{"id":5189,"date":"2024-05-30T20:34:13","date_gmt":"2024-05-30T20:34:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-363-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:34:13","modified_gmt":"2024-05-30T20:34:13","slug":"c-363-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-363-00\/","title":{"rendered":"C-363-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-363\/00 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LA REPUBLICA DE CUBA-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LA REPUBLICA DE CUBA-Plenos poderes para la firma \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LA REPUBLICA DE CUBA-Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>TURISMO-Papel de los Estados \u00a0<\/p>\n<p>TURISMO-Importancia de la industria \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL EN MATERIA DE TURISMO-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Es indudable que la celebraci\u00f3n de tratados y convenios internacionales en materia de turismo busca hacer efectivas las finalidades propias de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, e igualmente, pretende asegurar una mayor cooperaci\u00f3n cultural, econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica entre los pueblos, logrando as\u00ed garantizar el cumplimiento del objetivo de promover y comercializar el producto tur\u00edstico colombiano, que requiere para ello avanzar en el conocimiento de los mercados internacionales, mejorar los productos que se ofrecen en materia tur\u00edstica, fortalecer el proceso de elaboraci\u00f3n de planes de mercadeo y promoci\u00f3n y dise\u00f1ar una pol\u00edtica comercial estrat\u00e9gica. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL EN MATERIA DE TURISMO-Acuerdos complementarios \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE VIENA-Acuerdos simplificados \u00a0<\/p>\n<p>TURISMO-Beneficios sociales y econ\u00f3micos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-149 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 513 del 4 de agosto de 1999, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, hecho en la ciudad de la Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0(29) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto del Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 6 de agosto de 1999, copia aut\u00e9ntica de la Ley 513 del 4 de agosto de 1999 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, hecho en la ciudad de la Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del ejercicio del control de constitucionalidad, mediante auto del 26 de agosto de 1999, se avoc\u00f3 el conocimiento de esos actos y, luego de surtidos los tr\u00e1mites requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a pronunciarse sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA LEY Y DEL CONVENIO QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 513 de 1999, tomado del ejemplar cuya copia aut\u00e9ntica remiti\u00f3 el Gobierno Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 513 DE 1999 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, hecho en la ciudad de la Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, hecho en la ciudad de La Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante denominados: Las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Inspirados en las relaciones amistosas que existen entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la importancia que el desarrollo de las relaciones tur\u00edsticas puede tener, no solamente a favor de las respectivas econom\u00edas, sino tambi\u00e9n para fomentar un m\u00e1s profundo conocimiento entre los dos pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de fortalecer los lazos en el campo del Turismo y desarrollar, sobre la base de igualdad y el beneficio mutuo, la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes impulsar\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos pa\u00edses de conformidad con sus objetivos y pol\u00edticas internas de turismo y las disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras dentro de los l\u00edmites que les marca la legislaci\u00f3n propia, con el fin de obtener una mayor comprensi\u00f3n de la infraestructura tur\u00edstica de cada pa\u00eds, facilitar la promoci\u00f3n y poder definir claramente los campos en que sea beneficioso recibir asesor\u00eda, adiestramiento, intercambiar informaci\u00f3n y experiencias y realizar transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes facilitar\u00e1n y promover\u00e1n las actividades de los prestadores de servicios tur\u00edsticos como: tour operadores, agencias de viajes, cadenas hoteleras y otras empresas relacionadas con el turismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes dar\u00e1n cumplimiento al presente Convenio mediante acuerdos complementarios que contemplar\u00e1n el desarrollo de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de: \u00a0<\/p>\n<p>1. Transferencia de tecnolog\u00eda y suministro de servicios t\u00e9cnicos tur\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intercambio de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y experiencias. Para el suministro de la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre el volumen y caracter\u00edsticas de la actividad tur\u00edstica las Partes adoptar\u00e1n los par\u00e1metros establecidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intercambio de expertos, cient\u00edficos e informaci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas de desenvolvimiento de la actividad tur\u00edstica, principalmente en las \u00e1reas de planificaci\u00f3n, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, calidad del servicio, financiaci\u00f3n y contabilidad tur\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mutuo suministro de facilidades de entrenamiento a diferentes niveles. \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio, preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, definiendo para cada proyecto espec\u00edfico los compromisos y obligaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo y financiero. \u00a0<\/p>\n<p>6. Rondas de negocios que faciliten el dise\u00f1o y comercializaci\u00f3n de productos tur\u00edsticos binacionales, as\u00ed como la participaci\u00f3n en seminarios, conferencias y ferias. \u00a0<\/p>\n<p>7. Promoci\u00f3n conjunta de multidestinos en terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Convenio se podr\u00e1n establecer y operar oficinas oficiales de representaci\u00f3n tur\u00edstica en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio tur\u00edstico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de car\u00e1cter comercial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, de acuerdo con su legislaci\u00f3n respectiva, analizar\u00e1n y promover\u00e1n los negocios e inversiones en el sector turismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, acuerdan cooperar en materia de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional del personal empleado en el \u00e1mbito tur\u00edstico, a trav\u00e9s de programas bilaterales, entrenamientos, intercambio de planes de ense\u00f1anza en materia de turismo, servicio de asesoramiento y visitas de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Con esta finalidad, se facilitar\u00e1n rec\u00edprocamente informaci\u00f3n sobre las convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia tur\u00edstica destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los ciudadanos del otro pa\u00eds que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las convocatorias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios del ramo respectivo de cada una de las Partes coordinar\u00e1n con las entidades ejecutoras y con sus respectivo sector empresarial, la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, para lo cual desarrollar\u00e1n las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la supervisi\u00f3n, seguimiento y an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n del presente Convenio para proponer las medidas que se