficos, no reviste problema constitucional alguno. \u00a0No se aprecia que con dicho procedimiento, que tiene un claro car\u00e1cter preventivo, se impongan t\u00e9rminos o condiciones exorbitantes e inadmisibles a la luz del debido proceso, pues el Estado involucrado tiene claras oportunidades para explicar y justificar su posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los numerales 8 y siguientes regulan lo relativo a los procedimientos para inspecci\u00f3n por denuncia. \u00a0Debe se\u00f1alarse, antes de entrar en su an\u00e1lisis, que ciertas reglas est\u00e1n fijadas en el anexo sobre verificaci\u00f3n, del cual se ocupar\u00e1 la Corte mas adelante. \u00a0Seg\u00fan lo dispone el numeral 8, cualquier Estado parte tiene derecho a solicitar una inspecci\u00f3n in situ para determinar la posible violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n por parte de otro Estado miembro. \u00a0Con anterioridad en esta misma sentencia se ha hecho alusi\u00f3n a la posici\u00f3n de la Corte en relaci\u00f3n con las visitas in situ. \u00a0No obstante, deber\u00e1 detenerse en algunas de las reglas establecidas en este apartado. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se dispone que la inspecci\u00f3n in situ, \u00fanicamente tendr\u00e1 por objeto &#8220;determinar los hechos relacionados con la posible falta de cumplimiento&#8221; (numeral 9). \u00a0Con ello se garantiza que la inspecci\u00f3n no se dirija a fines no previstos por la Convenci\u00f3n y constituye una importante salvaguarda para la soberan\u00eda nacional y los intereses de los particulares. \u00a0En este sentido, tambi\u00e9n se prev\u00e9 que la inspecci\u00f3n \u00fanicamente proceder\u00e1 cuando la denuncia no sea infundada o el resultado del ejercicio abusivo del derecho de denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>El literal a) del numeral 11 del art\u00edculo 9 establece una suerte de inversi\u00f3n de la carga en materia de cumplimiento de la Convenci\u00f3n. \u00a0En efecto, se dispone que el Estado inspeccionado tiene &#8220;derecho y la obligaci\u00f3n de hacer todo cuanto sea razonable para demostrar su cumplimiento&#8221;. \u00a0Esta inversi\u00f3n de la carga de la prueba se justifica por la gravedad que implica la posibilidad de que un Estado incumpla el tratado, esto es, que utilice armas qu\u00edmicas, que las fabrique, almacene o procese o que utilice instrumentos de control de disturbios como medio b\u00e9lico. La paz mundial o regional exige que todos los Estados muestren, de manera satisfactoria, su compromiso con la paz. De otra parte, esta inversi\u00f3n de la carga de la prueba se explica por razones de soberan\u00eda y de eficacia de la Convenci\u00f3n. En efecto, de exigirse la demostraci\u00f3n del incumplimiento por parte del Estado que presenta la denuncia, la efectividad en el cumplimiento de los compromisos adquiridos exigir\u00eda la posibilidad de entrometerse en los asuntos del Estado denunciado, en clara violaci\u00f3n del principio de soberan\u00eda. \u00a0Por lo tanto, la reserva que apareja el principio de soberan\u00eda, impone al Estado denunciado la obligaci\u00f3n de &#8220;abrir sus puertas&#8221; permitiendo la entrada del grupo de inspecci\u00f3n as\u00ed como la de probar su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el literal c) autoriza al Estado inspeccionado para adoptar medidas para &#8220;proteger las instalaciones sensitivas e impedir la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y datos confidenciales&#8221;. As\u00ed, se asegura que la inspecci\u00f3n (1) no se desv\u00ede hacia la obtenci\u00f3n de secretos de otro pa\u00eds (o de una empresa) y (2) asegura el control sobre la informaci\u00f3n que se considera vital. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la Corte considera que no existe violaci\u00f3n de la Carta, pues la soberan\u00eda nacional est\u00e1 al margen de toda discusi\u00f3n. Cosa distinta es que, en atenci\u00f3n al deber de prevenir la guerra, el Estado colombiano no pueda oponer plenamente su soberan\u00eda o los intereses de los particulares en suelo colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la presencia de un observador designado por el Estado que presenta la denuncia, la Corte, en raz\u00f3n de la posibilidad de controlar el acceso a las distintas instalaciones y la informaci\u00f3n que se recoja, encuentra que no desconoce la Carta. \u00a0La cooperaci\u00f3n internacional, ante una denuncia, exige que el Estado preste la debida asistencia a fin de garantizar la paz mundial. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del procedimiento de inspecci\u00f3n, no existe reproche de constitucionalidad alguno. \u00a0En efecto, dicho procedimiento permite la presencia del Estado colombiano en caso de inspecci\u00f3n, le garantiza la defensa de sus intereses nacionales y exige un estudio y decisi\u00f3n final sobre el abuso del derecho de denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El art\u00edculo 10 tiene por objeto regular la asistencia y solicitud de protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas. \u00a0De tales disposiciones se desprenden varias reglas que vale la pena mencionar: (1) el tratado no impide a los Estados partes realizar investigaciones tendentes a lograr mayores niveles de protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas; (2) el tratado no prohibe, sino promueve, la firma de acuerdos bilaterales para lograr asistencia y protecci\u00f3n contra armas qu\u00edmicas; (3) se busca garantizar el mayor intercambio posible de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, as\u00ed como de material y de equipos, que permitan aumentar la protecci\u00f3n y la asistencia contra las armas qu\u00edmicas; (4) todos los Estados deben apoyar, mediante asistencia directa o a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de un fondo, para asistir a los Estados que soliciten protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas. Entiende la Corte que se ha establecido un marco de asistencia internacional en materia de protecci\u00f3n contra armas qu\u00edmicas que, antes que desconocer la Carta, otorga al Estado colombiano herramientas para asegurar la vida e integridad de los residentes en el territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se confirma por las razones por las cuales es posible solicitar la asistencia. Seg\u00fan lo dispone el numeral 8 del art\u00edculo, esta asistencia podr\u00e1 ser solicitada cuando a) se ha empleado armas qu\u00edmicas contra el Estado, b) se han empleado agentes de represi\u00f3n de disturbios como m\u00e9todo de guerra y c) se &#8220;est\u00e1 amenazado por acciones o actividades de cualquier Estado prohibidas&#8221; por el art\u00edculo 1. \u00a0As\u00ed, resulta claro que la alianza y la asistencia de Estados amigos en caso de agresi\u00f3n, generan el efecto disuasivo que ciertos Estados buscan con la tenencia de armas qu\u00edmicas, punto que se estudiar\u00e1 al analizar el art\u00edculo 12. \u00a0Claramente, la opci\u00f3n de reemplazar las armas por instrumentos disuasivos como los previstos en el tratado no pueden entenderse contrarios a la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto del procedimiento para conceder la asistencia y la protecci\u00f3n, la Corte no encuentra reparo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico es el tema tratado en el art\u00edculo 11 del tratado. \u00a0En el se indica que la Convenci\u00f3n no puede interpretarse de manera tal que obstaculice el desarrollo tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico de los Estados partes, la cooperaci\u00f3n internacional en \u00e1reas no prohibidas por la Convenci\u00f3n y el fluido intercambio mundial de informaci\u00f3n y de sustancias qu\u00edmicas y equipos destinados a la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de tales sustancias para fines no prohibidos. Se trata de una salvaguarda para el libre comercio e intercambio mundial, que en nada viola la Constituci\u00f3n. \u00a0Lo anterior debe extenderse a la obligaci\u00f3n de hacer compatibles las normas internas sobre comercio de sustancias qu\u00edmicas con el objeto y prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n. \u00a0Se trata de un efecto natural del cumplimiento de buena fe de todo instrumento internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El art\u00edculo 12 establece las medidas que se pueden adoptar a fin de dar cumplimiento del tratado. \u00a0Tales medidas consisten en (1) suspensi\u00f3n de privilegios en caso de no atender debidamente una solicitud, (2) la adopci\u00f3n de medidas colectivas en caso de realizaci\u00f3n de una actividad prohibida y (3) puesta en conocimiento de la Asamblea de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad de un caso especialmente grave. \u00a0Cada una de estas medidas, como se indic\u00f3 en el punto 23, tiene un claro prop\u00f3sito disuasivo frente al intento o al uso de armas qu\u00edmicas. \u00a0La \u00faltima medida tiene por objeto someter a consideraci\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad global en asuntos de seguridad internacional y paz mundial una grave violaci\u00f3n al tratado. \u00a0Este proceder en nada desconoce la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0La Corte no encuentra que el sistema de