consideren necesarias con el fin de lograr la correcta aplicaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las dos Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, se reunir\u00e1n por lo menos una vez al a\u00f1o con el fin de cumplir los objetivos previstos, en el lugar y fecha que consideren apropiados. \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n efectuar, sin embargo, consultas sobre cualquiera de los temas anteriores cuando cualquiera de las Partes lo estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que una de las Partes le comunique a la otra, el cumplimiento de los procedimientos constitucionales, y legales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de tiempo de cinco a\u00f1os, renovable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su voluntad de darlo por terminado, mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la Otra, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, con tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de su terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 sus efectos ciento ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de recibida por la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente Convenio no afectar\u00e1 a las obligaciones derivadas de otros Tratados suscritos con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminaci\u00f3n de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n no se ver\u00e1n afectados y continuar\u00e1n hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de La Habana, a los 21 d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia del texto original del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, hecho en la ciudad de La Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los servicios de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diecis\u00e9is (16) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u2013\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 22 de septiembre de 1997\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, hecho en la ciudad de La Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, hecho en la ciudad de La Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley, se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Mart\u00ednez Rosales. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bustamante Moratto. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se ofici\u00f3 por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de ambas c\u00e9lulas legislativas, as\u00ed como a los Ministros de Relaciones y de Desarrollo Econ\u00f3mico, con el fin de que allegaran al proceso copia aut\u00e9ntica del expediente legislativo y de todos los antecedentes del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 513 del 4 de agosto de 1999. A este material probatorio, se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informes de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional fechados 14 y 17 de septiembre de 1999, intervinieron dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministro de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante oficio DM\/OJ.AT 26024 del 13 de septiembre de 1999, solicit\u00f3 que se declare la constitucionalidad del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, hecho en la ciudad de la Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), as\u00ed como de su respectiva ley aprobatoria, por ser compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el instrumento sometido a revisi\u00f3n fue celebrado despu\u00e9s del restablecimiento de relaciones diplom\u00e1ticas plenas con la Rep\u00fablica de Cuba, en el a\u00f1o de 1993, y forma parte de una serie de importantes tratados y convenios bilaterales con los cuales se buscan estimular y propiciar los intercambios con esa naci\u00f3n amiga. La celebraci\u00f3n de este instrumento se enmarca dentro de los postulados constitucionales relativos a la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe y a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el objeto del Convenio seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo I, consiste en impulsar y poner en marcha programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo binacional, acciones que se llevar\u00e1n a cabo dentro de un marco muy concreto de conformidad con los objetivos y pol\u00edticas internas de turismo y las disponibilidades t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras dentro de los l\u00edmites que les se\u00f1ala la legislaci\u00f3n propia. La cooperaci\u00f3n tendr\u00e1 como fines m\u00faltiples los siguientes: obtener una mayor comprensi\u00f3n de la infraestructura de cada pa\u00eds; facilitar la promoci\u00f3n y poder definir los campos en que sea beneficioso recibir asesor\u00eda, adiestramiento, intercambiar informaci\u00f3n y experiencias y realizar transferencia de tecnolog\u00eda. Hace referencia tambi\u00e9n al art\u00edculo II, que establece que las partes deber\u00e1n facilitar y promover las actividades de los particulares que se dedican a la industria del turismo, en especial a los llamados \u201ctour operadores\u201d, las agencias de viajes, las cadenas hoteleras y otras empresas afines. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del funcionario interviniente, el art\u00edculo III es uno de los m\u00e1s importantes del Convenio, por cuanto consagra los instrumentos o medios de que se han de valer las partes para poner en funcionamiento pr\u00e1ctico las medidas acordadas de cooperaci\u00f3n en el campo del turismo. Uno de ellos es la celebraci\u00f3n de \u201cacuerdos complementarios\u201d y el establecimiento de oficinas de representaci\u00f3n tur\u00edstica, las cuales buscan preservar el car\u00e1cter esencialmente oficial de las mismas e impedir que se abuse de dicho car\u00e1cter y de los privilegios que este conlleva, para ejercer cualquier tipo de competencia desleal con respecto a las empresas mencionadas en el art\u00edculo II. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV se contrae a la promoci\u00f3n de inversiones y negocios en el sector tur\u00edstico, actividad que las partes deber\u00e1n desarrollar de acuerdo con legislaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo V regula la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional del personal que labora en el campo del turismo. Sobre el particular, el inciso primero consagra un compromiso de cooperar en esta materia a trav\u00e9s de programas bilaterales, entrenamientos, intercambio de planes de ense\u00f1anza, servicios de asesoramiento y visitas de trabajo, mientras que el inciso segundo contempla la obligaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica de intercambiar rec\u00edprocamente informaci\u00f3n sobre convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento destinadas a extranjeros con el fin de que los nacionales de ambos pa\u00edses puedan beneficiarse de las mismas, siempre que cumplan los requisitos fijados en las respectivas convocatorias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manifiesta que el art\u00edculo VI estipula los mecanismos de seguimiento de la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio, los cuales contemplan la intervenci\u00f3n activa de los sectores empresariales de los dos pa\u00edses, la realizaci\u00f3n de reuniones anuales entre las partes y la realizaci\u00f3n de consultas especiales cuando una de las partes lo estime conveniente. En este marco operacional est\u00e1n las de efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Convenio, determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n y proponer los respectivos programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo VII establece las cl\u00e1usulas formales del Convenio, como su entrada en vigor, su duraci\u00f3n y su denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se\u00f1ala que al establecer el art\u00edculo III del Convenio que las partes dar\u00e1n cumplimiento al mismo mediante \u201cacuerdos complementarios\u201d, para ofrecer a los Estados Partes un mecanismo \u00e1gil y expedito mediante el cual se puedan poner en operaci\u00f3n las diversas acciones de cooperaci\u00f3n en materia tur\u00edstica que ya acordaron, constituye el objeto y fin mismos del Convenio. De lo anterior, se concluye que la ejecuci\u00f3n puesta en pr\u00e1ctica o implementaci\u00f3n de las acciones de cooperaci\u00f3n convenidas por los pa\u00edses quedar\u00e1 subordinada en gran parte a que se puedan celebrar tales \u201cacuerdos complementarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el campo tur\u00edstico como en cualquier otro de las relaciones internacionales, la cooperaci\u00f3n y asistencia entre las naciones se canaliza mediante proyectos y programas de cooperaci\u00f3n que son objeto de reglamentaci\u00f3n concreta para cada caso, el cual se plasma en los llamados \u201cacuerdos complementarios\u201d, que se definen como los instrumentos derivados de los tratados solemnes. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la legislaci\u00f3n colombiana es clara, en cuanto al r\u00e9gimen de los tratados internacionales, los cuales son celebrados por el Presidente de la Rep\u00fablica, aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica y luego revisada su constitucionalidad por la Corte Constitucional, posteriormente luego son ratificados por el Presidente de la Rep\u00fablica y una vez perfeccionados deben ser promulgados para posteriormente entrar a regir en el orden interno y si se trata de tratados de naturaleza comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, el Presidente puede darles aplicaci\u00f3n provisional, hasta que sean aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el funcionario interviniente que hay otros actos que el Jefe de Estado realiza y que por su naturaleza no deben ser sometidos a la aprobaci\u00f3n legislativa y a la revisi\u00f3n constitucional, por ser actos ejecutados en ejercicio de la facultad exclusiva de dirigir las relaciones internacionales (actos jur\u00eddicos unilaterales, los \u201cacuerdos de caballeros\u201d, los acuerdos verbales internacionales, los acuerdos ejecutivos). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0la definici\u00f3n de tratado y acuerdo, hace un an\u00e1lisis comparativo: los primeros son aquellos actos jur\u00eddicos complejos en los que se plasman derechos y obligaciones para el Estado Colombiano, \u00e9stos son los que siguen un tr\u00e1mite complejo. De otra parte, los acuerdos no constituyen tratados pues y se concluyen siguiendo un procedimiento simple en virtud de un acto \u00fanico. No crean ni dan origen a nuevas relaciones internacionales y su adopci\u00f3n y autenticidad se produce en el mismo momento de la manifestaci\u00f3n de consentimiento, la mayor parte de estos acuerdos en forma simplificada son de naturaleza t\u00e9cnica y se refiere a materias para las cuales el \u00f3rgano ejecutivo es competente, se basa en desarrollo de tratados anteriores y regulan asuntos provisionales o urgentes. Manifiesta que esta pr\u00e1ctica ha sido aceptada como costumbre internacional para los Estados, seg\u00fan la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, considera que supeditar estas acciones al agotamiento de los procedimientos que la Constituci\u00f3n reserva para los tratados internacionales, conducir\u00eda a frenar buena parte de las acciones del Estado en el plano internacional. Por ello, la costumbre internacional es la que ha establecido la distinci\u00f3n entre acuerdos simplificados y tratados propiamente dichos, por \u00e9sta raz\u00f3n Colombia no puede desconocer \u00e9stas pr\u00e1cticas, pues ir\u00eda en contrav\u00eda de los principios internacionales que la Constituci\u00f3n reconoce en su art\u00edculo 9\u00ba y que hacen parte de nuestro ordenamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Convenio materia de revisi\u00f3n y se\u00f1ala que de conformidad con las cl\u00e1usulas acordadas entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Cuba dentro del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica suscrito en la ciudad de la Habana el 21 de octubre de 1995, estos instrumentos se sujetan a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y su ejecuci\u00f3n representa para el pa\u00eds un inmenso beneficio al turismo, m\u00e1xime que esta industria es una de las m\u00e1s importantes a nivel internacional. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 1947, recibido el 9 de noviembre de 1999 en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, el Jefe del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a la Corte declarar la constitucionalidad de los actos sub examine, pero siempre y cuando el tratado haya sido suscrito por servidor p\u00fablico colombiano investido de plenos poderes, en raz\u00f3n a que a la verificaci\u00f3n de la competencia de las autoridades que participaron por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia en la firma del presente Acuerdo, no se estableci\u00f3 quien act\u00fao en su representaci\u00f3n y si se requer\u00eda o no del otorgamiento de plenos poderes de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el derecho de los Tratados; tampoco se pudo establecer si el Instrumento Internacional se someti\u00f3 o no a aprobaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, en el evento que no hubiesen recibido plenos poderes para su negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n. En su an\u00e1lisis, destac\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre los pa\u00edses firmantes y fomentar la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica, como fuente de desarrollo econ\u00f3mico y social; las partes establecieron que para dar cumplimiento al convenio mediante acuerdos complementarios que buscar\u00e1n estimular el desarrollo de proyectos de cooperaci\u00f3n en los aspectos de transferencia tecnol\u00f3gica, suministro de servicios t\u00e9cnicos, entre otros. En cuanto a su contenido, manifiesta que \u00e9ste desarrolla los preceptos constitucionales de los art\u00edculos \u00a09\u00ba, 70, 71, 150-16, 189-2, 224, 226, 227, 333 y 337 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se\u00f1ala que comparte los argumentos expuestos en la exposici\u00f3n de motivos en relaci\u00f3n con los beneficios que reportar\u00e1 la celebraci\u00f3n y cumplimiento del mencionado Convenio. En cuanto a su contenido se\u00f1ala que de la ley bajo examen no se observa ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad, pues ella se limita a aprobar el contenido del Convenio y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del instrumento p\u00fablico internacional, y en cuanto a los requisitos de forma, se observa el cumplimiento del tr\u00e1mite constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, solicita a la Corte Constitucional se declare la constitucionalidad del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba as\u00ed como tambi\u00e9n se declare la constitucionalidad de la Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva, sobre la exequibilidad del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, hecho en la ciudad de la Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y de la Ley 513 del 4 de agosto de 1999 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha resaltado en forma reiterada, que el control de constitucionalidad integral, previo y autom\u00e1tico que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, en virtud del mandato del art\u00edculo 241-10 de la Ley Fundamental, comprende la totalidad del contenido material de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Convenio de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, debe precisarse que el examen de constitucionalidad se realiza tanto con respecto a la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como en lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su ley aprobatoria ante el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los ordenamientos superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y en desarrollo de las mismas \u201c&#8230;celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios\u201d, para lo cual, podr\u00e1 otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el 21 de octubre de 1995, en la ciudad de la Habana, Cuba, se reunieron los Ministros de Econom\u00eda y Planificaci\u00f3n de Cuba, y de Desarrollo Econ\u00f3mico de Colombia, quienes, en representaci\u00f3n de sus respectivos estados, decidieron suscribir el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Cuba. \u00a0<\/p>\n<p>Para ese fin, el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio, Dr. Ernesto Samper Pizano, el d\u00eda cuatro (4) de octubre de 1995, con la firma del Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro, doctor Camilo Reyes Rodr\u00edguez, determin\u00f3 conferir PLENOS PODERES al Doctor Rodrigo Mar\u00edn Bernal, Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, para que en nombre del Gobierno Nacional proceda a la firma de dicho Instrumento Internacional (folio 168A).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en cuanto el se\u00f1or Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, doctor Rodrigo Mar\u00edn Bernal, quien suscribi\u00f3 en nombre del Gobierno Colombiano el mencionado Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica, estaba legitimado por el Jefe de Estado para hacerlo, en virtud del otorgamiento de los plenos poderes, la Sala encuentra que no existe reparo alguno frente a la circunstancia relacionada con la facultad de representaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite legislativo para la formaci\u00f3n de la Ley 513 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, las certificaciones remitidas a la Corte, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 513 de 1999, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda 22 de septiembre de 1997, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Econ\u00f3mico, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley para aprobar el Convenio en estudio, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 30 de 1998-Senado y publicado en la Gaceta del Congreso No. 136 del martes 4 de agosto de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica procedi\u00f3 a repartirlo y remitirlo a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, con el fin de que se iniciara su tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica (Ley 5a. de 1992), ordenando su publicaci\u00f3n en la Gaceta Legislativa del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia para dar curso al primer debate, ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por el Senador ponente Nestor Alvarez Segura, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 245 del d\u00eda 30 de octubre de 1998. El proyecto de ley fue considerado y aprobado por la mencionada Comisi\u00f3n, el d\u00eda 11 de noviembre de 1998, con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido (nueve de los trece miembros de la Comisi\u00f3n), seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida el 30 de agosto de 1998 por su Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el segundo debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el Senador Nestor Alvarez Segura elabor\u00f3 la ponencia, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 275 del 17 de noviembre de 1998. En dicha Plenaria celebrada el d\u00eda 10 de diciembre de 1998, se aprob\u00f3 debidamente el proyecto de ley, con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y con un qu\u00f3rum de 97 Senadores, seg\u00fan el Acta No. 31 de la sesi\u00f3n de 10 de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta del Congreso No. 359 del 21 de diciembre de 1998 y seg\u00fan la constancia expedida por el Secretario General del Senado suscrita el 24 de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, el proyecto de ley en menci\u00f3n fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 166 de 1998-C\u00e1mara, correspondi\u00e9ndole a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha Comisi\u00f3n Segunda Constitucional, con base en la ponencia presentada por la Representante Nelly Moreno Rojas, dada a conocer en la forma autorizada por el inciso 2o. del art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992 y publicada en la Gaceta No. 47, del d\u00eda 16 de abril de 1999, aprob\u00f3 el proyecto de ley con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio reglamentario (16 Representantes), en sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 21 de abril de 1999, seg\u00fan consta en el Acta No. 019 de la misma fecha, publicada en la Gaceta 118 del 24 de mayo de 1999, con la respectiva constancia del 2 de septiembre del mismo a\u00f1o expedida por el Secretario General de esta Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia para segundo debate la present\u00f3 la Representante Nelly Moreno Rojas, la cual fue publicada en la Gaceta No. 103, del d\u00eda 20 de mayo de 1999, siendo el proyecto de ley aprobado mediante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 15 de junio de 1999, con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio reglamentario (107 Representantes), seg\u00fan la constancia suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara el 2 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, y como ya se indic\u00f3, el texto de la Ley 513 de 1999 fue remitido a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, el 5 de agosto de 1999, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, no existe reparo en cuanto al tr\u00e1mite legislativo otorgado a la Ley 513 de 1999, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad del Convenio y de su ley aprobatoria en los aspectos de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, el an\u00e1lisis de fondo de las disposiciones jur\u00eddicas adoptadas como resultado de las negociaciones internacionales de los Estados, se refiere a la confrontaci\u00f3n de aquellas con el ordenamiento superior vigente, a partir de \u201ccriterios eminentemente jur\u00eddicos\u201d1, que son los que regir\u00e1n en el presente examen, desplazando as\u00ed, los criterios de conveniencia u oportunidad. Por lo tanto, los siete art\u00edculos que hacen parte del texto del Convenio objeto de examen y que conforman la ley que lo aprueba, ser\u00e1n sometidos a una revisi\u00f3n material normativa, mediante la presentaci\u00f3n y estudio de sus preceptos, a fin de determinar su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones previas de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antecedentes del Convenio sometido a examen constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y de Cuba fue celebrado y firmado en el mes de octubre de 1995 en la ciudad de la Habana, con la finalidad primordial de impulsar y poner en marcha programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos pa\u00edses, para lograr con ello una mayor comprensi\u00f3n de la infraestructura tur\u00edstica de cada pa\u00eds, y as\u00ed facilitar la transferencia de tecnolog\u00eda. Pero en especial, como lo se\u00f1alara el Ministro de Relaciones Exteriores durante la intervenci\u00f3n p\u00fablica, \u00e9ste instrumento fue celebrado poco despu\u00e9s del restablecimiento de relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica de Cuba efectuado en 1993, buscando propiciar y estimular los intercambios con esa naci\u00f3n amiga, con la cual Colombia atraviesa una etapa de singular acercamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dentro de un contexto internacional, donde la tendencia del mundo est\u00e1 encaminada a establecer mercados m\u00e1s abiertos como consecuencia de los procesos de internacionalizaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n, y por ende exige desarrollar actividades bien planificadas que consulten una estrategia b\u00e1sica que permita integrar el ordenamiento f\u00edsico-espacial, la din\u00e1mica del mercado y el soporte tecnol\u00f3gico, el Convenio materia de revisi\u00f3n busca lograr una mayor cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses que permita dise\u00f1ar una estrategia de globalizaci\u00f3n que