soluci\u00f3n de controversias, que incluye la eventual solicitud de opiniones a la Corte Internacional de Justicia y la puesta en conocimiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas de los hechos objeto de conflicto, desconozca la Carta (Art\u00edculo 14). \u00a0Lo propio puede decirse del proceso de enmienda al tratado (art\u00edculo 15). \u00a0En relaci\u00f3n con la retirada del tratado, y la obligaci\u00f3n de atender, en todo caso, el protocolo a los Convenios de Ginebra de 1925, en nada viola la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Por \u00faltimo, nada puede objetarse respecto de los art\u00edculos finales sobre la condici\u00f3n jur\u00eddica de los anexos (art. 17), firma (art. 18), ratificaci\u00f3n (art. 199, adhesi\u00f3n (art. 20), entrada en vigor (art. 21), prohibici\u00f3n de reservas (art. 22), depositario (art. 23) y textos aut\u00e9nticos (art. 24). \u00a0<\/p>\n<p>Anexo de directrices \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0En la Convenci\u00f3n se han previsto tres listas (lista 1, lista 2 y lista 3 ) sobre sustancias t\u00f3xicas y precursores que est\u00e1n sujetas a limitaciones y prohibiciones en cuanto al comercio, y en caso de producirse o almacenarse en ciertas cantidades (art\u00edculo 6 sobre actividades no prohibidas). \u00a0Estas listas \u00fanicamente tienen car\u00e1cter indicativo, de suerte que se han adoptado directrices para determinar si una sustancia no incluida en alguna de las listas deben ser objeto de restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios para imponer a una sustancia las mismas restricciones que las previstas para la lista 1, son: (1) que haya sido utilizado como arma qu\u00edmica seg\u00fan la definici\u00f3n de la Convenci\u00f3n; (2) que presenta una estructura qu\u00edmica similar a las sustancias indicadas en la lista 1; (3) que posea una toxicidad o letalidad tal que le permita utilizarse como arma qu\u00edmica o, (4) que la sustancia pudiera utilizarse como precursor de alguna de las sustancias indicadas en la lista 1. \u00a0<\/p>\n<p>Para incluir una sustancia en la lista 2, \u00e9sta debe reunir alguna de las siguientes caracter\u00edsticas: (1) representar un peligro grave para el objeto de la Convenci\u00f3n; (2) aptitud para ser utilizado como precursor de una sustancia de la lista 2; o, (3) \u00a0la importancia en la producci\u00f3n de sustancias indicadas en la lista 1. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la lista 3, se considera su utilizaci\u00f3n en alguna \u00e9poca como arma qu\u00edmica, su toxicidad o su cantidad de producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que estas medidas no desconocen la Carta. \u00a0Se trata simplemente de disposiciones dirigidas a garantizar la permanente actualizaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, de suerte que mediante nuevos desarrollo de la industria qu\u00edmica no se produzcan sustancias que puedan utilizarse para fines prohibidos por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo de verificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La Parte I del anexo contiene las definiciones aplicables al anexo. \u00a0Respecto de ellas, la Corte no encuentra objeci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>31. La Parte II se refiere a las normas generales de verificaci\u00f3n, y contiene 8 apartes con sus respectivos numerales. En el primero, se definen las reglas para el nombramiento de los inspectores y sus ayudantes. Para ello, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica informar\u00e1 a cada Estado parte del listado de inspectores y sus ayudantes. \u00a0Se espera de los Estados que no objeten la lista, aunque no es prohibido. \u00a0Frente a tales reglas, no existe duda de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El apartado B. se refiere a los privilegios e inmunidades de los inspectores y ayudantes. \u00a0En t\u00e9rminos generales, los Estados se obligan a brindarles los privilegios e inmunidades que se reconocen al cuerpo diplom\u00e1tico, en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961. \u00a0Tales privilegios e inmunidades se extienden a las instalaciones utilizadas durante la inspecci\u00f3n, as\u00ed como a las muestras que recojan en ejercicio de la inspecci\u00f3n y los documentos generados durante la visita. La Corte no encuentra que estos privilegios e inmunidades desconozcan la Carta. Su existencia se explica por la necesidad de garantizar la independencia de los funcionarios que realizan la inspecci\u00f3n. \u00a0Cabe observar que, seg\u00fan el numeral 13, los inspectores est\u00e1n obligados a observar las normas internas, de manera compatible