facilite el desarrollo del turismo en los dos pa\u00edses a nivel internacional. E igualmente, la celebraci\u00f3n del Convenio se enmarca dentro de los postulados constitucionales relativos a la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe y a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los beneficios que seg\u00fan el Gobierno Colombiano le reporta la firma del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica con Cuba, pueden destacarse: la posibilidad de acceder a los desarrollos tecnol\u00f3gicos de la Rep\u00fablica de Cuba en materia tur\u00edstica; el mayor conocimiento de las caracter\u00edsticas, evoluci\u00f3n y tendencias del mercado tur\u00edstico de los dos pa\u00edses; el intercambio de experiencias, expertos y cient\u00edficos en \u00e1reas como la planificaci\u00f3n tur\u00edstica, la formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n y calidad del servicio, para que el producto tur\u00edstico sea altamente competitivo a nivel internacional; el facilitar escenarios de negociaci\u00f3n para la promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos tur\u00edsticos colombianos, y el mayor conocimiento del contexto en que se desenvuelve la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, como lo expres\u00f3 el Gobierno en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley aprobatoria del Convenio, \u00e9ste se constituye en un elemento importante para dar cumplimiento a los objetivos que se ha trazado el gobierno en materia de pol\u00edtica exterior, los cuales buscan favorecer la integraci\u00f3n con el Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contenido del Convenio sometido a examen constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sometido a revisi\u00f3n constitucional est\u00e1 conformado por un pre\u00e1mbulo y siete art\u00edculos, de cuyo contenido se destacan los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al pre\u00e1mbulo, \u00e9ste se\u00f1ala que la celebraci\u00f3n del Convenio est\u00e1 inspirada en las relaciones amistosas que existen entre los dos pa\u00edses, los cuales son conscientes de la importancia que el desarrollo de las relaciones tur\u00edsticas tiene en favor de las econom\u00edas y del fomento de un mayor conocimiento entre los dos pueblos. E igualmente, que los dos gobiernos pretenden el fortalecimiento de los lazos en el campo del turismo, para lo cual es fundamental desarrollar sobre bases de igualdad y beneficio m\u00fatuo, la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo I del Convenio se refiere a que las partes impulsar\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo seg\u00fan sus objetivos y pol\u00edticas internas de turismo y las disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras dentro de los l\u00edmites que les impone la legislaci\u00f3n interna, todo ello con el fin de obtener una mayor comprensi\u00f3n de la infraestructura tur\u00edstica de cada pa\u00eds, de facilitar la promoci\u00f3n y de definir los campos en que es propicio recibir asesor\u00eda, adiestramiento, intercambio de informaci\u00f3n y de experiencias y realizar transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo lo anterior, dispone el art\u00edculo II que las partes facilitar\u00e1n y promover\u00e1n las actividades de los prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III se\u00f1ala que las partes dar\u00e1n cumplimiento al Convenio mediante la suscripci\u00f3n de acuerdos complementarios que contemplar\u00e1n el desarrollo de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de instrumentos como: la transferencia de tecnolog\u00eda y suministro de servicios t\u00e9cnicos; el intercambio de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y experiencias; el intercambio de expertos, cient\u00edficos e informaci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas de desenvolvimiento de la actividad tur\u00edstica; el mutuo suministro de facilidades de entrenamiento; el estudio, preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos; las rondas de negocios que faciliten el dise\u00f1o de proyectos t\u00e9cnicos, y la promoci\u00f3n conjunta de multidestinos en terceros pa\u00edses. Para estos efectos, dispone la norma que se podr\u00e1n establecer y operar oficinas oficiales de representaci\u00f3n tur\u00edstica en el territorio de la otra parte encargadas de promover el intercambio tur\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo IV se\u00f1ala que las partes seg\u00fan su legislaci\u00f3n interna, analizar\u00e1n y promover\u00e1n los negocios e inversiones en el sector tur\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo V dispone que las partes acuerdan cooperar en materia de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional del personal empleado en el \u00e1mbito tur\u00edstico a trav\u00e9s de programas bilaterales, entrenamientos, intercambio de planes de ense\u00f1anza en materia de turismo, servicio de asesoramiento y visitas de trabajo. Para ello, se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia tur\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VI establece que los Ministerios del ramo de cada una de las partes coordinar\u00e1n con las entidades ejecutoras y con su respectivo sector empresarial, la aplicaci\u00f3n del Convenio, para lo cual desarrollar\u00e1n actividades como: la supervisi\u00f3n, el seguimiento y el an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n del Convenio para proponer las medidas necesarias con el fin de lograr la correcta aplicaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las partes; la determinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los sectores prioritarios para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica, y la proposici\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica. Para cumplir dichos objetivos, dispone el Convenio que las partes se reunir\u00e1n por lo menos una vez al a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo VII dispone que el Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que una de las partes le comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales correspondientes, y que igualmente, el Convenio ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de tiempo de 5 a\u00f1os renovable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, a menos que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de darlo por terminado mediante notificaci\u00f3n escrita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se se\u00f1ala que el presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, y que lo dispuesto en el Convenio no afectar\u00e1 las obligaciones derivadas de otros tratados suscritos con anterioridad, as\u00ed como que en caso de terminaci\u00f3n de la vigencia del Convenio, los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n no se ver\u00e1n afectados y continuar\u00e1n hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La promoci\u00f3n de las relaciones internacionales y la importancia del turismo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 226 superior establece que el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Por su parte, el art\u00edculo 227 ib\u00eddem se\u00f1ala que el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, seg\u00fan los mandatos superiores, el Estado Colombiano debe promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, las cuales se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. E igualmente, es fundamental dentro del marco de la pol\u00edtica exterior de Colombia, promover la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. Y es dentro de este contexto constitucional, que se debe efectuar el an\u00e1lisis del Convenio de Cooperaci\u00f3n materia de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0 Acerca del papel que el turismo tiene en los Estados, tuvo oportunidad de se\u00f1alar la Corporaci\u00f3n en la sentencia C-254 de 1999, MP. Dra. Martha V. Sachica M\u00e9ndez que un paso trascendental en el mejoramiento que se ha pretendido en la industria del turismo en el orden