con la Convenci\u00f3n, lo que constituye una garant\u00eda suficiente para que los privilegios e inmunidades no se conviertan en patente de corso para realizar actos contrarios a la ley, \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0El literal C de la Parte II se ocupa a los arreglos permanentes que deben asumir los Estados partes. \u00a0El primero se refiere a la definici\u00f3n de los puntos de entrada al pa\u00eds (sitios por los cuales los inspectores deben ingresar al Estado), los cuales deben estar situados a una distancia tal que sea posible la inspecci\u00f3n en un t\u00e9rmino no mayor de 12 horas. \u00a0As\u00ed mismo, se establece la obligaci\u00f3n del Estado inspeccionado de lograr, en caso de ser necesario, permiso de paso de otros Estados. \u00a0El segundo se refiere a la obligaci\u00f3n de otorgar una autorizaci\u00f3n diplom\u00e1tica permanente para que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica pueda utilizar aeronaves de su propiedad o fletados para el transporte de los inspectores y sus equipos, en caso de que las v\u00edas comerciales fueren insuficientes o ineficaces para el objeto de la inspecci\u00f3n. \u00a0La secretar\u00eda tiene obligaci\u00f3n de comunicar al Estado inspeccionado el uso y el plan de vuelo de la ruta asignada. \u00a0De otra parte, el Estado inspeccionado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de garantizar al grupo de inspecci\u00f3n alojamiento, atenci\u00f3n m\u00e9dica, comunicaciones, interpretaci\u00f3n, transporte y dem\u00e1s elementos o servicios que requieran. \u00a0Los gastos ser\u00e1n reembolsados. \u00a0Finalmente, los Estados parte se comprometen a no improbar la utilizaci\u00f3n de equipos de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para la realizaci\u00f3n de las labores de inspecci\u00f3n, las cuales podr\u00e1n ser transportadas hasta los sitios en los cuales se haga la visita in situ. \u00a0Para la Corte estas previsiones, que tienen por objeto asegurar la posibilidad de practicar las inspecciones sin necesidad de acuerdos previos a su realizaci\u00f3n, no desconocen la Carta pues guardan una relaci\u00f3n directa con el debido cumplimiento y realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0El apartado D. define las actividades previas a la inspecci\u00f3n, consistentes en la notificaci\u00f3n al Estado parte de su realizaci\u00f3n, la fecha y lugar de la misma, lo que debe permitir al Estado inspeccionado adoptar las medidas necesarias para atender los requerimientos de los inspectores en los t\u00e9rminos del apartado anterior. \u00a0Se trata de una medida administrativa de organizaci\u00f3n que en nada afecta la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0El apartado E est\u00e1 dedicado al desarrollo la inspecci\u00f3n. \u00a0La Corte no encuentra objeci\u00f3n a lo prescrito en los numerales 38 a 44, pues se limitan a asegurar (1) el deber de los inspectores de limitarse al mandato de la Convenci\u00f3n; (2) la presencia de un representante del Estado inspeccionado; (3) el deber de seguir las normas de seguridad previstas en la instalaci\u00f3n inspeccionada; \u00a0y, (4) \u00a0el derecho a utilizar equipos de comunicaci\u00f3n, incluidos los que el Estado inspeccionado le facilite, para la realizaci\u00f3n de sus labores. \u00a0<\/p>\n<p>Los numerales 45 a 51 definen los derechos de los inspectores y del Estado inspeccionado durante el desarrollo de la inspecci\u00f3n. \u00a0En t\u00e9rminos generales se trata de facultades de instrucci\u00f3n, que incluyen la posibilidad de entrevistar a cualquier persona dentro de la instalaci\u00f3n objeto de inspecci\u00f3n, de tomar fotograf\u00edas, de revisar documentos, etc. El Estado inspeccionado tiene derecho a objetar las preguntas que considere impertinentes, de observar todas las actividades de inspecci\u00f3n y de recibir copia de toda la documentaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n recolectada. De otra parte, el grupo de inspecci\u00f3n tiene el derecho a formular preguntas sobre las ambig\u00fcedades que encuentre, las cuales deber\u00e1n ser atendidas de manera pronta por el Estado inspeccionado. \u00a0Estas disposiciones, no violan precepto constitucional alguno, pues se limitan a establecer facultades que, mutandis mutandis, se asimilan a las que se han contemplado para los jueces en la realizaci\u00f3n de inspecciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Los numerales 52 a 58 establecen las reglas sobre obtenci\u00f3n y an\u00e1lisis de muestras. \u00a0La Corte no objeta tales disposiciones, pues aseguran el derecho del Estado inspeccionado a presenciar la toma de muestras y su an\u00e1lisis. As\u00ed mismo, se garantiza el derecho a conservar muestras. \u00a0Si fuera necesario un an\u00e1lisis por fuera de las instalaciones, se garantiza que dicho estudio se realice en dos laboratorios. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la posibilidad de prorrogar la inspecci\u00f3n, previo acuerdo (numeral 59) y a la obligaci\u00f3n de presentar al Estado inspeccionado las conclusiones preliminares, no se descubre vicio de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>35. En el apartado F se indica que tan pronto se finalicen los procedimientos posteriores a la inspecci\u00f3n (an\u00e1lisis y soluci\u00f3n de ambig\u00fcedades), el grupo de inspecci\u00f3n deber\u00e1 partir. Conforme al apartado G, dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la inspecci\u00f3n deber\u00e1 presentarse el informe, que incluir\u00e1 las conclusiones, las observaciones sobre la conducta del Estado inspeccionado y las dudas existentes. \u00a0Lo anterior no desconoce disposici\u00f3n constitucional alguna. \u00a0Lo mismo puede se\u00f1alarse del apartado H, que extiende estas normas generales a cualquier clase de inspecci\u00f3n que se realice en desarrollo de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>36. La Parte III est\u00e1 dedicada a las normas generales sobre las medidas de verificaci\u00f3n de las declaraciones a que est\u00e1n obligados los Estados Partes. \u00a0En ella se incluyen las previsiones sobre la inspecci\u00f3n in situ, la utilizaci\u00f3n de equipos de la organizaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n de instrumentos de medici\u00f3n y de vigilancia permanentes, los arreglos a los cuales se obliga el Estado parte y la firma de acuerdos para la ejecuci\u00f3n de estas actividades, disposiciones que no desconocen la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0La Parte IV A se refiere a la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0En el apartado A se establecen las reglas sobre las declaraciones relativas a armas qu\u00edmicas, sustancias qu\u00edmicas objeto del tratado y armas qu\u00edmicas antiguas o abandonadas. \u00a0En general se exige informaci\u00f3n que permita una clara y suficiente identificaci\u00f3n de (1) la cantidad, ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las armas qu\u00edmicas, as\u00ed como de las armas qu\u00edmicas antiguas o abandonadas, (2) de la naturaleza de las sustancias qu\u00edmicas, su toxicidad, elementos que permitan determinar su inclusi\u00f3n entre una de las 3 listas, su forma y lugar de almacenamiento, etc.; (3) informaci\u00f3n sobre la recepci\u00f3n de antiguas armas qu\u00edmicas; (4) los planes generales de destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas. \u00a0Estas disposiciones, en cuanto precisan las obligaciones generales contenidas en la Convenci\u00f3n, resultan necesarias para lograr los prop\u00f3sitos de la misma. Ante la prohibici\u00f3n constitucional (C.P. art. 81) de uso, fabricaci\u00f3n y tenencia de armas qu\u00edmicas, la Corte considera que estas disposiciones antes que desconocer la Carta, asisten al Estado para el cumplimiento del deber derivado de la mencionada norma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>38. Los apartes B y C definen las medidas previas y los procedimientos de destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas. \u00a0Destaca la Corte que se adopta como principio general, la garant\u00eda de la seguridad de las instalaciones, del personal y del medio ambiente. En efecto, aunque se obliga al Estado parte a clausurar la instalaci\u00f3n en que se encuentren las armas qu\u00edmicas, se le autoriza para realizar actividades de mantenimiento del material qu\u00edmico y de la instalaci\u00f3n (numeral 9). \u00a0As\u00ed mismo, se indica que la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas \u00fanicamente se realizar\u00e1 en instalaciones expresamente destinadas para tal efecto y con los debidos equipos, de manera que est\u00e1 prohibida la destrucci\u00f3n que implique vertido en masa de agua, enterramiento e incineraci\u00f3n. \u00a0Con ello, se armoniza el art\u00edculo 81 de la Carta, que impl\u00edcitamente exige la destrucci\u00f3n de toda arma qu\u00edmica existente en el territorio, con el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n que obliga al Estado a proteger el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los plazos para la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas y la presentaci\u00f3n de planes detallados para la destrucci\u00f3n de las armas, la Corte considera que se trata de medidas razonables que aseguran el cumplimiento del tratado y, a la vez, permite el Estado parte restablecer el equilibrio militar afectado por la destrucci\u00f3n de las armas qu\u00edmicas. As\u00ed, se armoniza la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 81 de la Carta con el deber de asegurar la seguridad exterior (art. 189, 212 y 217 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0El apartado D de la Parte IV A se refiere a la verificaci\u00f3n de las actividades de destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y a la declaraci\u00f3n sobre armas qu\u00edmicas. \u00a0La verificaci\u00f3n tiene por objeto garantizar que la declaraci\u00f3n sea cierta, que no se extraigan armas de los almacenes y que se cumpla con los programas de destrucci\u00f3n. Se trata de medidas que buscan asegurar el debido cumplimiento del tratado. \u00a0Podr\u00eda objetarse que las disposiciones parten de la mala fe del Estado parte, en raz\u00f3n de las amplias facultades para ordenar inspecciones sorpresivas, el derecho a no informar la instalaci\u00f3n objeto de inspecci\u00f3n y la posibilidad de inspecciones sistem\u00e1ticas. \u00a0Sobre este punto la Corte considera que el principio de buena fe debe atemperarse en materia de armas, pues la finalidad perseguida por el tratado -paz mundial y seguridad internacional- exige medidas severas para evitar su incumplimiento. \u00a0Con todo, el derecho de defensa del Estado est\u00e1 a salvo, en raz\u00f3n de la posibilidad de presentar pruebas y de participar en las actividades de inspecci\u00f3n. \u00a0Por lo tanto, se declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Lo expuesto sobre la Parte IV A se extiende a la Parte IV B relativa a armas qu\u00edmicas abandonadas y armas qu\u00edmicas antiguas. \u00a0Cabe destacar que, en relaci\u00f3n con las armas qu\u00edmicas abandonadas, se busca que el Estado que las abandon\u00f3 asuma los costos de su destrucci\u00f3n. \u00a0Aspectos que en nada desconocen la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0En la Parte V se establecen las reglas relativas a la destrucci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas. \u00a0Estas disposiciones, con algunas salvedades, reiteran los criterios y reglas fijadas para la destrucci\u00f3n de armas qu\u00edmicas, raz\u00f3n por la cual la Corte no encuentra objeci\u00f3n alguna. De igual manera, no existe objeci\u00f3n respecto del procedimiento para lograr la conversi\u00f3n de una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de armas qu\u00edmicas en una limitada a actividades no prohibidas. \u00a0Ello constituye desarrollo del art\u00edculo 333 de la Carta que se\u00f1ala que la empresa es base del desarrollo social, raz\u00f3n por la cual las medidas legislativas deben estar orientadas a la conservaci\u00f3n de la base productiva del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>42. Partes VI, VII y VIII. En estas partes se establecen restricciones sobre la producci\u00f3n de sustancias que est\u00e9n o deban incluirse en las listas 1, 2 y 3. Las restricciones tienen por objeto asegurar que la producci\u00f3n de tales sustancias no se realice en cantidades que permitan su utilizaci\u00f3n con fines militares. \u00a0Sobre la base de dicha consideraci\u00f3n, la Corte no objeta tales disposiciones, pues se amparan en el deber general de prevenir la guerra, para lo cual, bien pueden adoptarse limitaciones que permitan evitar, de manera segura, que la actividad comercial y el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico se orienten hacia actividades que pongan en peligro la paz mundial y la seguridad internacional y regional. Mas aun, tales restricciones resultan razonables a la luz del art\u00edculo 81 de la Carta, por cuanto aseguran su debido respeto. \u00a0En cuanto a las restricciones comerciales (numerales 1, 2, 3 y 4), que implican la prohibici\u00f3n de transferir las sustancias qu\u00edmicas a pa\u00edses no miembros, la Corte no encuentra que con ello se viole la Constituci\u00f3n. Por el contrario, estas medidas refuerzan el efecto disuasivo de la Convenci\u00f3n y constituye una clara invitaci\u00f3n a los pa\u00edses no miembros para que participen de la Convenci\u00f3n, lo que claramente contribuye a la prevenci\u00f3n de la guerra y a su humanizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>43. La Parte IX est\u00e1 dedicada a la actividades no prohibidas, en relaci\u00f3n con las instalaciones de producci\u00f3n. \u00a0Se impone a los Estados partes el deber de informar sobre las instalaciones dedicadas a la industria qu\u00edmica, de explosivos y de hidrocarburos. \u00a0La Corte considera que tales medidas responden a la necesidad de generar un clima de confianza, base de la paz