internacional, lo constituye la exploraci\u00f3n de nuevos mercados para la comercializaci\u00f3n y el desarrollo de los productos tur\u00edsticos, en lo cual adquiere gran importancia el fortalecimiento de las relaciones econ\u00f3micas que para esta actividad puedan llevarse a cabo con otras naciones. As\u00ed pues, los tratados internacionales que se celebren en materia tur\u00edstica buscan asegurar una mayor cooperaci\u00f3n cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cient\u00edfica, social y tecnol\u00f3gica entre los pueblos, y de esta manera cumplir con el objetivo pretendido por el Gobierno Nacional en este sentido. Dijo igualmente, la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia de la industria del turismo radica principalmente en dos aspectos para destacar: de un lado, por la incidencia que tiene en las relaciones entre los pa\u00edses y regiones del mundo al contribuir a su acercamiento a pesar de las diferencias culturales, ideol\u00f3gicas, pol\u00edticas y econ\u00f3micas y, en funci\u00f3n de las mismas y, de otro, por estar considerada como la actividad de mayor crecimiento en el comercio internacional, por generar un alto porcentaje de ingresos en el valor total de las exportaciones mundiales, dinamizando las econom\u00edas nacionales, reduciendo los \u00edndices de desempleo y generando divisas para los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Nuestro pa\u00eds ha concentrado importantes recursos, actividades y esfuerzos para lograr ubicar su industria tur\u00edstica con una imagen y unos productos determinados. La riqueza natural, ecol\u00f3gica, cultural, arqueol\u00f3gica, hist\u00f3rica y geogr\u00e1fica con que cuenta la naci\u00f3n colombiana, hace que la potencialidad del desarrollo de este sector sea alta, no obstante que en la praxis no se haya podido consolidar su presencia y competitividad seg\u00fan los indicadores internacionalmente aceptados, por razones que para todos son conocidas, relacionadas con la seguridad interna, la capacitaci\u00f3n del recurso humano, la infraestructura vial, aeroportuaria y de telecomunicaciones, la falta de integraci\u00f3n empresarial y de especializaci\u00f3n del los productos, la d\u00e9bil promoci\u00f3n y la ausencia de informaci\u00f3n actualizada del sector, las cuales restringen el impulso que se le ha querido dar tanto el turismo dom\u00e9stico como al receptivo.2 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es dable afirmar que el sector del turismo colombiano en los \u00faltimos a\u00f1os ha sido objeto de importantes reformas estructurales que han cobijado actualizaciones en el \u00e1mbito normativo e institucional3, como respuesta al proceso de modernizaci\u00f3n del Estado, con el prop\u00f3sito de ponerlo a tono con las exigencias de los mercados nacionales e internacionales, a fin de que aumente su participaci\u00f3n en la econom\u00eda interna como sector estrat\u00e9gico de la misma, mediante una industria din\u00e1mica, planificada, con tendencia al crecimiento progresivo y con competitividad, cuyos efectos sin duda redundar\u00e1n igualmente en otros sectores como el social, cultural y ambiental del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen constitucional del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 La cooperaci\u00f3n internacional a que se comprometen los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y de Cuba en el Convenio objeto de revisi\u00f3n, encuadra dentro del ordenamiento constitucional, en cuanto hace efectiva la integraci\u00f3n con los pa\u00edses del Caribe, en especial al estimular y promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y pol\u00edticas. Configura, adem\u00e1s, un mecanismo que permite y fomenta el desarrollo econ\u00f3mico en el \u00e1mbito tur\u00edstico, con repercusiones positivas para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas, la prosperidad general y la garant\u00eda de los derechos y libertades de las personas, as\u00ed como para que a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n entre las mencionadas naciones, se proteja y promueva la difusi\u00f3n de las riquezas culturales y naturales de los pa\u00edses, cumpli\u00e9ndose con ello una de las finalidades del Estado colombiano (CP. art. 2\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los compromisos que adquiera Colombia a nivel internacional para llevar a t\u00e9rmino acciones conjuntas para proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, claramente desarrollan el prop\u00f3sito del Constituyente de 1991 de promocionar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de pa\u00eds sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de la naci\u00f3n colombiana, con las dem\u00e1s naciones del mundo (C.P., arts. 226 y 227). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del objetivo claramente delimitado por el Constituyente de 1991 en materia de la pol\u00edtica exterior del Estado, de procurar tanto la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas como la integraci\u00f3n econ\u00f3mica especialmente con los pa\u00edses del Caribe, es indudable que la celebraci\u00f3n de un Convenio en materia de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica con la Rep\u00fablica de Cuba, corresponde a la debida ejecuci\u00f3n de los mandatos superiores, y en consecuencia, se ci\u00f1e a los anteriores presupuestos constitucionales, no s\u00f3lo porque los Estados Partes son conscientes de la importancia que el desarrollo de las relaciones tur\u00edsticas pueden tener en favor de las respectivas econom\u00edas as\u00ed como para fomentar un mayor conocimiento entre los dos pueblos, sino que tambi\u00e9n porque \u00e9stos se comprometen, sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, a efectuar acciones para fortalecer los lazos en el campo del turismo y a desarrollar sobre las bases de igualdad y el beneficio com\u00fan, la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre los dos pa\u00edses. De esa manera, entonces, es evidente dentro del contenido de las cla\u00fasulas del Convenio, el sometimiento que los Estados Partes manifiestan al respeto a la soberan\u00eda nacional, a la autodeterminaci\u00f3n jur\u00eddica de cada una de ellas para su cumplimiento de forma tal que lo acordado no colisione con los ordenamientos legales internos y se sujete a las disponibilidades t\u00e9cnicas, financieras y econ\u00f3micas de cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispone el art\u00edculo I del Convenio al se\u00f1alar que \u201clas Partes impulsar\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos pa\u00edses de conformidad con sus objetivos y pol\u00edticas internas de turismo y las disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras dentro de los l\u00edmites que les marca la legislaci\u00f3n propia, con el fin de obtener una mayor comprensi\u00f3n de la infraestructura tur\u00edstica de cada pa\u00eds (\u2026)\u201d (negrillas y subrayas fuera de texto). Por consiguiente, es evidente dentro del contenido del Convenio, el respeto y obedecimiento a los mandatos constitucionales (CP. art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la prevalencia del ordenamiento superior de los Estados Partes, y en particular en el caso colombiano, se hace efectiva a lo largo de todo el Convenio, d\u00e1ndose con ello cumplimiento al mandato constitucional que impone como fundamento de las relaciones internacionales el respeto a la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. En efecto, el art\u00edculo IV se\u00f1ala que \u201cLas Partes de acuerdo con su legislaci\u00f3n respectiva, analizar\u00e1n y promover\u00e1n los negocios e inversiones en el sector turismo\u201d (negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es indudable que la celebraci\u00f3n de tratados y convenios internacionales en materia de turismo busca hacer efectivas las finalidades propias de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, e igualmente, pretende asegurar una mayor cooperaci\u00f3n cultural, econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica entre los pueblos, logrando as\u00ed garantizar el cumplimiento del objetivo de promover y comercializar el producto tur\u00edstico colombiano, que requiere para ello avanzar en el conocimiento de los mercados internacionales, mejorar los productos que se ofrecen en materia tur\u00edstica, fortalecer el proceso de elaboraci\u00f3n de planes de mercadeo y promoci\u00f3n y dise\u00f1ar una pol\u00edtica comercial estrat\u00e9gica. \u00a0<\/p>\n<p>Y ello se logra, seg\u00fan el contenido del Convenio (art\u00edculo II), mediante el desarrollo de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n, a trav\u00e9s de transferencia de tecnolog\u00eda y suministro de servicios t\u00e9cnicos tur\u00edsticos, intercambio de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, experiencias, expertos, cient\u00edficos e informaci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas de desenvolvimiento de la actividad tur\u00edstica, entre otros. Medidas \u00e9stas que, en su conjunto, no hacen otra cosa que darle efectividad a los mandatos constitucionales que imponen la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana, en especial a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica con las naciones del Caribe (CP. pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 9\u00ba y 226). \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo III dispone que las Partes dar\u00e1n cumplimiento al presente Convenio mediante, la celebraci\u00f3n de acuerdos complementarios que contemplar\u00e1n el desarrollo de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de diversos mecanismos, como la transferencia de tecnolog\u00eda y el suministro de servicios t\u00e9cnicos tur\u00edsticos, el intercambio de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y experiencias, entre otros, y a trav\u00e9s de la posibilidad de establecer y operar oficinas oficiales de representaci\u00f3n tur\u00edstica en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio tur\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la posibilidad que tienen los Estados Partes de celebrar acuerdos complementarios, no estima la Corporaci\u00f3n que se vulnere el ordenamiento superior, por cuanto los mismos constituyen instrumentos esenciales y necesarios para darle desarrollo y adecuada ejecuci\u00f3n al Tratado internacional propiamente dicho sometido a todas las formalidades propias, conforme al derecho internacional y al derecho interno y que es objeto del control por la Corte. En efecto, la finalidad de dichos acuerdos complementarios es ofrecerle a los Estados Partes un instrumento \u00e1gil y eficaz mediante el cual se puedan poner en operaci\u00f3n las diversas acciones de cooperaci\u00f3n en materia tur\u00edstica delimitadas en el art\u00edculo III del Convenio, lo cual constituye el objetivo del mismo. En consecuencia, de una lectura integral de todo el Convenio, en especial de los art\u00edculos I y III, es evidente que la ejecuci\u00f3n de las acciones de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre las Partes queda subordinada fundamentalmente a que se celebren los mencionados acuerdos complementarios. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente en materia tur\u00edstica, la cooperaci\u00f3n y la asistencia entre los Estados se efect\u00faa a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de proyectos y programas de cooperaci\u00f3n que son objeto de una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica para cada caso concreto, la cual se incorpora en un instrumento celebrado por escrito entre los Gobiernos involucrados, los cuales se denominan \u201cacuerdos complementarios\u201d, que son precisamente aquellos a los que alude el inciso primero del art\u00edculo III del Convenio. Ahora bien, la importancia de estos acuerdos est\u00e1 en que, por la pr\u00e1ctica del derecho internacional, la celebraci\u00f3n de tratados y convenios de cooperaci\u00f3n, por su naturaleza, implica la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas generales que exigen, por su especialidad, de la celebraci\u00f3n de acuerdos futuros que y complementen la voluntad de los Estados inclu\u00edda en el respectivo tratado o convenio internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que \u00a0como se ha dicho y surge del texto de \u00a0Convenio sujeto a an\u00e1lisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni puede exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano; la otra clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos relativos a materias que son de la \u00f3rbita exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica, directamente o por delegaci\u00f3n, como director de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corporaci\u00f3n, si se trata de un instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones para Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0( art\u00edculos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) \u00a0puede prescindirse del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n parlamentaria y ponerse en vigor por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la competencia que posee para la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. Al igual que cuando se trata de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>declaraciones de enunciados pol\u00edticos, de actos unilaterales del Estado colombiano o de acuerdos verbales, instrumentos que no est\u00e1n sometidos a la formalidad de la aprobaci\u00f3n legislativa, la cual se aplica \u00fanicamente a los tratados propiamente dichos.Ni menos a\u00fan a control constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si se trata de instrumentos en los que simplemente se contempla la ejecuci\u00f3n por el Jefe de la Rama Ejecutiva de actividades que le son propias en virtud de sus funciones y de sus competencias exclusivas y discrecionales, no hay lugar a que la Corporaci\u00f3n sea llamada a confrontar dichas acciones con la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es pertinente precisar que las anteriores consideraciones no modifican la orientaci\u00f3n asumida por esta Corte en las sentencias C-710 de 1.998 y C- 187 de 1999 expresada en la primera de ellas en los siguientes t\u00e9rminos\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAnteriormente esta Corporaci\u00f3n no admit\u00eda su competencia para conocer acerca de la constitucionalidad de los denominados \u201cAcuerdos Simplificados\u201d, al considerar que estos reg\u00edan con la sola firma o el canje de los respectivos instrumentos, raz\u00f3n por la cual no se encontraban sometidos a control constitucional. A partir de lo expresado en la sentencia C-400 de 1998 (MP. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), dichos Acuerdos est\u00e1n sometidos a la exigencia seg\u00fan la cual, para que el consentimiento pueda ser prestado por el representante colombiano, debe haberse aprobado el tratado por el Congreso y verificada su constitucionalidad por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, resulta oportuno expresar que los Acuerdo Simplificados est\u00e1n previstos en los art\u00edculos 12 y 13 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986, de los cuales puede inferirse que tienen validez los tratados formales como los acuerdos en forma simplificada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esa orientaci\u00f3n, dentro del contexto constitucional colombiano busca impedir que sin el lleno de los requisitos constitucionales pueda el Estado Colombiano comprometerse internacionalmente ex novo; por ello, en la medida en que el acuerdo simplificado \u00a0forme parte, como necesario instrumento de ejecuci\u00f3n, de un tratado que haya sido sometido al tr\u00e1mite completo y propio de los tratados y no contenga obligaciones nuevas que excedan el marco de los compromisos expresamente enunciados en el tratado sujeto a aprobaci\u00f3n legislativa y control de constitucionalidad, no se ve raz\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0que imponga la sumisi\u00f3n a los tr\u00e1mites completos y al control de la Corte. En ese supuesto se estar\u00eda confrontando el acuerdo no tanto con las normas constitucionales como con el texto del Tratado a cuyo desarrollo y ejecuci\u00f3n propende, lo cual excede de manera evidente la precisa competencia de esta Corporaci\u00f3n en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como ocurre en el presente caso, aprobado el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica con las formalidades establecidas en la Constituci\u00f3n, podr\u00e1n validamente celebrarse los mencionados acuerdos complementarios entre los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Cuba y Colombia, con el objeto de poner en pr\u00e1ctica las cl\u00e1usulas contenidas en el Convenio del cual derivan su validez. En estos casos, entonces, la adopci\u00f3n del texto del acuerdo se produce en el mismo momento en que se realiza la manifestaci\u00f3n del consentimiento y por lo general, por medio del mismo acto (la firma o el canje de notas que constituyen un acuerdo). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el art\u00edculo III del Convenio que se revisa es constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Convenio en su art\u00edculo V establece que con la finalidad de promover la cooperaci\u00f3n en materia de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional del personal empleado en el \u00e1mbito tur\u00edstico a trav\u00e9s de programas bilaterales, entrenamientos e intercambio de planes y asesoramientos, se facilitar\u00e1n rec\u00edprocamente informaciones sobre becas de estudio y perfeccionamiento en materia tur\u00edstica, con lo cual es evidente que dicha regulaci\u00f3n ha sido establecida por los Estados Partes sobre la base de condiciones de igualdad, reciprocidad y equidad, ajust\u00e1ndose con ello a los mandatos constitucionales (CP. art\u00edculo 226). Y todo ese intercambio de informaci\u00f3n, de oportunidades y de actividades tur\u00edsticas, as\u00ed como de obligaciones que asumen los Estados Partes, del cumplimiento de las mismas y de los beneficios esperados por \u00e9stos, se har\u00e1, seg\u00fan las normas del Convenio, en forma equitativa e igualitaria, tal como lo impone el ordenamiento superior para el caso colombiano en materia de celebraci\u00f3n de tratados internacionales con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los beneficios sociales y econ\u00f3micos que se producen en virtud del desarrollo de la industria del turismo, \u00e9sta Corporaci\u00f3n mediante providencia C-421 de 1997, MP. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz, se\u00f1al\u00f3 que el turismo comporta beneficios sociales significativos, los cuales se traducen en varios \u00e1mbitos como se se\u00f1ala en seguida:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci.) en materia de educaci\u00f3n, dado que el impulso esperado para la industria tur\u00edstica del pa\u00eds con el Convenio, asegurar\u00e1 el acceso a bienes y valores de las culturas de ambos pa\u00edses, cuya promoci\u00f3n y fomento es deber del Estado; ii.) en el \u00e1rea del conocimiento, la ciencia y la t\u00e9cnica, gracias al intercambio de informaci\u00f3n, de expertos y de cient\u00edficos previsto en el instrumento objeto de estudio, para reforzar la consecuci\u00f3n de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n previstos y as\u00ed mismo el fin perseguido por las partes; iii.) en el desarrollo integral de las personas, ya que sin duda el Convenio facilita la efectividad del derecho a la recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo libre; iv.) en el campo laboral, en cuanto configura un fuente de trabajo y v.) en el de la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada, as\u00ed como de la libre competencia, en la medida en que las acciones de promoci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica requieren de una vigorosa participaci\u00f3n del sector privado, de manera que el sector pueda consolidarse con una oferta de productos importante y en forma competitiva (C.P., arts. 67, 70, 71, 52, 53 y 333)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con esta cl\u00e1usula, es indudable no s\u00f3lo que el Convenio garantiza el respeto y el cumplimiento del principio de la autodeterminaci\u00f3n jur\u00eddica de los Estados Partes, en cuanto cada uno de ellos, seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna, dispondr\u00e1 los organismos que garantizar\u00e1n la efectividad de la cooperaci\u00f3n en materia tur\u00edstica entre los dos pa\u00edses, mediante instrumentos como la supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la ejecuci\u00f3n del Convenio, sino que adem\u00e1s procura efectivizar la realizaci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n, finalidad primordial del instrumento internacional sometido a revisi\u00f3n. En consecuencia, \u00e9ste art\u00edculo se encuentra ajustado al ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, estima la Corte que el art\u00edculo VII relativo a la aprobaci\u00f3n, entrada en vigencia, denuncia y terminaci\u00f3n del Convenio, se encuentra conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con los preceptos que para el efecto consagra la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, revisado el contenido formal y material del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edsitica objeto de examen, encuentra la Corporaci\u00f3n que \u00e9ste se limita a establecer los lineamientos generales que habr\u00e1n de tenerse en cuenta para la celebraci\u00f3n de futuros acuerdos complementarios entre los Estados Partes -Colombia y Cuba- en el plano de la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica, permitiendo que con su ejecuci\u00f3n el Estado colombiano pueda cumplir con los mandatos constitucionales que se relacionan con el proceso de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la promoci\u00f3n y el fomento de esa industria, bajo criterios de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional, con respeto a la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y la sujeci\u00f3n a los principios del derecho internacional vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte considera que el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica suscrito entre los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y de Cuba, as\u00ed como la Ley 513 de 1999 que lo aprueba, se encuentran conformes en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, por lo cual ser\u00e1n declarados exequibles como as\u00ed se dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, hecho en la ciudad de la Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 513 del 4 de agosto de 1999, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba\u201d, hecho en la ciudad de la Habana a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO BARRERA CARBONELL\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-333 de 1994, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Documento de \u201cPol\u00edtica de Promoci\u00f3n y Mercadeo Tur\u00edsticos para Colombia\u201d elaborado por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico (Viceministerio de Turismo), de octubre de 1.998. De conformidad con el mismo, Colombia no se aproxima a la cifra de 2.2. millones de turistas internacionales por a\u00f1o necesaria para darle la connotaci\u00f3n de pa\u00eds tur\u00edstico, seg\u00fan los par\u00e1metros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expedici\u00f3n de la Ley 300 de 1.996 -Ley General de Turismo-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-363\/00 \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LA REPUBLICA DE CUBA-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LA REPUBLICA DE CUBA-Plenos poderes para la firma \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LA REPUBLICA DE CUBA-Antecedentes \u00a0 TURISMO-Papel de los Estados \u00a0 TURISMO-Importancia de la industria \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-5189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}