mundial y seguridad internacional. \u00a0Bajo este entendido, y ante la inexistencia de cl\u00e1usula exorbitantes que permitan una indebida injerencia de la Organizaci\u00f3n en los asuntos internos, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de las disposiciones contenidas en la Parte en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>44. En la Parte X se definen las condiciones y reglas para la inspecci\u00f3n por denuncia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n. \u00a0En el apartado A se establece que esta inspecci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 ser practicada por un grupo especial de inspectores. \u00a0La Corte no objeta tal medida. \u00a0En el apartado B se especifican las condiciones para que la solicitud (denuncia) sea admisible. \u00a0En ella se exige, del Estado parte solicitante, que indique de manera concreta la instalaci\u00f3n productora, su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y sus dimensiones, la causa de la preocupaci\u00f3n, el observador del Estado inspeccionado y el punto de entrada. \u00a0De estas prescripciones se deduce la intenci\u00f3n del tratado de que, previo a la denuncia, los Estados partes interesados intenten un arreglo y procedan a formular consultas y a presentar informaci\u00f3n que despeje toda duda sobre los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra que el detalle sobre la ubicaci\u00f3n y las dimensiones de la instalaci\u00f3n objeto de denuncia contravengan la Constituci\u00f3n, pues constituye una garant\u00eda para evitar que, mediante se\u00f1alamientos sin fundamento, sin inicien los procedimientos previstos en el presente instrumento internacional. \u00a0De igual manera, dado que, en la medida en que existe una prohibici\u00f3n absoluta para el Estado colombiano de fabricar, almacenar, utilizar armas qu\u00edmicas o permitir que particulares realicen tales actividades, no es posible que el Estado colombiano se escude en argumentos de seguridad nacional para violar de manera flagrante la Constituci\u00f3n, ocultar actividades prohibidas por el tratado y, adem\u00e1s, generar una situaci\u00f3n de peligro global. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las reglas aplicables a la inspecci\u00f3n, contenidas en los numerales 13 a 61 de la Parte X, la Corte no encuentra objeci\u00f3n alguna, pues, de manera clara indican las facultades de los inspectores, los procedimientos de inspecci\u00f3n y las potestades del Estado inspeccionado para garantizar la imparcialidad del proceso de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Las investigaciones por presunto empleo de armas qu\u00edmicas se detallan en la Parte XI. \u00a0La Corte no encuentra que las disposiciones, que otorgan competencias amplias para la investigaci\u00f3n, desconozcan preceptos de la Carta. \u00a0Por el contrario, estima que, ante la expresa prohibici\u00f3n constitucional sobre el uso de este tipo de m\u00e9todos de guerra, los mecanismos de investigaci\u00f3n pueden ser especialmente exhaustivos a fin de determinar si el Estado colombiano o alg\u00fan residente en el territorio ha utilizado dichas armas. \u00a0En concepto de la Corte, el deber de prevenci\u00f3n de los conflictos b\u00e9licos y, en particular, el de humanizar la guerra, exigen este tipo de medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre confidencialidad \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0El anexo sobre confidencialidad establece las condiciones bajo las cuales deben operar los inspectores, as\u00ed como la organizaci\u00f3n en el manejo de la informaci\u00f3n confidencial. \u00a0La Corte encuentra que tales condiciones permiten un debido control por parte del Estado colombiano y de los particulares sobre sus secretos (nacionales o industriales). \u00a0Sin embargo, en el literal e) del numeral 2 de la parte A, se autoriza a un Estado parte a conservar algunos &#8220;datos o documentos&#8221;. \u00a0La Corte entiende que se trata de una medida cautelar, con el objeto de que los Estados partes puedan ejercer control sobre el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n. No obstante, la Corte considera que, si bien la definici\u00f3n de los secretos de Estado es asunto de resorte del legislador y que, por lo mismo, puede autorizar su divulgaci\u00f3n parcial -como lo es permitir que otro Estado posea dicha informaci\u00f3n-, esta posibilidad \u00fanicamente puede permitirse si con ello no se afecta la seguridad nacional. \u00a0De otra parte, y en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n secreta de propiedad particular, el Estado colombiano no puede soslayar su deber de proteger dicha informaci\u00f3n, exigible en virtud del art\u00edculo 15 de la Carta y de acuerdos internacionales que obligan al pa\u00eds. \u00a0Por lo tanto, la Corte estima que la posibilidad de que otros Estados mantengan informaci\u00f3n confidencial de origen privado \u00fanicamente puede admitirse bajo el entendido de que su utilizaci\u00f3n se limite a los estrictos t\u00e9rminos de la presente Convenci\u00f3n. As\u00ed mismo, entiende que cualquier uso incompatible con la Convenci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, sea de origen estatal o privado, deber\u00e1 ser resarcido en t\u00e9rminos compatibles con el Derecho Internacional. Por lo expuesto, el estado colombiano tiene la obligaci\u00f3n de proteger ante las instancias internacionales los intereses de los residentes en el territorio, afectados por la tenencia y uso indebidos de informaci\u00f3n confidencial, por fuera de los t\u00e9rminos del presente tratado, incluyendo las acciones judiciales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la ausencia de responsabilidad de la Organizaci\u00f3n por infracciones al anexo de confidencialidad cometidas por los miembros de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica (numeral 22 del anexo), la Corte considera que no puede entenderse como ausencia de responsabilidad de los sujetos que violen el deber de reserva, por cuanto (1) con ello podr\u00edan ponerse en peligro la seguridad nacional y los derechos de los particulares objeto de inspecci\u00f3n, (2) se desvirt\u00faa el prop\u00f3sito del r\u00e9gimen de inmunidades y prerrogativas previstas en el tratado y, (3), en la medida en que no fija la responsabilidad de los inspectores, desconoce claros principios del derecho occidental -principio de responsabilidad-, que hace parte del derecho internacional (art. 9 de la Constituci\u00f3n) y que constituyen las base de cualquier ordenamiento jur\u00eddico, en tanto que repudia la irresponsabilidad de cualquier persona, natural o jur\u00eddica. \u00a0La Corte entiende que el examen que realiza la &#8220;comisi\u00f3n para la soluci\u00f3n de controversias relacionadas con la confidencialidad&#8221; (numeral 23), deber\u00e1 conducir a la sanci\u00f3n punitiva de los infractores y a la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o causados al Estado colombiano o a un particular residente en el territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justifica en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar exequible la Ley 525 de 1999 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-Declarar exequible la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>(Contin\u00faan Firmas Expediente LAT-160) \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALFREDO BELTRAN SIERRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, 1945 y resoluci\u00f3n 95 del 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-225\/95. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-296\/95. \u00a0<\/p>\n<p>4 Si bien es cierto la Carta de las Naciones Unidas no es un tratado de derechos humanos y, por lo tanto, prima facie no puede aplicarse como gu\u00eda interpretativa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la Carta, no puede desconocerse que, en el plano del derecho a la paz, constituye una clara gu\u00eda sobre lo que se consideran amenazas a la paz y los medios para enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver sentencias C-031\/95, C-038\/95 y C-296\/95. En esta \u00faltima la Corte se\u00f1ala: \u201cLa Corte ha entendido entonces que la Constituci\u00f3n de 1991 crea un monopolio estatal sobre todas las armas y que el porte o posesi\u00f3n por parte de los particulares depende de que el Estado otorgue el correspondiente permiso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Sentencia C-225\/95. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Sobre el particular ver sentencia C-225\/95. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Sentencia C-176\/97. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Sentencia C-024\/94. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-176\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-328\/00 \u00a0 CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, PRODUCCION, ALMACENAMIENTO Y EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION-Descripci\u00f3n \u00a0 CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL DESARROLLO, PRODUCCION, ALMACENAMIENTO Y EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION-Inspecci\u00f3n y vigilancia in situ \u00a0 ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS-Objetivo \u00a0 PAZ-Regla de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}